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SUSESOCircular17 de diciembre de 2012

Circular 2890

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada y Complementada por Circulares N° 3004, N° 3071, N° 3119, N° 3158; b) Deróganse los Oficios Circulares N° 3700, de 13 de octubre de 1983 y Oficio N° 2661, de 6 de abril de 1991, ambos de esta Superintendencia.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 18045

Texto

Superintendencia
Social de Seguridad
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 2890
SANTIAGO, de de 2012 217DIC.2012
AU08-2012-05228
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE
EMPRESAS DE AUDITORES EXTERNOS Y SERVICIOS
MÍNIMOS QUE DEBEN DESARROLLAR EN LA AUDITORÍA

INDICE
A.- CONTRATACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS.. 3
B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS EMPRESAS
AUDITORAS EXTERNAS Y EN LA EMISIÓN DEL INFORME DE CONTROL
INTERNO DE LAS MUTUALIDADES DE LA LEY N°16.744. ..5
B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO. ..5
B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS.
B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA. ..8
B4. DICTAMEN. ..9
B5. INFORME DE CONTROL INTERNO ..10
C.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN. ..12

En uso de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s 16.395 y 16.744, y con la finalidad de
posibilitar una mayor transparencia sobre el procedimiento a seguir en la contratación de
empresas auditoras externas y en el funcionamiento de las Unidades de Auditoría y/o Contraloría
Interna, de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N°16.744, esta Superintendencia instruye
lo siguiente:
A.- CONTRATACIÓN DE EMPRESAS AUDITORAS EXTERNAS
Las Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744, en adelante Mutualidades, deberán
presentar sus estados financieros anuales debidamente auditados por una empresa de
auditores externos independientes. Para tal efecto, deberán contratar los servicios de una
empresa de auditores externos mediante un proceso de licitación pública o privada, con un
mínimo de tres participantes en caso de optarse por la última alternativa. En ambos casos, en
el proceso de selección y contratación de esos servicios deberá darse cumplimiento a las
instrucciones siguientes:
1.- El Directorio de cada Mutualidad, según corresponda, deberá designar, mediante el
correspondiente acuerdo, una Comisión encargada de este proceso (en adelante, la
Comisión), que deberá estar conformada por el Gerente de Administración y Finanzas,
el encargado de Auditoría Interna y al menos un Director.
El día hábil siguiente a la conformación de la Comisión, se deberá informar a esta
Superintendencia la composición de los integrantes de la Comisión.
2.- El proceso de selección de las empresas de auditores externos que contrate la
Mutualidad, deberá realizarse como máximo cada tres años.
De este modo, el plazo de permanencia de dichas Empresas Auditoras, no podrá ser
superior a tres años, salvo que, circunstancias debidamente calificadas por esa
Mutualidad justifiquen prorrogar el contrato por un período máximo de 3 (tres) años,
previo acuerdo del Directorio, el que deberá enviarse a este Organismo Fiscalizador para
su conocimiento. La renovación de contrato deberá establecer la rotación, a lo menos,
del Gerente y del Socio encargado del equipo de trabajo de la auditoría externa.
En la contratación deberá tenerse en cuenta que el gerente encargado del equipo de
profesionales que llevará a cabo la auditoría externa deberá poseer conocimientos en la
normativa regulatoria, así como de la naturaleza, tamaño y complejidad de las
actividades realizadas por las Mutualidades. Entender las características de la Institución
y sus actividades son elementos claves en el enfoque de la auditoría, porque constituye
el fundamento de muchas de las decisiones y actividades que se desarrollarán durante la
auditoría.
3.- Deberán prepararse bases administrativas y técnicas referidas al trabajo a realizar
indicando las áreas que requieren mayor profundidad en la revisión y las Sucursales,
Agencias u Oficinas que, como mínimo, se deben examinar.
4.- Las empresas que participen en la licitación deberán estar inscritas en el Registro de
Empresas de Auditoría Externa (REAE) que mantiene la Superintendencia de Valores y
Seguros, dando pleno cumplimiento a las normas contenidas en la Ley N°18.045, Título
XXVIII "de las Empresas de Auditoría Externa". La Mutualidad deberá adoptar todas
las medidas de resguardo que sean necesarias para evitar que se conozca la información
contenida en las propuestas de las empresas que participan en la licitación.
5.- La Comisión será la encargada de desarrollar el proceso de preselección de las Empresas
de Auditoría Externa (EAE), deberá además, estudiar y analizar las propuestas
presentadas e informar los respectivos resultados en orden de preferencia al Directorio
de la Mutualidad, sobre la base de un estudio de las distintas alternativas recibidas.

