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SUSESOCircular25 de julio de 2016

Circular 3240

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular N° 3273; b) Vigencia: 1° de enero de 2017. Se considera una buena práctica, la implementación incremental de las instrucciones que se ejecuten previamente a la entrada en vigencia de la presente Circular.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744

Normas citadas

  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744

Texto

AU08-2015-06209
Superintendencia
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
3240
CIRCULAR N°
SANTIAGO, 25JUL 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MEDIDAS DE TRANSPARENCIA
QUE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N°16.744
DEBEN ADOPTAR
í

ÍNDICE
1. ANTECEDENTES .3
II. MECANISMO DE DENUNCIA DE ILEGALIDADES, FRAUDES E IRREGULARIDADES3
III. CONTENIDO DE PUBLICACIÓN EN SITIO WEB. .3
III.1. Marco normativo y estatutario .4
III.2. Estructura y funciones de sus gerencias. .4
III.3. Participación de la Mutualidad en sociedades u organismos filiales ..4
III.4. Dotación de estamentos de la Mutualidad. .4
III.5. Personal y Directores de la Mutualidad, que participen o presten servicios en
sociedades u organismos filiales. .5
III.6. Contrataciones de bienes y servicios ..6
III.7. Beneficios que otorga .6
III.8. Mecanismos de participación de entidades adherentes y trabajadores ..6
III.9. Registro de sanciones. .7
III.10. Mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades .7
III.11. Estadística del Registro de Consultas y Reclamos .7
IV.PROCESO DE COMPRAS .8
IV.1. Política de compras. .8
IV.2. Buena práctica en el proceso de compras .8
IV.3. Sobre incrementos de costos en licitaciones. 10
V. INSTRUCCIONES A CONSIDERAR SOBRE EL SITIO WEB
TRANSPARENCIA. .10
V.1. Orden y actualización de la información .10
V.2. Información histórica .11
VI. VIGENCIA .11
VII. ANEXOS .12

1. ANTECEDENTES
Esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades que le confieren las Leyes Nºs.
16.395 y 16.744, y con el objeto que la administración del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, por parte de las Mutualidades de
Empleadores de la Ley Nº 16.744, en adelante Mutualidades, se desarrolle en un ambiente
de transparencia, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones, que las
Mutualidades deben adoptar.
En específico, la finalidad de la presente circular es promover y cooperar en la
construcción de una cultura de transparencia en el Sistema de la Ley N° 16.744,
posibilitando el acceso a información lo que permitirá mejorar la confianza en la gestión y
administración que las Mutualidades realizan sobre la base de la participación y el control
por parte de los adherentes, afiliados y ciudadanía en general.
II. MECANISMO DE DENUNCIA DE ILEGALIDADES, FRAUDES E
IRREGULARIDADES
Adicional a los canales regulares de comunicación, la Mutualidad deberá disponer de un
mecanismo que posibilite, a sus propios trabajadores, empresas adherentes y en general a
legítimos interesados, ingresar inquietudes y denuncias bajo condiciones adecuadas de
disponibilidad, confidencialidad y anonimato, respecto a potenciales ilegalidades, fraudes e
irregularidades, que pudieran estar ocurriendo en las operaciones de la Mutualidad. Este
mecanismo debe alimentar un registro consolidado de los casos denunciados, el cual debe
ser administrado por la propia Mutualidad y quedar a disposición de esta Superintendencia
cuando así se solicite.
El Auditor Interno, cuyas funciones se establecen mediante la Circular Nº 2.892, de 17 de
diciembre de 2012, y sus respectivas modificaciones y complementaciones, será el
responsable de implementar y velar por la efectividad del mecanismo, el cual deberá
considerar, las debidas gestiones, investigaciones y en general el tratamiento que se dará
en cada caso, además de brindar la debida asistencia y protección del denunciante ante
eventuales represalias a las que se pudiera exponer.
El mecanismo deberá poseer un grado suficiente de difusión al interior de la organización,
considerando dentro de otros elementos, la disposición de un correo electrónico oficial,
creado especialmente para estos efectos, al cual tendrán acceso irrestricto, al menos, el
directorio y su comité de auditoría, siempre cuando este acceso no entorpezca la gestión
de algún caso, situación que debe estar constatada en el propio mecanismo.
Adicionalmente, los casos denunciados deberán ser expuestos en las sesiones del
directorio, a lo menos de forma semestral, quedando constancia en las respectivas actas
sobre la toma de conocimiento de esta información por parte de los integrantes del
directorio.
III. CONTENIDO DE PUBLICACIÓN EN SITIO WEB
Las Mutualidades, deberán mantener permanentemente a disposición del público
información sobre transparencia, para estos efectos se deberá crear un "banner" de fácil
visualización en su sitio web oficial, el cual llevará el título "TRANSPARENCIA", debiendo
estar ubicado y accesible desde un lugar destacado de la página de inicio del referido sitio
web.
La Gerencia General, será responsable de la veracidad, disponibilidad y actualización de la
información publicada en el referido sitio web.
La Mutualidad deberá disponer, al menos, de la información listada en el presente numeral,
no obstante, podrá agregar otros temas vinculados a transparencia impulsados por
iniciativa propia de la Mutualidad o q’e sean requeridos por otras normativas de esta
Superintendencia.

