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Circular 1711
Seguro laboral (Ley 16.744)
Destinatario
Instituciones descentralizadas; Universidades e Institutos Profesionales; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P.); Compañías de Seguro.
Normas citadas
- D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16744
Texto
SUPERIHTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DEPARTAnENTO ACTUARIAL
^
STEMA ÚNICO
LAS
DE
PRESTACIONES
ENTIDADES
OPERAN
QUE
1711
santiago,
19 FEB 1999
FAMILIARES.
CESANTÍA,
Y
DE
PREVISIÓN,
LAS
CAJAS
DE
NORMALIZACIÓN
Y
MILIAR
EL
INSTITUTO
Por
de
■
del
ls
DE
ASIGNACIÓN
SOBRE
EL
Supremo N° 104, de 1998, del Ministerio del
Social, publicado en el Diario Oficial del
1999, se aprobó el Programa del Fondo Único de
de
Familiares
Subsidios
y
de
Cesantía
el
para
1999, en conformidad a lo dispuesto por el
1981, del mismo Ministerio.
efectos
de
de
regularizar
la
operatoria
Sistema
el
con
ejer
D.F.L.
Prestaciones
Familiares, esta Superintendencia imparte
las
son
instrucciones,
que
omigatorias para
siguientes
>das
DE
PREVISIONAL,
año
de
Para
íico
COMPENSACIÓN
ÚNICO
BXCEPTÜWW© *
Previsión
estaciones
150,
FONDO
Decreto
y
enero
ció
DE
EL
AÑO 1999.
ESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL
•abajo
DE
"
INSTRUCCIONES
CON
FAMILIARES
CAJAS
IMPARTE
DIRECTAMENTE
SUBSIDIOS
ESTACIONES
£
'
CIRCULARA
las
entidades
que
operan
directamente
de
las
Ca j as
de
excepción
>mpensación de Asignación Familiar
el
con
el
y
Fondo
las
Previsión,
m
Instituto
único,
Caj as
de
de
Normali-
ición Previsional:
entidades
Las
base
del
indicada
afectas
de
deberán
vale
sobre
operar
decir,
Anexo
la
no
podrán
anual
de
máxima
aporte
adjunto, firmado por la Sra.
fiscal
vigente,
cantidad
la
el
en
Sistema
al
Presupuesto
excederse
Eliana
Jefe del
Departamento Actuarial, para
Aguilera,
sin perjuicio de
Lo anterior,
Entidad en particular.
las modificaciones que pueda experimentar el Programa del
Subsidios
de
Familiares
Prestaciones
Fondo
Único
de
y
Quiroga
cada
el
Cesantía
en
nados
esta
en
presente
año
Las
entidades
podrán
efectuar
cuyo
vaior
no
poará
exceder
presente
año
dia
15
se
giro
y hasta
utilizará
se
paguen
sábado,
asig
el
en
el
financiar
mismo
las
mes.
Anexo
monto
el
gasto
podrá
antepenúltimo
se
el
para
al
autorizado
máximo
en
realizar
domingo o festivo,
del primer dia hábil siguiente.
fuese
montos
giro global mensual,
un
Superintendencia,
consideración
en
Dicho
Entidad.
que
sólo
del monto
Superintendencia e indicado
dicho
lo
anterior,
de
perjuicio
Sin
los
a
en
modificado por esta
y
cuanto
esta
por
del
en
oportunidad.
transcurso
mensual
solamente
dia hábil
de
asignaciones
a
de
ser
del
la
partir
cada mes,
familiares
En
el
el
plazo regirá
caso
aa^untoT
podrá
que
el
a
dia
15
partir
2
entidades
Las
real
gasto
en
del
condiciones
de
conocer
el
mes
respectivo, y siempre
autorizado,
podrán
el
giro por la cantidad equivalente a dicho
dentro del plazo ya indicado.
gasto,
En
estén
dentro
que
mensual
éste
que
efectuar
caso
deberá
no
supere
que
la
monto
máximo
Entidad no efectúe el giro oportunamente,
por escrito la correspondiente autoriza
solicitar
ción
el
este
Organismo
Fiscalizador
sea
el
posterioridad,
ya
monto
máximo
gasto real si éste ya se conoce.
a
Cuando
el
real
gasto
la
respectiva
Superintendencia
extraordinario
el
supere
monto
girar
para
autorizado
máximo
con
o
autorizado,
Entidad
deberá
solicitar
a
autorización
efectuar
un
para
la diferencia resultante, la cual
esta
la
por
el
giro
será
aprobada por Oficio dirigido al Banco del Estado de Chile
con transcripción
a
la Entidad recurrente.
