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Circular 2233
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Complementada por Circular N° 2529
Destinatario
Secretarías Ministeriales de Salud; Mutualidad de Empleadores la Ley N° 16.744; Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Subsecretaría de Salud Pública; Unidades de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normas citadas
- D.F.L. N° 286, de 1960, del Ministerio de Hacienda.
- D.L. N° 2763, de 1979, del Ministerio de Salud Pública
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 10383
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 19937
Texto
GOBIERNO DE CHILE
w
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-05733
CIRCULAR N°
22
'■'
'.'>
FECHA 2 6
K¡¡. m
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES
Conforme
lo establecido en las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión, esta SuDerintendencia irnrj^ijejas siguientes instrucciones, las
cuales complementan
y modifican, en lo que corresponde, lo instruido mediárifeias Circulares
~NC
2^65 y 2.068, de 14 de julio y r de agosto, respectivamente, ambas de 2003:
1. LEV DE AUTORIDAD SANITARIA:
La Ley
N°
19.937, publicada en el Diano Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la
nueva estructura de la Autoridad
Sanitaria, cuerpo legal que entró en vigencia el
Io
de enero
del año 2005.
N°
Dicha ley modificó diversos artículos del D.L.
articulo
2.763, de 1979, en lo especifico en el
14 C, señala que serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las
Secretarías Regionales
Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los
Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores
legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, \
que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en
salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones
de salud pública. En relación con estas
materias, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas
técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de
Salud, ya sea a
nivel nacional o regional.
A su vez, la Ley
incisos
segundo
N°
19.937, respecto del artículo 17 del D.L.
y tercero,
referidos
al
N°
2.763, si bien derogó sus
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, ha mantenido la vigencia de su inciso primero, como inciso único, el cual
establece que los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones
N°
N°
que la Ley
10.383, el decreto con fuerza de ley
286, de 1960, y las demás normas
legales y reglamentarias vigentes asignan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio
Médico Nacional de Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile
y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
1. Lo dispuesto en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763 debe interpretarse en el sentido que se
han traspasado a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud todas las funciones que
hasta antes del Io de enero de 2005 se encontraban ejerciendo los Servicios de Salud en
relación con la
Ley
N°
16.744 como sucesoras legales del Servicio Nacional de Salud, y
que no digan relación con prestaciones médicas.
2. El D.S. N° 67, de 1999, reglamento destinado a regular las exenciones, rebajas y recargos
de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley
artículo
Io
entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios
demás
N°
16.744, señala en su
que éstas se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las
entidades
empleadoras,
incluso
de
aquellas
que
de Salud respecto de las
tengan la calidad de
administradoras delegadas.
Conforme a lo expuesto, la facultad del artículo 16 de la Ley
N°
16.744 para fijar la tasa de
las Mutuales, y las demás
facultades del D.S. N° 67, que eran propias de los Servicios de Salud, fueron traspasadas a las
cotización adicional respecto de las
empresas
no adheridas a
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a contar del
las modificaciones de la Ley
N°
Io
de enero de 2005, conforme a
19.937.
Atendido lo anteriormente señalado, se deberán modificar las cartas y resoluciones, a enviar a las
entidades empleadoras, reemplazando las menciones a "este servicio de salud", "el servicio de
por "esta Secretaria Regional Ministerial de
salud", y "DIRECTOR SERVICIO DE
SALUD"
Salud", "k Secretaría Regional Ministenal
MINISTERIAL DE SALUD", respectivamente.
de
Salud", y
"SECRETARIO
REGIONAL
2. FORMATOS DE CARTAS Y RESOLUCIONES
En atención
han presentado problemas en la interpretación, por parte de algunos
la información contenida en las cartas y resoluciones referida a la cotización que
a que se
empleadores, de
con posterioridad a la aplicación del D S. N°
67, entendiendo que debían
la tasa de cotización adicional, única tasa señalada en dichos documentos, se ha
estimado necesario modificar los formatos de las cartas en que los organismos administradores
éstos deben pagar,
pagar sólo
-
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y Mutualidades de Empleadores- comunican a las
entidades empleadoras el inicio
de la tasa de
resoluciones
establecida
cotización
del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto
adicional
diferenciada
determinada,
así
como
también los de las
que establecen las exenciones, rebajas o recargos de esa tasa, dejando expresamente
la tasa total de cotización a que estarán afectos.
