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Circular 3127
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Derogada por Circular N° 3247
Destinatario
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral.
Normas citadas
- D.S. N° 40, de 1969
- D.S. N° 57, de 1969, del Ministerio del Trabajo
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo.
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
- del Ministerio del Trabajo
Texto
AU08-2015-02256
rintendencia
Goblerno de Chile CIRCULAR N° 3127
FECHA 22 JUN 2015
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA
ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU
CUMPLIMIENTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y el D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir
instrucciones a los organismos administradores para que realicen una amplia difusión de los requisitos que
las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por
siniestralidad efectiva, establecidos en el artículo 8° del referido D.S. N°67, y sobre los medios para su
acreditación.
La necesidad de impartir estas instrucciones obedece a que en los procesos de evaluación anteriores, se ha
observado que un porcentaje elevado de las entidades empleadoras, que por siniestralidad efectiva,
pudieron haber rebajado o quedado exentos de cotización adicional diferenciada, no accedieron a dicha
rebaja o exención, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que le eran exigibles.
I. DIFUSIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA O EXENCIÓN DE LA
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA A TRAVÉS DE SITIO WEB Y CORREO
ELECTRÓNICO
1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos administradores
Desde el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice el proceso de
evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán habilitar en un
lugar visible y destacado de la página de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que esta
Superintendencia pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para
acceder a la rebaja o exención"
Este banner estará direccionado a una página de esta Superintendencia. Se adjunta a estas
instrucciones un CD con el respectivo banner y URL.
Además, los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de sus
entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para determinar su tasa de
siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de estos
antecedentes.
2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras
A partir el mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de evaluación, los
organismos administradores deberán remitir un correo electrónico masivo a sus entidades
empleadoras adherentes o afiliadas, con el link a la información del banner que esta
Superintendencia ha puesto a disposición conforme a lo instruido precedentemente.
El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo administrador. En él deberá
precisar, a lo menos, que a través del link que se adjunta, se podrá acceder a información sobre el
inicio del proceso de evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras
que de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la tasa cotización
adicional.
II. REQUISITO DE LA LETRA a) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del D.S. 67, antes citado, uno de los requisitos
que las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja o exención de su cotización
adicional diferenciada, es hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744.
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado hasta las cotizaciones
correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de
evaluación.
En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen su cumplimiento.
Éstos solo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus
registros, se encuentren impagas.
El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se encuentra al día en el pago
de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a acreditar los restantes requisitos que le fueran
exigibles.
Cuando una entidad empleadora se hubiese cambiado de organismo administrador, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el nuevo
organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de la próxima
evaluación y que informe si registra cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a cuáles
meses corresponden.
Las entidades empleadoras que no se encuentran al día en el pago de las cotizaciones señaladas en el título
anterior, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones
adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación. Con todo, para las
entidades empleadoras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que le fueren exigibles hasta el 31
de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, la rebaja o
exención regirá a contar del 1º de enero del año siguiente.
Quienes acrediten el pago las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de
diciembre y el cumplimiento de los demás requisitos que correspondan, tendrán derecho a que la rebaja o
exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la
acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles.
REQUISITO DE LA LETRA b) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
Las entidades empleadoras deberán acreditar además, cuando proceda, tener en funcionamiento el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copias de las actas de constitución de todos
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en
los dos últimos Períodos Anuales, y una declaración jurada ante notario del representante legal de la
entidad empleadora, suserita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el
funcionamiento del o de los Comités Paritarios (se adjunta modelo de declaración jurada).
IV. REQUISITO DE LA LETRA c) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
Las entidades empleadoras deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
Titulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
durante los últimos dos Períodos Anuales del Proceso de Evaluación.
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá, cuando corresponda,
presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, del representante legal, en la que se
indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado al experto en prevención de
riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro del experto en el Servicio de Salud o la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y el número de jornadas por las cuales está
contratado (se adjunta modelo de declaración simple).
Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V (Reglamento Interno) y VI
(Obligación de informar los riesgos laborales) del D S. N° 40, de 1969, la entidad empleadora deberá
presentar un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, del representante legal en la que se
indique que la entidad empleadora mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y que
ha cumplido con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos de sus laborales,
durante los periodos antes citados (se adjunta modelo de declaración simple).
Los modelos o formatos de declaración que se adjuntan a esta circular, podrán ser adaptados por los
organismos administradores, según las características de las entidades empleadoras, con el objetivo de
facilitar la comprensión por las entidades empleadoras de los requisitos que deben acreditar.
Estos formatos se podrán adjuntar a las cartas que se envien a las entidades empleadoras que podrían
acceder a una rebaja o exención de su tasa de cotización adicional. En todo caso, deberán estar disponibles
en el sitio web de los respectivos organismos administradores.
V. FORMATO DE CARTAS
Con la finalidad que las comunicaciones dirigidas a las entidades empleadoras contengan información que
facilite la comprensión de los requisitos que deben cumplir y acreditar para acceder a la rebaja o exención
de su cotización adicional, en los Anexos N°s. 1 y 2 de estas instrucciones se acompañan los nuevos
formatos de las cartas que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de
Empleadores deberán utilizar para comunicar el inicio del proceso de evaluación de las entidades que
pueden acceder a la mencionada rebaja.
Tratándose de entidades empleadoras adheridas a las Mutualidades de Empleadores, dependiendo de si
éstas se encuentran o no al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, según los
registros de su organismo administrador, se deberá utilizar en el primer caso, el formato de carta del
Anexo N° 1 y si no se encuentra al día, el formato de carta del Anexo N° 2.
En el caso de entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, se utilizará el Anexo N°1
cuando no se tenga información respecto del pago de las cotizaciones y el Anexo N° 2 en aquellos casos
en que se disponga de información sobre los periodos con cotizaciones adeudadas.
Se mantiene el formato de las demás cartas que deben remitirse de conformidad al D.S. N° 67, de 1999,
esto es, las comunicaciones a las entidades que mantienen su tasa y a aquéllas cuya cotización adicional se
recarga, el que fue instruido a través de la Cireular N° 2.233, de 2005, con las modificaciones contenidas
en la Circular N° 2.529, de 2009. Sin embargo, en su extremo superior izquierdo, dichas cartas deberán
contener el logo de esta Superintendencia.
VI. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Las presentes instrucciones serán obligatorias desde la fecha de publicación de esta Circular. En todó caso,
para el proceso de evaluación del año 2015, el banner deberá estar disponible en los sitios web de los
organismos administradores, a más tardar el 1° de julio del presente año.
Los organismos administradores deberán dar amplia difusión a las presentes instrucciones, especialmente
entre las personas encargadas de su aplicación.
"SUPERINTENCENTE CLAUDÍO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
MEGA/VNC/EG
DISTRIBUCIÓN
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744 (se adjunta CD)
Instituto de Seguridad Laboral (se adjunta CD)
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA DE REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD Y OBLIGACION DE INFORMAR
Por el presente instrumento, Yo,
Célula de Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° ....., en cumplimiento a lo
establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad
Social, DECLARO QUE:
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015 se encontraba vigente el
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como también que
hemos dado cumplimiento a la obligación de informar a todos los trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos. Lo anterior, conforme a lo preceptuado en el
artículo 67 de la Ley N°16.744 y en los Títulos V y VI del D.S. N°40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Por el presente instrumento, Yo,
Célula de Identidad N° representante legal de la
empresa RUT N°. en
cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social, DECLARO QUE:
Desde el .cuento con la asesoría del Experto en Prevención de
Riesgos, categoría .que tiene el registro N°.
del Servicio de Salud o SEREMI de Salud, y que cumple con una jornada de
trabajo de .......horas semanales conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 40
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° , en cumplimiento a lo establecido
en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, DECLARO QUE:
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, se encontraba(n) en funcionamiento
el/los Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora que
represento, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
A continuación se señalan cual(es) es/son el/los Comité(s) que se encontraban en
funcionamiento (indicar calle y comuna en que se encuentra la dependencia a la que
pertenece cada Comité).