6.- Una vez resuelta la selección de la EAE, por parte del Directorio, éste deberá comunicar
por escrito a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes, contados
desde la fecha del acuerdo adoptado, el resultado del proceso y su fundamentación. La
decisión que deberá considerar, como mínimo, las horas y recursos que se destinarán al
proceso de revisión, la experiencia de la empresa de auditoría, los conocimientos y
experiencia del equipo a cargo de esta labor, todo ello en atención a las características de
la Mutualidad que sea revisada. Además, en el respectivo acuerdo se deberán detallar las
deliberaciones discutidas así como los fundamentos expuestos por el Directorio para
sustentar su propuesta de elección de la Empresa Auditora.
Asimismo, se deberá acompañar el informe de preselección de la Comisión y comunicar
cualquier modificación que se produjere enla propuesta inicial.
7.- Será responsabilidad de la Mutualidad verificar, mientras dure el contrato, que la EAE
seleccionada se mantenga vigente en el REAE.
En el contrato que se celebre con la respectiva Empresa Auditora, se deberá establecer
que éste terminará automáticamente en caso de suspensión o eliminación del REAE o
por incumplimiento grave de las obligaciones que dicho instrumento impone a la citada
empresa, como asimismo en caso que los procedimientos llevados a cabo por ésta
importen una infracción grave a la normativa vigente.
En la situación antes prevista, la prestación de servicios de auditoría deberá ser ofrecida
a la empresa que sigue en orden de prelación en el proceso de selección desarrollado por
un período que no exceda la fecha de término original del contrato terminado, salvo que
la Mutualidad decida llamar a un nuevo proceso de licitación.
Si el Directorio decide poner término anticipado al contrato por razones distintas de las
señaladas anteriormente, deberá comunicar a esta Superintendencia, dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la toma del respectivo acuerdo, las razones de esta
decisión. En caso que esta Superintendencia esté de acuerdo con la decisión adoptada,
la Mutualidad deberá proceder de la misma forma señalada para la suspensión o
eliminación de la empresa de Auditoría en el REAE.
8.- En el contrato con la Empresa de Auditores Externos, deberá incluirse una cláusula en
que se estipule claramente la obligación de proporcionar a esta Superintendencia los
antecedentes de la Auditoría realizada, como asimismo, dar acceso a sus papeles de
trabajo, archivos e informes, cuando ésta lo solicite. De igual modo, deberá quedar
estipulada la obligación de la EAE de concurrir a las dependencias de esta
Superintendencia cuando lo requiera.
9.- El programa de auditoría confeccionado por la empresa de auditores externos que se
presente a la licitación, deberá ajustarse en su contenido y desarrollo, a la naturaleza
jurídica de la Mutualidad, a las operaciones que realiza y a la naturaleza de las cuentas
que integran su patrimonio y resultado anual de la gestión, incluido el movimientodel
Fondo Único de Prestaciones Familiares.
10.- A la Empresa de Auditores Externos que preste servicios de asesoría y/o asistencia
contable a la respectiva Mutualidad, no podrá adjudicársele, a ningún título, la propuesta
si los servicios prestados involucran todo o parte de los períodos en los que se llevará a
cabo la auditoría.
11.- Al auditor externo en cumplimiento de sus funciones le corresponden, entre otras, señalar
al Directorio de la Mutualidad las deficiencias que se detecten respecto de la adopción
de prácticas contables, al mantenimiento de un sistema administrativo contable efectivo
ya los mecanismos de control interno utilizados.

