← Buscar en los dictámenes
Circular 2717
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
a) Complementa Circular N° 2582; b)Complementada por Circular N° 2806, N° 2939 y N° 3146
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744; Empresas con Administración Delegada; Servicios de Salud; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud. Copia Informativa a: Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Previsión Social; Ministro de Salud; Subsecretario de Salud Pública; Subsecretario de Redes Asistenciales; Directora del Trabajo; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); Comisión Médica de Reclamos (COMERE).
Normas citadas
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 19628
Texto
1.
INTRODUCCIÓN
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren las leyes N°s 16.395 y
16.744, lo dispuesto en el artículo 74 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, y teniendo en consideración las medidas propuestas por la Comisión
Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, aprobadas por S.E. el Presidente de
la República, implementará el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SISESAT), cuya finalidad, entre otras, es registrar e integrar información de
todas las entidades administradoras del Seguro de la Ley N° 16.744, incorporando
información sobre los trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión
de entidades fiscalizadoras, gestión de la prevención y capacitación.
Cabe hacer presente que, se ha definido como punto de partida de dicho Sistema
Nacional, el Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (SIATEP), instruido mediante la Circular N° 2.582, de 2009, y que inició su
operación en régimen el año 2010 con la captura de la información remitida por los
organismos administradores de las denuncias individuales de accidentes del trabajo
(DIAT) y de enfermedades profesionales (DIEP); manteniéndose de esta forma el modelo
operativo y tecnológico ya definido.
Para cumplir con los objetivos previstos, es necesario avanzar paulatinamente y de
manera incremental, en una primera etapa, en la incorporación de los otros documentos
electrónicos ya informados en la citada Circular, correspondiendo la incorporación del
tercer documento electrónico del Sistema, la Resolución de Calificación del origen de los
accidentes y enfermedades (RECA), para lo cual esta Superintendencia imparte, a los
organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, las siguientes instrucciones.
2. COMPLEMENTA
OBLIGACIÓN
DE
LOS
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE REMITIR LAS DIAT Y DIEP AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
Atendido lo establecido en el Anexo de la Circular N° 2.582 ya señalada, respecto de los
distintos tipos de DIAT y DIEP electrónicas que es posible remitir al Sistema de
Información, cabe precisar que se estableció la obligación para los organismos
administradores de remitir, de manera adicional a las denuncias originadas por el
empleador, trabajador o un tercero (denominadas DIAT_OE o DIEP_OE y DIAT_OT o
DIEP_OT, respectivamente), las denuncias denominadas DIAT_OA o DIEP_OA, que es
el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionada en
las denuncias mencionadas previamente, y que es originada directamente por el propio
organismo administrador .
Los organismos administradores deberán cumplir con la obligación de remitir las
denuncias electrónicas DIAT_OA y DIEP_OA en el plazo de 10 días corridos contados
desde el día en que se haya ingresado la primera denuncia de accidente o enfermedad en
el Sistema de Información y por lo tanto, se le ha asignado el número correlativo con el
cual se abrió el expediente respectivo, que se denomina Código Único Nacional o “CUN”.
2
3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
3.1. Obligación de los Organismos Administradores de remitir la información
asociada a la Resolución de Calificación (RECA)
Los administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades de Empleadores,
Instituto de Seguridad Laboral y Empresas con Administración Delegada) deberán remitir
al Sistema de Información, por medio de documento electrónico, la información asociada
a las resoluciones de calificación del origen de los accidentes y enfermedades
denunciados mediante las DIAT y DIEP electrónicas, en el plazo máximo de 15 días
corridos, contado desde el día en que se que se ingresó la primera denuncia de accidente o
enfermedad en el Sistema de Información.
En relación al procedimiento de calificación, se precisa que las opciones que tiene el
organismo administrador para informar el origen de los accidentes y enfermedades
denunciados son:
1.
Accidente del Trabajo
2.
Accidente de Trayecto
3.
Enfermedad Profesional
4.
Accidente laboral sin incapacidad
5.
Enfermedad laboral sin incapacidad
6.
Accidente Común
7.
Enfermedad Común
8.
Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744
Para estos efectos, se considerarán las siguientes definiciones:
1.
Accidente del Trabajo
Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador protegido por el
Seguro de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte, incluidos los accidentes ocurridos a
dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y sin considerar los
accidente de trayecto que se incluyen en el punto 2 siguiente.
2.
Accidente de Trayecto
Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el
Seguro de la Ley N° 16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores,
que le produzca incapacidad o muerte.
3
3.
Enfermedad Profesional
Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte.
4.
Accidente laboral sin incapacidad
Se entenderá por accidente laboral sin incapacidad a toda lesión que un trabajador
protegido por el Seguro de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y
que no le produzca incapacidad laboral, es decir, no requiera guardar reposo y se le
otorgue el “Alta Laboral” en forma inmediata. De acuerdo a lo establecido en la letra g)
del artículo 73 del D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968,
dicha alta es “la certificación del organismo administrador de que el trabajador está
capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico
tratante”.
5.
Enfermedad laboral sin incapacidad
Se entenderá por enfermedad laboral sin incapacidad a toda aquella enfermedad
causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que no le produzca incapacidad laboral, es decir, el trabajador no requiere
guardar reposo o no presenta una incapacidad permanente.
6.
Accidente Común
Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro
de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no
laborales, excluidos aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo,
independientemente de las consecuencias de dicha lesión.
7.