Se acompañan los formatos de las Cartas y Resoluciones que deberán utilizar las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades a contar de la fecha de esta Circular.
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a
la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
ÍALIDA SANTANDER
ENDENTÉ
fl
DISTRIBUCIÓN
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores LeyN° 16.744
Instituto de Normalización Previsional
(Se incluyen 1 1 formatos)
Subsecretaría de Salud Pública
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SUSESO)
Oficina de Partes
Archivo Central
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16 744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
recargos
la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador.
además
de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 3 1 de
diciembre de 200_
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200.^ han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se Índica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos
y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina
adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo anterior
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene fijada en la
actualidad, debiendo pagar una cotización total de
....%..
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja índica requisitos no cumplidos)
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra
consideración'
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
recargos
de la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
además de la tasa básica y la tasa extraordinaria, durante el período comprendido entre el
1 de enero de
200_ y el 3 1 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina
adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
% Lo
antenor implica que si esa entidad empleadora accede a rebajar la tasa adicional deberá pagar una
cotización total de
..
..%.
Conforme a los antecedentes registrados en este organismo administrador esa entidad empleadora no ha
dado cumplimiento a los siguientes requisitos contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá
acreditar ante esta mutualidad, a más tardar al 31 de octubre del presente: (Indicar sólo los requisitos
que no se
L-
cumplen)
HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Acompañar copia de las planillas de pago de las cotizaciones de la Ley
los meses
N°
16.744. correspondientes a
del año
2.-
COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
a--
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por pnmera \c/ o
renovado en el período y
b- Declaración jurada ante Notano que certifique el funcionamiento de los mismos durante el periodo
citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.
3.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la fecha
entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de
a contar de la cual la
Riesgos, la
categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud correspondiente,
el número de jornadas por las cuales está contratado.
4.- CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notano del representante legal que acredite que la
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene durante el período citado, y
la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
empresa mantiene vigente el
cumple con
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Pantano otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda.
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados
vence el 3 1 de octubre
de 200^ en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de 200_.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 3 1 de diciembre de 200_,
en cuyo caso
contar del
Io
la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se aplicará a
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento de
todos los requisitos.
Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá acceder a la
rebaja
de
su
cotización
siniestralidad efectiva.
adicional
diferenciada,
aún
cuando
ello
le corresponda,
conforme
su
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
Ref :
Comunica
inicio
de
Proceso
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
además
adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de
diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
%.
Lo antenor, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de
...%.
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no
cumplidos)
En
de
a
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de 200_
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad
Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional
además de las tasas de cotización
básica y extraordinaria,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
-INP-
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su empresa, la
rectificación de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo
cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
% Lo
anterior implica que si esa entidad empleadora accede a esa rebaja deberá pagar una cotización total
de
%.
De acuerdo con los registros del Instituto de Normalización Previsional y la Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente,
esa
entidad
empleadora
no
ha dado
cumplimiento
a
los
siguientes requisitos contemplados en el articulo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el
Instituto de Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo
los requisitos no cumplidos)
1.-
HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Cotizaciones, correspondientes a los meses
del año. Usted deberá acompañar copias de las
planillas de declaración y pago.
2.-
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
Período citado.
3.- COMITÉ
a.-
(S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o
renovado en el período,
b.- Declaración
y
jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el
período citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.
4.-
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud o la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, y el número de jornadas por las cuales está
contratado.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las
Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB: www.inp.cl
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 200_, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
200_. Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 200_, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar
del
1o
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera
que en el caso que no se acredite oportunamente su
acceder a
la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,
cumplimiento, no podrá
conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene tasa)
En
Ref.:
Comunica
a
inicio
de
de
Proceso
de 200_
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de
N°
la Ley
16 744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
Cotización
adicional
pagar
en el Instituto
diferenciada que deberá
a la cual se determinará la Tasa de
de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1
de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de
%.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)
de200_
.de
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
Ref.:
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad
empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene
filada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de
%.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
N°
DE LA LEY
16.744.
(mantiene tasa a entidades que no están sujetas a evaluación)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_.
.de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
entidad
domicilio en
empleadora
..(Calle,
.
..(Nombre
Razón
o
N°, Comuna)
,
Social)
Rut
(Nombre,
representada por
RUT).
