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SUSESOCircular17 de agosto de 2015

Circular 3144

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Vigencia: 1° de diciembre de 2015; Deroga, a contar del 1° de diciembre de 2015.

Destinatario

Mutualidades de empleadores; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración delegada; Subsecretaría de Previsión Social.

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19628
  • Ley N° 20584

Texto

Superintendencia de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
AU08-2015-03292
CIRCULAR N° 3144
SANTIAGO, 1.7 AGO 2015
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744,
RESPECTO A LA ENTREGA DE INFORMACIÓN,
COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL SEGURO CONTRA
RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y DE
ENFERMEDADES PROFESIONALES

Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2, 30 y 38
letra d) de la Ley N° 16.395; 12 y 74 de la Ley N° 16.744, imparte las siguientes
instrucciones a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
I. INTRODUCCIÓN
La presente circular tiene como objetivo sistematizar, consolidar y complementar las
instrucciones que esta Superintendencia ha impartido al Instituto de Seguridad Laboral,
a las Mutualidades de Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de
Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la
Construcción) y a las empresas con administración delegada, en adelante los
"organismos administradores", sobre la entrega de información a los trabajadores,
dependientes o independientes, empleadores y público en general, relativa al Seguro de
la Ley N° 16.744.
En estas instrucciones se establecen las exigencias que deberán cumplir los organismos
administradores para facilitar y mejorar el acceso a información relevante sobre el
funcionamiento del Seguro de la Ley N°16.744 y el otorgamiento de las prestaciones,
con miras a acceder a una atención adecuada y oportuna.
II. OBLIGACIONES GENERALES
1. Toda información entregada por los organismos administradores deberá confeccionarse
considerando que están destinados a orientar y resolver las posibles dudas e
inquietudes de los afiliados, razón por la cual deben redactarse en un lenguaje simple y
comprensible.
2. Dicha información deberá proveerse en forma permanente, esto es, no sólo al momento
de la afiliación o adhesión del empleador o del trabajador independiente, sino durante
toda la vigencia de dicho vínculo, utilizando para tal efecto los canales de
comunicación presencial y remotos (escrito, audiovisual, electrónico, call center, sitio
web, etc.).
Toda información generada por los organismos administradores, deberá ceñirse a las
disposiciones que establece la Ley N°16.744, su normativa complementaria y a las
circulares impartidas por esta Superintendencia, cuando corresponda.
3. Todo medio de difusión, en soporte papel o electrónico, deberá contener el siguiente
mensaje: "Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede
dirigirse a la Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)".
Lo anterior, salvo en aquellas situaciones particulares en que esta Superintendencia
instruya otro mensaje.
III. DOCUMENTOS Y NORMAS GENERALES PARA LA ATENCIÓN MÉDICA
1. Los organismos administradores, en todos sus centros de atención de público y en
aquellos centros de atención de salud con los que mantengan convenio, deberán tener a
disposición formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y
de Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP) y todos los elementos
que permitan completarlos. Además, deberán entregar copias de las respectivas DIAT
o DIEP al denunciante.

2. Los pacientes que ingresan a los servicios médicos de un organismo administrador o de
aquellos con los que este último tenga convenio, deberán ser advertidos que en el
evento que su dolencia se califique como de origen común, deberán pagar el valor de
las prestaciones que no sean cubiertas por su sistema previsional de salud común
(FONASA e ISAPRE).
Para ello, previo a la entrega de la atención médica, el organismo administrador pondrá
a disposición del trabajador un formulario de advertencia, cuyo formato se establece en
el Anexo N° 4, el cual deberá ser suscrito por el trabajador en señal de conocimiento,
en la medida que su estado de salud y conciencia lo permitan.
Si el trabajador se negare a suscribir dicha advertencia, o no pudiere hacerlo por
cualquier otro motivo, el organismo administrador deberá dejar constancia por escrito
de tal situación y otorgarle de igual modo atención médica.
3. En el evento que una persona se presente en los servicios asistenciales sin DIAT o
DIEP y se niega a firmar una denuncia estando en condiciones de hacerlo, se deberá
advertir que su ingreso es como paciente privado afecto al D.L. N°1.819 de 1977,
dejando constancia escrita de tal situación.
4. Los organismos administradores no podrán, en ningún caso, condicionar la atención
médica de los trabajadores a la suscripción de un pagaré, ni a la entrega de un cheque
en blanco en garantía, ni al abono de una cantidad de dinero en efectivo.
5. En situaciones de urgencia, es decir, cuando la condición de salud o cuadro clínico del
trabajador implique riesgo vital y/o secuela funcional grave de no recibir atención
médica inmediata, ésta deberá proporcionársele enseguida, sin que para ello sea
menester de ninguna formalidad o trámite previo.
IV. MEDIOS DE INFORMACIÓN, COMUNICACIÓN Y DIFUSIÓN
1.MURAL OFICIAL, ÚNICO Y OBLIGATORIO
Las Mutualidades de Empleadores y las empresas con administración delegada,
deberán mantener en todos sus centros de atención de salud, un mural oficial.
Asimismo, el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberá asegurar que se mantenga
dicho mural en los servicios de urgencia de los hospitales de alta complejidad ubicados
en la ciudad sede de la dirección del Servicio de Salud, tanto de la Región
Metropolitana como en el resto de las regiones.
Este mural oficial deberá:
a) Contener información básica sobre los derechos, obligaciones, procedimientos de
denuncia de los accidentes del trabajo o de trayecto y de enfermedad profesional
y sobre las instancias de reclamo. Su contenido específico, se establece en el
Anexo N° 1 de esta circular.
b) Cumplir las especificaciones técnicas, parámetros y normas de uso, de carácter
obligatorio, establecidas en el Anexo N°2 de esta circular.
c) Instalarse en un soporte, conforme a lo indicado en el Anexo N°2, debidamente
protegido y ubicado en lugares visibles de las salas de espera, módulos de
admisión u otras dependencias de acceso de los pacientes del Seguro de la Ley
N°16.744.