Dirección de la dependencia
Dirección de la dependencia
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Organismo
ANEXO N° 1
(Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de....... de 2015
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que esa
entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a -
%, sólo si eumple los requisitos que se señalan más adelante.
durante el periodo de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 días
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de Salud, en la sucursal del ISL más
cercana a la entidad empleadora.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO DE LA
LEY N° 16.744
Este requisito será verificado por el Instituto de Seguridad Laboral, al momento que se le presente
la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y
VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
(Período 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos que entrañan
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo 1° de julio 2013 al 30
Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que se hubieren
constituido por primera vez o renovado en el período y
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (PerÍodo 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o téenico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la nueva
tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 2016
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015 , en
contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cereana al domicilio de la
entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.el.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
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Organismo
ANEXO N° 2
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de..... de 2015
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que esa
entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a --
%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
durante el período de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 días
contados desde la notificación de esta carta certificada, la cual se entenderá practicada al tercer dia
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de Salud, en la sucursal del ISL más
cercana a la entidad empleadora.
N° 16.744
De acuerdo a la información disponible, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el
anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando copias
de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el punto 2) de esta
carta
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Período 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
Presentar un informe, carta o declaración simple o jurada suserita ante notario por el representante
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos que entrañan
c COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período 1° de julio 2013 al 30
Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Periodo 1° de
Presentar un informe, una carta o una declaración simple o jurada ante notario del
representante legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece (profesional o
técnico), el número de registro del Experto en el Servicio de Salud o la Seremi de Salud
correspondiente, y el número de jomadas por las cuales está contratado.
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la tasa
rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015 , en
contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la ofieina del ISL más cercana al domicilio de la
entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.el.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
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ANEXO N° 1
(Entidades empleadoras con cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de.... de 2015
REF: Comunica inicio de Proceso de
Evaluación de Siniestralidad Efectiva. D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Señores
Empresa adherente Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar a (Nombre de la
Mutualidad), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad empleadora
puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a --%, sólo si cumple los
requisitos que se señalan más adelante.
durante el período de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 dias
solicitud de rectificación deberá presentarla a la agencia de esta Mutualidad más cercana.
N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad se encuentra al día en el pago de las cotizaciones
hasta la correspondiente a las remuneraciones del mes de junio de 2015.
b. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Periodo: 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos de sus labores
durante el período citado.
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo: 1° de julio 2013 al 30
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
periodo citado.
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Período: 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o téenico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la tasa
rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015, en
contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutual más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutual más cercana, o en su página WEB:
www o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.cl.
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ANEXO N° 2
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de....... de 2015
Señores
Empresa Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar a (Nombre de la
Mutualidad), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad empleadora
puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --%, sólo si cumple los
requisitos que se señalan más adelante.
durante el periodo de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 dias
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta Mutualidad, en la sucursal más cercana.
N°16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el anexo
Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando copias
de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el punto 2) de esta
carta
b. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Periodo 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo: 1° de julio 2013 al 30
Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
d. DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Periodo: 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o técnico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la nueva
tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015, en
contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutual más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutual más cereana, o en su página WEB:
www. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.cl.
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Goblerno de Chile CIRCULAR N° 3127
FECHA 22 JUN 2015
D.S. N°67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL. INSTRUYE SOBRE DIFUSIÓN DE REQUISITOS PARA
ACCEDER A REBAJA Y MEDIOS PARA ACREDITAR SU
CUMPLIMIENTO
En ejercicio de las atribuciones que le confieren las Leyes N°s. 16.395 y 16.744 y el D.S. N° 67, de 1999,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta Superintendencia ha estimado necesario impartir
instrucciones a los organismos administradores para que realicen una amplia difusión de los requisitos que
las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja o exención de la cotización adicional por
siniestralidad efectiva, establecidos en el artículo 8° del referido D.S. N°67, y sobre los medios para su
acreditación.
La necesidad de impartir estas instrucciones obedece a que en los procesos de evaluación anteriores, se ha
observado que un porcentaje elevado de las entidades empleadoras, que por siniestralidad efectiva,
pudieron haber rebajado o quedado exentos de cotización adicional diferenciada, no accedieron a dicha
rebaja o exención, por no acreditar el cumplimiento de los requisitos que le eran exigibles.