III.1. Marco normativo y estatutario
Se incluirán las leyes, reglamentos, instrucciones, resoluciones y estatutos, con indicación,
si corresponde, del tipo y número, su denominación, su fecha de publicación cuando haya
sido publicada en el Diario Oficial o, en caso de no haber sido, su fecha de aprobación o
publicación, según el siguiente orden (VerAnexo1):
Leyes, decretos y normas que rigen el Seguro contra Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales;
Estatuto Orgánico de cada Mutualidad, y
Otros.
Adicionalmente, en este apartado la entidad deberá mantener un “link”, permanentemente
actualizado, a través del cual se pueda acceder a la publicación de normativa vigente del
sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social (a la fecha de publicación de la
presente Circular, el "link“ es:
http://sistema.suseso.cl/Produccion/jurisnrudencia252.nsf/Principal.xsp).
III.2. Estructura y funciones de sus gerencias
Deberán describirse las funciones asignadas a cada una de las divisiones, gerencias y
subgerencias, indicando la información requerida en Anexo 2.
Adicionalmente, se deberá presentar un organigrama o esquema en el que se indicarán,
con claridad, al menos las divisiones, gerencias y subgerencias que componen la
mutualidad.
IlI.3. Participación de la Mutualidad en sociedades u organismos filiales
Deberá informar sobre la participación de la Mutualidad en la propiedad de sociedades o
participación en organismos filiales detallando el giro, rut, porcentaje de participación
(según corresponda), identificación de otras personas naturales o jurídicas participantes de
la sociedad, fecha de inicio y fecha de término de la relación con la sociedad u organismo
filial (Ver Anexo 3).
La definición de sociedad u organismo filial, se encuentra estipulado en la letra A. de la
Circular Nº 2.984, de 30 de enero de 2014, de ésta superintendencia, conjuntamente se
deberán incluir aquellas en las que la Mutualidad tenga participación directa o indirecta.
Así, por ejemplo, deberá mencionarse las organizaciones o personas jurídicas de las que
se es parte o aquéllas en que uno o más funcionarios de la Mutualidad tienen un cargo en
su calidad de tal, es decir, en representación de la Mutualidad a la que pertenecen.
III.4. Dotación de estamentos de la Mutualidad
Deberán informar la dotación de personal del estamento directivo, ejecutivo y asesor de la
Mutualidad que se desempeña en virtud de un contrato de trabajo y las personas naturales
que presten servicios a honorarios. Para estos efectos deberán completar la planilla del
Anexo 4, separada en columnas, según se trate.
1. Estamento Directivo:Se debe reportar de forma individualizada respecto a todos
los directores, titulares y suplentes, de la Mutualidad (punto 1 del Anexo 4):
b. Dieta pagada al director en función de su cargo;
c. Dieta pagada al director por su participación en comités del directorio;
d. Otros beneficios, el que debe considerar beneficios tales como regalías,
viáticos, gastos de representación y en general todo otro estipendio;
e. Pago mensual (si / no);

