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Circular 2893
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Esta Circular establece distintos plazos, para cumplir cada una de sus instrucciones, los que van entre enero de 2013 y enero de 2014.
Destinatario
Asociación Chilena de Seguridad; Instituto de Seguridad del Trabajo; Mutualidad de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; Instituto de Seguridad Laboral; Con copia a : Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretario de Previsión Social; Ministro de Salud Subsecretario de Salud Pública; Directora del Trabajo; Secretarías Regionales Ministerialesde Salud; Jefa Unidad de Seguridad y Salud Laboral - Dirección del Trabajo.
Normas citadas
- D.S. N° 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- Ley N° 20123
Texto
de Segaridad Social
AU08-2012-06276
Goblermo de Chile
CIRCULAR N° 2893
SANTIAGO, 18 DIC. 2012
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la
Ley N° 16.395; y las disposiciones contenidas en los artículos 9°, 10° y 76, de la Ley N°
16.744; 12, 13 y 15, del D.S. N° 101, de 1968; 1°, 23, y 126, del D.S. N° 1, de 1972, todos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como lo establecido en el número 8 del D.S.
N°31, de 2011, del mismo Ministerio, que regula los “Gastos en Prevención de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales” que los organismos administradores, el Instituto de
Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores, deben destinar para la prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas o afiliadas y señala que, dichos organismos deberán diseñar
confeccionar un Plan de Prevención para el año 2013, imparte instrucciones al efecto.
I. ANTECEDENTES
El Plan de Prevención para el año 2013 considera el trabajo realizado por los organismos
administradores en el marco del Plan del año 2011, el que estuvo orientado a dar respuesta
a los desafios que la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo planteó
el año 2010, y permitió avanzar en las actividades de capacitación orientadas a las
Mipymes, así como en su registro, y en el desarrollo del programa de formación
ConstruYO Chile; en la elaboración de las primeras pautas de autoevaluación, dirigidas a
las actividades que se realizan en Minería, Construcción, Transporte y Agricultura
Forestal y, en el Plan de Acción 2010-2011 del Plan Nacional de Erradicación de la
Silicosis (PLANESI).
Una de las metas comprometidas para el año 2015 es aleanzar una Tasa de
Accidentabilidad por accidentes del trabajo (sin incluir accidentes de trayecto) de 4,0% o
4,0 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores, por lo que las actividades y grupos que
registran una tasa por sobre la meta planteada y el promedio nacional deberían ser en las
que se prioricen las acciones.
Tobaladons x100 TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO SEGÛN ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES
2011
Comuriceciones Venulactuere Tarsponte y industria Agricuturay 105 Conercia Construssión Electricidas, Gas phpua Sarvicios Minere
De la revisión de las cifras de accidentabilidad se puede señalar que el año 2011, la tasa de
accidentabilidad por accidentes del trabajo, sin incluir accidentes de trayecto, fue de 5,5
accidentes por cada 100 trabajadores, observándose un leve aumento, de 0,08 puntos, en
relación a la tasa del año anterior; aumento que es de igual magnitud al alza observada el
año 2010 en relación al año 2009. Las actividades económicas que registran una tasa de
accidentabilidad por accidentes del trabajo por sobre el valor de la tasa promedio nacional,
son transporte, industria manufacturera, agricultura y pesca, comercio y construcción.
Situación similar a la que se presentó el año 2010.
TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGUNTAMAÑO DE EMPRESA
MUTUALIDADES
n.15 2006-2011
Paaitaan
1 1007 1001 204 2018 1
Asimismo, al efectuar el análisis de la accidentabilidad por tamaño de empresa se
observa que las empresas con menos de 100 trabajadores son las que presentan las
mayores tasas de accidentabilidad y, que todos los grupos de empresas, representados en
el gráfico anterior, registran al año 2011 tasas superiores a la meta planteada.
Por otra parte, de acuerdo a antecedentes proporeionados por la Dirección del Trabajo, 289
trabajadores sufrieron, durante el año 20111, la amputación traumática de alguna parte de su
cuerpo como consecuencia de accidentes del trabajo.
NÚMERO DE TRABAJADORES CON AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA, AÑO 2011
SEGÚN EDAD (EN AÑOS)
Organismo Administrador < 18 18 a 25 26 a 35 36 a 45 46 a 55 56 a 65 > 65 Total
Asociación Chilena de
Seguridad 26 30 30 30 17 134
Instituto de Seguridad
Laboral 12 16 12 49
Instituto de Seguridad del
Trabajo 7 3 3 6 2 1 22
Mutual de Seguridad de la
C.CH.C. 16 15 25 16 9 2 84
Total general 61 64 65 64 30 4 289
La Ley N° 20.123 estableció un procedimiento a seguir frente a la ocurrencia de accidentes
del trabajo graves y fatales, atendidas sus consecuencias para los trabajadores. Entre los
accidentes que se han definido como “graves” se encuentran aquellos que provocan la
amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo del trabajador, en forma inmediata.
Atendido lo señalado y considerando que las amputaciones originan incapacidad
permanente, provocando un impacto a nivel funcional y psicológico en los trabajadores, es
relevante tomar acciones prioritarias para prevenir su ocurrencia, siendo necesario contar en
primer término con un diagnóstico acabado de las causas de estos accidentes, y tomar todas
las medidas de prevención para evitarlos, lo que obliga a efectuar una adecuada
investigación de cada uno de ellos.
Validados con la información enviada por los Organismos Administradores del Seguro Ley Nº 16 744 al Sistema Nacional de Información
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) que administra la SUSESO
Respecto de la Tasa de Mortalidad por Accidentes del Trabajo, la meta comprometida para
el año 2015 es reducir inicialmente esta tasa a 5,0 muertes por accidentes del trabajo por
cada 100.000 trabajadores, por lo que las actividades y grupos que registran una tasa por
sobre la meta planteada deberían ser en las que se prioricen las acciones.
TASA DE MORTALIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA
Tasa por 100.000 tabajadones HUTUALIDADES2O11
20,0 18,8
18.0
16.0
14.0 11.4
12,0
10.0
8.2
R.0
6.0
4.0
2,7
2.0 1,6
0.0
Transportes Mineria Construcción Agricultura Industria Electri Comercio Servicios
Nota: Infor mación año 2011 sujeta a revsión. Actualuada al 25-04-2012
No incluye accidentes de trayicto
El año 2011 se observó una disminución de la Tasa de Mortalidad promedio nacional por
accidentes del trabajo en relación con el año 2010, alcanzando 4,5 muertes por cada
100.000 trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades, sin embargo, hasta el 2010
dieha tasa se había mantenido alrededor de 6,4 muertes por cada 100.000 trabajadores al
año.
