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Circular 2285
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Modificada por la Circular N° 2295; b) Deja sin efecto Circular N° 2202
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo (I.S.T.); Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción (C.Ch.C.); Instituto de Normalización Previsional (I.N.P.); Empresas con Administración Delegada.
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
V
GOBIERNO DE CHILE
UrE-RINTENDENClA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2005-01546
CIRCULAR N° *
SANTIAGO,
ffijjr'¿ ^ j.-t
28MW1B»
*f
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN Y
DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N°2.202, DE 2005.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 y 30 de
la Ley
N°
16.395, 12 de la Uy
N°
16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario adecuar las instrucciones
impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la
Ley
N°
16.744, mediante Circular
N°
la notificación de accidentes laborales fatales, otros de
connotación pública e intoxicaciones por agroquímicos, con la finalidad de perfeccionar el
de notificación de los accidentes laborales fatales, así como el de las
sistema
investigaciones y de las medidas correctivas de estos eventos, los que tienen como
2.202, de 2005,
a
referidas
propósito:
</
Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así
evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma
empresa.
•f
Replicar las medidas instruidas, luego del análisis de la investigación del accidente,
en
todas aquellas empresas
que
realicen
trabajos similares al que generó el
accidente.
V
Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les
compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucre a más de
una empresa, ya sea
mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que la
gestión preventiva se efectúe en todas ellas.
Se incluye en el ANEXO I, el "FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE ACCIDENTES
FATALES"
en el que se resumen las instrucciones contenidas en la
LABORALES
Circular, los documentos, los envíos y los plazos que deberán ser cumplidos.
presente
NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN
1
Las Mutualidades deberán notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social
SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentes
-
del trabajo y de trayecto- que afecte a algún trabajador de una empresa adherida y
que presente las siguientes características:
•
•
Cuya lesión produzca la muerte del trabajador, o
Que puedan causar conmoción pública, ya sea por el número de trabajadores
involucrados en el evento, o por el riesgo de afectar la salud de la población en
general, o por otras circunstancias, o
•
2.
Que sea producto de una intoxicación por agroquímicos.
La
notificación
deberá
el
en
realizarse
"NOTIFICACIÓN
formulario
PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS", que
se han
se acompaña a esta Circular en el ANEXO II. Para facilitar su cumplimiento,
incorporado al formulario de notificación las instrucciones para completarlo, las
que
anteriormente se encontraban en un documento anexo.
3.
Esta
notificación
deberá
efectuarse
por
correo
electrónico,
inmediatamente
después de tomar conocimiento del hecho, con los datos de que se disponga y
formulario señalado en el punto anterior.
a) La
notificación
deberá dirigirse
a
en el
la dirección de correo electrónico del
ANEXO ni, y a accidentes^suseso.cl
srSuperintendente, que se indica en el
b)
En caso de no tener acceso por esa vía, se podrá efectuar
srSuperintendente, al FAX que se indica
4.
por
FAX, dirigido al
en el ANEXO III.
deberá ser
En aquellos casos en que el formulario se hubiera enviado incompleto,
el
dentro de tas 24 hrs. de haber sido informado
remitido con todos los
datos,
siniestro, a la dirección de correo electrónico,
nccidentesfa'suseso.cl.
En caso que la notificación de varios accidentes se realice en un mismo correo, se
considerará como fecha de notificación la del correo conductor, independientemente
de la fecha que señale cada formulario contenido en el correo.
Cabe señalar que en aquellos casos que la fecha del correo electrónico sea posterior
a la del formulario de notificación que se envía, se considerará que no se ha dado
cumplimiento
a
la instrucción de notificar el siniestro inmediatamente de haber
tomado conocimiento de éste,
En aquellos casos de accidentes no fatales que puedan causar conmoción pública o
de intoxicaciones, donde exista más de un trabajador afectado, se
sean producto
podrá
efectuar
la
notificación
provisoria
utilizando
un
único formulario de
"NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y
OTROS". En estos casos, se deberá indicar en "datos del accidentado", los datos de
uno de los trabajadores, y en la descripción del evento se deberá incluir el nombre
del resto de los trabajadores afectados.
II INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
ACCIDENTE
En todos
aquellos
casos
en
que
el
laboral fatal haya
accidente
sido
notificado
provisoriamente como del trabajo, cada Mutualidad deberá:
1.
Iniciar la investigación del accidente, dentro de las 48 horas de haber tomado
conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuera posible,
deberá informar de esta situación a la SUSESO.
2.
Coordinar la investigación entre los organismos administradores que corresponda,
en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aquéllas se encuentren
adheridas
para
efectos
del
Seguro
N°
Ley
1 6.744
otros
a
organismos
administradores.
El
organismo administrador al que se encuentre adherida
la empresa a la que
pertenecía el trabajador fallecido será el que coordine la investigación, debiendo los
otros organismos administradores colaborar y
aportar los antecedentes que permitan
efectuar una investigación que establezca las causas del siniestro y la prescripción
de las medidas correctivas que correspondan, las que deberán ser notificadas a todas
las empresas involucradas.
3= Notificar al representante legal de su empresa adherida las medidas correctivas
por
la investigación iniciada o efectuada, en el
establecidas
inmediatas
"Formulario de Medidas Inmediatas", que se adjunta en el ANEXO IV
En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
encuentren
subcontratista o contratista de una empresa mandante, las que se
adheridas o afiliadas para efectos
administrador, cada organismo
del Seguro Ley
administrador
N°
16.744
representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas,
4.
a otro organismo
deberá notificar dichas medidas al
según corresponda.
de
Emitir un primer informe interno que permita la calificación del siniestro, dentro
los 10 días hábiles siguientes a la toma de conocimiento del accidente laboral fatal,
informando esta situación
salvo en casos excepcionales en que ello no fuera posible,
a la SUSESO.
5.
Emitir la Resolución de Calificación del Accidente en el plazo máximo de 5
hábiles, contado desde la emisión del informe señalado en el punto
que se señalará si se trata de un accidente laboral o común, y
en aquellos casos en
trabajo"
que se establece que es laboral se deberá precisar si es
"del
días
4. anterior, en la
o "de trayecto".
