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Circular 2068
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementada por Circular N° 2529
Destinatario
Servicios de Salud; Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.)
Normas citadas
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
¥
GOBIERNO D[ CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-6324
CIRCULAR N°
FECHA
2068
0 1 ABO ?(KH
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES
Conforme lo establecido en el D.S.
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión, esta
Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales complementan
que corresponde lo instruido mediante
1.
y modifican en lo
Circular N° 2.065, de 14dejuliode2003:
SINIESTRALIDAD EFECTIVA
EXCLUSIONES:
-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 letra a), se entiende por siniestralidad efectiva las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo
2o
Asimismo, en el inciso pnmero del artículo
y enfermedades profesionales.
transitorio se ha establecido la siguiente exclusión
a considerar:
•
Las incapacidades permanentes y las muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos
con anterioridad al
2.
1
°
de abril de 2000.
REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA DE TASA DE COTIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del D.S. 67, uno de los requisitos que
permite
a
la
entidad
empleadora
acceder
a
la
rebaja
de
su
tasa de cotización
adicional
diferenciada consiste en hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.
Se
entiende
que
se
encuentra
al
día, la entidad empleadora que ha pagado las referidas
cotizaciones correspondientes a remuneraciones incluidas las del mes de junio del año en que se
realice el Proceso de Evaluación.
Los organismos administradores deberán revisar el cumplimiento de este requisito por parte de
sus
entidades
empleadoras
afiliadas
en
forma interna y
solamente
podrán
requerir
a
los
empleadores que acrediten el cumplimiento de este requisito respecto de aquellas que hubieren
estado
adheridas
a
un
organismo
administrador
distinto
o
que
no
hubiesen
enterado
las
cotizaciones correspondientes a determinados períodos.
3.
FORMATOS
En atención a las particularidades que presenta la información contenida en las cartas en que los
Servicios de Salud comunican a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización
Previsional el inicio del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto de la tasa de
cotización
adicional
diferenciada
que
les
correspondería
pagar,
se
ha
estimado
necesario
establecer formatos específicos para dichos Servicios.
Se acompañan los formatos de las Cartas que deberán utilizar los Servicios de Salud para
del proceso de evaluación para los casos en que se mantiene la tasa de
comunicar el inicio
cotización adicional, en que se recarga dicha tasa y, en que se puede acceder a rebaja de la tasa
vigente, previa acreditación de los requisitos exigidos para obtenerla.
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CON GpíÑZALEZ
TENDEPÍTA
"DISTRIBUCIÓN
-^^aggWTENg
'Servicios de Salud (Incluye formatos)
Mutualidades de Empleadores
LeyN°
16.744
Instituto de Normalización Previsional (Incluye formatos)
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene lasa)
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva, de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el
31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer dia de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)
En
a
de200_
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y el
31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días
contados
desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos
se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo,
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
permite
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene
fijada en la actualidad.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no cumplidos)
En
Ref.:
a
Comunica
de200_.
inicio
de
Proceso
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la
Ley
N°
16.744, se ha
Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional
además de la tasa básica, durante el período comprendido entre
iniciado el
-INP-
el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y 30 de junio de 2003, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
durante el
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a este servicio de salud, la rectificación de
los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un
plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos
se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
del Instituto de Normalización Previsional y el servicio de salud
ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos
contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el Instituto de
Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo los
De acuerdo con los
correspondiente,
esa
registros
entidad
empleadora no
requisitos no cumplidos)
1.- HALLARSE AL DÍA
EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Cotizaciones, correspondientes a los meses
planillas de declaración y pago.
del año. Usted deberá acompañar copias de las
2.-
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V
y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
período citado.
3
a
COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
-
-
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o
renovado en el período y
b.-
Declaración jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el
período citado, suscrita por el representante legal de la empresa
4
-
y los miembros de dichos Comités.
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la
cual
pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud
correspondiente, el número de jornadas por las cuales está contratado.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las
Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB
www.inp.cl
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 2003, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
2004 Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 2003, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar del
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el
1o
cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera
que en el caso que
no se acredite oportunamente su
cumplimiento, no podrá
acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,
conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
GOBIERNO D[ CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2003-6324
CIRCULAR N°
FECHA
2068
0 1 ABO ?(KH
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS
SERVICIOS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES
Conforme lo establecido en el D.S.