Existe consenso respecto de la importancia de avanzar en la gestión de la prevención de
riesgos laborales en las entidades empleadoras para prevenir los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales. Es así como el año 1998, se inició el desarrollo del Programa
de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en los servicios públicos, administrado por la
Dirección de Presupuestos (DIPRES), asociando el cumplimiento de objetivos de gestión a
un incentivo de carácter monetario para los funcionarios que se desempeñan en ellos. A
partir del año 2001, los PMG se han centrado en el desarrollo de sistemas de gestión
mejorando las prácticas en los servicios públicos, cada uno de ellos con etapas o estados de
avance definidos y con objetivos y requisitos técnicos que permiten evaluar su
cumplimiento.
Entre estos sistemas, se definió la creación del Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento
de Ambientes de Trabajo (SHSYMAT), cuyo objetivo era formalizar y fortalecer los
procesos asociados al mejoramiento de los ambientes de trabajo de los funcionarios, la
prevención de riesgos y en general, de las condiciones del lugar de trabajo con
participación de los trabajadores.
A contar del año 2011, se definió que los servicios debían egresar algunos sistemas del
PMG, entre ellos, el Sistema HSYMAT, esto debido a que estos sistemas de gestión eran
tareas regulares de los Servicios Públicos y que ya estaban implementados en éstos, por lo
que diehos sistemas debían continuar siendo monitoreados en el marco de otros
mecanismos de la Administración del Estado.
Asimismo, el año 2007, comenzó a desarrollarse otro mecanismo de incentivo, las Metas de
Eficiencia Institucional (MEl), que también consideran un Sistema Higiene, Seguridad y
Mejoramiento de Ambientes de Trabajo (SHSYMAT), el que actualmente se encuentra en
pleno desarrollo.
Una actividad fundamental en el ámbito de la gestión preventiva es la capacitación de los
trabajadores, lo que les permite tener herramientas para realizar su trabajo en forma segura.
En materia de formación, en una de las áreas en que se ha avanzado es en la actividad
económica de construcción, a través del Programa Nacional para un Trabajo Seguro de
Formación de Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo en el
Sector Construcción: “ConstruYO CHILE”, que apunta a fortalecer la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, y se enmarca dentro de un plan de formación integral ya
que está proyectado para abarcar a toda la estructura organizacional de quienes trabajan en
obras y faenas de la construcción.
Durante el año 2012, se ha avanzado en la pirámide del Programa desarrollándose los
módulos de formación para integrantes de Comités Paritarios. Sin embargo, en la jornada
de análisis del avance y su proyección realizada en el mes de agosto pasado en la OIT, se
concluyó que no es posible seguir avanzando en el desarrollo de la cultura de prevención en
las empresas si no se incorporan a los directivos de las empresas y a los mandos medios a
esta iniciativa.
Por otra parte, las Mesas de Revisión Normativa de SST que trabajaron el año 2011 en los
sectores agrícola y forestal, pesea, transporte y minería, las que tuvieron la oportunidad de
conocer el programa “ConstruYO CHILE” plantearon en sus informes finales la necesidad
de adaptar y desarrollar este programa en dichos sectores.
Uno de los aspectos en que es necesario continuar avanzando es en la pesquisa de las
enfermedades profesionales.
Una de las prioridades en esta materia es el Plan Nacional para la Erradicación de la
Silicosis 2009-2030, plan que responde a una iniciativa conjunta de la OMS y OIT, a la que
Chile se adhirió por considerar que la silicosis es un problema de salud laboral factible de
ser controlado, el que se está implementando a través de planes nacionales bianuales cuya
ejecución está a cargo de Mesas Regionales, con participación de todos los sectores
involucrados.
Entre las metas del PLANESI se encuentra la de disminuir la exposición a silice a los
niveles permitidos por la norma, en el 50% de las empresas identificadas al 2015 y en el
100% al 2025; Disminuir la incidencia de Silicosis Aguda y Acelerada, logrando que no se
generen nuevos casos a partir del año 2015; Disminuir en forma sostenida la incidencia de
Silicosis a partir del año 2020.
Por otra parte, se ha estado desarrollando un trabajo, habitualmente tripartito, en el que
participan los organismos administradores, en mesas de trabajo de seguridad y salud en
sectores de diferentes actividades, en las que hay presencia de riesgos ergonómicos, como
es el caso de pesca (plantas y embarcados), los peonetas, los recolectores de basura, plantas
faenadoras de cerdos, pollos, entre otros.
Finalmente, atendida la importancia de generar conocimiento, adaptado a nuestra realidad,
para enfrentar nuevos y desafíos pendientes en materia de prevención de riesgos, con una
base cientifica, a contar del año 2005 se determinó que los Organismos Administradores
destinarán una parte de los recursos anuales de las actividades de prevención de riesgos
laborales, al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica en
prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales, para planificar su ejecución
deben priorizarse ciertas materias entre las que se encuentran el abordaje de las tareas más
riesgosas, los sectores en los que se han desarrollado diversas mesas de seguridad y salud
en el trabajo, entre otras.
II. MATERIAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN SER ABORDADAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES 2013
Cabe hacer presente que las acciones específicas que se instruyen en esta Circular son
adicionales a las actividades permanentes de prevención que los organismos administradores
realizan.
1. CAPACITACIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.1 Entidades Empleadoras que cuentan con menos de 101 trabajadores:
a) Se deberá presentar un informe de evaluación de los resultados obtenidos el año 2012,
relativas a Capacitación, formato en ANEXO 1. Dicho informe deberá contener el
resultado de los indicadores definidos y su análisis. Plazo: 25 de enero de 2013.
b) Elaborar el Programa de Capacitación 2013 dirigido a las empresas de menor tamaño,
es decir, que tienen un máximo de 100 trabajadores (1-10 trabajadores, 11-25
trabajadores y 26-100 trabajadores), preparado considerando los riesgos de las distintas
actividades económicas de estas empresas, así como, la necesidad de impartir cursos de
orientación en prevención de riesgos y la formación de monitores en prevención, que
incluya el tipo de actividad (curso, charla, taller, seminario, otro) y la materia que se
abordará en cada una de ellas y el número de trabajadores a capacitar, a nivel nacional
y regional. Este programa deberá ser remitido a esta Superintendencia. Plazo: 25 de
enero de 2013.
e) Definir los indicadores que se utilizarán para evaluar los resultados de la capacitación a
realizar y sus metas para el año 2013, las que deberán ser informadas a esta
Superintendencia junto con el Programa de Capacitación 2013.
d) Se deberá mantener un registro de las capacitaciones realizadas durante el año, que
contenga a lo menos, la siguiente información, la fecha en la que se realizó la
actividad, el tipo (curso, charla, taller, seminario, otro), nombre del curso, la(s)
materia(s) tratada(s), el origen de la actividad (programada o no programada), la región
del país en la que se realizó la actividad, y la identificación de los trabajadores
capacitados, y de las empresas a las que pertenecen estos trabajadores, registrando el
tamaño y la actividad económica de cada una de dichas empresas. Así como, los costos
directos de cada una de las capacitaciones realizadas.