Cuando
el
gasto real
depositada
Único
de
monto
del
máximo
mensual
la
diferencia
mes,
la
en
del
giro
Prestaciones
superior al
sea
que
resulte
corriente N*
Familiares
del
901034-3
cuenta
Banco
-
deberá
ser
Sistema
-
del
Estado
de
Chile, a más tardar el dia 15 del mes siguiente al que
En el caso que el dia 15 fuese
corresponda ese excedente.
sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer dia
hábil
siguiente.
Cuando
al
talonario
terminarse,
tendencia
la
se
la
Oficina
debe
de
del
Principal
resten
4
a
esta
para el retiro de
Banco
del
Estado
uno
por
acuerdo
con
de
Organismo Fiscalizador.
este
Por
lo
tratarse
ques
instruido
del
la
en
manejo de
contiene
que
Circular
fondos
talonario
el
le
escrito
cheques
solicitar
autorización
se
de
las
entidades
deben
estar
previamente
nominativos y a nombre de la Entidad giradora.
el
caso
que
N°
rriente
anular
deba
se
del
de
la
Estado
de
cheque
un
del
en
de
todos
encuentra
de
En
nuevo
Chile,
N°1.140,
fiscales,
que
cheques para
Superin
de
1989,
los
che
poder
cruzados,
en
cuenta
co
Chile, esa
deberá comunicarlo
Superintendencia en un
plazo máximo de 5 dias hábiles, remitiendo la fotocopia
del
El
original se deberá adjuntar al
cheque anulado.
talonario
de
cheques que se encuentra en poder de esa
Entidad giradora.
901034-3,
Banco
Entidad
a
de
Inmediatamente
después
deberá
a
comunicarlo
para
tales
bante
de
pósitos
viarse
que
efectos,
la
en
a
este
fotocopia)
y
efectuado
un
giro,
Superintendencia,
del
cheque
y
fotocopia
esta
la
la
Entidad
adjuntando
el
compro
que se efectúen de
indicada
debe en
cuenta
corriente
Organismo Fiscalizador, la copia timbrada
giro del
entrega
esta
mismo.
En
el
caso
antes
de
la
boleta
de
el
Banco
el
respectivo comprobante.
depósito
Los
(no
la
formularios
3
comprobantes de giro
de
depósito
y
adjuntan
se
a
la
pre
a
esta
sente Circular.
información
La
financiera
de
Superintendencia
formulario
que
deberá
acuerdo
tal
para
a
efecto
las
se
remitirse
instrucciones
adjunta
la
a
el
en
y
presente
Circular.
financiera deberá ingresar mensualmente a
Superintendencia a más tardar el dia 15 del mes
al
se
Si el dia 15 fuese sábado,
informa.
que
siguiente
domingo o festivo, el plazo vencerá el primer dia hábil
En
caso
necesario
el
informe
financiero
se
siguiente.
podrá enviar a esta Superintendencia via Fax (6882733)
sin
esto
signifique quedar exento de remitirlo por
que
conducto regular.
La
información
esta
,
Respecto
remitir
separada
a
por
de
la
información
Oficio
ésta
se
debe
estadística,
Organismo Fiscalizador, en forma
requerida mensualmen
este
a
la
restante
se
solicita
información
te.
Finalmente,
amplia
difusión
Circular,
entre
las
a
las
a
Saluda ^atentamente
esa
Entidad
instrucciones
personas
a
que
se
dé
contenidas
encargadas de
su
más
la
en
esta
aplicación.
Ud.,
}
TRIBUCION
formularios
Anexo,
(Adj.
stituciones
Descentralizadas
probante de giro y depósito y de información financiera)
ídem)
rvicios de Salud {Adj
iversidades e Institutos Profesionales (Adj. ídem)
tualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 (Adj. ídem)
ídem)
ministradoras de Fondos de Pensiones (Adj
.
