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SUSESOCircular26 de agosto de 2005

Circular 2233

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementada por Circular N° 2529

Destinatario

Secretarías Ministeriales de Salud; Mutualidad de Empleadores la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Subsecretaría de Salud Pública; Unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Normas citadas

  • D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
  • D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 10383
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19937

Texto

GOBIERNO DE CHILE

w

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2005-05733

CIRCULAR N°

22

'■'

'.'>

FECHA 2 6
K¡¡. m

D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS

SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES

Conforme

lo establecido en las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y en el D.S. 67, de 1999, del

Ministerio del Trabajo y Previsión, esta SuDerintendencia irnrj^ijejas siguientes instrucciones, las
cuales complementan

y modifican, en lo que corresponde, lo instruido mediárifeias Circulares

~NC

2^65 y 2.068, de 14 de julio y r de agosto, respectivamente, ambas de 2003:

1. LEV DE AUTORIDAD SANITARIA:
La Ley



19.937, publicada en el Diano Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la

nueva estructura de la Autoridad

Sanitaria, cuerpo legal que entró en vigencia el

Io

de enero

del año 2005.


Dicha ley modificó diversos artículos del D.L.
articulo

2.763, de 1979, en lo especifico en el

14 C, señala que serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las

Secretarías Regionales

Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los

Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores
legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, \
que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en

salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones

de salud pública. En relación con estas

materias, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas
técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de

Salud, ya sea a

nivel nacional o regional.

A su vez, la Ley
incisos

segundo



19.937, respecto del artículo 17 del D.L.

y tercero,

referidos

al



2.763, si bien derogó sus

Servicio de Salud del Ambiente de la Región

Metropolitana, ha mantenido la vigencia de su inciso primero, como inciso único, el cual
establece que los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones


que la Ley
10.383, el decreto con fuerza de ley
286, de 1960, y las demás normas
legales y reglamentarias vigentes asignan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio
Médico Nacional de Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile
y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
1. Lo dispuesto en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763 debe interpretarse en el sentido que se

han traspasado a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud todas las funciones que
hasta antes del Io de enero de 2005 se encontraban ejerciendo los Servicios de Salud en
relación con la

Ley



16.744 como sucesoras legales del Servicio Nacional de Salud, y

que no digan relación con prestaciones médicas.

2. El D.S. N° 67, de 1999, reglamento destinado a regular las exenciones, rebajas y recargos
de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley
artículo

Io

entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios

demás



16.744, señala en su

que éstas se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las

entidades

empleadoras,

incluso

de

aquellas

que

de Salud respecto de las
tengan la calidad de

administradoras delegadas.

Conforme a lo expuesto, la facultad del artículo 16 de la Ley



16.744 para fijar la tasa de

las Mutuales, y las demás
facultades del D.S. N° 67, que eran propias de los Servicios de Salud, fueron traspasadas a las

cotización adicional respecto de las

empresas

no adheridas a

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a contar del
las modificaciones de la Ley



Io

de enero de 2005, conforme a

19.937.

Atendido lo anteriormente señalado, se deberán modificar las cartas y resoluciones, a enviar a las
entidades empleadoras, reemplazando las menciones a "este servicio de salud", "el servicio de
por "esta Secretaria Regional Ministerial de
salud", y "DIRECTOR SERVICIO DE
SALUD"

Salud", "k Secretaría Regional Ministenal
MINISTERIAL DE SALUD", respectivamente.

de

Salud", y

"SECRETARIO

REGIONAL

2. FORMATOS DE CARTAS Y RESOLUCIONES
En atención

han presentado problemas en la interpretación, por parte de algunos
la información contenida en las cartas y resoluciones referida a la cotización que

a que se

empleadores, de

con posterioridad a la aplicación del D S. N°
67, entendiendo que debían
la tasa de cotización adicional, única tasa señalada en dichos documentos, se ha
estimado necesario modificar los formatos de las cartas en que los organismos administradores

éstos deben pagar,
pagar sólo

-

Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y Mutualidades de Empleadores- comunican a las
entidades empleadoras el inicio

de la tasa de
resoluciones
establecida

cotización

del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto

adicional

diferenciada

determinada,

así

como

también los de las

que establecen las exenciones, rebajas o recargos de esa tasa, dejando expresamente

la tasa total de cotización a que estarán afectos.

Se acompañan los formatos de las Cartas y Resoluciones que deberán utilizar las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades a contar de la fecha de esta Circular.
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a

la presente Circular, especialmente entre el

personal encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

ÍALIDA SANTANDER
ENDENTÉ

fl
DISTRIBUCIÓN
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores LeyN° 16.744
Instituto de Normalización Previsional
(Se incluyen 1 1 formatos)
Subsecretaría de Salud Pública
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SUSESO)

Oficina de Partes
Archivo Central

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN

Ref.:

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.

de

Proceso

de

Evaluación

de

Señores
Empresa adherente Mutualidad

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y


de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16 744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará

recargos

la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador.
además

de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 3 1 de

diciembre de 200_
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el

1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200.^ han sufrido incapacidades o

muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se Índica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos

y el grado de invalidez.