6.
Remitir a la Superintendencia de Seguridad Social una copia de la Resolución de
Calificación de cada uno de los accidentes fatales notificados provisoriamente como
laborales, incluidos aquellos que en definitiva fueron calificados como no laborales,
dentro de las 48 horas de haberse emitido esta resolución.
NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES
III
1
.
En aquellos casos en que la muerte del trabajador ocurre, como consecuencia de un
laboral, con posterioridad a la calificación y hasta 3 meses contados desde
la fecha de ocurrencia del accidente, se deberá notificar dentro de las 48 hrs. de
accidente
fallecimiento,
el
formulario de "NOTIFICACIÓN
LABORALES FATALES Y OTROS", y
firma del Gerente General, la que deberá ser
acompañada de una copia de la resolución de calificación del accidente.
ocurrido
el
mediante
PROVISORIA DE ACCIDENTES
mediante comunicación escrita bajo
2.
Asimismo, se deberán informar los cambios de calificación de los accidentes que se
efectúen producto de los recursos que sean resueltos por la
SUSESO, dentro de las
48 hrs. de haberse producido, mediante comunicación escrita bajo firma del Gerente
General.
IV
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
NOTIFICACIÓN
DE
PREVENCIÓN
EN
DEL
ACCIDENTE
Y
DE
MEDIDAS
CORRECCIÓN
Y
RELACIÓN
A
LAS
CAUSAS
DETERMINADAS
1.
En el
plazo máximo
de 30 días hábiles,
contado
desde la fecha en que tomó
conocimiento del accidente, la Mutualidad deberá remitir una
de Investigación del
Accidente"
realizado
y/o
coordinado
copia del "Informe
por
ésta, según el
formato que se adjunta en el ANEXO V, HOJA 1, que debe contener la descripción
del accidente y los antecedentes de la entidad empleadora, del accidentado y de la
investigación.
2.
Producto de cada informe de investigación de accidente fatal se deberá notificar al
representante legal de la empresa las medidas necesarias a implementar para evitar
un nuevo accidente de similares características, a través del "ANEXO V, HOJA 2,
Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento".
3.
Este Anexo, cuyo formato se adjunta, deberá ser suscrito por el representante legal
de la empresa y quien representa al organismo administrador y debe contener, las
determinadas producto de la investigación del accidente, las medidas
inmediatas y/o diferidas- a implementar o implementadas por la empresa para
subsanar dichas causas, la fecha de la notificación de las medidas, la fecha de la
verificación del cumplimiento de las medidas, el plazo de cumplimiento para
implementar las medidas diferidas y el registro de ampliación de plazos.
-
causas
4.
En el
caso que
la Mutualidad haya considerado necesario ampliar el plazo de
instruidas, deberá dejarlo registrado en el
cumplimiento de alguna de las medidas
ANEXO VI.
5.
En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista
para efectos
organismo
del Seguro
administrador
de una empresa mandante que se encuentra adherida
Ley
N°
deberá
16.744 a otro organismo administrador, cada
al representante legal de su o sus
notificar
empresas adherentes, las medidas correctivas definidas producto de la investigación
efectuada mediante este documento.
En estos casos cada organismo administrador deberá remitir a esta Superintendencia
una copia del instructivo extendido por cada uno, dentro de las 48 hrs. de haber sido
notificado a su empresa adherida.
Los
organismos
deberán informar a las empresas que deben
disposición de las entidades fiscalizadoras en el lugar
administradores
mantener este documento a
donde ocurrió el accidente.
V INFORME DE CUMPLIMIENTO
Dentro del plazo de 7 días hábiles de haber efectuado la verificación del cumplimiento
de las medidas diferidas instruidas, se deberá remitir el "Informe de Cumplimiento"
en el que se informará el estado de cada caso, por escrito y bajo firma del Gerente
General de la respectiva Mutualidad, según el formato que se adjunta en el ANEXO
VII, señalando:
1
El estado de seguimiento del caso, especificando si las medidas fueron o no fueron
.
la empresa, las razones del incumplimiento
cumplidas por
necesario adecuar
especificando si
fue
los plazos inicialmente establecidos, y si se requiere efectuar
visitas u otras acciones posteriormente.
2.
Las acciones ejecutadas frente al incumplimiento de las medidas por parte de la
empresa, señalando la oportunidad en que se efectuaron, como por ejemplo;
informar a la SEREMI de Salud respectiva y/o informar a la Dirección del Trabajo,
señalando el documento mediante el cual se informó y la fecha de éste.
3.
Sanciones que esa Mutualidad haya impuesto o tenga considerado imponer y en qué
plazo, por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744.
4.
Recargo por aplicación de los artículos 5o y/o 15 del D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si se ha aplicado o si se estudiará su
aplicación.
VI RESUMEN MENSUAL DE NOTIFICACIONES
1
.
Se deberá remitir un resumen mensual de todos los accidentes laborales fatales de
de accidentes del trabajo como de trayecto,
que se haya tomado conocimiento, tanto
dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado.
2.
Se deberá informar de las correcciones que se deba introducir a las nóminas de los
anteriormente informados, las que deberán ser remitidas en el mismo
meses
resumen
mensual
corrección
en
anteriormente
la
columna
señalado,
de
indicando que corresponden a una
del formulario"RESUMEN
"observaciones"
ACCIDENTES LABORALES FATALES MES
3.
El
deberá
resumen
enviarse
LABORALES FATALES MES
en
el
200_".
formulario "RESUMEN
ACCIDENTES
200_", que se acompaña en ANEXO VIH, en
planilla Excel.
4.
El resumen
mensual se
accidentes(a)suseso. el
deberá enviar a la dirección de correo electrónico,
VII INSTRUCCIONES GENERALES
Io
de mayo de 2006,
fecha a contar de la cual queda sin efecto la Circular N° 2.202, de 2005.
1
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del
2.