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200„.
cotización
SEGUNDO:
Esa entidad empleadora presenta menos de 2 períodos anuales consecutivos de adherencia a algún
N°
organismo administrador de la Ley
16.744, razón por la cual no puede ser evaluada en este
Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo T del D.S.
N°
67
TERCERO:
Esa entidad
empleadora
dispone del
plazo
de
quince
días para formular
ante este
organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles
Los
plazos
anteriormente
señalados se
contabilizarán
desde la fecha de
de la notificación de la resolución que emita
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
resolución
o
este
notificación
organismo
de
respecto
esta
de
la
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY
NQ
16.744.
(Accede a rebaja)
Resolución
N°
N°adherente
(cuando corresponda)
En
a
de
de 200_.
VISTOS:
Los
de la entidad
domicilio en
antecedentes
con
empleadora
..(Calle,
(Nombre
N°, Comuna)
o
Razón
,
Rut
Social)
representada por.
.
(Nombre,
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
del
Enfermedades
resuelve:
Accidentes
Trabajo y
Profesionales,
PRIMERO:
%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
cotización
200_.
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de
SEGUNDO:
La rebaja de su cotización adicional fue procedente por cuanto esa entidad empleadora ha acreditado
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondientes a las
remuneraciones incluidas las de junio de 200_. ( Se deberá indicar el año en que se
realiza la evaluación).
b)
Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o
los Comités Pantanos de Higiene y Seguridad.
c)
Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el
Departamento de Prevención de Riesgos.
d)
Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo
durante el período julio 200_ a junio 200_.
e)
Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos.
TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
CUARTO:
Esa entidad empleadora dispone del plazo de quince días para formular ante
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
este
organismo
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY ND 16.744.
(no accede a rebaja)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de
de200_
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
entidad
domicilio en
(Nombre
N°, Comuna)
empleadora
..(Calle,
o
Razón
,
Social)
Rut
(Nombre,
representada por
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y 31 de diciembre de 200_.
SEGUNDO:
No obstante que por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja
o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:
(se deberán
señalar sólo los requisitos que no se cumplieron)
i) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16 744 correspondientes a remuneraciones
incluidas las del mes de junio de 200_. (señalar el año en que se realiza la evaluación)
b) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o los Comités
Paritarios de Higiene y Segundad
c) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el Departamento de
Prevención de Riesgos
d) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el
período julio 200_ a junio 200_.
e) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos
riesgos
que
TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
CUARTO:
N°
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo
del D.S.
67, esa entidad empleadora
tiene la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto Segundo de
8o
esta Resolución antes del 1 de enero del año 200_, lo que permitiría volver a determinar su tasa de
cotización adicional.
QUINTO:
Esa entidad empleadora dispone del
plazo
de
quince
días
para
formular
ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY N° 16.744.
(mantiene tasa)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_
.de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
RUT)
de la
entidad
domicilio en
empleadora
..(Calle,
....
(Nombre
o
Razón
N°, Comuna)
,
Rut
Social)
representada por..
.
(Nombre,
..
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
% la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.
cotización
SEGUNDO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
TERCERO:
Esa entidad
empleadora
dispone del
plazo
de
quince días para formular ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los
plazos
resolución
anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de
o
de la
notificación
de
la
resolución
que
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
emita
este
notificación
organismo
de esta
de la
respecto
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY N° 16.744.
(Recargo tasa)
Resolución N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_
..de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
domicilio
entidad
en
empleadora
..(Calle,
(Nombre
Razón
o
N°, Comuna)
,
Rut
Social)
representada por..
.
(Nombre,
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.
...%, durante el período comprendido entre
SEGUNDO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
Esa entidad empleadora dispone del
plazo
de quince días
para
formular
ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles
Los plazos anteriormente
resolución o de
la
señalados se
notificación
de
la
contabilizarán
resolución
que
desde la fecha de
emita
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
este
notificación
organismo
de
respecto
esta
de la
w
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
AU08-2005-05733
CIRCULAR N°
22
'■'
'.'>
FECHA 2 6
K¡¡. m
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN
PREVISIONAL Y A LAS MUTUALIDADES
Conforme
lo establecido en las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión, esta SuDerintendencia irnrj^ijejas siguientes instrucciones, las
cuales complementan
y modifican, en lo que corresponde, lo instruido mediárifeias Circulares
~NC
2^65 y 2.068, de 14 de julio y r de agosto, respectivamente, ambas de 2003:
1. LEV DE AUTORIDAD SANITARIA:
La Ley
N°
19.937, publicada en el Diano Oficial de 24 de febrero de 2004, estableció la
nueva estructura de la Autoridad
Sanitaria, cuerpo legal que entró en vigencia el
Io
de enero
del año 2005.
