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SUSESOCircular27 de julio de 2016

Circular 3241

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Modificada por Circular 3298; b) Deroga Circular N° 3167; c) Esta Circular derogatoria, es aplicable a los casos ingresados con anterioridad a su dictación y publicación, que se encuentren en proceso de calificación. Contiene disposiciones transitorias.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración Delegada del Seguro de la Ley N° 16744; Subsecretaría de Salud Pública; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud; Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez: Servicios de Salud; ISAPRES.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Resolución Exenta N° 268, del Ministerio de Salud.

Texto

Superintendencia
de Seguridad
Social
AU08-2015-05362
Circular N° 3241
Fecha 2 7 JUL. 2016
INSTRUYE A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY N°
16.744, SOBRE EL PROTOCOLO DE NORMAS MÍNIMAS DE EVALUACIÓN QUE
DEBEN CUMPLIR EN EL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS
ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO PROFESIONALES. REEMPLAZA Y
DEROGA CIRCULAR N° 3.167, DE 2015.

Esta Superintendencia, en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2° y 30° de la Ley
N°16.395; y las disposiciones contenidas en la Ley N°16.744; el D.S. N° 101 y el D.S. N°109, de
1968, ambos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante la Circular N° 3.167, de 2015,
estableció un protocolo de normas mínimas de evaluación, a las que deben ajustarse los organismos
administradores del Seguro de la Ley N° 16.744, en el proceso de calificación del origen de las
enfermedades denunciadas como profesionales a contar del 1° de marzo de 2016, con miras a
dotarlo de elementos que aseguren una mayor uniformidad, especificidad, objetividad y
transparencia.
La aplicación de la Circular N° 3.167, de 2015, ha permitido visualizar aspectos que requieren ser
modificados y/o complementados, por lo que se ha resuelto reemplazarla y derogarla por las
instrucciones que se imparten en esta Circular, cuyo texto es el siguiente:
I. INTRODUCCIÓN
Del análisis de la información contenida en el Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SISESAT), se ha advertido que del total de las enfermedades denunciadas como de origen
profesional, un porcentaje menor es calificado como laboral.
Por otra parte, existen diferencias en los procesos e instrumentos utilizados por los
organismos administradores para la evaluación y calificación de las enfermedades
profesionales y dentro de los mismos organismos, a nivel de sus agencias regionales,
generando resultados diversos y no consistentes.
PROTOCOLO GENERAL
Será aplicable a la calificación de patologías, cualquiera sea su naturaleza, denunciadas como
de origen presuntamente profesional, exceptuadas aquellas que cuenten con protocolos
específicos regulados y/o complementados por la presente circular. En lo no previsto en los
protocolos específicos de esta circular, se aplicarán supletoriamente las normas establecidas
en este Protocolo General.
El proceso de calificación comprende diversas actividades que los organismos
administradores deben cumplir para determinar el origen laboral o común de las
enfermedades presuntamente de origen profesional. Sus etapas se esquematizan en el Anexo
PGE1 de esta circular.
Dicho proceso deberá concluir íntegramente dentro de un plazo máximo de 30 días corridos
contados desde la presentación de la Denuncia Individual en Enfermedad Profesional (DIEP),
salvo que se acrediten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor.
Al inicio del proceso, el organismo administrador deberá entregar al trabajador información
sobre los objetivos, plazos y posibles resultados del proceso de calificación.

Durante el proceso de calificación se deberá otorgar al trabajador evaluado las prestaciones
médicas necesarias para el tratamiento de sus síntomas, evitando procedimientos invasivos a
menos que la gravedad y urgencia del caso lo requiera.
A. Inicio del proceso
1. El proceso de calificación se iniciará con la presentación de una Denuncia Individual de
Enfermedad Profesional (DIEP), por parte del empleador, del trabajador, sus derecho –
habientes, el médico tratante, el Comité Paritario de Higiene y Seguridad o cualquier persona
que hubiese tenido conocimiento de los hechos. Si la DIEP no es presentada por el
empleador, el organismo administrador deberá notificarlo sobre el ingreso de la denuncia.
2. En el caso de pesquisar en un trabajador, mediante exámenes o evaluaciones médicas que
forman parte de los programas de vigilancia establecidos por el organismo administrador,
alteraciones que hagan sospechar la presencia de una enfermedad profesional, el organismo
administrador deberá notificar de ello al empleador, quien deberá realizar la respectiva DIEP
para iniciar el proceso de calificación. En caso que el empleador no presente la DIEP en un
plazo de 72 horas, el organismo administrador deberá someter al trabajador a los exámenes
que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional.
El organismo administrador deberá someter al trabajador a una evaluación clínica, dentro del
plazo máximo de 7 días corridos, contado desde la presentación de la DIEP.
4. Aun cuando el trabajador se presente cursando una Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo (DIAT), el organismo administrador deberá someterlo al protocolo de calificación de
origen de enfermedades presuntamente de origen laboral, en caso de existir elementos de
juicio que permitan presumir que su dolencia es producto de una enfermedad y no de un
accidente. Además, deberá emitir una DIEP.
5. Si existiesen elementos de juicio que permitan presumir que su dolencia es consecuencia de
un accidente del trabajo o de trayecto, el organismo administrador deberá derivarlo al proceso
de calificación de accidentes del trabajo, emitiendo una DIAT.
B. Atención de emergencia o urgencia
Si la condición de salud del trabajador constituye una situación de emergencia o urgencia, el
organismo administrador o el centro médico con el que tenga convenio, deberán otorgar al
paciente las atenciones médicas necesarias hasta su estabilización, sin perjuicio de solicitar al
organismo administrador del régimen de salud común los reembolsos pertinentes.
Cuando la condición de emergencia o urgencia derive de una patología común, la calificación
podrá efectuarse en el contexto de la atención de urgencia, dejando constancia en la ficha
médica de los antecedentes y fundamentos que sustentan la calificación no laboral.
3. Para efecto de lo establecido en los numerales precedentes, los términos “atención médica de
emergencia o urgencia", "emergencia o urgencia" y "paciente estabilizado", deberán
interpretarse de acuerdo al sentido o alcance que les confiere el Reglamento del Régimen de
Prestaciones de Salud, aprobado por el D.S. N° 369, de 1985, del Ministerio de Salud
(MINSAL).
4. También podrán calificarse por el médico de urgencia las patologías graves, esto es, aquellas
que requieran atención médica inmediata para la compensación de su sintomatología aguda y

que no sean susceptibles de resolución definitiva en una primera atención, siempre que de
los antecedentes disponibles fluya indubitablemente que corresponde a una patología de
origen común.
5. En las situaciones previstas en los numerales 2 y 4 precedentes, la calificación podrá ser
realizada por el Médico de Urgencia, quien deberá suscribir la RECA en su formato
electrónico y registrar en el campo "Indicaciones" la siguiente glosa: "Condición de salud
catalogada como emergencia o urgencia, o patología grave".
6. Una vez otorgadas las prestaciones médicas necesarias para la condición de emergencia o
urgencia o patologíagrave por la que consultó el trabajador, y no pudiendo descartarse un
origen laboral del cuadro clínico, el Médico de Urgencia deberá derivar el caso al profesional
que corresponda, para someterlo al proceso de calificación de su origen, común o laboral.
C. Evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional
1. Corresponde a la prestación otorgada por un Médico Evaluador, quien mediante la
anamnesis, el examen físico y estudios complementarios, establece un diagnóstico.
2. El Medico Evaluador deberá contar al menos con un curso de 40 horas o más, sobre aspectos
generales del Seguro de la Ley N°16.744 y conceptos de salud ocupacional, y cumplir los
requisitos de capacitación establecidos en los protocolos de calificación específicos.
Si durante la evaluación clínica realizada conforme a los protocolos previstos en esta circular
o la Lex Artis Médica, si no hubiese protocolo, se diagnostica una enfermedad no
contemplada en el Artículo 19 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, y se confirma la ausencia de diagnósticos diferenciales que potencialmente
sean de origen laboral, el caso deberá ser derivado a Médico del Trabajo para su calificación.
4. Si conforme a lo establecido en el literal a), del artículo 72, del DSN° 101de 1968, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el organismo administrador verifica que no existe
exposición al agente causal, mediante una evaluación de las condiciones de trabajo, realizada
dentro de los últimos 6 meses previos a la presentación de la DIEP o dentro de los períodos
establecidos en los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud para los agentes que
cuenten con ello, el caso deberá ser derivado a Médico del Trabajo para su calificación.
5. Si durante la evaluación clínica realizada conforme a los protocolos previstos en esta circular
o la Lex Artis Médica, si no hubiese protocolo, se diagnostica una enfermedad contemplada
en el Artículo 19 del D.S. N° 109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que
mediante una adecuada anamnesis impresiona como de origen laboral, el caso deberá ser
derivado a Médico del Trabajo para su calificación.
6. El Médico Evaluador, con excepción de los casos referidos en los numerales 3, 4 y 5
precedentes, solicitará la evaluación de las condiciones de trabajo que corresponda y derivará
a Comité de Calificación con la finalidad de determinar adecuadamente el origen común o
laboral de la afección.
7. Todo el proceso de evaluación clínica de la enfermedad, incluyendo los resultados de los
exámenes y conclusiones de la evaluación de condiciones de trabajo, deberán ser registrados
en la ficha médica del trabajador, la que será remitida al Médico del Trabajo o Comité de
Calificación de Enfermedades Profesionales, según corresponda.

D. Evaluación de condiciones de trabajo
1. Las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe
exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo.
Dentro de éstas se encuentran el estudio de puesto de trabajo, las evaluaciones de riesgos
fisicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales puntuales o en el contexto de
protocolos de vigilancia elaborados por el Ministerio de Salud, la historia ocupacional y los
demás antecedentes que sirvan como fuente de información para la calificación. La
aplicación de las evaluaciones, de la historia ocupacional y de los demás antecedentes,
deberán ser realizadas por profesionales con competencias específicas en las mismas.
a) Estudio de puesto de trabajo (EPT): Consiste en el análisis detallado, mediante la
observación en terreno, de las características y condiciones ambientales en que un
trabajador en particular se desempeña y de las actividades, tareas u operaciones que
realiza. Este instrumento tiene por objetivo identificar la presencia de factores de riesgo
específicos condicionantes de la patología en estudio. En conjunto con otros elementos de
juicio, el EPT permitirá al Comité de Calificación o al Médico del Trabajo, según
corresponda, establecer o descartar la existencia de una relación de causalidaddirecta
entre la patología y la actividad laboral del trabajador evaluado.
b) Evaluaciones de riesgos: Corresponde a la realización de mediciones representativas y
confiables, cualitativas o cuantitativas, de la presencia de agentes de riesgo químico,
físico, biológico, condiciones ergonómicas o psicosociales existentes en el ambiente de
trabajo donde se desempeña el trabajador evaluado.
c) Historia ocupacional: Es el registro cronológico de los cargos desempeñados porel
trabajador, con precisión del o los empleadores, fechas, presencia o no del riesgo
específico, uso de elementos de protección personal y breve descripción de las principales
tareas. Dicho instrumento deberá elaborarse de acuerdo al formato adjunto en el Anexo
PGE2y precisar la exposición a agentes de riesgo a que estuvo expuesto el trabajador
hasta 6 meses antes de su elaboración, salvo que durante los últimos 6 meses, hubiere
mediado un cambio de empleador, de puesto de trabajo o de las condiciones de trabajo,
supuestos en que también deberá incluir esta información. La historia ocupacional
permite, en conjunto con otros antecedentes, establecer el origen de una patología.
E. Calificación de Origen
1. La calificación será realizada por un Médico del Trabajo, por un Comité de Calificación, o
por un Médico de Urgencia, en las situaciones previstas, en cada caso, en la presente circular.
2. El organismo administrador deberá designar un responsable de la coordinación o supervisión
técnica, cuya identidad y datos de contacto, deberán ser informados a esta Superintendencia,
dentro de los 10 días hábiles posteriores a su nombramiento. Para todos los efectos, el
responsable designado será la contraparte técnica del proceso de calificación ante este
Organismo Fiscalizador.

