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SUSESOCircular19 de febrero de 1999

Circular 1711

Seguro laboral (Ley 16.744)

Destinatario

Instituciones descentralizadas; Universidades e Institutos Profesionales; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Compañías de Seguro.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16744

Texto

SUPERIHTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAnENTO ACTUARIAL

^
STEMA ÚNICO
LAS

DE

PRESTACIONES

ENTIDADES

OPERAN

QUE

1711

santiago,

19 FEB 1999

FAMILIARES.

CESANTÍA,

Y

DE

PREVISIÓN,

LAS

CAJAS

DE

NORMALIZACIÓN

Y

MILIAR

EL

INSTITUTO

Por

de



del

ls

DE

ASIGNACIÓN
SOBRE

EL

Supremo N° 104, de 1998, del Ministerio del
Social, publicado en el Diario Oficial del
1999, se aprobó el Programa del Fondo Único de

de

Familiares

Subsidios

y

de

Cesantía

el

para

1999, en conformidad a lo dispuesto por el
1981, del mismo Ministerio.

efectos

de

de

regularizar

la

operatoria

Sistema

el

con

ejer
D.F.L.

Prestaciones

Familiares, esta Superintendencia imparte
las
son
instrucciones,
que
omigatorias para

siguientes

>das

DE

PREVISIONAL,

año

de

Para

íico

COMPENSACIÓN

ÚNICO

BXCEPTÜWW© *

Previsión

estaciones

150,

FONDO

Decreto
y

enero

ció

DE

EL

AÑO 1999.

ESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL

•abajo

DE

"

INSTRUCCIONES

CON

FAMILIARES

CAJAS

IMPARTE

DIRECTAMENTE
SUBSIDIOS

ESTACIONES
£

'

CIRCULARA

las

entidades

que

operan

directamente

de
las
Ca j as
de
excepción
>mpensación de Asignación Familiar

el

con

el

y

Fondo

las

Previsión,

m

Instituto

único,

Caj as
de

de

Normali-

ición Previsional:
entidades

Las

base

del

indicada

afectas

de

deberán
vale

sobre

operar

decir,

Anexo

la

no

podrán

anual
de
máxima
aporte
adjunto, firmado por la Sra.

fiscal

vigente,

cantidad

la
el

en

Sistema

al

Presupuesto

excederse

Eliana

Jefe del
Departamento Actuarial, para
Aguilera,
sin perjuicio de
Lo anterior,
Entidad en particular.
las modificaciones que pueda experimentar el Programa del
Subsidios
de
Familiares
Prestaciones
Fondo
Único
de
y

Quiroga
cada

el

Cesantía

en

nados

esta

en

presente

año

Las

entidades

podrán

efectuar

cuyo

vaior

no

poará

exceder

presente

año

dia

15

se

giro

y hasta

utilizará

se

paguen

sábado,

asig

el

en

el

financiar
mismo

las

mes.

Anexo

monto

el

gasto

podrá
antepenúltimo

se

el

para

al

autorizado

máximo

en

realizar

domingo o festivo,
del primer dia hábil siguiente.
fuese

montos

giro global mensual,

un

Superintendencia,

consideración

en

Dicho

Entidad.

que

sólo

del monto

Superintendencia e indicado
dicho
lo
anterior,
de
perjuicio

Sin

los

a

en

modificado por esta

y

cuanto

esta

por

del

en

oportunidad.

transcurso

mensual

solamente

dia hábil

de

asignaciones

a

de

ser

del
la

partir

cada mes,
familiares

En

el

el

plazo regirá

caso

aa^untoT

podrá

que

el
a

dia

15

partir

2

entidades

Las

real

gasto

en

del

condiciones

de

conocer

el

mes

respectivo, y siempre
autorizado,
podrán
el
giro por la cantidad equivalente a dicho
dentro del plazo ya indicado.

gasto,
En

estén

dentro

que

mensual

éste
que
efectuar

caso

deberá

no

supere

que

la

monto

máximo

Entidad no efectúe el giro oportunamente,
por escrito la correspondiente autoriza

solicitar

ción

el

este

Organismo
Fiscalizador
sea
el
posterioridad,
ya
monto
máximo
gasto real si éste ya se conoce.
a

