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SUSESOCircular5 de junio de 2009

Circular 2529

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Derogada por Circular N° 3247; b) Complementa Circulares N° 2065, N° 2068, N° 2233

Destinatario

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Mutualidad de Empleadores Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Subsecretaría de Salud Pública; Subsecretaría de Previsión Social; Instituto de Previsión Social; Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Normas citadas

  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 20255

Texto

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

AU08-2009-03126

CIRCULAR
FECHA



252!)

0 5 ,ux m

D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL. IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
SEREMIS DE SALUD, AL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL Y A LAS MUTUALIDADES.

Conforme lo establecido en las Leyes N°s.l6.395

D.S.N°
y 16.744 y en el
67, de 1999, del
las siguientes instrucciones, las
lo que corresponde, lo instruido mediante las Circulares N°

Ministerio del Trabajo y Previsión, esta Superintendencia imparte
cuales complementan y modifican, en

2.065 y 2.068, de 14 de julio y

Io

2.233 de 26 de Agosto de 2005.

1. LEY



de agosto, respectivamente, ambas de

2003, y la Circular



20.255, REFORMA PREVISIONAL

Atendida la nueva institucionalidad establecida por la



Ley
20.255, en la que se señala que
Laboral (ISL) será el continuador legal del Instituto de

Normalización Previsional, en las materias referidas a la
Ley
16.744, a contar de la fecha
el

Instituto

de Seguridad

en que entre en vigencia el Instituto de Previsión
Social, y considerando que mediante el
DFL-4, publicado en el Diario Oficial de 4 de febrero de 2009, se creó dicho Instituto, dando
°

inicio a sus actividades el 1 de marzo de este año, es necesario adecuar las instrucciones que
habían sido dadas al Instituto de Normalización Previsional en relación a las tareas que debía
realizar para la aplicación

del D.S. N° 67 a sus entidades empleadoras afiliadas, debiendo

reemplazarse todas las menciones a dicho Instituto o INP por Instituto de Seguridad Laboral o

ISL, según corresponda.
2. FORMATOS DE CARTAS
Atendido lo anteriormente señalado, se han modificado los formatos de las cartas a enviar por
las Seremi de Salud a las entidades empleadoras afiliadas al ISL y de administración

delegada, reemplazando las menciones al "Instituto de Normalización
por "Instituto de Seguridad

Laboral"

o "ISL

Previsional"

o "INP".

(ex-INP)"

Por otra parte, en atención a que los organismos administradores han solicitado efectuar
algunas modificaciones al

formato de la carta en la que se informan los requisitos técnicos

que debe acreditar la entidad empleadora para acceder a rebaja de la cotización adicional, se

procedió» a revisar todos los formatos y se les introdujeron algunas modificaciones, entre
5o
otras, señalar cuando se ha procedido a aplicar lo dispuesto en el inciso final del artículo

del Reglamento, en los casos que corresponda por la muerte de uno o varios trabajadores.
Se acompañan los formatos de las Cartas que deberán utilizar las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud y las Mutualidades a contar de la fecha de esta Circular
Se deberá dar la más amplia difusión a la presente Circular, especialmente entre el personal
encargado de su aplicación.

Saluda atentamente a Ud.,

<¿¿f£

J ALVARO ELIZALD

r^NS?

^J

SUPERINTENDI?

íTSTRn
'

Secretarías R^gTOniluil TCTmisteriales de Salud

16.744
Mutualidades de Empleadores Ley
Instituto de Seguridad Laboral
(Se incluyen 6 formatos de Cartas; 3 para Mutualidades y 3 para Seremis)
Subsecretaría de Salud Pública
Subsecretaría de Previsión Social
Instituto de Previsión Social
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE
EVALUACIÓN
(rebaja indica requisitos no
cumplidos)
En

de

a

de 20

Ref; Comunica inicio de Proceso de Evaluación de

Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad

De nuestra consideración:
Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa
entidad empleadora, conforme a lo establecido en el

D.S.67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que
deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral
además de las tasas de cotización básica
(ex-INP),

y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20
de 20_.

~~

y el 3 1 de diciembre

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
han sufrido
y 30 de junio de 20

incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad
profesional, señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de
invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaria Regional Ministerial de Salud
en

la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), más cercana a su empresa, la

rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta,
para lo cual

dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta

certificada, la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina
de Correos que corresponda.

Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL permiten determinar que esa entidad
empleadora puede acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional. Sin embargo, para ello
es necesario que acredite el cumplimiento

artículo

8 del D.S. 67, a

más

tardar

el

de los siguientes requisitos contemplados en el

31 de octubre de 20

,

presentando

la siguiente

documentación, en los lugares señalados en el párrafo anterior (señalar sólo los requisitos que
debe acreditar su cumplimiento):

1--

HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO LABORAL

Acompañar copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones, correspondientes a
los meses del o de los año(s) señalados en el anexo Deuda.
2.-

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y VI

DEL D.S.40 (Período julio 20__ a junio de 20_J

Presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal
que acredite que la empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y,

cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
sus labores durante el período citado.