Para efectos de coordinar la investigación entre los organismos administradores que
corresponda, en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una
de una empresa mandante, y que aquéllas se
del Seguro Ley N° 16.744 a otros organismos
empresa subcontratista o contratista
encuentren adheridas para efectos
administradores, de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del ítem II de esta Circular,
cada organismo administrador
(Mutuales, Instituto de Normalización Previsional y
empresas con Administración
Delegada) deberá nombrar un representante, a nivel
regional o por sucursal o agencia, según establezca, con quien se pueda contactar el
encargado de efectuar la investigación al presentarse una situación como la
descrita,
con la finalidad de facilitar el procedimiento.
Los nombres de quien o quienes sean designados y de sus reemplazantes, así como
sus datos de contacto, deberán ser informados a esta Superintendencia a la dirección
de correo electrónico, aa_den___a___e_o__, en el plazo de 1 5 días, contado desde
la fecha de esta Circular.
Las modificaciones que se produzcan
a
esta
en las designaciones deberán ser informadas
Superintendencia dentro de las 24 hrs. de ocurridas,
siguiendo
igual
procedimiento.
3.
Los documentos e informes instruidos en esta Circular deben mantenerse en el
expediente o carpeta que se
inicie del
caso
y deben estar disponibles para ser
auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.
4.
Con el propósito de identificar la información recibida por correo electrónico, se
deberá especificar claramente en el
"Asunto"
lo informado, por ejemplo, si se está
informe mensual se debería señalar "Resumen Mensual Mes XXX,
Sigla Mutual"; en caso de una notificación provisoria de un accidente fatal, se
enviando el
deberá señalar el nombre del trabajador fallecida
5.
Resumen de los documentos que se deberán remitir y los plazos de envío:
V NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES
Y OTROS (dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del accidente)
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE (dentro de las 48 hrs.
de haberse emitido dicha resolución)
V
NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES (dentro de las 48 horas de
ocurrido el fallecimiento o dentro de las 48 hrs. de haberse producido el cambio
de la calificación del accidente, según corresponda)
V
INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE, que incluye ANEXO
Y
CORRECTIVAS
MEDIDAS
DEL
CAUSAS
ACCIDENTE,
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 30 días hábiles desde
que se tomó conocimiento del accidente)
S
INFORME DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 7 días hábiles de haber
efectuado la verificación del cumplimiento de las medidas)
V
RESUMEN ACCIDENTES LABORALES FATALES MES
de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado)
200_ (dentro
6.
Se deberá dar la
encargadas
mayor difusión de las presentes instrucciones y las personas
de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Lo anterior, sin perjuicio de las notificaciones que los organismos administradores del
N°
16.744 deben efectuar a las Secretarías Regionales Ministeriales de
Seguro de la Ley
Salud, de acuerdo a las instrucciones que les han impartido o impartan, atendidas las
facultades de fiscalización en materia de higiene y seguridad del ambiente y de los lugares
den
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
-
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Empresas con Administración Delegada
-
(Se adjuntan 8 Anexos)
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Subsecretaria de Previsión Social
Ministro de Salud
-
Subsecretaria de Salud Pública
-
Secrétanos Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Jefe Departamento de Salud Ocupacional
-
MINSAL
Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
-
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
-
Oficina de Partes
Archivo Central
-
Dirección del Trabajo
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GOBIERNO DE CHILE
ANEXO II FORMULARIO
Lo9° Y Nombre
Organismo Administrador
Superintendencia de Seguridad Social
NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS
Fecha Informe
I.
Datos del Accidentado
4.
Profesión u oficio
5
Fecha del accidente
6.
Lugar del accidente
7.
Fecha de defunción
8.
Lugar de defunción
(especificar calle o vía, numero,
comuna y región)
(especificar si se produio en el sitio
del accidente o en algún centro
asistencial)
II.
Datos de la entidad empleadora
9.
Nombre o Razón social
10. RUT empresa
11.
N°
de Adherente (Mutual)
12. Dirección de casa matriz
(calle, N°, comuna, ciudad, región)
13. Teléfono (indicar código de
III.
Breve descripción del
evento
Nombre y Cargo del
informante
Señalar, a lo menos, la actividad que se encontraba realizando el
trabajador, el lugar de ocurrencia, la hora del accidente y el
mecanismo del accidente.
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
1.
La
notificación
provisoria
que
deberá
efectuarse
por
correo
inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho,
deberá dirigirse a:
Superintendente
de
ifuenzahda@suseso.cl. y
electrónico,
en el
Seguridad
formulario
Social:
accidentes @ suseso.cl
2.
La notificación provisoria que se efectúe vía FAX, deberá ser dirigida al Sr.
Javier Fuenzalida Santander, Superintendente, al FAX: 696 46 72
<F
Logo y Nombre
GOBIERNO DE CHILE
Organismo Administrador
Superintendencia de Segundad Social
Formulario de Medidas Inmediatas
Debido al accidente laboral ocurrido el día
Don(ña)
.
Administrador
Ley
Don
Nc
,
.
.
Empresa:_
4
.
en el que se produjo el
Rut:
Rut:
instruye
fallecimiento de
de la
trabajador(a)
-
,
a
su
este
Organismo
representante
legal
a que implemente las siguientes medidas en forma
Medida Correctiva Inmediata
(Señale, en forma separada cada una de las medidas correctivas que la empresa deberá implementar
en forma
inmediata)
1
2
3
4
5
6
7
8
Fecha Indicación
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
V
gobierno de chile
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO V
Logo y Nombre
HQJA 1
Organismo Administrador
Informe Investigación Accidente
Fecha del Informe
1
.
__/__/____
Antecedentes del Trabajador
1.1
Nombre.
1.2
Rui.
Fecha Nacimiento:
1
.3
1.4. Antigüedad en la Empresa:
1
2.
.5.
Experiencia en el trabajo que hacía cuando se accidentó (número días, años o meses)
Antecedentes de la Empresa
21. Nombre o Razón Social:
2 2. Actividad Principal (Nombre).
