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ORD. N°2533
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; Modificaciones; Sanción;
Normas citadas
- Ley 19.913
- codigo del trabajo, articulo 153 ver otros del art. 153
- codigo del trabajo, articulo 154 ver otros del art. 154
- codigo del trabajo, articulo 156 ver otros del art. 156
- ley 19.880, articulo 10
- ley 20.393
Dictámenes concordantes
- dictamen 1835/20 de 03.05.2013
- ordinario 2533, 26.06.2013
Texto
Trabajo Dirección del
2533
Goblarnede Chiie
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1398(238)/2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
juidico
ANT.: 1) Ord. Nº1835/20 de 03.05.2013, de Directora del
Trabajo;
2) Comparecencia de Directora Sindicato Nacional de
Trabajadores Banco Paris, de 02.05.2013;
3) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 08.02.2013;
4) Recaba información de Superintendencia Bancos e
Instituciones Financieras, 03.01.2013;
5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S), de 23.11.2013;
6) Presentación de Banco Paris, de 11.10.2012;
7) Ord. Nº3943 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 07.09.2012;
8) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 06.07.2012 y 09.08.2012;
9) Se acompañan nuevos antecedentes, 29.03.2012 y
31.05.2012;
10) Comparecencia Directiva Sindicato Nacional de
Trabajadores Banco Paris, de 12.03.2012;
11) Presentación de Directiva Sindicato Nacional de
Trabajadores de Banco Paris, de 06.02.2012;
SANTIAGO, 26 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
BANCO PARIS
AGUSTINAS N°814 OFICINA N°501
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 11) han solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el documento denominado
“Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de Actualización de la Política
de Lavado de Activos" implementado por el Banco Paris, resulta idóneo para poner en
conocimiento de los trabajadores las modificaciones incorporadas a la normativa interna
de la empresa en virtud de lo prevenido por las Leyes Nºs. 19.913 y 20.393, como
asimismo, si éste tendría efectos vinculantes respecto de aquellos dependientes que lo
suscriben, teniendo presente que el mismo se asemejaría a un reglamento interno, toda
vez que al igual que éste emana del empleador, y contiene sanciones que recaen sobre
hechos que el mismo califica de faltas leves a graves, arrogándose así facultades para
despedir a los trabajadores.
Se hace presente, en forma previa, que la empleadora en
respuesta al traslado conferido por esta Dirección en cumplimiento de los principios de
contradicción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10
de la Ley Nº 19.880, expresó que, en conformidad a las Leyes Nº19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo
de activos, y Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
respecto de los delitos, entre otros, del lavado de activos; Instrucciones de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las facultades de
administración de que goza, el Banco Paris implementó con carácter de normativa interna
de la empresa, una política de prevención de lavado de activos que implica efectuar
capacitación al personal y por parte de éste, la obligación de cumplir sus disposiciones en
virtud de lo previsto por el artículo 35 letra q) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad del Banco, que establece el respeto y acatamiento de las reglas que el
empleador ponga en práctica para evitar hurtos o comisión de delitos, como se pretende
mediante dicha política.
Respecto del “Registro Individual de Recepción, Lectura y
Comprensión de Actualización de la Política de Lavado de Activos", señala que ét
constituye un documento por medio del cual el empleador da cuenta de la incorporación a
dicha política, de las medidas sancionatorias contempladas en los artículos 44 y 46 del
referido reglamento interno de la empresa, a saber, amonestación verbal o escrita y
término del contrato de trabajo, de modo que, dicho registro no hace más que ratificar y
reiterar dichas sanciones. Hace presente asimismo, que tratándose de las multas, éstas
no resultan aplicables en el hecho, toda vez que se encuentran previstas para
infracciones en materia de higiene y seguridad.
En relación a la calificación de las faltas en simples y
graves, aludidas en el mencionado registro, manifiesta que aquella es coincidente con la
contenida en el reglamento interno de la empresa al igual que los hechos que las
configuran como aparece del artículo 47 del citado cuerpo reglamentario, agregando que
las faltas calificadas de graves no obedecen a faltas propias del acontecer bancario como
lo pretenden los trabajadores, sino que, a hechos que la misma Ley Nº19.913, da el
carácter de delitos sancionados penalmente, dado que, se trataría de conductas que
afectan el bien jurídico protegido, como es, la prevención del lavado de activos.