3.- COMITÉ(S)
PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período julio 20
20_)

a junio de

Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido por
primera vez o renovado en el

período, y una declaración jurada ante Notario que certifique el

funcionamiento de los mismos durante el período
empresa y los miembros de

4.-

citado, suscrita por el representante legal de la

dichos Comités.

DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Período julio

20_ajuniode20_J
Presentar un informe o una carta o una declaración simple o jurada ante Notario del representante

legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado el
Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro de
Experto en el Servicio de Salud o la Seremi de Salud correspondiente, y el número de jomadas
por las cuales está contratado.

En caso de

acreditar

Cotización Adicional

debidamente

estos

requisitos en el plazo

establecido, la Tasa de

%. En ese caso,
%.
y deberá pagar una cotización total de

que correspondería a esa entidad es

empleadora accederá a esa rebaja

esa entidad

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados vence el 31 de octubre de
20

,

en cuyo caso la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 20

.

Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de diciembre
de 20

,

en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación

se aplicará a

contar

del

Io

del tercer

mes

siguiente a

aquel

en que

haya

efectivamente

acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.

Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá
acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le corresponda
conforme a su siniestralidad efectiva

y mantendrá su actual tasa de cotización

hasta la

próxima evaluación.

Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o en su
página WEB: www.isl.gob.ci. o al 800 202500.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE
(rebaja indica requisitos no

EVALUACIÓN

cumplidos)

Ref.: Comunica inicio de Proceso de Evaluación de

Siniestralidad Efectiva.

Señores

Empresa adherente Mutualidad

De nuestra consideración:
Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de
esa entidad empleadora, conforme a lo establecido en el

D.S.67, de 1999, del Ministerio del
Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional
diferenciada que deberá pagar a el/la (Nombre de la
Mutualidad), además de las tasas de
cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20
y el 3 1 de diciembre de 20
Trabajo y Previsión

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores la nómina de sus trabajadores que
y
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
han sufrido
y 30 de junio de 20
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad
profesional, señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de

invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Mutualidad, la rectificación de los
errores de

hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos
que corresponda.

Los

antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que

esa

entidad

empleadora puede acceder a una rebaja de su tasa de cotización adicional. Sin embargo, para
ello es necesario que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos contemplados en
el artículo

8 del D.S. 67, a más tardar el 31 de octubre de 20 , presentando la siguiente
ante esta Mutualidad (señalar sólo los requisitos que debe acreditar su

documentación

cumplimiento):

1.- HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO
LABORAL

Acompañar copias de las planillas de declaración y pago de las cotizaciones, correspondientes
a los meses del o de los año(s) señalados en el anexo Deuda.
2.-

CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V y

VI DEL D.S.40 (Período julio 20_ ajumo de 20_)

Presentar un informe o carta o declaración simple o jurada ante Notario del representante legal
que acredite que la empresa mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene

y, cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que
entrañan sus labores durante el período citado.

3.- COMITÉ(S)

PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo julio 20

~

a junio

de20_)
Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que hubiere constituido
por primera vez o renovado en el período, y una declaración jurada ante Notario que certifique
el funcionamiento de los mismos durante el período citado, suscnta por el representante legal

de la empresa y los miembros de dichos Comités.
4.- DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

20

a junio de 20

PROFESIONALES (Período julio

)

Presentar un informe o una carta o una declaración simple o jurada ante Notario del
representante

legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha
Riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de

contratado el Experto en Prevención de

registro de Experto en el Servicio de Salud o la Seremi de Salud correspondiente, y el número

de jomadas por las cuales está contratado.

En caso de acreditar debidamente estos requisitos en el plazo establecido, la Tasa de
Cotización Adicional que correspondería a esa entidad es

%. En ese caso, esa entidad
%.

empleadora accederá a esa rebaja y deberá pagar una cotización total de

El plazo para acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados vence el 31 de octubre de
20 , en cuyo caso la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 20
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo a más tardar el 31 de
diciembre de 20 , en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Evaluación

se aplicará a contar

del

Io

del tercer

mes

siguiente a aquel

en que

haya

efectivamente acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.

Se reitera que en el caso que no se acredite oportunamente su cumplimiento, no podrá
acceder a la rebaja de su cotización adicional diferenciada, aún cuando ello le
corresponda

conforme

a

su

siniestralidad

cotización hasta la próxima evaluación.

efectiva

y

mantendrá

su

actual

tasa de

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)

Ref: Comunica inicio de Proceso de Evaluación de
Siniestralidad Efectiva.