Médico del Trabajo
3. Para efectos de esta circular, se considerará Médico del Trabajo, el profesional que cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado un diplomado en Salud Ocupacional o Medicina del Trabajo y contar con
una experiencia laboral de, al menos, 5 años en un Servicio de Salud Ocupacional o de
Medicina del Trabajo;
b) Contar con experiencia laboral demostrada en un Servicio de Salud Ocupacional o de
Medicina del Trabajo, de al menos diez años;
c) Haber aprobado un programa en Salud Ocupacional/Medicina del Trabajo a nivel de
doctorado, magister, master o fellow y contar con experiencia laboral mínima de 3 años,
en un Servicio de Salud Ocupacional o de Medicina del Trabajo, o
d) Acreditar experiencia académica, docente y/o de investigación de al menos 5 años en una
Institución de Educación Superior en el área de medicina del trabajo y salud ocupacional y
experiencia laboral mínima de 5 años en un Servicio de Salud Ocupacional o de Medicina
del Trabajo.
Dicho profesional podrá calificar los casos derivados por Medico Evaluador según lo
establecido en los numerales 3 y 4, del literal C, del Título II; en los casos sujetos a
Programa de Vigilancia Epidemiológica, a que se refiere el Título V y aquellos considerados
como situaciones especiales, según lo dispuesto en el Título VI, de esta circular.
5. Para una correcta calificación, el Medico del Trabajo deberá contar con todos los
antecedentes reunidos en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los
informes de evaluación de las condiciones de trabajo, cuando corresponda, y analizar la
suficiencia de éstos.
6. Si los antecedentes fuesen considerados insuficientes para la realización de la calificación, o
se presentara duda razonable de la misma, deberá solicitar la evaluación de condiciones de
trabajo establecidas enel literal D del Título II o los exámenes que considere pertinentes, y
remitir el caso al Comité de Calificación, para determinar su origen laboral o común.
7. Cuando la evaluación clínica por sospecha de enfermedad profesional, definida en el literal
C, del Título II, sea realizada por un Médico del Trabajo, podrá calificar su origen laboral o
común de forma directa, en las situaciones previstas en el numeral 4 precedente.
Comité de Calificación
8. El Comité de Calificación deberá estar conformado por, al menos, tres profesionales, dos de
ellos médicos. Si el número de integrantes es superior a tres, la proporción de los médicos no
podrá ser inferior a dos tercios.
9. Uno de los médicos deberá poseer la calidad de Médico del Trabajo.
10. Todos los integrantes del Comité, deberán contar con un curso mínimo de 40 horas sobre
aspectos generales del Seguro de la Ley N°16.744 y conceptos de salud ocupacional. Dicho
requisito no será exigible respecto de los profesionales que acrediten formación en tales
materias, a nivel de diplomado o magíster.
11. El Comité deberá ser presidido por el Médico del Trabajo y en caso de empate decidirá su
voto.

12. Cada organismo administrador deberá definir el número de comités, su competencia
territorial (nacional, regional o zonal), la periodicidad de sus reuniones, las áreas de
especialidad que traten y las demás materias necesarias para su adecuado funcionamiento,
con excepción de las reguladas en esta circular.
13. Para una correcta calificación, el Comité deberá contar con todos los antecedentes reunidos
en la evaluación clínica, los exámenes de laboratorio, imágenes y los informes de evaluación
de las condiciones de trabajo, y analizar la suficiencia de éstos.
14. Para mejor resolver, el Comité podrá solicitar cualquier antecedente adicional; la repetición
de alguno de los estudios o evaluaciones realizadas y/o citar al trabajador para su evaluación
directa.
15. En casos estrictamente excepcionales, la calificación podrá efectuarse prescindiendo de
algunos de los elementos señalados, lo que deberá ser debidamente fundamentado por el
Comité, dejando constancia de las razones que se tuvo en consideración, en el informe a que
se refiere el Anexo PGE3 de esta circular.
16. Sólo el Comité de Calificación podrá recalificar el origen de la patología, de oficio o a
petición del trabajador y/o del empleador, si existen nuevos antecedentes que permitan
modificar lo resuelto. En este caso, junto con registrar los nuevos antecedentes y generar un
nuevo informe que fundamente la recalificación, se deberá emitir una nueva resolución y
consignar en el campo “indicaciones": "Resolución de calificación que reemplaza la
resolución N° (indicar número de la anterior RECA)”. De igual forma se deberá emitir una
nueva RECA en el evento que ratifique la calificación.
17. Cuando la recalificación obedezca a un dictamen emitido por esta Superintendencia, en
ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, la glosa a consignar en el campo indicaciones
corresponderá a la expresión: "Recalificación por instrucción de SUSESO, Oficio N°nnnn de
dd/mm/aa".
Médico de Urgencia
18. Conforme a lo establecido en la literal B de este Título, dicho profesional podrá calificar
exclusivamente los casos que correspondan a "emergencia o urgencia" y "patología grave".
F. Resolución de calificación o recalificación
1. El pronunciamiento del Comité de Calificación, del Médico del Trabajo o del Médico de
Urgencia, según corresponda, deberá formalizarse mediante la emisión de una Resolución de
Calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744 (RECA), la cual
podrá ser suscrita por alguno de los médicos calificadores.
2. Dicha resolución, en su versión impresa, según lo establecido en la Circular N° 2.806 de esta
Superintendencia, deberá ser notificada al trabajador evaluado y a su entidad empleadora,
dentro de los 3 días hábiles siguientes a su emisión.
3. Si el trabajador no se presenta a la evaluación clínica, después de haber sido citado hasta en
dos oportunidades o si rechaza someterse a ésta, la patología deberá ser calificada como tipo
12: “No se detecta enfermedad" y en el campo "diagnóstico" se deberá consignar:
“Abandono o rechazo de la atención”y registrarse el código CIE -10 “Z03.9"

4. Si con posterioridad al diagnóstico y antes que el ente calificador disponga de los elementos
de juicio suficientes para calificar el origen de la enfermedad, el trabajador rechaza continuar
con el proceso de evaluación, el caso será calificado con los antecedentes disponibles,
consignando el diagnóstico y su correspondiente código CIE-10. A su vez, en el campo
“indicaciones” se deberá señalar: “Calificación realizada con antecedentes parciales por
abandono del proceso de calificación".
5. De igual modo, si con posterioridad al establecimiento de un diagnóstico y previo a su
calificación, el empleador, después de haber sido requerido hasta en dos oportunidades,
mediante carta certificada, correo electrónico u otro medio escrito, se opone a la realización
de la evaluación de las condiciones de trabajo o no acusa recibo de las citaciones, el caso
deberá ser resuelto con los antecedentes disponibles, consignando el diagnóstico y su
correspondiente código CIE-10. En el campo "indicaciones" se deberá consignar:
"Calificación realizada con antecedentes parciales por obstaculización del empleador a la
realización de la evaluación de las condiciones de trabajo".
6. Sin perjuicio de lo anterior, el organismo administrador deberá informar sobre la negativa del
empleador, a la Inspección del Trabajo y/o a la Autoridad Sanitaria competente, mediante el
formulario “A”, contenido en el Anexo PGE4, de esta circular.
Cuando la sintomatología del trabajador no pueda atribuirse a una enfermedad específica, la
dolencia deberá ser calificada como tipo 12: "No se detecta enfermedad" y en el campo
diagnóstico deberá consignarse: "Sin diagnóstico establecido luego de proceso de
evaluación" y registrarse con el código CIE-10 “Z71.1."
8. No obstante, no podrá utilizarse la calificación tipo 12: “No se detecta enfermedad”, cuando
se hubiere prescrito reposo laboral.
El ente calificador deberá elaborar un informe con los fundamentos de la calificación y los
restantes datos establecidos en el Anexo PGE3, de esta circular. Se exceptúan de esta
obligación los casos considerados en los numerales 2 y 4, del literal B, del Título II.
G. Derivación a régimen de salud común
1. Si se determina que la enfermedad es de origen común, el trabajador evaluado deberá ser
citado para ser notificado que debe continuar su tratamiento en su régimen previsional de
salud común (FONASA o ISAPRE), y si no se presenta a dicha citación, deberá ser
notificado por carta certificada.
2. Además, se deberá entregar al trabajador los siguientes documentos:
a) Resolución de calificación del origen de los accidentes y enfermedades Ley N° 16.744
versión impresa, regulada en las Circulares N°s. 2.717 y 2.806, de esta Superintendencia;
b) Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología (Anexo PGE3);
c) Informe de atenciones recibidas, diagnósticos realizados y la orientación de dónde
continuar sus tratamientos, según corresponda, y
d) Copia de los informes y exámenes clínicos practicados.
3. En el evento que la patología calificada como de origen común, corresponda a alguna de las
comprendidas en las Garantías Explícitas de Salud (GES), dicha circunstancia deberá ser
informada al trabajador por un médico del organismo administrador o del prestador médico

con el que éste mantiene convenio, mediante el “Formulario de Constancia de Información al
Paciente GES".
4. Todos los documentos individualizados en el N° 2 precedente, son de carácter confidencial,
salvo la resolución de calificación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 72 letra e) del
D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, debe ser notificada al
empleador, en su versión impresa, mediante carta certificada u otro medio idóneo.
H. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de las condiciones de trabajo
1. En caso que la enfermedad sea calificada como de origen laboral, en el campo “indicaciones”
de la respectiva RECA, se deberá señalar la obligación del empleador de cambiar al
trabajador de puesto de trabajo o de readecuar dicho puesto, con la finalidad de cesar la
exposición al agente causante de la enfermedad profesional.
2. Para la correcta implementación del cambio de puesto de trabajo o de su readecuación, en el
campo "indicaciones" se deberá precisar cuál es el riesgo o agente presente en el puesto de
trabajo, que causa la enfermedad profesional.
3. Adicionalmente, cuando el trabajador se desempeñe en empresas de menos de 50
trabajadores, el organismo administrador deberá, mediante un informe, prescribir además
medidas específicas, acorde a la naturaleza y actividad económica de la empresa, con el
objeto de eliminar, controlar o mitigar el riesgo.
El organismo administrador deberá indicar o prescribir las medidas dentro del plazo máximo
de 10 días hábiles contado desde la data de la calificación. Conjuntamente, deberá fijar a la
entidad empleadora un plazo para el cumplimiento de las medidas prescritas, el que no podrá
ser superior a 90 días corridos.
5. En todo caso, si antes de transcurrir este plazo, se produjera la reincorporación del trabajador
ésta deberá efectuarse en un puesto de trabajo en que no se encuentre expuesto al riesgo que
dio origen a su enfermedad.
6. Una vez vencido el plazo para la implementación de las medidas, el organismo administrador
deberá verificar si el empleador dio cumplimiento y en caso negativo, informar a la
Inspección del Trabajo y/o a la Autoridad Sanitaria competente.
Para dicho efecto, deberá utilizarse el formulario “B”, contenido en el Anexo PGE4, de esta
circular.
I. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica.
1. Siempre que se diagnostique a un trabajador una enfermedad profesional, el organismo
administrador deberá incorporar a la entidad empleadora a sus programas de vigilancia
epidemiológica.
2. Se deberá brindar especial atención a los trabajadores que forman parte del grupo de
exposición similar - sea éste por el nivel de riesgo al que están expuestos, las tareas que
desempeñan o la unidad organizacional a la que pertenecen-, con la finalidad de realizar la
pesquisa activa de casos.
3. Para dicho efecto, se deberán aplicar los protocolos de programas de vigilancia establecidos
por el Ministerio de Salud para el o los agentes de que se trate.

