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SUSESOCircular20 de marzo de 2006

Circular 2285

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por la Circular N° 2295; b) Deja sin efecto Circular N° 2202

Destinatario

Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Empresas con Administración Delegada.

Normas citadas

  • D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

V

GOBIERNO DE CHILE
UrE-RINTENDENClA DE SEGURIDAD

SOCIAL

AU08-2005-01546

CIRCULAR N° *

SANTIAGO,

ffijjr'¿ ^ j.-t
28MW1B»

*f

IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE

EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN Y
DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N°2.202, DE 2005.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 y 30 de

la Ley



16.395, 12 de la Uy



16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del

Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario adecuar las instrucciones
impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la

Ley



16.744, mediante Circular



la notificación de accidentes laborales fatales, otros de
connotación pública e intoxicaciones por agroquímicos, con la finalidad de perfeccionar el
de notificación de los accidentes laborales fatales, así como el de las
sistema
investigaciones y de las medidas correctivas de estos eventos, los que tienen como
2.202, de 2005,

a

referidas

propósito:

</

Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así
evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma
empresa.

•f

Replicar las medidas instruidas, luego del análisis de la investigación del accidente,
en

todas aquellas empresas

que

realicen

trabajos similares al que generó el

accidente.

V

Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les
compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucre a más de
una empresa, ya sea

mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que la

gestión preventiva se efectúe en todas ellas.

Se incluye en el ANEXO I, el "FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE ACCIDENTES
FATALES"
en el que se resumen las instrucciones contenidas en la
LABORALES

Circular, los documentos, los envíos y los plazos que deberán ser cumplidos.

presente

NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES

FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN
1

Las Mutualidades deberán notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social
SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentes
-

del trabajo y de trayecto- que afecte a algún trabajador de una empresa adherida y
que presente las siguientes características:



Cuya lesión produzca la muerte del trabajador, o
Que puedan causar conmoción pública, ya sea por el número de trabajadores
involucrados en el evento, o por el riesgo de afectar la salud de la población en
general, o por otras circunstancias, o



2.

Que sea producto de una intoxicación por agroquímicos.

La

notificación

deberá

el

en

realizarse

"NOTIFICACIÓN

formulario

PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS", que
se han
se acompaña a esta Circular en el ANEXO II. Para facilitar su cumplimiento,

incorporado al formulario de notificación las instrucciones para completarlo, las

que

anteriormente se encontraban en un documento anexo.

3.

Esta

notificación

deberá

efectuarse

por

correo

electrónico,

inmediatamente

después de tomar conocimiento del hecho, con los datos de que se disponga y
formulario señalado en el punto anterior.
a) La

notificación

deberá dirigirse

a

en el

la dirección de correo electrónico del
ANEXO ni, y a accidentes^suseso.cl

srSuperintendente, que se indica en el

b)

En caso de no tener acceso por esa vía, se podrá efectuar
srSuperintendente, al FAX que se indica

4.

por

FAX, dirigido al

en el ANEXO III.

deberá ser
En aquellos casos en que el formulario se hubiera enviado incompleto,
el
dentro de tas 24 hrs. de haber sido informado
remitido con todos los

datos,

siniestro, a la dirección de correo electrónico,

nccidentesfa'suseso.cl.

En caso que la notificación de varios accidentes se realice en un mismo correo, se
considerará como fecha de notificación la del correo conductor, independientemente

de la fecha que señale cada formulario contenido en el correo.
Cabe señalar que en aquellos casos que la fecha del correo electrónico sea posterior
a la del formulario de notificación que se envía, se considerará que no se ha dado
cumplimiento

a

la instrucción de notificar el siniestro inmediatamente de haber

tomado conocimiento de éste,

En aquellos casos de accidentes no fatales que puedan causar conmoción pública o
de intoxicaciones, donde exista más de un trabajador afectado, se

sean producto

podrá

efectuar

la

notificación

provisoria

utilizando

un

único formulario de

"NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y

OTROS". En estos casos, se deberá indicar en "datos del accidentado", los datos de
uno de los trabajadores, y en la descripción del evento se deberá incluir el nombre

del resto de los trabajadores afectados.

II INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
ACCIDENTE
En todos

aquellos

casos

en

que

el

laboral fatal haya

accidente

sido

notificado

provisoriamente como del trabajo, cada Mutualidad deberá:

1.

Iniciar la investigación del accidente, dentro de las 48 horas de haber tomado
conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuera posible,
deberá informar de esta situación a la SUSESO.

2.

Coordinar la investigación entre los organismos administradores que corresponda,
en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aquéllas se encuentren

adheridas

para

efectos

del

Seguro



Ley

1 6.744

otros

a

organismos

administradores.

El

organismo administrador al que se encuentre adherida

la empresa a la que

pertenecía el trabajador fallecido será el que coordine la investigación, debiendo los
otros organismos administradores colaborar y

aportar los antecedentes que permitan

efectuar una investigación que establezca las causas del siniestro y la prescripción

de las medidas correctivas que correspondan, las que deberán ser notificadas a todas
las empresas involucradas.

3= Notificar al representante legal de su empresa adherida las medidas correctivas
por
la investigación iniciada o efectuada, en el
establecidas
inmediatas
"Formulario de Medidas Inmediatas", que se adjunta en el ANEXO IV

En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
encuentren
subcontratista o contratista de una empresa mandante, las que se
adheridas o afiliadas para efectos

administrador, cada organismo

del Seguro Ley

administrador



16.744

representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas,

4.

a otro organismo

deberá notificar dichas medidas al
según corresponda.

de
Emitir un primer informe interno que permita la calificación del siniestro, dentro
los 10 días hábiles siguientes a la toma de conocimiento del accidente laboral fatal,
informando esta situación
salvo en casos excepcionales en que ello no fuera posible,
a la SUSESO.

5.

Emitir la Resolución de Calificación del Accidente en el plazo máximo de 5

hábiles, contado desde la emisión del informe señalado en el punto
que se señalará si se trata de un accidente laboral o común, y

en aquellos casos en

trabajo"

que se establece que es laboral se deberá precisar si es

"del

días

4. anterior, en la
o "de trayecto".

6.

Remitir a la Superintendencia de Seguridad Social una copia de la Resolución de
Calificación de cada uno de los accidentes fatales notificados provisoriamente como

laborales, incluidos aquellos que en definitiva fueron calificados como no laborales,
dentro de las 48 horas de haberse emitido esta resolución.

NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES

III
1

.

En aquellos casos en que la muerte del trabajador ocurre, como consecuencia de un

laboral, con posterioridad a la calificación y hasta 3 meses contados desde
la fecha de ocurrencia del accidente, se deberá notificar dentro de las 48 hrs. de
accidente

fallecimiento,

el
formulario de "NOTIFICACIÓN
LABORALES FATALES Y OTROS", y
firma del Gerente General, la que deberá ser
acompañada de una copia de la resolución de calificación del accidente.

ocurrido

el

mediante

PROVISORIA DE ACCIDENTES
mediante comunicación escrita bajo

2.

Asimismo, se deberán informar los cambios de calificación de los accidentes que se
efectúen producto de los recursos que sean resueltos por la

SUSESO, dentro de las

48 hrs. de haberse producido, mediante comunicación escrita bajo firma del Gerente
General.

IV

INFORME

DE

INVESTIGACIÓN

NOTIFICACIÓN

DE

PREVENCIÓN

EN

DEL
ACCIDENTE
Y
DE
MEDIDAS
CORRECCIÓN
Y
RELACIÓN
A
LAS
CAUSAS

DETERMINADAS
1.

En el

plazo máximo

de 30 días hábiles,

contado

desde la fecha en que tomó

conocimiento del accidente, la Mutualidad deberá remitir una

de Investigación del

Accidente"

realizado

y/o

coordinado

copia del "Informe
por

ésta, según el

formato que se adjunta en el ANEXO V, HOJA 1, que debe contener la descripción
del accidente y los antecedentes de la entidad empleadora, del accidentado y de la
investigación.
2.