Económica1
2.3. Código Actividad
2.4. Número Sucursales:
Cotización2.5. Tasa
2.5.1
Genérica (según DS1 10) :
2.5.2. Adicional (según DS67) :
2 5.3. En última evaluación DS 67, la cotización
Se mantuvo
Fue Rebajada
.
.
adicional'
Fue Recargada
__
2.6. Promedio Anual de Trabajadores (último período anual considerado DS67) :
SI
2 7. Cumplimiento de la obligación de informar los Riesgos Laborales:
SI
NO
2 8. Existencia de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
2.9. Número de Comités Paritarios:
2.9.1
En Funcionamiento :
2 9.2.
Debería tener
2.9.3.
Fecha constitución Comité Paritario donde ocurrió el accidente :
SI
NO
2.10. Existencia de Dpto. de Prevención de Riesgos Profesionales:
/ /
2.10.1. Fecha inicio funcionamiento del Departamento:
NO
.
■
__/__/____
2.1 1 Existe Programa de Prevención de Riesgos
.
3.
SI
NO
Antecedentes del Experto en Prevención de la Empresa
3.1. Nombre :
32. Rut
3.3 Tipo de contratación
N°
3.4.
de Registro en Autoridad Sanitaria :
.
3.5. Categoría :
4.
Profesional
Práctico
„Técnico
Antecedentes del Accidente
4.1. Día
__/__/
4.2. Hora:_'_
4.3 Lugar
4.4 Dirección (incluir Comuna):
4.5. Región
5.
.
Antecedentes de la Investigación
5.1. Fecha en que se realizó
__/__/__
(Mediciones, informes, testigos, etc )
investigación'
5.2. Antecedentes considerados en la
6
Descripción y Análisis del Accidente: { señale la secuencia de eventos y especifique como y
por
qué ocurrió el accidente)
Antecedentes del Investigador:
7.1. Nombre del Experto Investigador
7.2. Rut:
[RUT reservado].2.
■
.--_
N°
de Registro en Autoridad Sanitaria '.
Categoría :
Causas del Accidente y Medidas Correctivas: infórmelas
en la HOJA 2 de este Anexo
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO V
Logo y Nombre
HOJA 2
Organismo Administrador
Anexo Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento
Debido
al
laboral
accidente
ocurrido
el
día
y
que
Don(ña) :
provocó
.-__,
Rut:
Ley
Administrador
Don:
,
fallecimiento de
instruye
de
la
Organismo
este
representante
legal
a que implemente las medidas correctivas que se indican,
determinadas en la investigación del accidente:
.
correspondientes a las causas
N"
16744
el
trabajador(a)
-
Causa
Plazo
.
{Señale, las
causas
{Básicas, Indirectas y/o Directas)
Utilice una tila para cada causa )
que
provocaron el accidente
Medida
Cumplí
para
implementar
Verificación
las medidas
D= diferida)
Plazo
(SI
.'
NO)
(Si / NO)
Medida(s) Correctiva(s):
(para cada causa, señale la o las correspondientes medidas
correctivas)
1
2
3
4
5
7
Agregue las tilas necesarias según el número de causas identificadas
Fecha Notificación
_J
I
Fecha Verificación
__/__/__
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Nombre y Firma del
Nombre y Firma del
Representante Legal
Investigador
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
Logo y Nombre
Organismo Administrador
C0BIERN0 DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
Ampliación Plazo Implementación Medidas Correctivas
N°
Medida Correctiva (señale, en forma separada cada una Fecha
Fecha
de
Verificación
las
medidas
correctivas
que
la
empresa
implementar)
debe Ampliación
Plazo
de
Cumplimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
Fecha Indicación
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
Logo y Nombre
AA
^
Organismo Administrador
ANEXO Vil
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
Informe Cumplimiento
Caso Accidente Laboral Fatal
1.
Antecedentes del Accidente del Trabajo Fatal
1.1. Fecha Accidente:
Defunción1.2. Fecha
1.3. Nombre trabajador
1.4. Rut:
2.
fallecido1
_
Antecedentes de la Empresa
Nombre o Razón Social:
2.1
2.2. Rut Empresa
3.
_
Verificación Medidas Correctivas
3.1
.
3.2.
¿Fue necesario ampliar el plazo de implementación de las medidas9
SI
¿Todas las medidas instruidas fueron implementadas?:
las
En
3.2.2.
Acciones del Organismo frente a la no implementación de las medidas instruidas:
de
NO
implementadas,
sido
3.2.2.1. Multa, aplicación Art. 80 Ley 16744:
SI
_
señalar
__
NO
_
NO
_
NO
_
NO
3.2.2.2. Recargo, por aplicación de DS 67 :
SI
3 2.2.2.1.
Art. 15 :
3.2.2.2.2.
Art. 5 (inciso final) :
3.2.2 4 Notificación a SEREMI
NO
_
__
3.2 2 3. Notificación a la Dirección del Trabajo
3 2.2.5.1
.
_
(región)
Resuma el Plan de trabajo
NO
SI
■
3 2 2.5. Plan especial de trabajo con la empresa:
4.
NO
3.2 1
caso
haber
SI
NO
■
__
_
SI
SI
.
Antecedentes del Informe
4 1. Fecha:
(dd/mm/aaaa)
__I_J.
4.2. Nombre del profesional que verificó las medidas implementadas:
.
razones
US
•o c
o o
a u
>
O
X
Ul
z
<
_
<
CC
O
_
<
o
o
o
<
111
a
—
ni
UJ
ce
GOBIERNO DE CHILE
UrE-RINTENDENClA DE SEGURIDAD
SOCIAL
AU08-2005-01546
CIRCULAR N° *
SANTIAGO,
ffijjr'¿ ^ j.-t
28MW1B»
*f
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS MUTUALIDADES DE
EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 RESPECTO DE LA
NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN Y
DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N°2.202, DE 2005.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas por los artículos 2 y 30 de
la Ley
N°
16.395, 12 de la Uy
N°
16.744, 1, 23, y 126 del D.S. N° 1, de 1972, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado necesario adecuar las instrucciones
impartidas a las Mutualidades de Empleadores de la
Ley
N°
16.744, mediante Circular
N°
la notificación de accidentes laborales fatales, otros de
connotación pública e intoxicaciones por agroquímicos, con la finalidad de perfeccionar el
de notificación de los accidentes laborales fatales, así como el de las
sistema
investigaciones y de las medidas correctivas de estos eventos, los que tienen como
2.202, de 2005,
a
referidas
propósito:
</
Lograr corregir las situaciones de riesgo que provocaron dichos accidentes y así
evitar la repetición de accidentes de iguales o similares características en la misma
empresa.
