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Circular 3247
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Deroga Circulares N° 1796; N° 1800, N° 1807, N° 1822, N° 1920, N° 1928, N° 1934, N° 1973, N° 1989, N° 2065, N° 2068, N° 2529, N° 3127
Destinatario
Mutualidad de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral (I.S.L.); Secretarías regionales Ministeriales de Salud; Cominisiones de Medicina Preventiva e Invalidez.
Normas citadas
- D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- D.S. N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
- D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
- Ley N° 16395
- Ley N° 16744
Texto
Superintendencia
de Seguridad
Social
AU08-2016-03256
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3247
SANTIAGO, 030CT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N°
67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744.
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN. ..3
DEFINICIONES ..3
III. ENTIDADES EMPLEADORAS INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN. ..6
IV. PROCESO DE EVALUACIÓN. .8
V. RECARGOS DE LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE. ..19
VI. CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR. ..20
VII. VIGENCIA. ..21
Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2, 30 y
38 letra d) de la Ley N° 16.395; 12 y 74de la Ley N° 16.744, imparte las siguientes
instrucciones a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
I. INTRODUCCIÓN
La presente circular sistematiza, consolida y complementa las instrucciones que esta
Superintendencia ha impartido en relación al Decreto Supremo N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de
los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la
Este Reglamento establece un sistema de exenciones, rebajas y recargos de las tasas de
cotización adicional, de aplicación obligatoria y simultánea por parte de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) y de las Mutualidades de
Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), respecto de todas las
entidades empleadoras, incluidas las empresas con administración delegada. Asimismo,
regula el procedimiento para determinar la cotización adicional por siniestralidad efectiva,
incluyendo como factores los días perdidos por incapacidad temporal, las incapacidades
permanentes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que den
origen al pago de indemnizaciones o pensiones, y las muertes provocadas por dichos
siniestros.
II. DEFINICIONES
1. Siniestralidad Efectiva
En el artículo 2° del Decreto Supremo N° 67 se define como siniestralidad efectiva, las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
En cuanto a las incapacidades, se distingue entre las temporales y las permanentes. En las
primeras, se consideran los días perdidos sujetos a pago de subsidio, sea que éste se pague o
no, y en las segundas se incluyen las incapacidades permanentes iguales o superiores a un
15%.
No obstante, se excluyen las incapacidades o muertes causadas por:
a. Los accidentes de trayecto y los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes
sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, a que
se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744,
respectivamente.
b. Los accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la
evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del
trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese
la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad
empleadora en que ocurrió el accidente del trabajo o se contrajeron las enfermedades
profesionales, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al
1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
c. Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la
entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma,
con anterioridad a los 5 años previos al 1°de julio del año en que se efectúa el
Proceso de Evaluación [letra a) del artículo 2°].
Cabe hacer presente que para los efectos de esta circular, las incapacidades y muertes
derivadas de enfermedades contraídas o de accidentes ocurridos en dependencias de la
empresa principal, a trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de subcontratación, se
computarán dentro de la siniestralidad efectiva de la respectiva empresa contratista o
subcontratista. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades para la empresa principal
que pudieren proceder producto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 183-E del
Código del Trabajo, 66 bis de la Ley N° 16.744 y 3° del D.S. N° 594, de 1999, del
Ministerio de Salud.
Para la aplicación de lo establecido en los literales b y c precedentes, las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutualidades de Empleadores, en las resoluciones en
que fijen el grado de incapacidad de origen profesional, deberán dejar constancia de la
fecha en que se produjo el accidente del trabajo o se contrajo la enfermedad profesional y la
identificación de la entidad empleadora en la que laboraba el trabajador a dicha data. En
caso que no se precise la fecha en que se contrajo la enfermedad, se entenderá que ésta
corresponde a la data del inicio de la incapacidad permanente, siempre que a esa fecha el
trabajador se desempeñe en una entidad empleadora en que esté o haya estado expuesto al
agente de riesgo causante de la enfermedad.
Asimismo, en aquellos casos en que se configuren incapacidades múltiples, deberá quedar
claramente establecido el grado de incapacidad que corresponde a cada una, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 26 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Lo anterior resulta necesario para efectos del cálculo de la siniestralidad efectiva que
determinará la cotización adicional que corresponda a cada entidad empleadora.
2. Entidad Empleadora
Se entenderá por entidad empleadora a toda empresa, institución, servicio o persona que
proporcione trabajo.
3. Período Anual
Es el lapso de doce meses comprendidos entre el 30 de junio de un año y el 1º de julio del
año precedente, esto es, desde el 1° de julio de un año hasta el 30 de junio del año
siguiente.
Para los efectos de esta circular, se entenderá como primer período anual, el
inmediatamente anterior al 1° de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación
4. Período de Evaluación
Corresponde a los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año en
que se realice la evaluación.
Tratándose de entidades empleadoras que hubieren estado afectas al Seguro de la Ley N°
16.744 por menos de tres y más de dos períodos anuales, se considerarán sólo dos Períodos
Anuales, siempre que éstos correspondan a los dos más próximos al inicio del proceso de
evaluación.
5. Proceso de Evaluación
Proceso mediante el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las
Mutualidades de Empleadores, determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una
entidad empleadora durante el Período de Evaluación.
El próximo proceso de evaluación se realizará durante el año 2017.
6. Promedio Anual de Trabajadores
El Promedio Anual de Trabajadores será el que resulte de la suma del número de
trabajadores, con remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por incapacidad laboral,
de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma
entidad empleadora, se le deberá considerar para estos efectos, como un solo trabajador.
En las situaciones que a continuación se señalan, el promedio anual de trabajadores se
determinará conforme a las siguientes instrucciones:
a. En los casos en que la entidad empleadora ha pagado o declarado las cotizaciones
correspondientes, sin informar todos los meses el número de trabajadores por los que
está cotizando, es decir, sin utilizar las planillas nominadas, las SEREMI de Salud o
la Mutualidad según corresponda, deberán considerar "0" trabajador en los meses
que se encuentren sin información.
No obstante, dicha situación podrá ser corregida con el envío de la planilla nominada
de los meses correspondientes, dentro de los quince días siguientes a la fecha de
recepción de la carta certificada a que se refiere el artículo 11 del citado D.S, N° 67.
Mediante dicha carta, las SEREMI de Salud o las Mutualidades, deberán informar a
esas entidades empleadoras, los meses que se ha considerado "0" trabajador y la
razón de esa decisión.
b. En aquellos casos en que no se informó el número de trabajadores mensuales durante
todo un Período Anual y no se envió, en su oportunidad, la corrección establecida en
el párrafo precedente, para efectos de no dejar indeterminadas las respectivas Tasas
de Siniestralidad, al producirse una división por "0", se deberá asignar un valor
igual a “1" al promedio anual de trabajadores de dicho período.
c. En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno
o más meses de un Periodo Anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a
la Ley 16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N° 67, deberá considerarse que
durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada Ley.
Para la determinación del promedio anual de trabajadores, se deberá considerar la
información consignada en la Planilla Mensual de Declaración y Pago de Cotizaciones, a
que se refiere el inciso primero del artículo 9° del Decreto Supremo N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dichas planillas, conforme a lo instruido, deben contener, entre otros, los siguientes
antecedentes para cada uno de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras:
R.U.T., nombre completo, y la remuneración imponible.
7. Día Perdido
Es aquél en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra
temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad
profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
Los organismos administradores para la determinación de la tasa de siniestralidad, deberán
incluir todos los días perdidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, la
entidad empleadora podrá reclamar de esta decisión mediante el recurso de reconsideración
establecido en el Artículo 19 del D.S. N° 67, del 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el que deberá interponerse ante el respectivo organismo administrador,
dentro de los quince días siguientes a la notificación de la respectiva resolución, señalando
las razones que fundamentan la reconsideración solicitada. Dicho recurso deberá resolverse
dentro de los treinta días siguientes a su interposición, mediante una decisión fundada,
previo informe de la contraloría médica del respectivo organismo administrador, que
justifique la procedencia o no de acceder a la solicitud de rebaja de días perdidos.
Lo anterior, no obsta al derecho de la entidad empleadora de reclamar ante esta
Superintendencia, en virtud del recurso de reclamación establecido en el inciso tercero del
artículo 77 de la ley Nº16.744, para que se rebaje de sus índices de siniestralidad los días
perdidos que estime improcedentes, por ejemplo, fundamentado en que son consecuencia
de un tratamiento inadecuado o insuficiente.
Durante el mes de marzo de cada año, los organismos administradores deberán remitir a
esta Superintendencia un reporte en el que se individualicen todos los casos resueltos
durante el año anterior, en los que se haya acogido la solicitud de rebaja de días perdidos.
Dicho reporte deberá enviarse al correo electrónico isesat@suseso.cl, en archivo Excel, de
acuerdo al formato del Anexo N° 12 de esta circular.
III. ENTIDADES EMPLEADORAS INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN
1. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso
de Evaluación
No estarán afectas a la aplicación del proceso de evaluación establecido en el D.S. N°67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni a los procedimientos
administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un
número máximo de dos trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los
trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se
encuentren afectas a la entrada en vigencia del Decreto SupremoN° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo o Previsión Social o a la que se les aplique conforme a lo establecido
en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, o en el artículo 15 del citado decreto.
2. Entidades empleadoras sujetas a evaluación
Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1° de
julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún organismo
administrador de la Ley N°16.744 o tengan la calidad de Administradores Delegados, por
un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.
Las que no reúnan el tiempo mínimo indicado, continuarán sujetas a la tasa de cotización
adicional a que estuvieren afectas, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
En este último caso, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades
de Empleadores deberán emitir una resolución fundada en que consten las causas por las
que no procede la evaluación. Dicha resolución deberá ser notificada a través de una carta
certificada a la correspondiente entidad empleadora, a más tardar en septiembre del año en
que se realice la evaluación.
Si una entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía carácter
de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los
antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de julio del año respectivo,
correspondientes a esta última entidad.
Lo anterior también resulta aplicable en aquellos casos en que una entidad empleadora es
sucesora legal de una anterior que se extingue, en cuanto la continuadora legal desarrolle el
mismo proceso productivo, la misma actividad y se encuentre, por tanto, expuesta a los
mismos riesgos que su antecesora.
Para efecto de lo establecido en los dos párrafos precedentes, la entidad empleadora deberá
acompañar los antecedentes legales pertinentes y solicitar su análisis al organismo
administrador.
En caso de fusión de dos o más entidades empleadoras, deberá tenerse en consideración lo
siguiente:
a. Cuando la fusión de origen a la creación de una nueva entidad empleadora que
obtiene un nuevo RUT, ésta deberá seguir el procedimiento de Adhesión a cualquier
Mutualidad o, en su defecto, cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral. Dicha
entidad, deberá pagar la tasa de cotización adicional que le corresponda según la
letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, hasta que comience a regir la cotización
adicional diferenciada determinada de acuerdo con el D.S. N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la nueva entidad empleadora será evaluada dentro del
proceso respectivo, si mantiene la misma actividad que sus antecesoras,
considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de
julio del año en que se realice la evaluación, correspondientes a las entidades
extinguidas que desarrollaban la misma actividad.
b. Cuando se produce una fusión por absorción, y la entidad empleadora absorbente
conserva su RUT, ésta continuará como adherente o afiliada del organismo en el
que se encontraba al momento de producirse la fusión, tanto respecto de sus
primitivos trabajadores como de aquéllos que se incorporen con la fusión o con
posterioridad, y mantendrá la tasa de cotización adicional que se le aplicaba al
momento de fusionarse.
