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SUSESOCircular30 de diciembre de 2016

Circular 3270

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

a) Vigencia: 1 de enero de 2017; b) Deroga y reemplaza Título I y II, de N° Circular N° 3193.

Destinatario

Mutualidades de Empleadores de la Ley N° 16.744; Instituto de Seguridad Laboral; Empresas con Administración delegada; Ministra del Trabajo y Previsión Social; Subsecretaría de Previsión Social; Ministra de Salud; Subsecretario de Salud Pública; Director del Trabajo; Secretarías Reginales Ministeriales.

Normas citadas

  • D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 285, de 1968,  del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
  • D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 47, de 2016, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • Ley N° 16395
  • Ley N° 16744
  • Ley N° 19628
  • Ley N° 20422
  • Ley N° 20584

Texto

de Seguridad Superintendencia
Social
Gobierno de Chile
AU08-2016-04567
CIRCULAR N° 3270
SANTIAGO, 29 DIC 2016
CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN
DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEROGA Y REEMPLAZA TITULO I y II
DE CIRCULAR N°3.193, de 2015.

La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante indistintamente por su nombre o "SUSESO",
en virtud de las facultades que le confieren los artículos 2 y 30 de la Ley N° 16.395; y las
disposiciones contenidas en la Ley N° 16.744 y su reglamentación complementaria, ha considerado
necesario establecer criterios permanentes en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales a los que deberán ajustarse los organismos administradores del seguro de la Ley N°
16.744.
1. ANTECEDENTES
Hoy en día el trabajo tiene múltiples manifestaciones y formas de desarrollarse. En el último tiempo
se ha visto modificado por el avance y desarrollo de nuevas tecnologías, automatización de los
procesos industriales, cambios culturales, etc., generando nuevos riesgos, los que una vez
identificados, deben abordarse multifactorialmente.
Los riesgos inherentes al trabajo, constituyen agentes potenciales de accidentes y enfermedades
profesionales que deben afrontarse desde distintos ángulos, siendo una de las herramientas
centrales para abordarlos en el desarrollo de la gestión en prevención de riesgos, entendido como
una actividad dinámica que comprende el conjunto de medidas, que los operadores deben adoptar
con el fin de evitar y/o cuanto menos minimizar los riesgos derivados del trabajo. Las medidas a
adoptar deben tener como foco central evitar condiciones que potencialmente puedan colocar en
riesgo la seguridad y generar algún tipo de daño a la salud de los trabajadores.
El campo en que la prevención de riesgos se desarrolla es amplio y dinámico, pues las realidades
laborales son diversas dependiendo de muchos factores. Las acciones de prevención no se agotan
en un conjunto definido y limitadode actividades, estas deben ser múltiples y variadas, dentro de
las cuales se encuentran algunas tradicionales, como la entrega de elementos de protección
personal, la obligación de informar, etc., pero a la vez deben ampliarse a nuevas formas destinadas
a generar una verdadera cultura de prevención de riesgos en los trabajadores y empleadores del
país, sean estos públicos o privados y de cualquier actividad económica, incorporando a quienes
realizan labores de manera independiente, considerando el aumento de este tipo de cotizantes.
La prevención de riesgos constituye un pilar fundamental en el sistema de seguridad y salud en el
trabajo. A través de una adecuada gestión de la prevención, se logran reducir los potenciales
riesgos a los que los trabajadores que se encuentran expuestos.
Históricamente en nuestro sistema se han potenciado las prestaciones de orden curativo, sin
embargo, los nuevos tiempos nos convocan a poner el foco de la atención en etapas previas y
anteriores a las contingencias.
Asimismo, debe considerarse especialmente el principio de la Unidad en materias de Seguridad
Social, entendiendo ésta como un sistema social integrado por recursos humanos, económicos,
jurídicos, técnicos, organizados para la satisfacción de estados de necesidad que experimentan
ciertas personas, provocadas por las llamadas contingencias sociales, sistema del cual los
Organismos Administradores son actores importantes. En el caso del Seguro Social sobre
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, si bien la Unidad no está dada por una
institucionalidad única, sí lo debe estar en cuanto al tipo, cobertura y calidad de prestaciones que se
otorga a sus derechohabientes.
El 16 de septiembre de 2016 se publicó el D.S. N°47 que establece la Política Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual se enmarca dentro de los lineamientos establecidos en el
Convenio 187 de la OIT, sobre el Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el trabajo,
ratificado por Chile el 27 de abril de 2011, y en el Programa de Gobierno de la Presidenta Michelle
Bachelet, el cual señala que “debemos avanzar hacia una cultura que previene, controla y reduce
los riesgos laborales, implementando una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo que
incorpore activamente a los sectores y modernice la institucionalidad". La Política estableció
principios, objetivos, ámbitos de acción, responsabilidades y beneficiarios, así como los
compromisos a ser desarrollados en los siguientes 4 años, en lo que se observa la relevancia que se
le otorga a la prevención de los riesgos en el trabajo como eje central de dicha Política. La presente
circular busca avanzar en el cumplimiento de los lineamientos de dicha política, en el quehacer de
los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744.