.
mpañias de Seguros
(Adj
.
ídem)
de
ANEXO
PRESUPUESTO ANO
1999
(en miles)
TEMA ÚNICO
TO
ANUAL
DE
PRESTACIONES
APROBADO
FAMILIARES
PARA
FAMILIAR
$
TO MENSUAL MÁXIMO VIGENTE
LA
DE
A
GIRAR
ORIZADO
N° 901034-3
$
TO EN ASIGNACIÓN
NTA CORRIENTE
ELIANA QUIROGA AGUILERA
JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información Financiera
BRE
INSTITUCIÓN
MES
DE
LA
INFORMACIÓN
INGRESOS
Aporte Fiscal girado
de
Reintegros
TOTAL
INGRESOS
en
el
$
mes
asignación familiar
$
(A)
$
EGRESOS
Asignación Familiar Activos
Asignación
Familiar
Subsidiados
Familiar
Subsidiados
Cesantía
$
Asignación
Enf
$
ermedad^
Asignación Familiar
Retroactivas
DÉFICIT
(Tarjar
$
revalidados
TOTAL EGRESOS
-
lo
$
(B)
EXCEDENTE
que
$
{-) $
Cheques Caducados
Cheques
$
no
$
(A-B)
corresponda)
HOMBRE,
FIRMA Y
JEFE DE
servaciones:
TIMBRE
FINANZAS
DEL
STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
El informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
que deben
Descentralizadas del Estado, deberá ser confeccionado de acuerdo
nar las Instituciones
n las siguientes instrucciones
En el ¡tem
"Aporte Fiscal girado en el mes'' se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta comente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,
por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem
aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se
hubiesen autorizado por Oficio.
No deberán incluirse los giros extraordinarios
autonzados por Oficio por esta Supenntendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el Ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que
durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá
se hayan recuperado,
darse a los fraudes que haya sufrido la Entidad por estos beneficios.
En el ¡tem "Asignación Familiar Activos" se debe incluir el gasto efectivo en
asignación familiar, pagadas a los beneficíanos que actualmente son trabajadores
de esa Institución, correspondientes solamente al mes que se informa
Cabe
precisar, que se entenderá por gasto efectivo el correspondiente a las asignaciones
familiares autorizadas por la Entidad,
sean
éstas comunes,
maternales
o
de
inválidos, pagadas en dinero efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se
haya emitido el cheque para el pago correspondiente, aún cuando éste no hubiese
sido cobrado por el beneficiano.
"Asignación Familiar Subsidiados Cesantía" corresponderá anotar el
gasto efectivo en asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a las
personas que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía, ya sea que su
pago se realice en dinero efectivo o que se haya emitido el cheque correspondiente
En el ítem
para tal efecto
En el ítem "Asignación Familiar Subsidiados Enfermedad" se debe considerar el
gasto en asignaciones familiares pagadas a las personas que se encuentran
percibiendo subsidio por incapacidad laboral, pudiendo ser éste en dinero efectivo
o cheque, correspondientes al mes que se informa
i.-
En el ítem "Asignación Familiar Retroactivas" se deben incluir los montos de las
asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el mes que se informa
pero que corresponden a meses anteriores.
'.-
En el ítem "Cheques Caducados" se debe considerar el monto de los cheques
destinados al pago de asignaciones familiares que no han sido retirados de la
Entidad pagadora por los funcionanos de la Institución, y cuyo plazo legal
establecido para su cobro ha expirado, por lo que procede que se descuente de la
información financiera del mes durante el cual se produce tal caducidad
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
2
En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de los cheques
destinados al pago de prestaciones familiares que con posterioridad a la anulación
de éstos y durante el mes del informe deben ser revalidados o deben extenderse
nuevamente al presentarse el funcionano a cobrarlo.
Excedente", corresponderá al resultado obtenido de la diferencia entre
Ingresos (A) y Egresos (B)
"Déficit
-
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
FAMILIARES
Información mensual de giro
re
Institución
Mes
TA CORRIENTE
N°
Serie
...
que
corresponde
información
901034-3
$
> DEL GIRO
JE
a
la
íformante
N°
NOMBRE,
FIRMA
GERENTE
a:
,
DE
199.