Los cursos en modalidad e-learning deberán registrarse en forma separada,
considerando, al menos, la siguiente información: nombre del curso, materias tratadas,
el tiempo programado para su realización, el tiempo promedio utilizado por los
participantes en completar o terminar el curso, el nombre y RUN de los trabajadores
participantes y las empresas a las que pertenecen, identificando aquellos que no
completaron o terminaron el curso.
En todos los casos en que la actividad presencial o e-learning cuente con evaluación, se
deberá informar el número de trabajadores que la aprobaron y los que la reprobaron.
e) Se deberá presentar un informe de evaluación de los resultados del programa de
capacitación 2013, que contenga, a lo menos, un análisis, regional y nacional, de las
capacitaciones realizadas y de los trabajadores capacitados, desagregados según el
origen (capacitación programada o no programada) la materia tratada, actividad
económica y tamaño de la empresa, y del resultado de los indicadores definidos,
señalando la justificación del incumplimiento de la o las metas, en caso de
corresponder, y de las desviaciones en la programación.
Este informe además, deberá contener información del número de capacitaciones
realizadas, desagregada según origen, materia, región del pais, actividad económica,
tamaño de empresa y sexo de los trabajadores capacitados, para lo cual deberán utilizar
las tablas que se presentan en ANEXO 1. Plazo: a más tardar el 10 de enero de 2014.
1.2 Formación de Competencias en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción: “ConstruYO Chile”:
Considerando los compromisos asumidos por cada organismo administrador en el marco
del trabajo de la Mesa Tripartita de la Construcción, en relación a la realización de cursos
de formación de competencia en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción: “ConstruYO CHILE”, se deberá remitir informe de los cursos impartidos
durante el año 2012, precisando el número de curso dirigidos a trabajadores en general y a
miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el número de trabajadores o
miembros de Comités Paritarios capacitados, y de empresas a las que pertenecen los
trabajadores o Comités Paritarios, según corresponda, indicando las dificultades que se
presentaron en su planificación y/o ejecución. Plazo: 25 de enero de 2013.
Asimismo, deberán elaborar y remitir los siguientes documentos referidos a la gestión del
año 2013:
a) Programación 2013 del curso “ConstruYo CHILE: Programa de Formación en
Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo”. Plazo: 4 de marzo
de 2013.
b) Programación 2013 del curso “Formación de Competencias para los Integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad/ Faena del sector de la Construcción".
Plazo: 4 de marzo de 2013.
c) Informe de resultados de la ejecución de los cursos antes señalados, desagregando la
información según curso, dirigido a los trabajadores o a miembros de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad. Plazo: 6 de enero de 2014.
Atendida la importancia de la capacitación en la gestión preventiva, el reconocimiento
que ha tenido el curso “ConstruYo CHILE por los distintos actores, el planteamiento que
formularon las mesas de revisión normativa de SST para que se adapte a otros sectores,
que desde el año 2011 fue reconocido por esta Superintendencia como curso de
Orientación en Prevención de Riesgos en el sector construcción, por las materias que trata
y porque es impartido por los organismos administradores², y, la necesidad de avanzar en
integrar a otros estamentos de la pirámide de la organización como son, los supervisores y
las autoridades de la empresa, dichos organismos deberán realizar un trabajo coordinado
para:
a) Elaborar una propuesta de curso “base" que pueda ser impartido a trabajadores de
cualquier sector económico. Asimismo, y considerando que lo que, principalmente, no
permite que dicho curso pueda ser impartido de manera directa en cualquier sector está
dado por los ejemplos específicos que se utilizan en éste, deberán preparar set de
“casos” a utilizar para diversas actividades, debiendo elaborar los primeros dirigidos a
las actividades más riesgosas, según las tasas de accidentabilidad y mortalidad que
registran. Plazo: 3 de junio de 2013.
b) Preparar una propuesta de abordaje para integrar a esta iniciativa a los supervisores y
ejecutivos de la empresa, considerando, entre otros, las estrategias que se les instruyó
desarrollar en el Plan 2011. Plazo: 3 de junio de 2013.
2. SISTEMA HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO DE AMBIENTES DE
TRABAJO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Considerando que el propósito del Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo de los servicios públicos, creado en el marco del Programa de
Mejoramiento de la Gestión (PMG), es velar por la seguridad y salud de los funcionarios
en sus lugares de trabajo, es necesario que los organismos administradores apoyen el
trabajo que los servicios públicos, que han egresado del sistema, han realizado, de manera
que éste se mantenga en el tiempo y cumpla el propósito con el que se estableció.
ORD. N°31048, de 31 de mayo de 2011, SUSESO.
Para dar asistencia téenica a los servicios públicos que comprometieron dicho Sistema
hasta el año 2011, establecer la estrategia y la programación de actividades, deberán
solicitar a los Servicios cuyo Sistema HSYMAT egresó del Programa Marco del PMG o
de Metas de Eficiencia Institucional, según listado contenido en ANEXO 2, información
acerca del estado de implementación del sistema al mes de diciembre del año 2012, y de
las actividades que desarrollarán durante el año 2013.
Deberán informar a esta Superintendencia lo siguiente:
a) La estrategia que se va a implementar y las actividades que se llevarán a cabo como
parte del apoyo que se entregará a las instituciones públicas en el desarrollo del
sistema. Plazo: 1 de Abril de 2013.
b) Enviar un resumen ejecutivo de la evaluación de los resultados de la ejecución las
actividades, en términos de las acciones realizadas, la efectividad de dichas acciones,
y el cumplimiento de indicadores de gestión. Plazo: a más tardar el 31 de diciembre
de 2013.
c) Con la finalidad de monitorear los indicadores de desempeño del Sistema HSYMAT
desarrollado por los servicios, los Organismos Administradores deberán remitir el
registro de accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos el año 2013 y el registro de
días perdidos por enfermedades profesionales durante el año 2013, de cada
institución. El registro de accidentes deberá contener la siguiente información: tipo de
accidente (accidente del trabajo, accidente de trayecto), fecha de ocurrencia del
accidente, días perdidos mensuales, circunstancias del accidente, consecuencia del
accidente y, en el registro de enfermedades profesionales, el número de días perdidos.
Plazo: tardar el día 4 de enero de 2014.
3. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Producto del trabajo de las Mesas de Revisión Normativa que esta Superintendencia
lideró el año 2011, se detectó la necesidad de generar estudios acerca de diversas
materias, en particular dirigidos a la prevención de riesgos en la actividad de buceo
profesional y la que se desarrolla en faenas mineras a gran altura. Al respecto, esta
Superintendencia ha contratado la realización de estudios preliminares en ambos sectores,
los que servirán de base para la formulación de nuevos proyectos de investigación en
prevención de riesgos, los que podrían ser desarrollados por los organismos
administradores.
Atendido lo señalado, se ha determinado impartir instrucciones específicas para la
formulación de proyectos de investigación e innovación tecnológica, en prevención de
accidentes y enfermedades laborales en estos 2 sectores, lo que se realizará una vez
finalizados los estudios señalados, durante el primer semestre de 2013.
4. PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)
Atendida la importancia de la participación de los organismos administradores del seguro
de la Ley N° 16.744, para alcanzar las metas definidas en el PLANESI, éstos deben
desarrollar un trabajo planificado y programado con definición de objetivos de trabajo y
metas propias.
Por lo señalado, los Organismos Administradores deberán:
a) Desarrollar programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores
expuestos a Sílice, en aquellas empresas adheridas o afiliadas con la presencia de este
agente, de acuerdo a lo establecido en el Manual sobre Normas Minimas para el
Desarrollo de Programas de Vigilancia para Silicosis. Deberán utilizar como meta para
el año 2013, un aumento de, a lo menos, un 15% de las empresas no incorporadas a
programa de vigilancia al 31 de diciembre de 2012.
b) Evaluar la existencia y adecuada formulación del Sistema de Gestión de Riesgos que
considere la exposición a sílice en las empresas adheridas o afiliadas establecidas en la
letra a).
c) Efectuar la detección activa de trabajadores expuestos a silice en empresas que no
hayan sido evaluadas y que tengan puestos de trabajo como los señalados en el citado
Manual y sus Anexos. Estableciendo como meta para el año 2013, la evaluación, a lo
menos, de un 15% de las empresas del catastro de empresas no evaluadas con posible
presencia de sílice (actualizado al 31 de diciembre de 2012) y a sus respectivos
trabajadores cuando corresponda.
Se deberán informar las Metas 2013 (N° de empresas) para a) y c). Plazo: 22 de
febrero de 2013.
d) Remitir información de empresas adheridas o afiliadas y trabajadores, con posible
presencia de silice y con presencia de silice, el número de empresas con evaluación
ambiental, desagregada por actividad económica, tamaño de empresa, región del país y
nivel de riesgo; el número y porcentaje de dichas empresas en las que se han
implementado programas de vigilancia para la exposición a sílice y el número de estas
empresas que cuentan con sistemas de gestión de riesgos que considera el manejo del
riesgo de silicosis, así como de empresas con nivel de riesgo 4 (IV); de los casos con
diagnóstico de silicosis, con fecha de corte al 31 de diciembre de 2012, según tablas
del ANEXO 3.
Número de trabajadores con expedientes presentados a COMPIN y de las
resoluciones emitidas por COMPIN, trimestralmente, para los años 2010, 2011 y
2012, según tabla del ANEXO 3.
El número total de trabajadores expuestos a sílice en programa de vigilancia de la
salud para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
El número total de trabajadores a los que se les ha diagnosticado silicosis, cáncer
pulmonar, silico-tuberculosis, durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Plazo: 22 de febrero de 2013.
e) Remitir la información detallada en la letra d), en forma mensual para el año 2013.
Plazo: a más tardar el 15 de abril, 17 de junio y 15 de noviembre de 2013, y 13 de
enero de 2014.
f) Remitir el Catastro de empresas con posible presencia de sílice actualizado al 31 de
diciembre de 2012. Se deberá informar respecto del catastro inicial cuáles empresas
han sido evaluadas a esa fecha. Plazo: 22 de febrero de 2013.
g) Deberán instruir a todas sus entidades empleadoras con nivel de riesgo 4, que sean
empresas Mandantes, Principales o Usuarias, la obligación de informar a sus
contratistas los niveles de exposición a silice en cada área de trabajo y que esta
información se la deben entregar a su respectivo organismo administrador para que las
asesore e incluya a los trabajadores expuestos en un programa de vigilancia de la salud.
Plazo: permanente, a contar de la fecha de esta Circular.
h) Las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral deberán preparar, realizando un
trabajo conjunto y coordinado, pauta(s) de autoevaluación que permita(n) que los
empleadores determinen en qué situación se encuentran sus empresas respecto de la
exposición a sílice, cómo abordar los riesgos que involuera la exposición a silice para
sus trabajadores, y las medidas que deben tomar para evitar que éstos se enfermen.
Plazo: 28 de junio de 2013.
5. ACCIDENTES DEL TRABAJO
Considerando las implicancias que significa la ocurrencia de un accidente grave al
trabajador, a la entidad empleadora y al país, esta Superintendencia considera necesario el
envío, inicialmente, por parte de los organismos administradores, de la siguiente
información de los accidentes del trabajo que hayan ocasionado una amputación
traumática de alguna parte del cuerpo de un trabajador:
a) Acciones o programas de asistencia téenica con que cuenta el organismo administrador
para entregar a sus empresas adheridas o afiliadas, para este tipo de accidentes, y
aquellos dirigidos a los trabajadores para apoyar su reintegro al trabajo. Plazo: 4 de
marzo de 2013.
b) Catastro de empresas adheridas que las que se hayan registrado accidentes del trabajo
de este tipo, ocurridos el año 2012, precisando razón social, RUT de la empresa,
actividad económica, nombre y RUN del trabajador accidentado, fecha del accidente,
comuna y región en que ocurrió el accidente, la actividad que realizaba el trabajador,
sexo, edad, parte del cuerpo afectada, % incapacidad permanente, cuando haya sido
dictaminada. Plazo: 4 de marzo de 2013.
c) Análisis de las causas de estos accidentes y de las acciones correctivas implementadas.
Plazo: 4 de marzo de 2013.
De acuerdo a lo señalado en la Circular N° 2.295, de 11 de mayo de 2006, esta
Superintendencia instruye a los organismos administradores iniciar la notificación de los
accidentes del trabajo graves cuya consecuencia fue una amputación traumática de
cualquier parte del cuerpo de un trabajador.
Dicha notificación deberá efectuarse en el formulario de Notificación que se incluye como
ANEXO 4, utilizando las mismas vías y mecanismos instruidos para la notificación de
accidentes laborales fatales en las Cireulares N°s. 2.607 y 2.611, ambas de 2010.
La notificación de estos accidentes deberá iniciarse a contar del 1° de enero de 2013.
IHI INSTRUCCIONES GENERALES
La información solicitada en esta Circular se deberá presentar impresa. Sin perjuicio de lo
cual, a fin de lograr una mayor eficiencia en el trabajo de consolidación de información
que debe realizar esta Superintendencia, se ha considerado necesario solicitar que dichos
antecedentes sean enviados, en archivo Excel o Word, al correo usesat@suseso.el o
presentados en un CD.
Saluda atentamente a Ud.,
Qucg Maiaboli
LUCY MARABOLI VERGARA
SUPÉRINTENDENTA (S)
Hival C "SUPERINTENDENTE"
DISTRIBUCIÓN
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad Laboral
(Se adjuntan 4 ANEXOS)
Con copia informativa a:
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Previsión Social
Ministro de Salud
Subsecretario de Salud Pública
Directora del Trabajo
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Jefa Unidad de Seguridad y Salud Laboral – Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central
AU08-2012-06276
Goblermo de Chile
CIRCULAR N° 2893
SANTIAGO, 18 DIC. 2012
PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO
Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2013.
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DE LA LEY N° 16.744.