II. CRITERIOS PERMANENTES EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES
En las ocasiones en que se da un tratamiento diferente a las Mutualidades de Empleadores en
relación con el Instituto de Seguridad Laboral, se hace en consideración a la naturaleza jurídica de
esta última institución, lo cual junto con determinar cómo se relaciona con sus empresas afiliadas y/o
adheridas, diferencia la forma de administración interna, el tipo de supervigilancia y fiscalización a la
que está sometida en cuanto servicio público y la normativa que le rige sobre uso de presupuestos
disponibles.
A. RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANOS DE CADA MUTUALIDAD.
Conforme Artículo 1° del DS N° 285 de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, las
Mutualidades de Empleadores son Corporaciones regidas por el Título XXXIIlI del Libro I del Código
Civil, que tienen por fin administrar, sin ánimo de lucro, el seguro social contra riesgos de accidentes
del trabajo y enfermedades profesionales de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 16.744.
Estas Corporaciones deben planificar, organizar, coordinar, supervisar y evaluar las actividades
relacionadas con el desarrollo de sus objetivos, a través de sus distintos órganos, siendo la
prevención de riesgos uno de los elementos centrales y de mayor relevancia en la gestión
encomendada.
En virtud de lo anterior, a continuación se describen los roles que deben cumplir los distintos
estamentos:
1. Del Directorio
El Directorio de cada Mutualidad debe aprobar y ordenar la implementación de una Política
para la Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en adelante
Política de Prevención, destinada a establecer las medidas que adoptará la respectiva
Mutualidad, en el desarrollo de sus responsabilidades como administrador del Seguro de la Ley
N°16.744, vinculadas a la prevención de riesgos laborales, debiendo contemplar los aspectos
considerados en la presente circular. Cualquier modificación de la referida política, deberá ser
informada a esta Superintendencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la celebración de la
Sesión de Directorio en que fue aprobada. Para lo anterior, al menos deberá ejecutar las
siguientes acciones:
i. Incluir dentro de los objetivos estratégicos de la Mutualidad, los relativos al desarrollo de
actividades de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
dirigidas a sus entidades empleadoras adherentes, definiendo los respectivos
indicadores;
ii. Conocer y aprobar el Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales;
iii. Monitorear permanentemente la ejecución de las actividades del Plan Anual de
Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y
iv. Conocer, de forma directa, los informes independientes de auditoría interna y externas
sobre el estado de las actividades de prevención que son parte del referido Plan,
pronunciarse sobre el informe que al efecto emita el comité e instruir las medidas
correctivas que corresponda.
2. Comité de prevención
El Directorio debe constituir un Comité de Prevención, el que sesionará periódicamente y se
conformará a lo menos por un Director representante de las entidades empleadoras adherentes
y un Director representante de los trabajadores. Este comité podrá, además, contar con la
participación permanente de asesores externos y del responsable del área especializada de
prevención de riesgos laborales, los cuales tendrán sólo derecho a voz.
El Comité debe contar con un estatuto, aprobado por el Directorio, el que deberá ser remitido a
esta Superintendencia, al igual que sus modificaciones, en el mes siguiente a aquel en que se
adoptó el respectivo acuerdo. El estatuto deberá establecer los objetivos, funciones,