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina

adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo

de 15 días contados desde la

recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo anterior
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene fijada en la

actualidad, debiendo pagar una cotización total de

....%..

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja índica requisitos no cumplidos)

Ref.:

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.

de

Proceso

de

Evaluación

de

Señores
Empresa adherente Mutualidad

De nuestra

consideración'

Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
recargos

de la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha iniciado el Proceso de

Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará

la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
además de la tasa básica y la tasa extraordinaria, durante el período comprendido entre el

1 de enero de

200_ y el 3 1 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el

1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o

muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina

adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo

de 15 días contados desde la

recepción

de esta carta certificada, la que para estos efectos se

entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite

determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de

% Lo

antenor implica que si esa entidad empleadora accede a rebajar la tasa adicional deberá pagar una
cotización total de

..

..%.

Conforme a los antecedentes registrados en este organismo administrador esa entidad empleadora no ha
dado cumplimiento a los siguientes requisitos contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá
acreditar ante esta mutualidad, a más tardar al 31 de octubre del presente: (Indicar sólo los requisitos
que no se
L-

cumplen)

HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES

Acompañar copia de las planillas de pago de las cotizaciones de la Ley
los meses



16.744. correspondientes a

del año

2.-

COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:

a--

Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por pnmera \c/ o

renovado en el período y

b- Declaración jurada ante Notano que certifique el funcionamiento de los mismos durante el periodo

citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.

3.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la fecha
entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de
a contar de la cual la
Riesgos, la
categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud correspondiente,
el número de jornadas por las cuales está contratado.
4.- CUMPLIMIENTO DE LAS

DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL

D.S.40.

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notano del representante legal que acredite que la
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene durante el período citado, y
la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus

empresa mantiene vigente el
cumple con

labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Pantano otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda.

Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados
vence el 3 1 de octubre

de 200^ en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de 200_.

Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 3 1 de diciembre de 200_,
en cuyo caso
contar del

Io

la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se aplicará a
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento de

todos los requisitos.

Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá acceder a la
rebaja

de

su

cotización

siniestralidad efectiva.

adicional

diferenciada,

aún

cuando

ello

le corresponda,

conforme

su

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN

Ref :

Comunica

inicio

de

Proceso

de

Evaluación

de

Siniestralidad Efectiva.

Señores
Empresa adherente Mutualidad

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio

del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y

recargos de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
además

adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de

diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el

1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o

muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo

de 15 días contados desde la

recepción

de esta carta certificada, la que para estos efectos se

entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite

determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de

%.

Lo antenor, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de

...%.

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no

cumplidos)

En

de

a

Ref.:

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.

de

Proceso

de 200_
de

Evaluación

de

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de

la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha

iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad

Efectiva de esa entidad empleadora, conforme

a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto

de Normalización Previsional

además de las tasas de cotización

básica y extraordinaria,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
-INP-

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su empresa, la
rectificación de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo
cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que

corresponda

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
% Lo
anterior implica que si esa entidad empleadora accede a esa rebaja deberá pagar una cotización total

de

%.

De acuerdo con los registros del Instituto de Normalización Previsional y la Secretaría Regional

Ministerial de Salud correspondiente,

esa

entidad

empleadora

no

ha dado

cumplimiento

a

los

siguientes requisitos contemplados en el articulo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el

Instituto de Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo
los requisitos no cumplidos)
1.-

HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES

Cotizaciones, correspondientes a los meses

del año. Usted deberá acompañar copias de las

planillas de declaración y pago.
2.-

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL

D.S.40.

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
Período citado.

3.- COMITÉ

a.-

(S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:

Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o

renovado en el período,

b.- Declaración

y

jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el

período citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.

4.-

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud o la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, y el número de jornadas por las cuales está
contratado.

En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las
Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB: www.inp.cl

Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 200_, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
200_. Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 200_, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar

del

1o

del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el

cumplimiento de todos los requisitos.

Se reitera

que en el caso que no se acredite oportunamente su

acceder a

la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,

cumplimiento, no podrá

conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN

(mantiene tasa)

En
Ref.:

Comunica

a

inicio

de

de

Proceso

de 200_
de

Evaluación

de

Siniestralidad Efectiva.

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de



la Ley
16 744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
Cotización
adicional
pagar
en el Instituto
diferenciada que deberá
a la cual se determinará la Tasa de
de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1

de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de

%.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN

(con recargo)

de200_

.de

Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
Ref.:

de

Proceso

de

Evaluación

de

De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de

la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha

iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad

empleadora, conforme

a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto

de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,

en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez

Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.

La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene

filada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de

%.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA


DE LA LEY
16.744.
(mantiene tasa a entidades que no están sujetas a evaluación)
Resolución




adherente

(cuando corresponda)

de200_.