Finalmente, indica que las medidas sancionatorias
previstas para las faltas antes mencionadas, se encuentran legitimadas por constar en el
reglamento interno de la empresa y observarse respecto de ellas, los principios de
adecuación e idoneidad, necesidad y proporcionalidad, considerando que obedecen al
sistema de prevención legal de delito de lavado de activos implantado por el Banco y la
legislación penal que rige al respecto.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo
siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo en su inciso 1º,
dispone:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados
todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén
situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."
A su vez, el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su
inciso 1º, numerales 5 y 10, prevé:
“El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
siguientes disposiciones:"
“5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos
los trabajadores;"
“10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la
remuneración diaria;"
De los preceptos legales transcritos, se colige que el
único sistema idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el
empleador a sus trabajadores, en relación a sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, así como las sanciones
aplicables a ellas, es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Asimismo, es posible inferir que el legislador ha señalado
taxativamente las sanciones disciplinarias a que puede verse sujeto un trabajador por
incumplimiento a las normas allí establecidas, las que sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
En la especie, de los antecedentes acompañados, se
desprende que, el "Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de
Actualización de la Política de Lavado de Activos", y las normas de política interna de
lavado de activos a las que dicho documento se refiere, se consignan en instrumentos
independientes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Paris,
no obstante, que ellos contemplan, como ya se señalara, obligaciones y prohibiciones que
constituyen faltas calificadas de simples y graves por el empleador, así como sanciones
consistentes en amonestación verbal o escrita, multa y terminación del contrato de
trabajo, aplicables a los trabajadores en el desempeño de sus funciones, de modo que,
sin perjuicio de obedecer la implementación de los antedichos instrumentos a un
imperativo de las Leyes Nº19.913 y Nº20.393, relativas al lavado y blanqueo de activos y
tener carácter de normativa interna de la empresa, ellos deben formar parte del citado
reglamento interno de la empresa.
La conclusión anterior, armoniza con la doctrina de este
Servicio contenida en dictamen Nº1835/20 de 03.05.2013, el cual pronunciándose acerca
de la incorporación al reglamento interno de la empresa de las disposiciones que
conllevan una obligación o prohibición para los trabajadores, contenidas en reglamentos
relativos a prevención de delitos a que se refiere la Ley Nº20.393, así como, de las
medidas de control que se establezcan por el empleador para tales efectos, sostiene que
dichas medidas deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien,
mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dichos cuerpos normativos que
contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
De esta suerte, en el hecho, no resulta procedente obligar
a los trabajadores a tener por conocidas mediante el “Registro Individual de Recepción,
Lectura y Comprensión de Actualización de la Politica de Lavado de Activos" las
modificaciones que se incorporan a la política de lavados de dinero del banco, como
tampoco, ésta última, a menos, que las referidas normas internas sean anexadas al
Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad del Banco Paris y puestas en
conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir
conjuntamente con éste, plazo en el cual el delegado de personal, cualquier trabajador o
las organizaciones sindicales del banco, pueden impugnar dicha reglamentación, y por su
parte, esta Dirección revisar la legalidad de las disposiciones en referencia pudiendo
exigir las modificaciones pertinentes, como asimismo, la incorporación de disposiciones
legales obligatorias.
Trabajo, dispone: En efecto, el artículo 153, inciso final del Código del
"El delegado de personal, cualquier trabajador o las
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del
reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo,
esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las
disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
Por otra parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, en
su inciso 1º, establece:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán
ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que
comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con
la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado
del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el
documento denominado “Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de
Actualización de la Política de Lavado de Activos” implementado por el Banco Paris, no
resulta idóneo para poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones
incorporadas a la normativa interna de la empresa en virtud de lo prevenido por las Leyes
N°s. 19.913 y 20.393, así como tampoco tiene efectos vinculantes respecto de aquellos
que lo suscriben, por recaer en materias propias del reglamento interno de orden, higiene
y seguridad, que deben ser anexadas como parte integrante del mismo o incluirse en él.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9413
MAOM/SMS/ARC/
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;
2533
Goblarnede Chiie
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1398(238)/2012
ORD.:
MAT.: Atiende presentación que indica.
