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SUSESOCircular26 de enero de 2010

Circular 2607

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

18 agosto 2011: Se adjuntan archivos con los anexos en Word y PDF con nuevo logo gubernamental

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Con copia informativa a: Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Previsión Social; Ministro de Salud; Subsecretaría de Salud Pública; Directora del Trabajo; Servicios de Salud; Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Empresas con Administración Delegada; Jefe Departamento de Salud Ocupacional - MINSAL; Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo - Dirección del Trabajo.

Normas citadas

  • D.S. N° 1 de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395, Ley N° 20123
  • Ley N° 16744

Texto

»

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
UI08-2009-0761I)

C'IRCUL \R V

2607
2 6 ENE. 2010

NO TIFIC U ION DE ACCIDENTES LABORALES KA 1 ALES DE
TRABAJADORES DE ENTIDADES EMPLEADORAS AHIJADAS
AL INSTITUTO DE SFGIIRIDAD LABORAL.
IMPARTE INSTRUCCIONES.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2o 30
y

1 6 395; y las disposiciones contenidas en los artículos
de la 1 íiv
y\ 1
76, de la
0"

LevN°

y


16.744: 12, 13

y 15, del D.S.
l.de
101, de 1968; Io,
y 126, del L..S.
1972 y en el inciso final del artículo 5o, del D.S. N°
67, de 1999, todos del Ministerio
_J,

del Trabajo y Previsión Social, ha estimarlo necesario impartir las siguientes
instrucciones con el objeto de incorporar al Instituto de Segundad Laboral al Sistema de
Registro y Seguimiento de Accidentes Laborales Fatales

(RALI-) que este Organismo

Fiscalizador administra.
Dicho Sistema tiene e^fre sus objetivos:

Contribuir a identificar y corregir las
de riesgo que provocaron dichos accidentes
y asi evitar la repetición de
de iguales o similares características en la misma entidad empleadora y,
velar por la pronta calificación del origen del accidente
ocurrido, como laboral o
común, para que los derecho-habientes del trabajador fallecido tengan un acceso

oportuno a los beneficios pecuniarios que contempla la
16.744.
Ley
situaciones
accidentes

Se incluye en ANEXO I, el
del Sistema de registro y seguimiento de
Accidentes Laborales Fatales, en el que se resumen las instrucciones contenidas en la
'nujogramá'

presente

A.

Circular, los documentos, los envíos y los plazos que deberán ser cumplidos.

NOTIFICACIÓN PROVISORIA INMEDIATA DE UN ACCIDENTE LABORAL
FATAL

I.

El Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberá notificar a la Superintendencia de
Seguridad Social (SUSESO), la ocurrencia de cualquier accidente presumiblemente

laboral -accidentes del trabajo y de trayecto- que ocasione la muerte a algún trabajador
de una entidad empleadora afiliada o a un trabajador independiente que cotice en ese

Instituto, para efectos del Seguro de la Ley N° 16.744.
2.

Los accidentes que se deberán notificar son aquellos en los que el trabajador fallece
como consecuencia de éste, hasta un año contado desde su ocurrencia.

3.

Se deberá nombrar un encargado, a nivel nacional, responsable de las notificaciones
enviadas a esta Superintendencia, quien será el interlocutor válido con la SUSESO, para
estos efectos,

4.

La

notificación

PROVISORIA

ANEXO

se

deberá

en

realizar

'FORMULARIO

el

DE

LABORAL FATAlT,

INMEDIATA DE ACCIDENTE

NOTIFICACIÓN
contenido

en

el

II, adjunto a esta Circular. Las instrucciones de llenado se encuentran al

reverso de dicho documento.

4. 1 El

formulario

de

notificación

deberá

enviarse

por

correo

electrónico

inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho a:

del Sr. Superintendente, que se indica en el

a) La dirección de correo electrónico
ANEXO III.

b) La dirección de correo electrónico: accidentes(S)suseso. el.
ésta se podrá efectuar por FAX, dirigido

vía,
c) En caso de no tener acceso por
indicado en el ANEXO III.
al Sr. Superintendente, al número
esa

4.2 En

aquellos

casos

en que

la notificación se hubiera enviado

incompleta, ese

Instituto deberá remitir nuevamente dicho formulario con todos los datos, dentro
a la dirección de correo
de las 24 hrs. de haber sido informado el siniestro,
electrónico, accidentes(a)suseso.

4.3 Con el propósito de identificar
electrónico,

se

deberá

cL

adecuadamente la información recibida por correo

especificar

claramente

en

identifica a'ese Instituto), Notificación provisoria y

el

"Asuntd^ ISL (sigla que

nombre y RUN del trabajador.