I. DIFUSIÓN DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A REBAJA O EXENCIÓN DE LA
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA A TRAVÉS DE SITIO WEB Y CORREO
ELECTRÓNICO
1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos administradores
Desde el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice el proceso de
evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos administradores deberán habilitar en un
lugar visible y destacado de la página de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que esta
Superintendencia pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para
acceder a la rebaja o exención"
Este banner estará direccionado a una página de esta Superintendencia. Se adjunta a estas
instrucciones un CD con el respectivo banner y URL.
Además, los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de sus
entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para determinar su tasa de
siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para resguardar la confidencialidad de estos
antecedentes.
2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras
A partir el mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de evaluación, los
organismos administradores deberán remitir un correo electrónico masivo a sus entidades
empleadoras adherentes o afiliadas, con el link a la información del banner que esta
Superintendencia ha puesto a disposición conforme a lo instruido precedentemente.
El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo administrador. En él deberá
precisar, a lo menos, que a través del link que se adjunta, se podrá acceder a información sobre el
inicio del proceso de evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras
que de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la tasa cotización
adicional.
II. REQUISITO DE LA LETRA a) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del D.S. 67, antes citado, uno de los requisitos
que las entidades empleadoras deben cumplir para acceder a la rebaja o exención de su cotización
adicional diferenciada, es hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744.
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado hasta las cotizaciones
correspondientes a las remuneraciones del mes de junio del año en que se efectúa el proceso de
evaluación.
En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores verifiquen su cumplimiento.
Éstos solo podrán requerir a las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus
registros, se encuentren impagas.
El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se encuentra al día en el pago
de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a acreditar los restantes requisitos que le fueran
exigibles.
Cuando una entidad empleadora se hubiese cambiado de organismo administrador, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22 del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el nuevo
organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la aplicación de la próxima
evaluación y que informe si registra cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a cuáles
meses corresponden.
Las entidades empleadoras que no se encuentran al día en el pago de las cotizaciones señaladas en el título
anterior, para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las cotizaciones
adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso de evaluación. Con todo, para las
entidades empleadoras que acrediten el cumplimiento de los requisitos que le fueren exigibles hasta el 31
de octubre del año en que se realiza el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, la rebaja o
exención regirá a contar del 1º de enero del año siguiente.
Quienes acrediten el pago las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta el 31 de
diciembre y el cumplimiento de los demás requisitos que correspondan, tendrán derecho a que la rebaja o
exención se les aplique a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la
acreditación de todos los requisitos que les fueren exigibles.
REQUISITO DE LA LETRA b) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
Las entidades empleadoras deberán acreditar además, cuando proceda, tener en funcionamiento el o los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copias de las actas de constitución de todos
los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en
los dos últimos Períodos Anuales, y una declaración jurada ante notario del representante legal de la
entidad empleadora, suserita también por los miembros de dichos Comités, en que se certifique el
funcionamiento del o de los Comités Paritarios (se adjunta modelo de declaración jurada).
IV. REQUISITO DE LA LETRA c) ARTÍCULO 8° D.S. N° 67, DE 1999, DEL MINISTERIO
Las entidades empleadoras deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en los
Titulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
durante los últimos dos Períodos Anuales del Proceso de Evaluación.
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá, cuando corresponda,
presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, del representante legal, en la que se
indique: la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha contratado al experto en prevención de
riesgos, la categoría a la cual pertenece, el número de registro del experto en el Servicio de Salud o la
Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y el número de jornadas por las cuales está
contratado (se adjunta modelo de declaración simple).
Para acreditar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V (Reglamento Interno) y VI
(Obligación de informar los riesgos laborales) del D S. N° 40, de 1969, la entidad empleadora deberá
presentar un informe, carta, declaración simple o jurada ante notario, del representante legal en la que se
indique que la entidad empleadora mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y que
ha cumplido con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos de sus laborales,
durante los periodos antes citados (se adjunta modelo de declaración simple).