Para efectos de su impresión y del cumplimiento de las instrucciones establecidas en
este numeral, se adjunta un CD que contiene un archivo en PDF del Mural Oficial y
una copia del Anexo N° 2 antes señalado.
La impresión del mural no podrá contener el logotipo de la Mutualidad o ISL, según
corresponda, ni publicidad de terceros.
2. FOLLETOS Y MATERIAL INFORMATIVO
a) Con la finalidad de proporcionar a los beneficiarios información sobre aspectos
relevantes del Seguro de la Ley N°16.744, las Mutualidades de Empleadores y el
ISL deberán mantener folletos o material informativo, en formato electrónico o
papel, a la vista y a disposición del público, en forma gratuita, en todos sus
centros de atención y en los recintos asistenciales con los que mantengan
convenio.
b) Los documentos deberán contener, al menos, las preguntas y respuestas
establecidas en el Anexo N°3 de esta circular. No obstante, podrán contener
información adicional sobre los mismos tópicos, siempre que se ajusten a las
disposiciones establecidas en la Ley N°16.744, su normativa complementaria y a
las instrucciones de esta Superintendencia. Además, los organismos
administradores deberán proporcionar y poner a disposición de las entidades
empleadoras y de los trabajadores independientes afiliados o adheridos, material
informativo utilizando para dicho efecto los documentos referidos en la letra a)
precedente y otros medios de difusión, tales como, afiches, lienzos, folletos y/o
cartillas explicativas impresas, correos electrónicos, medios de difusión
audiovisual, envío de mensajería de texto, etc.
c) Dicho material tiene por objeto entregar información sobre la cobertura del
Seguro de la Ley N° 16.744, los procedimientos de denuncia, dónde dirigirse y
qué hacer en caso de un accidente del trabajo o de trayecto o de una enfermedad
profesional e información preventiva pertinente, según los riesgos de la
actividad económica de la entidad empleadora de que se trate.
d) Los documentos deberán señalar el nombre y logotipo de la institución y no
podrán contener ningún tipo de publicidad de terceros.
e) Los organismos administradores deberán proporcionar a las entidades
empleadoras y a los trabajadores independientes dicho material informativo, a
través de los medios señalados en la letra a) anterior, dentro del primer mes de
vigencia de la adhesión o dentro del mes siguiente a aquél en que se registre la
primera cotización tratándose de entidades empleadoras afiliadas al ISL o de
trabajadores independientes afiliados y registrados en ese Instituto.
f) Sin perjuicio de lo anterior, este material se deberá mantener actualizado y a
disposición por vía electrónica y/o papel, de las entidades empleadoras y a los
trabajadores independientes mientras subsista el vínculo de adhesión o afiliación,
debiendo remitir dicho material a lo menos una vez al año. De igual modo,
deberá enviar la misma información a los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.