4.4 Se considerará como fecha de
correo

notificación del accidente la fecha de envío del
conductor, independientemente de la fecha que señale el formulario

contenido en el correo.

4.5 En aquellos casos en que la fecha del correo electrónico sea posterior a la del

formulario de notificación que se
envía, se considerará que no se ha dado
cumplimiento a la instrucción de notificar el
siniestro inmediatamente de haber
tomado conocimiento de éste.
B.

TRASPASO DE INFORMACIÓN DESDE LAS SECRETARIAS REGIONALES

MINISTERIALES DE SALUD (SEREMI) AL ISL Y COORDINACIÓN CON
DICHO INSTITUTO
Según lo establecido por el D.S. N° 101, en la letra

a) del artículo 12 y en la letra h) del
15, el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades

profesionales de la Ley
16.744, "sera administrado por los Servicios, las SEREMI y
el INP (actual ISL), respecto de los trabajadores de las
entidades empleadoras que no
articulo

estén adheridas a una

Mutualidad"

y,

las SEREMI deben "emitir los informes a que

estuvieren obligadas, en relación a los afiliados al INP" (actual ISL),

Por otra parte, en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la

Ley



16.744,

incorporados por el artículo 7o de la Ley N° 20.123, se establece que en caso de la
ocurrencia de accidentes fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente
a

la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que

corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos.

Atendido lo anteriormente señalado y con la finalidad de que el Instituto de Seguridad
Laboral

otorgue asistencia

técnica

a

sus

entidades

empleadoras afiliadas

y

pueda

de Organismo Administrador de la Ley N° 16,744 y,
además cuente con la información necesaria para cumplir con la obligación de notificar
los accidentes que se le instruye en esta Circular, las SEREMI de Salud deberán
informar inmediatamente a ese Instituto, cuando tomen conocimiento de un accidente
cumplir a cabalidad con su rol

laboral fatal o grave que afecte a un trabajador de una entidad empleadora afiliada al
ISL,
Dichos accidentes fatales y graves deberán ser informados por las respectivas SEREMI
de Salud al ISL, remitiéndole la notificación que hayan recibido de la entidad
empleadora, al correo electrónico accidentes@isl.gob.cl, que ese Instituto ha
establecido para estos efectos.

Se adjunta el ANEXO IX que contiene la nómina de los Jefes de Prevención regionales
del ISL, con sus respectivos números de teléfono de celulares y correos electrónicos
institucionales, los que de acuerdo a lo informado por ese Instituto han sido dispuestos
para recibir información y consultas relacionadas con los accidentes laborales fatales.
En dicha nómina se incluyen los datos del Coordinador Nacional del Área de Gestión
de Riesgos Laborales y del Encargado Nacional de Vigilancia fatales de la misma área.

C. INVESTIGACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE
En los

casos

de

accidentes

laborales fatales notificados,
deberá:

ocurridos

a

trabajadores

afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, éste

1.

Iniciar

la

investigación

del

accidente

inmediatamente

de

haber

tomado

de éste, en aquellos casos en que la entidad empleadora a la que
única entidad presente en la obra, faena o
pertenecía el trabajador fallecido sea la
conocimiento

lugar de trabajo. En los casos excepcionales en
informar de esta situación a la SUSESO.

que ello no

fuera posible, deberá

2.

En aquellos casos en que la empresa a la
empresa

principal,

el

que pertenecía el trabajador fallecido sea la

ISL deberá dirigir

y coordinar la investigación entre los
de las empresas involucradas en el siniestro. Los
de las empresas contratistas y/o sub-contratistas
deberán colaborar y aportar los antecedentes que permitan efectuar la investigación
que establezca las causas del
siniestro y permita la prescripción de las medidas
organismos administradores

organismos

administradores

correctivas que correspondan.

3.

En aquellos casos

en que la entidad empleadora a la que pertenecía el trabajador

fallecido

empresa

es

una

contratista

o

subcontratista,

coordinada por el orgünsmo administrador de la empresa

la

investigación

será

principal, debiendo el ISL

participar en dicha investigación.

4.

Notificar al representante legal de su entidad empleadora afiliada las medidas
correctivas inmediatas establecidas por la investigación iniciada en el "Formulario
de Medidas Inmediatas", ANEXO IV, que se adjunta. Una copia de este
formulario deberá remitirse a esta Superintendencia junto al Informe del Accidente,
Anexo V.
En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una empresa
subcontratista o contratista de una empresa principal o para la que se encontraba

trabajando en forma independiente, la que se encuentre adhenda para efectos del

Seguro

Ley



administración

16.744

delegada,

a

una

cada

Mutualidad

o

organismo

administrador

pertenezca

una

empresa

con

deberá

a

notificar

las

medidas que corresponda al representante legal de las respectivas empresas.