4. En caso de no existir un protocolo establecido, el organismo administrador deberá elaborar
un programa de vigilancia para el agente en cuestión y remitir, para conocimiento de esta
Superintendencia, su protocolo interno, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos,
contado desde la calificación de la enfermedad.
El organismo administrador deberá informar a esta Superintendencia toda modificación a sus
protocolos internos definidos conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, en un plazo
no superior a 45 días corridos.
J. Responsabilidades del Supervisor Técnico del proceso de calificación.
1. Será responsabilidad del Coordinador o Supervisor Técnico, definido en el numeral 2, literal
E, Título II, entregar a esta Superintendencia un informe respecto de los siguientes casos
calificados:
a) Aquellos cuya condición de salud sea catalogada como emergencia o urgencia, o patología
grave (numerales 2 y 4, del literal B, del Título II).
b) Los ingresados con DIEP que sean redireccionados al flujo de accidentes del trabajo y/o
trayecto (numeral 5, del literal A, Título II).
c) Aquellos cuya patología no figure en el listado de Enfermedades Profesionales contenido
en el D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y PrevisiónSocial (numeral 3, del
literal C, del Título II).
2. Dicho informe deberá contener como mínimo:
a) La identificación de los casos, con precisión del CUN, diagnóstico, del caso a que
corresponde según la clasificación prevista en el numeral precedente, y el resultado de la
calificación realizada, y
b) Los resultados de una auditoría interna de fichas clínicas, realizada mediante un muestreo
aleatorio de, al menos, el 5% de los casos que han sido calificados dentro del respectivo
trimestre.
3. Asimismo, será responsabilidad del Coordinador o Supervisor Técnico, realizar las
coordinaciones necesarias para que el respectivo organismo administrador entregue a esta
Superintendencia un informe sobre:
a) Todos los casos calificados como enfermedad profesional, con precisión de su CUN y
resumen de las medidas prescritas a la entidad empleadora;
b) El estado de cumplimiento de las medidas prescritas para los casos reportados en el
informe del trimestre anterior y las acciones adoptadas frente al incumplimiento del
empleador, y
c) Los casos pesquisados a partir del caso calificado como enfermedad profesional, para los
casos reportados en el informe del trimestre anterior.
4. Los citados informes deberán ser remitidos a esta Superintendencia el último día hábil de los
meses de abril, julio, octubre y enero, respecto de los casos calificados durante el primer,
segundo, tercer y cuarto trimestre, respectivamente.

III. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS MÚSCULO-
ESQUELÉTICAS
Conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 109, de 1968, del Ministerio de Trabajo
y Previsión Social, se consideran como enfermedad profesional, las lesiones de los órganos
del movimiento, incluyendo trastornos de la circulación y sensibilidad, así como lesiones del
sistema nervioso periférico, causadas de manera directa por agentes de riesgo específicos
tales como, movimiento, vibración, fricción y compresión continuos, a los que se ve expuesto
el trabajador en el desempeño de su quehacer laboral. Dicho decreto establece además que
estas enfermedades pueden causar incapacidad temporal o incapacidad permanente.
A. Definiciones operacionales
1. Patología músculo esquelética como consecuencia de exposición a agentes de riesgo.
Corresponde a una alteración de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o
del sistema vascular, generada directamente por la exposición a un riesgo específico que
exista o haya existido en el lugar de trabajo. Independientemente de la presencia de
patologías preexistentes, dicha alteración podrá ser considerada como una enfermedad
profesional.
Dicha alteración también podrá ser considerada como enfermedad profesional, si el
trabajador tiene una historia ocupacional que demuestra exposición previa suficiente, aun
cuando en la entidad empleadora en la que actualmente se desempeña, no se encuentre
expuesto.
2. Patología músculo esquelética producto de un accidente del trabajo
Corresponde a la sintomatología o afección músculo esquelética aguda secundaria a un
evento puntual de sobrecarga biomecánica en el trabajo.
B. Patologías a las que aplica este protocolo
Este protocolo regula la calificación de las patologías músculo esquelética de extremidad
superior (MEES), que comprometan los siguientes segmentos:
Segmento Glosa de diagnóstico Código CIE-10
Dedos Dedo en Gatillo M65.3
Muñeca Tendinitis de extensoresde M65.8
muñeca
Tendinitis de flexores de
muñeca
Tendinitis de De Quervain M65.4
Síndrome Túnel Carpiano G56.0
Codo Epitrocleitis M77.0

Segmento Glosa de diagnóstico Código CIE-10
Epicondilitis M77.1
Hombro Tendinopatía de manguito M75.1
rotador (MR)
Tendinitis bicipital (TB) M75.2
Bursitis Subacromial M75.5
En caso de diagnosticarse alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente, éstas
deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas, sin
perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios. Para fines de
análisis, los organismos administradores deberán ser rigurosos en el establecimiento de estos
diagnósticos y su posterior codificación.
C. Aspectos particulares del proceso de calificación
1. Evaluación médica por sospecha de patología músculo esquelético de extremidad superior
(MEES) de origen laboral.
Esta evaluación deberá ser realizada por un médico que, además de la capacitación exigida en
el numeral 2, del literal C, del Título II de esta circular, deberá contar con un curso de 40
horas sobre trastornos músculo esqueléticos -incluidos los descritos en el literal B
precedente- que, entre otras materias, contemple diagnósticos diferenciales, evaluación de
origen y generalidades de su tratamiento.
El registro de la evaluación médica deberá contener los elementos mínimos establecidos en el
Anexo PME1 “Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patología MEES”,
entre ellos, la anamnesis próxima, remota y laboral, así como el examen físico general y
segmentario.
El equipo evaluador deberá solicitar los antecedentes de la vigilancia de la salud, si
corresponde, según lo definido en el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a
Factores de Riesgo (TMERT) del MINSAL y solicitar a la empresa los antecedentes de la
vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, identificados con la aplicación de la Norma
Técnica referida en el citado protocolo.
Si la empresa no ha realizado la identificación y evaluación del riesgo de TMERT el
organismo administrador le instruirá realizarla.
Aun cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de esta instrucción, el proceso de
calificación deberá continuar y concluir dentro del plazo establecido en el Título II de esta
circular.
2. Exámenes obligatorios para el estudio de patología MEES
Para un adecuado estudio se deberá disponer de exámenes obligatorios, cuyo propósito es
determinar la presencia de elementos objetivos que respalden la hipótesis diagnóstica.
Los exámenes obligatorios a realizar, según el tipo de dolencia o segmento corporal
comprometido, se establecen en el Anexo PME2 “Exámenes obligatorios para el estudio de
patologías MEES".

Los principales hallazgos y conclusión de los exámenes deberán documentarse en el Anexo
PME1, en la sección correspondiente.
3. Evaluaciones de condiciones de trabajo propias de patologías MEES
En la presente circular se adjuntan los formatos específicos de estudios de puestos de trabajo
(EPT), debiéndose utilizar uno o más de ellos, según la sospecha clínica o segmento corporal
comprometido. Los elementos mínimos que debe contener el EPT, corresponden a los
indicados en el Anexo PME3 “Formato de estudio de puesto de trabajo por sospecha de
patología MEES".
El estudio del puesto de trabajo deberá ser realizado por un terapeuta ocupacional,
kinesiólogo u otro profesional, este último con formación en ergonomía, siempre que se
encuentren capacitados en el uso específico de estos formatos. Se considerará capacitado en
el uso específico del EPT, quienes hayan realizado un curso de 32 o más horas, de las cuales,
al menos 16, deben corresponder a la aplicación supervisada de este instrumento.
Se entenderá por profesional con formación en ergonomía, al que cuente con un magister y/o
diplomado en esa disciplina.
4. Comité de calificación de patología MEES
El Comité de Calificación de patología MEES deberá ser conformado por tres o más
profesionales, dos de ellos médicos, el primero Médico del Trabajo y el segundo, Fisiatra,
Traumatólogo u otro Médico del Trabajo. Se recomienda también la participación de
terapeutas ocupacionales, kinesiólogos u otros profesionales con formaciónen ergonomía,
entendiéndose por tal, la precisada en el numeral precedente.
Asimismo,los integrantes deberán contar con el curso a que se refiere el numeral 10, del
literal E, del Título II de esta circular.
Para calificar el origen de una patología MEES, el Comité deberá contar con todos los
antecedentes, esto es, los correspondientes a la evaluación clínica; los exámenes obligatorios,
según la sospecha diagnóstica o segmento corporal comprometido, las evaluaciones de las
condiciones de trabajo (EPT e historia ocupacional), y los antecedentes de la vigilancia
epidemiológica definida en el Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a
Factores de Riesgo TMERT del MINSAL, cuando corresponda.
Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
Con la finalidad de determinar la ausencia de riesgo en el nuevo puesto de trabajo donde será
reubicado el trabajador, sea éste transitorio o definitivo, el organismo administrador deberá
verificar que el empleador evalúe el nuevo puesto conforme a la Norma Técnica de
Identificación y Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos músculoesqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT), del Ministerio de Salud.
6. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad profesional por patología MEES, deberá
ser considerado un "caso centinela" para los fines del "Protocolo de Vigilancia para
trabajadores expuestos a factores de riesgo de trastornos músculo-esqueléticos de
extremidades superiores relacionados con el trabajo", del Ministerio de Salud.