•f
Replicar las medidas instruidas, luego del análisis de la investigación del accidente,
en
todas aquellas empresas
que
realicen
trabajos similares al que generó el
accidente.
V
Coordinar el trabajo conjunto entre los organismos administradores, a quienes les
compete la investigación en aquellos casos en que el accidente involucre a más de
una empresa, ya sea
mandante, contratista o subcontratista, para conseguir que la
gestión preventiva se efectúe en todas ellas.
Se incluye en el ANEXO I, el "FLUJOGRAMA DEL SISTEMA DE ACCIDENTES
FATALES"
en el que se resumen las instrucciones contenidas en la
LABORALES
Circular, los documentos, los envíos y los plazos que deberán ser cumplidos.
presente
NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES
FATALES Y OTROS QUE SE INDICAN
1
Las Mutualidades deberán notificar, a la Superintendencia de Seguridad Social
SUSESO, la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente laboral -accidentes
-
del trabajo y de trayecto- que afecte a algún trabajador de una empresa adherida y
que presente las siguientes características:
•
•
Cuya lesión produzca la muerte del trabajador, o
Que puedan causar conmoción pública, ya sea por el número de trabajadores
involucrados en el evento, o por el riesgo de afectar la salud de la población en
general, o por otras circunstancias, o
•
2.
Que sea producto de una intoxicación por agroquímicos.
La
notificación
deberá
el
en
realizarse
"NOTIFICACIÓN
formulario
PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS", que
se han
se acompaña a esta Circular en el ANEXO II. Para facilitar su cumplimiento,
incorporado al formulario de notificación las instrucciones para completarlo, las
que
anteriormente se encontraban en un documento anexo.
3.
Esta
notificación
deberá
efectuarse
por
correo
electrónico,
inmediatamente
después de tomar conocimiento del hecho, con los datos de que se disponga y
formulario señalado en el punto anterior.
a) La
notificación
deberá dirigirse
a
en el
la dirección de correo electrónico del
ANEXO ni, y a accidentes^suseso.cl
srSuperintendente, que se indica en el
b)
En caso de no tener acceso por esa vía, se podrá efectuar
srSuperintendente, al FAX que se indica
4.
por
FAX, dirigido al
en el ANEXO III.
deberá ser
En aquellos casos en que el formulario se hubiera enviado incompleto,
el
dentro de tas 24 hrs. de haber sido informado
remitido con todos los
datos,
siniestro, a la dirección de correo electrónico,
nccidentesfa'suseso.cl.
En caso que la notificación de varios accidentes se realice en un mismo correo, se
considerará como fecha de notificación la del correo conductor, independientemente
de la fecha que señale cada formulario contenido en el correo.
Cabe señalar que en aquellos casos que la fecha del correo electrónico sea posterior
a la del formulario de notificación que se envía, se considerará que no se ha dado
cumplimiento
a
la instrucción de notificar el siniestro inmediatamente de haber
tomado conocimiento de éste,
En aquellos casos de accidentes no fatales que puedan causar conmoción pública o
de intoxicaciones, donde exista más de un trabajador afectado, se
sean producto
podrá
efectuar
la
notificación
provisoria
utilizando
un
único formulario de
"NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y
OTROS". En estos casos, se deberá indicar en "datos del accidentado", los datos de
uno de los trabajadores, y en la descripción del evento se deberá incluir el nombre
del resto de los trabajadores afectados.
II INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
ACCIDENTE
En todos
aquellos
casos
en
que
el
laboral fatal haya
accidente
sido
notificado
provisoriamente como del trabajo, cada Mutualidad deberá:
1.
Iniciar la investigación del accidente, dentro de las 48 horas de haber tomado
conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuera posible,
deberá informar de esta situación a la SUSESO.
2.
Coordinar la investigación entre los organismos administradores que corresponda,
en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista de una empresa mandante, y que aquéllas se encuentren
adheridas
para
efectos
del
Seguro
N°
Ley
1 6.744
otros
a
organismos
administradores.
El
organismo administrador al que se encuentre adherida
la empresa a la que
pertenecía el trabajador fallecido será el que coordine la investigación, debiendo los
otros organismos administradores colaborar y
aportar los antecedentes que permitan
efectuar una investigación que establezca las causas del siniestro y la prescripción
de las medidas correctivas que correspondan, las que deberán ser notificadas a todas
las empresas involucradas.
3= Notificar al representante legal de su empresa adherida las medidas correctivas
por
la investigación iniciada o efectuada, en el
establecidas
inmediatas
"Formulario de Medidas Inmediatas", que se adjunta en el ANEXO IV
En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
encuentren
subcontratista o contratista de una empresa mandante, las que se
adheridas o afiliadas para efectos
administrador, cada organismo
del Seguro Ley
administrador
N°
16.744
representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas,
4.
a otro organismo
deberá notificar dichas medidas al
según corresponda.
de
Emitir un primer informe interno que permita la calificación del siniestro, dentro
los 10 días hábiles siguientes a la toma de conocimiento del accidente laboral fatal,
informando esta situación
salvo en casos excepcionales en que ello no fuera posible,
a la SUSESO.
5.
Emitir la Resolución de Calificación del Accidente en el plazo máximo de 5
hábiles, contado desde la emisión del informe señalado en el punto
que se señalará si se trata de un accidente laboral o común, y
en aquellos casos en
trabajo"
que se establece que es laboral se deberá precisar si es
"del
días
4. anterior, en la
o "de trayecto".
6.