Esta Superintendencia, en virtud de las facultades contempladas en los artículos 2° y 30 de la
Ley N° 16.395; y las disposiciones contenidas en los artículos 9°, 10° y 76, de la Ley N°
16.744; 12, 13 y 15, del D.S. N° 101, de 1968; 1°, 23, y 126, del D.S. N° 1, de 1972, todos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, así como lo establecido en el número 8 del D.S.
N°31, de 2011, del mismo Ministerio, que regula los “Gastos en Prevención de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales” que los organismos administradores, el Instituto de
Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores, deben destinar para la prevención de
riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de los trabajadores de sus
empresas adheridas o afiliadas y señala que, dichos organismos deberán diseñar
confeccionar un Plan de Prevención para el año 2013, imparte instrucciones al efecto.
I. ANTECEDENTES
El Plan de Prevención para el año 2013 considera el trabajo realizado por los organismos
administradores en el marco del Plan del año 2011, el que estuvo orientado a dar respuesta
a los desafios que la Comisión Asesora Presidencial para la Seguridad en el Trabajo planteó
el año 2010, y permitió avanzar en las actividades de capacitación orientadas a las
Mipymes, así como en su registro, y en el desarrollo del programa de formación
ConstruYO Chile; en la elaboración de las primeras pautas de autoevaluación, dirigidas a
las actividades que se realizan en Minería, Construcción, Transporte y Agricultura
Forestal y, en el Plan de Acción 2010-2011 del Plan Nacional de Erradicación de la
Silicosis (PLANESI).
Una de las metas comprometidas para el año 2015 es aleanzar una Tasa de
Accidentabilidad por accidentes del trabajo (sin incluir accidentes de trayecto) de 4,0% o
4,0 accidentes del trabajo por cada 100 trabajadores, por lo que las actividades y grupos que
registran una tasa por sobre la meta planteada y el promedio nacional deberían ser en las
que se prioricen las acciones.
Tobaladons x100 TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO SEGÛN ACTIVIDAD ECONÓMICA
MUTUALIDADES
2011
Comuriceciones Venulactuere Tarsponte y industria Agricuturay 105 Conercia Construssión Electricidas, Gas phpua Sarvicios Minere
De la revisión de las cifras de accidentabilidad se puede señalar que el año 2011, la tasa de
accidentabilidad por accidentes del trabajo, sin incluir accidentes de trayecto, fue de 5,5
accidentes por cada 100 trabajadores, observándose un leve aumento, de 0,08 puntos, en
relación a la tasa del año anterior; aumento que es de igual magnitud al alza observada el
año 2010 en relación al año 2009. Las actividades económicas que registran una tasa de
accidentabilidad por accidentes del trabajo por sobre el valor de la tasa promedio nacional,
son transporte, industria manufacturera, agricultura y pesca, comercio y construcción.
Situación similar a la que se presentó el año 2010.
TASA DE ACCIDENTABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGUNTAMAÑO DE EMPRESA
MUTUALIDADES
n.15 2006-2011
Paaitaan
1 1007 1001 204 2018 1
Asimismo, al efectuar el análisis de la accidentabilidad por tamaño de empresa se
observa que las empresas con menos de 100 trabajadores son las que presentan las
mayores tasas de accidentabilidad y, que todos los grupos de empresas, representados en
el gráfico anterior, registran al año 2011 tasas superiores a la meta planteada.
Por otra parte, de acuerdo a antecedentes proporeionados por la Dirección del Trabajo, 289
trabajadores sufrieron, durante el año 20111, la amputación traumática de alguna parte de su
cuerpo como consecuencia de accidentes del trabajo.
NÚMERO DE TRABAJADORES CON AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA, AÑO 2011
SEGÚN EDAD (EN AÑOS)
Organismo Administrador < 18 18 a 25 26 a 35 36 a 45 46 a 55 56 a 65 > 65 Total
Asociación Chilena de
Seguridad 26 30 30 30 17 134
Instituto de Seguridad
Laboral 12 16 12 49
Instituto de Seguridad del
Trabajo 7 3 3 6 2 1 22
Mutual de Seguridad de la
C.CH.C. 16 15 25 16 9 2 84
Total general 61 64 65 64 30 4 289
La Ley N° 20.123 estableció un procedimiento a seguir frente a la ocurrencia de accidentes
del trabajo graves y fatales, atendidas sus consecuencias para los trabajadores. Entre los
accidentes que se han definido como “graves” se encuentran aquellos que provocan la
amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo del trabajador, en forma inmediata.
Atendido lo señalado y considerando que las amputaciones originan incapacidad
permanente, provocando un impacto a nivel funcional y psicológico en los trabajadores, es
relevante tomar acciones prioritarias para prevenir su ocurrencia, siendo necesario contar en
primer término con un diagnóstico acabado de las causas de estos accidentes, y tomar todas
las medidas de prevención para evitarlos, lo que obliga a efectuar una adecuada
investigación de cada uno de ellos.
Validados con la información enviada por los Organismos Administradores del Seguro Ley Nº 16 744 al Sistema Nacional de Información
de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) que administra la SUSESO
Respecto de la Tasa de Mortalidad por Accidentes del Trabajo, la meta comprometida para
el año 2015 es reducir inicialmente esta tasa a 5,0 muertes por accidentes del trabajo por
cada 100.000 trabajadores, por lo que las actividades y grupos que registran una tasa por
sobre la meta planteada deberían ser en las que se prioricen las acciones.
TASA DE MORTALIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO
SEGÚN ACTIVIDAD ECONOMICA
Tasa por 100.000 tabajadones HUTUALIDADES2O11
20,0 18,8
18.0
16.0
14.0 11.4
12,0
10.0
8.2
R.0
6.0
4.0
2,7
2.0 1,6
0.0
Transportes Mineria Construcción Agricultura Industria Electri Comercio Servicios
Nota: Infor mación año 2011 sujeta a revsión. Actualuada al 25-04-2012
No incluye accidentes de trayicto
El año 2011 se observó una disminución de la Tasa de Mortalidad promedio nacional por
accidentes del trabajo en relación con el año 2010, alcanzando 4,5 muertes por cada
100.000 trabajadores de empresas adheridas a Mutualidades, sin embargo, hasta el 2010
dieha tasa se había mantenido alrededor de 6,4 muertes por cada 100.000 trabajadores al
año.
Existe consenso respecto de la importancia de avanzar en la gestión de la prevención de
riesgos laborales en las entidades empleadoras para prevenir los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales. Es así como el año 1998, se inició el desarrollo del Programa
de Mejoramiento de la Gestión (PMG) en los servicios públicos, administrado por la
Dirección de Presupuestos (DIPRES), asociando el cumplimiento de objetivos de gestión a
un incentivo de carácter monetario para los funcionarios que se desempeñan en ellos. A
partir del año 2001, los PMG se han centrado en el desarrollo de sistemas de gestión
mejorando las prácticas en los servicios públicos, cada uno de ellos con etapas o estados de
avance definidos y con objetivos y requisitos técnicos que permiten evaluar su
cumplimiento.