IV. PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE PATOLOGÍAS DE SALUD MENTAL
Los factores psicosociales en el trabajo consisten en interacciones entre el trabajo, su medio
ambiente, la satisfacción en el trabajo y las condiciones de su organización, y las capacidades
del trabajador, sus necesidades, su cultura y su situación personal fuera del trabajo que, a
través de percepciones y experiencias, pueden influir en la salud, en el rendimiento y la
satisfacción en el trabajo.
Cuando la influencia de estos factores psicosociales es negativa, pueden generar el desarrollo
de una enfermedad de salud mentale incluso somática, constituyendo factores de riesgo
psicosocial.
Para la correcta determinación del origen, común o laboral, de una patología de salud mental,
el proceso de calificación requiere la evaluación, con distintos métodos, de la presencia de
condiciones laborales específicas y la correlación de temporalidad, frecuencia e intensidad de
dicha exposición con el diagnóstico establecido, para validar o refutar una hipótesis causal
coherente entre la patología y la exposición a riesgos observada.
A. Definiciones operacionales
1. Patología de salud mental causada por factores de riesgo psicosocial laboral
Se calificará como enfermedad profesional, la patología de salud mental producida
directamente por los factores de riesgo psicosocial presentes en el ambiente de trabajo, en los
cuales la exposición laboral es causa necesaria y suficiente, independiente de factores de
personalidad, biográficos o familiares personales del trabajador.
Patología de salud mental producto de un accidente del trabajo
Corresponde a toda patología de salud mental que tiene relación de causalidad directa con un
accidente del trabajo o de trayecto.
Patologías a las que aplica este Protocolo
Este protocolo regula la calificación de las siguientes patologías de salud mental:
Glosa del diagnóstico Código CIE-10
Trastornos de adaptación F43.2
Reacciones al estrés F43.0, F43.8, F43.9
Trastorno de estrés postraumático F43.1
Trastorno mixto de ansiedad y F41.2, F41.3
depresión
Trastornos de ansiedad F 41.9
Episodio depresivo F32.0, F32.1, F32.2, F32.3, F32.8, F32.9
Trastorno de somatización F45.0, F45.1, F45.4
El diagnóstico de una enfermedad de salud mental debe ser preciso y cumplir con los criterios
de la Clasificación Internacional de Enfermedades, versión 10 (CIE -10), lo que será válido
tanto para las patologías consideradas como de origen laboral, como para aquellas de origen
común. En caso de diagnosticar alguna de las enfermedades señaladas en la tabla precedente,

éstas deberán ser consignadas como diagnóstico principal, al menos con las glosas descritas,
sin perjuicio de complementarse con especificaciones o diagnósticos secundarios.
C. Aspectos particulares del proceso de calificación
1. Evaluación clínica por sospecha de patología de salud mental de origen laboral.
La evaluación clínica para las patologías de salud mental deberá comprender,
obligatoriamente, la realización de evaluaciones médicas y psicológicas.
La utilización de pruebas psicodiagnósticas es optativa y su uso dependerá de la sospecha
diagnóstica que guíe la evaluación.
a) Evaluación médica
Esta evaluación deberá ser realizada por un médico que, además de la capacitación
exigida en el numeral 2, del literal C, del Título II de esta circular, deberá haber aprobado
un curso de 40 horas, sobre patologías de salud mental -incluidas las descritas en el literal
B, precedente – que, entre otras materias, considere diagnósticos diferenciales, evaluación
de origen y generalidades de su tratamiento.
Se debe tener especialmente en consideración que la consulta del paciente puede obedecer
a síntomas de carácter psíquico, como desánimo, angustia o desconcentración y también
de carácter fisiológico, como trastornos del sueño, de la función digestiva o dolores
inexplicables.
Los elementos mínimos que debe contener la evaluación por sospecha de patología de
salud mental laboral, corresponden a los establecidos en el Anexo PSM1 "Ficha de
evaluación clínica por sospecha de patología mental laboral".
El equipo evaluador deberá solicitar a la entidad empleadora del trabajador, los resultados
de la evaluación de riesgos psicosociales SUSESO-ISTAS21 del centro de trabajo o
empresa del trabajador, según lo establecido en el protocolo de vigilancia de riesgos
Psicosociales Laborales del MINSAL.
Si la empresa no cuenta con este documento, el Organismo Administrador le instruirá
implementar dicha evaluación.
Aun cuando se encuentre pendiente el cumplimiento de esta instrucción, el proceso de
calificación deberá continuar y concluir dentro del plazo establecido en el Título II de esta
circular.
b) Evaluación psicológica
Esta evaluación deberá ser realizada por un psicólogo clínico que además de contar con
una experiencia en atención clínica, no inferior a un año, deberá haber aprobado el curso
sobre patologías de salud mental, a que se refiere la letra a) precedente.
El objetivo de la evaluación psicológica es explorar diversos aspectos de la dinámica
cognitiva, afectiva y conductual, así como elementos ambientales del lugar de trabajo del
paciente, los cuales deben servir de base para la elaboración de una hipótesis que les de
coherencia.
Se deberá dar especial énfasis a aquellos elementos, tanto personales como del ambiente
de trabajo, que contribuyan a determinar el origen de la patología.

La evaluación psicológica puede incluir pruebas psicodiagnósticas específicas
(proyectivas y/o psicométricas), cuyos resultados deben presentarse de acuerdo a lo
establecido en los protocolos correspondientes.
Los elementos mínimos que debe contener esta evaluación, corresponden a los indicados
en el Anexo PSM2 “Ficha de evaluación psicológica por sospecha de patología mental
laboral".
2. Evaluaciones de condiciones de trabajo
La evaluación de las condiciones de trabajo deberá ser solicitada por el médico al término de
la evaluación clínica por sospecha de patología mental de origen laboral, orientando los
aspectos principales a evaluar. Las evaluaciones de condiciones de trabajo comprenden:
a) Información de condiciones generales de trabajo y empleo
Esta solicitud busca recoger elementos que permitan comprobar razonablemente la o las
hipótesis sobre el origen de la patología. Estos elementos deben ser solicitados a la
empresa donde el trabajador prestó servicios durante la época en que surgieron los
síntomas o aquélla en que ocurrieron los hechos que pudieron dar origen a la
sintomatología.
La información solicitada deberá contener los elementos mínimos establecidos en el
Anexo PSM3 "Condiciones generales de trabajo y empleo para estudio de patología
mental laboral", la cual debe ser adecuadamente respaldada por la empresa.
La referida información podrá ser complementada por el trabajador, debiendo ésta
también incluirse en el Anexo PSM3.
En caso de existir discordancia en la información recabada de ambas fuentes, se deberá
requerir antecedentes adicionales para establecer fundadamente cuál será considerada
como válida, para fines de la calificación.
b) Estudio de puesto de trabajo para patología de salud mental (EPT-PM)
El EPT-PM deberá ser realizado por un psicólogo capacitado en el uso específico del
instrumento. Se entenderá capacitado cuando haya realizado un curso de 32 o más horas,
de las cuales al menos 16, deben corresponder a la aplicación supervisada de este estudio.
El EPT-PM deberá considerar relevante la queja o motivo de consulta del trabajador, por
lo que ésta determinará las áreas a explorar.
El EPT-PM es un proceso de recopilación y análisis de elementos tanto de la organización
y gestión del trabajo, como de las relaciones personales involucradas en éste, que permita
verificar o descartar la presencia de factores de riesgo psicosocial asociados al puesto de
trabajo.
Estos factores de riesgo pueden tener diversos grados de intensidad, frecuencia, tiempo de
exposición y situaciones que deberán ser exploradas en el EPT-PM. Las áreas a explorar
serán las siguientes:
i. Dinámica del trabajo: Corresponde a demandas del trabajo potencialmente peligrosas,
comprendiendo como riesgo el desempeñarse en tareas o puestos de trabajo
disfuncionales en su diseño.
ii. Contexto del trabajo: Corresponde a las condiciones en que se desarrolla el trabajo,
considerando como riesgo el desempeñarse en organizaciones con características

disfuncionales, bajo un liderazgo disfuncional o ser sujeto de menoscabo producto de
conductas de acoso laboral o sexual.
El EPT-PM se deberá realizar exclusivamente mediante entrevistas semi-estructuradas y
confidenciales a una cantidad razonable de informantes aportados tanto por la empresa,
como por el trabajador, con la finalidad de efectuar una evaluación equilibrada de los
factores de riesgo psicosociales presentes en el trabajo, lo que incluye las posibles
conductas de acoso, de un modo sistemático y apegado al método científico. Si no fuera
posible entrevistar a los informantes referidos por el trabajador, se deberá dejar constancia
de las razones que impidieron hacerlo.
En caso de acoso, deberán consignarse en el informe las acciones de mitigación que haya
realizado el empleador, con la finalidad de contribuir al diseño de la intervención en el
evento que la patología sea calificada como de origen laboral. Además, se deberá dejar
constancia si la empresa cuenta con un protocolo para manejar estas situaciones.
El EPT-PM deberá contar con los elementos mínimos establecidos en el formato de
estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología mental y ser realizado acorde al
formato contenido en el Anexo PSM4 “Evaluación de puesto de trabajo por sospecha de
patología mental laboral".
3. Comité de Calificación para patología de salud mental
El Comité de Calificación de patología de salud mental, deberá ser conformado por tres o
más profesionales, dos de ellos médicos, el primero Médico del Trabajo y el segundo,
psiquiatra. Se recomienda también la participación de psicólogos clínicos, psicólogos
laborales, terapeutas ocupacionales u otros profesionales vinculados a la salud mental.
Además, los integrantes del Comité deberán contar con el curso a que se refiere el numeral
10, del literal E, del Título II de esta circular.
En los casos de acoso laboral o sexual, se deberá consultar sobre la existencia de denuncias
en la Dirección del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, si no hubiese pronunciamiento, de
igual modo continuará el proceso de calificación.
Para calificar el origen, común o laboral, de una patología de salud mental, el Comité debe
contar con todos los elementos de la evaluación clínica (médica y psicológica), las
evaluaciones de condiciones de trabajo (información de empresa y EPT-PM) y los
antecedentes de la vigilancia de factores de riesgo psicosocial en el trabajo del MINSAL,
cuando corresponda.
Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
Se deberá privilegiar la indicación de medidas que tengan por finalidad modificar las
condiciones de riesgo causantes de la enfermedad profesional.
Establecer protocolo de vigilancia a los trabajadores
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad profesional por patología de salud mental
de origen laboral, será considerado un "caso centinela". Enestos casos, el Organismo
Administrador deberá ingresar a su programa de vigilancia a la entidad empleadora, y aplicar
la versión completa del cuestionario SUSESO/ISTAS21.
En lugares de trabajo con 100 o menos trabajadores, la aplicación se realizará a la totalidad
de éstos. En lugares de trabajo con más de 100 trabajadores, se deberá aplicar el cuestionario
en aquella unidad donde el trabajador enfermo estuvo expuesto al riesgo (grupo de
exposición similar).