5.

Reunir los antecedentes del accidente y efectuar un análisis que le permita emitir un
primer informe interno dentro de los 10 días hábiles siguientes a haber tomado
conocimiento del accidente, para calificar el accidente. Emitir dentro de los 5 días
hábiles siguientes la Resolución de Calificación del Accidente. Dicha Resolución
deberá establecer si se trata de un accidente laboral o común.

6.

En aquellos casos en que se establezca que el accidente es de origen laboral, se

deberá precisar si éste es "del
/.

trabajo"

o "de trayecto".

Remitir a la SUSESO mediante un oficio, dentro de las 48 horas de haberse emitido,
una copia de la Resolución de Calificación de cada uno de los accidentes fatales
notificados, incluidos aquellos que en definitiva fueron calificados como de origen
común o no cubiertos por el Seguro de la

Ley N°16.744.

D. INFORME DEL ACCIDENTE
I.

En el plazo máximo de 30 días hábiles, contado desde la fecha en que tomó
conocimiento del accidente, el ISL deberá remitir el "Informe del Accidente",
ANEXO V, que se adjunta, que está conformado por:
a) Antecedentes del accidentado y de la entidad empleadora,

b) Copia

del Informe de la Investigación del accidente,

el

que

debe

ser

confeccionado de acuerdo a la metodología que ese Instituto utilice y

c) Formulario de Causas y Medidas Correctivas.

En esa oportunidad se deberá remitir, además, el ANEXO IV.

2.

El Informe de la Investigación del Accidente deberá contener, al menos, la siguiente
información: individualización del trabajador fallecido y de la entidad empleadora,

lugar preciso del accidente, hora del accidente, número de horas trabajadas al
momento de ocurrido el accidente, descripción de lo ocurrido, precisando

la tarea

que realizaba el trabajador al momento del accidente, las circunstancias y el agente
que provocó el accidente. Para la determinación de la o las causas básicas y causas

inmediatas que originaron el accidente se deberá considerar la secuencia lógica de
los hechos que finalmente provocaron la muerte del trabajador.

Dichas causas deberán estar contenidas en este
correctivas y/o preventivas instruidas

informe así

las medidas

como

a la entidad empleadora.

Se podrá complementar el informe de investigación del

accidente, cuando el caso

lo amerite, con fotografías, croquis, declaración de
testigos, certificado de
defunción, parte policial, y cualquier otro elemento que permita entender lo ocurrido
así

y las medidas prescritas.
E. NOTIFICACIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS
1.

Las medidas correctivas necesarias a

implementar, obtenidas del Informe de la

Investigación del Accidente, con la finalidad de evitar la ocurrencia de un nuevo
accidente de similares
características, se deben registrar en el "Formulario de
Causas y Medidas Correctivas", contenido en el ANEXO V.
El "Formulario

de Causas y Medidas

Correctivas", deberá

representante legal de la entidad empleadora y suscrito por éste

ser

notificado

al

y por el profesional

del Organismo Administrador que realiza la notificación.
Este

Formulario

deberá

ser

remitido,

además,

por

correo

electrónico

a

a..identes(«>suseso.cL dentro de las 48 hrs. de haber sido notificado.

2.

En caso de tener dificultad para efectuar la notificación al representante legal de la
respectiva entidad
certificado

al

empleadora, dicha notificación deberá ser remitida por correo

representante

legal de la

entidad

empleadora

por

el

respectivo

organismo administrador.

3.

En aquellos casos en que el trabajador fallecido haya pertenecido a una entidad
empleadora subcontratista o contratista de una empresa principal o para la que se
encontraba trabajando en

forma independiente, y que ésta se encuentre adherida a

otro organismo administrador, cada organismo administrador deberá notificar, al
representante legal de su o sus empresas adheridas o afiliadas, las medidas
correctivas definidas producto de la investigación efectuada, mediante el Formulario
de Causas y Medidas Correctivas.

F. DIFUSIÓN DEL CASO Y DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS

Ese Instituto deberá difundir, entre sus entidades empleadoras afiliadas que realicen
trabajos de similares características en las que se generó el accidente, al menos, las
circunstancias en que ocurrió el siniestro, y las causas y las medidas preventivas que se

deben implementar con el propósito de prevenir la ocurrencia de un accidente de
similares características.

Se deberá llevar un registro de la difusión realizada en que se señale, al menos, el
contenido de lo que se difunde, la fecha de la difusión, el o los medios utilizados, y la
nómina de las entidades empleadoras.