En caso que a la entidad empleadora subsistente le corresponda someterse a
evaluación por siniestralidad efectiva, se deberán considerar los antecedentes de
todas las empresas fusionadas sólo a partir de la fecha en que ella se ha producido y,
con anterioridad a la fusión, sólo los antecedentes de la entidad subsistente.
IV.PROCESO DE EVALUACIÓN
1. Inicio del Proceso
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores
evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades
empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo
semestre del año calendario en que corresponda efectuarla.
Respecto de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral -incluidas
las Empresas con Administración Delegada-, la evaluación que realicen las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho
Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en
que se funde.
Para la emisión del informe por parte del aludido Instituto, las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud proporcionarán a aquél, semestralmente, la información respecto del
número de días de subsidio otorgados por ellos conforme a la Ley N°16.744, desglosado
por entidad empleadora y dentro de ésta por trabajador, indicando en cada caso el período a
que corresponde cada subsidio. La información anterior deberá incluir la correspondiente a
las Empresas con Administración Delegada.
2. Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores
remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta
entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año
en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y la nómina de sus
trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La
nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de días perdidos, las muertes y los
grados de invalideces, según corresponda. Asimismo, en el evento que en el Período de
Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo en que se haya
determinado que se originaron por falta de prevención de la entidad empleadora, deberán
informar a ésta que dicha circunstancia generará el aumento de la tasa de cotización
adicional determinada en el Proceso de Evaluación, a la tasa inmediatamente superior de la
tabla contenida en el artículo 5° del citado D.S. N° 67.
Además, en dicha carta las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las
Mutualidades deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso
de Evaluación y requerirles el envío, antes del 31 de octubre siguiente, de los antecedentes
que correspondan.
La carta a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá confeccionarse de
acuerdo a los formatos de los Anexos N°s. 1 a 8, de esta circular.
Al respecto, cabe precisar que la carta dirigida a las entidades adheridas a una Mutualidad
de Empleadores, que podrían acceder a la exención o rebaja de su cotización adicional,
deberá elaborarse de acuerdo a los modelos contenidos en los anexos N°s. 5 y 6 de esta
circular, dependiendo de si se encuentran al día o no en el pago de las cotizaciones del
Seguro de la Ley N° 16.744, según los registros del organismo administrador.
En el caso de entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, deberá
utilizarse el formato del Anexo N° 7, cuando no se tenga información respecto del pago de
las cotizaciones y el Anexo N° 8, cuando se disponga de información sobre los períodos
con cotizaciones adeudadas.
Respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una Mutualidad de
Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado en su solicitud
de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en
comunicación especialmente destinada al efecto.
En todo caso, cuando algunas de las cartas dirigidas a los domicilios antes señalados sean
devueltas, el organismo administrador podrá considerar como comunicación especial de
domicilio la contenida en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.
También deberán enviarse al domicilio consignado en la última planilla de declaración y/o
pago de cotizaciones, las cartas dirigidas a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto
de Seguridad Laboral.
3. Rectificación de antecedentes
Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los
antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de
hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido
recibida al tercer día de su recepción por la Oficina de Correos de Chile.
4. Dictámenes de la Superintendencia
Para la determinación de la Tasa de Siniestralidad Total que servirá de base para fijar la
cotización adicional por siniestralidad efectiva, las Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud y las Mutualidades de Empleadores, deberán actualizar la información respectiva
considerando los dictámenes de esta Superintendencia que incidan en ella y que se hubieren
emitido hasta el 31 de octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación. Para tales
efectos, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán
formar un archivo separado con los dictámenes de esta Superintendencia que pudieren
incidir en la materia. Lo anterior, sin perjuicio del recálculo que proceda efectuar en
cumplimiento a los dictámenes de esta Superintendencia que acojan las reclamaciones
interpuestas en contra de la resolución que fijó la cotización adicional diferenciada.
5. Determinación de las Tasas de Siniestralidad
El artículo 2° del D.S. N° 67, define las tasas a considerar para determinar la siniestralidad
efectiva de una entidad empleadora. Ellas son:
5.1. Tasa de Siniestralidad Total
La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se
medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total, que corresponde a la suma de
la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y de la Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
5.2. Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los
Períodos Anuales considerados en el Período de Evaluación, expresado sin
decimales, elevado al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.
A su vez, las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, corresponden
al cociente entre el total de Días Perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual
de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el
segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y
despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
5.3. Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
Es el valor que según la tabla del literal b. siguiente, corresponde al promedio de
Factores de Invalideces y Muertes considerados en el Período de Evaluación.
Para efecto de determinar esta tasa, los organismos administradores de la Ley N°
16.744, deberán llevar un registro por empresa de todos los trabajadores fallecidos
producto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y de aquéllos que
por las mismas causales se les haya dictaminado alguna incapacidad permanente de
un 15% o más, indicando el grado de invalidez decretado.
Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, deberán
observarse las siguientes reglas:
a. Se deberán considerar todas aquellas invalideces declaradas por primera vez en el
Periodo de Evaluación, siempre que sean iguales o superiores al 15%, es decir, se
considerarán las incapacidades permanentes que a lo menos den derecho a
indemnización, y
b. Para cada Período Anual considerado en el Período de Evaluación, se asignará a
cada incapacidad, según su grado, el valor que le corresponda de acuerdo con la
siguiente tabla:
TABLA N°11
Grado de invalidez Valor
15,0% a 25,0% 0.25
27,5% a 37,5% 0.50
40,0% a 65,0% 1.00
70,0% o más 1.50
Gran Invalidez 2.00
Muerte 2.50
c. Luego, se suman los valores correspondientes a todas las incapacidades
permanentes y muertes de cada Período Anual y el resultado se multiplica por cien
y se divide por el Promedio Anual de Trabajadores. El factor que se obtiene se
denomina "Factor de Invalideces y Muertes", y debe expresarse con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior
a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
A continuación, se promedian los Factores de Invalideces y Muertes de los Períodos
Anuales considerados en el Período de Evaluación y el valor resultante, se expresa
con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior
a cinco.
e. Una vez obtenido el Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del Periodo de
Evaluación, se determina la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, que
corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA N° 2²
Promedio de Tasa de
Factores de Siniestralidad por
Invalideces y Invalideces y
Muertes Muertes
000 a 0,10 0
0,11 a 0,30 35
0,31 a 050 70
0,51 a 070 105
0,71 a 090 140
0,91 a 120 175
1,21 a 150 210
Valores establecidos en los N°s. 1, y 2, de la letra j) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
² Tabla establecida en el N° 4, letra j) del artículo 2° del citado D.S. N° 67.
Promedio de Tasa de
Factores de Siniestralidad por
Invalideces y Invalideces y
Muertes Muertes
1,51 a 180 245
1,81 a 210 280
2,11 a 240 315
2,41 a 270 350
2,71 y más 385
6. Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes
6.1. Aumento del grado de incapacidad por un mismo siniestro
6.1.1. Durante la relación laboral con el mismo empleador
En caso de aumento del grado de incapacidad, se considerará en el respectivo
Periodo Anual el nuevo grado de invalidez y al valor que le corresponda en la
tabla pertinente, deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez
computada en un Periodo Anual anterior, sea éste del mismo Proceso de
Evaluación o de uno anterior.
6.1.2. Durante la relación laboral con otro empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produjere cuando el trabajador se
desempeña en una entidad empleadora distinta de aquella en la que ocurrió el
siniestro, dicho aumento deberá considerarse en la evaluación de esta última
siempre que el siniestro se hubiese producido dentro de los cinco años
anteriores al 1° de julio del año de la evaluación.
6.2. Aumento del grado de incapacidad por nuevos siniestros
6.2.1. Durante la relación laboral con el mismo empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produce por nuevos siniestros de
origen profesional, ocurridos en una misma entidad empleadora, será aplicable
lo señalado en el punto 6.1.1.
6.2.2. Durante la relación laboral con otro empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produzca como consecuencia de un
nuevo siniestro de origen profesional ocurrido en una entidad empleadora
distinta a aquélla en que se originó la anterior incapacidad, el grado de
invalidez profesional a considerar será el que resulte de la diferencia entre el
nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.
Ejemplo:
En el Proceso de Evaluación del año 2015, a un trabajador se le ha
dictaminado una incapacidad permanente con un grado de invalidez del
27,5%, durante el segundo semestre del año 2014. Este trabajador se cambia
de trabajo durante el primer semestre del año 2015 y en la nueva entidad
empleadora le ocurre otro accidente del trabajo en el mes de febrero de ese
año y en el transcurso de ese semestre se le asigna una incapacidad del 50%.
En la primera entidad empleadora se deberá considerar, para el cálculo de la
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, el valor 0,50, que
corresponde al grado de invalidez 27,5%, dictaminado productodel primer
accidente. En la segunda entidad empleadora, se deberá considerar el segundo
accidente, es decir, sólo la diferencia entre los dos grados de invalidez
dictaminados (50%- 27,5% = 22,5%), grado al que le corresponde el valor de
0,25 de la Tabla N°1.
6.3. Muerte con evaluación previa de incapacidad permanente
El inciso final del artículo 3° dispone que la muerte se considerará siempre que no
hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del
siniestro que la causó. Por consiguiente, no procede computar la muerte cuando en
relación al siniestro que la causó, ha habido una evaluación previa de Incapacidad
de 15% o más, caso en el cual debe considerarse sólo el valor correspondiente a la
invalidez en el Periodo Anual en que se declaró.
Ejemplo:
Si en un Periodo Anual, un trabajador sufre un accidente del trabajo producto del
cual se le dictamina un grado de invalidez del 70% y durante un periodo anual
posterior el trabajador muere a causa de ese siniestro, la muerte del trabajador no
deberá considerarse en el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y
Muertes de su entidad empleadora, sólo deberá considerarse en el Periodo Anual en
el que se declaró el grado de invalidez de un 70%, el valor 1,5, que es el que de
acuerdo con la tabla N°1 corresponde a ese grado de invalidez.
7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva
Una vez calculada la Tasa de Siniestralidad Total se determinará la Tasa de Cotización
Adicional conforme a la siguiente tabla:
TABLA N° 33
Tasa de Cotización
Siniestralidad Total Adicional (%)
0 a 32 0.00
33 a 64 0.34
3 Tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Tasa de Cotización
Siniestralidad Total Adicional (%)
65 a96 0.68
97 a 128 1.02
129 a 160 1.36
161 a 192 1.70
193 a 224 2.04
225 a 272 2.38
273 a 320 2.72
321 a 368 3.06
369 a 416 3.40
417 a 464 3.74
465 a 512 4.08
513 a 560 4.42
561 a 630 4.76
631 a 700 5.10
701 a 770 5.44
771 a 840 5.78
841 a 910 6.12
911 a 980 6.46
981 y más 6.80
En el evento que en el Periodo de Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por
accidentes del trabajo, el organismo administrador que corresponda deberá investigar la
causa del o los siniestros y si se formare la convicción que ellos se hubieren originado por
falta de prevención por parte de la entidad empleadora, la tasa de cotización adicional
determinada se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.
Las citadas investigaciones deberán efectuarse inmediatamente después de ocurrido el
accidente, de modo que permita utilizar oportunamente dicha información en el Proceso de
Evaluación.
8. Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional.
Difusión
De acuerdo con el artículo 8° del citado D.S. N° 67, para acceder a exenciones y rebajas de
la cotización adicional, las entidades empleadoras deben acreditar ante el Instituto de
Seguridad Laboral o la Mutualidad de Empleadores que corresponda, a más tardar al 31 de
octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los
siguientes requisitos, que le fueren exigibles.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las entidades empleadoras que no den
cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior y que lo hagan con posterioridad, pero
antes del 1° de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización
adicional, determinada en el proceso de evaluación, se les aplique a contar del 1° del tercer
mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y
hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
8.1. Requisito de la letra a) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del D.S. 67, antes
citado, para acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, las
entidades empleadoras deben hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro
de la Ley N° 16.744.
