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Dirección del TrabajoOrdinario6 de octubre de 2022

ORD. N°1743

Pandemia provocada por Covid-19; Apertura; Uso Mascarillas; Ley N°21.342;

Normas citadas

  • Ley 21.342
  • Ley N°21.342, articulo 1
  • circular 3697, 30.09.2022
  • decreto 4, 08.02.2020
  • decreto 75, 22.09.2022
  • ley 16.744
  • resolucion 1400, 29.09.2022

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1702/21, 23.06.2021
  • ordinario 1743, 06.10.2022

Texto

a

Dirección del
Trabajo

Gobierno de Chile

Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E.209815(1349)2022
1 57 á

5 /

ORDINARIO N°
MATERIA:
Atiende presentación sobre Ley N°21.342 de 2021.
RESUMEN:
Los efectos de las modificaciones en materia de
prevención, atendido el escenario epidemiológico
actual de la pandemia provocada por la COVID-19 —
que permite avanzar al escenario de apertura de la
resolución N°1400 de 29.09.2002 del Ministerio de
Salud, que estableció el plan seguimos
cuidándonos— en el protocolo de seguridad sanitaria
del empleador, contemplado en la Ley N°21.342 de
2021, son los contenidos en el cuerpo del presente
informe.
Cabe destacar que, dentro del nuevo protocolo tipo
dispuesto por la referida Superintendencia, mediante
la Circular N°3.697 de 30.09.2022, en relación con
las directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria,
entre otras medidas de prevención de contagio, el
empleador deberá mantener mascarillas a
disposición de aquellos trabajadores que prefieran
utilizarlas, artículos de aseo para el lavado de
manos, organizar los puestos de trabajo con un
distanciamiento seguro, realizar la higienización
periódica del lugar del trabajo.
ANTECEDENTES:
1)Instrucciones de 04.10.2022, de Jefa Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
N°2000-1857-2022,
2)Pase
SubJefe
de
Departamento Atención de Usuarios.
SANTIAGO,

OCT 2022

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
A

: SUBJEFE DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN DE USUARIOS

Mediante pase del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento
jurídico acerca de los efectos de las nuevas instrucciones impartidas por la
Autoridad Sanitaria, atendido el escenario epidemiológico actual de la pandemia

2

provocada por la COVID-19, que permite avanzar al escenario de apertura y
eliminar la obligatoriedad de ciertas medidas de protección, como por ejemplo, el
uso de mascarillas, en los protocolos establecidos por los empleadores, en virtud
de las normas contenidas en la Ley N°21.342 de 2021.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., en primer término, que
mediante Dictamen N°1702/021 de 23.06.2021, esta Dirección fijó el sentido y
alcance de la Ley N°21.342, que en lo pertinente dispone:
«1.- Vigencia de la ley
El inciso 1° del artículo 1°de la Ley N°21.342, dispone:
"Las normas de la presente ley se aplicarán durante el tiempo en que esté
vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Corona virus
COVID-19".
La misma disposición legal en su inciso 2°, agrega:
"2. El empleador se encuentra en la obligación de implementar la modalidad
de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando se reúnan los siguientes requisitos
copulativos: (i) que la naturaleza de las funciones que preste el o la trabajadora lo
permita; (ii) que el o la trabajadora consiente en ello; y (iii) que el o la trabajadora
se encuentre en alguna de las hipótesis señaladas por el artículo 1°, inciso 2° de la
Ley N°21.342.
"3. Respecto de los trabajadores o trabajadoras que, cumplan con los
requisitos para cambiar la modalidad de trabajo desde la presencialidad al trabajo
a distancia o teletrabajo, le asiste la obligación de notificar dicha circunstancia al
empleador, quien contará con el plazo de 10 días corridos para poder implementar
dicha modalidad. Si no cumple con esta obligación en el plazo indicado, el
trabajador podrá reclamar ante el respectivo Inspector del Trabajo, y a partir del
undécimo día no estará en la obligación de concurrir presencialmente al lugar
donde presta los servicios, debiendo igualmente el empleador pagar la
remuneración que corresponda. 4. Si el trabajador o la trabajadora cumplen
funciones que no pueden realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, el empleador lo o la destinará a otras labores, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos copulativos: (i) que las funciones que realice el o la
trabajadora no puedan realizarse bajo la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo; (ji) que él o la trabajadora se encuentre en una de las hipótesis
señaladas por la misma norma; (lli) que se cuente con el consentimiento de él o la
trabajadora; (iv) que sea factible destinar al trabajador o trabajadora a otras
funciones, que no requieran de atención al público o en las que se evite el
contacto permanente con terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar
de trabajo y, (v) que no importe menoscabo para él o la trabajadora.
"5. Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19
El inciso 1 ° del artículo 2° de la Ley N ° 21.342, obliga a los organismos
administradores del seguro de la Ley N ° 16.744, dentro del plazo de diez días
contados desde la publicación de la primera de las normas mencionadas en el
presente párrafo, a elaborar un protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral
COVID19 para sus empresas adheridas o afiliadas, siendo de competencia de la
Superintendencia de Seguridad Social conocer y resolver el asunto en el plazo de
10 días hábiles contado desde su recepción.»
Precisado lo anterior, cabe señalar que mediante Decreto N°75 de
22.09.2022 la Autoridad Sanitaria prorrogó la vigencia del Decreto N°4 de 2020,
que decreta alerta sanitaria por el período que señala y otorga facultades