3. LETREROS Y AVISOS EN LOS CENTROS ASISTENCIALES DE SALUD
a) Las Mutualidades de Empleadores deberán mantener en el exterior de todos sus
centros de atención de salud un letrero que permita la identificación del centro y
en caso de ser necesario la señalética adecuada. Dicho letrero deberá contener el
logo y nombre del organismo administrador respectivo. El diseño gráfico,
dimensiones y ubicación física de este letrero, deberá permitir su visibilidad a
toda hora desde la vía pública.
b) Asimismo, en el exterior de todos los centros de salud de las Mutualidades de
Empleadores en que no exista atención continua y permanente de público,
deberán mantener un aviso que indique los centros de atención de salud
alternativos, el que deberá ser visible a toda hora del día y cumplir con las demás
exigencias establecidas en la letra anterior.
Este aviso deberá contener, al menos, la siguiente información debidamente
actualizada:
Identificación del centro asistencial, días y horarios de atención.
ii. Datos de los centros de atención de salud con los que mantiene convenio de
atención médica fuera de su horario de funcionamiento, precisando
dirección, teléfonos de urgencia, días y horario de funcionamiento,
ordenados según la distancia a que se encuentren del centro, señalando
primero el más cercano.
iii. Para las situaciones de urgencia vital deberá señalar el centro de atención
más cercano.
Si varía alguno de los datos incluidos en dicho aviso, la información deberá ser
actualizada en un plazo máximo de cinco días hábiles.
4. SERVICIOS POR INTERNET Y CENTRO DE ATENCIÓN TELEFÓNICA (CALL
CENTER)
a) Con el objetivo que las Mutualidades de Empleadores y el ISL extiendan su
cobertura de atención de público y hagan más eficiente la entrega de
información, deberán contar con un sitio web (con o sin sucursal virtual) y con
un centro de atención telefónica operado por personal especializado y
debidamente capacitado, de acuerdo a lo señalado en el N° 1 del Título V de esta
circular.
b) El sitio web deberá tener una interfaz interactiva de configuración simple y clara,
de fácil comprensión y operación para los usuarios, con el objeto de facilitar la
obtención de los servicios que los organismos administradores ponen a su
disposición a través de este medio.
c) El sitio web deberá:
i. Ofrecer información interactiva para los usuarios y público en general.

ii. Informar sobre el procedimiento a seguir en caso de accidentes del trabajo,
accidente de trayecto y de enfermedades profesionales y permitir la descarga de
los formularios de Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo (DIAT) y
Denuncia Individual de Enfermedades Profesionales (DIEP).
iii. Permitir al empleador y al trabajador independiente afiliado obtener on line un
certificado de adhesión o afiliación, así como de su tasa de accidentabilidad u
otra información, precisando a qué data corresponde.
iv. Informar respecto de los centros de atención de salud, a nivel nacional, indicando
dirección, horarios de atención, teléfonos, el tipo de prestaciones que otorgan,
destacando los que brindan atención de urgencia.
V. Difundir en forma destacada en su sitio web los diferentes medios para formular
reclamos.
vi. Informar en su página de inicio que, en caso de disconformidad con la atención o
las resoluciones del organismo administrador, pueden dirigir sus reclamos a esta
Superintendencia. Para tal efecto, deberán publicar en dicha página, lo siguiente:
"USTED PUEDE APELAR O RECLAMAR ANTE LA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
Calificación del origen del accidente o enfermedad.
Derecho a prestaciones médicas y calidad de las mismas.
Declaración de invalidez, según Ley N° 16.744, apelación a resolución de la
COMERE.
Revisión del otorgamiento y cálculo de beneficios: Pensión de Invalidez y
Sobrevivencia, Indemnización y Subsidios Ley N°16.744.
Alza o rebaja de la cotización adicional diferenciada."
vii. Los servicios y/o información que los organismos administradores proporcionen
a través del sitio web, deberán estar disponibles las 24 horas del día, los siete días
de la semana, salvo que por razones técnicas justificadas o de fuerza mayor, se
vea afectada su continuidad. Al respecto, los organismos administradores
deberán mantener un plan de contingencia que permita dar continuidad a este
tipo de servicios. Este plan deberá ser aprobado por el Directorio de las
Mutualidades de Empleadores o el Director Nacional del ISL, según
corresponda, y remitido a esta Superintendencia dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la entrada en vigencia de esta circular.
V. SERVICIOS DE ATENCIÓN PRESENCIAL Y REMOTO
1. Los organismos administradores deberán contar en sus centros de atención de salud,
con personal debidamente instruido y capacitado, para atender en forma adecuada y
oportuna los requerimientos, dudas o inquietudes, que los trabajadores y empleadores
les formulen sobre aspectos generales de la cobertura del Seguro de la Ley N°16.744,
su normativa legal y complementaria, incluidas las circulares o instrucciones
impartidas por esta Superintendencia. Respecto de materias específicas de dicho
Seguro, los organismos administradores deberán instruir al referido personal para
derivar al requirente al profesional o a la unidad capacitada para dar respuesta a su
inquietud.