f. Fecha inicio: Fecha de inicio del vínculo;
g. Fecha término: Fecha fin del vínculo, y
h. Observación: se debe consignar cualquier otra información que se estime
relevante.
2. Estamento Ejecutivo: Se debe reportar, de forma individualizada, la siguiente
información de la plana ejecutiva, la cual para efectos de este apartado estará
compuesta por, los gerentes (cualquiera sea su denominación), fiscal, auditor
interno y subgerentes. Será buena práctica, no obligatoria, el llenado del campo
“retribución bruta mensualizada”. (Punto 2 del Anexo 4).
b. Cargo o función: Corresponde al nombre genérico obien al nombre
específico cuando sea necesario precisarlo;
C. Retribución Bruta Mensualizada recibida por concepto del desempeño de
sus laborales en la mutualidad;
d. Fecha inicio: Fecha de inicio del vínculo;
e. Fecha término: Fecha fin del vínculo, y
f. Observación, se debe consignar cualquier otra información que se estime
relevante.
3. Estamento Asesor del Directorio y sus Comités: Se debe reportar información
individualizada sobre los asesores del directorio y sus comités, que presten
servicios a honorarios. Será buena práctica, no obligatoria, el llenado del campo
"retribución bruta mensualizada”. Ver (punto 3, del Anexo 4).
b. Cargo o función: Corresponde al nombre genérico o bien al nombre específico
cuando sea necesario precisarlo;
C. Retribución Bruta Mensualizada recibida por concepto del desempeño de sus
laborales en la mutualidad ;
d. Pago Mensual (si / no);
e. Fecha Inicio: Fecha de inicio del vínculo;
f. Fecha término: Fecha fin del vínculo, y
g. Observación, se debe consignar cualquier otra información que se estime
relevante.
III.5. Personal y Directores de la Mutualidad, que participen o presten
servicios en sociedades u organismos filiales
Se incluirá el personal y los directores de la Mutualidad, que además presten servicios,
independiente de su relación contractual y de retribución que exista, en una sociedad u
organismo filial, para lo cual se debe tener en consideración lo definido en el punto Ill.3 de
la presente Circular. Ver (Anexo 5).
La plantilla deberá contener la siguiente información, separada en columnas, según se
trate, todo referido a la relación con la sociedad u organismo filial:
a. Razón social: de la sociedad u organismo filial;
b. Rut de la sociedad u organismo filial;
c. Nombre completo: apellido paterno, apellido materno y nombres;
d. Cargo o función: Corresponde al nombre genérico o bienal nombre específico
cuando sea necesario precisarlo (por ejemplo,"Gerente Subrogante”,"Subgerente
de Finanzas", etc.);

e. Tipo de ocupación o codificación CIUO;
f. Tipo de relación o contrato: Indefinido, plazo fijo, por obra o faena, temporada,
honorarios u otro (especificar);
g. Retribución bruta mensualizada: En este campo se deberá llenar la retribución bruta
mensualizada recibida por el trabajador en la sociedad u organismo filial, si es que
existiera, según el siguiente criterio:
En el caso que no exista una retribución por parte de la sociedad u
organismo filial, se deberá llenar la tabla con el siguiente texto: “no existe”.
En el caso que de existir una retribución por parte de la sociedad u
organismo filial se deberá indicar “existe”. En este caso será buena práctica,
no obligatoria, indicar el valor asociado;
h. Fecha inicio: Fecha de inicio del vínculo;
i. Fecha término: Fecha fin del vínculo, y
j. Observación: se debe consignar cualquier otra información que se estime relevante.
IlI.6. Contrataciones de bienes y servicios
Se debe registrar en forma mensual las contrataciones de suministro de bienes muebles,
para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución
de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías, con indicación de los
contratistas, sociedades o entidades prestadoras, incluyendo información sobre los
contratos relativos a bienes inmuebles, como compraventa, permuta o arredamiento, entre
otros, donde el valor de la transacción sea mayor o igual a 2.000 unidades de fomento
anuales (Ver Anexo 6a).
Se deberá individualizar el tipo o modalidad de contratación (tipo de licitación o
contratación directa), su objeto, la individualización del contratista o quien provee el bien o
servicio (nombre completo o razón social y rut), vigencia del contrato y el monto total de la
transacción asociada.
Asimismo, anualmente deberá presentarse la información de contrataciones de bienes y
servicios que trata este punto en forma agregada y debidamente valorizada, según el
formato consignado en el Anexo 6b.
En el caso de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada se considerará
una buena práctica, no obligatoria, incluir el texto de las bases de licitación.
III.7. Beneficios que otorga
En concordancia con las instrucciones impartidas en la Circular Nº 3.144, de agosto de
2015, sobre la entrega de información, comunicación y difusión del Sistema de la Ley Nº
16.744, las Mutualidades deberán informar respecto a los beneficios que presta la
respectiva Mutualidad (Ver Anexo 7).
Para lo anterior, se deberá incluir una breve descripción de los beneficios que se entregan,
los requisitos y antecedentes para acceder (en el caso de existir), los trámites a realizar y/o
las etapas que contempla, lugaro lugares en que se puede solicitar y un vínculo a la
página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información
complementaria del beneficio o servicio respectivo.
III.8. Mecanismos de participación de entidades adherentes y trabajadores
Se debe registrar todas las acciones e instancias aplicables por la respectiva Mutualidad
que tenga por finalidad conocer la opinión de las entidades adherentes, trabajadores u
otros estamentos de la sociedad. A continuación, se mencionan ejemplos de algunos
mecanismos que se podrían incluir (Ver Anexo 8):
Juntas generales de empresas adherentes;