Los modelos o formatos de declaración que se adjuntan a esta circular, podrán ser adaptados por los
organismos administradores, según las características de las entidades empleadoras, con el objetivo de
facilitar la comprensión por las entidades empleadoras de los requisitos que deben acreditar.
Estos formatos se podrán adjuntar a las cartas que se envien a las entidades empleadoras que podrían
acceder a una rebaja o exención de su tasa de cotización adicional. En todo caso, deberán estar disponibles
en el sitio web de los respectivos organismos administradores.
V. FORMATO DE CARTAS
Con la finalidad que las comunicaciones dirigidas a las entidades empleadoras contengan información que
facilite la comprensión de los requisitos que deben cumplir y acreditar para acceder a la rebaja o exención
de su cotización adicional, en los Anexos N°s. 1 y 2 de estas instrucciones se acompañan los nuevos
formatos de las cartas que las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de
Empleadores deberán utilizar para comunicar el inicio del proceso de evaluación de las entidades que
pueden acceder a la mencionada rebaja.
Tratándose de entidades empleadoras adheridas a las Mutualidades de Empleadores, dependiendo de si
éstas se encuentran o no al día en el pago de las cotizaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, según los
registros de su organismo administrador, se deberá utilizar en el primer caso, el formato de carta del
Anexo N° 1 y si no se encuentra al día, el formato de carta del Anexo N° 2.
En el caso de entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, se utilizará el Anexo N°1
cuando no se tenga información respecto del pago de las cotizaciones y el Anexo N° 2 en aquellos casos
en que se disponga de información sobre los periodos con cotizaciones adeudadas.
Se mantiene el formato de las demás cartas que deben remitirse de conformidad al D.S. N° 67, de 1999,
esto es, las comunicaciones a las entidades que mantienen su tasa y a aquéllas cuya cotización adicional se
recarga, el que fue instruido a través de la Cireular N° 2.233, de 2005, con las modificaciones contenidas
en la Circular N° 2.529, de 2009. Sin embargo, en su extremo superior izquierdo, dichas cartas deberán
contener el logo de esta Superintendencia.
VI. VIGENCIA Y DIFUSIÓN
Las presentes instrucciones serán obligatorias desde la fecha de publicación de esta Circular. En todó caso,
para el proceso de evaluación del año 2015, el banner deberá estar disponible en los sitios web de los
organismos administradores, a más tardar el 1° de julio del presente año.
Los organismos administradores deberán dar amplia difusión a las presentes instrucciones, especialmente
entre las personas encargadas de su aplicación.
"SUPERINTENCENTE CLAUDÍO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
MEGA/VNC/EG
DISTRIBUCIÓN
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Mutualidades de Empleadores Ley N° 16.744 (se adjunta CD)
Instituto de Seguridad Laboral (se adjunta CD)
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA DE REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD Y OBLIGACION DE INFORMAR
Por el presente instrumento, Yo,
Célula de Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° ....., en cumplimiento a lo
establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad
Social, DECLARO QUE:
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015 se encontraba vigente el
Reglamento Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como también que
hemos dado cumplimiento a la obligación de informar a todos los trabajadores
acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de
los métodos de trabajo correctos. Lo anterior, conforme a lo preceptuado en el
artículo 67 de la Ley N°16.744 y en los Títulos V y VI del D.S. N°40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Por el presente instrumento, Yo,
Célula de Identidad N° representante legal de la
empresa RUT N°. en
cumplimiento a lo establecido en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social y a las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social, DECLARO QUE:
Desde el .cuento con la asesoría del Experto en Prevención de
Riesgos, categoría .que tiene el registro N°.
del Servicio de Salud o SEREMI de Salud, y que cumple con una jornada de
trabajo de .......horas semanales conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 40
de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° , en cumplimiento a lo establecido
en el D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y a las
instrucciones impartidas por la Superintendencia de Seguridad Social, DECLARO QUE:
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, se encontraba(n) en funcionamiento
el/los Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora que
represento, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
A continuación se señalan cual(es) es/son el/los Comité(s) que se encontraban en
funcionamiento (indicar calle y comuna en que se encuentra la dependencia a la que
pertenece cada Comité).