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado
íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de
junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.
En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores
verifiquen su cumplimiento. Sin embargo, dichos organismos sólo podrán requerir a
las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus
registros, se encuentren impagas.
El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se
encuentra al día en el pago de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a
acreditar los restantes requisitos que le fueren exigibles.
Cuando una entidad empleadora se hubiere cambiado de organismo administrador, el
nuevo organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la
aplicación de las disposiciones del citado D.S. N°67, incluyendo la información
relativa a la existencia de cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a
cuáles meses corresponden.
Las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones,
para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las
cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso
de evaluación.
Quienes paguen las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta
el 31 de diciembre, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar
del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la acreditación de
todos los requisitos que les fueren exigibles, siempre que lo hagan antes del 1° de
enero del año siguiente.
8.2. Requisito de la letra b) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Las entidades empleadoras deberán acreditar además, cuando proceda, tener en
funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las
disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copia de las actas de
constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan
constituido por primera vez, o renovado, en los dos últimos Períodos Anuales, y una
declaración jurada ante Notario, efectuada por el representante legal de la entidad
empleadora, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se
certifique el funcionamiento del o de los Comités Paritarios (Se adjunta modelo de
declaración jurada en el Anexo N°11).
8.3. Requisito de la letra c) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Las entidades empleadoras deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los Títulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los últimos dos Períodos Anuales
del Proceso de Evaluación.
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá,
cuando corresponda, presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante
Notario, efectuada por el representante legal, en la que se indique: la fecha a contar de
la cual la entidad empleadora ha contratado al experto en prevención de riesgos, la
categoría a la cual pertenece, el número de registro del experto en el Servicio de
Salud o la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y el número de
jornadas por las cuales está contratado (Se adjunta modelo de declaración simple en
el Anexo N° 10).
Para acreditarel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V
(Reglamento interno) y VI (Obligación de informar los riesgos laborales) del D S. N°
40, de 1969, la entidad empleadora deberá presentar informe, carta, declaración
simple o jurada ante Notario, efectuada por el representante legal, en la que se
indique que ésta mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y
que ha cumplido con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos de sus labores, durante los periodos antes citados (Se adjunta modelo de
declaración simple en el Anexo N° 9).
Los modelos o formatos de declaración que se adjuntan a esta circular, podrán ser
adaptados por los organismos administradores, según las características de las
entidades empleadoras, con el objetivo de facilitar la comprensión, por parte de estas
últimas, de los requisitos que deben acreditar.
Estos formatos se podrán adjuntar a las cartas que se envíen a las entidades
empleadoras que podrían acceder a una rebaja o exención de su tasa de cotización
adicional. En todo caso, dichos modelos de declaración deberán estar disponibles en
el sitio web de los respectivos organismos administradores.
8.4. Difusión de los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización
adicional diferenciada
8.4.1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos
administradores
Desde el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice
el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos
administradores deberán habilitar en un lugar visible y destacado de la página
de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que esta Superintendencia
pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para
acceder a la rebaja o exención", el que estará direccionado a una página de
este Servicio.
Además, durante el mes de septiembre del año en que se realiza la evaluación,
los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de
sus entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para
determinar su tasa de siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para
resguardar la confidencialidad de estos antecedentes.
8.4.2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras
A partir del mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de
evaluación, los organismos administradores deberán remitir un correo
electrónico masivo a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, con el
link a la información del banner que esta Superintendencia ha puesto a
disposición conforme a lo instruido precedentemente.
El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo
administrador. En él deberá precisar, a lo menos, que a través del link que se
adjunta se podrá acceder a información sobre el inicio del proceso de
evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras que
de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la
cotización adicional.
9. Notificaciones
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o las Mutualidades de Empleadores
notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o
personalmente al representante legal de la misma, durante el mes de noviembre del año en
que se realice la evaluación, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización
adicional a la que quedarán afectas y les remitirán todos los antecedentes que hayan
considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.
Se instruye a los organismos administradores para que adopten las medidas tendientes a que
las comunicaciones que remitan a las entidades empleadoras a través de todo el Proceso de
evaluación lleguen efectivamente a su destino, a fin de que aquéllas, en la práctica, puedan
proporcionar los antecedentes que se requieran y/o hacer las aclaraciones que corresponda.
Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional, las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades
empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la
resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su
cumplimiento antes del 1° de enero siguiente para los efectos de acceder a la rebaja de la
cotización en los términos señalados en el punto 8.
Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer
día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.
10. Recursos de Reconsideración y Reclamación
En contra de las resoluciones que fijen la tasa de cotización adicional procederá el recurso
de reconsideración, el que deberá interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial de
Salud o la Mutualidad que emitió la resolución, dentro de los quince días siguientes a su
notificación, señalando las razones en que se fundamente. Dicho recurso deberá resolverse
dentro de los treinta días siguientes a su interposición.
Se hace presente que dicho recurso podrá fundarse en cualquier causal que permita
acreditar que la cotización adicional ha sido erróneamente determinada.
Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de
Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744. La
Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente, informe de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente, la que deberá informar en el plazo de quince días.
Si se solicitare la reconsideración, el plazo de 90 días hábiles para interponer la
reclamación correrá desde la notificación de la resolución en que la SEREMI de Salud o
Mutualidad, según corresponda, se pronuncie sobre la reconsideración.
11. Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada
En el caso de recursos cuya resolución no haya alcanzado a ser considerada en la fijación
de la tasa de Cotización Adicional y que incidan en el Período de Evaluación, la SEREMI
de Salud o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, deberá proceder a efectuar
en su oportunidad el recálculo pertinente, fijando la nueva tasa con la misma vigencia de la
tasa original y notificando de ello a la entidad empleadora. Igual recálculo procederá al
momento de resolverse reconsideraciones o reclamaciones deducidas en contra de las
resoluciones que fijen las tasas de cotización adicional.
Las diferencias de cotización producto del recálculo se restituirán al empleador o se
integrarán al organismo administrador, según corresponda, durante el mes siguiente al de la
notificación respectiva, sin reajustes, ni intereses, ni multas.
12. Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva
La tasa de cotización adicional regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al del
respectivo Proceso de Evaluación y hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente al de
dicho proceso, es decir, tendrán una vigencia de dos años.
Ello, no obstante la existencia de recursos pendientes en contra de las resoluciones que han
fijado dichas cotizaciones, los que una vez resueltos podrían dar origen a su recálculo.
La resolución que fije la cotización adicional a la que quedará afecta la entidad empleadora
deberá indicar el plazo de vigencia de la cotización fijada, los recursos que proceden en su
contra, los plazos en que se pueden interponer y las entidades llamadas a resolverlos.
V. RECARGOS DE LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN
E HIGIENE
1. Causales para la aplicación del Recargo
El artículo 15 del D.S. N° 67, dispone que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
y las Mutualidades de Empleadores, de oficio o por denuncia del Instituto de Seguridad
Laboral, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección
del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio
Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán además imponer recargos de
hasta un 100% de las tasas de cotización adicional establecidas de acuerdo con lo dispuesto
en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, en virtud de las siguientes causales:
a. La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;
b. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos
Organismos Administradores del Seguro o por las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, correspondiente;
c. La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la
autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o
reglamento;
d. La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha
excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la
entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo
dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente, y
e. La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las
muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de
tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del
plazo que le haya fijado el organismo competente.
Los recargos por las causales anteriores se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones
que correspondan conforme con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los
recargos deben guardar relación con la magnitud del incumplimientoy con el número de
trabajadores de la entidad empleadora afectada con el respectivo incumplimiento.
2. Vigencia de los Recargos
Los recargos regirán a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la respectiva
resolución y subsistirán mientras la entidad empleadora no justifique ante la Secretaria
Regional Ministerial de Salud o Mutualidad a la que se encuentra adherida, que cesaron las
causas que los motivaron. Para este último efecto, la entidad empleadora deberá comunicar
por escrito a la entidad competente las medidas que ha adoptado. La Secretaria Regional
Ministerial de Salud o la Mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución
que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
Cuando la entidad empleadora se haya cambiado de organismo administrador con
posterioridad a la aplicación del recargo por incumplimiento de las medidas de seguridad,
prevención e higiene, deberá justificar ante el nuevo organismo administrador que cesaron
las causas que motivaron el recargo y será éste quien deberá emitir la resolución que lo deje
sin efecto.
En todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que
cesaron las causas que le dieron origen. Para estos efectos, dicho plazo se contará a partir
de la fecha en que la Secretaria Regional Ministerial de Salud o Mutualidad, reciba la
comunicación escrita de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas.
3. Límite máximo de la Cotización Adicional
Las variaciones que experimente la cotización adicional de una entidad empleadora como
consecuencia de la evaluación de su siniestralidad efectiva, no afectará al recargo impuesto
por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene, conforme al artículo
15 del D.S. N° 67. Aquella cotización se sumará a este recargo, pero si la suma excede el
6,8% se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje. En caso que la sola cotización
adicional por siniestralidad efectiva alcance al 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto
de acuerdo con el artículo 15.
VI. CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR
Las entidades empleadoras no podrán cambiar de organismo administrador durante el
segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación.
Las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se
les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a tasas superiores a las que les
corresponderían de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°
16.744, no podrán cambiarse de organismo administrador entre el 1° de enero y el 31 de
marzo del año siguiente al del Proceso de Evaluación. Esta restricción no afectará a las
entidades empleadoras cuando el recargo obedezca al incumplimiento de las medidas de
seguridad, prevención e higiene.
Cuando una entidad empleadora cambie de organismo administrador, el anterior organismo
administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para el
siguiente Proceso de Evaluación y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos. El nuevo
organismo deberá solicitar dichos antecedentes dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha de aceptación de la adhesión, yen el caso del Instituto de Seguridad Laboral, desde
cuando tome conocimiento de la afiliación de una entidad empleadora.
VII. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación y quedarán
derogadas a partir de entonces, las Circulares N°s. 1.796, 1.800, 1.807 y 1.822, de 2000;
1.920, 1.928y 1.934, de 2001; 1.973 y1.989, de 2002; 2.065y 2.068, de 2003; 2.529de
2009; y 3.127, de 2015, de esta Superintendencia.
Se solicita a usted arbitrar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las
presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
SUP CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
PERINTENDENTE
EDM/POEVVNC/JRO
DISTRIBUCIÓN
ADJUNTA 12 ANEXOS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD
COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
FISCALÍA
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
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ANEXO N° 1
(Mantiene tasa)
En .….. a ..... de 200.
Señores
diferenciada que deberá pagar al/el (Nombre de la Mutualidad), además de las tasas de
cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de
20y el 31 de diciembre de 20
que durante el período comprendidoentre el 1 de julio de 20_y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, en esta Mutualidad, la rectificación de
los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
disponen de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,
la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de
Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de ......%.
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo
pagar una cotización total de .....%.
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ANEXO N° 2
(mantiene tasa)
En. .. a ...... de . ...de 20_.
Ref.: Comunica inicio de Proceso de
Evaluación de Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa No adherida a Mutualidad
diferenciada que deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las
tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 20y el 31 de diciembre de 20.
que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20_ y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud, en la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su
empresa, la rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la
nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de
recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la
Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de ......%.
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo
pagar una cotización total de .....%.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o
en su página WEB: www.isl.gob.cl, o al 800 202500.