.
DE
5f
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
FAMILIARES
Información de depósito
re
Mes
Institución
TA CORRIENTE
a
que
corresponde
la información
íformante
N°
901034-3
$
D DEL DEPOSITO
NOMBRE,
FIRMA Y
GERENTE
a:
,
DE
199.
.
DE
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información Financiera
JRE INSTITUCIÓN
MES DE LA INFORMACIÓN
INGRESOS
Aporte Fiscal girado
en
el
$
mes
Reintegro de asignación familiar
TOTAL
INGRESOS
$
(A)
$
EGRESOS
Asignación Familiar
Pasivos
Asignación^Familiar
Retroactiva
Pasivos
$
Cheques
Caducados
Cheques
Revalidados
TOTAL
EGRESOS
DÉFICIT
$
-
(-)$
(B)
$
EXCEDENTE
(Tarjar lo que
$
no
ÍA-B)
$
corresponda)
NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE DEL
GERENTE DE FINANZAS
STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que deben llenar las
Imimstradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida y Mutuales de
npleadores de la Ley
3uient.es instrucciones
N° 16 744,
deberá ser confeccionado de acuerdo con
las
En el item "Aporte Fiscal girado en el mes" se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta corriente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,
por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se
No deberán incluirse los giros extraordinanos
hubiesen autorizado por Oficio.
autorizados por Oficio por esta Superintendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que
hayan recuperado, durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá
se
darse a los
reintegros por fraudes que haya sufrido la Entidad por estos
beneficios.
En el ítem
"Asignación
Familiar Pasivos"
se
gasto efectivo en
debe incluir el
los beneficiarios que
asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a
Cabe precisar, que se entenderá por gasto
tienen la calidad de pensionados.
efectivo el correspondiente a las asignaciones familiares autorizadas por la Entidad
pagadora del beneficio, sean éstas comunes y/o de inválidos, pagadas en dinero
efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se haya emitido el cheque para
no hubiese sido cobrado por el
el pago correspondiente, aún cuando éste
beneficiario
En el ítem
"Asignación Familiar Retroactiva" se deben incluir los montos de las
asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el
pero que corresponden a meses anteriores
i.-
En el ítem
mes que se informa
"Cheques Caducados" deberán incluirse las asignaciones familiares y
maternales indebidamente pagadas que se hayan recuperado durante el período
tratamiento deberá darse a ios fraudes que haya sufrido la
informado.
Igual
Entidad por estos beneficios
.
-
los cheques
En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de
a la
destinados al pago de las asignaciones familiares, que con posteriondad
o deben
revalidados
ser
deben
anulación de éstos y durante el mes del informe
extenderse nuevamente al presentarse el beneficiario a cobrarlo.
'.-
"Déficit
-
Excedente"-
corresponderá al resultado obtenido de la diferencia
Ingresos (A) y Egresos (B).
entre
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información de
re
Mes
Institución
a
la
nformante
TA CORRIENTE
depósito
N°
que
corresponde
información
901034-3
$
0 DEL DEPOSITO
NOMBRE,
FIRMA Y
GERENTE DE
a;
,
DE
199.
.
.
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
Información mensual
re
Institución
Mes
CORRIENTE
N°
Serie
que
corresponde
901034-3
$
0 DEL GIRO
UE
giro
la información
iformante
TA
a
FAMILIARES
de
...
N°
NOMBRE,
FIRMA
GERENTE DE
ia:
,
DE
199...
Y
TIMBRE
FINANZAS
DEPARTAnENTO ACTUARIAL
^
STEMA ÚNICO
LAS
DE
PRESTACIONES
ENTIDADES
OPERAN
QUE
1711
santiago,
19 FEB 1999
FAMILIARES.
CESANTÍA,
Y
DE
PREVISIÓN,
LAS
CAJAS
DE
NORMALIZACIÓN
Y
MILIAR
EL
INSTITUTO
Por
de
■
del
ls
DE
ASIGNACIÓN
SOBRE
EL
Supremo N° 104, de 1998, del Ministerio del
Social, publicado en el Diario Oficial del
1999, se aprobó el Programa del Fondo Único de
de
Familiares
Subsidios
y
de
Cesantía
el
para
1999, en conformidad a lo dispuesto por el
1981, del mismo Ministerio.
efectos
de
de
regularizar
la
operatoria
Sistema
el
con
ejer
D.F.L.