12.- La Mutualidad auditada, deberá dejar constancia expresa en el acta de Directorio que
tomó conocimiento del informe de control interno elaborado por la Empresa Auditora,
constituyendo éste parte integral de la referida acta de Directorio.
B.- ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL DESEMPEÑO DE LAS AUDITORÍAS
EXTERNAS Y EN LA EMISIÓN DEL INFORME DE CONTROL INTERNO DE
LAS MUTUALIDADES DE LA LEY N°16.744.
Corresponde a las normas generales a las que deberán atenerse los auditores externos de las
instituciones fiscalizadas por esta Superintendencia, aplicables a la auditoría a efectuar a los
estados financieros anuales y al informe de Control Interno de la Mutualidad, sin perjuicio
de su responsabilidad legal y profesional en el desempeño de su trabajo y en el contenido de
su opinión acerca de los estados financieros.
En la aplicación de las normas de auditoría, revisten una connotación especial los elementos
de "importancia relativa", que corresponde a las partidas que son más significativas y en las
que las posibilidades de errores son mayores, y el de "riesgo de auditoría" que corresponde a
las partidas que son más susceptibles a irregularidades, por lo que tales elementos deberán
ser considerados. El Informe de Control Interno tiene como objetivo exponer el resultado del
examen de aquellos aspectos que implican una evaluación al diseño y operación de la
estructura de control interno, consistente con las políticas y procedimientos dispuestos por la
Mutualidad, de manera que permitan proporcionar un nivel razonable de seguridad para
alcanzar los objetivos específicos de la institución, tanto en el resguardo de los activos, como
para evaluar la confiabilidad de los registros contables y/o financieros.
Además de los aspectos especificados en esta Circular, los auditores externos deberán velar
por el cumplimiento de las restantes normas y principios que regulan otros aspectos del
dictamen de auditoría y la presentación de estados financieros.
B1. ÁREAS MÍNIMAS DE TRABAJO
Los auditores externos deberán verificar el estricto apego, por parte de la Mutualidad,
a todas las disposiciones legales y reglamentarias e instrucciones específicas
emanadas de la Superintendencia de Seguridad Social, en materias que incidan en el
cumplimiento de la normativa contable-financiera a aplicar en la confección de
dichos Estados.
Las áreas mínimas de trabajo que deberán ser examinadas, por las Empresas de
Auditoría Externa, son las siguientes:
Área de recursos humanos:
Deberá verificarse la razonabilidad enla constitución de la provisión de
feriado anual, beneficios post-empleo, indemnización por años de servicios y
control de horas extraordinarias.
Área de tesorería:
Deberá verificarse existencia de conciliaciones bancarias, así como su
elaboración con la periodicidad necesaria de acuerdo al flujo de transacciones y los
riesgos asociados a ellas y considerando instancias de revisión y autorización de
parte de la jefatura correspondiente.

Área de inversiones financieras:
Deberá verificarse la existencia y propiedad de las inversiones, su
valorización y el producto de las inversiones reconocido en los resultados de los
Estados de Financieros, de acuerdo a las disposiciones legales y las normas
dispuestas por esta Superintendencia.
Además, deberá revisarse si recaen sobre dichas inversiones, o en relación con
ellas, prendas, hipotecas y otras prohibiciones o gravámenes, en cuyo caso deben
existir las constancias respectivas en los Estados Financieros.
Área de existencias:
Deberá verificarse la elaboración de los análisis de la cuenta Existencias
que respalden la cuenta de mayor y permita la identificación de las existencias que
aún forman parte de este rubro y que se encuentren vencidas, sin movimiento,
obsoletas o deterioradas y por las cuales no se han efectuado los ajustes
correspondientes.
Área propiedad, planta y equipo:
Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas
que conforman este rubro. Verificar el cálculo y registro de la depreciación del
ejercicio y de la depreciación acumulada, así como de los cargos y abonos
producto de altas y bajas del período. Se deberá dar a conocer los activos
obsoletos, en desuso, faltantes o en mal estado que requieren una reconsideración
de su vida útil remanente o de la decisión de vender o dar de baja y que no han
sido informados oportunamente y no han sido registrados en la contabilidad en
forma adecuada.
Área de egresos ordinarios:
I. Prestaciones económicas
Deberá verificarse la existencia de los análisis de las cuentas de
pensiones, subsidios e indemnizaciones y que los movimientos en
resultados originados por estas cuentas se ajusten a lo establecido en la Ley
N°16.744 como a las instrucciones de esta Superintendencia sobre el
particular.
II. Otros egresos ordinarios
Deberá verificarse, tanto a nivel general como específico, cada una
de las partidas en lo referido a Prestaciones médicas, Prestaciones
preventivas de riesgos, Administración y Funciones Técnicas
Área de facturación y cobranza:
Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas y
la clasificación de las partidas de acuerdo a las normas vigentes. Según la
antigüedad de las partidas, verificar la cobranza realizada y la determinación del
monto de la estimación de deterioro.
Área de prestaciones por pagar y provisiones:
Deberá verificarse la existencia de los análisis mensuales de las cuentas, la
determinación de los montos y la clasificación de las partidas conforme a las
instrucciones impartidas en la normativa vigente.
Área de reservas:
Deberá verificarse que las reservas técnicas estén constituidas de acuerdo a
la legislación y normativas vigentes.