Cuando

el

real

gasto

la
respectiva
Superintendencia

extraordinario

el

supere

monto

girar

para

autorizado

máximo

con
o

autorizado,

Entidad

deberá
solicitar
a
autorización
efectuar
un
para
la diferencia resultante, la cual

esta

la

por

el

giro
será

aprobada por Oficio dirigido al Banco del Estado de Chile
con transcripción
a
la Entidad recurrente.
Cuando

el

gasto real
depositada
Único

de

monto

del

máximo

mensual

la

diferencia

mes,

la

en

del

giro

Prestaciones

superior al

sea

que

resulte

corriente N*
Familiares
del

901034-3

cuenta

Banco

-

deberá

ser

Sistema

-

del

Estado

de

Chile, a más tardar el dia 15 del mes siguiente al que
En el caso que el dia 15 fuese
corresponda ese excedente.
sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer dia
hábil

siguiente.

Cuando

al

talonario

terminarse,
tendencia
la

se

la

Oficina

debe

de

del

Principal

resten

4
a

esta

para el retiro de
Banco
del
Estado

uno

por

acuerdo

con

de

Organismo Fiscalizador.

este

Por

lo

tratarse

ques

instruido

del

la

en

manejo de

contiene

que

Circular

fondos

talonario

el

le

escrito

cheques

solicitar

autorización

se

de

las
entidades
deben
estar
previamente
nominativos y a nombre de la Entidad giradora.
el

caso

que



rriente

anular

deba

se

del

de

la

Estado

de

cheque

un

del

en

de

todos

encuentra

de

En

nuevo

Chile,

N°1.140,

fiscales,

que

cheques para
Superin

de

1989,

los

che

poder
cruzados,
en

cuenta

co

Chile, esa
deberá comunicarlo
Superintendencia en un
plazo máximo de 5 dias hábiles, remitiendo la fotocopia
del
El
original se deberá adjuntar al
cheque anulado.
talonario
de
cheques que se encuentra en poder de esa
Entidad giradora.
901034-3,

Banco

Entidad

a

de

Inmediatamente
después
deberá
a
comunicarlo
para

tales

bante

de

pósitos
viarse
que

efectos,
la

en
a

este

fotocopia)

y

efectuado

un
giro,
Superintendencia,
del
cheque
y
fotocopia

esta

la

la

Entidad

adjuntando
el

compro

que se efectúen de
indicada
debe en
cuenta
corriente
Organismo Fiscalizador, la copia timbrada

giro del

entrega

esta

mismo.

En

el

caso

antes

de

la

boleta

de

el

Banco

el

respectivo comprobante.

depósito
Los

(no

la

formularios

3

comprobantes de giro

de

depósito

y

adjuntan

se

a

la

pre

a

esta

sente Circular.
información

La

financiera
de

Superintendencia
formulario

que

deberá

acuerdo
tal

para

a

efecto

las
se

remitirse
instrucciones

adjunta

la

a

el

en

y

presente

Circular.
financiera deberá ingresar mensualmente a
Superintendencia a más tardar el dia 15 del mes
al
se
Si el dia 15 fuese sábado,
informa.
que
siguiente
domingo o festivo, el plazo vencerá el primer dia hábil
En
caso
necesario
el
informe
financiero
se
siguiente.
podrá enviar a esta Superintendencia via Fax (6882733)
sin
esto
signifique quedar exento de remitirlo por
que
conducto regular.
La

información

esta

,

Respecto
remitir

separada

a

por
de

la

información

Oficio

ésta
se
debe
estadística,
Organismo Fiscalizador, en forma
requerida mensualmen

este

a

la

restante

se

solicita

información

te.

Finalmente,

amplia

difusión

Circular,

entre

las

a

las

a

Saluda ^atentamente

esa

Entidad

instrucciones

personas
a

que

se



contenidas

encargadas de

su

más

la
en

esta

aplicación.

Ud.,

}
TRIBUCION
formularios
Anexo,
(Adj.
stituciones
Descentralizadas
probante de giro y depósito y de información financiera)
ídem)
rvicios de Salud {Adj
iversidades e Institutos Profesionales (Adj. ídem)
tualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 (Adj. ídem)
ídem)
ministradoras de Fondos de Pensiones (Adj
.