Entre estos sistemas, se definió la creación del Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento
de Ambientes de Trabajo (SHSYMAT), cuyo objetivo era formalizar y fortalecer los
procesos asociados al mejoramiento de los ambientes de trabajo de los funcionarios, la
prevención de riesgos y en general, de las condiciones del lugar de trabajo con
participación de los trabajadores.
A contar del año 2011, se definió que los servicios debían egresar algunos sistemas del
PMG, entre ellos, el Sistema HSYMAT, esto debido a que estos sistemas de gestión eran
tareas regulares de los Servicios Públicos y que ya estaban implementados en éstos, por lo
que diehos sistemas debían continuar siendo monitoreados en el marco de otros
mecanismos de la Administración del Estado.
Asimismo, el año 2007, comenzó a desarrollarse otro mecanismo de incentivo, las Metas de
Eficiencia Institucional (MEl), que también consideran un Sistema Higiene, Seguridad y
Mejoramiento de Ambientes de Trabajo (SHSYMAT), el que actualmente se encuentra en
pleno desarrollo.
Una actividad fundamental en el ámbito de la gestión preventiva es la capacitación de los
trabajadores, lo que les permite tener herramientas para realizar su trabajo en forma segura.
En materia de formación, en una de las áreas en que se ha avanzado es en la actividad
económica de construcción, a través del Programa Nacional para un Trabajo Seguro de
Formación de Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo en el
Sector Construcción: “ConstruYO CHILE”, que apunta a fortalecer la Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo, y se enmarca dentro de un plan de formación integral ya
que está proyectado para abarcar a toda la estructura organizacional de quienes trabajan en
obras y faenas de la construcción.
Durante el año 2012, se ha avanzado en la pirámide del Programa desarrollándose los
módulos de formación para integrantes de Comités Paritarios. Sin embargo, en la jornada
de análisis del avance y su proyección realizada en el mes de agosto pasado en la OIT, se
concluyó que no es posible seguir avanzando en el desarrollo de la cultura de prevención en
las empresas si no se incorporan a los directivos de las empresas y a los mandos medios a
esta iniciativa.
Por otra parte, las Mesas de Revisión Normativa de SST que trabajaron el año 2011 en los
sectores agrícola y forestal, pesea, transporte y minería, las que tuvieron la oportunidad de
conocer el programa “ConstruYO CHILE” plantearon en sus informes finales la necesidad
de adaptar y desarrollar este programa en dichos sectores.
Uno de los aspectos en que es necesario continuar avanzando es en la pesquisa de las
enfermedades profesionales.
Una de las prioridades en esta materia es el Plan Nacional para la Erradicación de la
Silicosis 2009-2030, plan que responde a una iniciativa conjunta de la OMS y OIT, a la que
Chile se adhirió por considerar que la silicosis es un problema de salud laboral factible de
ser controlado, el que se está implementando a través de planes nacionales bianuales cuya
ejecución está a cargo de Mesas Regionales, con participación de todos los sectores
involucrados.
Entre las metas del PLANESI se encuentra la de disminuir la exposición a silice a los
niveles permitidos por la norma, en el 50% de las empresas identificadas al 2015 y en el
100% al 2025; Disminuir la incidencia de Silicosis Aguda y Acelerada, logrando que no se
generen nuevos casos a partir del año 2015; Disminuir en forma sostenida la incidencia de
Silicosis a partir del año 2020.
Por otra parte, se ha estado desarrollando un trabajo, habitualmente tripartito, en el que
participan los organismos administradores, en mesas de trabajo de seguridad y salud en
sectores de diferentes actividades, en las que hay presencia de riesgos ergonómicos, como
es el caso de pesca (plantas y embarcados), los peonetas, los recolectores de basura, plantas
faenadoras de cerdos, pollos, entre otros.
Finalmente, atendida la importancia de generar conocimiento, adaptado a nuestra realidad,
para enfrentar nuevos y desafíos pendientes en materia de prevención de riesgos, con una
base cientifica, a contar del año 2005 se determinó que los Organismos Administradores
destinarán una parte de los recursos anuales de las actividades de prevención de riesgos
laborales, al financiamiento de proyectos de investigación e innovación tecnológica en
prevención primaria de accidentes y enfermedades laborales, para planificar su ejecución
deben priorizarse ciertas materias entre las que se encuentran el abordaje de las tareas más
riesgosas, los sectores en los que se han desarrollado diversas mesas de seguridad y salud
en el trabajo, entre otras.
II. MATERIAS ESPECÍFICAS QUE DEBERÁN SER ABORDADAS EN EL MARCO
DEL PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES 2013
Cabe hacer presente que las acciones específicas que se instruyen en esta Circular son
adicionales a las actividades permanentes de prevención que los organismos administradores
realizan.
1. CAPACITACIÓN EN MATERIAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1.1 Entidades Empleadoras que cuentan con menos de 101 trabajadores:
a) Se deberá presentar un informe de evaluación de los resultados obtenidos el año 2012,
relativas a Capacitación, formato en ANEXO 1. Dicho informe deberá contener el
resultado de los indicadores definidos y su análisis. Plazo: 25 de enero de 2013.
b) Elaborar el Programa de Capacitación 2013 dirigido a las empresas de menor tamaño,
es decir, que tienen un máximo de 100 trabajadores (1-10 trabajadores, 11-25
trabajadores y 26-100 trabajadores), preparado considerando los riesgos de las distintas
actividades económicas de estas empresas, así como, la necesidad de impartir cursos de
orientación en prevención de riesgos y la formación de monitores en prevención, que
incluya el tipo de actividad (curso, charla, taller, seminario, otro) y la materia que se
abordará en cada una de ellas y el número de trabajadores a capacitar, a nivel nacional
y regional. Este programa deberá ser remitido a esta Superintendencia. Plazo: 25 de
enero de 2013.
e) Definir los indicadores que se utilizarán para evaluar los resultados de la capacitación a
realizar y sus metas para el año 2013, las que deberán ser informadas a esta
Superintendencia junto con el Programa de Capacitación 2013.
d) Se deberá mantener un registro de las capacitaciones realizadas durante el año, que
contenga a lo menos, la siguiente información, la fecha en la que se realizó la
actividad, el tipo (curso, charla, taller, seminario, otro), nombre del curso, la(s)
materia(s) tratada(s), el origen de la actividad (programada o no programada), la región
del país en la que se realizó la actividad, y la identificación de los trabajadores
capacitados, y de las empresas a las que pertenecen estos trabajadores, registrando el
tamaño y la actividad económica de cada una de dichas empresas. Así como, los costos
directos de cada una de las capacitaciones realizadas.
Los cursos en modalidad e-learning deberán registrarse en forma separada,
considerando, al menos, la siguiente información: nombre del curso, materias tratadas,
el tiempo programado para su realización, el tiempo promedio utilizado por los
participantes en completar o terminar el curso, el nombre y RUN de los trabajadores
participantes y las empresas a las que pertenecen, identificando aquellos que no
completaron o terminaron el curso.