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ANEXO N° 3
(con recargo)
En . ... a .... 00_
Señores
diferenciada que deberá pagar a esta Mutualidad, además de las tasas de cotización básica
y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20 y el 31 de
diciembre de 20.
que durante el período comprendido entre el1 de julio de 20y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Mutualidad, la rectificación de los
errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de
Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de .....%.
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa
que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de ......%, a contar
del 1° de enero de 20
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ANEXO N° 4
(Con recargo)
En ... a ... de . ...de 20
Señores
Empresa No adherida a Mutualidad
diferenciada que deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las
tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 20y el 31 de diciembre de 20
que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud en la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su
empresa, la rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la
nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de
recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la
Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de .....%.
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa
que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de .....%, a contar
del 1° de enero de 20.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o
en su página WEB: www.isl.gob.cl, o al 800 202500.
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ANEXO N° 5
(Entidades empleadoras con cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de.... de 20..
Señores
pagar a (Nombre de la Mutualidad), durante los años 20.. y 20....
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad
empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --%,
sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a la agencia de esta
Mutualidad más cercana.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad se encuentra al día en el pago de las
cotizaciones hasta la correspondiente a las remuneraciones del mes de junio de 20....
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL (Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...).
de los riesgos de sus labores durante el período citado.
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período: 1° de
julio 20... al 30 de junio de 20...)
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el
período, y
empresa y por los miembros del o los Comités, que certifique el funcionamiento de
los mismos durante el período citado.
(Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20....)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
la tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20....
20..., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutualidad más
cercana al domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutualidad más cercana, o en su página
WEB: www....... .. o al teléfono
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ANEXO N° 6
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
REF: Comunica iniciode Proceso de Evaluación
Señores
Empresa Adherida a Mutualidad
pagar a (Nombre de la Mutualidad), durante los años 20... y 20.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad
empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --
%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta Mutualidad,
en la sucursal más cercana.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el
anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando
copias de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el
punto 2) de esta carta.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de
20...).
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período: 1° de julio
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el período y
(Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20....)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 20...
la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20..
20..., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutualidad más
cercana al domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutualidad más cercana, o en su página
WEB: www........... .. o al teléfono.
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ANEXO N° 7
(Indica requisitos a acreditar)
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), durante los años 20.. y 20....
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que
esa entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional
de--% a --%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de
Salud, en la sucursal del ISL más cercana a la entidad empleadora.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REBAJA O EXENCIÓN (Señalar sólo
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Este requisito será verificado por el Instituto de Seguridad Laboral, al momento que se le
presente la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a
continuación.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...).
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (PerÍodo 1° de julio
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el período y
(Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...)
3. Presentar un informe, una carta o una declaración simple o jurada ante notario del
representante legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora
ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
Seremi de Salud correspondiente, y el número de jomadas por las cuales está
contratado.
la tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20....
20... , en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
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ANEXO N° 8
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
de Siniestralidad Efectiva. D.S. N° 67, de1999,
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), durante los años 20... y 20...
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que
esa entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional
de--% a --%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de
Salud, en la sucursal del ISL más cercana a la entidad empleadora.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo a la información disponible, esa entidad adeuda las cotizaciones que se
indican en el anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando
copias de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el
punto 2) de esta carta.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de
20...).
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período 1° de julio
Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que se hubieren
constituido por primera vez o renovado en el período y
(Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 20...
20.., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación
se aplicará a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente
acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
www.isl.gob.cl. o al teléfono
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ANEXO N° 9
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA DE REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD Y OBLIGACION DE INFORMAR
Por el presente instrumento, Yo, , Célula de
IdentidadN°. representante legal de la empresa
, RUT N°. ., en cumplimiento a lo establecido
Entre el 1° de julio de 20y el 30 de junio de 20se encontraba vigente el Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como también que hemos dado cumplimiento
a la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Lo anterior,
conforme a lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley N°16.744 y en los Títulos V y VI del
D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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ANEXO N° 10
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N°. -...., en cumplimiento a lo establecido
Desde el ..cuento con la asesoría del Experto en Prevención de Riesgos,
categoría ..que tiene el registro N°. del Servicio de Salud
o SEREMI de Salud, y que cumple con una jornada de trabajo de .. ...horas semanales
conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
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ANEXO N° 11
DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° , en cumplimiento a lo establecido
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, se encontraba(n) en funcionamiento
el/los Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora que
represento, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
A continuación se señalan cual(es) es/son el/los Comité(s) que se encontraban en
funcionamiento (indicar calle y comuna en que se encuentra la dependencia a la que
pertenece cada Comité).
Dirección de la dependencia.
Dirección de la dependencia.
ota ias Éebados
otl ias érddos
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RUT del raaor/a
ÉANEXO 12
omm n ntida Empleora
RUuEmdora
RgaaI
Peri s: m t
de Seguridad
Social
AU08-2016-03256
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3247
SANTIAGO, 030CT 2016
IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.S. N°
67, DE 1999, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN
SOCIAL. EXENCIONES, REBAJAS Y RECARGOS DE LA
COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA DE LA LEY N° 16.744.
DEROGA Y REEMPLAZA LAS CIRCULARES QUE INDICA.
INDICE
I. INTRODUCCIÓN. ..3
DEFINICIONES ..3
III. ENTIDADES EMPLEADORAS INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL PROCESO DE
EVALUACIÓN. ..6
IV. PROCESO DE EVALUACIÓN. .8
V. RECARGOS DE LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR INCUMPLIMIENTO
DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN E HIGIENE. ..19
VI. CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR. ..20
VII. VIGENCIA. ..21
Esta Superintendencia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 2, 30 y
38 letra d) de la Ley N° 16.395; 12 y 74de la Ley N° 16.744, imparte las siguientes
instrucciones a los organismos administradores del Seguro Social contra Riesgos de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
I. INTRODUCCIÓN
La presente circular sistematiza, consolida y complementa las instrucciones que esta
Superintendencia ha impartido en relación al Decreto Supremo N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de
los artículos 15 y 16 de la Ley N° 16.744, sobre exenciones, rebajas y recargos de la
Este Reglamento establece un sistema de exenciones, rebajas y recargos de las tasas de
cotización adicional, de aplicación obligatoria y simultánea por parte de las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI de Salud) y de las Mutualidades de
Empleadores (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y
Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), respecto de todas las
entidades empleadoras, incluidas las empresas con administración delegada. Asimismo,
regula el procedimiento para determinar la cotización adicional por siniestralidad efectiva,
incluyendo como factores los días perdidos por incapacidad temporal, las incapacidades
permanentes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que den
origen al pago de indemnizaciones o pensiones, y las muertes provocadas por dichos
siniestros.
II. DEFINICIONES
1. Siniestralidad Efectiva
En el artículo 2° del Decreto Supremo N° 67 se define como siniestralidad efectiva, las
incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.
En cuanto a las incapacidades, se distingue entre las temporales y las permanentes. En las
primeras, se consideran los días perdidos sujetos a pago de subsidio, sea que éste se pague o
no, y en las segundas se incluyen las incapacidades permanentes iguales o superiores a un
15%.
No obstante, se excluyen las incapacidades o muertes causadas por:
a. Los accidentes de trayecto y los accidentes del trabajo sufridos por los dirigentes
sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales, a que
se refieren los incisos segundo y tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744,
respectivamente.
b. Los accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la
evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del
trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese
la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad.
Estas incapacidades y muertes deberán considerarse en la evaluación de la entidad
empleadora en que ocurrió el accidente del trabajo o se contrajeron las enfermedades
profesionales, siempre que ello haya ocurrido dentro de los cinco años anteriores al
1° de julio del año en que se efectúe el Proceso de Evaluación.
c. Las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en la
entidad empleadora evaluada o enfermedades profesionales contraídas en la misma,
con anterioridad a los 5 años previos al 1°de julio del año en que se efectúa el
Proceso de Evaluación [letra a) del artículo 2°].
Cabe hacer presente que para los efectos de esta circular, las incapacidades y muertes
derivadas de enfermedades contraídas o de accidentes ocurridos en dependencias de la
empresa principal, a trabajadores que se desempeñen bajo el régimen de subcontratación, se
computarán dentro de la siniestralidad efectiva de la respectiva empresa contratista o
subcontratista. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades para la empresa principal
que pudieren proceder producto de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 183-E del
Código del Trabajo, 66 bis de la Ley N° 16.744 y 3° del D.S. N° 594, de 1999, del
Ministerio de Salud.
Para la aplicación de lo establecido en los literales b y c precedentes, las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutualidades de Empleadores, en las resoluciones en
que fijen el grado de incapacidad de origen profesional, deberán dejar constancia de la
fecha en que se produjo el accidente del trabajo o se contrajo la enfermedad profesional y la
identificación de la entidad empleadora en la que laboraba el trabajador a dicha data. En
caso que no se precise la fecha en que se contrajo la enfermedad, se entenderá que ésta
corresponde a la data del inicio de la incapacidad permanente, siempre que a esa fecha el
trabajador se desempeñe en una entidad empleadora en que esté o haya estado expuesto al
agente de riesgo causante de la enfermedad.
Asimismo, en aquellos casos en que se configuren incapacidades múltiples, deberá quedar
claramente establecido el grado de incapacidad que corresponde a cada una, de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 26 del D.S. N° 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Lo anterior resulta necesario para efectos del cálculo de la siniestralidad efectiva que
determinará la cotización adicional que corresponda a cada entidad empleadora.
2. Entidad Empleadora
Se entenderá por entidad empleadora a toda empresa, institución, servicio o persona que
proporcione trabajo.
3. Período Anual
Es el lapso de doce meses comprendidos entre el 30 de junio de un año y el 1º de julio del
año precedente, esto es, desde el 1° de julio de un año hasta el 30 de junio del año
siguiente.
Para los efectos de esta circular, se entenderá como primer período anual, el
inmediatamente anterior al 1° de julio del año en que se realiza el proceso de evaluación
4. Período de Evaluación
Corresponde a los tres Períodos Anuales inmediatamente anteriores al 1° de julio del año en
que se realice la evaluación.
Tratándose de entidades empleadoras que hubieren estado afectas al Seguro de la Ley N°
16.744 por menos de tres y más de dos períodos anuales, se considerarán sólo dos Períodos
Anuales, siempre que éstos correspondan a los dos más próximos al inicio del proceso de
evaluación.
5. Proceso de Evaluación
Proceso mediante el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las
Mutualidades de Empleadores, determinan la magnitud de la siniestralidad efectiva de una
entidad empleadora durante el Período de Evaluación.
El próximo proceso de evaluación se realizará durante el año 2017.
6. Promedio Anual de Trabajadores
El Promedio Anual de Trabajadores será el que resulte de la suma del número de
trabajadores, con remuneración sujeta a cotización, o con subsidio por incapacidad laboral,
de cada uno de los meses de un Período Anual, dividida por doce y expresado con dos
decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
Cualquiera sea el número de contratos que un trabajador suscriba en el mes con la misma
entidad empleadora, se le deberá considerar para estos efectos, como un solo trabajador.
En las situaciones que a continuación se señalan, el promedio anual de trabajadores se
determinará conforme a las siguientes instrucciones:
a. En los casos en que la entidad empleadora ha pagado o declarado las cotizaciones
correspondientes, sin informar todos los meses el número de trabajadores por los que
está cotizando, es decir, sin utilizar las planillas nominadas, las SEREMI de Salud o
la Mutualidad según corresponda, deberán considerar "0" trabajador en los meses
que se encuentren sin información.
No obstante, dicha situación podrá ser corregida con el envío de la planilla nominada
de los meses correspondientes, dentro de los quince días siguientes a la fecha de
recepción de la carta certificada a que se refiere el artículo 11 del citado D.S, N° 67.