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión, esta
Superintendencia imparte las siguientes instrucciones, las cuales complementan
que corresponde lo instruido mediante
1.
y modifican en lo
Circular N° 2.065, de 14dejuliode2003:
SINIESTRALIDAD EFECTIVA
EXCLUSIONES:
-
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 letra a), se entiende por siniestralidad efectiva las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo
2o
Asimismo, en el inciso pnmero del artículo
y enfermedades profesionales.
transitorio se ha establecido la siguiente exclusión
a considerar:
•
Las incapacidades permanentes y las muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos
con anterioridad al
2.
1
°
de abril de 2000.
REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA DE TASA DE COTIZACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8 del D.S. 67, uno de los requisitos que
permite
a
la
entidad
empleadora
acceder
a
la
rebaja
de
su
tasa de cotización
adicional
diferenciada consiste en hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744.
Se
entiende
que
se
encuentra
al
día, la entidad empleadora que ha pagado las referidas
cotizaciones correspondientes a remuneraciones incluidas las del mes de junio del año en que se
realice el Proceso de Evaluación.
Los organismos administradores deberán revisar el cumplimiento de este requisito por parte de
sus
entidades
empleadoras
afiliadas
en
forma interna y
solamente
podrán
requerir
a
los
empleadores que acrediten el cumplimiento de este requisito respecto de aquellas que hubieren
estado
adheridas
a
un
organismo
administrador
distinto
o
que
no
hubiesen
enterado
las
cotizaciones correspondientes a determinados períodos.
3.
FORMATOS
En atención a las particularidades que presenta la información contenida en las cartas en que los
Servicios de Salud comunican a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Normalización
Previsional el inicio del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto de la tasa de
cotización
adicional
diferenciada
que
les
correspondería
pagar,
se
ha
estimado
necesario
establecer formatos específicos para dichos Servicios.
Se acompañan los formatos de las Cartas que deberán utilizar los Servicios de Salud para
del proceso de evaluación para los casos en que se mantiene la tasa de
comunicar el inicio
cotización adicional, en que se recarga dicha tasa y, en que se puede acceder a rebaja de la tasa
vigente, previa acreditación de los requisitos exigidos para obtenerla.
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
CON GpíÑZALEZ
TENDEPÍTA
"DISTRIBUCIÓN
-^^aggWTENg
'Servicios de Salud (Incluye formatos)
Mutualidades de Empleadores
LeyN°
16.744
Instituto de Normalización Previsional (Incluye formatos)
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene lasa)
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva, de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el
31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer dia de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)
En
a
de200_
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Ley
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto de Normalización
Previsional, además de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y el
31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a este servicio de salud, de los
errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días
contados
desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos
se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo,
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
permite
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene
fijada en la actualidad.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no cumplidos)
En
Ref.:
a
Comunica
de200_.
inicio
de
Proceso
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de la
Ley
N°
16.744, se ha
Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional
además de la tasa básica, durante el período comprendido entre
iniciado el
-INP-
el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de 2005.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y 30 de junio de 2003, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
durante el
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a este servicio de salud, la rectificación de
los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone de un
plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos
se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
del Instituto de Normalización Previsional y el servicio de salud
ha dado cumplimiento a los siguientes requisitos
contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el Instituto de
Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo los
De acuerdo con los
correspondiente,
esa
registros
entidad
empleadora no
requisitos no cumplidos)
1.- HALLARSE AL DÍA
EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Cotizaciones, correspondientes a los meses
planillas de declaración y pago.
del año. Usted deberá acompañar copias de las
2.-
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V
y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene
y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
período citado.
3
a
COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
-
-
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o
renovado en el período y
b.-
Declaración jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el
período citado, suscrita por el representante legal de la empresa
4
-
y los miembros de dichos Comités.
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la
cual
pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud
correspondiente, el número de jornadas por las cuales está contratado.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las
Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB
www.inp.cl
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 2003, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
2004 Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 2003, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar del
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el
1o
cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera
que en el caso que
no se acredite oportunamente su
cumplimiento, no podrá
acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,
conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.
DIRECTOR
SERVICIO DE SALUD