Dicho personal deberá portar una credencial u otro medio análogo, que permita su
identificación.
Aquellos organismos que tengan convenio con prestadores médicos externos, deberán
estipular en los contratos de prestación de servicios respectivos, que dicho prestador
deberá brindar las facilidades necesarias para que su personal sea capacitado por el
organismo administrador sobre la cobertura, procedimientos y beneficios del Seguro de
la Ley N°16.744.
Cabe destacar, que la celebración de los citados convenios no exime en caso alguno de
responsabilidad a los organismos administradores frente a esta Superintendencia,
debiendo mantener a su disposición copias de los convenios celebrados y todos los
antecedentes y documentación que ellos originen.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior y sin que lo reemplace en forma
alguna, los organismos administradores podrán brindar atención de público a través de
otros canales de comunicación, tales como medios electrónicos, informáticos o
audiovisuales que dispongan para cumplir con esta función. Para ello, podrán hacer uso
de correos electrónicos, mensajería de texto, centros de atención telefónica, apoyo
audiovisual, sitio web, redes sociales, entre otros medios idóneos.
El personal destinado a la atención de los requerimientos formulados a través de estos
canales de comunicación, deberá ser capacitado por los organismos administradores en
los mismos términos señalados en el primer párrafo del número precedente.
3. Las personas que atiendan público o reciban consultas a través de los referidos canales,
deberán contar con la preparación técnica suficiente, las competencias y las habilidades
necesarias para ejercer funciones de atención de público. Para ello, los organismos
administradores deberán capacitar al personal en el desarrollo de estas competencias y
habilidades.
El referido personal siempre deberá informar al usuario que, ante cualquier
disconformidad con la atención prestada, le asiste el derecho de reclamar, apelar o
denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl, debiendo
proporcionar copia de toda la información relevante para efectuar dicha reclamación,
preservando siempre la privacidad de la información de carácter personal y/o sensible,
conforme a las Leyes N°s. 19.628 y 20.584.
Los organismos administradores deben otorgar una atención eficiente y oportuna a los
afiliados y usuarios, para lo cual deberán disponer de un sistema de administración de
turnos o gestión de colas, tanto en los centros de atención de público, como en los
canales de atención remotos (call center, correo electrónico, etc.), dependiendo del
volumen de demanda.
Dicho sistema de administración tendrá por objetivo gestionar el tiempo de atención,
conocer y administrar los tiempos efectivos de espera y deserción (tasa de abandono)
de los usuarios tanto en los centros de atención de público, como en los otros canales
de atención. La información de que disponga el sistema indicado deberá encontrarse
siempre a disposición de esta Superintendencia.

VI. RECLAMOS RELATIVOS A LOS SERVICIOS DE ORIENTACIÓN E
INFORMACIÓN
1. Para los efectos de esta circular, se entenderá por reclamo el requerimiento formulado
por trabajadores, empleadores u otros beneficiarios del Seguro de la Ley N° 16.744,
con la finalidad de manifestar su disconformidad respecto a la orientación, atención y/o
información proporcionada por los organismos administradores.
2. La respuesta al reclamo deberá señalar la decisión que se adopta sobre el mismo,
precisar sus fundamentos y, cuando corresponda, indicar las medidas que se
implementarán para evitar que la situación se repita.
Los reclamos relativos a los servicios de orientación e información deberán resolverse
y notificarse al reclamante dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, contado desde
su presentación.
3. Los reclamos podrán ser presentados, por escrito, en los centros de atención público o
mediante su envío por correo postal, electrónico o a través del sitio web del respectivo
organismo administrador.
Asimismo, podrán formularse a través del call center, para cuyo efecto los organismos
administradores deberán poner a disposición de los usuarios una línea 800 ó 600.
El interesado al momento de ingresar su reclamo podrá elegir el medio de notificación
de la respuesta. De no especificar un medio, las notificaciones deberán realizarse por
vía postal.
4. Para la presentación de los reclamos, los organismos administradores deberán poner a
disposición de los reclamantes, en soporte electrónico o papel, formularios diseñados
especialmente para su interposición.
5. Al momento de su ingreso, los organismos administradores deberán asignar al reclamo
un número que permita su identificación y seguimiento, y entregar al reclamante un
documento o comprobante donde conste, al menos, su identidad, una breve descripción
del reclamo realizado, su fecha de presentación y la identidad del funcionario que lo
recibió, cuando corresponda.
6. Los organismos administradores deberán contar con un Sistema de Gestión de
Reclamos, en adelante el Sistema, con el objetivo de atenderlos y resolverlos en forma
eficaz y eficiente.
7. Para el cumplimiento de dicho objetivo, el Sistema deberá dar soporte permanente a los
distintos canales de comunicación, de modo que los interesados puedan conocer en
todo momento, el estado en que se encuentran los reclamos y efectuar un control de las
soluciones ofrecidas.
8. El Sistema deberá contar con un registro de reclamos. Las variables de este registro, así
como la periodicidad y forma en que deberán enviarse a esta Superintendencia, serán
instruidas por este Servicio, durante el año en curso.