Mediante dicha carta, las SEREMI de Salud o las Mutualidades, deberán informar a
esas entidades empleadoras, los meses que se ha considerado "0" trabajador y la
razón de esa decisión.
b. En aquellos casos en que no se informó el número de trabajadores mensuales durante
todo un Período Anual y no se envió, en su oportunidad, la corrección establecida en
el párrafo precedente, para efectos de no dejar indeterminadas las respectivas Tasas
de Siniestralidad, al producirse una división por "0", se deberá asignar un valor
igual a “1" al promedio anual de trabajadores de dicho período.
c. En los casos de entidades empleadoras que no hayan tenido movimiento durante uno
o más meses de un Periodo Anual, es decir, no hayan tenido trabajadores afectos a
la Ley 16.744, para efectos de la aplicación del D.S. N° 67, deberá considerarse que
durante dicho período no han estado adheridas al seguro de la citada Ley.
Para la determinación del promedio anual de trabajadores, se deberá considerar la
información consignada en la Planilla Mensual de Declaración y Pago de Cotizaciones, a
que se refiere el inciso primero del artículo 9° del Decreto Supremo N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Dichas planillas, conforme a lo instruido, deben contener, entre otros, los siguientes
antecedentes para cada uno de los trabajadores dependientes de las entidades empleadoras:
R.U.T., nombre completo, y la remuneración imponible.
7. Día Perdido
Es aquél en que el trabajador, conservando o no la calidad de tal, se encuentra
temporalmente incapacitado debido a un accidente del trabajo o a una enfermedad
profesional, sujeto a pago de subsidio, sea que éste se pague o no.
Los organismos administradores para la determinación de la tasa de siniestralidad, deberán
incluir todos los días perdidos. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de disconformidad, la
entidad empleadora podrá reclamar de esta decisión mediante el recurso de reconsideración
establecido en el Artículo 19 del D.S. N° 67, del 1999, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el que deberá interponerse ante el respectivo organismo administrador,
dentro de los quince días siguientes a la notificación de la respectiva resolución, señalando
las razones que fundamentan la reconsideración solicitada. Dicho recurso deberá resolverse
dentro de los treinta días siguientes a su interposición, mediante una decisión fundada,
previo informe de la contraloría médica del respectivo organismo administrador, que
justifique la procedencia o no de acceder a la solicitud de rebaja de días perdidos.
Lo anterior, no obsta al derecho de la entidad empleadora de reclamar ante esta
Superintendencia, en virtud del recurso de reclamación establecido en el inciso tercero del
artículo 77 de la ley Nº16.744, para que se rebaje de sus índices de siniestralidad los días
perdidos que estime improcedentes, por ejemplo, fundamentado en que son consecuencia
de un tratamiento inadecuado o insuficiente.
Durante el mes de marzo de cada año, los organismos administradores deberán remitir a
esta Superintendencia un reporte en el que se individualicen todos los casos resueltos
durante el año anterior, en los que se haya acogido la solicitud de rebaja de días perdidos.
Dicho reporte deberá enviarse al correo electrónico isesat@suseso.cl, en archivo Excel, de
acuerdo al formato del Anexo N° 12 de esta circular.
III. ENTIDADES EMPLEADORAS INCLUIDAS Y EXCLUIDAS DEL
PROCESO DE EVALUACIÓN
1. Entidades empleadoras y trabajadores excluidos permanentemente del Proceso
de Evaluación
No estarán afectas a la aplicación del proceso de evaluación establecido en el D.S. N°67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni a los procedimientos
administrativos correspondientes, las entidades empleadoras que tengan contratados a un
número máximo de dos trabajadores de casa particular y exclusivamente por éstos, ni los
trabajadores independientes afiliados al Seguro Social de la Ley N° 16.744.
Dichas entidades y trabajadores mantendrán vigente la tasa de cotización adicional a que se
encuentren afectas a la entrada en vigencia del Decreto SupremoN° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo o Previsión Social o a la que se les aplique conforme a lo establecido
en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, o en el artículo 15 del citado decreto.
2. Entidades empleadoras sujetas a evaluación
Sólo deberá evaluarse la siniestralidad efectiva en las entidades empleadoras que al 1° de
julio del año en que se realice la evaluación, hayan estado adheridas a algún organismo
administrador de la Ley N°16.744 o tengan la calidad de Administradores Delegados, por
un lapso que en conjunto abarque, al menos, dos Períodos Anuales consecutivos.
Las que no reúnan el tiempo mínimo indicado, continuarán sujetas a la tasa de cotización
adicional a que estuvieren afectas, hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente.
En este último caso, las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades
de Empleadores deberán emitir una resolución fundada en que consten las causas por las
que no procede la evaluación. Dicha resolución deberá ser notificada a través de una carta
certificada a la correspondiente entidad empleadora, a más tardar en septiembre del año en
que se realice la evaluación.
Si una entidad empleadora deriva de otra que podría ser evaluada y de la cual tenía carácter
de sucursal o dependencia, será evaluada si mantiene la misma actividad, considerando los
antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de julio del año respectivo,
correspondientes a esta última entidad.
Lo anterior también resulta aplicable en aquellos casos en que una entidad empleadora es
sucesora legal de una anterior que se extingue, en cuanto la continuadora legal desarrolle el
mismo proceso productivo, la misma actividad y se encuentre, por tanto, expuesta a los
mismos riesgos que su antecesora.
Para efecto de lo establecido en los dos párrafos precedentes, la entidad empleadora deberá
acompañar los antecedentes legales pertinentes y solicitar su análisis al organismo
administrador.
En caso de fusión de dos o más entidades empleadoras, deberá tenerse en consideración lo
siguiente:
a. Cuando la fusión de origen a la creación de una nueva entidad empleadora que
obtiene un nuevo RUT, ésta deberá seguir el procedimiento de Adhesión a cualquier
Mutualidad o, en su defecto, cotizar en el Instituto de Seguridad Laboral. Dicha
entidad, deberá pagar la tasa de cotización adicional que le corresponda según la
letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, hasta que comience a regir la cotización
adicional diferenciada determinada de acuerdo con el D.S. N° 67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Sin perjuicio de lo anterior, la nueva entidad empleadora será evaluada dentro del
proceso respectivo, si mantiene la misma actividad que sus antecesoras,
considerando los antecedentes estadísticos de los tres períodos anteriores al 1° de
julio del año en que se realice la evaluación, correspondientes a las entidades
extinguidas que desarrollaban la misma actividad.
b. Cuando se produce una fusión por absorción, y la entidad empleadora absorbente
conserva su RUT, ésta continuará como adherente o afiliada del organismo en el
que se encontraba al momento de producirse la fusión, tanto respecto de sus
primitivos trabajadores como de aquéllos que se incorporen con la fusión o con
posterioridad, y mantendrá la tasa de cotización adicional que se le aplicaba al
momento de fusionarse.
En caso que a la entidad empleadora subsistente le corresponda someterse a
evaluación por siniestralidad efectiva, se deberán considerar los antecedentes de
todas las empresas fusionadas sólo a partir de la fecha en que ella se ha producido y,
con anterioridad a la fusión, sólo los antecedentes de la entidad subsistente.
IV.PROCESO DE EVALUACIÓN
1. Inicio del Proceso
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores
evaluarán cada dos años la siniestralidad efectiva ocurrida en las respectivas entidades
empleadoras en el Período de Evaluación. Dicho proceso se realizará durante el segundo
semestre del año calendario en que corresponda efectuarla.
Respecto de las entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral -incluidas
las Empresas con Administración Delegada-, la evaluación que realicen las Secretarías
Regionales Ministeriales de Salud se hará teniendo en cuenta el informe emitido por dicho
Instituto en que éste proponga la tasa de cotización a aplicar y contenga los antecedentes en
que se funde.
Para la emisión del informe por parte del aludido Instituto, las Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud proporcionarán a aquél, semestralmente, la información respecto del
número de días de subsidio otorgados por ellos conforme a la Ley N°16.744, desglosado
por entidad empleadora y dentro de ésta por trabajador, indicando en cada caso el período a
que corresponde cada subsidio. La información anterior deberá incluir la correspondiente a
las Empresas con Administración Delegada.
2. Carta y antecedentes a remitir a las entidades empleadoras
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades de Empleadores
remitirán por carta certificada a las respectivas entidades empleadoras, o por carta
entregada personalmente al representante legal de ellas, a más tardar en septiembre del año
en que se realice la evaluación, el Promedio Anual de Trabajadores y la nómina de sus
trabajadores que durante el Período de Evaluación hubieren sufrido incapacidades o
muertes a consecuencia de un accidente del trabajo o de una enfermedad profesional. La
nómina señalará respecto de cada trabajador, el número de días perdidos, las muertes y los
grados de invalideces, según corresponda. Asimismo, en el evento que en el Período de
Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por accidentes del trabajo en que se haya
determinado que se originaron por falta de prevención de la entidad empleadora, deberán
informar a ésta que dicha circunstancia generará el aumento de la tasa de cotización
adicional determinada en el Proceso de Evaluación, a la tasa inmediatamente superior de la
tabla contenida en el artículo 5° del citado D.S. N° 67.
Además, en dicha carta las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las
Mutualidades deberán informar a las entidades empleadoras respecto del inicio del Proceso
de Evaluación y requerirles el envío, antes del 31 de octubre siguiente, de los antecedentes
que correspondan.
La carta a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá confeccionarse de
acuerdo a los formatos de los Anexos N°s. 1 a 8, de esta circular.
Al respecto, cabe precisar que la carta dirigida a las entidades adheridas a una Mutualidad
de Empleadores, que podrían acceder a la exención o rebaja de su cotización adicional,
deberá elaborarse de acuerdo a los modelos contenidos en los anexos N°s. 5 y 6 de esta
circular, dependiendo de si se encuentran al día o no en el pago de las cotizaciones del
Seguro de la Ley N° 16.744, según los registros del organismo administrador.
En el caso de entidades empleadoras afiliadas al Instituto de Seguridad Laboral, deberá
utilizarse el formato del Anexo N° 7, cuando no se tenga información respecto del pago de
las cotizaciones y el Anexo N° 8, cuando se disponga de información sobre los períodos
con cotizaciones adeudadas.
Respecto de las entidades empleadoras que se encuentren adheridas a una Mutualidad de
Empleadores, su domicilio será para estos efectos el que hubieran señalado en su solicitud
de ingreso a aquella, a menos que posteriormente hubiesen designado uno nuevo en
comunicación especialmente destinada al efecto.
En todo caso, cuando algunas de las cartas dirigidas a los domicilios antes señalados sean
devueltas, el organismo administrador podrá considerar como comunicación especial de
domicilio la contenida en la última planilla de declaración y/o pago de cotizaciones.
También deberán enviarse al domicilio consignado en la última planilla de declaración y/o
pago de cotizaciones, las cartas dirigidas a las entidades empleadoras afiliadas al Instituto
de Seguridad Laboral.
3. Rectificación de antecedentes
Las entidades empleadoras dispondrán de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de la carta certificada o de la notificación personal, en que se les haya proporcionado los
antecedentes a que se refiere el punto anterior, para solicitar la rectificación de errores de
hecho detectados en ellos. Para estos efectos, se entenderá que la carta certificada ha sido
recibida al tercer día de su recepción por la Oficina de Correos de Chile.