El organismo administrador deberá también orientar el diseño de las intervenciones y, a partir
de los resultados de los análisis grupales y de lo acordado por el comité de aplicación,
prescribir las medidas correctivas de acuerdo a lo indicado en el artículo 68 de la Ley 16.744
y verificar el cumplimiento.
V. PROTOCOLO PARA CALIFICACIÓN DE CASOS DERIVADOS DE PROGRAMA
DE VIGILANCIA
Este protocolo será aplicable a los trabajadores que se encuentran en programa de vigilancia
epidemiológica por el riesgo potencial causante de la patología en estudio.
A. Derivados del Programa de Vigilancia por exposición a sílice
Corresponde a los casos pesquisados mediante una radiografía de tórax, con lectura OIT
alterada. Aplica para la calificación de silicosis (código CIE-10 J62.8) y cáncer pulmonar por
exposición a sílice (código CIE C34.9).
1. La evaluación médica será realizada por un Médico del Trabajo o un Médico Especialista en
Enfermedades Respiratorias, según lo establecido en el Punto 7.5, Párrafo 3, de la Resolución
Exenta N° 268 del MINSAL.
2. El exámenes obligatorios para su diagnóstico es la radiografía de tórax con lectura OIT, y su
respectivo informe, en concordancia con lo establecido en la Circular 3G/40 y B2 N° 32 del
MINSAL.
El estándar de calidad para la toma, lectura e informe de radiografías de tórax, se rige por la
Resolución Exenta N° 1851 de 2015 del MINSAL, que especifica los requisitos técnicos del
profesional a cargo de la toma, como de la lectura radiológica.
3. La evaluación de las condiciones de trabajo se realizará utilizando el estándar de calidad para
informar la exposición al riesgo de sílice, establecido en el Capítulo VII, Punto 7.2, Párrafos
1 y 3, de la Resolución Exenta N° 268, del MINSAL.
La calificación será realizada por un Médico del Trabajo, contando con los informes técnicos
señalados en los numerales 2 y 3 precedentes. Esto, en concordancia con lo establecido en el
Punto 7.5, Párrafo 3, de la Resolución Exenta N° 268 del MINSAL.
5. No obstante, si el Médico del Trabajo estima que los referidos antecedentes son insuficientes
o se sospeche cáncer, deberá solicitar los exámenes adicionales pertinentes, derivar el caso al
Comité de Calificación integrado para este efecto al menos por los siguientes profesionales:
a)Un Médico del Trabajo
b) Un médico especialista en enfermedades respiratorias, inscrito en el Registro Nacional de
Prestadores Individuales en Salud, de la Superintendencia de Salud
c) Un Higienista Ocupacional, profesional de grado licenciado y con postgrado en materia de
Higiene Ocupacional.
B. Derivados del Programa de Vigilancia por Exposición Ocupacional a Ruido
De acuerdo con lo que señala la Circular B33 N° 47, Párrafo 3 de MINSAL, la Guía Técnica
para la evaluación auditiva de los trabajadores expuestos ocupacionalmente a ruido, Título
IV, Punto 1.2.2. de ISP y el Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR),

Punto 7.2., el proceso de evaluación de esta enfermedad desde la vigilancia ambiental hasta
la calificación ya se encuentra normado, por lo cual la presente circular tendrá aplicación
sólo en lo referido a los literales A, F, G y H del Título II.
VI. SITUACIONES ESPECIALES
Calificación en el contexto de un brote de enfermos profesionales.
1. El siguiente procedimiento aplicará a una o más denuncias que pudiesen tener relación
directa con la exposición a un mismo y único factor de riesgo, sin que ninguna de ellas se
encuentre calificada, de modo que pueda considerarse a los trabajadores afectados como parte
de un grupo de exposición similar.
2. En estos casos, el organismo administrador deberá:
a) Efectuar un estudio de brote por un equipo de profesionales de Salud Ocupacional;
b) Instalar el Programa de Vigilancia Epidemiológica de los trabajadores que corresponda,
c) Realizar la pesquisa activa de nuevos casos de enfermedad profesional entre los
trabajadores que integran el grupo de exposición similar.
3. La calificación deberá considerar los antecedentes recopilados en cada caso por el médico
evaluador y podrá efectuarse sobre la base de un único estudio de condiciones de trabajo. En
la RECA que el Médico del Trabajo suscriba, deberá incluirse en el campo “Indicaciones” la
siguiente glosa: "Caso calificado como brote de enfermos profesionales."
B. Calificación a partir de un caso centinela
1. El siguiente procedimiento aplicará a una o más denuncias para un mismo puesto de trabajo,
en una entidad empleadora, donde previamente se haya calificado una enfermedad como de
origen laboral (caso centinela), siempre que dichas denuncias traten sobre la misma dolencia
y sean producto de las mismas condiciones de trabajo (grupo de exposición similar), que
fueron evaluadas para el Caso Centinela.
2. Se deberá realizar una evaluación clínica por parte del Medico Evaluador, según lo
establecido en los protocolos específicos, si correspondiere, o según la Lex Artis Médica, si
no estuviese definido, a modo de confirmar el diagnóstico.
3. Estos casos podrán calificarse utilizando la evaluación de condiciones de trabajo del caso
centinela, siempre que dichas condiciones no hubiesen variado, lo cual debe corroborarse.
4. En todos estos casos el Médico del Trabajo deberá dejar registrado en el campo
“Indicaciones” de la RECA la siguiente glosa: “Calificación a partir de caso centinela CUN
xxx”.
VII. VIGENCIA
Esta circular entrará en vigencia a partir de su publicación, dejando derogada la Circular
N°3167 de Octubre de 2015, de esta Superintendencia.
No obstante, el procedimiento indicado en la presente circular también será aplicable a los
casos ya ingresados que se encuentren en proceso de calificación.

VIII.DISPOSICIONES TRANSITORIAS
El proceso de calificación de las enfermedades denunciadas entre el 1° de marzo de 2016 y el
31 de diciembre del mismo año, deberá concluir dentro de un plazo máximo de 45 días
corridos desde la primera denuncia.
Consecuentemente, la información relacionada con las resoluciones de calificación de estas
enfermedades, deberá remitirse al Sistema de Información de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SISESAT), dentro del plazo de 45 días corridos, en lugar de los 30 días corridos
que establece para dicho efecto el N° 3.7, de la Circular N° 2.806, de esta Superintendencia.
A contar del 1° de enero de 2017, regirá el plazo de 30 días corridos establecido el Título II
de esta circular.
LAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
EDM/PGC/DGG/RST/FRR
DISTRIBUCIÓN
Se adjuntan 11 anexos
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Subsecretaria de Salud Pública
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez
Servicios de Salud
ISAPRES
SUSESO
Fiscalía
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Contencioso Administrativo
Unidad de Medicina del Trabajo
Oficina de Partes
Archivo Central.

ANEXO PGE 1
Anexo PGE 1. Proceso de calificación
Denuncia de Enfermedad
Profesional Entrega RECA, Informe de Reincorporación
Calificación y Exámenes al Trabajo
AOR
Atención de
Urgencia
RGIA
Califica Médico SI
de Urgencia
NO
Evaluación
Clínica
Protocolos de
VAC evaluación y
exámnenes
Califica Médico NO
del Trabajo
sI
Protocolos de EPT y
otros
Evaluacion de
AA Condiciones
del Trabajo
RON
NO
Comité de Antecedentes
Calificación suficientes
SEGURO NO SI Común
Médico del
Trabajo SI Calificación
Antecedentes suficientes Laboral
E
Tratamiento
Cumple
Prescripción
Prescripciones Verificación de
RN a la empresa Prescripción SI
NO
En caso que la empresa no
acceda a evaluación informar a
ScDOR DT o SEREMI de Salud. Informar a DT
o SEREMI de
Salud

8 7 9 5 4 3 2 1 LOGO MUTUALIDAD
EMPRESA FONO DOMICILIO FECHA NACIMIENTO EDAD RUT NOMBRE
RUT: RUT EMPRESA
FECHA DE FIRMA: (FIRMA TRABAJADOR) INGRESO AÑO
SALIDA AÑO
CIUDAD
EMPRESA TIEMPO EN LA
CARGO HISTORIA OCUPACIONAL ANEXO PGE2 "Historia Ocupacional" – Formato ilustrativo.
ADM. ORG. AGENTE DE RIESGO A EVALUAR PATOLOGIA EN ESTUDIO REALIZADO POR FECHA REALIZACION RUT EMPRESA (última) EMPRESA (última)
RIESGO
RUT:
FECHA DE FIRMA:
(FIRMA PROFESIONAL A CARGO CONFECCION HISTORIA)
REALIZADAS (precisar peso, uso de herramientas, y otros) BREVE DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS

1:

Anexo PGE3: Informe sobre los fundamentos de la calificación de la patología
Elementos mínimos del informe sobre los
fundamentos de la calificación de patología.
(Carácter privado. Solo entregar al trabajador)
• Identificación del trabajador.
• Identificación de la empresa.
• Diagnostico definido por el proceso de calificación
• Calificación (Según Glosa Circular N°2806 SUSESO)
• Fundamento de calificación.
oSumario de la documentación considerada.
oJustificación frente a la no realización de alguna evaluación.
oPrincipales hallazgos.
o Calificación realizada.
o Elementos que sustentan la decisión
• Identificación y firma responsable de la calificación.

ANEXO PGE4
Formulario - A
SUSESO
Logo Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Organismo
Administrador
Fecha:
INFORME A ENTIDADES FISCALIZADORAS
PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGENDE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO
PROFESIONALES, CONFORME A LA LEY N° 16.744 DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE: ORGANISMO ADMINISTRADOR.
A: DIRECCIÓN DEL TRABAJO (DT); Y
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (SEREMI).
Por disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, CIRCULAR N° cumplo con
informar a usted que la Empresa singularizada se ha negado a facilitar información y/o impedido el
ingreso a sus dependencias de este organismo administrador, actividad que tiene por objeto evaluar
las condiciones de trabajo1, del trabajador individualizado, quien se encuentra en proceso de
calificación del origen de una enfermedad presuntamente laboral.
I. Datos del Trabajador
1. Nombre:
2. Rut:
3. Edad: 4. Sexo (F/M):
(Calle, N°)
5 Dirección:
6. Correo electrónico:
7. N° de celular:
8. N° teléfono fijo
II. Identificación del Empleador
9. Nombre o Razón
Social:
10. Rut Empresa:
11. Representante Legal
(Calle, N°)
12. Dirección Casa Matriz:
Comuna/Región Correo electrónico:
13. Teléfono Casa Matriz: Código Área Número
14. Dirección de la Sucursal u (Calle, N°)
Oficina Comuna/Región Correo electrónico:
15. Teléfono Sucursal u Oficina Código Área Número
Evaluación de las condiciones de trabajo, determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo: estudio del puesto de
trabajo (EPT), evaluación riesgos fisicos, quimicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales.

