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SUSESOCircular1 de agosto de 2003

Circular 2068

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementada por Circular N° 2529

Destinatario

Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

¥

GOBIERNO D[ CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2003-6324

CIRCULAR N°
FECHA

2068

0 1 ABO ?(KH

D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES

Conforme lo establecido en el D.S.

67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión, esta

Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales complementan
que corresponde lo instruido mediante

1.

y modifican en lo

Circular N° 2.065, de 14dejuliode2003:

SINIESTRALIDAD EFECTIVA

EXCLUSIONES:

-

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 letra a), se entiende por siniestralidad efectiva las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo
2o

Asimismo, en el inciso pnmero del artículo

y enfermedades profesionales.

transitorio se ha establecido la siguiente exclusión

a considerar:


Las incapacidades permanentes y las muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos
con anterioridad al

2.

1

°

de abril de 2000.

REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA DE TASA DE COTIZACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del D.S. 67, uno de los requisitos que
permite

a

la

entidad

empleadora

acceder

a

la

rebaja

de

su

tasa de cotización

adicional

diferenciada consiste en hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.
Se

entiende

que

se

encuentra

al

día, la entidad empleadora que ha pagado las referidas

cotizaciones correspondientes a remuneraciones incluidas las del mes de junio del año en que se
realice el Proceso de Evaluación.

Los organismos administradores deberán revisar el cumplimiento de este requisito por parte de
sus

entidades

empleadoras

afiliadas

en

forma interna y

solamente

podrán

requerir

a

los

empleadores que acrediten el cumplimiento de este requisito respecto de aquellas que hubieren
estado

adheridas

a

un

organismo

administrador

distinto

o

que

no

hubiesen

enterado

las

cotizaciones correspondientes a determinados períodos.

3.

FORMATOS

En atención a las particularidades que presenta la información contenida en las cartas en que los

Servicios de Salud comunican a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización

Previsional el inicio del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto de la tasa de
cotización

adicional

diferenciada

que

les

correspondería

pagar,

se

ha

estimado

necesario

establecer formatos específicos para dichos Servicios.

Se acompañan los formatos de las Cartas que deberán utilizar los Servicios de Salud para
del proceso de evaluación para los casos en que se mantiene la tasa de

comunicar el inicio

cotización adicional, en que se recarga dicha tasa y, en que se puede acceder a rebaja de la tasa

vigente, previa acreditación de los requisitos exigidos para obtenerla.

Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

CON GpíÑZALEZ
TENDEPÍTA

"DISTRIBUCIÓN
-^^aggWTENg
'Servicios de Salud (Incluye formatos)
Mutualidades de Empleadores

LeyN°

16.744

Instituto de Normalización Previsional (Incluye formatos)

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene lasa)

Ref.:

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.

de

Proceso

de

Evaluación

de

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y

recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva, de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará

la Tasa de Cotización

adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el

31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo

de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer dia de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad.

DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)

En

a

de200_

Ref.:

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.

de

Proceso

de

Evaluación

de

De nuestra consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y

recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará

la Tasa de Cotización

adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y el

31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el

1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o

muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo

de 15 días

contados

desde la

recepción

de esta carta certificada, la que para estos efectos

se

entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo,
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de

permite

Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene

fijada en la actualidad.

DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no cumplidos)
En
Ref.:

a

Comunica

de200_.
inicio

de

Proceso

de

Evaluación

de

Siniestralidad Efectiva.

De nuestra consideración:

Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la

Ley



16.744, se ha

Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional
además de la tasa básica, durante el período comprendido entre
iniciado el

-INP-

el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y 30 de junio de 2003, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.

durante el

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a este servicio de salud, la rectificación de
los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un
plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos
se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
del Instituto de Normalización Previsional y el servicio de salud
ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos
contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el Instituto de
Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo los

De acuerdo con los

correspondiente,

esa

registros
entidad

empleadora no

requisitos no cumplidos)
1.- HALLARSE AL DÍA

EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES

Cotizaciones, correspondientes a los meses
planillas de declaración y pago.

del año. Usted deberá acompañar copias de las

2.-

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V
y VI DEL

D.S.40.

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
período citado.

3
a

COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:

-

-

Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o

renovado en el período y
b.-

Declaración jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el

período citado, suscrita por el representante legal de la empresa

4

-

y los miembros de dichos Comités.

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la

cual

pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud

correspondiente, el número de jornadas por las cuales está contratado.

En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las

Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB

www.inp.cl

Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 2003, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
2004 Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 2003, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar del
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el
1o

cumplimiento de todos los requisitos.

Se reitera

que en el caso que

no se acredite oportunamente su

cumplimiento, no podrá

acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,
conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.

DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD

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