Producto de cada informe de investigación de accidente fatal se deberá notificar al
representante legal de la empresa las medidas necesarias a implementar para evitar
un nuevo accidente de similares características, a través del "ANEXO V, HOJA 2,
Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento".

3.

Este Anexo, cuyo formato se adjunta, deberá ser suscrito por el representante legal
de la empresa y quien representa al organismo administrador y debe contener, las

determinadas producto de la investigación del accidente, las medidas
inmediatas y/o diferidas- a implementar o implementadas por la empresa para
subsanar dichas causas, la fecha de la notificación de las medidas, la fecha de la
verificación del cumplimiento de las medidas, el plazo de cumplimiento para
implementar las medidas diferidas y el registro de ampliación de plazos.
-

causas

4.

En el

caso que

la Mutualidad haya considerado necesario ampliar el plazo de
instruidas, deberá dejarlo registrado en el

cumplimiento de alguna de las medidas

ANEXO VI.

5.

En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista

para efectos
organismo

del Seguro

administrador

de una empresa mandante que se encuentra adherida

Ley



deberá

16.744 a otro organismo administrador, cada
al representante legal de su o sus

notificar

empresas adherentes, las medidas correctivas definidas producto de la investigación
efectuada mediante este documento.

En estos casos cada organismo administrador deberá remitir a esta Superintendencia
una copia del instructivo extendido por cada uno, dentro de las 48 hrs. de haber sido
notificado a su empresa adherida.

Los

organismos

deberán informar a las empresas que deben
disposición de las entidades fiscalizadoras en el lugar

administradores

mantener este documento a

donde ocurrió el accidente.

V INFORME DE CUMPLIMIENTO
Dentro del plazo de 7 días hábiles de haber efectuado la verificación del cumplimiento

de las medidas diferidas instruidas, se deberá remitir el "Informe de Cumplimiento"
en el que se informará el estado de cada caso, por escrito y bajo firma del Gerente
General de la respectiva Mutualidad, según el formato que se adjunta en el ANEXO

VII, señalando:
1

El estado de seguimiento del caso, especificando si las medidas fueron o no fueron

.

la empresa, las razones del incumplimiento

cumplidas por

necesario adecuar

especificando si

fue

los plazos inicialmente establecidos, y si se requiere efectuar

visitas u otras acciones posteriormente.

2.

Las acciones ejecutadas frente al incumplimiento de las medidas por parte de la
empresa, señalando la oportunidad en que se efectuaron, como por ejemplo;

informar a la SEREMI de Salud respectiva y/o informar a la Dirección del Trabajo,
señalando el documento mediante el cual se informó y la fecha de éste.
3.

Sanciones que esa Mutualidad haya impuesto o tenga considerado imponer y en qué
plazo, por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744.

4.

Recargo por aplicación de los artículos 5o y/o 15 del D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si se ha aplicado o si se estudiará su
aplicación.

VI RESUMEN MENSUAL DE NOTIFICACIONES
1

.

Se deberá remitir un resumen mensual de todos los accidentes laborales fatales de
de accidentes del trabajo como de trayecto,

que se haya tomado conocimiento, tanto

dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado.
2.

Se deberá informar de las correcciones que se deba introducir a las nóminas de los
anteriormente informados, las que deberán ser remitidas en el mismo

meses

resumen

mensual

corrección

en

anteriormente

la

columna

señalado,

de

indicando que corresponden a una
del formulario"RESUMEN

"observaciones"

ACCIDENTES LABORALES FATALES MES

3.

El

deberá

resumen

enviarse

LABORALES FATALES MES

en

el

200_".

formulario "RESUMEN

ACCIDENTES

200_", que se acompaña en ANEXO VIH, en

planilla Excel.

4.