.

mpañias de Seguros

(Adj

.

ídem)

de

ANEXO

PRESUPUESTO ANO

1999

(en miles)

TEMA ÚNICO

TO

ANUAL

DE

PRESTACIONES

APROBADO

FAMILIARES

PARA

FAMILIAR

$

TO MENSUAL MÁXIMO VIGENTE
LA
DE
A
GIRAR
ORIZADO
N° 901034-3

$

TO EN ASIGNACIÓN

NTA CORRIENTE

ELIANA QUIROGA AGUILERA
JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL

SISTEMA ÚNICO DE

PRESTACIONES FAMILIARES

Información Financiera

BRE

INSTITUCIÓN

MES

DE

LA

INFORMACIÓN

INGRESOS

Aporte Fiscal girado
de

Reintegros

TOTAL

INGRESOS

en

el

$

mes

asignación familiar

$

(A)

$

EGRESOS

Asignación Familiar Activos
Asignación

Familiar

Subsidiados

Familiar

Subsidiados

Cesantía

$

Asignación
Enf

$

ermedad^

Asignación Familiar

Retroactivas

DÉFICIT

(Tarjar

$

revalidados

TOTAL EGRESOS
-

lo

$

(B)

EXCEDENTE

que

$
{-) $

Cheques Caducados
Cheques

$

no

$

(A-B)

corresponda)

HOMBRE,

FIRMA Y

JEFE DE

servaciones:

TIMBRE

FINANZAS

DEL

STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
El informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
que deben
Descentralizadas del Estado, deberá ser confeccionado de acuerdo

nar las Instituciones

n las siguientes instrucciones

En el ¡tem

"Aporte Fiscal girado en el mes'' se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta comente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,

por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem

aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se

hubiesen autorizado por Oficio.

No deberán incluirse los giros extraordinarios
autonzados por Oficio por esta Supenntendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el Ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que

durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá

se hayan recuperado,

darse a los fraudes que haya sufrido la Entidad por estos beneficios.

En el ¡tem "Asignación Familiar Activos" se debe incluir el gasto efectivo en
asignación familiar, pagadas a los beneficíanos que actualmente son trabajadores
de esa Institución, correspondientes solamente al mes que se informa
Cabe
precisar, que se entenderá por gasto efectivo el correspondiente a las asignaciones
familiares autorizadas por la Entidad,

sean

éstas comunes,

maternales

o

de

inválidos, pagadas en dinero efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se
haya emitido el cheque para el pago correspondiente, aún cuando éste no hubiese
sido cobrado por el beneficiano.

"Asignación Familiar Subsidiados Cesantía" corresponderá anotar el
gasto efectivo en asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a las
personas que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía, ya sea que su
pago se realice en dinero efectivo o que se haya emitido el cheque correspondiente
En el ítem

para tal efecto
En el ítem "Asignación Familiar Subsidiados Enfermedad" se debe considerar el
gasto en asignaciones familiares pagadas a las personas que se encuentran
percibiendo subsidio por incapacidad laboral, pudiendo ser éste en dinero efectivo
o cheque, correspondientes al mes que se informa
i.-

En el ítem "Asignación Familiar Retroactivas" se deben incluir los montos de las
asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el mes que se informa
pero que corresponden a meses anteriores.

'.-

En el ítem "Cheques Caducados" se debe considerar el monto de los cheques
destinados al pago de asignaciones familiares que no han sido retirados de la
Entidad pagadora por los funcionanos de la Institución, y cuyo plazo legal
establecido para su cobro ha expirado, por lo que procede que se descuente de la

información financiera del mes durante el cual se produce tal caducidad

SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL

2

En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de los cheques
destinados al pago de prestaciones familiares que con posterioridad a la anulación
de éstos y durante el mes del informe deben ser revalidados o deben extenderse
nuevamente al presentarse el funcionano a cobrarlo.
Excedente", corresponderá al resultado obtenido de la diferencia entre
Ingresos (A) y Egresos (B)

"Déficit

-

SISTEMA ÚNICO

DE

PRESTACIONES

FAMILIARES

Información mensual de giro

re

Institución

Mes

TA CORRIENTE



Serie

...

que

corresponde

información

901034-3

$

> DEL GIRO

JE

a

la

íformante



NOMBRE,

FIRMA

GERENTE

a:

,

DE

199.