Remitir a la Superintendencia de Seguridad Social una copia de la Resolución de
Calificación de cada uno de los accidentes fatales notificados provisoriamente como
laborales, incluidos aquellos que en definitiva fueron calificados como no laborales,
dentro de las 48 horas de haberse emitido esta resolución.
NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES
III
1
.
En aquellos casos en que la muerte del trabajador ocurre, como consecuencia de un
laboral, con posterioridad a la calificación y hasta 3 meses contados desde
la fecha de ocurrencia del accidente, se deberá notificar dentro de las 48 hrs. de
accidente
fallecimiento,
el
formulario de "NOTIFICACIÓN
LABORALES FATALES Y OTROS", y
firma del Gerente General, la que deberá ser
acompañada de una copia de la resolución de calificación del accidente.
ocurrido
el
mediante
PROVISORIA DE ACCIDENTES
mediante comunicación escrita bajo
2.
Asimismo, se deberán informar los cambios de calificación de los accidentes que se
efectúen producto de los recursos que sean resueltos por la
SUSESO, dentro de las
48 hrs. de haberse producido, mediante comunicación escrita bajo firma del Gerente
General.
IV
INFORME
DE
INVESTIGACIÓN
NOTIFICACIÓN
DE
PREVENCIÓN
EN
DEL
ACCIDENTE
Y
DE
MEDIDAS
CORRECCIÓN
Y
RELACIÓN
A
LAS
CAUSAS
DETERMINADAS
1.
En el
plazo máximo
de 30 días hábiles,
contado
desde la fecha en que tomó
conocimiento del accidente, la Mutualidad deberá remitir una
de Investigación del
Accidente"
realizado
y/o
coordinado
copia del "Informe
por
ésta, según el
formato que se adjunta en el ANEXO V, HOJA 1, que debe contener la descripción
del accidente y los antecedentes de la entidad empleadora, del accidentado y de la
investigación.
2.
Producto de cada informe de investigación de accidente fatal se deberá notificar al
representante legal de la empresa las medidas necesarias a implementar para evitar
un nuevo accidente de similares características, a través del "ANEXO V, HOJA 2,
Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento".
3.
Este Anexo, cuyo formato se adjunta, deberá ser suscrito por el representante legal
de la empresa y quien representa al organismo administrador y debe contener, las
determinadas producto de la investigación del accidente, las medidas
inmediatas y/o diferidas- a implementar o implementadas por la empresa para
subsanar dichas causas, la fecha de la notificación de las medidas, la fecha de la
verificación del cumplimiento de las medidas, el plazo de cumplimiento para
implementar las medidas diferidas y el registro de ampliación de plazos.
-
causas
4.
En el
caso que
la Mutualidad haya considerado necesario ampliar el plazo de
instruidas, deberá dejarlo registrado en el
cumplimiento de alguna de las medidas
ANEXO VI.
5.
En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista
para efectos
organismo
del Seguro
administrador
de una empresa mandante que se encuentra adherida
Ley
N°
deberá
16.744 a otro organismo administrador, cada
al representante legal de su o sus
notificar
empresas adherentes, las medidas correctivas definidas producto de la investigación
efectuada mediante este documento.
En estos casos cada organismo administrador deberá remitir a esta Superintendencia
una copia del instructivo extendido por cada uno, dentro de las 48 hrs. de haber sido
notificado a su empresa adherida.
Los
organismos
deberán informar a las empresas que deben
disposición de las entidades fiscalizadoras en el lugar
administradores
mantener este documento a
donde ocurrió el accidente.
V INFORME DE CUMPLIMIENTO
Dentro del plazo de 7 días hábiles de haber efectuado la verificación del cumplimiento
de las medidas diferidas instruidas, se deberá remitir el "Informe de Cumplimiento"
en el que se informará el estado de cada caso, por escrito y bajo firma del Gerente
General de la respectiva Mutualidad, según el formato que se adjunta en el ANEXO
VII, señalando:
1
El estado de seguimiento del caso, especificando si las medidas fueron o no fueron
.
la empresa, las razones del incumplimiento
cumplidas por
necesario adecuar
especificando si
fue
los plazos inicialmente establecidos, y si se requiere efectuar
visitas u otras acciones posteriormente.
2.
Las acciones ejecutadas frente al incumplimiento de las medidas por parte de la
empresa, señalando la oportunidad en que se efectuaron, como por ejemplo;
informar a la SEREMI de Salud respectiva y/o informar a la Dirección del Trabajo,
señalando el documento mediante el cual se informó y la fecha de éste.
3.
Sanciones que esa Mutualidad haya impuesto o tenga considerado imponer y en qué
plazo, por aplicación del artículo 80 de la Ley N°16.744.
4.
Recargo por aplicación de los artículos 5o y/o 15 del D.S. N°67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si se ha aplicado o si se estudiará su
aplicación.
VI RESUMEN MENSUAL DE NOTIFICACIONES
1
.
Se deberá remitir un resumen mensual de todos los accidentes laborales fatales de
de accidentes del trabajo como de trayecto,
que se haya tomado conocimiento, tanto
dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado.
2.
Se deberá informar de las correcciones que se deba introducir a las nóminas de los
anteriormente informados, las que deberán ser remitidas en el mismo
meses
resumen
mensual
corrección
en
anteriormente
la
columna
señalado,
de
indicando que corresponden a una
del formulario"RESUMEN
"observaciones"
ACCIDENTES LABORALES FATALES MES
3.
El
deberá
resumen
enviarse
LABORALES FATALES MES
en
el
200_".
formulario "RESUMEN
ACCIDENTES
200_", que se acompaña en ANEXO VIH, en
planilla Excel.
4.
El resumen
mensual se
accidentes(a)suseso. el
deberá enviar a la dirección de correo electrónico,
VII INSTRUCCIONES GENERALES
Io
de mayo de 2006,
fecha a contar de la cual queda sin efecto la Circular N° 2.202, de 2005.
1
Las presentes instrucciones serán obligatorias a contar del
2.