responsabilidades, frecuencia de reuniones y todos aquellos aspectos necesarios para su
adecuada constitución y funcionamiento. Las funciones del Comité de Prevención deben
comprender, al menos:
i. Elaborar y proponer al Directorio, la Política para la Prevención de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales para la Mutualidad;
ii. Proponeral Directorio los objetivos estratégicos relacionados con el desarrollo de
actividades de prevención dirigidas a sus entidades empleadoras adherentes;
iii. Revisar el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
propuesto por el área especializada y emitir un informe previo a la aprobación del plan
por el Directorio;
iv. Emitir informes al Directorio para asistirlo en su función de monitorear periódicamente la
ejecución de las actividades anuales del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales, formulando las recomendaciones que correspondan;
V. Recabar y revisar los informes de auditoría, e informar sobre el resultado de su análisis
al Directorio, y
vi. Elaborar y remitir al Directorio un informe anual de los resultados de las actividades
desarrolladas en el periodo, el cumplimiento de los objetivos y las metas definidas y los
recursos humanos y materiales destinados a estas actividades, considerando los
informes generados por el área especializada de prevención de riesgos laborales.
3. Gerente general
i. Asegurar la ejecución de las actividades previstas en el Plan de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,e informar periódicamente al
Directorio sobre su estado de avance;
ii. Informar a toda la institución, a la Superintendencia de Seguridad Social, trabajadores,
pensionados y público en general, los principales lineamientos relativos a la Prevención
y sobre el Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
en ejecución. Para tal efecto, deberá hacer uso de todos los medios físicos y
tecnológicos de que disponga la Mutualidad;
iii. Generar indicadores que permitan monitorear la eficacia de las actividades
contempladas en el Plan de Prevención, conforme a lo instruido por el Directorio;
iv. Asegurar la realización de auditorías internas;
V. Verificar la calidad de la información utilizada para elaborar el Plan de Prevención de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, así como de la información de
los resultados de su ejecución.
vi. Incluir dentro de su Plan Anual de Auditoría la revisión de la calidad de la información
del Plan de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Las Mutualidades deberán mantener actualizado, según la forma y periodicidad que corresponda, la
Política de Prevención y el Plan anual de Prevención, los que deberán remitir a esta
Superintendencia. El mecanismo de transmisión será mediante un sitio de control que la SUSESO
pondrá a disposición para esos efectos, cuyas instrucciones serán presentadas en el sitio web
"www.suseso.cl" en el link denominado "GRIS Mutuales" durante el primer semestre.
B. OBLIGACIONES GENERALES EN MATERIA DE PREVENCION DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES
La actualización de la Política y el Plan de Prevención deberán ser enviados a más tardar el último
día hábil de marzo de cada año, previa aprobación del Directorio. Asimismo, el Directorio deberá
informar a esta Superintendencia sobre cualquier modificación realizada a la referida política y el
plan, en un plazo de 5 días hábiles contado desde la sesión de Directorio en que se apruebe dicha
modificación.
En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, dicha actualización de la Política y Plan de Prevención
deberán ser enviados a más tardar el último día hábil de marzo de cada año, previa aprobación de
su Dirección Nacional y emisión de la respectiva resolución que los establece como vigentes.