Por otra parte, respecto de las inversiones financieras que respaldan dichas
reservas, deberá constatarse su existencia, propiedad y valorización. El trabajo del
auditor externo, cobra especial importancia, al examinar y validar todas las cifras
involucradas en esta área.
Área de contratos:
Deberá verificarse la existencia y vigencia de los contratos que respalden
las condiciones y precios convenidos en las transacciones realizadas (contratos a
empresas de cobranza, contratos de prestaciones de salud, contratos de
administrador de cartera, contratos de seguros comprometidos, contratos con
empresas relacionadas, entre otros).
Área de tecnología de información (TI):
Se deberá realizar una evaluación del ámbito informático y de los Sistemas
de Información de la Mutualidad relacionados, entre otros, con los Estados
financieros, Cálculo de reservas y Valorización de inversiones.
El análisis deberá abarcar como mínimo los siguientes aspectos:
1. Operatividad y seguridad fisica.
Se debe evaluar los mecanismos con que cuenta la Mutualidad, para dejar
funcionando normalmente sus sistemas computacionales, en la
eventualidad de producirse algún problema en su plataforma
computacional.
Este punto deberá incluir el análisis de planes de contingencia, políticas de
respaldo y seguridad física de los respaldos, entre otros.
2. Seguridad lógica.
Se deberá analizar los controles de acceso sobre datos y sobre la operación
de los sistemas, que la Mutualidad tenga implementados.
3. Mantención de sistemas.
Se deberá analizar los mecanismos que posee la Mutualidad, para asegurar
un correcto funcionamiento de sus sistemas computacionales.
Se deberá determinar ciertos puntos de control que permitan revisar la
exactitud de cálculo de los procesos computacionales.
4. Mantención de la información histórica.
Se deberá analizar los períodos que la Mutualidad mantiene la información,
ya sea en línea o en medios magnéticos de respaldo; caso en que se deberá
analizar la factibilidad de recuperación de la información.
Control visitas zonales:
Deberá verificarse que los procedimientos implementados en la Mutualidad
son de conocimiento y aplicación por los trabajadores de la institución
independientemente del lugar donde se encuentren prestando servicios.
De acuerdo a las características y condiciones de cada área de trabajo, éstas deberán
ser examinadas conforme a su valorización, validar la propiedad y existencia de los
activos y pasivos y, en determinados casos, verificar los límites y clasificación de
riesgo. En todo caso, se deberán examinar todos los aspectos que sean necesarios para
probar la razonabilidad de los saldos involucrados.
En la auditoría a los Estados Financieros, el auditor externo debe incluir la revisión de
las provisiones y las reservas técnicas constituidas. Dada la importancia y

materialidad en la determinación de las reservas técnicas, las firmas auditoras deberán
emplear actuarios o profesionales que cuenten con el conocimiento, método y
técnicas especializadas para desarrollar esta función. Las firmas auditoras no se deben
limitar sólo a revisar la metodología del cálculo sino que, además, se requiere
efectúen validaciones en la información contenida en las bases de datos utilizadas, la
presentación en los estados financieros, morosidad y restricciones que las afectan.
B2. ALCANCE DE LA AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS
El "Programa de Trabajo" preparado por los auditores externos deberá ser lo
suficientemente explícito para indicar los procedimientos de auditoría a utilizar en la
revisión de cada una de las áreas mínimas de trabajo. No obstante, esta
Superintendencia podrá requerir a la respectiva Mutual, la inclusión de materias
relativas a la auditoría de los estados financieros bajo examen que, a su juicio y
cuando estime oportuno, ameriten un análisis específico.
La profundidad del examen estará determinada por la importancia relativa de cada
saldo. Este examen deberá respaldar la opinión que emita el auditor externo respecto
de la razonabilidad de los estados financieros.
En atención a que el muestreo constituye uno de los procedimientos de auditoría de
mayor aplicación, en la planificación del tamaño adecuado de cada muestra, los
auditores externos deben tener presente lo siguiente:
1. Universo sobre el cual se obtiene la muestra, ya que ésta debe ser apropiada en
relación con el objetivo perseguido;
2. Representatividad de la muestra respecto del universo, esto es, todas las partidas
deben tener la misma posibilidad de ser elegidas; y
3. Determinación del error monetario tolerable que pueda existir para el saldo de la
cuenta o tipo de transacción a revisar, y que no cause error significativo en los
estados financieros a auditar.
En el evento de que esta Superintendencia detecte situaciones o hechos que a su
parecer constituyen o pueden constituir omisiones o errores de apreciación
importantes, podrá requerir que se revisen los aspectos que le merezcan dudas.
B3. EVIDENCIA DE LA AUDITORÍA
Los auditores externos deben obtener y mantener evidencia suficiente del trabajo
realizado para respaldar la opinión emitida en el dictamen. Esta evidencia física o
electrónica, conformada entre otros por los papeles de trabajo, debe estar a
disposición de esta Superintendencia por un período no inferior a 5 años, desde la
fecha del respectivo dictamen, debiendo entregarse en orden dentro del plazo que
establezca este organismo fiscalizador, acorde al volumen y antigüedad de lo
requerido.
Las evidencias indicadas deben incluir, a lo menos, lo siguiente:
1. Resumen del trabajo realizado y conclusiones respecto de cada una de las cuentas
o áreas de trabajo definidas anteriormente;