Cuentas públicas;
Instancias de elección del directorio;
Audiencias;
Instancias de participación de grupos de interés, u
Otras instancias similares.
Cada mecanismo se identificará con su nombre, una breve descripción de su objetivo, los
requisitos para participar en él y un vínculo donde se explique en detalle en qué consiste
dicho mecanismo.
III.9.Registro de sanciones
Se deben informar las sanciones que la Mutualidad haya recibido en su calidad de
organismo administrador de la Ley Nº 16.744, entre las que se deben incluir, por ejemplo,
las cursadas por la propia Superintendencia de Seguridad Social, el Ministerio de Salud, u
otros organismos que tengan potestades en este ámbito. Deberán estar ordenadas
cronológicamente e indicando cada elemento del apartado del Anexo 9.
III.10. Mecanismo de denuncia de ilegalidades, fraudes e irregularidades
Se debe poner a disposición los canales de comunicación, como mínimo un correo
electrónico, asociado al mecanismo de denuncia de irregularidades, fraudes e ilegalidades,
que la propia Mutualidad establezca.
Se deberá incluir una descripción del tratamiento que se dará a la denuncia y los
resguardos de protección que tendrá el denunciante.
IlI.11. Estadística del Registro de Consultas y Reclamos
Se deberá incluir estadística de las consultas y reclamos de acuerdo a las definiciones
establecidas en Circulares Nºs 3.218 y Nº 3.219, ambas del mes de marzo de 2016, de
esta Superintendencia. La información deberá ser actualizada mensualmente, la cual
contendrá una tabla con el número de casos desagregado por las diferentes categorías del
Registro de Consultas y Reclamos, específicamente deberá completar el cuadro expuesto
en el Anexo 10, el cual posee los siguientes campos:
Tipo de presentación;
Calidad de Presentación;
Tipo de causante;
Clasificación de la presentación;
Origen de presentación, y
Canal de recepción.
Se considerará buena práctica, generar otras aperturas de información en la cual se crucen
las diferentes desagregaciones y categorías.
Lo instruido en el presente numeral, relativo a la publicación de información sobre
Estadística de Registro de Consultas y Reclamos, deroga lo solicitado en el número 1
(“Estadísticas respecto del número de reclamaciones..."), del cuadro inserto en la letra B
de la Circular Nº 2.981, de 30 de enero de 2014, de esta Superintendencia.