El resumen

mensual se

accidentes(a)suseso. el

deberá enviar a la dirección de correo electrónico,

VII INSTRUCCIONES GENERALES

Io
de mayo de 2006,
fecha a contar de la cual queda sin efecto la Circular N° 2.202, de 2005.

1

Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del

2.

Para efectos de coordinar la investigación entre los organismos administradores que
corresponda, en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una

de una empresa mandante, y que aquéllas se
del Seguro Ley N° 16.744 a otros organismos

empresa subcontratista o contratista
encuentren adheridas para efectos

administradores, de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del ítem II de esta Circular,
cada organismo administrador

(Mutuales, Instituto de Normalización Previsional y

empresas con Administración

Delegada) deberá nombrar un representante, a nivel

regional o por sucursal o agencia, según establezca, con quien se pueda contactar el
encargado de efectuar la investigación al presentarse una situación como la

descrita,

con la finalidad de facilitar el procedimiento.

Los nombres de quien o quienes sean designados y de sus reemplazantes, así como
sus datos de contacto, deberán ser informados a esta Superintendencia a la dirección

de correo electrónico, aa_den___a___e_o__, en el plazo de 1 5 días, contado desde
la fecha de esta Circular.
Las modificaciones que se produzcan
a

esta

en las designaciones deberán ser informadas

Superintendencia dentro de las 24 hrs. de ocurridas,

siguiendo

igual

procedimiento.

3.

Los documentos e informes instruidos en esta Circular deben mantenerse en el
expediente o carpeta que se

inicie del

caso

y deben estar disponibles para ser

auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.

4.

Con el propósito de identificar la información recibida por correo electrónico, se
deberá especificar claramente en el

"Asunto"

lo informado, por ejemplo, si se está

informe mensual se debería señalar "Resumen Mensual Mes XXX,
Sigla Mutual"; en caso de una notificación provisoria de un accidente fatal, se

enviando el

deberá señalar el nombre del trabajador fallecida
5.

Resumen de los documentos que se deberán remitir y los plazos de envío:
V NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES

Y OTROS (dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del accidente)
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE (dentro de las 48 hrs.

de haberse emitido dicha resolución)
V

NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES (dentro de las 48 horas de
ocurrido el fallecimiento o dentro de las 48 hrs. de haberse producido el cambio

de la calificación del accidente, según corresponda)
V

INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE, que incluye ANEXO
Y
CORRECTIVAS
MEDIDAS
DEL
CAUSAS
ACCIDENTE,
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 30 días hábiles desde
que se tomó conocimiento del accidente)

S

INFORME DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 7 días hábiles de haber
efectuado la verificación del cumplimiento de las medidas)

V

RESUMEN ACCIDENTES LABORALES FATALES MES
de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado)

200_ (dentro

6.

Se deberá dar la
encargadas

mayor difusión de las presentes instrucciones y las personas
de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.

Lo anterior, sin perjuicio de las notificaciones que los organismos administradores del

16.744 deben efectuar a las Secretarías Regionales Ministeriales de
Seguro de la Ley

Salud, de acuerdo a las instrucciones que les han impartido o impartan, atendidas las
facultades de fiscalización en materia de higiene y seguridad del ambiente y de los lugares
den

Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional

Empresas con Administración Delegada

-

(Se adjuntan 8 Anexos)
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social

-

Subsecretaria de Previsión Social
Ministro de Salud
-

Subsecretaria de Salud Pública

-

Secrétanos Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo

Jefe Departamento de Salud Ocupacional

-

MINSAL

Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial

-

Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
-

Oficina de Partes
Archivo Central

-

Dirección del Trabajo

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GOBIERNO DE CHILE

ANEXO II FORMULARIO

Lo9° Y Nombre

Organismo Administrador

Superintendencia de Seguridad Social

NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS

Fecha Informe
I.

Datos del Accidentado

4.

Profesión u oficio

5

Fecha del accidente

6.

Lugar del accidente

7.

Fecha de defunción

8.

Lugar de defunción

(especificar calle o vía, numero,
comuna y región)

(especificar si se produio en el sitio
del accidente o en algún centro
asistencial)

II.