ANEXO PGE4
Formulario - B
Ministerio del Trabajo SUSESO
Logo y Previsión Social
Organismo
Administrador
Fecha:
INFORME A ENTIDADES FISCALIZADORAS
PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS ENFERMEDADES DENUNCIADAS COMO
PROFESIONALES, CONFORME A LA LEY N° 16.744 DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE: ORGANISMO ADMINISTRADOR.
A: DIRECCIÓN DEL TRABAJO (DT); Y
SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD (SEREMI)..
Por disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, CIRCULARN° cumplo con
informar a usted que la Empresa individualizada, no ha implementado las medidas correctivas
instruidas (*) por este organismo administrador, dentro del plazo fijado para dicho efecto.
I. Datos del Trabajador
1. Nombre:
2. Rut:
3. Edad: 4. Sexo (F/M):
5 Dirección: (Calle, N°)
6. Correo electrónico:
7. N° de celular:
8. N° teléfono fijo
Il. Identificación del Empleador
9. Nombre o Razón Social:
10. Rut Empresa:
11. Representante Legal
(Calle. N°)
12. Dirección Casa Matriz:
Comuna/ Región Correo electrónico:
13. Teléfono Casa Matriz: Código Área Número
14. Dirección de la Sucursal u (Calle, N°)
Oficina
Comuna/Región Correo electrónico:
15. Teléfono Sucursal u Oficina Código Área Número
III. Medidas instruidas e incumplidas (*)

Anexo PME1: Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patología MEES
1.- ANAMNESIS
Descripción del Motivo de consulta:
Describir
Segmento afectado
Hombro (Izquierdo – Derecho – Ambos)
Codo (Izquierdo – Derecho – Ambos)
Antebrazo (Izquierdo – Derecho – Ambos)
Muñeca (Izquierdo – Derecho – Ambos)
Mano (Izquierdo – Derecho – Ambos)
Presencia de mecanismo traumático agudo (No - Si)
Describir:
Dolor y sus características:
Tiempo de evolución (semanas – meses – años)
Inicio (súbito – gradual)
Descripción de supuesto Describir:
mecanismo de lesión
Intensidad (EVA) (Escala 0-10)
Irradiación Describir:
Factores agravantes Describir:
(actividades y movimientos)
Factores atenuantes Describir:
(reposo y medicamentos)
Impotencia funcional (leve – moderada – severa)
Síntomas neurológicos (parestesias – hiperestesias – hipoestesia)
Otros síntomas: (Fiebre, compromiso de estado general, cambios en peso, trastomos del sueño y del
ánimo)
Relación de síntomas con el trabajo
¿Relaciona su dolor con el trabajo? (No - Si)
Describir:
Tareas que el paciente relaciona con el origen de su molestía (uso de fuerza, carga de peso, uso de herramíentas, postura
inadecuada, repetitividad, vibración, etc.). En lo posible cuantifique los tiempos, cargas y frecuencias. Indique desde cuando
realiza esta tarea, con qué frecuencia, si esta es cíclica, si debe cumplir metas, si éstas aumentaron en el último tiempo, etc.
Sintomatología en los periodos de descanso y/o vacaciones.
Antecedentes Laborales
Antigüedad en puesto actual (semanas – meses - años)
Antigüedad en la misma tarea (semanas – meses – años)
Puesto de trabajo actual Describir: (título del cargo y descripción general de tareas que realiza en el contexto
del proceso productivo)
Ocupación(es) previa(s) Describir:
Indicar presencia o no de los siguientes elementos:
Alternancia o rotación de diferentes tareas (No- Si)
Pausas de descanso (No -Si)
Fuerza sostenida con extremidad (No -Si)
Posición forzada/ Posición mantenida (No - Si)
Exposición a vibraciones mano/brazo (No - Si)
Remuneración por producción (No - Si)
Movimientos repetitivos de segmento afectado (No - Si)
Uso de herramienta(s) manual(es) (No- Si)
Descripción (frecuencia de uso, peso aproximado, accesorios de apoyo mecánico, etc.)
Anamnesis remota (Registrar lo relevante)
Antecedentes médicos Patologia reumatológica, endocrina, antecedente de cirugía o trauma en el segmento
estudiado, fármacos en uso, antecedentes de fibromialgia o síndrome dolor miofascial.
Licencias médicas Relacionadas con este motivo (fechas y diagnósticos)
Actividades extralaborales Hobbies y deportes.
Alergias

Anexo PME1: Ficha de Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Patología MEES
2.- EXAMEN FÍSICO
Examen físico general (Hallazgos relevantes)
Estado nutricional IMC
Examen físico del segmento afectado
Inspección Posición antiálgica, asimetrías, Presencia de signos inflamatorios, impotencia funcional
Palpación Dolor a la palpación y localización, crépitos tendíneos
Movilización Activa, pasiva y contrarresistencia, rangos articulares (grados) del segmento afectado
(disminuido – normal – aumentado)
Fuerza y sensibilidad de extremidad superior, signos de atrapamiento de nervios cubital,
Neurológico radial o mediano, luxación de nervio cubital en codo, irradiación radicular braquial al
movilizar segmento cervical
Segmento contralateral Describir
Maniobras clínicas Describir: (signos) según segmento afectado de acuerdo al Anexo 2 (Estudio diagnóstico
específicas de TME de Extremidad Superior)
3. HIPOTESIS DIAGNÓSTICA
Indicar sospecha diagnóstica que orienta la evaluación
4. EXÁMENES OBLIGATORIOS (Anexo PMEES2)
Examen Fecha Solicitud Fecha Realización Hallazgos
5. ESTUDIO DE PUESTO DE TRABAJO
Fecha solicitud Fecha informe
Descripción hallazgos relevantes
6. DIAGNÓSTICO CLÍNICO
Diagnostico confirmado.

Anexo PME2: Exámenes obligatorios para el estudio de patologías MEES
Segmento Patologías Clínica Exámenes
Síntoma
Consultar por dolor de hombro
con irradiación hacia tercio medio 1.-Rx hombro AP Verdadera y
del brazo. Outlet
Tendinitis de
Observar el tipo de acromion y cambios
manguito Signos artrósicos acromio claviculares o gleno
Hombro rotador (MR) MR:test de pinzamiento humerales
Tendinitis subacromial, test O'Brien, Apley
bicipital (TB) TB: dolor a la palpación de la 2.-Ecografía hombro
Bursitis (B) corredera bicipital, que aumenta Observar líquido en bursa subacromial,
con la flexión de codo. desgarro de tendones, presencia de
B: dolor subacromial que tendinosis y/o tendinitis cálcica.
aumenta con la abducción del
hombro
Síntoma: 1.-Rx codo AP y LAT
Consultar por dolor en cara lateral Observar fracturas antiguas,
de codo que se irradía hacía deformidades angulares, artrosis o
región dorsal de antebrazo y calcificaciones.
Epicondilitis muñeca.
Signos: 2.-Ecografía de codo
Dolor en epicóndilo lateral que Observar rotura tendinosa aguda,
aumenta con la extensión de aumento del flujo vascular al doppler,
muñeca contra rersistencia. tendinosis y/o calcificaciones.
Codo Síntoma:
Consultar por olor en cara medial 1.-Rx codo AP y LAT
de codo que se irradia hacia cara Observar fracturas antiguas,
anterior de antebrazo y borde deformidades angulares, artrosis o
cubital de muñeca. calcificaciones.
Signos: 2.-Ecografía de codo
Dolor a la palpación del epicóndilo Observar rotura tendinosa aguda,
medial que aumenta con la flexión aumento del flujo vascular al doppler,
contra resistencia tendinosis y/o calcificaciones.Evaluar
grosor y ubicación del nervio cubital.
1.-Rx muñeca AP - LAT y túnel
carpiano
Observar lesión traumática antigua u
otras enfermedades degenerativas.
2.-Ecografía de muñeca
Síntoma: Realizada por Médico Radiólogo
Consultar pos acroparestesia Con ecógrafo de alta resolución evaluar
dedos pulgar, índice y medio. sección transversal del nervio mediano
Sindrome del (+ > a 11 mm2). Descartar otra
Tunel Signos: patología compresiva en el túnel
Tinel y Phalen. (quistes, TU).
Carpiano En etapas avanzadas se puede
observar atrofia de la eminencia Adicionalmente en caso contar con
tenar. Ecografía negativa y presentar síntomas
evidentes.
Muñeca 3. EMG+VC:
Positivo si velocidad de conducción <
de 40 m/seg sensitiva y/o motora.
Latencia sensitivo-motora > a 4 mseg.
Síntoma:
Consultar por dolor radial de Rx muñeca AP - LAT:
muñeca a la flexo-extensión de Observar artrosis trapeciopulgar. metacarpiana, triescafoidea, radio
carpiana y tumores.
Tendinitis de Signos:
D'Quervain Aumento de volumen del primer Ecografía de muñeca (1er comp.)
compartimento extensor. Dolor a Observar aumento de grosor de las
la palpación de la vaina del primer vainas y aumento de líquido sinovial,
compartimento extensor. aumento de la vascularización al
Signos de finkelstein doppler.

Anexo PME2: Exámenes obligatorios para el estudio de patologías MEES
Síntoma: Rx mano:
Tendinitis de Consultar por dolor en región volar o dorsal de muñeca Observar lesión traumática antigua,
flexores y Signos: degenerativas o inflamatorias.
extensores a Aumento de volumen y dolor a la Ecografía muñeca.
nivel de palpación de los compartimento II, Observar aumento de volumen de los
muñeca IV, VI y flexores de muñeca y aumento de líquido sinovias y/o tendones y/o vainas sinoviales con
dedos aumento del flujo al doppler.
Síntomas: Rx mano
Consultar por dolor y bloqueo a la Observar lesión traumática antigua,
flexión y/o extensión del dedo degenerativas o inflamatorias.
Dedos en comprometido. Ecografía mano
Mano Signos: Observar engrosamiento de la polea
gatillo Resalte a la extensión. Palpación comprometida, bloqueo dinámico de la
de nódulo en tendón flexor a nivel flexo-extensión del tendón. Aumento
de la polea A1 y anular del pulgar. del flujo doppler.

Anexo PM3 "Formato de estudio de puesto de trabajo por sospecha de patología MEES"
Hombro
Tendinitis Manguito Rotador (Tendinitis Bicipital, Tendinopatía del Supraespinoso, Bursitis Subacromial)
Cargo actual
1.-
2.-
3.-
1.-
2.
3.-
Hora de Hora de Total Hora Total de
Turnos Ingreso Salida Horas s horas L M M J V S D
Extra efectivas
or Día ia les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Duración ¿Cuantas? ¿Tiempo de duración de todas las pausas?
Pausas no programadas Tiempo total de duracion de todas las pausas
Pausas inherentes al proceso Tiempo total de duracion de todas las pausas
Extremidad a Evaluar Trabajador present ¿Por qué no está presente?