IV. PROCESO DE COMPRAS
IV.1. Política de compras
El Directorio de la Mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una Política de
Compras y Adquisiciones, destinada a establecer los lineamientos estratégicos y
elementos esenciales sobre los cuales se deberán organizar los procesos específicos
asociados a compras y adquisiciones. Basándose en la referida política, los diferentes
gestores deben adaptar sus procesos para cumplir con las directrices establecidas por el
directorio.
Tales procesos, deben estar debidamente documentados en un Manual de Compras y
Adquisiciones, el cual debe describir el tratamiento, las etapas, criterios, autorizaciones y
todos aquellos elementos que sean necesarios para llevar a cabo los procesos. Este
manual debe considerar, al menos, los siguientes elementos:
Planificación de las compras;
Selección de procedimientos de compra;
Formulación de bases;
Criterios y mecanismos de evaluación;
Gestión de contratos y de proveedores;
Recepción de bienes y servicios;
Procedimientos de pago;
Autorizaciones que se requieran para las distintas etapas del proceso de compra, y
Mecanismos de control de los procesos de compras.
IV.2. Buena práctica en el proceso de compras
Se considerará una buena práctica, no obligatoria, que las Mutualidades instauren en su
política y manual de compras y adquisiciones, así como en los respectivos procesos
vinculados, los diferentes elementos mecanismos que se disponen enel presente
numeral. En este sentido, el Directorio deberá pronunciarse respecto a la adscripción a
esta buena práctica, quedando constancia de esa discusión y la respectiva votación en la
sesión del directorio respectiva:
Procedimiento y modalidades de Compras
Las Mutualidades adjudicarán los contratos que celebren a título oneroso, para el
suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo
de sus funciones, mediante licitación pública, licitación privada o contratación
directa.
Para los efectos de la presente circular se entenderá por:
Licitaciónpública: el procedimientoadministrativo de carácter concursal
mediante el cual la Mutualidad realiza un llamado público, a través de su
sitio web, otro sitio web o sistema de administración de compras, u otro
medio abierto a personas naturales o jurídicas, mediante el cual se
convoque a los interesados para que, sujetándose a las bases fijadas,
formulen propuestas de entre las cuales seleccionará y aceptará la más
conveniente. En las licitaciones públicas cualquier persona natural o jurídica
podrá presentar ofertas sujetándose a las bases, debiendo hacerse el
llamado a través de los medios o sistemas de acceso público que se
mantengan disponible;
Licitación privada: el procedimiento administrativo de carácter concursal,
mediante el cual la Mutualidad invita a determinadas personas naturales o
jurídicas para que, sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de
entre las cuales seleccionará y aceptará la más conveniente, y
Trato o contratación directa: el procedimiento de contratación que, por la
naturaleza de la negociación que conllevayel monto involucrado, deba
efectuarse sin la concurrencia de los requisitos señalados para la licitación

pública o privada, pudiendo contemplar una o más cotizaciones según lo
establezca la propia política de adquisiciones de la Mutualidad.
La licitación pública procederá cuando las contrataciones superen anualmente las
20.000 unidades de fomento, salvo en los casos que se disponena continuación,
donde deberá acreditarse la concurrencia de tales circunstancias:
a. Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado
interesados o se hubiera declarado desierta. En tal situación procederá
licitación privada y posteriormente contratación directa;
b. Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación
de uncontrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente
por falta de cumplimiento del contratante u otras causales;
c. En casos de emergencia, urgencia o imprevisto, calificados mediante
autorización constatable y fundada del gerente general;
d. Si se trata de servicios de naturaleza confidencial, y
e. Enaquellos casos que, por lanaturaleza de la negociación, existan
circunstancias o características del contrato que hagan del todo
indispensable acudir al trato o contratación directa. Esta situación deberá
ser conocida y aprobada por el directorio, quedando constancia de esto en
el respectivo acuerdo de directorio, siendo remitido para conocimiento de
esta Superintendencia.
La licitación privada será obligatoria cuando las contrataciones estén en el rango
entre 5.000 y 20.000 unidades de fomento anuales, salvo en los casos que se
dispone en la lista de la letra “a." a la “e.” anteriores.
La Mutualidad no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el
procedimiento establecido.
En los casos previstos en la lista anterior, deberá existir un acta fundada que
justifique la procedencia de la licitación privada o de la contratación directa, las
cuales deberán quedar debidamente almacenadas y disponibles en el caso de ser
requeridas por esta Superintendencia.
Con el objeto de difundir los llamados a ofertar en el proceso de licitación pública se
deberá publicar las bases de licitación en el propio sitio web de la mutualidad y, de
ser el caso, en el respectivo sistema o sitio web donde se lleve a cabo el proceso,
con al menos 20 días de antelación previo al cierre al período de recepción de
ofertas.
Las bases de licitación deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la
combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por
adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros, propendiendo a la
eficacia, eficiencia y ahorro en sus contrataciones. Además se deberá contemplar,
entre otros, la fecha, hora y lugar donde se realizará la apertura de ofertas,
permitiéndose la asistencia de los oferentes a dicha actividad.
Las Mutualidades deberán evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los
proveedores, la cual se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los
beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en cada una
de las ofertas.
La Mutualidad asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las
respectivas bases. Los miembros de la comisión evaluadora, según corresponda,
no podrán tener conflictos de intereses con los oferentes. En las licitaciones, donde
la evaluación de las ofertas revista gran complejidad y en todas aquellas superiores
a 20.000 unidades de fomento, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión
de al menos tres personas, de manera de garantizar la imparcialidad y competencia
entre los oferentes.
El adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa,
teniendo en cuenta las condiciones que se hayan establecido en las bases