Para efectos de coordinar la investigación entre los organismos administradores que
corresponda, en aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una
de una empresa mandante, y que aquéllas se
del Seguro Ley N° 16.744 a otros organismos
empresa subcontratista o contratista
encuentren adheridas para efectos
administradores, de acuerdo a lo señalado en el punto 2 del ítem II de esta Circular,
cada organismo administrador
(Mutuales, Instituto de Normalización Previsional y
empresas con Administración
Delegada) deberá nombrar un representante, a nivel
regional o por sucursal o agencia, según establezca, con quien se pueda contactar el
encargado de efectuar la investigación al presentarse una situación como la
descrita,
con la finalidad de facilitar el procedimiento.
Los nombres de quien o quienes sean designados y de sus reemplazantes, así como
sus datos de contacto, deberán ser informados a esta Superintendencia a la dirección
de correo electrónico, aa_den___a___e_o__, en el plazo de 1 5 días, contado desde
la fecha de esta Circular.
Las modificaciones que se produzcan
a
esta
en las designaciones deberán ser informadas
Superintendencia dentro de las 24 hrs. de ocurridas,
siguiendo
igual
procedimiento.
3.
Los documentos e informes instruidos en esta Circular deben mantenerse en el
expediente o carpeta que se
inicie del
caso
y deben estar disponibles para ser
auditados en cualquier momento por esta Superintendencia.
4.
Con el propósito de identificar la información recibida por correo electrónico, se
deberá especificar claramente en el
"Asunto"
lo informado, por ejemplo, si se está
informe mensual se debería señalar "Resumen Mensual Mes XXX,
Sigla Mutual"; en caso de una notificación provisoria de un accidente fatal, se
enviando el
deberá señalar el nombre del trabajador fallecida
5.
Resumen de los documentos que se deberán remitir y los plazos de envío:
V NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES
Y OTROS (dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del accidente)
RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE (dentro de las 48 hrs.
de haberse emitido dicha resolución)
V
NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES ESPECIALES (dentro de las 48 horas de
ocurrido el fallecimiento o dentro de las 48 hrs. de haberse producido el cambio
de la calificación del accidente, según corresponda)
V
INFORME DE INVESTIGACIÓN DEL ACCIDENTE, que incluye ANEXO
Y
CORRECTIVAS
MEDIDAS
DEL
CAUSAS
ACCIDENTE,
VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 30 días hábiles desde
que se tomó conocimiento del accidente)
S
INFORME DE CUMPLIMIENTO (dentro de los 7 días hábiles de haber
efectuado la verificación del cumplimiento de las medidas)
V
RESUMEN ACCIDENTES LABORALES FATALES MES
de los 5 primeros días del mes siguiente al mes informado)
200_ (dentro
6.
Se deberá dar la
encargadas
mayor difusión de las presentes instrucciones y las personas
de cumplirlas deberán conocer el texto íntegro de la presente Circular.
Lo anterior, sin perjuicio de las notificaciones que los organismos administradores del
N°
16.744 deben efectuar a las Secretarías Regionales Ministeriales de
Seguro de la Ley
Salud, de acuerdo a las instrucciones que les han impartido o impartan, atendidas las
facultades de fiscalización en materia de higiene y seguridad del ambiente y de los lugares
den
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
-
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Normalización Previsional
Empresas con Administración Delegada
-
(Se adjuntan 8 Anexos)
Con copia informativa a:
Ministro del Trabajo y Previsión Social
-
Subsecretaria de Previsión Social
Ministro de Salud
-
Subsecretaria de Salud Pública
-
Secrétanos Regionales Ministeriales de Salud
Director del Trabajo
Jefe Departamento de Salud Ocupacional
-
MINSAL
Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Fiscalía
Secretaría General
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
-
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Unidad de Estudios
-
Oficina de Partes
Archivo Central
-
Dirección del Trabajo
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GOBIERNO DE CHILE
ANEXO II FORMULARIO
Lo9° Y Nombre
Organismo Administrador
Superintendencia de Seguridad Social
NOTIFICACIÓN PROVISORIA DE ACCIDENTES LABORALES FATALES Y OTROS
Fecha Informe
I.
Datos del Accidentado
4.
Profesión u oficio
5
Fecha del accidente
6.
Lugar del accidente
7.
Fecha de defunción
8.
Lugar de defunción
(especificar calle o vía, numero,
comuna y región)
(especificar si se produio en el sitio
del accidente o en algún centro
asistencial)
II.
Datos de la entidad empleadora
9.
Nombre o Razón social
10. RUT empresa
11.
N°
de Adherente (Mutual)
12. Dirección de casa matriz
(calle, N°, comuna, ciudad, región)
13. Teléfono (indicar código de
III.
Breve descripción del
evento
Nombre y Cargo del
informante
Señalar, a lo menos, la actividad que se encontraba realizando el
trabajador, el lugar de ocurrencia, la hora del accidente y el
mecanismo del accidente.
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
1.
La
notificación
provisoria
que
deberá
efectuarse
por
correo
inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho,
deberá dirigirse a:
Superintendente
de
ifuenzahda@suseso.cl. y
electrónico,
en el
Seguridad
formulario
Social:
accidentes @ suseso.cl
2.
La notificación provisoria que se efectúe vía FAX, deberá ser dirigida al Sr.
Javier Fuenzalida Santander, Superintendente, al FAX: 696 46 72
<F
Logo y Nombre
GOBIERNO DE CHILE
Organismo Administrador
Superintendencia de Segundad Social
Formulario de Medidas Inmediatas
Debido al accidente laboral ocurrido el día
Don(ña)
.
Administrador
Ley
Don
Nc
,
.
.
Empresa:_
4
.
en el que se produjo el
Rut:
Rut:
instruye
fallecimiento de
de la
trabajador(a)
-
,
a
su
este
Organismo
representante
legal
a que implemente las siguientes medidas en forma
Medida Correctiva Inmediata
(Señale, en forma separada cada una de las medidas correctivas que la empresa deberá implementar
en forma
inmediata)
1
2
3
4
5
6
7
8
Fecha Indicación
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
V
gobierno de chile
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO V
Logo y Nombre
HQJA 1
Organismo Administrador
Informe Investigación Accidente
Fecha del Informe
1
.