2. El alcance y profundidad dado al examen efectuado a cada cuenta.
Como parte de esta evidencia debe dejarse constancia:
2.1. De los montos de los errores monetarios tolerables determinados por el
auditor al planificar el tamaño de la muestra;
2.2. Del tamaño de la muestra y proporción del universo seleccionado; y
2.3. Del monto de los errores resultantes de las muestras utilizadas y la
proyección de estos a las partidas sobre las cuales fue seleccionada la
muestra.
3. Reconciliaciones de saldos efectuados y ajustes propuestos;
4. Verificación del cumplimiento de las normas impartidas en relación con los
cálculos de las reservas efectuadas.
5. Inventario de inversiones financieras y su materialidad junto con la evidencia de la
valorización, límites, clasificación de riesgo, y de revisión de prendas u otras
restricciones que pudieran existir.
Inversiones de bienes físicos y su materialidad, certificación de dominio vigente,
gravámenes e hipotecas y prohibiciones. Verificación del método de valorización
y depreciación.
Verificar la existencia de notas a los estados financieros cuando los activos se
encontraren afectados con medidas precautorias u otra clase de limitaciones.
6. Constatada la inexistencia de análisis de saldos, de acuerdo a la materialidad,
deben abstenerse de emitir opinión respecto de estos saldos; situación que debe
reflejarse en el dictamen y en notas a los estados financieros;
7. Programas de pruebas a sistemas computacionales.
B4. DICTAMEN
Los auditores externos deberán emitir un dictamen acerca de la razonabilidad de los
estados financieros presentados por la Mutualidad, conforme a lo instruido por esta
Superintendencia y a la normativa financiera-contable vigente.
De existir discrepancias entre lo normado por esta Superintendencia y la normativa
financiera-contable aplicada en la preparación de los estados financieros,
prevalecerán las normas impartidas por este Organismo.
Para efectos del examen por parte de los auditores externos, los Estados Financieros
comprenderán: Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados por Función,
Estado de Resultados Integrales, Estado de Cambios en el Patrimonio, Estado de
Flujos de Efectivo y Notas a los Estados Financieros.
Si a la fecha de emisión del dictamen se detectaren eventos o circunstancias no
incluidas en el Informe - de Control Interno, deberán ser comunicadas a esta
Superintendencia según lo señalado en el número 6 del acápite siguiente.

B5. INFORME DE CONTROL INTERNO
Relacionado con los trabajos de auditoría, los auditores externos deberán emitir un
informe de Control Interno, con el fin de proporcionar una certeza razonable de la
seguridad presentada en las áreas definidas para la auditoría y del nivel de
confiabilidad que presentan los registros contables y financieros para la preparación
de los Estados Financieros, teniendo presente para estos efectos los elementos que
constituyen la estructura de Control Interno, en base a las mejores prácticas dictadas
sobre la materia por esta Superintendencia u otros organismos nacionales e
internacionales.
1. Informe de Control Interno
Los auditores externos deberán preparar un informe de Control Interno, el que
debe ser puesto en conocimiento del Directorio de la Mutualidad durante el año
calendario del período auditado, en todo caso, antes del 15 de diciembre de cada
año. Copia de este informe de control interno deberá quedar a disposición de esta
Superintendencia en la oficina principal de la Mutualidad.
El informe debe contener, a lo menos
1.1. El resultado del examen practicado a los registros contable-financieros de
uso habitual y de aquéllos que esta Superintendencia podrá solicitar en
materias que a su juicio requieren de un análisis específico.
1.2. Una detallada descripción de las deficiencias de control interno detectadas,
indicando los efectos o consecuencias que produzcan en los estados
financieros.
1.3. Recomendaciones y/o sugerencias formuladas por los auditores externos
para solucionar las observaciones planteadas.
1.4. Comentarios de la Administración respecto de las recomendaciones
entregadas por los auditores externos y las acciones que tomará la institución
para solucionar las deficiencias.
2. Clasificación de las Observaciones o Deficiencias
Según el resultado del examen practicado y de acuerdo al grado de deficiencia
detectado, el informe deberá clasificarlas de la siguiente manera:
2.1. Observaciones Primarias
Incluye todas las observaciones relacionadas con las áreas mínimas de
trabajo (definidas en el letra B.1), cuya deficiencia o debilidad resulte
importante en la estructura de control interno y que desde el punto de vista
patrimonial pueden tener un efecto negativo o positivo en los estados
financieros.
2.2. Observaciones Secundarias
Referida a aquellas observaciones que tienen un menor nivel de incidencia
en el estado de resultados o en los procedimientos aplicados ni tienen un
impacto mayor en la estructura de control interno vigente en la Mutualidad.