N°
Dicha ley modificó diversos artículos del D.L.
articulo
2.763, de 1979, en lo especifico en el
14 C, señala que serán de la competencia del Ministerio de Salud, a través de las
Secretarías Regionales
Ministeriales, todas aquellas materias que corresponden a los
Servicios de Salud, sea en calidad de funciones propias o en su carácter de sucesores
legales del Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional de Empleados, \
que no digan relación con la ejecución de acciones integradas de carácter asistencial en
salud, sin perjuicio de la ejecución de acciones
de salud pública. En relación con estas
materias, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud deberán ajustarse a las normas
técnicas y administrativas de carácter general que imparta el Ministerio de
Salud, ya sea a
nivel nacional o regional.
A su vez, la Ley
incisos
segundo
N°
19.937, respecto del artículo 17 del D.L.
y tercero,
referidos
al
N°
2.763, si bien derogó sus
Servicio de Salud del Ambiente de la Región
Metropolitana, ha mantenido la vigencia de su inciso primero, como inciso único, el cual
establece que los Servicios de Salud ejercerán, en sus respectivos territorios, las funciones
N°
N°
que la Ley
10.383, el decreto con fuerza de ley
286, de 1960, y las demás normas
legales y reglamentarias vigentes asignan al Servicio Nacional de Salud y al Servicio
Médico Nacional de Empleados, exceptuando las que la presente ley radique en el
Ministerio de Salud, en el Fondo Nacional de Salud, en el Instituto de Salud Pública de Chile
y en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud
1. Lo dispuesto en el artículo 14 C del D.L. N° 2.763 debe interpretarse en el sentido que se
han traspasado a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud todas las funciones que
hasta antes del Io de enero de 2005 se encontraban ejerciendo los Servicios de Salud en
relación con la
Ley
N°
16.744 como sucesoras legales del Servicio Nacional de Salud, y
que no digan relación con prestaciones médicas.
2. El D.S. N° 67, de 1999, reglamento destinado a regular las exenciones, rebajas y recargos
de la cotización adicional a que se refiere el artículo 16 de la Ley
artículo
Io
entidades empleadoras adheridas a ellas y por los Servicios
demás
N°
16.744, señala en su
que éstas se determinarán por las Mutualidades de Empleadores respecto de las
entidades
empleadoras,
incluso
de
aquellas
que
de Salud respecto de las
tengan la calidad de
administradoras delegadas.
Conforme a lo expuesto, la facultad del artículo 16 de la Ley
N°
16.744 para fijar la tasa de
las Mutuales, y las demás
facultades del D.S. N° 67, que eran propias de los Servicios de Salud, fueron traspasadas a las
cotización adicional respecto de las
empresas
no adheridas a
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud a contar del
las modificaciones de la Ley
N°
Io
de enero de 2005, conforme a
19.937.
Atendido lo anteriormente señalado, se deberán modificar las cartas y resoluciones, a enviar a las
entidades empleadoras, reemplazando las menciones a "este servicio de salud", "el servicio de
por "esta Secretaria Regional Ministerial de
salud", y "DIRECTOR SERVICIO DE
SALUD"
Salud", "k Secretaría Regional Ministenal
MINISTERIAL DE SALUD", respectivamente.
de
Salud", y
"SECRETARIO
REGIONAL
2. FORMATOS DE CARTAS Y RESOLUCIONES
En atención
han presentado problemas en la interpretación, por parte de algunos
la información contenida en las cartas y resoluciones referida a la cotización que
a que se
empleadores, de
con posterioridad a la aplicación del D S. N°
67, entendiendo que debían
la tasa de cotización adicional, única tasa señalada en dichos documentos, se ha
estimado necesario modificar los formatos de las cartas en que los organismos administradores
éstos deben pagar,
pagar sólo
-
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud y Mutualidades de Empleadores- comunican a las
entidades empleadoras el inicio
de la tasa de
resoluciones
establecida
cotización
del proceso de evaluación y la situación que presentan respecto
adicional
diferenciada
determinada,
así
como
también los de las
que establecen las exenciones, rebajas o recargos de esa tasa, dejando expresamente
la tasa total de cotización a que estarán afectos.