Con respecto al Plan de Prevención este deberá incluir, entre otras, todas las actividades y metas
señaladas en la circular que regule el plan de prevención para dicho año, se deberán tomar las
medidas necesarias para el cumplimiento de las actividades establecidas en los plazos definidos.
Esta Superintendencia publicará a más tardar en el mes de octubre de cada año la normativa
correspondiente que establecerá los lineamientos y metas a ser cumplidos y reportados en el año
siguiente en el contexto del Plan de Prevención. Para este año, dicha circular será emitida en el
presente mes de diciembre.
1. Sobre la imposicion de recargos
No obstante lo antes establecido, y en virtud de su rol de administradores del seguro de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cada vez que un organismo administrador
constate en una entidad empleadora condiciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de
los trabajadores, deberá prescribir todas las medidas de higiene y seguridad destinadas a
corregir las deficiencias detectadas, establecer un plazo para su corrección y realizar un
adecuado seguimiento, tendiente a la verificación del cumplimiento de las mismas.
Lo anterior en virtud de su condición de experto en la materia, considerando lo dispuesto en el
artículo 68 de la Ley N° 16.744, el cual señala que las empresas o entidades deberán
implementar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que le prescriban el
respectivo organismo administrador, estableciendo la posibilidad de aplicar un recargo en la
cotización adicional cuando estas no den cumplimiento a dichas prescripciones.
Por otra parte, el artículo 15 del decreto N° 67, establece que los organismos administradores
podrán imponer recargos de hasta un 100% de las tasas que establece el D.S. Nº110, de 1968,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, por las causales que más adelante se indican.
Dichos recargos deberán guardar relación con la magnitud del incumplimiento y con el número
de trabajadores de la entidad empleadora.
Las causales por las que se podrá imponer el recargo son:
i. La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo.
ii. La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los respectivos
OrganismosAdministradores del Seguro o por la Secretaría Regional Ministerial de
Salud correspondiente.
iii. La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas por la
autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente mediante resolución o
reglamento.
iv. La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos ha
excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin que la
entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo
dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.
V. La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en las
muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los límites de
tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que la entidad
empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el riesgo dentro del
plazo que le haya fijado el organismo competente.
Los recargos señalados, se impondrán sin perjuicio de las demás sanciones que les
correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.
En este sentido, y en relación con el alcance de la expresión contenida en la parte final del
artículo 2° del D.S. N° 40, el cual establece que las Mutualidades de Empleadores estarán
también obligadas a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o
reglamentaciones vigentes en materias de seguridad e higiene del trabajo, los Organismos
Administradores están legalmente facultados para imponer multas y otras sanciones que
contempla la Ley N° 16.744, a sus empresas adherentes en caso que estas no cumplan con
sus obligaciones en materia de prevención de riesgos.
En un sentido más amplio, los organismos administradores de la Ley N° 16.744, deben realizar
actividades permanentes de prevención de riesgos dentro del marco legal y reglamentario
vigente, acordes con la naturaleza y magnitud del riesgo asociado a la actividad productiva de
sus entidades empleadoras adheridas y/o afiliadas, prescribiendo formalmente las medidas

necesarias destinadas a la mantención de ambientes laborales seguros y saludables. Dichas
prescripciones deben ser implementadas por parte de las entidades empleadoras cuando
corresponda, con el concurso de sus Departamentos de Prevención de Riesgos Profesionales
y/o de los Comités Paritarios independiente de la ocurrencia o no de accidentes del trabajo o
enfermedades, las cuales deberán contar con su respectivo seguimiento por parte del
Organismo Administrador acorde a los plazos establecidos en la prescripción, a fin de verificar
la correcta implementación de las medidas señaladas.
Asimismo, deberán tener especialmente en consideración que en su función de asesoría en
prevención de riesgos laborales a sus empresas adherentes y, por ende, de asistencia en el
cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, -lo que
no significa que remplacen a éstas en esas obligaciones-, prescribirán las medidas de
seguridad destinadas a subsanar deficiencias, errores o incumplimientos
2. Sobre las prescripción de medidas
Se entenderá por prescripciones de medidas, aquellas que permitirán corregir las deficiencias
detectadas en materias de seguridad y salud en el trabajo. Corresponderá realizar
prescripciones, en las siguientes actividades desarrolladas por los organismos administradores:
i. Derivadas de las investigaciones de accidentes y/o posterior a la calificación de una
enfermedad profesional,
ii. Para corregir infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo,
iii. En las exigencias realizadas por la Seremi de Salud en torno a los protocolos de
Vigilancia en Salud Ocupacional, normados por el Ministerio de Salud(MINSAL),
iv. En cualquiera de las actividades permanentes de prevención de riesgos que el
organismo administrador realice en la entidad empleadora; sean estas de diagnóstico de
riesgos del trabajo y enfermedades profesionales, cualquier tipo de asistencia técnica, y
en las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores,
V. En cualquier otra actividad en la que sea necesaria la prescripción de medidas para
imponer el cumplimiento legal de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes
en materias de seguridad e higiene del trabajo y
vi. Especialmente cuando se evidencie un riesgo inminente a la seguridad o salud en el
trabajo.
Se considerará que dependiendo del momento en que se prescriban las medidas, estas podrán
ser:
i. Medidas Preventivas: Aquellas destinadas a prevenir que un riesgo se materialice.
Proviene generalmente de un análisis del riesgo, o de una no conformidad de una
disposición o reglamentación.
ii. Medidas Correctivas: Aquellas que se dictan para corregir un hecho que ya se
materializó, con el objeto de evitar su repetición.
Se debe tener presente que en un proceso se pueden prescribir medidas de ambos tipos, las
cuales están dirigidas al control del riesgo en sus distintos niveles, debiendo seguirse el
siguiente orden de prelación:
i. Supresión o eliminación del riesgo,
ii. Sustitución del agente, por uno no peligroso o de menor riesgo,
iii. Control del riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o
medidas administrativas;
iv. Minimizar el riesgo con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan
disposiciones administrativas de control;
V. Cuando ciertos peligros/riesgos no puedan controlarse con disposiciones colectivas, el
empleador deberá ofrecer equipos de protección personal (EPP), incluida ropa de
protección, sin costo alguno para los trabajadores y deberá aplicar medidas destinadas
a asegurar que dichos equipos se utilizan de forma efectiva y se conservan en buen
estado.