Se incluyen aquí los aspectos que sean de importancia para la Mutualidad y
cuyas observaciones deban ser dadas a conocer a la Administración y
Directorio.
3. Observaciones Años Anteriores
Aquellas observaciones formuladas en años anteriores que se encuentren
pendientes de solución deberán indicarse en forma separada y deberá incluir las
razones que, según la entidad, expliquen tal condición.
4. Presentación del Informe de Control Interno
Adicional a los comentarios que los auditores externos estimen convenientes
incorporar, el esquema del informe de control interno se ajustará a lo siguiente:
4.1. Introducción (Comentarios: descripción breve de las políticas,
procedimientos, cultura organizacional, tareas y otros aspectos que la
Institución auditada ha desarrollado e implementado para alcanzar los
objetivos institucionales, etc.)
4.2. Área sujeta a examen, el que deberá contener como mínimo:
4.2.1 Observaciones años anteriores, si corresponde.
4.2.2 Observaciones del período clasificadas según lo señalado en el
punto 2.
4.2.2.1 Recomendación o sugerencia de la auditoría externa;
4.2.2.1 Comentario de la Administración respecto de las
observaciones planteadas.
5. Evidencia de la Evaluación de Control Interno
El informe debe contener una descripción resumida del trabajo realizado, del cual
los auditores externos deben mantener evidencia suficiente a través de los Papeles
de Trabajo, los que deberán estar a disposición de esta Superintendencia cuando
sean requeridos.
6. Informe Adicional
Si entre la fecha de entrega del Informe de Control Interno final y la emisión del
dictamen se detectaren eventos o circunstancias no incluidas en el Informe de
Control Interno, ellos deberán ser comunicados a esta Superintendencia, en un
informe adicional y en una sola oportunidad, a más tardar, el primer día hábil del
mes siguiente a aquel en que deben presentarse los estados financieros a este
Organismo.
Las diferencias producidas entre el Informe de Control Interno y el dictamen de
Estados Financieros deberán explicarse en este Informe Adicional.

C.- VIGENCIA Y DEROGACIÓN.
1.- La aplicación de las instrucciones impartidas en esta Circular se ceñirán al
cronograma siguiente:
a) En lo relativo a la contratación de servicios de auditoría externa, contenido en la
letra A.- "Contratación de Empresas Auditoras Externas", de esta Circular,
deberán aplicarse como máximo al término de los contratos actualmente vigentes.
b) En lo que respecta al desempeño de la auditoría e informe de Control Interno, las
instrucciones impartidas mediante la presente Circular, entrarán en vigencia para
los estados financieros correspondientes al año 2013, de modo que a los actuales
contratos se debe agregar un Anexo que tenga por objeto perfeccionar la auditoría
en los términos señalados en esta Circular.
2.- Deróganse las instrucciones impartidas sobre esta materia, contenidas en los
Oficios Circulares N°s 3.700, de 13 de octubre de 1983 y 2.661, de 06 de abril de
1991, ambos de esta Superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.,
Rucy Macaboli
LUCY MARABOLI VERGARA
SUPERINTENDENTA(S)
MCM/NVS/NMM/CCU/ETS
DISTRIBUCIÓN
- MUTUALIDADES DE LA LEY N° 16.744
- OFICINA DE PARTES
- ARCHIVO CENTRAL

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