Señores
Empresa adherente Mutualidad

De nuestra consideración:
Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa
entidad empleadora, conforme a lo establecido en el D.S.67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, lo que permitirá detenninar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que
deberá pagar a esta Mutualidad, además de las tasas de cotización básica y extraordinaria, durante

y el 3 1 de diciembre de 20

el período comprendido entre el 1 de enero de 20

.

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
han sufrido
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
y 30 de junio de 20
incapacidades

o

muertes

a

consecuencia

de

un

accidente

del

trabajo

o

una

enfermedad

profesional, señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado

de

invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.
pueden solicitar, a esta Mutualidad, la rectificación de los
hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual dispone

Se les hace presente que Uds.
errores de

de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos
efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, efectuada la investigación de! o de los accidentéis) con resultado de muerte que afectó
o afectaron a
del o de los trabajadores fallecidos) se ha aplicado el inciso final del
...(Nombre

articulo

5o

del citado D.S. 67.

Los antecedentes con que cuenta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de Cotización
%.
Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que
tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de
enero de 20

%, a contar del

Io

de

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(con recargo)
En

a

de

de 20

Ref.: Comunica inicio de Proceso de Evaluación de
Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa No adherida a Mutualidad

De nuestra consideración:

Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa
entidad empleadora, conforme a lo establecido en el
D.S.67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que
deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las tasas de cotización básica

y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20

y el 3 1 de diciembre

de 20_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores
y la nómina de sus trabajadores que
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
han sufrido
y 30 de junio de 20

incapacidades

o

muertes

a

consecuencia

de

un

del trabajo

accidente

o

una

enfermedad

profesional, señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de

invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud
en

la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

rectificación de los errores de

más cercana a su

empresa, la

hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta,

lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta
la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina
de Correos que corresponda.

para

certificada*

Asimismo, efectuada la investigación del o de los accidentéis) con resultado de muerte que afectó
o afectaron a
del o de los trabajadores fallecidos) se ha aplicado el inciso final del
...(Nombre

artículo

5o

del citado D.S. 67.

Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la Tasa de

Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de

%.

Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa que
tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de

%, a contar del

Io

de

enero de 20

Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o en su
página WEB: www.isI.gob.cl, o al 800 202500.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene tasa)

En

a

de200_.

Ref: Comunica inicio de Proceso de Evaluación de
Siniestralidad Efectiva.

Señores

Empresa adherente Mutualidad

De nuestra consideración:

Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa
entidad empleadora, conforme a lo establecido en el

D.S.67, de 1999, del Ministerio del Trabajo

y Previsión Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que
deberá pagar al/el (Nombre de la Mutualidad), además de las tasas de cotización básica y
extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20_ y el 31 de diciembre

de 20_.
Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
han sufrido
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
y 30 de junio de 20
incapacidades o muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o una enfermedad
profesional,»señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de
invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, en esta Mutualidad, la rectificación de los
errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual disponen
de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la que para estos
efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de Correos que corresponda.

Asimismo, efectuada la investigación del o de los accidente(s) con resultado de muerte que afectó
o afectaron a

artículo

5o

...(Nombre

del o de los trabajadores fallecidos) se ha aplicado el inciso final del

del citado D.S. 67.

Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de
%.
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de

%.

COMUNICA INICIO DE PROCESO DE EVALUACIÓN
(mantiene tasa)
En

de 20_

de

a

Ref.:

Comunica inicio de Proceso de Evaluación de
Siniestralidad Efectiva.

Señores
Empresa No adherida a Mutualidad

De nuestra consideración:

Comunico a Uds. que se ha iniciado el Proceso de Evaluación de la Siniestralidad Efectiva de esa
entidad empleadora, conforme a lo establecido en el D.S.67, de 1999, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, lo que permitirá determinar la Tasa de Cotización Adicional diferenciada que
deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las tasas de cotización básica
y el 3 1 de diciembre
y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20
de20_.

Se adjunta a esta carta el promedio anual de trabajadores y la nómina de sus trabajadores que
han sufrido
durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20
y 30 de junio de 20
incapacidades

o

muertes

a

consecuencia

de

un

accidente

del

trabajo

o

una

enfermedad

profesional, señalando respecto de cada uno de ellos, el número de días perdidos y el grado de

invalidez o el fallecimiento, cuando corresponda.

Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de Salud,
en

la

sucwsal

del Instituto de Seguridad Laboral

(ISL) más cercana a su empresa, la

rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta,
para

lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta
por la Oficina

certificada, la que para estos erectos se entiende notificada al tercer día de recibida

de Correos que corresponda.

Asimismo, efectuada la investigación del o de los accidentéis) con resultado de muerte que afectó
o afectaron a
del o de los trabajadores fallecidos) se ha aplicado el inciso final del
...(Nombre

artículo

5o

del citado D.S. 67.

Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la Tasa de
%.
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una
cotización total de

%.

Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o en su
página WEB: www.isl.eob.cl. o al 800 202500.

SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE

SALUD

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