Se acompañan los formatos de las Cartas y Resoluciones que deberán utilizar las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades a contar de la fecha de esta Circular.
Agradeceré a Ud. dar la más amplia difusión a
la presente Circular, especialmente entre el
personal encargado de su aplicación.
Saluda atentamente a Ud.,
ÍALIDA SANTANDER
ENDENTÉ
fl
DISTRIBUCIÓN
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores LeyN° 16.744
Instituto de Normalización Previsional
(Se incluyen 1 1 formatos)
Subsecretaría de Salud Pública
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo (SUSESO)
Oficina de Partes
Archivo Central
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16 744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
recargos
la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador.
además
de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 3 1 de
diciembre de 200_
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200.^ han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se Índica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos
y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina
adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo anterior
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene fijada en la
actualidad, debiendo pagar una cotización total de
....%..
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja índica requisitos no cumplidos)
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de
Evaluación
de
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra
consideración'
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
recargos
de la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
además de la tasa básica y la tasa extraordinaria, durante el período comprendido entre el
1 de enero de
200_ y el 3 1 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina
adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
% Lo
antenor implica que si esa entidad empleadora accede a rebajar la tasa adicional deberá pagar una
cotización total de
..
..%.
Conforme a los antecedentes registrados en este organismo administrador esa entidad empleadora no ha
dado cumplimiento a los siguientes requisitos contemplados en el artículo 8 del D.S. 67, los que deberá
acreditar ante esta mutualidad, a más tardar al 31 de octubre del presente: (Indicar sólo los requisitos
que no se
L-
cumplen)
HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Acompañar copia de las planillas de pago de las cotizaciones de la Ley
los meses
N°
16.744. correspondientes a
del año
2.-
COMITÉ (S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
a--
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por pnmera \c/ o
renovado en el período y
b- Declaración jurada ante Notano que certifique el funcionamiento de los mismos durante el periodo
citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.
3.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la fecha
entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de
a contar de la cual la
Riesgos, la
categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud correspondiente,
el número de jornadas por las cuales está contratado.
4.- CUMPLIMIENTO DE LAS
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notano del representante legal que acredite que la
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene durante el período citado, y
la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
empresa mantiene vigente el
cumple con
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Pantano otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda.
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados
vence el 3 1 de octubre
de 200^ en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de 200_.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 3 1 de diciembre de 200_,
en cuyo caso
contar del
Io
la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se aplicará a
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento de
todos los requisitos.
Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá acceder a la
rebaja
de
su
cotización
siniestralidad efectiva.
adicional
diferenciada,
aún
cuando
ello
le corresponda,
conforme
su
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
Ref :
Comunica
inicio
de
Proceso
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa adherente Mutualidad
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de exenciones, rebajas y
N°
recargos de la cotización adicional diferenciada de la Ley
16.744, se ha iniciado el Proceso de
Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme a la cual se determinará
la Tasa de Cotización
además
adicional diferenciada que deberá pagar en este Organismo Administrador,
de la tasa básica, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de
diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que durante el
período comprendido entre el
1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional, en la que se indica
respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación de los errores de hecho en que
se haya incurrido en la nómina adjunta, ante esta Mutualidad, para lo cual dispone de un plazo
de 15 días contados desde la
recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se
entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
%.
Lo antenor, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de
...%.
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no
cumplidos)
En
de
a
Ref.:
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
de
Proceso
de 200_
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad
Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional
además de las tasas de cotización
básica y extraordinaria,
durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
-INP-
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su empresa, la
rectificación de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo
cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es de
% Lo
anterior implica que si esa entidad empleadora accede a esa rebaja deberá pagar una cotización total
de
%.
De acuerdo con los registros del Instituto de Normalización Previsional y la Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente,
esa
entidad
empleadora
no
ha dado
cumplimiento
a
los
siguientes requisitos contemplados en el articulo 8 del D.S. 67, los que deberá acreditar ante el
Instituto de Normalización Previsional, a más tardar al 31 de octubre del presente: (colocar sólo
los requisitos no cumplidos)
1.-
HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES
Cotizaciones, correspondientes a los meses
del año. Usted deberá acompañar copias de las
planillas de declaración y pago.
2.-
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI DEL
D.S.40.
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal que acredite que la
empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y cumple con la obligación
de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores durante el
Período citado.