2.2 Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de exposición efectivo
Pausas no Pausas
Tiempo de trabajo efectivo (minutos) Tiempo total de la jornada Horas extras Pausas programadas programadas inherentes al Operaciones sin riesgo
(minutos)
Presente Ausente Exposici Presente Ausente % Exposición
ón Borg
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t1 Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t
tiempo total tarea1/ tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con (2) tiempo de operaciónes con
Presente Ausente Exposici Presente Ausente % Exposición Borg
ón
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con (∑) tiempo de operaciónes con
Presente Ausente Exposici Presente Ausente % Exposición Borg
ón
N° de ciclos tarea Tiempo Exposición Efectivo Postura t3 Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t3
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con (∑) tiempo de operaciónes con
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (Σ) TTE t1+ TTEt2, TTE t3 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF)=(Σ) TTE t1+TTEt2+TTEt3 0

Tarea 1
Trabajo
Factor Postural Califique para Movimientos Fuerza Borg Tiempo de exposición
(Marca la más similar cada Estático (>4 Frecuencia Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
a la postura movimiento segundos) Mov/Min) marcar más de una)
observada)
Abducción Levantar, alcanzar
con o sin manejo de <2 hrs/día
1 carga
>4 hrs/día
Trabajo con manos (especifique)
Flexión
<2 hrs/día
hombros >4 hrs/día
Rotación Ext
Levantar Carga (_Kg.) <2 hrs/día
por encima de la
cabeza
>4 hrs/día
Otros

Tarea 2
Trabajo
Factor Postural
(Marca la más similar Califique para Estático (>4 Frecuencia Movimientos Fuerza Borg Tiempo de exposición
a la postura cada segundos) Mov/Min) Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
Abducción Levantar, alcanzar <2 hrs/día
con o sin manejo de
carga
11 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día
Trabajo con manos (especifique)
Flexión
<2 hrs/dia
hombros
>4 hrs/día
Rotación Ext
Levantar Carga (_ <2 hrs/día
Kg.) por encima de la
cabeza
>4 hrs/día
Otros

Tarea 3
Trabajo
(Marca la más similar Factor Postural Califique para Estático (>4 Frecuencia Movimientos Fuerza Borg Tiempo de exposición
a la postura cada segundos) Mov/Min) Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
Abducción Levantar, alcanzar <2 hrs/día
con o sin manejo de
carga
e
No
>4 hrs/día
Trabajo con manos (especifique
Flexión
<2 hrs/día
Si
hombros >4 hrs/día
No (especifique)
Rotación Ext
Levantar Carga (_Kg.) <2 hrs/día
por encima de la
cabeza
Si
>4 hrs/día
Otros

0 Ausente
1 Muy ligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado+
5 Fuerte
6 Fuerte+
7 Muy Fuerte
6. PERIODO DE NO EXPOsICIóN (vacaciones, licencia, permiso, trabajo con otras exigencias, etc.)
Nombre
Fecha
Firma

CODO
Epicondilitis - Epitrocleitis
ANTECEDENTES GENERALES
Cargo actual
1.-
2.-
3.-
1.-
2.-
3.-
efectivas
ora Día ia les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Cantidad y Duración ¿Cuantas? ¿Tiempo de duración de todas las pausas?

Tiempo de trabajo efectivo (minutos) Tiempo total de la jornada Horas extras programadas programadas inherentes al Operaciones sin riesgo
(minutos)
e ón Borg
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t1 Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t
tiempo total tarea1 /tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor (Σ) tiempo de operaciónes con factor
Tarea 2: Tiempo total tarea 2(t2):
e ón Borg
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor (∑) tiempo de operaciónes con factor
Tarea 3: Tiempo total tarea 3(t3):
e ón Borg
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor (∑) tiempo de operaciónes con factor
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (Σ) TTE t + TTt2 TTE t3 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF) = (E) TTE t1+ TTEt2, TTEt3 0

Tarea 1
Trabajo
observada) o
<2 hrs/día
Con manejo de
carga
fuerza
forzada >30°
>4 hrs/día
carga
fuerza
Asociado a impacto
>4 hrs/día

Tarea 2
Trabajo
observada) o
carga
fuerza
forzada >30°
>4 hrs/día
carga
fuerza
Asociado a impacto 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día

Tarea 3
Trabajo
observada) o
carga
fuerza
forzada >30°
>4 hrs/día
Epitrocleitis Con manejo de
carga <2 hrs/día
fuerza
Asociado a impacto
>4 hrs/día

0 Ausente
1 Muyligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado+
5 Fuerte
6 Fuerte+
7 Muy Fuerte
6. PERIODO DE NO EXPOSICIóN (vacaciones, licencia, permiso, trabajo con otras exigencias, etc.)
Nombre
Fecha
Firma

Muñeca Mano
Tendinitis de flexores y extensores
Cargo actual
1.-
2.-
3.-
1.-
2.-
3.-
efectivas
ora a Día la les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Cantidad y Duración ¿Cuantas? ¿ Tiempo de duracion de todas las
nausas?

Tiempo de trabajo efectivo (minutos) Tiempo total de la jornada Horas extras(minutos) programadas programadas inherentes al Operaciones sin riesgo
(minutos) (minutos) (minutos) proceso (minutos)
(minutos)
e Ausente Exposici Presente Ausente Exposició Borg
ón n
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t1
tiempo total tarea1/ tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con factor de (∑) tiempo de operaciónes con factor
e Ausente Exposici Presente Ausente Exposició Borg
ón n
tiempo total tarea1/ tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor de (Σ) tiempo de operaciónes con factor
Ausente Exposici Presente Ausente Exposició Borg
e ón n
Tiempo del cicio (Σ del tiempo de cada operación)
tiempo total tarea1/tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X Nº ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor de (∑) tiempo de operaciónes con factor
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (2) TTE t1 + TTEt2+ TTEt3 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF) = (E) TTEt1 + TTEt2. TTEt3 0

Tarea 1
Trabajo
Extensión de muñeca _Kg. <2 hrs/día
>45°
Si No 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día
muñeca > 30°
_Kg.
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
Otros

Tarea 2
Trabajo
Extensión de muñeca Agarre de Elementos
> 45° _kg. <2 hrs/día
_Si _No 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día
muñeca > 30°
_Kg.
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
Otros

Tarea 3
Trabajo
Extensión de muñeca Agarre de Elementos <2 hrs/día
>45° __Kg.
>4 hrs/día
muñeca > 30°
__Kg.
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
muñeca
>4 hrs/día
Otros

0 Ausente
1 Muy ligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado+
5 Fuerte
6 Fuerte+
7 Muy Fuerte
Nombre
Fecha
Firma

Mano Muñeca
Neuropatia por atrapamiento en muñeca- Síndrome del túnel carpiano
Cargo actual
1.-
2.-
3.-
Otras labores que ha realizado anteriormente en otras empresas Períodos en que las ha realizado en otras empresas
1.-
2.-
3.-
efectivas
oor e Día ia les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Cantidad y Duración¿Cuantas? ¿Tiempo de duración de todas las pausas?

Tiempo de trabajo efectivo (minutos) Tiempo total de la jornada Horas extras programadas programadas inherentes al Operaciones sin riesgo
(minutos)
Presente e Exposici Presente Ausente % Exposición Borg
ón
Tiempo del cicio (Σ del tiempo de cada operación)
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t1 Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t1
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con factor (Σ) tiempo de operaciónes con factor
Presente Exposici Presente Ausente % Exposición Borg
e ón
Tiempo del cicio (∑ del tiempo de cada operación)
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con factor (∑) tiempo de operaciónes con factor
Presente e Exposici Presente Ausente % Exposición Borg
ón
tiempo total tarea1/ tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(∑) tiempo de operaciónes con factor (∑) tiempo de operaciones con factor
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (Σ) TTE t1 + TTEt2. TTE t3 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF) = (Σ) TTEt+ TTEt2+ TTE t3 0

Tarea 1
Trabajo
muñeca > 30° _Kg.
<2 hrs/día
mano
>4 hrs/día
Vibración (especifique)
Otros

Tarea 2
5 Herramientas de
Trabajo
muñeca > 30° _kg.
<2 hrs/día
mano
>4 hrs/día
Vibración (especifique)
Otros

Tarea 3
Trabajo
muñeca > 30° _kg. <2 hrs/día
mano
Vibración >4 hrs/día
Otros

0 Ausente
1 Muy ligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado+
5 Fuerte
6 Fuerte +
7 Muy Fuerte
Nombre
Firma

Mano Dedos
Tendinitis Nodular (Dedo en resorte)
Dirección (Calle, N) Ciudad
Cargo actual
1.-
2.-
3.
1.-
2.-
3.-
Turnos Hora de Hora de Total Horas Total de horas L M M J V S D
Ingreso Salida Horas Extras efectivas
or a Dia ia les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Cantidad y Duración ¿Cuantas? ¿Tiempo de duración de todas las
nausas?

Pausas Operaciones sin
Tiempo de trabajo efectivo (mínutos) Tiempo total de la jornada Horas extras (mínutos) Pausas programadas Pausas no programadas inherentes riesgo
(minutos) (minutos) (minutos) al proceso (minutos)
(minutos)
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t1
tiempo total tarea1/tiempo cicio (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor de (2) tiempo de operaciónes con factor
Tarea 2: Tiempo total tarea2(t2):
Tiempo del ciclo (∑ del tiempo de cada operación)
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor de (Σ) tiempo de operaciónes con factor
Tiempo del ciclo (∑ del tiempo de cada operación)
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
(Σ) tiempo de operaciónes con factor de (∑) tiempo de operaciónes con factor
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (Σ) TTE t1 + TTEt2, TTEt₃ 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF) = (Σ) TTE t1+ TTEt2+TTEt3 0

Tarea 1
riesgo
Trabajo
observada)
pliegue palmar <2 hrs/día
distal asociado a
más dedos
>4 hrs/día
Compresión sobre <2 hrs/día
la base del pulgar
朋 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día
Otros

Tarea 2
riesgo
Trabajo
observada)
pliegue palmar
distal asociado a <2 hrs/día
más dedos
>4 hrs/día
Compresión sobre <2 hrs/día
la base del pulgar
>4 hrs/día
Otros

Tarea 3
riesgo
Trabajo
observada)
pliegue palmar <2 hrs/día
distal asociado a
más dedos
>4 hrs/día
la base del pulgar <2 hrs/día
>4 hrs/día
(especifique
Otros

0 Ausente
1 Muy ligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado +
5 Fuerte
6 Fuerte+
7 Muy Fuerte
Nombre
Fecha
Firma

EVALUACION DE PUESTO DE TRABAJO
Mano Pulgar
Tendinitis de Quervain
Cargo actual
1.-
2.-
3.-
1.-
2.
3.-
efectivas
or a Dia a les
Tarde
Noche
Especial
Pausas programadas Cantidad y Duración ¿Cuantas? ¿Tlempo de duración de todas las
pausas?