Con respecto al uso de elementos de protección personal (EPP), esta acción solo deberá
prescribirse a la entidad empleadora para controlar la exposición frente al riesgo residual y/o en
el proceso de implementación de las medidas precedentemente señaladas.
El uso de EPP deberá prescribirse en conjunto con un programa de protección específico para
dicho agente que incluya el monitoreo periódico de la magnitud del riesgo, la disponibilidad y
fácil acceso a estos elementos y una adecuada capacitación de los trabajadores tanto sobre el
agente y sus riesgos para la salud como también en el correcto uso y mantención de estos
EPP.
La prescripción de los elementos de protección personal debe cumplir con los requisitos,
características y tipo que exige el riesgo a proteger y que cuente con certificación de acuerdo al
D.S N°18 de 1992 del MINSAL o en su defecto se encuentren en el Registro de fabricantes e
importadores de EPP Ilevados por el Instituto de Salud Pública (ISP)
Corresponderá al organismo administrador, evaluar la efectividad y suficiencia de todos los
controles prescritos, a través del análisis de los resultados de la vigilancia de la salud de los
trabajadores expuestos. De verificarse alteraciones o indicadores precoces de daño, el
organismo administrador deberá prescribir que en base a la revisión de las medidas
implementadas, se efectúen las correcciones pertinentes o se implementen nuevas medidas en
caso de corresponder.
Las prescripciones de medidas deberán ser realizadas en un formato que en su versión
impresa cuente al menos con todos los datos establecidos en el Anexo 1, se excluyen de esta
disposición las prescripciones que se realizan frente a infracciones de la Dirección del Trabajo
Circular N°3249 de 2016 de esta Superintendencia; y las realizadas cuando ocurre un
accidente grave con amputación traumática y un accidente fatal, Circulares N°2893 de 2012 y.
N°2611 de 2010 respectivamente, ambas de esta Superintendencia. Para su adecuada
implementación por parte de las empresas, los organismos administradores deberán tener
especial consideración previa a formular la prescripción que ellas:
i. Sean sostenibles en el tiempo.
ii. Sean adaptadas a cada caso en función de la situación particular de la entidad
empleadora y del riesgo detectado, evitando medidas preestablecidas o estándar.
iii. No se deben limitar a la transcripción de la norma.
iv. Tomen en cuenta la factibilidad técnica y económica de su implementación.
V. Cuenten con plazos de cumplimiento claramente establecidos y respete los plazos
instruidos en los protocolos vigentes.
El organismo administrador en su rol de asesor técnico deberá orientar con bases sólidas
sobre la decisión de inversión por parte del empleador en el control del riesgo que afecta a sus
trabajadores y trabajadoras, evitando que otros elementos discrecionales relativicen, impidan o
retrasen su implementación.
3. Sobre la verificación de las medidas prescritas.
Conforme a lo señalado precedentemente, las medidas prescritas deberán contar con su
respectiva verificación por parte del organismo administrador, esta podrá efectuarse en
cualquier momento, ya sea con posterioridad a un accidente laboral o una enfermedad
profesional, por las infracciones informadas por la Dirección del Trabajo, por exigencias
realizadas por la SEREMIde Salud, como seguimiento de un diagnóstico inicial o plan de
prevención en cualquier tipo de asistencia técnica, y en las evaluaciones o vigilancia ambiental
y de salud de los trabajadores. Lo anterior deberá llevarse a cabo en un formato que en su
versión impresa cuente al menos con todos los datos establecidos en el Anexo 2.
El carácter de obligatorio que tiene la implementación de las medidas prescritas para las
entidades empleadoras, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley N° 16.744, deberá
ser dado a conocer a la entidad empleadora por el respectivo Organismo Administrador,
cuando dichas medidas sean prescritas. Asimismo, en dicha instancia, se deberá informar a la
entidad empleadora sobre las consecuencias (de aumento en la tasa de cotización adicional),
en caso por de no dar cumplimiento a dichas medidas.