4. Dictámenes de la Superintendencia
Para la determinación de la Tasa de Siniestralidad Total que servirá de base para fijar la
cotización adicional por siniestralidad efectiva, las Secretarías Regionales Ministeriales de
Salud y las Mutualidades de Empleadores, deberán actualizar la información respectiva
considerando los dictámenes de esta Superintendencia que incidan en ella y que se hubieren
emitido hasta el 31 de octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación. Para tales
efectos, el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades de Empleadores deberán
formar un archivo separado con los dictámenes de esta Superintendencia que pudieren
incidir en la materia. Lo anterior, sin perjuicio del recálculo que proceda efectuar en
cumplimiento a los dictámenes de esta Superintendencia que acojan las reclamaciones
interpuestas en contra de la resolución que fijó la cotización adicional diferenciada.
5. Determinación de las Tasas de Siniestralidad
El artículo 2° del D.S. N° 67, define las tasas a considerar para determinar la siniestralidad
efectiva de una entidad empleadora. Ellas son:
5.1. Tasa de Siniestralidad Total
La magnitud de la siniestralidad efectiva existente en la entidad empleadora se
medirá en función de la Tasa de Siniestralidad Total, que corresponde a la suma de
la Tasa Promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales y de la Tasa de
Siniestralidad por Invalideces y Muertes.
5.2. Tasa promedio de Siniestralidad por Incapacidades Temporales
Es el promedio de las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales de los
Períodos Anuales considerados en el Período de Evaluación, expresado sin
decimales, elevado al entero inmediatamente superior si el primer decimal es igual o
superior a cinco y despreciando el primer decimal si fuere inferior a cinco.
A su vez, las Tasas de Siniestralidad por Incapacidades Temporales, corresponden
al cociente entre el total de Días Perdidos en un Período Anual y el Promedio Anual
de Trabajadores, multiplicado por cien y expresado con dos decimales, elevando el
segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior a cinco y
despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
5.3. Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes
Es el valor que según la tabla del literal b. siguiente, corresponde al promedio de
Factores de Invalideces y Muertes considerados en el Período de Evaluación.
Para efecto de determinar esta tasa, los organismos administradores de la Ley N°
16.744, deberán llevar un registro por empresa de todos los trabajadores fallecidos
producto de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales y de aquéllos que
por las mismas causales se les haya dictaminado alguna incapacidad permanente de
un 15% o más, indicando el grado de invalidez decretado.
Para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, deberán
observarse las siguientes reglas:
a. Se deberán considerar todas aquellas invalideces declaradas por primera vez en el
Periodo de Evaluación, siempre que sean iguales o superiores al 15%, es decir, se
considerarán las incapacidades permanentes que a lo menos den derecho a
indemnización, y
b. Para cada Período Anual considerado en el Período de Evaluación, se asignará a
cada incapacidad, según su grado, el valor que le corresponda de acuerdo con la
siguiente tabla:
TABLA N°11
Grado de invalidez Valor
15,0% a 25,0% 0.25
27,5% a 37,5% 0.50
40,0% a 65,0% 1.00
70,0% o más 1.50
Gran Invalidez 2.00
Muerte 2.50
c. Luego, se suman los valores correspondientes a todas las incapacidades
permanentes y muertes de cada Período Anual y el resultado se multiplica por cien
y se divide por el Promedio Anual de Trabajadores. El factor que se obtiene se
denomina "Factor de Invalideces y Muertes", y debe expresarse con dos decimales,
elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer decimal es igual o superior
a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior a cinco.
A continuación, se promedian los Factores de Invalideces y Muertes de los Períodos
Anuales considerados en el Período de Evaluación y el valor resultante, se expresa
con dos decimales, elevando el segundo de éstos al valor superior si el tercer
decimal es igual o superior a cinco y despreciando el tercer decimal si fuere inferior
a cinco.
e. Una vez obtenido el Promedio de Factores de Invalideces y Muertes del Periodo de
Evaluación, se determina la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, que
corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:
TABLA N° 2²
Promedio de Tasa de
Factores de Siniestralidad por
Invalideces y Invalideces y
Muertes Muertes
000 a 0,10 0
0,11 a 0,30 35
0,31 a 050 70
0,51 a 070 105
0,71 a 090 140
0,91 a 120 175
1,21 a 150 210
Valores establecidos en los N°s. 1, y 2, de la letra j) del artículo 2° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social.
² Tabla establecida en el N° 4, letra j) del artículo 2° del citado D.S. N° 67.
Promedio de Tasa de
Factores de Siniestralidad por
Invalideces y Invalideces y
Muertes Muertes
1,51 a 180 245
1,81 a 210 280
2,11 a 240 315
2,41 a 270 350
2,71 y más 385
6. Efecto de las variaciones de las incapacidades permanentes
6.1. Aumento del grado de incapacidad por un mismo siniestro
6.1.1. Durante la relación laboral con el mismo empleador
En caso de aumento del grado de incapacidad, se considerará en el respectivo
Periodo Anual el nuevo grado de invalidez y al valor que le corresponda en la
tabla pertinente, deberá descontársele el valor correspondiente a la invalidez
computada en un Periodo Anual anterior, sea éste del mismo Proceso de
Evaluación o de uno anterior.
6.1.2. Durante la relación laboral con otro empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produjere cuando el trabajador se
desempeña en una entidad empleadora distinta de aquella en la que ocurrió el
siniestro, dicho aumento deberá considerarse en la evaluación de esta última
siempre que el siniestro se hubiese producido dentro de los cinco años
anteriores al 1° de julio del año de la evaluación.
6.2. Aumento del grado de incapacidad por nuevos siniestros
6.2.1. Durante la relación laboral con el mismo empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produce por nuevos siniestros de
origen profesional, ocurridos en una misma entidad empleadora, será aplicable
lo señalado en el punto 6.1.1.
6.2.2. Durante la relación laboral con otro empleador
Si el aumento del grado de incapacidad se produzca como consecuencia de un
nuevo siniestro de origen profesional ocurrido en una entidad empleadora
distinta a aquélla en que se originó la anterior incapacidad, el grado de
invalidez profesional a considerar será el que resulte de la diferencia entre el
nuevo grado de invalidez y el grado de invalidez anterior.
Ejemplo:
En el Proceso de Evaluación del año 2015, a un trabajador se le ha
dictaminado una incapacidad permanente con un grado de invalidez del
27,5%, durante el segundo semestre del año 2014. Este trabajador se cambia
de trabajo durante el primer semestre del año 2015 y en la nueva entidad
empleadora le ocurre otro accidente del trabajo en el mes de febrero de ese
año y en el transcurso de ese semestre se le asigna una incapacidad del 50%.
En la primera entidad empleadora se deberá considerar, para el cálculo de la
Tasa de Siniestralidad por Invalideces y Muertes, el valor 0,50, que
corresponde al grado de invalidez 27,5%, dictaminado productodel primer
accidente. En la segunda entidad empleadora, se deberá considerar el segundo
accidente, es decir, sólo la diferencia entre los dos grados de invalidez
dictaminados (50%- 27,5% = 22,5%), grado al que le corresponde el valor de
0,25 de la Tabla N°1.
6.3. Muerte con evaluación previa de incapacidad permanente
El inciso final del artículo 3° dispone que la muerte se considerará siempre que no
hubiere mediado una declaración de invalidez igual o superior al 15%, derivada del
siniestro que la causó. Por consiguiente, no procede computar la muerte cuando en
relación al siniestro que la causó, ha habido una evaluación previa de Incapacidad
de 15% o más, caso en el cual debe considerarse sólo el valor correspondiente a la
invalidez en el Periodo Anual en que se declaró.
Ejemplo:
Si en un Periodo Anual, un trabajador sufre un accidente del trabajo producto del
cual se le dictamina un grado de invalidez del 70% y durante un periodo anual
posterior el trabajador muere a causa de ese siniestro, la muerte del trabajador no
deberá considerarse en el cálculo de la Tasa de Siniestralidad por Invalideces y
Muertes de su entidad empleadora, sólo deberá considerarse en el Periodo Anual en
el que se declaró el grado de invalidez de un 70%, el valor 1,5, que es el que de
acuerdo con la tabla N°1 corresponde a ese grado de invalidez.
7. Determinación de la Tasa de Cotización Adicional por Siniestralidad Efectiva
Una vez calculada la Tasa de Siniestralidad Total se determinará la Tasa de Cotización
Adicional conforme a la siguiente tabla:
TABLA N° 33
Tasa de Cotización
Siniestralidad Total Adicional (%)
0 a 32 0.00
33 a 64 0.34
3 Tabla contenida en el artículo 5° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Tasa de Cotización
Siniestralidad Total Adicional (%)
65 a96 0.68
97 a 128 1.02
129 a 160 1.36
161 a 192 1.70
193 a 224 2.04
225 a 272 2.38
273 a 320 2.72
321 a 368 3.06
369 a 416 3.40
417 a 464 3.74
465 a 512 4.08
513 a 560 4.42
561 a 630 4.76
631 a 700 5.10
701 a 770 5.44
771 a 840 5.78
841 a 910 6.12
911 a 980 6.46
981 y más 6.80
En el evento que en el Periodo de Evaluación hubieren ocurrido una o más muertes por
accidentes del trabajo, el organismo administrador que corresponda deberá investigar la
causa del o los siniestros y si se formare la convicción que ellos se hubieren originado por
falta de prevención por parte de la entidad empleadora, la tasa de cotización adicional
determinada se elevará al porcentaje inmediatamente superior de la tabla precedente.
Las citadas investigaciones deberán efectuarse inmediatamente después de ocurrido el
accidente, de modo que permita utilizar oportunamente dicha información en el Proceso de
Evaluación.
8. Requisitos para acceder a exenciones y rebajas de la cotización adicional.
Difusión
De acuerdo con el artículo 8° del citado D.S. N° 67, para acceder a exenciones y rebajas de
la cotización adicional, las entidades empleadoras deben acreditar ante el Instituto de
Seguridad Laboral o la Mutualidad de Empleadores que corresponda, a más tardar al 31 de
octubre del año en que se realice el Proceso de Evaluación, el cumplimiento de los
siguientes requisitos, que le fueren exigibles.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, las entidades empleadoras que no den
cumplimiento a lo requerido en el párrafo anterior y que lo hagan con posterioridad, pero
antes del 1° de enero del año siguiente, tendrán derecho a que la tasa de cotización
adicional, determinada en el proceso de evaluación, se les aplique a contar del 1° del tercer
mes siguiente a aquél en que hayan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos y
hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
8.1. Requisito de la letra a) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social
De conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 8° del D.S. 67, antes
citado, para acceder a la rebaja o exención de su cotización adicional diferenciada, las
entidades empleadoras deben hallarse al día en el pago de las cotizaciones del Seguro
de la Ley N° 16.744.
Se entiende que se encuentra al día, la entidad empleadora que ha pagado
íntegramente hasta las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de
junio del año en que se efectúa el proceso de evaluación.
En relación a este requisito, corresponde que los organismos administradores
verifiquen su cumplimiento. Sin embargo, dichos organismos sólo podrán requerir a
las entidades empleadoras acreditar el pago de las cotizaciones que, según sus
registros, se encuentren impagas.
El Instituto de Seguridad Laboral verificará si la entidad empleadora afiliada se
encuentra al día en el pago de las cotizaciones, al momento que ésta se presente a
acreditar los restantes requisitos que le fueren exigibles.
Cuando una entidad empleadora se hubiere cambiado de organismo administrador, el
nuevo organismo deberá requerir al anterior los antecedentes necesarios para la
aplicación de las disposiciones del citado D.S. N°67, incluyendo la información
relativa a la existencia de cotizaciones adeudadas, precisando, en caso afirmativo, a
cuáles meses corresponden.
Las entidades empleadoras que no se encuentren al día en el pago de las cotizaciones,
para efectos de la rebaja o exención de su cotización adicional, podrán pagar las
cotizaciones adeudadas hasta el 31 de diciembre del año en que se efectúa el proceso
de evaluación.