.de

VISTOS:

Los

antecedentes

con

de la

entidad

domicilio en

empleadora

..(Calle,

.

..(Nombre

Razón

o

N°, Comuna)

,

Social)

Rut

(Nombre,

representada por

RUT).
TENIENDO PRESENTE:




16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:

Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200„.

cotización

SEGUNDO:

Esa entidad empleadora presenta menos de 2 períodos anuales consecutivos de adherencia a algún

organismo administrador de la Ley
16.744, razón por la cual no puede ser evaluada en este

Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo T del D.S.



67

TERCERO:

Esa entidad

empleadora

dispone del

plazo

de

quince

días para formular

ante este

organismo

administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.

Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles
Los

plazos

anteriormente

señalados se

contabilizarán

desde la fecha de

de la notificación de la resolución que emita
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
resolución

o

este

notificación

organismo

de

respecto

esta

de

la

RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

DE LA LEY

NQ

16.744.

(Accede a rebaja)

Resolución



N°adherente
(cuando corresponda)
En

a

de

de 200_.

VISTOS:

Los

de la entidad
domicilio en

antecedentes

con

empleadora

..(Calle,

(Nombre

N°, Comuna)

o

Razón
,

Rut

Social)

representada por.

.

(Nombre,

RUT)...
TENIENDO PRESENTE:




16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
del
Enfermedades
resuelve:
Accidentes
Trabajo y
Profesionales,
PRIMERO:

%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de

Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
cotización

200_.
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de
SEGUNDO:

La rebaja de su cotización adicional fue procedente por cuanto esa entidad empleadora ha acreditado
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)

Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondientes a las
remuneraciones incluidas las de junio de 200_. ( Se deberá indicar el año en que se
realiza la evaluación).

b)

Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o
los Comités Pantanos de Higiene y Seguridad.

c)

Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el
Departamento de Prevención de Riesgos.

d)

Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo
durante el período julio 200_ a junio 200_.

e)

Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos.

TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.

CUARTO:
Esa entidad empleadora dispone del plazo de quince días para formular ante
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.

este

organismo

Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la

reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.

RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

DE LA LEY ND 16.744.

(no accede a rebaja)
Resolución




adherente

(cuando corresponda)
de

de200_

VISTOS:

Los

antecedentes

con

de la

entidad

domicilio en

(Nombre
N°, Comuna)

empleadora

..(Calle,

o

Razón
,

Social)

Rut

(Nombre,

representada por

RUT)...
TENIENDO PRESENTE:




16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:

Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de

%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y 31 de diciembre de 200_.
SEGUNDO:

No obstante que por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja
o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:

(se deberán

señalar sólo los requisitos que no se cumplieron)

i) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16 744 correspondientes a remuneraciones
incluidas las del mes de junio de 200_. (señalar el año en que se realiza la evaluación)

b) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o los Comités
Paritarios de Higiene y Segundad

c) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el Departamento de
Prevención de Riesgos

d) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el
período julio 200_ a junio 200_.

e) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos

riesgos

que

TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.

CUARTO:


De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo
del D.S.
67, esa entidad empleadora
tiene la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto Segundo de
8o

esta Resolución antes del 1 de enero del año 200_, lo que permitiría volver a determinar su tasa de

cotización adicional.

QUINTO:
Esa entidad empleadora dispone del

plazo

de

quince

días

para

formular

ante este organismo

administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.

Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la

reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.

RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

DE LA LEY N° 16.744.

(mantiene tasa)
Resolución




adherente

(cuando corresponda)

de200_

.de

VISTOS:

Los

antecedentes

con

RUT)

de la

entidad

domicilio en

empleadora

..(Calle,

....

(Nombre

o

Razón

N°, Comuna)

,

Rut

Social)

representada por..

.

(Nombre,

..

TENIENDO PRESENTE:




16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:

Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en

% la que sumada a las tasas de

básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.

cotización

SEGUNDO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
TERCERO:

Esa entidad

empleadora

dispone del

plazo

de

quince días para formular ante este organismo

administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.

Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los

plazos

resolución

anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de
o

de la

notificación

de

la

resolución

que

reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.

emita

este

notificación

organismo

de esta
de la

respecto

RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA

DE LA LEY N° 16.744.

(Recargo tasa)
Resolución N°


adherente

(cuando corresponda)

de200_

..de

VISTOS:

Los

antecedentes

con

de la

domicilio

entidad
en

empleadora

..(Calle,

(Nombre

Razón

o

N°, Comuna)

,

Rut

Social)

representada por..

.

(Nombre,

RUT)...
TENIENDO PRESENTE:




16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:

Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.
...%, durante el período comprendido entre
SEGUNDO:

Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.

Esa entidad empleadora dispone del

plazo

de quince días

para

formular

ante este organismo

administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado

Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles

Los plazos anteriormente
resolución o de

la

señalados se

notificación

de

la

contabilizarán
resolución

que

desde la fecha de
emita

reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.

este

notificación

organismo

de

respecto

esta

de la

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