En caso que la entidad empleadora implemente una medida distinta a la prescrita por el
Organismo Administrador, éste deberá evaluar que esa medida tenga efectos equivalentes o
superiores de eficiencia a la prescrita originalmente, en materia de control del riesgo. Solo en
caso de verificarse esta situación el Organismo Administrador podrá considerar cumplida la
instrucción.
En caso de incumplimiento por parte de la entidad empleadora, en los plazos establecidos por
el Organismo Administrador, este último deberá actuar conforme a lo dispuesto en los Artículos
5° y 15° del DS N° 67, de 199, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y de esta manera
hacer efectivo el mandato establecido en el artículo 2° del D.S. N° 40 de 1969 del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
A fin de establecer los alcances de las obligaciones de los organismos administradores, en
aquellas situaciones en que presten asesoría a empresas que realizan trabajo en régimen de
subcontratación, se ha considerado pertinente señalar:
i. Si el organismo administrador de la empresa principal detecta condiciones deficientes
que afectan a trabajadores de la empresa principal como también a contratistas, deberá
notificar del riesgo a su adherente (entidad empleadora principal), prescribiendolas
medidas destinadas al control el riesgo detectado en el centro de trabajo, así como
prescribir la obligación a su adherente de comunicar el riesgo a todas sus empresas
contratistas. Posteriormente, deberá verificar el cambio de las condiciones que generó la
prescripción, así como la efectiva notificación a las empresas contratistas de su entidad
empleadora adherida o afiliada.
ii. En el caso que el organismo administrador de una empresa contratista detecte
condiciones que afecten la seguridad y salud de los trabajadores que se desempeñan
un centro de trabajo perteneciente a una empresa principal adherida o afiliada a otro
organismo administrador, debe notificar estas a su adherente, prescribiendo las medidas
específicas que el contratista pueda realizar dentro de su marco de acción.
Adicionalmente deberá informar al organismo administrador de la entidad empleadora
principal, para que éste evalúe el riesgo, prescriba medidas y verifique su
implementación. Sobre esta última acción de notificación entre organismos
administradores, tanto el emisor como receptor deberán llevar un registro, el que se
deberá mantener a disposición de esta Superintendencia.
Los Organismos Administradores, deberán acreditar el cumplimiento de las medidas prescritas
en tiempo y forma, a través de cualquier medio que confirme que la entidad empleadora ha
implementado las medidas prescritas. La verificación del cumplimiento podrá efectuarse en
cualquier momento, ya sea con posterioridad a un accidente laboral o enfermedad profesional,
por infracciones informadas por la Dirección del Trabajo, como seguimiento de un diagnóstico
inicial o plan de prevención, en cualquier tipo de asistencia técnica, y en las evaluaciones o
vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.
C. ACTIVIDADES PERMANENTE EN PREVENCION DE RIESGOS A DESARROLLAR POR
LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
A continuación se describen las actividades que los organismos administradores deben realizar en el
marco de la responsabilidad permanente que le compete en materia de prevención de riesgos
laborales. Estas acciones deberán ser imputadas al ítem del FUPEF,código42050 “prestaciones
preventivas de riesgos".
La descripción de cada una de la acciones en prevención de riesgo desarrolladas por los
organismos administradores, deben entenderse de manera permanente en función de la unificación
de criterios que se pretende al respecto. En virtud de lo anterior esta Superintendencia considerará a
las siguientes como las definiciones operativas para los fines de fiscalización de los respectivos
planes de prevención.