VII. VIGENCIA
La presente Circular entrará en vigencia el 1° de diciembre de 2015.
A contar de la misma fecha se derogan las Circulares N°s. 2.238, de 2005 y 2.377, de
2007, de esta Superintendencia.
"SUPERINTENDENTE" CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
CFL/FRR/VNC/PGC/GOP
DISTRIBUCIÓN
Se adjuntan 4 Anexos (10 hojas) y un CD.
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaría de Previsión Social

ANEXO N° 1
CONTENIDO DEL MURAL UNICO Y OBLIGATORIO
1.- ENCABEZADO
“Si usted sufre un accidente del trabajo o enfermedad profesional, tiene derecho a los
beneficios del Seguro de la Ley N°16.744"
2.- PREGUNTAS Y RESPUESTAS
PREGUNTA RESPUESTA
Es un seguro social que otorga
prestaciones médicas y económicas,
gratuitas a los trabajadores, en caso de
accidente del trabajo o enfermedad
1 ¿Qué es el Seguro de la Ley N°16.744? profesional.
Este seguro es obligatorio para todo
empleador.
Los trabajadores dependientes desde el
primer día que comienzan a trabajar, y
¿Quiénes son las personas protegidas por este
2 Seguro? Los trabajadores independientes, siempre
que se encuentren al día en el pago de las
cotizaciones.
Denunciando elaccidenteolaenfermedad
profesional ante elorganismo administrador
3 ¿Cómo acceder al Seguro? (ACHS, IST, Mutual de Seguridad o ISL), los
Servicios de Salud o en la empresa con
administración delegada.
Elempleador es el principal obligado,
debiendo denunciarlo dentro del plazo de
24 horas.
4 ¿Quiénes deben denunciar un accidente del
trabajo o una enfermedad profesional? Si éste no denuncia, debe hacerlo el
trabajador, sus familiares, el médico
tratante, el Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o cualquier persona.
Completando el Formulario de Denuncia
Individual de Accidente (DIAT) o de
5 ¿Cómo denunciar? Enfermedad Profesional(DIEP),el quedebe
ser puesto a disposición por el organismo
administrador.
Médicas: Todas las necesarias para lograr
la recuperación de la salud.
6 ¿Cuáles son las prestaciones del Seguro? Económicas: Subsidios, indemnización o
pensión de invalidez.
Preventivas: Asistencia técnica en
prevención, capacitación y vigilancia.

En la Superintendencia de Seguridad Social:
Oficina de Santiago y regiones.
Direcciones disponibles en
www.suseso.cl;
Ingresando directamente el reclamo o
7 ¿Dónde puedo reclamar o hacer consultas? consulta en www.suseso.cl;
Formulando sus consultas al call center
02 26204500-02 264204400.
3. FRASE FINAL
“No es necesario dejar un cheque en blanco, pagaré u otro medio de garantía al momento de su
atención."

SUSESO
Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Gobierno de Chile
ANEXO N° 2
MURAL OFICIAL, UNICO Y OBLIGATORIO
Ley N° 16.744, Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales

SI USTED SUFRE UN ACCIDENTE DEL TRABAJO
Superintendencia
de Seguridad O ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENE DERECHO
Social A LOS BENEFICIOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
¿Qué es el Seguro ¿Quiénes son las ¿Cómo acceder ¿Quiénes deben denunciar
personas protegidas un accidente del trabajo
de la Ley N° 16.744? por este Seguro? al Seguro? o una enfermedad profesional?
. Es un seguro social que otorga . Los trabajadores dependientes · Denunciando el accidente o la en- · El empleador es el principal obligado,
prestaciones médicas y económicas. desde el primer día que comienzan a fermedad profesional ante el orga- debiendo denunciarlo dentro del plazo
gratuitas a los trabajadores, en caso trabajar.y nismo administrador (ACHS, IST, de 24 horas.
de accidente del trabajo o enfermedad • Los trabajadores independientes, Mutual de Seguridad o ISL), los Serviprofesional. siempre que se encuentren al día en el cios de Salud o en la empresa con ad- • Si éste no denuncia, debe hacerlo el
pago de las cotizaciones. ministración delegada. trabajador. sus familiares. el médico
• Este seguro es obligatorio para todo tratante, el Comité Paritario de Higiene
empleador. y Seguridad o cualquier persona.
¿Cómo denunciar? ¿Cuáles son las ¿Dónde puedo reclamar En la Superintendencia de Seguridad
prestaciones o hacer consultas? Social:
del seguro? · Oficina de Santiago y regiones.
Direcciones disponibles en www.suseso.cl
• Ingresando directamente el reclamo o
包口 consulta en www.suseso.cl
• Formulando sus consultas al call center
02 26204500 - 02 26204400.
Completando el Formulario de · Médicas: Todas las necesarias para
Denuncia Individual de Accidente lograr la recuperación de la salud.
(DIAT) o de Enfermedad Profesional (DIEP), el que debe ser puesto a disposi- · Económicas: Subsidios, indemnización No es necesario dejar un cheque en blanco, pagaré
ción por el organismo administrador. o pensión de invalidez. u otro medio de garantía, al momento de su atención.
• Preventivas: Asistencia técnica en
prevención, capacitación y vigilancia

Características y ubicación del Mural Oficial
125 cm
A LDS BESEFICIOS DEL STCUBO DE LA LIY N" 14.744 O ENFERMEDAD PROFESIONAL, TIENE DERECIO N USTED SUFRE UN ACCIDENTE DFL TRARAJO
121 cm
120 cm
Material
El mural debe ser impreso en cuatro colores (4/0), en papel bond de 200 gramos.
Ubicación
Debe ser ubicado en un lugar que permita una buena visibilidad y legibilidad.
Para una correcta lectura, se recomienda colocarlo a una altura superior a 120 centímetros sobre
el suelo, pudiendo ser ésta inferior si la distancia entre el margen superior del mural y el techo,
es inferior a 10 centímetros.
Soporte
El mural deberá ser instalado entre dos láminas de acrílico, en un soporte con pernos.
Los márgenes del acrílico con pernos deberán ser superiores a los de impresión del mural
(121x125 cms.)