.

DE

5f

TIMBRE

FINANZAS

SISTEMA ÚNICO

DE

PRESTACIONES

FAMILIARES

Información de depósito

re

Mes

Institución

TA CORRIENTE

a

que

corresponde

la información

íformante



901034-3

$

D DEL DEPOSITO

NOMBRE,

FIRMA Y

GERENTE

a:

,

DE

199.

.

DE

TIMBRE

FINANZAS

SISTEMA ÚNICO DE

PRESTACIONES FAMILIARES
Información Financiera

JRE INSTITUCIÓN

MES DE LA INFORMACIÓN

INGRESOS

Aporte Fiscal girado

en

el

$

mes

Reintegro de asignación familiar

TOTAL

INGRESOS

$

(A)

$

EGRESOS

Asignación Familiar

Pasivos

Asignación^Familiar

Retroactiva

Pasivos

$

Cheques

Caducados

Cheques

Revalidados

TOTAL

EGRESOS

DÉFICIT

$

-

(-)$

(B)

$

EXCEDENTE

(Tarjar lo que

$

no

ÍA-B)

$

corresponda)

NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE DEL
GERENTE DE FINANZAS

STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que deben llenar las

Imimstradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida y Mutuales de

npleadores de la Ley
3uient.es instrucciones

N° 16 744,

deberá ser confeccionado de acuerdo con

las

En el item "Aporte Fiscal girado en el mes" se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta corriente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,
por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se
No deberán incluirse los giros extraordinanos
hubiesen autorizado por Oficio.
autorizados por Oficio por esta Superintendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que

hayan recuperado, durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá
se

darse a los

reintegros por fraudes que haya sufrido la Entidad por estos

beneficios.
En el ítem

"Asignación

Familiar Pasivos"

se

gasto efectivo en

debe incluir el

los beneficiarios que
asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a
Cabe precisar, que se entenderá por gasto
tienen la calidad de pensionados.
efectivo el correspondiente a las asignaciones familiares autorizadas por la Entidad
pagadora del beneficio, sean éstas comunes y/o de inválidos, pagadas en dinero
efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se haya emitido el cheque para
no hubiese sido cobrado por el
el pago correspondiente, aún cuando éste

beneficiario
En el ítem

"Asignación Familiar Retroactiva" se deben incluir los montos de las

asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el
pero que corresponden a meses anteriores
i.-

En el ítem

mes que se informa

"Cheques Caducados" deberán incluirse las asignaciones familiares y

maternales indebidamente pagadas que se hayan recuperado durante el período
tratamiento deberá darse a ios fraudes que haya sufrido la
informado.

Igual

Entidad por estos beneficios
.

-

los cheques
En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de
a la
destinados al pago de las asignaciones familiares, que con posteriondad
o deben
revalidados
ser
deben
anulación de éstos y durante el mes del informe
extenderse nuevamente al presentarse el beneficiario a cobrarlo.

'.-

"Déficit

-

Excedente"-

corresponderá al resultado obtenido de la diferencia

Ingresos (A) y Egresos (B).

entre

SISTEMA ÚNICO DE

PRESTACIONES FAMILIARES

Información de

re

Mes

Institución

a

la

nformante

TA CORRIENTE

depósito



que

corresponde

información

901034-3

$

0 DEL DEPOSITO

NOMBRE,

FIRMA Y

GERENTE DE

a;

,

DE

199.

.

.

TIMBRE

FINANZAS

SISTEMA ÚNICO

DE

PRESTACIONES

Información mensual

re

Institución

Mes

CORRIENTE



Serie

que

corresponde

901034-3

$

0 DEL GIRO

UE

giro

la información

iformante

TA

a

FAMILIARES

de

...



NOMBRE,

FIRMA

GERENTE DE

ia:

,

DE

199...

Y

TIMBRE

FINANZAS

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