Prestaciones
Familiares, esta Superintendencia imparte
las
son
instrucciones,
que
omigatorias para
siguientes
>das
DE
PREVISIONAL,
año
de
Para
íico
COMPENSACIÓN
ÚNICO
BXCEPTÜWW© *
Previsión
estaciones
150,
FONDO
Decreto
y
enero
ció
DE
EL
AÑO 1999.
ESUPUESTO DEL EJERCICIO DEL
•abajo
DE
"
INSTRUCCIONES
CON
FAMILIARES
CAJAS
IMPARTE
DIRECTAMENTE
SUBSIDIOS
ESTACIONES
£
'
CIRCULARA
las
entidades
que
operan
directamente
de
las
Ca j as
de
excepción
>mpensación de Asignación Familiar
el
con
el
y
Fondo
las
Previsión,
m
Instituto
único,
Caj as
de
de
Normali-
ición Previsional:
entidades
Las
base
del
indicada
afectas
de
deberán
vale
sobre
operar
decir,
Anexo
la
no
podrán
anual
de
máxima
aporte
adjunto, firmado por la Sra.
fiscal
vigente,
cantidad
la
el
en
Sistema
al
Presupuesto
excederse
Eliana
Jefe del
Departamento Actuarial, para
Aguilera,
sin perjuicio de
Lo anterior,
Entidad en particular.
las modificaciones que pueda experimentar el Programa del
Subsidios
de
Familiares
Prestaciones
Fondo
Único
de
y
Quiroga
cada
el
Cesantía
en
nados
esta
en
presente
año
Las
entidades
podrán
efectuar
cuyo
vaior
no
poará
exceder
presente
año
dia
15
se
giro
y hasta
utilizará
se
paguen
sábado,
asig
el
en
el
financiar
mismo
las
mes.
Anexo
monto
el
gasto
podrá
antepenúltimo
se
el
para
al
autorizado
máximo
en
realizar
domingo o festivo,
del primer dia hábil siguiente.
fuese
montos
giro global mensual,
un
Superintendencia,
consideración
en
Dicho
Entidad.
que
sólo
del monto
Superintendencia e indicado
dicho
lo
anterior,
de
perjuicio
Sin
los
a
en
modificado por esta
y
cuanto
esta
por
del
en
oportunidad.
transcurso
mensual
solamente
dia hábil
de
asignaciones
a
de
ser
del
la
partir
cada mes,
familiares
En
el
el
plazo regirá
caso
aa^untoT
podrá
que
el
a
dia
15
partir
2
entidades
Las
real
gasto
en
del
condiciones
de
conocer
el
mes
respectivo, y siempre
autorizado,
podrán
el
giro por la cantidad equivalente a dicho
dentro del plazo ya indicado.
gasto,
En
estén
dentro
que
mensual
éste
que
efectuar
caso
deberá
no
supere
que
la
monto
máximo
Entidad no efectúe el giro oportunamente,
por escrito la correspondiente autoriza
solicitar
ción
el
este
Organismo
Fiscalizador
sea
el
posterioridad,
ya
monto
máximo
gasto real si éste ya se conoce.
a
Cuando
el
real
gasto
la
respectiva
Superintendencia
extraordinario
el
supere
monto
girar
para
autorizado
máximo
con
o
autorizado,
Entidad
deberá
solicitar
a
autorización
efectuar
un
para
la diferencia resultante, la cual
esta
la
por
el
giro
será
aprobada por Oficio dirigido al Banco del Estado de Chile
con transcripción
a
la Entidad recurrente.
Cuando
el
gasto real
depositada
Único
de
monto
del
máximo
mensual
la
diferencia
mes,
la
en
del
giro
Prestaciones
superior al
sea
que
resulte
corriente N*
Familiares
del
901034-3
cuenta
Banco
-
deberá
ser
Sistema
-
del
Estado
de
Chile, a más tardar el dia 15 del mes siguiente al que
En el caso que el dia 15 fuese
corresponda ese excedente.
sábado, domingo o festivo, el plazo expirará el primer dia
hábil
siguiente.