Enfermedad Común
Se entenderá por enfermedad común a toda aquella causada por situaciones, condiciones o
factores no laborales, es decir, no atribuibles en forma directa a las condiciones de trabajo,
independientemente de las consecuencias de dicha enfermedad.
8.
Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744
Se entenderá por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744 a aquel
accidente o enfermedad que tiene su origen en el trabajo, sin embargo, el accidentado o
enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se
encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.
Definiciones complementarias
Incapacidad temporal es aquella que le impide al trabajador reintegrarse
temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera pago de subsidio.
Labores y jornadas habituales son aquellas que el trabajador realizaba normalmente
antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
Incapacidad permanente o invalidez es aquella que le produce al trabajador una
pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que
puede dar derecho a indemnización o pensión.
4
3.2. Documento electrónico que debe ser remitido al Sistema de Información por
parte del Organismo Administrador en relación a la información de la Resolución
de Calificación del Origen
En relación a la información de la Resolución de Calificación que debe ser remitida como
documento electrónico, cualquiera haya sido su origen -en formato electrónico o papel-,
éstos deberán ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N° 1 de esta Circular.
Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar el documento
electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de
la Resolución de Calificación, se encuentran en la sección “Proyecto SIATEP” de la
página web http://www.suseso.cl.
Asimismo, para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de
Información, los organismos administradores pueden acceder al mismo sitio web.
3.3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la Resolución de Calificación
Es responsabilidad de cada organismo administrador determinar el formato de la versión
impresa de la Resolución de Calificación del origen, la cual, en todo caso, deberá contener
como mínimo la información que se incluye en el Anexo N° 2 de esta Circular.
En la medida que el organismo administrador determine que la versión impresa contendrá
datos adicionales a los indicados en el Anexo antes mencionado, éste deberá velar por la
protección de los datos personales, en los términos establecidos en la Ley N° 19.628,
sobre protección de la vida privada. En virtud de lo anterior, por ejemplo, la versión
impresa de la Resolución de Calificación que se remita al empleador no podrá contener
información asociada al diagnóstico médico.
4. CONDICIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
4.1. Periodo de marcha blanca para probar la remisión de la información asociada
a la Resolución de Calificación por parte de los Organismos Administradores
Se ha definido un período de marcha blanca, previo al inicio de la obligación de la
remisión de la información asociada a la Resolución de Calificación, el que se iniciará el
día 1° de marzo de 2011 y se extenderá hasta el día 14 de marzo del mismo año. Este
período de marcha blanca tiene por finalidad asegurar el adecuado funcionamiento del
Sistema y verificar la adecuada captura del documento electrónico que contiene la
información asociada a las Resoluciones de Calificación, por parte del mismo.
4.2. Inicio de la obligación de remitir la información asociada a la Resolución de
Calificación por parte de los Organismos Administradores
El Sistema de Información estará capacitado para recepcionar la información en régimen
de las Resoluciones de Calificación desde el día 15 de marzo de 2011, fecha desde la cual
todos los organismos administradores (Mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral,
Servicios de Salud y Seremis de Salud), así como las Empresas con Administración
Delegada, estarán obligados a remitir la información requerida, como documentos
electrónicos XML, en los términos indicados en esta Circular.
5
- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Unidad de Planificación y Desarrollo
- Oficina de Partes
- Archivo Central
7
ANEXO N° 1:
DOCUMENTO ELECTRÓNICO POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN DE
CALIFICACIÓN
DOCUMENTO - ZONA A
GLOSA
DESCRIPCION
RECA
I
O
I
O
TAG
TIPO
<cun>
Integer
I
1
I
1
CUN
Código
Nacional
expediente
Folio
N° que identifica de
manera única el
documento
<folio>
Integer
I
1
N
1
Fecha emisión
Fecha en que se
emite el documento
<fecha_emision>
DateTime
I
1
I
1
Código organismo
administrador
Código
organismo
administrador
<codigo_org_admin>
STOrganismo
IE
1
IE
1
Código
emisor
Código
de
la
institución
que
emite el documento
<codigo_emisor>
STOrganismo
IE
1
IE
1
Código caso
Código OA del caso
<codigo_caso>
Integer
I
1
N
1
Documento válido
indica
<validez>
STSiNo
N
1
N
1
organismo
Unico
de
VALIDACION
Denuncias
OA
si
del
el
documento
es
válido o ha sido
anulado
Origen Información
Origen de la entrega
de información
<origen_informacion>
STOrigen_informacion
1. Electrónico;
2. Papel
DESCRIPCION
1
N
Denuncias
OA
EMPLEADOR - ZONA B
GLOSA
I
TAG
TIPO
<rut_empleador>
VALIDACION
1
RECA
I
O
I
O
STRut
I
1
I
1
<nombre_empleador>
String
I
1
I
1
<direccion_empleador>
CTDireccion
IE
1
N
1
IE
1
N
1
RUT empleador
RUT empleador
Nombre
Nombre
social
o
Razón
Dirección
Dirección
empleador
del
Código actividad
Código
CIUU.cl,
rama o rubro de la
actividad económica
<ciiu_empleador>
STCIIU
Texto del
actividad
Texto ingresado por
el denunciante de la
rama o rubro de la
actividad económica
<ciiu_texto>
String
I
1
N
1
Número
de
trabajadores de la
empresa
<n_trabajadores>
Integer
I
1
N
1
Número
trabajadores
código
CIIU
9
Número
trabajadores
hombres
Número
trabajadores
hombres
de
empresa
de
Número
trabajadores
mujeres
Número
trabajadores
mujeres
de
empresa
de
la
la
<n_trabajadores_hombre>
Integer
I
1
N
1
<n_trabajadores_mujer>
Integer
I
1
N
1
1. Principal; 2.
Contratista; 3.