Pausas no Pausas Operaciones sin
Tiempo de trabajo efectivo (minutos) Tiempo total de la jornada Horas extras (minutos) Pausas programadas programadas inherentes riesgo
(minutos) (minutos) (minutos) al proceso (minutos)
(minutos)
Operaciones operaciónes 9% % Puntaje
ón ón
N° de ciclos tarea1 Tiempo Exposición Efectivo Postura t1 Tiempo Exposición Efectivo Fuerza t1
tiempo total tarea1 / tiempo ciclo (Σ) tiempo oneraciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo oneraciónes con fuerza X N° ciclos
Tarea 2: Tiempo total tarea2(t2):
ón ón
tiempo total tarea1/ tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
Tarea 3: Tiempo total tarea3(t3):
ón ón
tiempo total tarea1 /tiempo ciclo (Σ) tiempo operaciónes con postura X N° ciclos (Σ) tiempo operaciónes con fuerza X N° ciclos
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO POSTURA (TEEP) = (Σ) TTE t1 + TTEt2+ TTE t3 0
TIEMPO EXPOSICION EFECTIVO FUERZA (TEEF) = (Σ) TTE t1+ TTEt2+ TTE t3 0

Tarea 1
riesgo
Trabajo
(Marca la más para el Estático (>4 Frecuencia Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
similar a la postura movimiento segundos) Mov/Min) marcar más de una)
observada)
Extensión pulgar
contra resistencia
asociada a Uso de Joystick o <2 hrs/día
cubitalización de similar, asociado a
muñeca desviación cubital de
muñeca
>4 hrs/día
Extensión de pulgar Apertura de <2 hrs/día
contra resistencia herramientas (tijeras)
>4 hrs/día
Otros

Tarea 2
riesgo
Trabajo
Factor Postural
(Marca la más Califique Estático (>4 Frecuencia Movimientos Fuerza Borg Tiempo de exposición
similar a la postura para el segundos) Mov/Min) Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
Extensión pulgar
contra resistencia Uso de Joystick o <2 hrs/día
asociada a similar, asociado a
cubitalización de desviación cubital de
muñeca muñeca 2 a 4 hrs/día
>4 hrs/día
Extensión de pulgar Apertura de
contra resistencia herramientas (tijeras) <2 hrs/día
>4 hrs/día
Otros

Tarea 3
riesgo
Trabajo
(Marca la más para el Estático (>4 Frecuencia Asociados (Puede (0 a 10) efectivo(*)
similar a la postura movimiento segundos) Mov/Min) marcar más de una)
observada)
Extensión pulgar Uso de Joystick o
contra resistencia similar, asociado a <2 hrs/día
asociada a desviación cubital de
cubitalización de muñeca
muñeca
>4 hrs/día
Extensión de pulgar Apertura de <2 hrs/día
contra resistencia herramientas (tijeras)
>4 hrs/día
(especifique_)
Otros

0.5 Extremadamente Ligero
1 Muy ligero
2 Ligero
3 Moderado
4 Moderado+
5 Fuerte
6 Fuerte+
7 Muy Fuerte
6. PERIODO DE NO EXPOsICIóN (vacaciones, licencia, permiso, trabajo con otras exigencias, etc.)
Nombre
Fecha
Firma

Anexo PSM1 “Pauta de evaluación clínica por sospecha de patología mental laboral”
Contenidos mínimos del registro de evaluación clínica por sospecha de patología
mental.
1. Antecedentes bibliográficos:
a. Identificación del paciente: edad, domicilio. Con quién vive.
b. Nivel de educación.
C. Vida afectiva: familia, padres, hermanos, estado civil, hijos, pérdidas de
seres queridos, parejas anteriores.
d. Historia laboral: edad de inicio. Tipos de trabajo realizados. Tiempos de
permanencia en cada empleo. Razones para el cambio de trabajo
e. Empleo actual: empresa. Función específica por contrato. Cambios
realizados. Tipo de contrato. Horarios de trabajo. Últimas vacaciones.
Horas extras.
2. Antecedentes mórbidos.
a. Patologías comunes relevantes.
b. Patologías laborales (accidentes laborales y enfermedades)
c. Atenciones de patología mental: edad, diagnósticos, tipo de tratamiento,
licencias médicas y evolución.
d. Antecedentes familiares de patología mental.
e. Enfermedades actuales y patrón de consumo de drogas/oh.
3. Motivo de consulta:
a. Motivo de consulta (en palabras del paciente)
b. Identificar posibles factores de riesgo laboral involucrados, según relato
del paciente.
C. Síntomas: intensidad, características, cambios durante el día o través de
los días, duración, asociación con factores externos, especial foco en ciclo
sueño-vigilia, manifestaciones de angustia, síntomas físicos. tiempo de
evolución de los síntomas antes de consultar.
d. Factores asociados: al desarrollo o inicio de los síntomas; al
empeoramiento/alivio, relación con el trabajo, relación con factores extra
laborales.
e. Tratamientos recibidos: tiempo de uso de tratamiento, licencia médicas
recibidas por esta causa, tipo de tratamiento recibido fármacos en uso
(dosis, tiempo de uso; efectos adversos)
4. Examen mental.
5. Examen físico (cuando sea necesario)
6. Hipótesis diagnostica
7. Conclusiones evaluación psicológica
8. Conclusiones evaluación de puesto de trabajo
9. Conclusiones de la evaluación médica
a. Diagnóstico de patología mental.
b. Diagnóstico de patología médica.
c. Definir posibles factores de riesgos laborales.
d. Definir posibles factores de riesgos extra-laborales.
e. Grado de incapacidad o interferencia con la actividad cotidiana.
f. Tratamiento indicado.

Anexo PSM2 “Ficha de evaluación psicológica por sospecha de patologia mental laboral"
Los siguientes son los elementos mínimos que debe contener la evaluación psicológica por
sospecha de patología mental de origen laboral.
1. Identificación del paciente, edad.
2. Historia laboral.
3. Descripción del trabajo especifico que realiza.
4. Actitud y motivación hacia este.
5. Actitudes hacia jefatura, pares y subalternos.
6. Exploración general de elementos de personalidad. (por ejemplo, rasgos obsesivos, histriónicos,
narcisistas, evitativos, impulsivos, esquizoides, etc.); puede omitirse si se aplican pruebas
proyectivas.
7. Evaluación de factores psicosociales.
8. Evaluación de carga mental de trabajo.
9. Cambios o modificaciones en condiciones o exigencias laborales que haya experimentado.
10. Factores de estrés extra laborales.
11. Conclusiones.
a. Hipótesis que unifique los antecedentes recopilados.
b. Presencia de factores de riesgo psicosocial en el trabajo.

ANEXO PSM3. Condiciones generales de trabajo y empleo para estudio de patología mental laboral
Los siguientes son los datos que deben solicitarse a la empresa o institución donde el/la
trabajador(a) presta o prestó servicios durante la época en que surgieron los síntomas, o allí donde
ocurrieron los eventos que pudieron dar origen a la sintomatología presentada, en caso de denuncia
de enfermedad de carácter mental. Esta puede ser la empresa donde actualmente el trabajador está
contratado, pero también puede ser una anterior, dado que el trabajador puede haber sido despedido o
puede haber renunciado.
1. Identificación del/la trabajador(a).
2. Antigüedad en la empresa.
3. Cargo y antigüedad en el actual puesto de trabajo.
4. Definición de funciones
5. Calificación que posee el trabajador para las funciones que desempeña.
6. Capacitaciones realizadas en el último año.
7. Horario en que desempeña sus funciones.
8. Horas extras en los últimos 6 meses.
9. Sobrecarga laboral de los últimos 6 meses.
10. Cambios en las funciones en los últimos 6 meses o reducción en las atribuciones del cargo; si existieron,
describir las modificaciones y sus razones.
11. Cambios en el puesto de trabajo en los últimos 6 meses; descripción.
12. Cambios en las remuneraciones en los últimos 6 meses; razones y montos.
13. Cambios o suspensión del acceso a las plataformas electrónicas (internet, intranet, claves, correos
electrónicos, telefonía). Razones.
14. Descripción estructura jerárquica.
15. Relaciones interpersonales con jefaturas y subalternos.
16. Modificaciones de su último contrato.
17. Licencias médicas en los últimos 2 años (fechas y duración).
18. Uso efectivo de los últimos periodos de vacaciones (fecha y duración).
19. Resultados de la evaluación de riesgos psicosociales en el trabajo (aplicación de SUSESO/ISTAS21).
20. Otros antecedentes que la empresa considere de importancia.

Anexo PSM4 “Evaluación de puesto de trabajo por sospecha de patología salud mental laboral"
Macro Área Agente de riesgo Criterios de observación
Sobrecarga (ritmo de trabajo agobiante, altos niveles de presión por entrega
de trabajo; también puede observarse subcarga, con exigencias muy por
debajo de lo habitual para la función).
Ausencia de descansos (diseño de turnos inadecuado, horarios inflexibles,
horarios impredecibles, horarios muy extensos o antisociales).
Regulación del ritmo o de la cadencia de trabajo y de la libertad que tiene el
Disfunción en el trabajador para alternarlos si lo desea, así como regulación de la cantidad de
Dinámica del diseño de la tarea trabajo diario.
trabajo y/o puesto de Carencia de utilización de habilidades del trabajador; falta de capacitación;
trabajo existencia de mecanismos para opinar respecto a mejoras.
Tareas excesivamente rutinarias (pobre diseño del puesto, falta de variedad o
ciclos de trabajo muy cortos, trabajo fragmentado y carente de sentido).
Demandas psicológicas del trabajo exigencias que el trabajo implica para la
persona y que hacen referencia a las cargas que los trabajadores deben
soportar como la cantidad o volumen de trabajo, esfuerzo, órdenes
contradictorias.
Escasa autoridad de decisión: posibilidad que tiene el trabajador de tomar
decisiones relacionadas con su trabajo y de controlar sus propias actividades;
alude también a la posibilidad de opinar respecto a su quehacer.
Ambigüedad o conflicto de roles; pobre diseño del puesto o condiciones de
trabajo.
Escaso apoyo social de la empresa y ausencia de políticas empresariales que
concilien trabajo/vida personal.
Incorporación de nuevas tecnologías dentro del proceso productivo sin la
Características debida capacitación.
organizacionales Conflictos interpersonales recurrentes.
disfuncionales Condiciones organizacionales hostiles o cultura organizacional estresante
(excesiva competitividad interna, desbalance entre esfuerzo/recompensa,
ausencia de sistemas de motivación al personal, cambios o reestructuraciones
organizacionales profundos con mínimos cuidados hacia las personas).
Condiciones físicas o ergonómicas deficientes.
Contexto del Condiciones del ambiente físico de trabajo que puede considerarse una
trabajo situación agravante, tales como malos olores, luces deslumbrantes, ruidos
fuertes, temperaturas extremas o la conciencia de estar expuesto a un agente
contaminante peligroso
Liderazgo disfuncional: Escaso nivel de comunicación y apoyo social directo
(estilos autocráticos y/o laissez-faire); jefatura es injusta en la distribución de
tareas; jefatura resuelve mal los conflictos entre subalternos; jefatura
mantiene relaciones conflictivas con subalternos.
Conductas de acoso laboral: No asignarle trabajo o asignarle una significativa
Liderazgo recarga de trabajo en comparación con el resto de sus compañeros que se
disfuncional y/o encuentran en el mismo nivel jerárquico y remuneracional; no asignarle puesto
menoscabo. físico de trabajo; obligarlo a realizar trabajos de menor exigencia técnica para
la que se encuentra calificado; obligarlo a cumplir tareas denigrantes o en
locaciones físicas que lo denigren; prohibirle interacciones con los demás
trabajadores; realizar acciones de burla o trato hostil.
Conductas de acoso sexual: Todo acto de requerimientos de carácter sexual
no consentidos por quien los recibe, en la forma en que están definidos en el
Código del Trabajo

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