Datos de la entidad empleadora
9.

Nombre o Razón social

10. RUT empresa
11.



de Adherente (Mutual)

12. Dirección de casa matriz
(calle, N°, comuna, ciudad, región)

13. Teléfono (indicar código de

III.

Breve descripción del
evento

Nombre y Cargo del
informante

Señalar, a lo menos, la actividad que se encontraba realizando el
trabajador, el lugar de ocurrencia, la hora del accidente y el
mecanismo del accidente.

GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social

1.

La

notificación

provisoria

que

deberá

efectuarse

por

correo

inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho,
deberá dirigirse a:

Superintendente

de
ifuenzahda@suseso.cl. y

electrónico,

en el

Seguridad

formulario

Social:

accidentes @ suseso.cl

2.

La notificación provisoria que se efectúe vía FAX, deberá ser dirigida al Sr.
Javier Fuenzalida Santander, Superintendente, al FAX: 696 46 72

<F

Logo y Nombre

GOBIERNO DE CHILE

Organismo Administrador

Superintendencia de Segundad Social

Formulario de Medidas Inmediatas

Debido al accidente laboral ocurrido el día

Don(ña)

.

Administrador

Ley

Don

Nc

,

.

.

Empresa:_
4
.

en el que se produjo el

Rut:
Rut:

instruye

fallecimiento de
de la

trabajador(a)
-

,

a

su

este

Organismo

representante

legal

a que implemente las siguientes medidas en forma

Medida Correctiva Inmediata

(Señale, en forma separada cada una de las medidas correctivas que la empresa deberá implementar
en forma

inmediata)

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha Indicación

Nombre y Firma del
Representante Legal

Nombre y Firma del
Investigador

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras

V
gobierno de chile
Superintendencia de Seguridad Social

ANEXO V

Logo y Nombre

HQJA 1

Organismo Administrador

Informe Investigación Accidente

Fecha del Informe
1

.

__/__/____

Antecedentes del Trabajador
1.1

Nombre.

1.2

Rui.
Fecha Nacimiento:

1

.3

1.4. Antigüedad en la Empresa:

1
2.

.5.

Experiencia en el trabajo que hacía cuando se accidentó (número días, años o meses)

Antecedentes de la Empresa
21. Nombre o Razón Social:

2 2. Actividad Principal (Nombre).
Económica1
2.3. Código Actividad
2.4. Número Sucursales:
Cotización2.5. Tasa
2.5.1
Genérica (según DS1 10) :
2.5.2. Adicional (según DS67) :
2 5.3. En última evaluación DS 67, la cotización
Se mantuvo
Fue Rebajada
.

.

adicional'

Fue Recargada

__

2.6. Promedio Anual de Trabajadores (último período anual considerado DS67) :
SI
2 7. Cumplimiento de la obligación de informar los Riesgos Laborales:
SI
NO
2 8. Existencia de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
2.9. Número de Comités Paritarios:
2.9.1
En Funcionamiento :
2 9.2.
Debería tener
2.9.3.
Fecha constitución Comité Paritario donde ocurrió el accidente :
SI
NO
2.10. Existencia de Dpto. de Prevención de Riesgos Profesionales:
/ /
2.10.1. Fecha inicio funcionamiento del Departamento:

NO

.



__/__/____

2.1 1 Existe Programa de Prevención de Riesgos
.

3.

SI

NO

Antecedentes del Experto en Prevención de la Empresa
3.1. Nombre :
32. Rut

3.3 Tipo de contratación

3.4.
de Registro en Autoridad Sanitaria :
.

3.5. Categoría :
4.

Profesional

Práctico

„Técnico

Antecedentes del Accidente
4.1. Día

__/__/

4.2. Hora:_'_
4.3 Lugar
4.4 Dirección (incluir Comuna):

4.5. Región
5.

.