Subcontratista;
4. De Servicios
Transitorios
IE
1
N
1
CIIU
IE
1
N
1
Tipo empresa
Tipo de empresa
<tipo_empresa>
STTipo_empresa
Código
actividad
secundaria
Código CIUU.cl
empresa principal,
si la empresa que
tenía contratado al
trabajador es
contratista,
subcontratista o de
Servicios
Transitorios, señalar
la rama o rubro de
la empresa
Principal.
<ciiu2_empleador>
STCIIU
10
Texto del
actividad
código
Texto ingresado por
el denunciante. De
la empresa
principal, si la
empresa que tenía
contratado al
trabajador es
contratista,
subcontratista o de
Servicios
Transitorios, señalar
la rama o rubro de
la empresa
Principal.
Propiedad empresa
Propiedad
empresa
Teléfono
Teléfono
empleador
de
la
del
<ciiu2_texto>
String
<propiedad_empresa>
STPropiedad_empresa
<telefono_empleador>
CTTelefono
1. Privada; 2.
Pública
Trabajador
1
N
1
IE
1
N
1
I
3
N
3
Denuncias
OA
TRABAJADOR - ZONA C
GLOSA
I
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Datos del trabajador
<trabajador>
CTPersona
VALIDACION
RECA
I
O
I
O
IE
1
I
1
11
Código etnia
Código del pueblo
originario
Etnia
Etnia del trabajador
cuando indica la
opción "Otro"
Dirección
trabajador
Dirección
trabajador
del
Profesión
trabajador
Profesión
trabajador
del
Código profesión
Código
de
profesión
trabajador
la
del
STCodigo_etnia
0.
Ninguno;
1.
Alacalufe
; 2. Atacameño
; 3. Aimara; 4.
Colla
; 5.
Diaguita;
6.
Mapuche; 7.
Quechua;
8.
Rapa
Nui
; 9. Yámana
(Yagán) ; 10.
Otro ¿Cuál?
IE
3
N
3
<etnia_otro>
String
Debe venir en
caso que el
código
de
etnia sea 10
I
2
N
2
<direccion_trabajador>
CTDireccion
IE
1
I
1
<profesion_trabajador>
String
I
1
I
1
<ciuo_trabajador>
STCIUO
IE
1
N
1
<codigo_etnia>
CIUO
12
Categoría
ocupacional
Tipo de ocupación
del trabajador
Duración contrato
Tipo de contrato del
trabajador
Dependencia
Tipo
dependencia
trabajador
de
del
Remuneración
Tipo
remuneración
trabajador
Fecha
trabajo
Fecha en la que se
incorporó
a
la
ingreso
de
del
STCategoria_ocupacion
1. Empleador;
2. Trabajador
Dependiente;
3. Trabajador
Independiente;
4. Familiar no
Remunerado;
5. Trabajador
Voluntario
IE
1
N
1
STDuracion_contrato
1. Indefinido;
2.Plazo fijo; 3
.Por obra o
faena;
4.
Temporada
IE
1
N
1
STDependencia
1.
Dependiente;
2.
Independiente
N
3
N
3
<tipo_remuneracion>
STRemuneracion
1.
Remuneración
fija;
2.
Remuneración
variable;
3.
Honorarios
IE
1
N
1
<fecha_ingreso>
Date
I
1
N
1
<categoria_ocupacion>
<duracion_contrato>
<tipo_dependencia>
13
empresa
Teléfono
Teléfono
trabajador
del
Clasificación
Clasificación
trabajador
del
Sistema de salud
Sistema de
común
trabajador
salud
del
<telefono_trabajador>
CTTelefono
<clasificacion_trabajador>
STClasificacion_trabajador
<sistema_comun>
STSistema_comun
I
3
I
3
1. Empleado;
2. Obrero
N
3
N
3
1. Público; 2.
Privado
N
3
N
3
Denuncias
OA
ACCIDENTE - ZONA D
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Fecha
Fecha y hora del
accidente
<fecha_accidente>
Hora ingreso
Hora ingreso
trabajo
I
O
I
O
DateTime
I
1
N
1
<hora_ingreso>
Time
I
1
N
1
Dirección
Dirección
donde
ocurrió el accidente
<direccion_accidente>
CTDireccion
IE
1
N
1
Lugar
Sitio
o
lugar
especifico
donde
ocurrió el accidente
<lugar_accidente>
String
I
1
N
1
Qué
¿ Qué hacia
trabajador(a)
<que>
String
I
1
N
1
al
el
al
VALIDACION
RECA
14
momento
accidente?
del
Cómo
¿ Qué paso o cómo
ocurrió
el
accidente?
<como>
String
I
1
N
1
Cuál
Señale cuál era su
trabajo habitual
<trabajo_habitual_cual>
String
I
1
N
1
Trabajo habitual
Al momento del
accidente,
desarrollaba
su
trabajo habitual
<trabajo_habitual>
STSiNo
IE
1
N
1
Gravedad
Criterio
Gravedad
<gravedad>
STCriterio_gravedad
1. Otro; 2.
Grave; 3. Fatal
IE
1
N
1
1. Accidente
del Trabajo; 2.