G.

INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRESCRITAS

El ISL deberá verificar el cumplimiento de las medidas correctivas notificadas a la
Formulario respectivo del ANEXO
entidad empleadora, en los plazos establecidos en el
V, Dicha verificación se registrará en el formulario "Informe
Medidas Prescritas", ANEXO VI, que se adjunta.
Dentro del plazo de 7 días hábiles de haber efectuado la

de

las

correctivas

medidas

Superintendencia
empleadora

el

y de la

ANEXO
persona

de Cumplimiento de

verificación del cumplimiento

instruidas, ese Instituto deberá enviar a esta
VI, bajo firma del representante legal de la entidad
que

realizó

la

verificación,

señalando

medidas fueron o no
seguimiento del caso, especificando si las

entidad

empleadora,

en

la

columna

incumplimiento y si se requiere efectuar visitas u otras

el

estado

de

fueron cumplidas por la

'Observaciones"

indicando

las

razones

acciones postenores.

del

H.

INFORME DE ACCIONES ADOPTADAS
En

aquellos casos en que el

correctivas

presentas

es

ISL verifique que el incumplimiento de las medidas

injustificado, ese Instituto deberá ejercer alguna de las

siguientes acciones:

a)

Comunicación de la situación a la Seremi de Salud e Inspección del Trabajo que
corresponda, para que arbitren las respectivas medidas.

b) Sanciones por aplicación del articulo 80 de la Ley N°l 6 744
c)

%
Solicitud a la Seremi de Salud respectiva de la aplicación de un recargo por los
artículos

5o

y/o

Social.

15, del D,S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión

d) Implementar un Plan especial de Trabajo
El ISL deberá informar las

acciones adoptadas frente al incumplimiento en la
implementación de las medidas por parte de la entidad empleadora, en el formulario

"Informe de Acciones Adoptadas", contenido en el ANEXO
remitido a esta Superintendencia dentro del plazo de

VII, el que deberá ser

15 días hábiles, contado desde la

venficación del incumplimiento.

I. SITUACIONES ESPECIALES
1.

Cuando ese Instituto tome conocimiento de un accidente con resultado de muerte
cuya calificación haya sido modificada, de origen común a laboral, producto de lo
resuelto por esta

Superintendencia, éste deberá ser notificado dentro de las 48 hrs.

de haber tomado conocimiento de dicha resolución.
2,

En aquellos casos en que la muerte del trabajador ocurra como consecuencia de un

laboral, con posterioridad a la calificación de éste y hasta 12 meses

accidente

desde la fecha de ocurrencia del accidente, éstos se deberán notificar
dentro de las 48 hrs. de haber tomado conocimiento del fallecimiento, mediante el
'Formulario de Notificación Provisona Inmediata de Accidente Laboral Fatal',
contados

ANEXO II, acompañado de la Resolución de Calificación del Accidente.

3.

En los casos señalados en los números 1 y 2 precedentes, el resto de los formularios:
ANEXO V, el 'Informe de Cumplimiento de Medidas
del
Presentas", ANEXO VI y el 'Informe Acciones Adoptadas", ANEXO VII, deberán

el 'Informe

Accidenté'

En caso contrario,
ISL deberá proceder a realizar las acciones que le permitan contar con la
superior a 15 días
en
un
plazo
no
formularios
información y remitir los respectivos
hábiles, contado desde la fecha de la notificación del accidente.
ser remitidos junto a la notificación, cuando se cuente con ellos.

el

J.

RESUMEN MENSUAL DE NOTIFICACIONES

1.

Dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al informado, ese Instituto deberá
de todos los accidentes laborales fatales de los que
hubiere tomado conocimiento, tanto de accidentes del trabajo como de trayecto.
remitir un resumen mensual

2

El

resumen

deberá

ser

enviado

en

el

formulario "RESUMEN MENSUAL

ACCIDENTES LABORALES FATALES MES

20_", ANEXO VIII, que

se adjunta.

3

Se deberán incluir en
nóminas

de

los

este resumen

meses

enviados

'observaciones", que corresponde a una

4.

El ANEXO VIII, que contiene el

de correo electrónico

las correcciones que deba introducir a las
indicando en la columna

anteriormente,
corrección.

resumen mensual se deberá enviar a la

-^Hf-ntesfSsuseso.cl.

dirección

Con el propósito de identificar la información recibida por correo electrónico, se
deberá especificar claramente en
ISL (sigla que identifica a ese Instituto),
el"Asuntd*

Resumen Mensual, Mes XXX
K. RESUMEN DE ANEXOS Y PLAZOS
Resumen de los Anexos

que

se

deberán

remitir

y los

plazos

de envío,

según

corresponda:
-

FORMULARIO
DE
DE
NOTIFICACIÓN
INMEDIATA
PROVISORIA
ACCIDENTE LABORAL FATAL, ANEXO II
Plazo notificación: inmediatamente de haber tomado conocimiento del accidente,
por correo electrónico a accidentes@suseso.cl.

> RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL ACCIDENTE

Plazo envío: dentro de las 48 hrs. de haberse emitido, mediante oficio.
> NOTIFICACIÓN DE SITUACIONES
ESPECIALES, ANEXO II

Plazo

dentro de las 48 horas de haber tomado conocimiento del
dentro de las 48 hrs. de haberse producido el cambio de la

notificación:

fallecimiento

o

calificación

del

accidente,

según

por

corresponda,

electrónico

correo

a

accidentes@suseso.cl.

> INFORME DEL ACCIDENTE, ANEXO V (incluye "FORMULARIO DE CAUSAS V

MEDIDAS CORRECTIVAS")
Plazo envío: 30 días hábiles, contado desde la fecha en que tomó conocimiento del
accidente, mediante oficio.

Se debe enviar, además, el FORMULARIO DE MEDIDAS INMEDIATAS, ANEXO
rv
> INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS PRESCRITAS, ANEXO VI

Plazo

envío:

7 días hábiles después de haber

efectuado

la

verificación

del

cumplimiento de las medidas correctivas prescritas, mediante oficio.

INFORME DE ACCIONES ADOPTADAS, ANEXO VII

Plazo envío: 15 días hábiles desde la verificación del incumplimiento, mediante
oficio.

> RESUMEN MENSUAL DE ACCIDENTES LABORALES FATALES, ANEXO VIII

Plazo envío: dentro de los 5 primeros días del mes siguiente al informado, por
correo electrónico a accidentesfStsuseso.cl.

L.

INSTRUCCIONES GENERALES

1.

El Instituto de Seguridad Laboral deberá iniciar la notificación de accidentes
laborales fatales ocurridos a trabajadores de sus entidades empleadoras afiliadas a
°
contar del 1 de febrero de 2010.
deben mantener en el

2. Los documentos e informes instruidos en esta Circular, se
caso y deben estar disponibles para ser
expediente o carpeta que se inicie del
auditados en cualquier momento por esta

3 El ISL deberá informar a sus entidades
notificación, que deberán

Superintendencia.

empleadoras

mantener a disposición

Anexos IV, V y VI de la presente Circular,

4

afiliadas, al momento de la

de las entidades fiscalizadoras los

en el lugar donde ocurrió el accidente.

en las designaciones
Las modificaciones que se produzcan
o de Jefes de Prevención,

de coordinador nacional

así como de sus datos de contacto,

IX deberán ser informadas por ese

contenidos en el Anexo

Instituto a esta Superintendencia, con copia a las

dentro de las 48 hrs. de ocurridas.
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud,

Ese Instituto, deberá dar la mayor
encargadas de cumplirlas, deberán

difusión a las presentes instrucciones y las personas
conocer el texto íntegro de la presente Circular.

Saluda atentamente a Ud.,

-

-

Instituto de Seguridad Laboral

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
(SE ADJUNTAN 9 ANEXOS)

Con copia informativa a:
-

-

-

-

-

-

-

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Subsecretario de Previsión Social
Ministro de Salud
Subsecretaría de Salud Pública
Directora del Trabajo

Servicios de Salud
Asociación Chilena de Seguridad

-

Instituto de Seguridad del Trabajo

-

Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción

-

-

-

-

-

Empresas con Administración Delegada
Jefe Departamento de Salud Ocupacional

-

MINSAL

Jefe Unidad de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
Fiscalía

Secretaría General

-

Departamento Jurídico

-

Departamento Actuaría!

-

Departamento Médico

-

Oficina de Partes

-

Archivo Central

Departamento Inspección

Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo

-

Dirección del Trabajo

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OflERNO DE CHILE
MSTERK) De SALUD

ANEXO It
FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN PROVISORIA

INMEDIATA DE ACCIDENTE LABORAL FATAL

Organismo Administrador:
Fecha de la Notificación:
I. Datos del Accidentado
t. Nombre:

2 Rut:
3. Edad:

4. Sexo (F/M);

5. Fecha del Accidente

7. Dirección del Accidente:

6. Hora del Accidente'
(Calle N")

Comuna

Región

8. Fecha Defunción1

1 Mismo lugar del Accidente
1 Otro:
|

9. Lugar Defunción
(Marque con una cruz)

I

| Centro Asistencial

II Datos de la Entidad Empleadora
10. Nombre Empresa o Razón

Social.