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extraordinarias que por emergencia de salud pública de importancia internacional
por brote del nuevo coronavirus Covid-2019, hasta el 31 de diciembre del año en
curso.
Sin embargo, la referida Autoridad Sanitaria, agrega que, la efectiva
campaña de vacunación, llevada a cabo en el país, ha permitido el inicio de una
nueva fase de convivencia con la pandemia, aun cuando la enfermedad no está
totalmente controlada a nivel mundial, persistiendo por ello, los desafíos para
controlar la propagación y efectos causados por el SARS-CoV-2 en Chile, al no
existir un tratamiento antiviral efectivo, capaz de contrarrestar la respuesta
inflamatoria del virus, por lo que la prevención continua siendo el mecanismo más
idóneo para contrarrestar sus efectos.
En relación con lo expresado, la Autoridad Sanitaria ha precisado, que se
debe compatibilizar los distintos tipos de atenciones y prestaciones médicas
requeridas, por lo que, sin perjuicio del inicio del nuevo escenario de apertura, es
necesario seguir adoptando acciones de gestión sanitaria dentro de los próximos
meses —adicionales al quehacer usual del sector salud— con la finalidad de
continuar previniendo, controlando la propagación de la COVID-19 y mitigando sus
efectos en la atención de salud.
De lo expuesto en los acápites precedentes, se desprende que atendido
que la alerta sanitaria provocada por el brote de la enfermedad COVID-19,
continua vigente hasta el 31 de diciembre del año en curso, debe entenderse que
se extienden junto con ella, las disposiciones contempladas en la ya citada Ley
N°21.342 y las medidas de prevención de contagio que en aquella se establecen.
Ahora bien, en cuanto a su consulta puntual, referida al efecto de las
instrucciones impartidas por la Autoridad Sanitaria, atendido el nuevo escenario
epidemiológico que permite mayor flexibilidad, — posibilitando el levantamiento de
la obligatoriedad de las medidas preventivas—, en los protocolos previamente
establecidos por los empleadores, cabe informar que mediante resolución N°1400
de 29.09.2022 el Ministerio de Salud estableció el plan seguimos cuidándonos, y
las condiciones actuales permiten avanzar hacia el escenario de apertura
señalado en dicha resolución.
Por su parte, el organismo competente para instruir al respecto, la
Superintendencia de Seguridad Social, emitió la Circular N°3.697 de 30.09.2022,
la que modifica el Capítulo III de la Circular N°3597, de 02.06.2021, referida al
Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19, Incorporando el nuevo N°7,
acerca de las obligaciones de los organismos administradores del seguro de la
Ley N°16.744, instruyendo:
7. A contar del 1° de octubre de 2022 regirá el nuevo protocolo tipo contenido en
el Anexo N°4 adjunto:
Dentro de los 3 días siguientes al 1° de octubre de 2022, los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán comunicar a las entidades
empleadoras que el protocolo tipo ha sido actualizado considerando las medidas
dispuestas por la Autoridad Sanitaria, atendida la evolución de la situación sanitaria
nacional, y remitirles el nuevo protocolo tipo por correo electrónico, a través del portal
dispuesto para empleador, en caso de existir, además de publicarlo en su página web.
En dicha comunicación deberán indicar a las entidades empleadoras que deberán
ajustar su Protocolo de Seguridad Laboral Covid-19, en base al nuevo protocolo tipo y a
las directrices emanadas de la autoridad sanitaria respectiva, cuando éstas existan.
Asimismo, aquellas entidades empleadoras nuevas que deben confeccionar el referido
protocolo para iniciar actividades en forma presencial deberán hacerlo considerando el
nuevo protocolo.

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Dentro del mismo plazo antes señalado, los organismos administradores deberán
realizar actividades de difusión masiva respecto del nuevo protocolo tipo, mediante
webinar u otros medios,
En conclusión, de acuerdo a la jurisprudencia institucional invocada y las
directrices emitidas por la Autoridad Sanitaria y la Superintendencia de Seguridad
Social, los efectos de las modificaciones en materia de prevención, atendido el
escenario epidemiológico actual de la pandemia provocada por la COVID-19 —
que permite avanzar al escenario de apertura de la resolución N°1400 de
29.09.2022 del Ministerio de Salud, que estableció el plan seguimos
cuidándonos— en el protocolo de seguridad sanitaria del empleador, contemplado
en la Ley N°21.342 de 2021, son los contenidos en el cuerpo del presente informe.
Cabe destacar que, dentro del nuevo protocolo tipo dispuesto por la referida
Superintendencia, mediante la Circular N°3.697 de 30.09.2022, en relación con las
directrices impartidas por la Autoridad Sanitaria, entre otras medidas de
prevención de contagio, el empleador deberá mantener mascarillas a disposición
de aquellos trabajadores que prefieran utilizarlas, artículos de aseo para el lavado
de manos, organizar los puestos de trabajo con un distanciamiento seguro y
realizar la higienización periódica del lugar del trabajo.

=ECU N DEL TRABAJO

a Ud.,

6 CC 2322

OFICINA DE PARTES

'-49---NATALIATOZO SANnUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JuRíp'ico Y FISCAL (S)

n,\/;')

,..ÉBP/IV1OP
-Jurídico
-Partes
-Control

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