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SUSESOCircular19 de enero de 2015

Circular 3074

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modifica y complementa Circular N° 2892; b) El contenido de esta circular es obligatorio a contar del 1 de mayo de 2015.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16744

Texto

Superintendencia AU08-2012-05269
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile CIRCULAR N° 3074
SANTIAGO, 19 ENE 2015
MODIFICA Y COMPLEMENTA CIRCULAR N° 2.892,
DEL 17 DE DICIEMBRE DE 2012, SOBRE SISTEMA DE CONTROL INTERNO
EN LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY Nº 16.744.

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, esta Superintendencia ha estimado
pertinente impartir las siguientes instrucciones que modifican y complementan la Circular
Nº 2.892, de 2012, que norma sobre el sistema de control interno para las Mutualidades de
Empleadores de la Ley Nº 16.744.
1. Se reemplaza el numeral 3.1.2. “Comités de Directores”, por el siguiente:
“3.1.2. Conocimientos del Directorio
El Directorio, de modo de involucrarse activamente en el sistema de control interno
implementado en la respectiva Mutualidad, debe contar con un grado suficiente de
conocimiento respecto de su funcionamiento y de los elementos que lo componen.".
2. Se reemplaza el texto del numeral 5. “AUDITORÍA INTERNA”, por el siguiente:
“La Mutualidad deberá poseer una Unidad de Auditoría Interna de naturaleza y
alcance apropiado para sus operaciones. Esto incluye asegurar el cumplimiento de
todas las políticas y procedimientos aplicables, así como revisar si sus políticas,
prácticas y controles siguen siendo suficientes y apropiados. Los resultados
obtenidos por la Unidad de Auditoría Interna deben ser reportados directamente al
Directorio.
La constitución de la Unidad de Auditoría Interna es de responsabilidad del
Directorio y su dependencia, evaluación de desempeño, nombramiento de
profesional responsable, remuneraciones, entre otros, deben ser temas privativos
del Directorio.
La Unidad de Auditoría Interna debe establecer su Plan Anual de Auditoría y
ejecutarlo en forma objetiva e independiente de las funciones operacionales. Para
asegurar su independencia, la Unidad de Auditoría Interna no debe realizar otras
funciones operativas en la Mutualidad o con entidades que prestan servicios a ésta,
evitándose, de este modo, conflictos de interés.
El Directorio deberá asegurar que la Unidad de Auditoría Interna posea:
Acceso irrestricto a todos los departamentos o áreas principales, funcionales y
de apoyo de la Mutualidad, incluyendo a las funciones contratadas con
proveedores externos.
Independencia apropiada, incluyendo las líneas de reporte hacia el Directorio.
Un nivel tal, dentro de la Mutualidad, que garantice que la alta gerencia
reaccione y actúe con base en sus recomendaciones.
Recursos y personal suficiente y apropiadamente capacitado, con la
experiencia necesaria para entender y evaluar el negocio que están auditando.
Una metodología que identifique los principales riesgos incurridos por la
institución para asignar sus recursos de conformidad con ello.
Por último, la Mutualidad debe poner los informes de auditoría interna a disposición
de la Superintendencia cuando esta última así lo requiera.".

3. Se sustituye el numeral 6. "VIGENCIA", el cual pasa a ser "7.", por lo siguiente:
"6. COMITÉ DE AUDITORÍA
El Directorio, deberá conformar un Comité de Auditoría, el cual sesione
periódicamente. Este debe estar integrado, a lo menos, por un Director
representante de las entidades empleadoras adherentes y un Director
representante de los trabajadores, siendo presidido por uno de ellos, quien tendrá el
voto dirimente en la adopción de los acuerdos. Además, podrá contar con la
participación permanente de asesores externos, el responsable de la Unidad de
Auditoría Interna y el responsable del área especializada en la gestión de riesgos,
los cuales tendrán sólo derecho a voz, pudiendo ser excluidos de las deliberaciones
en cualquier momento a petición de un Director.
Los asesores externos deben ser elegidos por los Directores que integren el
Comité, debiendo quedar constancia de la elección en el acta respectiva. Por otra
parte, los asesores externos deben suscribir un contrato de prestación de servicios
donde se establezca claramente el contexto en el cual se genera la contratación, el
objeto o finalidad de la prestación de servicios, los derechos y obligaciones de las
partes, el valor pagado por la prestación y su periodicidad, la duración de la
prestación, las condiciones de término del contrato, los mecanismos de solución de
controversias, entre otros.
El Comité debe contar con un estatuto, aprobado por el Directorio el que debe ser
remitido a esta Superintendencia, al igual que sus modificaciones posteriores, en el
mes siguiente de haber adoptado o modificado el respectivo acuerdo. El estatuto
debe establecer los objetivos, funciones, responsabilidades, frecuencia de
reuniones y todos aquellos aspectos necesarios para su adecuada constitución y
funcionamiento.
Asimismo, todas las decisiones y aspectos relevantes que se traten en el Comité
deben quedar registrados de manera formal a través de un acta, donde quede
constancia de los argumentos entregados por cada uno de los participantes
respecto de las materias tratadas en cada sesión.
Las funciones del Comité de Auditoría deben comprender al menos:
a. Revisar la adecuación y confiabilidad de la información económica contable, así
como también, la relativa a las prestaciones que otorga la Mutualidad.
b. Recomendar al Directorio, la designación, evaluación de desempeño,
compensación y, de ser el caso, el término de la relación profesional con el
responsable de la Unidad de Auditoría Interna.
C. Monitorear la ejecución del proceso de selección y contratación de la empresa
de auditoría externa.
d. Evaluar y hacer seguimiento al Plan Anual de Auditoría de la Unidad de
Auditoría Interna y al Programa de Trabajo de la empresa de auditoría externa.
e. Recibir y revisar los informes de auditoría, además de conocer sobre las
observaciones levantadas y las respectivas acciones correctivas.
f. Periódicamente confirmar la debida independencia de la Unidad de Auditoría
Interna y la empresa de auditoría externa.
g. Revisar y analizar los estados financieros de la Mutualidad, así como también
la opinión y recomendaciones de la empresa de auditoría externa.

h. Revisar, en conjunto con la Unidad de Auditoría Interna y la empresa de
auditoría externa, el funcionamiento y adecuación del sistema de control
interno.
i. Mantener canales fluidos de comunicación con la Unidad de Auditoría Interna,
empresa de auditoría externa y, en general, con los trabajadores de la
Mutualidad con el objeto de poder conocer de primera fuente denuncias sobre
actividades sospechosas, fraudulentas o ilegales.
j. Rendir cuenta al Directorio respecto al trabajo realizado en el Comité de
Auditoría.".
4. Vigencia.
El cumplimiento de las exigencias contenidas en la presente Circular, será de
carácter obligatorio a partir del 1º de mayo de 2015.
Saluda atentamente a Ud.,
"SUPERINTENDENTE"
CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
CSM/ETS/RGC
DISTRIBUCIÓN
- Mutualidades de la Ley Nº 16.744
- Departamento de Supervisión Y Control
- Oficina de Partes
- Archivo Central

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