1 12

11. Rut Empresa

'



Adherente

{ Mutualidades)

¡\

13. Dirección Casa Matriz:


14. Teléfono Casa Matriz:

■»-_„

Región



c***-..

.U™

Si el accidente ocurrió en alguna sucursal u oficina señale la dirección y teléfono
15. Dirección de la Sucursal u

tOíiüe. N">

Oficina
Región

Comuna

16 Teléfono Sucursal u Oficina

.„*,„„.,..,

III. Breve descripción del evento

|..,

,.,

Señale a to menos la actividad que se encontraba realizando el trabajador,
el mecanismo del acodante, tipo de lesión, etc.

IV. Institución que Notifica
17. Nombre Institución:
18. Persona que Notifica
19. Teléfono.

\ Número

Cortijo Ama

del sistema de Vigilancia de

-

El presente Formulario, debe ser llenado y enviado vía fax, al encargado
Ministerial de Salud que corresponda al lugar de
Accidentes Laborales Fatales de la Secretaria Regional
plazo máximo para esta notificación es
del accidente, inmediatamente conocido el evento. El

ocurrencia

de 12 hora* desde conocido el hecho.
O

Los Organismos Administradores de la Ley
este formulará) a la

N'

16 744, deben enviar por correo electrónico una copla de

Superintendencia de Seguridad Sodal.

El Formulario debe ser remitido

Inmediatamente de conocido el evento.

El p_o rntalmo para la notificación es de

12 hora, desde conocido el evento.

INSTRUCCIONES PARA COMPLETAR EL FORMULARIO DE NOTIFICACIÓN INMEDIATA PROVISORIA

DE ACCIDENTE LABORAL FATAL

Organismo Administrador: Nombre del Organismo Administrador at que está afiliada o adherida la empresa
del trabajador tallecido.

Fecha de la Notificación Fecha en la que fue confeccionado este formulario

SECCIÓN I: DATOS DEL ACCIDENTADO

Nombre del Trabajador Indicar Apellido Paterno, Apellido Materno Nombres
y
R.U.T. del trabajador
Edad del trabajador: al momento del accidente.

Sexo indicar género femenino^) masculino según corresponda
Fecha del accidente: Anote el dia. mes y año del accidente (dd-mm-aaaa).
Hora del accidente: Anote la hora en el recuadro, utilizando formato de 24 horas

-

Dirección del accidente: Indicar calle, número, comuna y región
Fecha de defunción: Anote el día, mes y año del accidente (dd-mm-aaaa)
Lugar de defunción: Marque con una cruz el casillero que corresponda

al

lugar donde falleció

el

trabajador/a, si el deceso se produjo en el sitio del accidente, en algún centro asistencial u otro En caso
de marcar Otro, señale el lugar

SECCIÓN II: DATOS DE LA ENTIDAD EMPLEADORA
-

Nombre o Razón Social: Indicar el Nombre (Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres) o Razón
Social del empleador.
R.U.T.. Indicar el R.U.T. del empleador, sea éste persona natural o jurídica.
Número de adhensnte: Informar sólo si está adherido a una Mutual
Dirección Indicar la Dirección de la casa matnz (Calle, Número. Comuna. Ciudad, Región)
Teléfono: Indicar
de teléfono de la casa matnz (de acuerdo a lo solicitado en los recuadros)
Dirección de la Sucursal u Oficina: Dirección del lugar donde ocurno el accidente (de acuerdo a lo


solicitado en los recuadros).

Teléfono Sucursal u Oficina: Indicar



de teléfono del lugar donde ocurrió el accidente (de acuerdo a lo

solicitado en ios recuadros).

SECCIÓN III: BREVE DESCRIPCIÓN DEL EVENTO
En este espacio se debe describir qué pasó o cómo ocurrió el accidente, incluir, entre otros, la actividad que
se encontraba realizando el trabajador

SECCIÓN IV: IDENTIFICACIÓN DE LA INSTITUCIÓN QUE NOTIFICA

Nombre Institución: Señalar el nombre del Organismo Administrador que esta notificando
Persona que Notifica Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno.
de teléfono (de acuerdo a lo solicitado en los recuadros)

Teléfono: Indicar



^

1

El formulario de notificación provisoria deberá enviarse por correo electrónico,
inmediatamente después de tomar conocimiento del hecho, a las siguientes
direcciones de correo.
aelizalde@suseso.cl, Superintendente de Segundad Social, y
accidentes@suseso.cl

2.

La

notificación

provisoria que se efectúe vía

FAX, deberá ser dirigida al Sr.