ANEXO N° 3
CONTENIDO DE LOS FOLLETOS
I. PRIMER FOLLETO
“COBERTURA Y PRESTACIONES DEL SEGURO DE LA LEY N° 16.744"
¿Qué es el Seguro de la Ley N° 16.744?
Es un seguro social que otorga prestaciones médicas y económicas a los trabajadores que sufren
un accidente del trabajo o contraen una enfermedad profesional. Además, otorga prestaciones
preventivas en los lugares de trabajo.
Este seguro es de carácter obligatorio para todo empleador.
¿Quiénes son las personas protegidas?
Todos los trabajadores dependientes.
Los trabajadores independientes que perciben rentas del artículo 42 N° 2 de la Ley de
Impuesto a la Renta y los restantes trabajadores independientes que coticen para dicho
Seguro.
Los estudiantes que realicen trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para el plantel.
Los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus actividades gremiales.
¿Desde cuándo tengo derecho a la cobertura del Seguro?
Usted está cubierto por el seguro a partir del primer día en que comienza a trabajar para un
empleador, desde que inicia el trayecto entre su habitación y su lugar de trabajo, aun cuando no
haya firmado el contrato de trabajo.
Los trabajadores independientes, siempre que se encuentren al día en el pago de las cotizaciones.
¿Qué cubre el Seguro?
Los accidentes del trabajo, los accidentes de trayecto y las enfermedades profesionales.
¿Qué es un accidente del trabajo?
Es toda lesión que un trabajador sufra a causa o con ocasión del trabajo que realice y que le
produzca incapacidad o muerte.
Para que una lesión constituya un accidente del trabajo, tiene que tener relación directa ("a
causa") o indirecta ("con ocasión") con la actividad laboral que usted desempeña.
Ejemplo1, es un accidente "a causa" del trabajo la lesión que un auxiliar de aseo sufre al resbalar
y caer mientras limpia el piso de su lugar de trabajo.
Ejemplo 2, es un accidente “con ocasión" del trabajo la lesión que un trabajador sufre al
quemarse mientras consume café durante su jornada laboral.

¿Qué es un accidente de trayecto?
lugar de trabajo. Son los accidentes que ocurren en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el
Se entiende que el trayecto es directo, cuando es racional y no interrumpido por razones de
interés personal, a menos que la interrupción por esta causa sea habitual y no responda al mero
se desvía todos los días para dejar o retirar a sus hijos del colegio. capricho. Tal es el caso por ejemplo, si en el trayecto de ida o regreso al lugar de trabajo, usted
Asimismo, son accidentes del trayecto los que ocurren en el desplazamiento, de ida o regreso,
entre su lugar de trabajo y su habitación, como por ejemplo cuando usted se traslada a esta última para efectuar su colación.
También son accidentes de trayecto los que usted sufre cuando se desplaza entre dos lugares de
trabajo de distintos empleadores. En este caso, es el organismo administrador (mutualidad de
empleadores, el Institutode Seguridad Laboral o empresa con administración delegada) del
empleador hacia donde se dirigía, el que debe otorgarle todas las prestaciones médicas y económicas que correspondan.
¿Qué es una enfermedad profesional?
Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o del trabajo que usted desempeña y que le produzca incapacidad o muerte.
¿Cuáles son las prestaciones del Seguro?
Prestaciones médicas, prestaciones económicas y prestaciones preventivas.
Prestaciones preventivas
El empleador es el principal obligado en materia de prevención por lo que debe tomar todas las
medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo
condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y proporcionando gratuitamente los
implementos necesarios para prevenir accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Por su parte, corresponde a los organismos administradores otorgar asistencia conforme a las
necesidades de capacitación de las entidades empleadoras y asesorarlas en la eliminación o
control de las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales.
Prestaciones médicas
Si usted ha sido víctima de un accidente del trabajo o le han diagnosticado una enfermedad
profesional, tiene derecho al otorgamiento gratuito, mientras subsistan los síntomas de sus
secuelas, a las siguientes prestaciones: atención médica, quirúrgica y dental; hospitalización;
medicamentosy productos farmacéuticos; prótesis y aparatos ortopédicos; rehabilitación fisica,
reeducación profesional; y los gastos de traslado, cuando se encuentre impedido de valerse por sí mismo o requiera de dicho traslado, por prescripción médica.