Dirección de la dependencia
Dirección de la dependencia
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ANEXO N° 1
(Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de....... de 2015
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que esa
entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a -
%, sólo si eumple los requisitos que se señalan más adelante.
durante el periodo de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 días
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de Salud, en la sucursal del ISL más
cercana a la entidad empleadora.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO DE LA
LEY N° 16.744
Este requisito será verificado por el Instituto de Seguridad Laboral, al momento que se le presente
la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a continuación.
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y
VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
(Período 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos que entrañan
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo 1° de julio 2013 al 30
Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que se hubieren
constituido por primera vez o renovado en el período y
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (PerÍodo 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o téenico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la nueva
tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 2016
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015 , en
contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cereana al domicilio de la
entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.el.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
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ANEXO N° 2
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de..... de 2015
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que esa
entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a --
%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
durante el período de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 días
contados desde la notificación de esta carta certificada, la cual se entenderá practicada al tercer dia
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de Salud, en la sucursal del ISL más
cercana a la entidad empleadora.
N° 16.744
De acuerdo a la información disponible, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el
anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando copias
de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el punto 2) de esta
carta
CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Período 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
Presentar un informe, carta o declaración simple o jurada suserita ante notario por el representante
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos que entrañan
c COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período 1° de julio 2013 al 30
Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Periodo 1° de
Presentar un informe, una carta o una declaración simple o jurada ante notario del
representante legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora ha
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece (profesional o
técnico), el número de registro del Experto en el Servicio de Salud o la Seremi de Salud
correspondiente, y el número de jomadas por las cuales está contratado.
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la tasa
rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015 , en
contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la ofieina del ISL más cercana al domicilio de la
entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.el.
SECRETARIO REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD
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ANEXO N° 1
(Entidades empleadoras con cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de.... de 2015
REF: Comunica inicio de Proceso de
Evaluación de Siniestralidad Efectiva. D.S. N°
67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
Señores
Empresa adherente Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar a (Nombre de la
Mutualidad), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad empleadora
puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de-% a --%, sólo si cumple los
requisitos que se señalan más adelante.
durante el período de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 dias
solicitud de rectificación deberá presentarla a la agencia de esta Mutualidad más cercana.
N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad se encuentra al día en el pago de las cotizaciones
hasta la correspondiente a las remuneraciones del mes de junio de 2015.
b. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Periodo: 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerea de los riesgos de sus labores
durante el período citado.
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo: 1° de julio 2013 al 30
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
periodo citado.
DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Período: 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o téenico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la tasa
rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015, en
contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutual más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutual más cercana, o en su página WEB:
www o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.cl.
Logo
Organismo
ANEXO N° 2
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de....... de 2015
Señores
Empresa Adherida a Mutualidad
que sumada a las tasas de cotización básica y extraordinaria, deberá pagar a (Nombre de la
Mutualidad), durante los años 2016 y 2017.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad empleadora
puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --%, sólo si cumple los
requisitos que se señalan más adelante.
durante el periodo de evaluación y que sirvió de base para el cálculo de la tasa de cotización
Si dicha información presenta errores, se podrá solicitar su rectificación dentro del plazo de 15 dias
solicitud de rectificación deberá presentarla a esta Mutualidad, en la sucursal más cercana.
N°16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el anexo
Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando copias
de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el punto 2) de esta
carta
b. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LOS TÍTULOS V Y VI
(Periodo 1° de julio 2013 al 30 de junio de 2015).
y cumple con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Periodo: 1° de julio 2013 al 30
Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y
d. DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES (Periodo: 1° de
en Prevención de Riesgos, la categoria a la cual pertenece (profesional o técnico), el número de
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 2015, la nueva
tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 2016.
Si no pudiera acreditarlos en la fecha indicada, podrá hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2015, en
contar del 1º del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente acreditado el cumplimiento
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutual más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutual más cereana, o en su página WEB:
www. o al teléfono
También encontrará información en www.suseso.cl.