Antecedentes de la Investigación
5.1. Fecha en que se realizó

__/__/__

(Mediciones, informes, testigos, etc )

investigación'

5.2. Antecedentes considerados en la
6

Descripción y Análisis del Accidente: { señale la secuencia de eventos y especifique como y

por

qué ocurrió el accidente)

Antecedentes del Investigador:
7.1. Nombre del Experto Investigador
7.2. Rut:
[RUT reservado].2.



.--_



de Registro en Autoridad Sanitaria '.

Categoría :

Causas del Accidente y Medidas Correctivas: infórmelas

en la HOJA 2 de este Anexo

GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Seguridad Social

ANEXO V

Logo y Nombre

HOJA 2

Organismo Administrador

Anexo Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento
Debido

al

laboral

accidente

ocurrido

el

día

y

que

Don(ña) :

provocó

.-__,

Rut:

Ley

Administrador

Don:

,

fallecimiento de

instruye

de

la

Organismo

este

representante

legal

a que implemente las medidas correctivas que se indican,
determinadas en la investigación del accidente:
.

correspondientes a las causas

N"

16744

el

trabajador(a)

-

Causa

Plazo

.

{Señale, las

causas

{Básicas, Indirectas y/o Directas)
Utilice una tila para cada causa )

que

provocaron el accidente

Medida

Cumplí

para

implementar

Verificación

las medidas
D= diferida)

Plazo
(SI

.'

NO)

(Si / NO)

Medida(s) Correctiva(s):
(para cada causa, señale la o las correspondientes medidas
correctivas)

1

2

3

4

5

7

Agregue las tilas necesarias según el número de causas identificadas

Fecha Notificación
_J

I

Fecha Verificación
__/__/__

Nombre y Firma del
Representante Legal

Nombre y Firma del

Nombre y Firma del

Nombre y Firma del

Representante Legal

Investigador

Investigador

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras

Logo y Nombre
Organismo Administrador

C0BIERN0 DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social

Ampliación Plazo Implementación Medidas Correctivas



Medida Correctiva (señale, en forma separada cada una Fecha

Fecha

de

Verificación

las

medidas

correctivas

que

la

empresa

implementar)

debe Ampliación
Plazo

de

Cumplimiento

1

2

3

4

5

6

7

8

Fecha Indicación

Nombre y Firma del
Representante Legal

Nombre y Firma del
Investigador

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras

Logo y Nombre

AA

^

Organismo Administrador

ANEXO Vil

GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social

Informe Cumplimiento
Caso Accidente Laboral Fatal
1.

Antecedentes del Accidente del Trabajo Fatal
1.1. Fecha Accidente:
Defunción1.2. Fecha
1.3. Nombre trabajador

1.4. Rut:

2.

fallecido1

_

Antecedentes de la Empresa
Nombre o Razón Social:

2.1

2.2. Rut Empresa

3.

_

Verificación Medidas Correctivas
3.1

.

3.2.

¿Fue necesario ampliar el plazo de implementación de las medidas9

SI

¿Todas las medidas instruidas fueron implementadas?:

las

En

3.2.2.

Acciones del Organismo frente a la no implementación de las medidas instruidas:

de

NO

implementadas,

sido

3.2.2.1. Multa, aplicación Art. 80 Ley 16744:

SI

_

señalar

__

NO

_

NO

_

NO

_

NO

3.2.2.2. Recargo, por aplicación de DS 67 :
SI

3 2.2.2.1.

Art. 15 :

3.2.2.2.2.

Art. 5 (inciso final) :

3.2.2 4 Notificación a SEREMI

NO

_

__

3.2 2 3. Notificación a la Dirección del Trabajo

3 2.2.5.1

.

_

(región)

Resuma el Plan de trabajo

NO

SI



3 2 2.5. Plan especial de trabajo con la empresa:

4.

NO

3.2 1

caso

haber

SI

NO



__

_

SI

SI

.

Antecedentes del Informe
4 1. Fecha:

(dd/mm/aaaa)

__I_J.

4.2. Nombre del profesional que verificó las medidas implementadas:

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razones

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