Cuando
al
talonario
terminarse,
tendencia
la
se
la
Oficina
debe
de
del
Principal
resten
4
a
esta
para el retiro de
Banco
del
Estado
uno
por
acuerdo
con
de
Organismo Fiscalizador.
este
Por
lo
tratarse
ques
instruido
del
la
en
manejo de
contiene
que
Circular
fondos
talonario
el
le
escrito
cheques
solicitar
autorización
se
de
las
entidades
deben
estar
previamente
nominativos y a nombre de la Entidad giradora.
el
caso
que
N°
rriente
anular
deba
se
del
de
la
Estado
de
cheque
un
del
en
de
todos
encuentra
de
En
nuevo
Chile,
N°1.140,
fiscales,
que
cheques para
Superin
de
1989,
los
che
poder
cruzados,
en
cuenta
co
Chile, esa
deberá comunicarlo
Superintendencia en un
plazo máximo de 5 dias hábiles, remitiendo la fotocopia
del
El
original se deberá adjuntar al
cheque anulado.
talonario
de
cheques que se encuentra en poder de esa
Entidad giradora.
901034-3,
Banco
Entidad
a
de
Inmediatamente
después
deberá
a
comunicarlo
para
tales
bante
de
pósitos
viarse
que
efectos,
la
en
a
este
fotocopia)
y
efectuado
un
giro,
Superintendencia,
del
cheque
y
fotocopia
esta
la
la
Entidad
adjuntando
el
compro
que se efectúen de
indicada
debe en
cuenta
corriente
Organismo Fiscalizador, la copia timbrada
giro del
entrega
esta
mismo.
En
el
caso
antes
de
la
boleta
de
el
Banco
el
respectivo comprobante.
depósito
Los
(no
la
formularios
3
comprobantes de giro
de
depósito
y
adjuntan
se
a
la
pre
a
esta
sente Circular.
información
La
financiera
de
Superintendencia
formulario
que
deberá
acuerdo
tal
para
a
efecto
las
se
remitirse
instrucciones
adjunta
la
a
el
en
y
presente
Circular.
financiera deberá ingresar mensualmente a
Superintendencia a más tardar el dia 15 del mes
al
se
Si el dia 15 fuese sábado,
informa.
que
siguiente
domingo o festivo, el plazo vencerá el primer dia hábil
En
caso
necesario
el
informe
financiero
se
siguiente.
podrá enviar a esta Superintendencia via Fax (6882733)
sin
esto
signifique quedar exento de remitirlo por
que
conducto regular.
La
información
esta
,
Respecto
remitir
separada
a
por
de
la
información
Oficio
ésta
se
debe
estadística,
Organismo Fiscalizador, en forma
requerida mensualmen
este
a
la
restante
se
solicita
información
te.
Finalmente,
amplia
difusión
Circular,
entre
las
a
las
a
Saluda ^atentamente
esa
Entidad
instrucciones
personas
a
que
se
dé
contenidas
encargadas de
su
más
la
en
esta
aplicación.
Ud.,
}
TRIBUCION
formularios
Anexo,
(Adj.
stituciones
Descentralizadas
probante de giro y depósito y de información financiera)
ídem)
rvicios de Salud {Adj
iversidades e Institutos Profesionales (Adj. ídem)
tualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744 (Adj. ídem)
ídem)
ministradoras de Fondos de Pensiones (Adj
.
.
mpañias de Seguros
(Adj
.