__/__/____
Antecedentes del Trabajador
1.1
Nombre.
1.2
Rui.
Fecha Nacimiento:
1
.3
1.4. Antigüedad en la Empresa:
1
2.
.5.
Experiencia en el trabajo que hacía cuando se accidentó (número días, años o meses)
Antecedentes de la Empresa
21. Nombre o Razón Social:
2 2. Actividad Principal (Nombre).
Económica1
2.3. Código Actividad
2.4. Número Sucursales:
Cotización2.5. Tasa
2.5.1
Genérica (según DS1 10) :
2.5.2. Adicional (según DS67) :
2 5.3. En última evaluación DS 67, la cotización
Se mantuvo
Fue Rebajada
.
.
adicional'
Fue Recargada
__
2.6. Promedio Anual de Trabajadores (último período anual considerado DS67) :
SI
2 7. Cumplimiento de la obligación de informar los Riesgos Laborales:
SI
NO
2 8. Existencia de Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.
2.9. Número de Comités Paritarios:
2.9.1
En Funcionamiento :
2 9.2.
Debería tener
2.9.3.
Fecha constitución Comité Paritario donde ocurrió el accidente :
SI
NO
2.10. Existencia de Dpto. de Prevención de Riesgos Profesionales:
/ /
2.10.1. Fecha inicio funcionamiento del Departamento:
NO
.
■
__/__/____
2.1 1 Existe Programa de Prevención de Riesgos
.
3.
SI
NO
Antecedentes del Experto en Prevención de la Empresa
3.1. Nombre :
32. Rut
3.3 Tipo de contratación
N°
3.4.
de Registro en Autoridad Sanitaria :
.
3.5. Categoría :
4.
Profesional
Práctico
„Técnico
Antecedentes del Accidente
4.1. Día
__/__/
4.2. Hora:_'_
4.3 Lugar
4.4 Dirección (incluir Comuna):
4.5. Región
5.
.
Antecedentes de la Investigación
5.1. Fecha en que se realizó
__/__/__
(Mediciones, informes, testigos, etc )
investigación'
5.2. Antecedentes considerados en la
6
Descripción y Análisis del Accidente: { señale la secuencia de eventos y especifique como y
por
qué ocurrió el accidente)
Antecedentes del Investigador:
7.1. Nombre del Experto Investigador
7.2. Rut:
[RUT reservado].2.
■
.--_
N°
de Registro en Autoridad Sanitaria '.
Categoría :
Causas del Accidente y Medidas Correctivas: infórmelas
en la HOJA 2 de este Anexo
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Seguridad Social
ANEXO V
Logo y Nombre
HOJA 2
Organismo Administrador
Anexo Causas del Accidente, Medidas Correctivas y Verificación de Cumplimiento
Debido
al
laboral
accidente
ocurrido
el
día
y
que
Don(ña) :
provocó
.-__,
Rut:
Ley
Administrador
Don:
,
fallecimiento de
instruye
de
la
Organismo
este
representante
legal
a que implemente las medidas correctivas que se indican,
determinadas en la investigación del accidente:
.
correspondientes a las causas
N"
16744
el
trabajador(a)
-
Causa
Plazo
.
{Señale, las
causas
{Básicas, Indirectas y/o Directas)
Utilice una tila para cada causa )
que
provocaron el accidente
Medida
Cumplí
para
implementar
Verificación
las medidas
D= diferida)
Plazo
(SI
.'
NO)
(Si / NO)
Medida(s) Correctiva(s):
(para cada causa, señale la o las correspondientes medidas
correctivas)
1
2
3
4
5
7
Agregue las tilas necesarias según el número de causas identificadas
Fecha Notificación
_J
I
Fecha Verificación
__/__/__
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Nombre y Firma del
Nombre y Firma del
Representante Legal
Investigador
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
Logo y Nombre
Organismo Administrador
C0BIERN0 DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
Ampliación Plazo Implementación Medidas Correctivas
N°
Medida Correctiva (señale, en forma separada cada una Fecha
Fecha
de
Verificación
las
medidas
correctivas
que
la
empresa
implementar)
debe Ampliación
Plazo
de
Cumplimiento
1
2
3
4
5
6
7
8
Fecha Indicación
Nombre y Firma del
Representante Legal
Nombre y Firma del
Investigador
Este documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscalizadoras
Logo y Nombre
AA
^
Organismo Administrador
ANEXO Vil
GOBIERNO DE CHILE
Superintendencia de Segundad Social
Informe Cumplimiento
Caso Accidente Laboral Fatal
1.
Antecedentes del Accidente del Trabajo Fatal
1.1. Fecha Accidente:
Defunción1.2. Fecha
1.3. Nombre trabajador
1.4. Rut:
2.
fallecido1
_
Antecedentes de la Empresa
Nombre o Razón Social:
2.1
2.2. Rut Empresa
3.
_
Verificación Medidas Correctivas
3.1
.
3.2.
¿Fue necesario ampliar el plazo de implementación de las medidas9
SI
¿Todas las medidas instruidas fueron implementadas?:
las
En
3.2.2.
Acciones del Organismo frente a la no implementación de las medidas instruidas:
de
NO
implementadas,
sido
3.2.2.1. Multa, aplicación Art. 80 Ley 16744:
SI
_
señalar
__
NO
_
NO
_
NO
_
NO
3.2.2.2. Recargo, por aplicación de DS 67 :
SI
3 2.2.2.1.
Art. 15 :
3.2.2.2.2.
Art. 5 (inciso final) :
3.2.2 4 Notificación a SEREMI
NO
_
__
3.2 2 3. Notificación a la Dirección del Trabajo
3 2.2.5.1
.
_
(región)
Resuma el Plan de trabajo
NO
SI
■
3 2 2.5. Plan especial de trabajo con la empresa:
4.
NO
3.2 1
caso
haber
SI
NO
■
__
_
SI
SI
.
Antecedentes del Informe
4 1. Fecha:
(dd/mm/aaaa)
__I_J.
4.2. Nombre del profesional que verificó las medidas implementadas:
.
razones
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