Quienes paguen las cotizaciones adeudadas con posterioridad al 31 de octubre y hasta
el 31 de diciembre, tendrán derecho a que la rebaja o exención se les aplique a contar
del 1° del tercer mes siguiente a aquél en que hayan efectuado la acreditación de
todos los requisitos que les fueren exigibles, siempre que lo hagan antes del 1° de
enero del año siguiente.
8.2. Requisito de la letra b) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Las entidades empleadoras deberán acreditar además, cuando proceda, tener en
funcionamiento el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, con arreglo a las
disposiciones del D.S. N°54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán remitir copia de las actas de
constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se hayan
constituido por primera vez, o renovado, en los dos últimos Períodos Anuales, y una
declaración jurada ante Notario, efectuada por el representante legal de la entidad
empleadora, suscrita también por los miembros de dichos Comités, en que se
certifique el funcionamiento del o de los Comités Paritarios (Se adjunta modelo de
declaración jurada en el Anexo N°11).
8.3. Requisito de la letra c) del artículo 8° del D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social
Las entidades empleadoras deberán acreditar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en los Títulos III, V y VI del Decreto Supremo N°40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, durante los últimos dos Períodos Anuales
del Proceso de Evaluación.
En lo que se refiere al Título III del citado D.S. N° 40, la entidad empleadora deberá,
cuando corresponda, presentar informe, carta, declaración simple o jurada ante
Notario, efectuada por el representante legal, en la que se indique: la fecha a contar de
la cual la entidad empleadora ha contratado al experto en prevención de riesgos, la
categoría a la cual pertenece, el número de registro del experto en el Servicio de
Salud o la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente y el número de
jornadas por las cuales está contratado (Se adjunta modelo de declaración simple en
el Anexo N° 10).
Para acreditarel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los Títulos V
(Reglamento interno) y VI (Obligación de informar los riesgos laborales) del D S. N°
40, de 1969, la entidad empleadora deberá presentar informe, carta, declaración
simple o jurada ante Notario, efectuada por el representante legal, en la que se
indique que ésta mantiene vigente el Reglamento Interno de Seguridad e Higiene y
que ha cumplido con la obligación de informar a todos sus trabajadores acerca de los
riesgos de sus labores, durante los periodos antes citados (Se adjunta modelo de
declaración simple en el Anexo N° 9).
Los modelos o formatos de declaración que se adjuntan a esta circular, podrán ser
adaptados por los organismos administradores, según las características de las
entidades empleadoras, con el objetivo de facilitar la comprensión, por parte de estas
últimas, de los requisitos que deben acreditar.
Estos formatos se podrán adjuntar a las cartas que se envíen a las entidades
empleadoras que podrían acceder a una rebaja o exención de su tasa de cotización
adicional. En todo caso, dichos modelos de declaración deberán estar disponibles en
el sitio web de los respectivos organismos administradores.
8.4. Difusión de los requisitos para acceder a rebaja o exención de la cotización
adicional diferenciada
8.4.1. Habilitación de un banner en los sitios web de los organismos
administradores
Desde el 1° de mayo y hasta el 31 de diciembre de los años en que se realice
el proceso de evaluación por siniestralidad efectiva, los organismos
administradores deberán habilitar en un lugar visible y destacado de la página
de inicio de sus respectivos sitios web, un banner que esta Superintendencia
pondrá a disposición, denominado "Cotización Adicional. Requisitos para
acceder a la rebaja o exención", el que estará direccionado a una página de
este Servicio.
Además, durante el mes de septiembre del año en que se realiza la evaluación,
los organismos administradores deberán poner a disposición de cada una de
sus entidades empleadoras, en su sitio WEB, la información utilizada para
determinar su tasa de siniestralidad total, tomando las medidas necesarias para
resguardar la confidencialidad de estos antecedentes.
8.4.2. Envío de un correo electrónico a las entidades empleadoras
A partir del mes de septiembre del año en que se realice el referido proceso de
evaluación, los organismos administradores deberán remitir un correo
electrónico masivo a sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, con el
link a la información del banner que esta Superintendencia ha puesto a
disposición conforme a lo instruido precedentemente.
El texto de dicho correo debe ser confeccionado por cada organismo
administrador. En él deberá precisar, a lo menos, que a través del link que se
adjunta se podrá acceder a información sobre el inicio del proceso de
evaluación y los requisitos que deben acreditar las entidades empleadoras que
de acuerdo a su siniestralidad efectiva, pueden rebajar o quedar exentos de la
cotización adicional.
9. Notificaciones
Las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud o las Mutualidades de Empleadores
notificarán por carta certificada dirigida al domicilio de la entidad empleadora o
personalmente al representante legal de la misma, durante el mes de noviembre del año en
que se realice la evaluación, la resolución mediante la cual hayan fijado la cotización
adicional a la que quedarán afectas y les remitirán todos los antecedentes que hayan
considerado para el cálculo de la Tasa de Siniestralidad Total.
Se instruye a los organismos administradores para que adopten las medidas tendientes a que
las comunicaciones que remitan a las entidades empleadoras a través de todo el Proceso de
evaluación lleguen efectivamente a su destino, a fin de que aquéllas, en la práctica, puedan
proporcionar los antecedentes que se requieran y/o hacer las aclaraciones que corresponda.
Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional, las
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y las Mutualidades notificarán a las entidades
empleadoras que no cumplan con alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la
resolución que señale cuál es el requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su
cumplimiento antes del 1° de enero siguiente para los efectos de acceder a la rebaja de la
cotización en los términos señalados en el punto 8.
Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer
día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.
10. Recursos de Reconsideración y Reclamación
En contra de las resoluciones que fijen la tasa de cotización adicional procederá el recurso
de reconsideración, el que deberá interponerse ante la Secretaría Regional Ministerial de
Salud o la Mutualidad que emitió la resolución, dentro de los quince días siguientes a su
notificación, señalando las razones en que se fundamente. Dicho recurso deberá resolverse
dentro de los treinta días siguientes a su interposición.
Se hace presente que dicho recurso podrá fundarse en cualquier causal que permita
acreditar que la cotización adicional ha sido erróneamente determinada.
Lo anterior, es sin perjuicio del recurso de reclamación ante la Superintendencia de
Seguridad Social, establecido en el inciso tercero del artículo 77 de la Ley N°16.744. La
Superintendencia podrá solicitar, si lo estima pertinente, informe de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud correspondiente, la que deberá informar en el plazo de quince días.
Si se solicitare la reconsideración, el plazo de 90 días hábiles para interponer la
reclamación correrá desde la notificación de la resolución en que la SEREMI de Salud o
Mutualidad, según corresponda, se pronuncie sobre la reconsideración.
11. Recálculo de las Tasas de Cotización Adicional Diferenciada
En el caso de recursos cuya resolución no haya alcanzado a ser considerada en la fijación
de la tasa de Cotización Adicional y que incidan en el Período de Evaluación, la SEREMI
de Salud o la Mutualidad de Empleadores, según corresponda, deberá proceder a efectuar
en su oportunidad el recálculo pertinente, fijando la nueva tasa con la misma vigencia de la
tasa original y notificando de ello a la entidad empleadora. Igual recálculo procederá al
momento de resolverse reconsideraciones o reclamaciones deducidas en contra de las
resoluciones que fijen las tasas de cotización adicional.
Las diferencias de cotización producto del recálculo se restituirán al empleador o se
integrarán al organismo administrador, según corresponda, durante el mes siguiente al de la
notificación respectiva, sin reajustes, ni intereses, ni multas.
12. Vigencia de la cotización adicional por siniestralidad efectiva
La tasa de cotización adicional regirá a contar del 1° de enero del año siguiente al del
respectivo Proceso de Evaluación y hasta el 31 de diciembre del año subsiguiente al de
dicho proceso, es decir, tendrán una vigencia de dos años.
Ello, no obstante la existencia de recursos pendientes en contra de las resoluciones que han
fijado dichas cotizaciones, los que una vez resueltos podrían dar origen a su recálculo.
La resolución que fije la cotización adicional a la que quedará afecta la entidad empleadora
deberá indicar el plazo de vigencia de la cotización fijada, los recursos que proceden en su
contra, los plazos en que se pueden interponer y las entidades llamadas a resolverlos.
V. RECARGOS DE LA TASA DE COTIZACIÓN ADICIONAL POR
INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, PREVENCIÓN
E HIGIENE
1. Causales para la aplicación del Recargo
El artículo 15 del D.S. N° 67, dispone que las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
y las Mutualidades de Empleadores, de oficio o por denuncia del Instituto de Seguridad
Laboral, cuando corresponda, del Comité Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección
del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio
Marítimo y Marina Mercante o de cualquier persona, podrán además imponer recargos de
hasta un 100% de las tasas de cotización adicional establecidas de acuerdo con lo dispuesto
en la letra b) del artículo 15 de la Ley N° 16.744, en virtud de las siguientes causales:
a. La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;
b. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos
Organismos Administradores del Seguro o por las Secretarias Regionales
Ministeriales de Salud, correspondiente;
c. La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la
autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante resolución o
reglamento;
d. La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha
excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la
entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo
dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente, y
e. La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las
muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de
tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del
plazo que le haya fijado el organismo competente.
Los recargos por las causales anteriores se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones
que correspondan conforme con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, los
recargos deben guardar relación con la magnitud del incumplimientoy con el número de
trabajadores de la entidad empleadora afectada con el respectivo incumplimiento.
2. Vigencia de los Recargos
Los recargos regirán a contar del 1º del mes siguiente al de la notificación de la respectiva
resolución y subsistirán mientras la entidad empleadora no justifique ante la Secretaria
Regional Ministerial de Salud o Mutualidad a la que se encuentra adherida, que cesaron las
causas que los motivaron. Para este último efecto, la entidad empleadora deberá comunicar
por escrito a la entidad competente las medidas que ha adoptado. La Secretaria Regional
Ministerial de Salud o la Mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución
que deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
Cuando la entidad empleadora se haya cambiado de organismo administrador con
posterioridad a la aplicación del recargo por incumplimiento de las medidas de seguridad,
prevención e higiene, deberá justificar ante el nuevo organismo administrador que cesaron
las causas que motivaron el recargo y será éste quien deberá emitir la resolución que lo deje
sin efecto.
En todo caso, estos recargos subsistirán hasta dos meses después de haberse acreditado que
cesaron las causas que le dieron origen. Para estos efectos, dicho plazo se contará a partir
de la fecha en que la Secretaria Regional Ministerial de Salud o Mutualidad, reciba la
comunicación escrita de la entidad empleadora respecto de las medidas adoptadas.
3. Límite máximo de la Cotización Adicional
Las variaciones que experimente la cotización adicional de una entidad empleadora como
consecuencia de la evaluación de su siniestralidad efectiva, no afectará al recargo impuesto
por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e higiene, conforme al artículo
15 del D.S. N° 67. Aquella cotización se sumará a este recargo, pero si la suma excede el
6,8% se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese porcentaje. En caso que la sola cotización
adicional por siniestralidad efectiva alcance al 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto
de acuerdo con el artículo 15.
VI. CAMBIO DE ORGANISMO ADMINISTRADOR
Las entidades empleadoras no podrán cambiar de organismo administrador durante el
segundo semestre del año en que se realice el Proceso de Evaluación.