3.- COMITÉ
a.-
(S) PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, con la siguiente información:
Copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por primera vez o
renovado en el período,
b.- Declaración
y
jurada ante Notario que certifique el funcionamiento de o de los mismos durante el
período citado, suscrita por el representante legal de la empresa y los miembros de dichos Comités.
4.-
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
Informe, carta, declaración simple o jurada ante Notario del representante legal, en que indique la
fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos,
la categoría a la cual pertenece, el número de registro de Experto en el Servicio de Salud o la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente, y el número de jornadas por las cuales está
contratado.
En caso de tener que acreditar además, de la existencia y funcionamiento del Comité Paritario otros
requisitos, se podrá incorporar en una declaración jurada toda la información que corresponda. En las
Sucursales del INP se encuentra a su disposición formatos de declaración jurada o en su página
WEB: www.inp.cl
Al respecto, se le hace presente que el plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos
indicados vence el 31 de octubre de 200_, en cuyo caso la tasa comenzará a regir el 1 de enero de
200_. Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 200_, en cuyo caso la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación se
aplicará a contar
del
1o
del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el
cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera
que en el caso que no se acredite oportunamente su
acceder a
la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda,
cumplimiento, no podrá
conforme su siniestralidad efectiva y mantendrá su actual tasa de cotización.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene tasa)
En
Ref.:
Comunica
a
inicio
de
de
Proceso
de 200_
de
Evaluación
de
Siniestralidad Efectiva.
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de la cotización adicional diferenciada de
N°
la Ley
16 744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad empleadora, conforme
Cotización
adicional
pagar
en el Instituto
diferenciada que deberá
a la cual se determinará la Tasa de
de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1
de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez.
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%.
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de
%.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)
de200_
.de
Comunica inicio
Siniestralidad Efectiva.
Ref.:
de
Proceso
de
Evaluación
de
De nuestra consideración:
Por la presente comunico a Ud. que, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S.67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento para la aplicación de
exenciones, rebajas y recargos de
la cotización adicional diferenciada de la Ley N° 16.744, se ha
iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa entidad
empleadora, conforme
a la cual se determinará la Tasa de Cotización adicional diferenciada que deberá pagar en el Instituto
de Normalización Previsional, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el
período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y el 31 de diciembre de 200_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 200_ y 30 de junio de 200_, han sufrido
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad profesional,
en la que se indica respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de invalidez
Se le hace presente que esa entidad puede solicitar la rectificación, a esta Secretaría Regional
Ministerial de Salud en la sucursal del Instituto de Normalización Previsonal más cercana a su
empresa, de los errores de hecho en que se haya incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que
para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que
corresponda.
La evaluación efectuada sobre la base de los antecedentes registrados en este Organismo, permite
%. Lo
determinar que la Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que tiene
filada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de
%.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
N°
DE LA LEY
16.744.
(mantiene tasa a entidades que no están sujetas a evaluación)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_.
.de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
entidad
domicilio en
empleadora
..(Calle,
.
..(Nombre
Razón
o
N°, Comuna)
,
Social)
Rut
(Nombre,
representada por
RUT).
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200„.
cotización
SEGUNDO:
Esa entidad empleadora presenta menos de 2 períodos anuales consecutivos de adherencia a algún
N°
organismo administrador de la Ley
16.744, razón por la cual no puede ser evaluada en este
Proceso, de acuerdo a lo establecido en el artículo T del D.S.
N°
67
TERCERO:
Esa entidad
empleadora
dispone del
plazo
de
quince
días para formular
ante este
organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles
Los
plazos
anteriormente
señalados se
contabilizarán
desde la fecha de
de la notificación de la resolución que emita
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
resolución
o
este
notificación
organismo
de
respecto
esta
de
la
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY
NQ
16.744.
(Accede a rebaja)
Resolución
N°
N°adherente
(cuando corresponda)
En
a
de
de 200_.
VISTOS:
Los
de la entidad
domicilio en
antecedentes
con
empleadora
..(Calle,
(Nombre
N°, Comuna)
o
Razón
,
Rut
Social)
representada por.
.
(Nombre,
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
del
Enfermedades
resuelve:
Accidentes
Trabajo y
Profesionales,
PRIMERO:
%, la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
cotización
200_.