ídem)
de
ANEXO
PRESUPUESTO ANO
1999
(en miles)
TEMA ÚNICO
TO
ANUAL
DE
PRESTACIONES
APROBADO
FAMILIARES
PARA
FAMILIAR
$
TO MENSUAL MÁXIMO VIGENTE
LA
DE
A
GIRAR
ORIZADO
N° 901034-3
$
TO EN ASIGNACIÓN
NTA CORRIENTE
ELIANA QUIROGA AGUILERA
JEFE DEPARTAMENTO ACTUARIAL
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información Financiera
BRE
INSTITUCIÓN
MES
DE
LA
INFORMACIÓN
INGRESOS
Aporte Fiscal girado
de
Reintegros
TOTAL
INGRESOS
en
el
$
mes
asignación familiar
$
(A)
$
EGRESOS
Asignación Familiar Activos
Asignación
Familiar
Subsidiados
Familiar
Subsidiados
Cesantía
$
Asignación
Enf
$
ermedad^
Asignación Familiar
Retroactivas
DÉFICIT
(Tarjar
$
revalidados
TOTAL EGRESOS
-
lo
$
(B)
EXCEDENTE
que
$
{-) $
Cheques Caducados
Cheques
$
no
$
(A-B)
corresponda)
HOMBRE,
FIRMA Y
JEFE DE
servaciones:
TIMBRE
FINANZAS
DEL
STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
El informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares,
que deben
Descentralizadas del Estado, deberá ser confeccionado de acuerdo
nar las Instituciones
n las siguientes instrucciones
En el ¡tem
"Aporte Fiscal girado en el mes'' se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta comente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,
por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem
aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se
hubiesen autorizado por Oficio.
No deberán incluirse los giros extraordinarios
autonzados por Oficio por esta Supenntendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el Ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que
durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá
se hayan recuperado,
darse a los fraudes que haya sufrido la Entidad por estos beneficios.
En el ¡tem "Asignación Familiar Activos" se debe incluir el gasto efectivo en
asignación familiar, pagadas a los beneficíanos que actualmente son trabajadores
de esa Institución, correspondientes solamente al mes que se informa
Cabe
precisar, que se entenderá por gasto efectivo el correspondiente a las asignaciones
familiares autorizadas por la Entidad,
sean
éstas comunes,
maternales
o
de
inválidos, pagadas en dinero efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se
haya emitido el cheque para el pago correspondiente, aún cuando éste no hubiese
sido cobrado por el beneficiano.
"Asignación Familiar Subsidiados Cesantía" corresponderá anotar el
gasto efectivo en asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a las
personas que se encuentran percibiendo subsidios de cesantía, ya sea que su
pago se realice en dinero efectivo o que se haya emitido el cheque correspondiente
En el ítem
para tal efecto
En el ítem "Asignación Familiar Subsidiados Enfermedad" se debe considerar el
gasto en asignaciones familiares pagadas a las personas que se encuentran
percibiendo subsidio por incapacidad laboral, pudiendo ser éste en dinero efectivo
o cheque, correspondientes al mes que se informa
i.-
En el ítem "Asignación Familiar Retroactivas" se deben incluir los montos de las
asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el mes que se informa
pero que corresponden a meses anteriores.
'.-
En el ítem "Cheques Caducados" se debe considerar el monto de los cheques
destinados al pago de asignaciones familiares que no han sido retirados de la
Entidad pagadora por los funcionanos de la Institución, y cuyo plazo legal
establecido para su cobro ha expirado, por lo que procede que se descuente de la
información financiera del mes durante el cual se produce tal caducidad
SUPERINTENDENCIA
DE SEGURIDAD SOCIAL
2
En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de los cheques
destinados al pago de prestaciones familiares que con posterioridad a la anulación
de éstos y durante el mes del informe deben ser revalidados o deben extenderse
nuevamente al presentarse el funcionano a cobrarlo.
Excedente", corresponderá al resultado obtenido de la diferencia entre
Ingresos (A) y Egresos (B)
"Déficit
-
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
FAMILIARES
Información mensual de giro
re
Institución
Mes
TA CORRIENTE
N°
Serie
...
que
corresponde
información
901034-3
$
> DEL GIRO
JE
a
la
íformante
N°
NOMBRE,
FIRMA
GERENTE
a:
,
DE
199.
.
DE
5f
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
FAMILIARES
Información de depósito
re
Mes
Institución
TA CORRIENTE
a
que
corresponde
la información
íformante
N°
901034-3
$
D DEL DEPOSITO
NOMBRE,
FIRMA Y
GERENTE
a:
,
DE
199.
.