respectivas y los criterios de evaluación. Los procedimientos de licitación se
realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las
bases administrativas y técnicas que la regulen.
Los contratos por sobre 5.000 unidades de fomento se adjudicarán mediante un
acta formal, la cual debe tener correspondencia con las bases y la oferta realizada,
según sea el caso.
En las bases de licitación se debe incorporar información respecto al rol de la
Superintendencia de Seguridad Social y las atribuciones fiscalizadoras que ésta
institución tiene, en especial las referidas al orden administrativo de las
Mutualidades.
La Mutualidad declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los
requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser constatada en un acta formal e
informado a los participantes.
IV.3. Sobre incrementos de costos en licitaciones
Toda vez que la Mutualidad realice una licitación pública o privada, independientemente si
adscribe o no al procedimiento y modalidades de compras descritos en numeral anterior,
deberá procurar que el contrato asociado a la licitación sea cumplido en sus distintos
componentes. En particular, el precio pagado no deberá exceder en un 20% respecto al
consensuado en el contrato respectivo.
En caso que la situación anterior ocurra, deberá ser conocida por el directorio, quedando
constancia de esto en el acta de sesión de directorio respectiva. Además la Mutualidad
deberá realizar una investigación la cual explique los motivos que posibilitaron ese
desembolso adicional.
V. INSTRUCCIONES ACONSIDERAR SOBRE EL SITIO WEB RELATIVO A
TRANSPARENCIA.
V.1. Orden y actualización de la información
La información del punto III, deberá incorporarse en los sitios web en forma completa,
disponiéndose ordenada cronológicamente, desde la más nueva a la más antigua,
señalándose la fecha asociada, según corresponda. La actualización deberá efectuarse
como mínimo según la siguiente tabla:
Elemento Circular Periodicidad Plazo para Actualizar la Información
III.1. Marco normativo y estatutario Permanentemente 5 Dias hábiles siguientes contados desde la
existencia de algún cambio de la información.
III.2. Estructura y funciones de sus Permanentemente 5 Días hábiles siguientes contados desde la
gerencias existencia de algún cambio de la información.
III.3. Participación de la Mutual en Permanentemente 5 Dias hábiles siguientes contados desde la
sociedades u organismos filiales existencia de algún cambio de la información.
III.4. Dotación de Estamentos de la Mensual 1 Mes, respecto al mes de referencia
Mutualidad
III.5. Personal de la Mutualidad, que
participe o preste servicios en Mensual 1 Mes, respecto al mes de referencia
sociedades u organismos filiales
III.6. Contrataciones de bienes y Mensual 1 Mes, respecto al mes de referencia
servicios Anual Enero, referido al año anterior
III.7. Beneficios que otorga Permanentemente 5 Días hábiles siguientes contados desde la
existencia de algún cambio de la información.
III.8. Mecanismos de participación de Permanentemente 5 Días hábiles siguientes contados desde la
entidades adherentes y trabajadores existencia de algún cambio de la información.
III.9. Registro de sanciones Permanentemente 1 Mes, respecto al mes de referencia
III.10. Mecanismo de denuncia de Permanentemente 5 Días hábiles siguientes contados desde la
ilegalidades, fraudes e irregularidades existencia de algún cambio de la información.
III.11. Estadistica del Registro de Mensual 1 Mes, respecto al mes de referencia
Consultas y Reclamos

V.2. Información histórica
Si bien la obligación de publicar la información se establece en el punto de Vigencia, aun
así, se considera una buena práctica incorporar la información histórica recopilada desde
enero de 2015, indicando el mes y/o año al que corresponde.
VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir del día 01
de enero de 2017; no obstante, se considerará como buena práctica la implementación
incremental de las instrucciones que se ejecuten previamente a la entrada en vigencia de
la presente circular.
Saluda atentamente a Ud.
SEGURIDAD
SUP
AL
"SUPERINTENDENTE" CLAUDIO REYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL
EDM/PGC/ETS/CRM/CSM
DISTRIBUCIÓN
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744
OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL

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