juidico
ANT.: 1) Ord. Nº1835/20 de 03.05.2013, de Directora del
Trabajo;
2) Comparecencia de Directora Sindicato Nacional de
Trabajadores Banco Paris, de 02.05.2013;
3) Instrucciones de Jefa Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho, de 08.02.2013;
4) Recaba información de Superintendencia Bancos e
Instituciones Financieras, 03.01.2013;
5) Instrucciones Jefe Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho (S), de 23.11.2013;
6) Presentación de Banco Paris, de 11.10.2012;
7) Ord. Nº3943 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 07.09.2012;
8) Instrucciones Jefa Unidad de Dictámenes e Informes
en Derecho, de 06.07.2012 y 09.08.2012;
9) Se acompañan nuevos antecedentes, 29.03.2012 y
31.05.2012;
10) Comparecencia Directiva Sindicato Nacional de
Trabajadores Banco Paris, de 12.03.2012;
11) Presentación de Directiva Sindicato Nacional de
Trabajadores de Banco Paris, de 06.02.2012;
SANTIAGO, 26 JUN 2013
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES
BANCO PARIS
AGUSTINAS N°814 OFICINA N°501
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 11) han solicitado
a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si el documento denominado
“Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de Actualización de la Política
de Lavado de Activos" implementado por el Banco Paris, resulta idóneo para poner en
conocimiento de los trabajadores las modificaciones incorporadas a la normativa interna
de la empresa en virtud de lo prevenido por las Leyes Nºs. 19.913 y 20.393, como
asimismo, si éste tendría efectos vinculantes respecto de aquellos dependientes que lo
suscriben, teniendo presente que el mismo se asemejaría a un reglamento interno, toda
vez que al igual que éste emana del empleador, y contiene sanciones que recaen sobre
hechos que el mismo califica de faltas leves a graves, arrogándose así facultades para
despedir a los trabajadores.
Se hace presente, en forma previa, que la empleadora en
respuesta al traslado conferido por esta Dirección en cumplimiento de los principios de
contradicción e igualdad de los interesados, consagrados en el inciso final del artículo 10
de la Ley Nº 19.880, expresó que, en conformidad a las Leyes Nº19.913, que crea la
Unidad de Análisis Financiero y modifica disposiciones en materia de lavado y blanqueo
de activos, y Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas
respecto de los delitos, entre otros, del lavado de activos; Instrucciones de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y las facultades de
administración de que goza, el Banco Paris implementó con carácter de normativa interna
de la empresa, una política de prevención de lavado de activos que implica efectuar
capacitación al personal y por parte de éste, la obligación de cumplir sus disposiciones en
virtud de lo previsto por el artículo 35 letra q) del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad del Banco, que establece el respeto y acatamiento de las reglas que el
empleador ponga en práctica para evitar hurtos o comisión de delitos, como se pretende
mediante dicha política.
Respecto del “Registro Individual de Recepción, Lectura y
Comprensión de Actualización de la Política de Lavado de Activos", señala que ét
constituye un documento por medio del cual el empleador da cuenta de la incorporación a
dicha política, de las medidas sancionatorias contempladas en los artículos 44 y 46 del
referido reglamento interno de la empresa, a saber, amonestación verbal o escrita y
término del contrato de trabajo, de modo que, dicho registro no hace más que ratificar y
reiterar dichas sanciones. Hace presente asimismo, que tratándose de las multas, éstas
no resultan aplicables en el hecho, toda vez que se encuentran previstas para
infracciones en materia de higiene y seguridad.
En relación a la calificación de las faltas en simples y
graves, aludidas en el mencionado registro, manifiesta que aquella es coincidente con la
contenida en el reglamento interno de la empresa al igual que los hechos que las
configuran como aparece del artículo 47 del citado cuerpo reglamentario, agregando que
las faltas calificadas de graves no obedecen a faltas propias del acontecer bancario como
lo pretenden los trabajadores, sino que, a hechos que la misma Ley Nº19.913, da el
carácter de delitos sancionados penalmente, dado que, se trataría de conductas que
afectan el bien jurídico protegido, como es, la prevención del lavado de activos.
Finalmente, indica que las medidas sancionatorias
previstas para las faltas antes mencionadas, se encuentran legitimadas por constar en el
reglamento interno de la empresa y observarse respecto de ellas, los principios de
adecuación e idoneidad, necesidad y proporcionalidad, considerando que obedecen al
sistema de prevención legal de delito de lavado de activos implantado por el Banco y la
legislación penal que rige al respecto.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo
siguiente:
El artículo 153 del Código del Trabajo en su inciso 1º,
dispone:
"Las empresas, establecimientos, faenas o unidades
económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados
todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén
situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento
interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que
deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento."