Accidente de
Trayecto
IE
1
N
1
I
1
N
1
IE
2
N
2
de
Tipo accidente
Tipo de Accidente
<tipo_accidente>
STTipo_accidente
Hora salida
Hora salida
trabajo
<hora_salida>
Time
Tipo
accidente
trayecto
del
Tipo de Accidente
de Trayecto
<tipo_accidente_trayecto>
STTipo_accidente_trayecto
1. Domiciliotrabajo;
2.
Entre
dos
trabajos;
3.
Trabajodomicilio
15
Medio prueba
Medio de Prueba
(sólo para Accidente
de Trayecto )
Detalle prueba
Detalle del Medio
de Prueba (sólo
para Accidentes de
Trayecto)
<medio_prueba>
<detalle_prueba>
STMedio_prueba_accidente
1.
Parte
Carabineros; 2
Testigos;
3.
Declaración; 4
Otro
IE
2
N
2
String
Debe venir en
caso que el
medio
de
prueba sea 4
I
2
N
2
Denuncias
OA
ENFERMEDAD - ZONA E
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
<sintoma>
Antigüedad de las
Molestias
o
Síntomas
Parte cuerpo
Antecedente previo
Síntoma
Fecha
síntoma
I
O
I
O
String
I
1
N
1
<fecha_sintoma>
Date
I
1
N
1
Parte del Cuerpo
Afectada
<parte_cuerpo>
String
I
1
N
1
Antecedente
de
cuadro
previo
similar
<antecedente_previo>
STSiNo
IE
1
N
1
Descripción
Molestias
Síntomas
inicio
de
o
VALIDACION
RECA
16
Antecedente
compañero
Existencia
de
compañeros
de
trabajo con las
mismas molestias
<antecedente_companero>
STSiNo
IE
1
N
1
Descripción trabajo
Descripción
del
trabajo o actividad
que
realizaba
cuando comenzaron
las molestias
<direccion_trabajo>
String
I
1
N
1
Puesto trabajo
Nombre del Puesto
de
Trabajo
o
Actividad
que
realizaba
cuando
comenzaron
las
molestias
<puesto_trabajo>
String
I
1
N
1
Agente sospechoso
Agente sospechoso
de causar las
molestias ¿Qué
cosa(s) o agentes
del trabajo cree Ud.
que le causan estas
molestias?
<agente_sospechoso>
String
I
1
N
1
Fecha
agente
Fecha desde la que
ha estado expuesto
al
agente
sospechoso
<fecha_agente>
Date
I
1
N
1
expuesto
17
DIAGNOSTICO - ZONA G (zona opcional)
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Diagnóstico
Diagnóstico médico
<diagnostico>
String
Código Diagnóstico
Código Diagnóstico
<codigo_diagnostico>
STCIE10
Ubicación
Ubicación de
lesión
enfermedad
<ubicacion>
String
Código Ubicación
Código
Lesión
Fecha Diagnóstico
Fecha en que se
realiza
el
diagnóstico
la
o
Ubicación
RECA
VALIDACION
CIE10
<codigo_ubicacion>
STCodigo_ubicacion_lesion
<fecha_diagnostico>
Date
Clasificación
según
Ubicación de la
Lesión OIT
I
O
N
1
N
1
N
1
N
1
N
1
RESOLUCION - ZONA H
GLOSA
Número
de
Resolución
DESCRIPCION
la
Número que
identifica el
documento en cada
organismo
administrador
TAG
<num_resol>
RECA
TIPO
VALIDACION
I
O
I
1
String
18
Indica si el caso
proviene de una
derivación que se
acoge al 77 bis
Derivación 77
Calificación
accidente
enfermedad
o
Calificación
accidente
enfermedad
o
<derivacion77>
<tipo_acc_enf>
STSiNo
STTipo_accidente_enfermedad
1. Accidente
del
Trabajo
2. Accidente
de Trayecto
3.
Enfermedad
Profesional
4. Accidente
laboral
sin
incapacidad
5.
Enfermedad
laboral
sin
incapacidad
N
1
IE
1
6. Accidente
Común
7.
Enfermedad
Común
8. Siniestro de
Trabajador no
protegido por
19
la Ley
16.744
Indicaciones
Indicaciones para el
empleador
y/o
trabajador
<indicaciones>
Codificación
Enfermedad
Codificación de la
Enfermedad
Profesional
Codificación
Accidente
Codificación
Accidente
Calificador
Antecedentes
de
quien califica el
origen del accidente
o la enfermedad.
del
N°
String
I
3
<codificacion_enfermedad>
CTCodificacion_enfermedad
N
3
<codificacion_accidente>
CTCodificacion_accidente
N
3
CTCalificador
IE
1
<calificador>
20
ANEXO N° 2 : REQUISITOS MÍNIMOS DE VERSIÓN IMPRESA DE RESOLUCIÓN
DE CALIFICACIÓN
INTRODUCCIÓN
Esta Superintendencia, en uso de las facultades que le confieren las leyes N°s 16.395 y
16.744, lo dispuesto en el artículo 74 del D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, y teniendo en consideración las medidas propuestas por la Comisión
Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo, aprobadas por S.E. el Presidente de
la República, implementará el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en
el Trabajo (SISESAT), cuya finalidad, entre otras, es registrar e integrar información de
todas las entidades administradoras del Seguro de la Ley N° 16.744, incorporando
información sobre los trabajadores independientes, enfermedades profesionales, gestión
de entidades fiscalizadoras, gestión de la prevención y capacitación.