En todos los casos en que la actividad presencial o e-learning cuente con evaluación, se
deberá informar el número de trabajadores que la aprobaron y los que la reprobaron.
e) Se deberá presentar un informe de evaluación de los resultados del programa de
capacitación 2013, que contenga, a lo menos, un análisis, regional y nacional, de las
capacitaciones realizadas y de los trabajadores capacitados, desagregados según el
origen (capacitación programada o no programada) la materia tratada, actividad
económica y tamaño de la empresa, y del resultado de los indicadores definidos,
señalando la justificación del incumplimiento de la o las metas, en caso de
corresponder, y de las desviaciones en la programación.
Este informe además, deberá contener información del número de capacitaciones
realizadas, desagregada según origen, materia, región del pais, actividad económica,
tamaño de empresa y sexo de los trabajadores capacitados, para lo cual deberán utilizar
las tablas que se presentan en ANEXO 1. Plazo: a más tardar el 10 de enero de 2014.
1.2 Formación de Competencias en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción: “ConstruYO Chile”:
Considerando los compromisos asumidos por cada organismo administrador en el marco
del trabajo de la Mesa Tripartita de la Construcción, en relación a la realización de cursos
de formación de competencia en Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector
Construcción: “ConstruYO CHILE”, se deberá remitir informe de los cursos impartidos
durante el año 2012, precisando el número de curso dirigidos a trabajadores en general y a
miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, el número de trabajadores o
miembros de Comités Paritarios capacitados, y de empresas a las que pertenecen los
trabajadores o Comités Paritarios, según corresponda, indicando las dificultades que se
presentaron en su planificación y/o ejecución. Plazo: 25 de enero de 2013.
Asimismo, deberán elaborar y remitir los siguientes documentos referidos a la gestión del
año 2013:
a) Programación 2013 del curso “ConstruYo CHILE: Programa de Formación en
Competencias Fundamentales en Seguridad y Salud en el Trabajo”. Plazo: 4 de marzo
de 2013.
b) Programación 2013 del curso “Formación de Competencias para los Integrantes de
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad/ Faena del sector de la Construcción".
Plazo: 4 de marzo de 2013.
c) Informe de resultados de la ejecución de los cursos antes señalados, desagregando la
información según curso, dirigido a los trabajadores o a miembros de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad. Plazo: 6 de enero de 2014.
Atendida la importancia de la capacitación en la gestión preventiva, el reconocimiento
que ha tenido el curso “ConstruYo CHILE por los distintos actores, el planteamiento que
formularon las mesas de revisión normativa de SST para que se adapte a otros sectores,
que desde el año 2011 fue reconocido por esta Superintendencia como curso de
Orientación en Prevención de Riesgos en el sector construcción, por las materias que trata
y porque es impartido por los organismos administradores², y, la necesidad de avanzar en
integrar a otros estamentos de la pirámide de la organización como son, los supervisores y
las autoridades de la empresa, dichos organismos deberán realizar un trabajo coordinado
para:
a) Elaborar una propuesta de curso “base" que pueda ser impartido a trabajadores de
cualquier sector económico. Asimismo, y considerando que lo que, principalmente, no
permite que dicho curso pueda ser impartido de manera directa en cualquier sector está
dado por los ejemplos específicos que se utilizan en éste, deberán preparar set de
“casos” a utilizar para diversas actividades, debiendo elaborar los primeros dirigidos a
las actividades más riesgosas, según las tasas de accidentabilidad y mortalidad que
registran. Plazo: 3 de junio de 2013.
b) Preparar una propuesta de abordaje para integrar a esta iniciativa a los supervisores y
ejecutivos de la empresa, considerando, entre otros, las estrategias que se les instruyó
desarrollar en el Plan 2011. Plazo: 3 de junio de 2013.
2. SISTEMA HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO DE AMBIENTES DE
TRABAJO EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Considerando que el propósito del Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo de los servicios públicos, creado en el marco del Programa de
Mejoramiento de la Gestión (PMG), es velar por la seguridad y salud de los funcionarios
en sus lugares de trabajo, es necesario que los organismos administradores apoyen el
trabajo que los servicios públicos, que han egresado del sistema, han realizado, de manera
que éste se mantenga en el tiempo y cumpla el propósito con el que se estableció.
ORD. N°31048, de 31 de mayo de 2011, SUSESO.
Para dar asistencia téenica a los servicios públicos que comprometieron dicho Sistema
hasta el año 2011, establecer la estrategia y la programación de actividades, deberán
solicitar a los Servicios cuyo Sistema HSYMAT egresó del Programa Marco del PMG o
de Metas de Eficiencia Institucional, según listado contenido en ANEXO 2, información
acerca del estado de implementación del sistema al mes de diciembre del año 2012, y de
las actividades que desarrollarán durante el año 2013.
Deberán informar a esta Superintendencia lo siguiente:
a) La estrategia que se va a implementar y las actividades que se llevarán a cabo como
parte del apoyo que se entregará a las instituciones públicas en el desarrollo del
sistema. Plazo: 1 de Abril de 2013.
b) Enviar un resumen ejecutivo de la evaluación de los resultados de la ejecución las
actividades, en términos de las acciones realizadas, la efectividad de dichas acciones,
y el cumplimiento de indicadores de gestión. Plazo: a más tardar el 31 de diciembre
de 2013.
c) Con la finalidad de monitorear los indicadores de desempeño del Sistema HSYMAT
desarrollado por los servicios, los Organismos Administradores deberán remitir el
registro de accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos el año 2013 y el registro de
días perdidos por enfermedades profesionales durante el año 2013, de cada
institución. El registro de accidentes deberá contener la siguiente información: tipo de
accidente (accidente del trabajo, accidente de trayecto), fecha de ocurrencia del
accidente, días perdidos mensuales, circunstancias del accidente, consecuencia del
accidente y, en el registro de enfermedades profesionales, el número de días perdidos.
Plazo: tardar el día 4 de enero de 2014.
3. PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
Producto del trabajo de las Mesas de Revisión Normativa que esta Superintendencia
lideró el año 2011, se detectó la necesidad de generar estudios acerca de diversas
materias, en particular dirigidos a la prevención de riesgos en la actividad de buceo
profesional y la que se desarrolla en faenas mineras a gran altura. Al respecto, esta
Superintendencia ha contratado la realización de estudios preliminares en ambos sectores,
los que servirán de base para la formulación de nuevos proyectos de investigación en
prevención de riesgos, los que podrían ser desarrollados por los organismos
administradores.
Atendido lo señalado, se ha determinado impartir instrucciones específicas para la
formulación de proyectos de investigación e innovación tecnológica, en prevención de
accidentes y enfermedades laborales en estos 2 sectores, lo que se realizará una vez
finalizados los estudios señalados, durante el primer semestre de 2013.
4. PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI)
Atendida la importancia de la participación de los organismos administradores del seguro
de la Ley N° 16.744, para alcanzar las metas definidas en el PLANESI, éstos deben
desarrollar un trabajo planificado y programado con definición de objetivos de trabajo y
metas propias.