DE
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información Financiera
JRE INSTITUCIÓN
MES DE LA INFORMACIÓN
INGRESOS
Aporte Fiscal girado
en
el
$
mes
Reintegro de asignación familiar
TOTAL
INGRESOS
$
(A)
$
EGRESOS
Asignación Familiar
Pasivos
Asignación^Familiar
Retroactiva
Pasivos
$
Cheques
Caducados
Cheques
Revalidados
TOTAL
EGRESOS
DÉFICIT
$
-
(-)$
(B)
$
EXCEDENTE
(Tarjar lo que
$
no
ÍA-B)
$
corresponda)
NOMBRE, FIRMA Y TIMBRE DEL
GERENTE DE FINANZAS
STRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE INFORMACIÓN
NANCIERA DEL SISTEMA ÚNICO DE PRESTACIONES FAMILIARES
informe financiero del Sistema Único de Prestaciones Familiares, que deben llenar las
Imimstradoras de Fondos de Pensiones, Compañías de Seguros de Vida y Mutuales de
npleadores de la Ley
3uient.es instrucciones
N° 16 744,
deberá ser confeccionado de acuerdo con
las
En el item "Aporte Fiscal girado en el mes" se debe considerar el monto girado
mensualmente de la cuenta corriente N° 901034-3 del Banco del Estado de Chile,
por la Entidad en los plazos establecidos, el cual debe corresponder como máximo
al monto autorizado por esta Superintendencia por concepto de provisión para el
pago de las asignaciones familiares del mes. Deberá también incluirse en este
ítem aquellos complementos de la provisión que por alguna razón especial se
No deberán incluirse los giros extraordinanos
hubiesen autorizado por Oficio.
autorizados por Oficio por esta Superintendencia correspondientes al reembolso de
los déficit presentados por la Entidad en meses anteriores.
En el ítem "Reintegro de asignación familiar" se deberán incluir los montos que
hayan recuperado, durante el mes que se informa, por concepto de pagos
indebidos en asignaciones familiares y maternales. Igual tratamiento deberá
se
darse a los
reintegros por fraudes que haya sufrido la Entidad por estos
beneficios.
En el ítem
"Asignación
Familiar Pasivos"
se
gasto efectivo en
debe incluir el
los beneficiarios que
asignaciones familiares del mes que se informa, pagadas a
Cabe precisar, que se entenderá por gasto
tienen la calidad de pensionados.
efectivo el correspondiente a las asignaciones familiares autorizadas por la Entidad
pagadora del beneficio, sean éstas comunes y/o de inválidos, pagadas en dinero
efectivo durante el respectivo mes, o por las cuales se haya emitido el cheque para
no hubiese sido cobrado por el
el pago correspondiente, aún cuando éste
beneficiario
En el ítem
"Asignación Familiar Retroactiva" se deben incluir los montos de las
asignaciones familiares o ajustes de éstas que se pagan en el
pero que corresponden a meses anteriores
i.-
En el ítem
mes que se informa
"Cheques Caducados" deberán incluirse las asignaciones familiares y
maternales indebidamente pagadas que se hayan recuperado durante el período
tratamiento deberá darse a ios fraudes que haya sufrido la
informado.
Igual
Entidad por estos beneficios
.
-
los cheques
En el ítem "Cheques revalidados" se deben considerar los montos de
a la
destinados al pago de las asignaciones familiares, que con posteriondad
o deben
revalidados
ser
deben
anulación de éstos y durante el mes del informe
extenderse nuevamente al presentarse el beneficiario a cobrarlo.
'.-
"Déficit
-
Excedente"-
corresponderá al resultado obtenido de la diferencia
Ingresos (A) y Egresos (B).
entre
SISTEMA ÚNICO DE
PRESTACIONES FAMILIARES
Información de
re
Mes
Institución
a
la
nformante
TA CORRIENTE
depósito
N°
que
corresponde
información
901034-3
$
0 DEL DEPOSITO
NOMBRE,
FIRMA Y
GERENTE DE
a;
,
DE
199.
.
.
TIMBRE
FINANZAS
SISTEMA ÚNICO
DE
PRESTACIONES
Información mensual
re
Institución
Mes
CORRIENTE
N°
Serie
que
corresponde
901034-3
$
0 DEL GIRO
UE
giro
la información
iformante
TA
a
FAMILIARES
de
...
N°
NOMBRE,
FIRMA
GERENTE DE
ia:
,
DE
199...
Y
TIMBRE
FINANZAS