Cabe hacer presente que, se ha definido como punto de partida de dicho Sistema
Nacional, el Sistema de Información de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (SIATEP), instruido mediante la Circular N° 2.582, de 2009, y que inició su
operación en régimen el año 2010 con la captura de la información remitida por los
organismos administradores de las denuncias individuales de accidentes del trabajo
(DIAT) y de enfermedades profesionales (DIEP); manteniéndose de esta forma el modelo
operativo y tecnológico ya definido.
Para cumplir con los objetivos previstos, es necesario avanzar paulatinamente y de
manera incremental, en una primera etapa, en la incorporación de los otros documentos
electrónicos ya informados en la citada Circular, correspondiendo la incorporación del
tercer documento electrónico del Sistema, la Resolución de Calificación del origen de los
accidentes y enfermedades (RECA), para lo cual esta Superintendencia imparte, a los
organismos administradores del seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, las siguientes instrucciones.
2. COMPLEMENTA
OBLIGACIÓN
DE
LOS
ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE REMITIR LAS DIAT Y DIEP AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN
Atendido lo establecido en el Anexo de la Circular N° 2.582 ya señalada, respecto de los
distintos tipos de DIAT y DIEP electrónicas que es posible remitir al Sistema de
Información, cabe precisar que se estableció la obligación para los organismos
administradores de remitir, de manera adicional a las denuncias originadas por el
empleador, trabajador o un tercero (denominadas DIAT_OE o DIEP_OE y DIAT_OT o
DIEP_OT, respectivamente), las denuncias denominadas DIAT_OA o DIEP_OA, que es
el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionada en
las denuncias mencionadas previamente, y que es originada directamente por el propio
organismo administrador .
Los organismos administradores deberán cumplir con la obligación de remitir las
denuncias electrónicas DIAT_OA y DIEP_OA en el plazo de 10 días corridos contados
desde el día en que se haya ingresado la primera denuncia de accidente o enfermedad en
el Sistema de Información y por lo tanto, se le ha asignado el número correlativo con el
cual se abrió el expediente respectivo, que se denomina Código Único Nacional o “CUN”.
2
3. INFORMACIÓN QUE DEBE SER REMITIDA AL SISTEMA DE
INFORMACIÓN EN RELACIÓN A LA RESOLUCIÓN DE CALIFICACIÓN DEL
ORIGEN DE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
3.1. Obligación de los Organismos Administradores de remitir la información
asociada a la Resolución de Calificación (RECA)
Los administradores del Seguro de la Ley N° 16.744 (Mutualidades de Empleadores,
Instituto de Seguridad Laboral y Empresas con Administración Delegada) deberán remitir
al Sistema de Información, por medio de documento electrónico, la información asociada
a las resoluciones de calificación del origen de los accidentes y enfermedades
denunciados mediante las DIAT y DIEP electrónicas, en el plazo máximo de 15 días
corridos, contado desde el día en que se que se ingresó la primera denuncia de accidente o
enfermedad en el Sistema de Información.
En relación al procedimiento de calificación, se precisa que las opciones que tiene el
organismo administrador para informar el origen de los accidentes y enfermedades
denunciados son:
1.
Accidente del Trabajo
2.
Accidente de Trayecto
3.
Enfermedad Profesional
4.
Accidente laboral sin incapacidad
5.
Enfermedad laboral sin incapacidad
6.
Accidente Común
7.
Enfermedad Común
8.
Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744
Para estos efectos, se considerarán las siguientes definiciones:
1.
Accidente del Trabajo
Se entenderá por accidente del trabajo a toda lesión que un trabajador protegido por el
Seguro de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte, incluidos los accidentes ocurridos a
dirigentes sindicales en el desempeño de sus labores sindicales, y sin considerar los
accidente de trayecto que se incluyen en el punto 2 siguiente.
2.
Accidente de Trayecto
Se entenderá por accidente de trayecto a toda lesión que un trabajador protegido por el
Seguro de la Ley N° 16.744 sufra en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la
habitación y el lugar de trabajo o entre dos lugares de trabajo de distintos empleadores,
que le produzca incapacidad o muerte.
3
3.
Enfermedad Profesional
Se entenderá por enfermedad profesional a toda aquella causada de una manera directa
por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca
incapacidad temporal o permanente o muerte.
4.
Accidente laboral sin incapacidad
Se entenderá por accidente laboral sin incapacidad a toda lesión que un trabajador
protegido por el Seguro de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de su trabajo, y
que no le produzca incapacidad laboral, es decir, no requiera guardar reposo y se le
otorgue el “Alta Laboral” en forma inmediata. De acuerdo a lo establecido en la letra g)
del artículo 73 del D.S. Nº 101, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1968,
dicha alta es “la certificación del organismo administrador de que el trabajador está
capacitado para reintegrarse a su trabajo, en las condiciones prescritas por el médico
tratante”.
5.
Enfermedad laboral sin incapacidad
Se entenderá por enfermedad laboral sin incapacidad a toda aquella enfermedad
causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una
persona y que no le produzca incapacidad laboral, es decir, el trabajador no requiere
guardar reposo o no presenta una incapacidad permanente.
6.
Accidente Común
Se entenderá por accidente común a toda lesión que un trabajador protegido por el Seguro
de la Ley N° 16.744 sufra a causa o con ocasión de situaciones, condiciones o factores no
laborales, excluidos aquellos que permitan su calificación como un accidente del trabajo,
independientemente de las consecuencias de dicha lesión.
7.