Alvaro Elizaide Soto, Superintendente, al FAX: 696 46 72

GOBIERNO OE CHILE
LOGO Y NOMBRE
ORGANISMO ADMINISTRADOR

SUKRINrENDENCIAOE SEGURI0AO SOCIAL

ANEXO IV

FORMULARIO DE MEDIDAS INMEDIATAS
Con

del

motivo

accidente

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fallecimiento

de

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de

laboral

ocurrido

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el

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de

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Fecha de Notificación

Nombre y Firma del
Representante de la empresa

Nombre y Firma del investigador

Este documento es auditable y deberá estar disponible en la dirección de la empresa
donde ocurrió el accidente para las Autoridades Fiscalizadoras.

GOBIERNO DE CHILE

LOGO Y NOMBRE
ORGANISMO ADMINISTRADOR

■UKRINTENOENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO V

INFORME DEL ACCIDENTE
(incluye Formulario de Causas y Medidas Prescritas)
Fecha del Informe

_

Antecedentes del Trabajado;
1.1. Nombre completo:

1.2. RUN:
13

_______^__

Fecha Nacimiento:
Categoría Ocupacional: (Marque con una cruz lo que corresponda)
________

1

.4.

Empleador
1

.5.

Trabajador Dependiente

Trabajador voluntario

Familiar no remunerado

Horario de Trabajo ( Formato 24 horas)
Hora de ingreso:

Hora de salida

Marque con una X, si cumplía, al momento del accidente:
Turnos de trabajo
1 6

años

1

2.

.7

Horas extraordinarias

Antigüedad en la Empresa: (Señale el

N"

que corresponda)

dias

meses

Señale cuál era el trabajo habitual del trabajador:

Antecedentes de la Empresa
2.1. Nombre o Razón Social2.2. Tipo de empresa. Marque con una cruz lo que corresponda
Principal

Contratista

Subcontratista

De Servicios transitorios

2 3 Señale la Actividad Pnncipal:
2 4 Código Actividad Económica (CIIU CL):
2.5. Tasa Cotización:
2.5 1

Genérica (según D S. N°1 1 0)

252

Adicional (según D.S

253

En última evaluación D S N°67, la cotización adicional:
Fue recargada
Se mantuvo
Fue rebajada

N"

67)

:

2.6, Promedio Anual de Trabajadores (último año) :
2.7. Número de Sucursales (con más de 25 trabajadores) que posee la empresa:
2.8 Da cumplimiento a la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y
seguridad.

N"

de Comités que se encuentran en funcionamiento
N"
54
de Comités que debería tener de acuerdo al art.1 del D.S



2.8.2
2.8 3

No corresponde

NO

SI
2.8.1

:

Señale si existía Comité Paritario en el lugar donde falleció el trabajador:
No corresponde
NO
SI

2 9. Da cumplimiento a la obligación de informar los riesgos laborales:
(artículo N°21, del D.S



2.10. Mantiene al día el Reglamento interno de Higiene y Seguridad:
(artículo



14, del D S N°40)

211. Debe contar con un Depto de Prevención de Riesgos Profesionales:
No conesponde
NO
Si
2.11.1 Cuenta con un Depto. de Prevención de Riesgos Profesionales:
SI

NO

2.11 2 Antecedentes del Experto en Prevención de la Empresa
Nombre:

,

Rut
Tipo de contratación


SI

NO

40)

de Registro en Autoridad Sanitana:

Categoría del experto

_

SI

NO

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GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA OE SEGURIDAD SOCIAL

_

Profesional

Técnico

2 12 La empresa tiene un Programa de
Si

Prevención de Riesgos'

NO

2 13. Respecto del cumplimiento del art, 66
en la obra o faena



bis. de la Ley
16 744 (Ley de Subcontratación),
respectiva, por parte de la empresa (Completar lo que corresponda al

lugar de trabajo donde^xximó el

accidente)
2 13.1. Cuenta con un registro actualizado de

antecedentes, incluido el Informe de

evaluaciones de riesgo, letra d). del articulo N°

SI

5, del D S N°76/2006

NO

Si la empresa es principal:

2.13.2

Cuenta con un Comité Paritario de Faena

SI
NO
2.13 3. Cuenta con un Departamento de Prevención de Riesgos de Faena
SI

2.13,4

NO

No corresponde

Se ha implementado un Sistema de Gestión de la SST
SI

NO

No corresponde

2 14 Respecto del comportamiento de la empresa en materias de
SST, registra fiscalización
con multas de la Dirección del Trabajo o la Seremi de

Salud, previo a la ocurrencia del

accidente (en los 3 últimos años)

SI
3.

4.