...%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de
SEGUNDO:
La rebaja de su cotización adicional fue procedente por cuanto esa entidad empleadora ha acreditado
el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16.744 correspondientes a las
remuneraciones incluidas las de junio de 200_. ( Se deberá indicar el año en que se
realiza la evaluación).
b)
Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o
los Comités Pantanos de Higiene y Seguridad.
c)
Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el
Departamento de Prevención de Riesgos.
d)
Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo
durante el período julio 200_ a junio 200_.
e)
Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo
correctos.
TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
CUARTO:
Esa entidad empleadora dispone del plazo de quince días para formular ante
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
este
organismo
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY ND 16.744.
(no accede a rebaja)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de
de200_
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
entidad
domicilio en
(Nombre
N°, Comuna)
empleadora
..(Calle,
o
Razón
,
Social)
Rut
(Nombre,
representada por
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200__ y 31 de diciembre de 200_.
SEGUNDO:
No obstante que por siniestralidad efectiva, esa entidad empleadora, habría podido acceder a rebaja
o exención, ello no resultó procedente, pues no cumplió con los siguientes requisitos:
(se deberán
señalar sólo los requisitos que no se cumplieron)
i) Hallarse al día en el pago de las cotizaciones de la Ley 16 744 correspondientes a remuneraciones
incluidas las del mes de junio de 200_. (señalar el año en que se realiza la evaluación)
b) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el o los Comités
Paritarios de Higiene y Segundad
c) Cuando proceda, tener en funcionamiento durante el período julio 200_ a junio 200_, el Departamento de
Prevención de Riesgos
d) Establecer y mantener al día el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el trabajo durante el
período julio 200_ a junio 200_.
e) Haber informado oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los
entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos
riesgos
que
TERCERO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
CUARTO:
N°
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo
del D.S.
67, esa entidad empleadora
tiene la posibilidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto Segundo de
8o
esta Resolución antes del 1 de enero del año 200_, lo que permitiría volver a determinar su tasa de
cotización adicional.
QUINTO:
Esa entidad empleadora dispone del
plazo
de
quince
días
para
formular
ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los plazos anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de notificación de esta
resolución o de la notificación de la resolución que emita este organismo respecto de la
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY N° 16.744.
(mantiene tasa)
Resolución
N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_
.de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
RUT)
de la
entidad
domicilio en
empleadora
..(Calle,
....
(Nombre
o
Razón
N°, Comuna)
,
Rut
Social)
representada por..
.
(Nombre,
..
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se mantiene su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
% la que sumada a las tasas de
básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
%, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.
cotización
SEGUNDO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
TERCERO:
Esa entidad
empleadora
dispone del
plazo
de
quince días para formular ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado.
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles.
Los
plazos
resolución
anteriormente señalados se contabilizarán desde la fecha de
o
de la
notificación
de
la
resolución
que
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
emita
este
notificación
organismo
de esta
de la
respecto
RESOLUCIÓN QUE FIJA LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA
DE LA LEY N° 16.744.
(Recargo tasa)
Resolución N°
N°
adherente
(cuando corresponda)
de200_
..de
VISTOS:
Los
antecedentes
con
de la
domicilio
entidad
en
empleadora
..(Calle,
(Nombre
Razón
o
N°, Comuna)
,
Rut
Social)
representada por..
.
(Nombre,
RUT)...
TENIENDO PRESENTE:
N°
N°
16.744 y el Decreto Supremo
Lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley
67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este Organismo Administrador del Seguro Social contra
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, resuelve:
PRIMERO:
Se fija su Tasa de Cotización Adicional Diferenciada en
%, la que sumada a las tasas de
cotización básica y extraordinaria, determina que deberá pagar una tasa de cotización total de
el 1 de enero de 200_ y 31 de diciembre de 200_.
...%, durante el período comprendido entre
SEGUNDO:
Se adjuntan a la presente resolución todos los antecedentes que se tomaron en consideración para el
cálculo de su Tasa de Siniestralidad Total.
Esa entidad empleadora dispone del
plazo
de quince días
para
formular
ante este organismo
administrador un recurso de reconsideración debidamente fundado
Además, esa entidad puede recurrir ante la Superintendencia de Segundad Social para lo cual
dispone del plazo de 90 días hábiles
Los plazos anteriormente
resolución o de
la
señalados se
notificación
de
la
contabilizarán
resolución
que
desde la fecha de
emita
reconsideración, si la hubiere solicitado, según corresponda.
este
notificación
organismo
de
respecto
esta
de la