A su vez, el artículo 154 del mismo cuerpo legal, en su
inciso 1º, numerales 5 y 10, prevé:
“El reglamento interno deberá contener, a lo menos, las
siguientes disposiciones:"
“5. las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos
los trabajadores;"
“10. las sanciones que podrán aplicarse por infracción a
las obligaciones que señale este reglamento, las que sólo podrán consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la
remuneración diaria;"
De los preceptos legales transcritos, se colige que el
único sistema idóneo para consignar las obligaciones y prohibiciones impuestas por el
empleador a sus trabajadores, en relación a sus labores, permanencia y vida en las
dependencias de la respectiva empresa o establecimiento, así como las sanciones
aplicables a ellas, es el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.
Asimismo, es posible inferir que el legislador ha señalado
taxativamente las sanciones disciplinarias a que puede verse sujeto un trabajador por
incumplimiento a las normas allí establecidas, las que sólo pueden consistir en
amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
En la especie, de los antecedentes acompañados, se
desprende que, el "Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de
Actualización de la Política de Lavado de Activos", y las normas de política interna de
lavado de activos a las que dicho documento se refiere, se consignan en instrumentos
independientes del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad del Banco Paris,
no obstante, que ellos contemplan, como ya se señalara, obligaciones y prohibiciones que
constituyen faltas calificadas de simples y graves por el empleador, así como sanciones
consistentes en amonestación verbal o escrita, multa y terminación del contrato de
trabajo, aplicables a los trabajadores en el desempeño de sus funciones, de modo que,
sin perjuicio de obedecer la implementación de los antedichos instrumentos a un
imperativo de las Leyes Nº19.913 y Nº20.393, relativas al lavado y blanqueo de activos y
tener carácter de normativa interna de la empresa, ellos deben formar parte del citado
reglamento interno de la empresa.
La conclusión anterior, armoniza con la doctrina de este
Servicio contenida en dictamen Nº1835/20 de 03.05.2013, el cual pronunciándose acerca
de la incorporación al reglamento interno de la empresa de las disposiciones que
conllevan una obligación o prohibición para los trabajadores, contenidas en reglamentos
relativos a prevención de delitos a que se refiere la Ley Nº20.393, así como, de las
medidas de control que se establezcan por el empleador para tales efectos, sostiene que
dichas medidas deben incorporarse al Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
respectivo, sea por la vía de su anexión, como parte integrante del mismo, o bien,
mediante la inclusión de todas aquellas disposiciones de dichos cuerpos normativos que
contengan prohibiciones u obligaciones a que deban sujetarse los trabajadores.
De esta suerte, en el hecho, no resulta procedente obligar
a los trabajadores a tener por conocidas mediante el “Registro Individual de Recepción,
Lectura y Comprensión de Actualización de la Politica de Lavado de Activos" las
modificaciones que se incorporan a la política de lavados de dinero del banco, como
tampoco, ésta última, a menos, que las referidas normas internas sean anexadas al
Reglamento Interno Orden, Higiene y Seguridad del Banco Paris y puestas en
conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir
conjuntamente con éste, plazo en el cual el delegado de personal, cualquier trabajador o
las organizaciones sindicales del banco, pueden impugnar dicha reglamentación, y por su
parte, esta Dirección revisar la legalidad de las disposiciones en referencia pudiendo
exigir las modificaciones pertinentes, como asimismo, la incorporación de disposiciones
legales obligatorias.
Trabajo, dispone: En efecto, el artículo 153, inciso final del Código del
"El delegado de personal, cualquier trabajador o las
organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del
reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la
autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo,
esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido
reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las
disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente".
Por otra parte, el artículo 156 del mismo cuerpo legal, en
su inciso 1º, establece:
"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán
ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que
comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con
la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado
del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa".
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones
legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud., que el
documento denominado “Registro Individual de Recepción, Lectura y Comprensión de
Actualización de la Política de Lavado de Activos” implementado por el Banco Paris, no
resulta idóneo para poner en conocimiento de los trabajadores las modificaciones
incorporadas a la normativa interna de la empresa en virtud de lo prevenido por las Leyes
N°s. 19.913 y 20.393, así como tampoco tiene efectos vinculantes respecto de aquellos
que lo suscriben, por recaer en materias propias del reglamento interno de orden, higiene
y seguridad, que deben ser anexadas como parte integrante del mismo o incluirse en él.
Saluda a Ud.,
DIRECTORA
MARÍACECILIASÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
9413
MAOM/SMS/ARC/
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control;