Las entidades empleadoras a las que, como resultado de dicho Proceso de Evaluación, se
les haya recargado la tasa de Cotización Adicional a tasas superiores a las que les
corresponderían de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 15 de la Ley N°
16.744, no podrán cambiarse de organismo administrador entre el 1° de enero y el 31 de
marzo del año siguiente al del Proceso de Evaluación. Esta restricción no afectará a las
entidades empleadoras cuando el recargo obedezca al incumplimiento de las medidas de
seguridad, prevención e higiene.
Cuando una entidad empleadora cambie de organismo administrador, el anterior organismo
administrador deberá proporcionar al nuevo, los antecedentes estadísticos necesarios para el
siguiente Proceso de Evaluación y la tasa de cotización adicional a que se encuentra afecta,
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que ellos le sean requeridos. El nuevo
organismo deberá solicitar dichos antecedentes dentro de los dos días hábiles siguientes a la
fecha de aceptación de la adhesión, yen el caso del Instituto de Seguridad Laboral, desde
cuando tome conocimiento de la afiliación de una entidad empleadora.
VII. VIGENCIA
La presente circular entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación y quedarán
derogadas a partir de entonces, las Circulares N°s. 1.796, 1.800, 1.807 y 1.822, de 2000;
1.920, 1.928y 1.934, de 2001; 1.973 y1.989, de 2002; 2.065y 2.068, de 2003; 2.529de
2009; y 3.127, de 2015, de esta Superintendencia.
Se solicita a usted arbitrar las medidas necesarias para dar estricto cumplimiento a las
presentes instrucciones.
Saluda atentamente a Ud.,
DE
SUP CLAUDIOREYES BARRIENTOS
SUPERINTENDENTE
PERINTENDENTE
EDM/POEVVNC/JRO
DISTRIBUCIÓN
ADJUNTA 12 ANEXOS
MUTUALIDADES DE EMPLEADORES
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL
SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE SALUD
COMISIONES DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
FISCALÍA
DEPARTAMENTO DE REGULACIÓN
DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN Y CONTROL
DEPARTAMENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
OFICINA DE PARTES
ARCHIVO CENTRAL
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ANEXO N° 1
(Mantiene tasa)
En .….. a ..... de 200.
Señores
diferenciada que deberá pagar al/el (Nombre de la Mutualidad), además de las tasas de
cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de
20y el 31 de diciembre de 20
que durante el período comprendidoentre el 1 de julio de 20_y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, en esta Mutualidad, la rectificación de
los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
disponen de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada,
la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de
Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de ......%.
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo
pagar una cotización total de .....%.
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Organismo
ANEXO N° 2
(mantiene tasa)
En. .. a ...... de . ...de 20_.
Ref.: Comunica inicio de Proceso de
Evaluación de Siniestralidad Efectiva.
Señores
Empresa No adherida a Mutualidad
diferenciada que deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las
tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 20y el 31 de diciembre de 20.
que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20_ y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud, en la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su
empresa, la rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la
nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de
recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la
Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de ......%.
Lo anterior, implica que mantendría la tasa que tiene fijada en la actualidad, debiendo
pagar una cotización total de .....%.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o
en su página WEB: www.isl.gob.cl, o al 800 202500.
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ANEXO N° 3
(con recargo)
En . ... a .... 00_
Señores
diferenciada que deberá pagar a esta Mutualidad, además de las tasas de cotización básica
y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 20 y el 31 de
diciembre de 20.
que durante el período comprendido entre el1 de julio de 20y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Mutualidad, la rectificación de los
errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la nómina adjunta, para lo cual
dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción de esta carta certificada, la
que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de recibida por la Oficina de
Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta Mutualidad han permitido determinar que la Tasa de
Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de .....%.
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa
que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de ......%, a contar
del 1° de enero de 20
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ANEXO N° 4
(Con recargo)
En ... a ... de . ...de 20
Señores
Empresa No adherida a Mutualidad
diferenciada que deberá pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ex-INP), además de las
tasas de cotización básica y extraordinaria, durante el período comprendido entre el 1 de
enero de 20y el 31 de diciembre de 20
que durante el período comprendido entre el 1 de julio de 20y 30 de junio de 20han
Se les hace presente que Uds. pueden solicitar, a esta Secretaría Regional Ministerial de
Salud en la sucursal del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) más cercana a su
empresa, la rectificación de los errores de hecho, en caso que se hubiesen incurrido en la
nómina adjunta, para lo cual dispone de un plazo de 15 días contados desde la recepción
de esta carta certificada, la que para estos efectos se entiende notificada al tercer día de
recibida por la Oficina de Correos que corresponda.
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI y el ISL han permitido determinar que la
Tasa de Cotización Adicional que corresponde a esa entidad es de .....%.
Lo anterior implica que a esa entidad empleadora le correspondería un recargo de la tasa
que tiene fijada en la actualidad, debiendo pagar una cotización total de .....%, a contar
del 1° de enero de 20.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL (ex-INP) más cercana a su domicilio, o
en su página WEB: www.isl.gob.cl, o al 800 202500.
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ANEXO N° 5
(Entidades empleadoras con cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
En Santiago, a ....de.... de 20..
Señores
pagar a (Nombre de la Mutualidad), durante los años 20.. y 20....
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad
empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --%,
sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a la agencia de esta
Mutualidad más cercana.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad se encuentra al día en el pago de las
cotizaciones hasta la correspondiente a las remuneraciones del mes de junio de 20....
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL (Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...).
de los riesgos de sus labores durante el período citado.
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período: 1° de
julio 20... al 30 de junio de 20...)
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el
período, y
empresa y por los miembros del o los Comités, que certifique el funcionamiento de
los mismos durante el período citado.
(Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20....)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
la tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20....
20..., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutualidad más
cercana al domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutualidad más cercana, o en su página
WEB: www....... .. o al teléfono
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ANEXO N° 6
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
REF: Comunica iniciode Proceso de Evaluación
Señores
Empresa Adherida a Mutualidad
pagar a (Nombre de la Mutualidad), durante los años 20... y 20.
Los antecedentes con que cuenta esta Mutualidad permiten determinar que esa entidad
empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional de--% a --
%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta Mutualidad,
en la sucursal más cercana.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo con nuestros registros, esa entidad adeuda las cotizaciones que se indican en el
anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando
copias de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el
punto 2) de esta carta.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de
20...).
COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período: 1° de julio
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el período y
(Período: 1° de julio 20... al 30 de junio de 20....)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
De acreditarse el cumplimiento de los requisitos indicados hasta el 31 de octubre de 20...
la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20..
20..., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la sucursal de esta Mutualidad más
cercana al domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal de esta Mutualidad más cercana, o en su página
WEB: www........... .. o al teléfono.
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ANEXO N° 7
(Indica requisitos a acreditar)
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), durante los años 20.. y 20....
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que
esa entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional
de--% a --%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de
Salud, en la sucursal del ISL más cercana a la entidad empleadora.
REQUISITOS PARA ACCEDER A LA REBAJA O EXENCIÓN (Señalar sólo
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL
SEGURO DE LA LEY N° 16.744
Este requisito será verificado por el Instituto de Seguridad Laboral, al momento que se le
presente la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos que se señalan a
continuación.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y
PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...).
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (PerÍodo 1° de julio
1. Presentar copias de las actas de constitución de todos los Comités Paritarios de Higiene
y Seguridad que se hayan constituido por primera vez, o renovado, en el período y
(Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...)
3. Presentar un informe, una carta o una declaración simple o jurada ante notario del
representante legal, en que se indique la fecha a contar de la cual la entidad empleadora
ha contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
Seremi de Salud correspondiente, y el número de jomadas por las cuales está
contratado.
la tasa rebajada comenzará a regir el 1° de enero de 20....
20... , en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de
Se reitera que, en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
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ANEXO N° 8
(Entidades empleadoras sin cotizaciones al día. Indica requisitos a acreditar)
de Siniestralidad Efectiva. D.S. N° 67, de1999,
Señores
Empresa No Adherida a Mutualidad
pagar al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), durante los años 20... y 20...
Los antecedentes con que cuenta esta SEREMI de Salud y el ISL permiten determinar que
esa entidad empleadora puede acceder a la REBAJA de su tasa de cotización adicional
de--% a --%, sólo si cumple los requisitos que se señalan más adelante.
esa entidad empleadora. La solicitud de rectificación deberá presentarla a esta SEREMI de
Salud, en la sucursal del ISL más cercana a la entidad empleadora.
a. HALLARSE AL DÍA EN EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DEL SEGURO
DE LA LEY N° 16.744
De acuerdo a la información disponible, esa entidad adeuda las cotizaciones que se
indican en el anexo Deuda.
Ud. tiene plazo para pagar las cotizaciones adeudadas y acreditar dicho pago, acompañando
copias de las planillas de declaración y pago correspondientes. Los plazos se señalan en el
punto 2) de esta carta.
TÍTULOS V Y VI DEL D.S. N° 40, DE 1969, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (Período 1° de julio 20... al 30 de junio de
20...).
c. COMITÉ(S) PARITARIO(S) DE HIGIENE Y SEGURIDAD (Período 1° de julio
Presentar una copia de las actas de constitución de todos los Comités que se hubieren
constituido por primera vez o renovado en el período y
(Período 1° de julio 20... al 30 de junio de 20...)
contratado el Experto en Prevención de Riesgos, la categoría a la cual pertenece
la nueva tasa rebajada comenzará a regir el 1 de enero de 20...
20.., en cuyo caso, la tasa de cotización adicional determinada en el Proceso de Evaluación
se aplicará a contar del 1° del tercer mes siguiente a aquel en que haya efectivamente
acreditado el cumplimiento de todos los requisitos.
Se reitera que en el caso que al 31 de diciembre del presente año no haya acreditado el
La documentación requerida deberá presentarla en la oficina del ISL más cercana al
domicilio de la entidad empleadora.
Ante cualquier duda consulte en la sucursal del ISL más cercana, o en su página WEB:
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ANEXO N° 9
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA DE REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD Y OBLIGACION DE INFORMAR
Por el presente instrumento, Yo, , Célula de
IdentidadN°. representante legal de la empresa
, RUT N°. ., en cumplimiento a lo establecido
Entre el 1° de julio de 20y el 30 de junio de 20se encontraba vigente el Reglamento
Interno de Seguridad e Higiene en el Trabajo, como también que hemos dado cumplimiento
a la obligación de informar a todos los trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus
labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Lo anterior,
conforme a lo preceptuado en el artículo 67 de la Ley N°16.744 y en los Títulos V y VI del
D.S. N°40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
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ANEXO N° 10
DECLARACIÓN SIMPLE DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N°. -...., en cumplimiento a lo establecido
Desde el ..cuento con la asesoría del Experto en Prevención de Riesgos,
categoría ..que tiene el registro N°. del Servicio de Salud
o SEREMI de Salud, y que cumple con una jornada de trabajo de .. ...horas semanales
conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 40 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
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ANEXO N° 11
DECLARACIÓN JURADA DE EXISTENCIA Y FUNCIONAMIENTO DE
COMITES PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Por el presente instrumento, Yo, Célula de
Identidad N°. representante legal de la empresa
RUT N° , en cumplimiento a lo establecido
Entre el 1° de julio de 2013 y el 30 de junio de 2015, se encontraba(n) en funcionamiento
el/los Comité(s) Paritario(s) de Higiene y Seguridad de la entidad empleadora que
represento, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social.
A continuación se señalan cual(es) es/son el/los Comité(s) que se encontraban en
funcionamiento (indicar calle y comuna en que se encuentra la dependencia a la que
pertenece cada Comité).
Dirección de la dependencia.
Dirección de la dependencia.
ota ias Éebados
otl ias érddos
dio nico ac (CUN)
RUT del raaor/a
ÉANEXO 12
omm n ntida Empleora
RUuEmdora
RgaaI
Peri s: m t