NO

Indique de cuál organismo

Antecedentes del Accidente
3.1.

Fecha:

3.2

Hora

3.3.

Dirección donde ocurrió el accidente

34

Región donde ocurrió el accidente.

/

/

(formato 24 horas)

:

Descripción del Accidente
Señale la secuencia de eventos y explique cómo y por qué ocurrió el accidente Describa la
actividad que realizaba el trabajador cuando se accidento e indique la experiencia que tenia
en esta actividad (número de días, años y/o meses)

5

Antecedentes de la Investigación
5.1

Fecha en que se realizó

/

/

5 2 Antecedentes considerados en la investigación (Mediciones, informes, testigos, etc )

5 3. Nombre del Experto Investigador
5.4

Rut
5.4.1

542

_

N"
.

de Registro en Autoridad Sanitaria

Categoría del experto Investigador
Práctico
Técnico
Profesional

Acompañar Copia del Informe de Investigación realizado
por ese Organismo Administrador.

GOBIERNO DE CHILE

LOGO Y NOMBRE
ORGANISMO ADMINISTRADOR

SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

FORMULARIO DE CAUSAS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Producto

de

la

investigación

efectuada
,

.

Empresa:

al

accidente

laboral

comuna de
.

RUN;

,

RUT

Sr/a.

el

trabajador(a)
.^

RUN:

adopten las medidas correctivas que a continuación se

/

día

/

en

que ocasionó el fallecimiento de

,

^

representante

ocurrido

se

la

de

¡nstnjye

a

su

para

que

se

,

detallan, de acuerdo a las causas determinadas

en esta investigación, las que deben ser implementadas en los plazos indicados:

Causa(s):

Medida(s) Correctiva^):
(para cana causa seftale la o las

Señale, las causas que provocaron el

N"

b. Utilice una fila paia cada causa

)

corros pondlentcs medidas correctivas]

Plazo de
implementación

de las medidas

1

2

3

4

5

6

Agregue las filas necesarias según el numero de causas identificadas.

/

/

Fecha de Notificación

Nombre y Firma del
Representante de la empresa

Nombre y Firma del investigador

&<a documento a» auditable y deberá estar disponible en la empresa para

las Autoridades Flscallzadoras.

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA OE SEGURIDAD SOCIAL

ANEXO VI
INFORME DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS

PRESCRITAS

Fecha del accidente:

Nombre del trabajador fallecido:
.

Nombre de la Empresa



k

Medida(s)Corr_ctiva(s) Prescnta(s)

RUT:

La medida fue

implementada
(SI /NO)

Ampliación
del
(SI / NO)
plazo*

Observaciones

1

2

3

4

5

6

7

( )lndique las razones para ampliar el plazo y el nuevo plazo en la columna Observaciones.

Fecha de verificación

Nombre y Firma de quien realiza la verificación

* documento es auditable y deberá estar disponible en la empresa para las Autoridades Fiscal izadoras.

GOBIERNO DE CHILE
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

INFORME DE ACCIONES ADOPTADAS
(FRENTE AL INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PRESCRITAS)
Fecha informe

Antecedentes del Accie>nte del Trabajo Fatal
11. Fecha Accidente

1 2

Fecha Defunción

1.3 Nombre trabajador fallecido:

1

.4.

Rut

Antecedentes de la Empresa
21. Nombre o Razón Social:
2 2. Rut Empresa

3.

-__

Constatación de incumplimiento de las medidas prescritas
31

Señale las medidas que no fueron implementadas:

Fecha de verificación
3.2 Señale las medidas que no fueron implementadas, aún cuando el plazo fue ampliado

Fecha de verificación:
4

.

Acciones adoptadas por el Organismo Administrador del Seguro de la Ley
al incumplimiento de la implementación de las medidas prescritas:
4 1

Multa, aplicación Art 80, Ley

N"

16 744:

SI

NO

Monto de la multa y fecha de aplicación:
4.2

Recargo, por aplicación del D S



67 :

4.2.1. Art 15

SI

NO

4.2 2 Art 5 (inciso final)

SI

NO

4.2 3 Fecha de inicio del recargo y término si corresponde
4 3

Comunicación a la Dirección del Trabajo


4,4.

4.5

(región).

Comunicación a SEREMI
Ne

SI

NO

y fecha de documento de comunicación^
SI

NO

y fecha de documento de comunicación:_

Plan especial de trabajo con la empresa

SI

Fecha de inicio del Plan de trabajo:



NO

__

Resuma el Plan de trabajo

46

Indique los documentos que acompaña (resoluciones,

cartas, etc):^

Nombre y firma
Representante Organismo Administrador



16.744, frente

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