Por lo señalado, los Organismos Administradores deberán:
a) Desarrollar programas de vigilancia del ambiente y de la salud de los trabajadores
expuestos a Sílice, en aquellas empresas adheridas o afiliadas con la presencia de este
agente, de acuerdo a lo establecido en el Manual sobre Normas Minimas para el
Desarrollo de Programas de Vigilancia para Silicosis. Deberán utilizar como meta para
el año 2013, un aumento de, a lo menos, un 15% de las empresas no incorporadas a
programa de vigilancia al 31 de diciembre de 2012.
b) Evaluar la existencia y adecuada formulación del Sistema de Gestión de Riesgos que
considere la exposición a sílice en las empresas adheridas o afiliadas establecidas en la
letra a).
c) Efectuar la detección activa de trabajadores expuestos a silice en empresas que no
hayan sido evaluadas y que tengan puestos de trabajo como los señalados en el citado
Manual y sus Anexos. Estableciendo como meta para el año 2013, la evaluación, a lo
menos, de un 15% de las empresas del catastro de empresas no evaluadas con posible
presencia de sílice (actualizado al 31 de diciembre de 2012) y a sus respectivos
trabajadores cuando corresponda.
Se deberán informar las Metas 2013 (N° de empresas) para a) y c). Plazo: 22 de
febrero de 2013.
d) Remitir información de empresas adheridas o afiliadas y trabajadores, con posible
presencia de silice y con presencia de silice, el número de empresas con evaluación
ambiental, desagregada por actividad económica, tamaño de empresa, región del país y
nivel de riesgo; el número y porcentaje de dichas empresas en las que se han
implementado programas de vigilancia para la exposición a sílice y el número de estas
empresas que cuentan con sistemas de gestión de riesgos que considera el manejo del
riesgo de silicosis, así como de empresas con nivel de riesgo 4 (IV); de los casos con
diagnóstico de silicosis, con fecha de corte al 31 de diciembre de 2012, según tablas
del ANEXO 3.
Número de trabajadores con expedientes presentados a COMPIN y de las
resoluciones emitidas por COMPIN, trimestralmente, para los años 2010, 2011 y
2012, según tabla del ANEXO 3.
El número total de trabajadores expuestos a sílice en programa de vigilancia de la
salud para los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
El número total de trabajadores a los que se les ha diagnosticado silicosis, cáncer
pulmonar, silico-tuberculosis, durante los años 2009, 2010, 2011 y 2012.
Plazo: 22 de febrero de 2013.
e) Remitir la información detallada en la letra d), en forma mensual para el año 2013.
Plazo: a más tardar el 15 de abril, 17 de junio y 15 de noviembre de 2013, y 13 de
enero de 2014.
f) Remitir el Catastro de empresas con posible presencia de sílice actualizado al 31 de
diciembre de 2012. Se deberá informar respecto del catastro inicial cuáles empresas
han sido evaluadas a esa fecha. Plazo: 22 de febrero de 2013.
g) Deberán instruir a todas sus entidades empleadoras con nivel de riesgo 4, que sean
empresas Mandantes, Principales o Usuarias, la obligación de informar a sus
contratistas los niveles de exposición a silice en cada área de trabajo y que esta
información se la deben entregar a su respectivo organismo administrador para que las
asesore e incluya a los trabajadores expuestos en un programa de vigilancia de la salud.
Plazo: permanente, a contar de la fecha de esta Circular.
h) Las Mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral deberán preparar, realizando un
trabajo conjunto y coordinado, pauta(s) de autoevaluación que permita(n) que los
empleadores determinen en qué situación se encuentran sus empresas respecto de la
exposición a sílice, cómo abordar los riesgos que involuera la exposición a silice para
sus trabajadores, y las medidas que deben tomar para evitar que éstos se enfermen.
Plazo: 28 de junio de 2013.
5. ACCIDENTES DEL TRABAJO
Considerando las implicancias que significa la ocurrencia de un accidente grave al
trabajador, a la entidad empleadora y al país, esta Superintendencia considera necesario el
envío, inicialmente, por parte de los organismos administradores, de la siguiente
información de los accidentes del trabajo que hayan ocasionado una amputación
traumática de alguna parte del cuerpo de un trabajador:
a) Acciones o programas de asistencia téenica con que cuenta el organismo administrador
para entregar a sus empresas adheridas o afiliadas, para este tipo de accidentes, y
aquellos dirigidos a los trabajadores para apoyar su reintegro al trabajo. Plazo: 4 de
marzo de 2013.
b) Catastro de empresas adheridas que las que se hayan registrado accidentes del trabajo
de este tipo, ocurridos el año 2012, precisando razón social, RUT de la empresa,
actividad económica, nombre y RUN del trabajador accidentado, fecha del accidente,
comuna y región en que ocurrió el accidente, la actividad que realizaba el trabajador,
sexo, edad, parte del cuerpo afectada, % incapacidad permanente, cuando haya sido
dictaminada. Plazo: 4 de marzo de 2013.
c) Análisis de las causas de estos accidentes y de las acciones correctivas implementadas.
Plazo: 4 de marzo de 2013.
De acuerdo a lo señalado en la Circular N° 2.295, de 11 de mayo de 2006, esta
Superintendencia instruye a los organismos administradores iniciar la notificación de los
accidentes del trabajo graves cuya consecuencia fue una amputación traumática de
cualquier parte del cuerpo de un trabajador.
Dicha notificación deberá efectuarse en el formulario de Notificación que se incluye como
ANEXO 4, utilizando las mismas vías y mecanismos instruidos para la notificación de
accidentes laborales fatales en las Cireulares N°s. 2.607 y 2.611, ambas de 2010.
La notificación de estos accidentes deberá iniciarse a contar del 1° de enero de 2013.
IHI INSTRUCCIONES GENERALES
La información solicitada en esta Circular se deberá presentar impresa. Sin perjuicio de lo
cual, a fin de lograr una mayor eficiencia en el trabajo de consolidación de información
que debe realizar esta Superintendencia, se ha considerado necesario solicitar que dichos
antecedentes sean enviados, en archivo Excel o Word, al correo usesat@suseso.el o
presentados en un CD.
Saluda atentamente a Ud.,
Qucg Maiaboli
LUCY MARABOLI VERGARA
SUPÉRINTENDENTA (S)
Hival C "SUPERINTENDENTE"
DISTRIBUCIÓN
Asociación Chilena de Seguridad
Instituto de Seguridad del Trabajo
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción
Instituto de Seguridad Laboral
(Se adjuntan 4 ANEXOS)
Con copia informativa a:
Ministra del Trabajo y Previsión Social
Subsecretario de Previsión Social
Ministro de Salud
Subsecretario de Salud Pública
Directora del Trabajo
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Jefa Unidad de Seguridad y Salud Laboral – Dirección del Trabajo
Departamento Jurídico
Departamento Actuarial
Departamento Médico
Departamento Inspección
Unidad de Seguridad y Salud en el Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central