Prestaciones económicas
Son prestaciones en dinero que tienen por objeto reemplazar las remuneraciones o rentas de los
trabajadores que se encuentran incapacitados para trabajar, en forma temporal o permanente,
producto de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional.
Las prestaciones económicas del Seguro de la Ley N° 16.744, son las siguientes:
Subsidios por incapacidad laboral
Indemnización global
Pensión de invalidez parcial
Pensión de invalidez total
Pensiones de sobrevivencia
¿Quiénes tienen derecho a subsidios por incapacidad laboral?
Los trabajadores que se encuentran incapacitados temporalmente para trabajar producto de un
accidente o de una enfermedad de origen laboral.
¿Por cuánto tiempo se puede percibir subsidios por incapacidad laboral?
Siempre que usted requiera reposo, tiene derecho a este beneficio hasta su curación o la
declaración de su invalidez.
Dicho beneficio se puede recibir por un plazo máximo de 104 semanas, pero si al término de ese
plazo usted permanece incapacitado para trabajar, el organismo administrador deberá otorgarle
transitoriamente una pensión de invalidez total y una vez que su tratamiento médico finalice,
evaluar si es que presenta una incapacidad presumiblemente permanente.
¿En qué consiste la indemnización global y quiénes tienen derecho a este beneficio?
Es una suma de dinero que se paga de una sola vez o en mensualidades, a los trabajadores que
presentan una incapacidad permanente igual o superior a un 15% e inferior a 40%.
El monto de la indemnización varía según el porcentaje de incapacidad fijado y fluctúa entre 1,5
y15 veces el sueldo base.
Se entiende por sueldo base el promedio de las remuneraciones o rentas sujetas a cotización,
percibidas por el trabajador en los seis meses calendario inmediatamente anteriores al accidente
del trabajo o al diagnóstico de la enfermedad.
¿Quiénes tienen derecho a una pensión de invalidez parcial?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o
superior a un 40% e inferior a 70%.
¿Quiénes tienen derecho a una pensión de invalidez total?
Los trabajadores a quienes se les ha fijado una incapacidad presumiblemente permanente igual o
superior a un 70%

¿A cuánto equivale el monto de la pensión de invalidez?
El monto de las pensiones de la invalidez parcial y total, equivalen a un 35% y un 70% del
sueldo base, respectivamente.
¿Quiénes tienen derecho a pensión de sobrevivencia?
La cónyuge sobreviviente, la madre de los hijos de filiación no matrimonial, el viudo inválido y
los hijos del trabajador fallecido y a falta de éstos, los ascendientes y demás descendientes que le
causaban asignación familiar, en los términos y condiciones que la Ley N° 16.744 establece.
¿Dónde puedo reclamar en caso de disconformidad con el otorgamiento de estas
prestaciones?
“Ante cualquier reclamo, apelación, denuncia o disconformidad, Ud. puede dirigirse a la
Superintendencia de Seguridad Social (www.suseso.cl)".
Tratándose de disconformidad en el porcentaje asignado a su incapacidad, Ud. debe reclamar
primero ante la Comisión Médica de Reclamos (COMERE).

II. SEGUNDO FOLLETO
¿QUÉ HACER EN CASO DE OCURRIR UN ACCIDENTE DEL TRABAJO, DE
TRAYECTO O ENFERMEDAD PROFESIONAL?
¿Qué debe hacer ante un accidente del trabajo?
Si el accidente ocurre en el lugar de trabajo y Ud. se encuentra en condiciones informar lo
sucedido, debe avisar inmediatamente, por cualquier medio, a su jefe o supervisor directo.
Su empleador deberá prestarle los primeros auxilios y derivarlo oportunamente al servicio
médico más cercano de la mutualidad donde se encuentre adherido (ACHS, Mutual de Seguridad
o IST), o al servicio médico que corresponda, si el empleador está afiliado al Instituto de
Seguridad Laboral (ISL).
Si su accidente es GRAVE (riesgo vital y/o secuela funcional grave) usted puede ser trasladado
para su primera atención a un centro de salud que no sea de su mutualidad o de los que tienen
convenio con el ISL.
¿Quiénes deben denunciar un accidente del trabajo, de trayecto o una enfermedad
profesional?
Su empleador es el principal obligado.
Si éste no denuncia puede hacerlo usted mismo, sus familiares (derecho-habientes), el médico
tratante o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad de su empresa o cualquier persona que
haya tenido conocimiento de los hechos.
¿Qué plazo tiene el empleador para denunciar?
El empleador debe denunciar dentro de las 24 horas desde que tomó conocimiento del accidente
o desde que el trabajador le manifestó presentar síntomas de una enfermedad profesional.
¿Cómo denunciar?
Se debe completar el Formulario de Denuncia Individual de Accidente (DIAT) o de Denuncia
Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), según corresponda, los que deberán estar
disponibles en su empresa o en cualquier centro de atención de la mutualidad donde se encuentra
adherido su empleador o del Instituto de Seguridad Laboral (ISL), en los Servicios de Salud y en
las empresas con administración delegada.
¿Qué hacer ante un accidente de trayecto?
En caso de no requerir ambulancia, usted debe acudir al centro de salud de la mutualidad
(ACHS, Mutual de Seguridad o IST) a la que se encuentra adherida su empresa o a algunos de
los centros con los que ISL tiene convenio y explicar a su ingreso que se trata de un accidente de
trayecto. Además debe informar a su empleador tan pronto sea posible.
Si su accidente es GRAVE (riesgo vital y/o secuela funcional grave) usted puede ser trasladado
para su primera atención a un centro de salud que no sea de su mutualidad o de los que tienen
convenio con el ISL.