Enfermedad Común
Se entenderá por enfermedad común a toda aquella causada por situaciones, condiciones o
factores no laborales, es decir, no atribuibles en forma directa a las condiciones de trabajo,
independientemente de las consecuencias de dicha enfermedad.
8.
Siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744
Se entenderá por siniestro de trabajador no protegido por la Ley N° 16.744 a aquel
accidente o enfermedad que tiene su origen en el trabajo, sin embargo, el accidentado o
enfermo no es un trabajador dependiente, o es un trabajador independiente que no se
encuentra cubierto por el Seguro de la Ley N° 16.744.
Definiciones complementarias
Incapacidad temporal es aquella que le impide al trabajador reintegrarse
temporalmente a su labor y jornada habitual, y genera pago de subsidio.
Labores y jornadas habituales son aquellas que el trabajador realizaba normalmente
antes del inicio de la incapacidad laboral temporal.
Incapacidad permanente o invalidez es aquella que le produce al trabajador una
pérdida de capacidad de ganancia presumiblemente permanente o irrecuperable y que
puede dar derecho a indemnización o pensión.
4
3.2. Documento electrónico que debe ser remitido al Sistema de Información por
parte del Organismo Administrador en relación a la información de la Resolución
de Calificación del Origen
En relación a la información de la Resolución de Calificación que debe ser remitida como
documento electrónico, cualquiera haya sido su origen -en formato electrónico o papel-,
éstos deberán ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N° 1 de esta Circular.
Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar el documento
electrónico por medio del cual los organismos administradores remiten la información de
la Resolución de Calificación, se encuentran en la sección “Proyecto SIATEP” de la
página web http://www.suseso.cl.
Asimismo, para acceder a toda la información y documentación referente al Sistema de
Información, los organismos administradores pueden acceder al mismo sitio web.
3.3. Requisitos mínimos de la versión impresa de la Resolución de Calificación
Es responsabilidad de cada organismo administrador determinar el formato de la versión
impresa de la Resolución de Calificación del origen, la cual, en todo caso, deberá contener
como mínimo la información que se incluye en el Anexo N° 2 de esta Circular.
En la medida que el organismo administrador determine que la versión impresa contendrá
datos adicionales a los indicados en el Anexo antes mencionado, éste deberá velar por la
protección de los datos personales, en los términos establecidos en la Ley N° 19.628,
sobre protección de la vida privada. En virtud de lo anterior, por ejemplo, la versión
impresa de la Resolución de Calificación que se remita al empleador no podrá contener
información asociada al diagnóstico médico.
4. CONDICIONES PARA LA REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR PARTE DE
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
4.1. Periodo de marcha blanca para probar la remisión de la información asociada
a la Resolución de Calificación por parte de los Organismos Administradores
Se ha definido un período de marcha blanca, previo al inicio de la obligación de la
remisión de la información asociada a la Resolución de Calificación, el que se iniciará el
día 1° de marzo de 2011 y se extenderá hasta el día 14 de marzo del mismo año. Este
período de marcha blanca tiene por finalidad asegurar el adecuado funcionamiento del
Sistema y verificar la adecuada captura del documento electrónico que contiene la
información asociada a las Resoluciones de Calificación, por parte del mismo.
4.2. Inicio de la obligación de remitir la información asociada a la Resolución de
Calificación por parte de los Organismos Administradores
El Sistema de Información estará capacitado para recepcionar la información en régimen
de las Resoluciones de Calificación desde el día 15 de marzo de 2011, fecha desde la cual
todos los organismos administradores (Mutualidades, Instituto de Seguridad Laboral,
Servicios de Salud y Seremis de Salud), así como las Empresas con Administración
Delegada, estarán obligados a remitir la información requerida, como documentos
electrónicos XML, en los términos indicados en esta Circular.
5
- Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
- Unidad de Planificación y Desarrollo
- Oficina de Partes
- Archivo Central
7
ANEXO N° 1:
DOCUMENTO ELECTRÓNICO POR MEDIO DEL CUAL SE REMITE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RESOLUCIÓN DE
CALIFICACIÓN
DOCUMENTO - ZONA A
GLOSA
DESCRIPCION
RECA
I
O
I
O
TAG
TIPO
<cun>
Integer
I
1
I
1
CUN
Código
Nacional
expediente
Folio
N° que identifica de
manera única el
documento
<folio>
Integer
I
1
N
1
Fecha emisión
Fecha en que se
emite el documento
<fecha_emision>
DateTime
I
1
I
1
Código organismo
administrador
Código
organismo
administrador
<codigo_org_admin>
STOrganismo
IE
1
IE
1
Código
emisor
Código
de
la
institución
que
emite el documento
<codigo_emisor>
STOrganismo
IE
1
IE
1
Código caso
Código OA del caso
<codigo_caso>
Integer
I
1
N
1
Documento válido
indica
<validez>
STSiNo
N
1
N
1
organismo
Unico
de
VALIDACION
Denuncias
OA
si
del
el
documento
es
válido o ha sido
anulado
Origen Información
Origen de la entrega
de información
<origen_informacion>
STOrigen_informacion
1. Electrónico;
2. Papel
DESCRIPCION
1
N
Denuncias
OA
EMPLEADOR - ZONA B
GLOSA
I
TAG
TIPO
<rut_empleador>
VALIDACION
1
RECA
I
O
I
O
STRut
I
1
I
1
<nombre_empleador>
String
I
1
I
1
<direccion_empleador>
CTDireccion
IE
1
N
1
IE
1
N
1
RUT empleador
RUT empleador
Nombre
Nombre
social
o
Razón
Dirección
Dirección
empleador
del
Código actividad
Código
CIUU.cl,
rama o rubro de la
actividad económica
<ciiu_empleador>
STCIIU
Texto del
actividad
Texto ingresado por
el denunciante de la
rama o rubro de la
actividad económica
<ciiu_texto>
String
I
1
N
1
Número
de
trabajadores de la
empresa
<n_trabajadores>
Integer
I
1
N
1
Número
trabajadores
código
CIIU
9
Número
trabajadores
hombres
Número
trabajadores
hombres
de
empresa
de
Número
trabajadores
mujeres
Número
trabajadores
mujeres
de
empresa
de
la
la
<n_trabajadores_hombre>
Integer
I
1
N
1
<n_trabajadores_mujer>
Integer
I
1
N
1
1. Principal; 2.
Contratista; 3.
Subcontratista;
4. De Servicios
Transitorios
IE
1
N
1
CIIU
IE
1
N
1
Tipo empresa
Tipo de empresa
<tipo_empresa>
STTipo_empresa
Código
actividad
secundaria
Código CIUU.cl
empresa principal,
si la empresa que
tenía contratado al
trabajador es
contratista,
subcontratista o de
Servicios
Transitorios, señalar
la rama o rubro de
la empresa
Principal.
<ciiu2_empleador>
STCIIU
10
Texto del
actividad
código
Texto ingresado por
el denunciante. De
la empresa
principal, si la
empresa que tenía
contratado al
trabajador es
contratista,
subcontratista o de
Servicios
Transitorios, señalar
la rama o rubro de
la empresa
Principal.
Propiedad empresa
Propiedad
empresa
Teléfono
Teléfono
empleador
de
la
del
<ciiu2_texto>
String
<propiedad_empresa>
STPropiedad_empresa
<telefono_empleador>
CTTelefono
1. Privada; 2.
Pública
Trabajador
1
N
1
IE
1
N
1
I
3
N
3
Denuncias
OA
TRABAJADOR - ZONA C
GLOSA
I
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Datos del trabajador
<trabajador>
CTPersona
VALIDACION
RECA
I
O
I
O
IE
1
I
1
11
Código etnia
Código del pueblo
originario
Etnia
Etnia del trabajador
cuando indica la
opción "Otro"
Dirección
trabajador
Dirección
trabajador
del
Profesión
trabajador
Profesión
trabajador
del
Código profesión
Código
de
profesión
trabajador
la
del
STCodigo_etnia
0.
Ninguno;
1.
Alacalufe
; 2. Atacameño
; 3. Aimara; 4.
Colla
; 5.
Diaguita;
6.
Mapuche; 7.
Quechua;
8.
Rapa
Nui
; 9. Yámana
(Yagán) ; 10.
Otro ¿Cuál?
IE
3
N
3
<etnia_otro>
String
Debe venir en
caso que el
código
de
etnia sea 10
I
2
N
2
<direccion_trabajador>
CTDireccion
IE
1
I
1
<profesion_trabajador>
String
I
1
I
1
<ciuo_trabajador>
STCIUO
IE
1
N
1
<codigo_etnia>
CIUO
12
Categoría
ocupacional
Tipo de ocupación
del trabajador
Duración contrato
Tipo de contrato del
trabajador
Dependencia
Tipo
dependencia
trabajador
de
del
Remuneración
Tipo
remuneración
trabajador
Fecha
trabajo
Fecha en la que se
incorporó
a
la
ingreso
de
del
STCategoria_ocupacion
1. Empleador;
2. Trabajador
Dependiente;
3. Trabajador
Independiente;
4. Familiar no
Remunerado;
5. Trabajador
Voluntario
IE
1
N
1
STDuracion_contrato
1. Indefinido;
2.Plazo fijo; 3
.Por obra o
faena;
4.
Temporada
IE
1
N
1
STDependencia
1.
Dependiente;
2.
Independiente
N
3
N
3
<tipo_remuneracion>
STRemuneracion
1.
Remuneración
fija;
2.
Remuneración
variable;
3.
Honorarios
IE
1
N
1
<fecha_ingreso>
Date
I
1
N
1
<categoria_ocupacion>
<duracion_contrato>
<tipo_dependencia>
13
empresa
Teléfono
Teléfono
trabajador
del
Clasificación
Clasificación
trabajador
del
Sistema de salud
Sistema de
común
trabajador
salud
del
<telefono_trabajador>
CTTelefono
<clasificacion_trabajador>
STClasificacion_trabajador
<sistema_comun>
STSistema_comun
I
3
I
3
1. Empleado;
2. Obrero
N
3
N
3
1. Público; 2.
Privado
N
3
N
3
Denuncias
OA
ACCIDENTE - ZONA D
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Fecha
Fecha y hora del
accidente
<fecha_accidente>
Hora ingreso
Hora ingreso
trabajo
I
O
I
O
DateTime
I
1
N
1
<hora_ingreso>
Time
I
1
N
1
Dirección
Dirección
donde
ocurrió el accidente
<direccion_accidente>
CTDireccion
IE
1
N
1
Lugar
Sitio
o
lugar
especifico
donde
ocurrió el accidente
<lugar_accidente>
String
I
1
N
1
Qué
¿ Qué hacia
trabajador(a)
<que>
String
I
1
N
1
al
el
al
VALIDACION
RECA
14
momento
accidente?
del
Cómo
¿ Qué paso o cómo
ocurrió
el
accidente?