¿Qué documentos presentar en caso de un accidente de trayecto?
Usted debe presentar una declaración sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente,
precisando el día, la hora, el lugar y acompañar medios de prueba, tales como, testigos, parte
policial u otros.
Si usted no cuenta con otros medios de prueba, su declaración puede constituir un medio de
prueba suficiente siempre que detalle la fecha, la hora, el lugar, cómo ocurrió el accidente (caída,
golpe, choque, atropello, etc.) su posible causa (desnivel en el piso, poca visibilidad, etc.), la
parte del cuerpo lesionada, el tipo de lesión (torcedura, fractura, herida cortante etc.) y contenga,
datos que permitan comprobar el hecho.
¿Qué tengo que hacer en caso sufrir una enfermedad profesional?
Informar a su empleador quien tendrá un plazo de 24 horas para hacer la denuncia al ISL o a la
mutualidad correspondiente, a través del formulario de Denuncia Individual de Enfermedad
Profesional (DIEP).
Su empleador debe enviarlo al centro asistencial de la mutualidad o ISL, según corresponda, para
que lo evalúen y le realicen los exámenes necesarios para determinar si su enfermedad es de
origen laboral, es decir, causada directamente por el trabajo que desempeña o si es de origen
común.

III. TERCER FOLLETO
“CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD
PERMANENTE"
¿Quién debe determinar si su accidente o enfermedad es laboral o común?
El ISL o la Mutualidad, según corresponda, deben pronunciarse al respecto.
¿Qué ocurre si la mutualidad de empleadores o el ISL resuelven que su accidente o
enfermedad es común?
En ambos casos, usted debe ser derivado a su sistema previsional de salud común (FONASA o
ISAPRE), para que continúe su tratamiento médico.
Si al momento de ser derivado, usted debe permanecer en reposo, deberán emitirle una licencia
médica para que la presente ante su régimen de salud común.
Si usted no está de acuerdo con el carácter común de su accidente o enfermedad ¿Ante
quién y cómo puede reclamar?
Usted puede reclamar ante la Superintendencia de Seguridad Social, por los siguientes medios:
Acudiendo a calle Huérfanos N° 1360, primer piso, de lunes a viernes de 8:40 a 13:30 horas;
En sus oficinas regionales, cuyas direcciones se indican en el sitio web www.suseso.cl, o
Ingresando su reclamo a través del señalado sitio web.
¿Quién evalúa la incapacidad permanente provocada por un accidente del trabajo o de
trayecto?
Si su empleador está afiliado al ISL, usted deberá ser derivado a la COMPIN competente para
que declare y evalúe si presenta una incapacidad presumiblemente permanente.
Si su empleador se encuentra adherido a una mutualidad, es ésta la que debe declarar y evaluar
su incapacidad.
¿Quién evalúa la incapacidad permanente en caso de enfermedad profesional?
La COMPIN competente, independientemente de que su empleador cotice en el ISL o en una
mutualidad de empleadores.
¿Ante qué entidades puede reclamar de la evaluación de su incapacidad permanente
derivada de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional?
En contra de lo resuelto por la COMPIN o la mutualidad, usted puede reclamar ante la Comisión
Médica de Reclamos (COMERE) y de lo que ésta resuelva, apelar a la Superintendencia de
Seguridad Social, dentro del plazo de 90 y 30 días hábiles, respectivamente.
¿Son revisables las declaraciones de incapacidad permanente?
Sí, las declaraciones de incapacidad son revisables por mejoría, agravación o error en el
diagnóstico.

ANEXO N° 4
FORMULARIO DE ADVERTENCIA
Fecha: día /mes /año
Yo, (nombre completo), Rut
trabajador de la empresa , declaro que previo a recibir atención médica
por la dolencia de origen presuntamente laboral, he sido advertido que en caso que mi
accidente o enfermedad no sea calificado como de origen laboral, deberé pagar el valor de
las prestaciones que se me otorguen conforme a la cobertura de mi sistema de salud común
(FONASA o ISAPRE).
Firma trabajador Firma funcionario admisión

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