<como>
String
I
1
N
1
Cuál
Señale cuál era su
trabajo habitual
<trabajo_habitual_cual>
String
I
1
N
1
Trabajo habitual
Al momento del
accidente,
desarrollaba
su
trabajo habitual
<trabajo_habitual>
STSiNo
IE
1
N
1
Gravedad
Criterio
Gravedad
<gravedad>
STCriterio_gravedad
1. Otro; 2.
Grave; 3. Fatal
IE
1
N
1
1. Accidente
del Trabajo; 2.
Accidente de
Trayecto
IE
1
N
1
I
1
N
1
IE
2
N
2
de
Tipo accidente
Tipo de Accidente
<tipo_accidente>
STTipo_accidente
Hora salida
Hora salida
trabajo
<hora_salida>
Time
Tipo
accidente
trayecto
del
Tipo de Accidente
de Trayecto
<tipo_accidente_trayecto>
STTipo_accidente_trayecto
1. Domiciliotrabajo;
2.
Entre
dos
trabajos;
3.
Trabajodomicilio
15
Medio prueba
Medio de Prueba
(sólo para Accidente
de Trayecto )
Detalle prueba
Detalle del Medio
de Prueba (sólo
para Accidentes de
Trayecto)
<medio_prueba>
<detalle_prueba>
STMedio_prueba_accidente
1.
Parte
Carabineros; 2
Testigos;
3.
Declaración; 4
Otro
IE
2
N
2
String
Debe venir en
caso que el
medio
de
prueba sea 4
I
2
N
2
Denuncias
OA
ENFERMEDAD - ZONA E
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
<sintoma>
Antigüedad de las
Molestias
o
Síntomas
Parte cuerpo
Antecedente previo
Síntoma
Fecha
síntoma
I
O
I
O
String
I
1
N
1
<fecha_sintoma>
Date
I
1
N
1
Parte del Cuerpo
Afectada
<parte_cuerpo>
String
I
1
N
1
Antecedente
de
cuadro
previo
similar
<antecedente_previo>
STSiNo
IE
1
N
1
Descripción
Molestias
Síntomas
inicio
de
o
VALIDACION
RECA
16
Antecedente
compañero
Existencia
de
compañeros
de
trabajo con las
mismas molestias
<antecedente_companero>
STSiNo
IE
1
N
1
Descripción trabajo
Descripción
del
trabajo o actividad
que
realizaba
cuando comenzaron
las molestias
<direccion_trabajo>
String
I
1
N
1
Puesto trabajo
Nombre del Puesto
de
Trabajo
o
Actividad
que
realizaba
cuando
comenzaron
las
molestias
<puesto_trabajo>
String
I
1
N
1
Agente sospechoso
Agente sospechoso
de causar las
molestias ¿Qué
cosa(s) o agentes
del trabajo cree Ud.
que le causan estas
molestias?
<agente_sospechoso>
String
I
1
N
1
Fecha
agente
Fecha desde la que
ha estado expuesto
al
agente
sospechoso
<fecha_agente>
Date
I
1
N
1
expuesto
17
DIAGNOSTICO - ZONA G (zona opcional)
GLOSA
DESCRIPCION
TAG
TIPO
Diagnóstico
Diagnóstico médico
<diagnostico>
String
Código Diagnóstico
Código Diagnóstico
<codigo_diagnostico>
STCIE10
Ubicación
Ubicación de
lesión
enfermedad
<ubicacion>
String
Código Ubicación
Código
Lesión
Fecha Diagnóstico
Fecha en que se
realiza
el
diagnóstico
la
o
Ubicación
RECA
VALIDACION
CIE10
<codigo_ubicacion>
STCodigo_ubicacion_lesion
<fecha_diagnostico>
Date
Clasificación
según
Ubicación de la
Lesión OIT
I
O
N
1
N
1
N
1
N
1
N
1
RESOLUCION - ZONA H
GLOSA
Número
de
Resolución
DESCRIPCION
la
Número que
identifica el
documento en cada
organismo
administrador
TAG
<num_resol>
RECA
TIPO
VALIDACION
I
O
I
1
String
18
Indica si el caso
proviene de una
derivación que se
acoge al 77 bis
Derivación 77
Calificación
accidente
enfermedad
o
Calificación
accidente
enfermedad
o
<derivacion77>
<tipo_acc_enf>
STSiNo
STTipo_accidente_enfermedad
1. Accidente
del
Trabajo
2. Accidente
de Trayecto
3.
Enfermedad
Profesional
4. Accidente
laboral
sin
incapacidad
5.
Enfermedad
laboral
sin
incapacidad
N
1
IE
1
6. Accidente
Común
7.
Enfermedad
Común
8. Siniestro de
Trabajador no
protegido por
19
la Ley
16.744
Indicaciones
Indicaciones para el
empleador
y/o
trabajador
<indicaciones>
Codificación
Enfermedad
Codificación de la
Enfermedad
Profesional
Codificación
Accidente
Codificación
Accidente
Calificador
Antecedentes
de
quien califica el
origen del accidente
o la enfermedad.
del
N°
String
I
3
<codificacion_enfermedad>
CTCodificacion_enfermedad
N
3
<codificacion_accidente>
CTCodificacion_accidente
N
3
CTCalificador
IE
1
<calificador>
20
ANEXO N° 2 : REQUISITOS MÍNIMOS DE VERSIÓN IMPRESA DE RESOLUCIÓN
DE CALIFICACIÓN