1. Asesoría en diagnóstico de riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales
Todas las actividades productivas conllevan riesgos de accidentes y enfermedades
profesionales que deben ser controladas desde su origen para lo cual se hace necesario en
primera instancia detectar cuales son y en qué grado están presentes. Esto se determina a
través de la detección de peligros y evaluación de los riesgos en los lugares de trabajo.
a) Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de legales.
Los organismos administradores deberán entregar información sobre aspectos legales
básicos en materias de seguridad y salud en el trabajo, utilizando la pauta de autoevaluación
definida por esta Superintendencia mediante el trabajo de homologación de diagnósticos
iniciales, realizado el año 2016 en conjunto con los Organismos Administradores. Esta pauta
de autodiagnóstico, incluye aspectos básicos de cumplimiento legal relacionados con
materias de seguridad y salud en el trabajo, siendo el empleador quien deberá aplicarla en
la empresa. Su formato se encuentra en el ANEXO 3
En la misma instancia se le deberá informar a la empresa adherente acerca de las
prestaciones preventivas, médicas y económicas ofrecidos por el organismo administrador
en el marco del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales,
según el tamaño de la empresa y sector económico, así como también de las sanciones
precisando las causas por las cuales se puede alzar la tasa de cotización por parte de los
organismos administradores. Finalmente se deberá informar el rol de la Superintendencia
de Seguridad Social como entidad fiscalizadora e instancia de reclamos, según lo señalado
en la circular N°3.144, de 2015, de esta Superintendencia.
Cada organismo administrador estimará la vía idónea para informar a sus empresas sobre la
herramienta de autoevaluación definida, que debe estar disponible en su plataforma
web con el respectivo instructivo de aplicación, como máximo al tercer mes de producida la
afiliación para el caso de las mutualidades o de contar con 6 cotizaciones para el caso del
Instituto de Seguridad Laboral.
b) Autoevaluación básica de riesgos críticos en centros de trabajo.
Los organismos administradores deberán entregar información para que la entidad
empleadora pueda identificar en cada uno de sus centros de trabajo, aquellas tareas que
impliquen alto riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan ocasionar
accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales. Esta actividad es realizada por el
empleador con la asistencia técnica del organismoadministrador utilizando el ANExo 4,
definido por esta Superintendencia mediante el trabajo de homologación de diagnósticos
iniciales, realizado el año 2016, en conjunto con los Organismos Administradores.
Cada organismo administrador estimará la vía idónea para informar a sus empresas sobre la
herramienta de autoevaluación definida, la que debe estar disponible en su plataforma
web con el respectivo instructivo de aplicación, como máximo al tercer mes de producida la
afiliación para el caso de las mutualidades o de contar con 6 cotizaciones para el caso del
Instituto de Seguridad Laboral.
c) Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros de trabajo.
Actividad presencial realizada por el organismo administrador en las empresas afiliadas y/o
adheridas que consiste en un proceso dirigido a la identificación de peligros y estimación de
la magnitud de los riesgos, que de no ser controlados, puedan causar accidentes y/o
enfermedades profesionales, con el fin de prescribir medidas que apunten a controlar los
riesgos en su fuente de forma prioritaria.
Corresponde al contacto presencial inicial del organismo administrador, dando origen a una
prescripción de medidas, el desarrollo de un plan de prevención para el centro de trabajo y/o
empresa, requerimientos de asistencia técnica, capacitación o evaluaciones y vigilancia
ambiental o de la salud, así como la posibilidad de desarrollar alguna actividad de
innovación en prevención de accidentes laborales y enfermedades profesionales.

2. Asistencia técnica
La asistencia técnica es una prestación preventiva especializada, realizada posteriormente al
proceso de evaluación de riesgos, que entrega, ejecuta y evalúa distintos aspectos puntuales
de materias de seguridad y salud en el trabajo, con el fin de contribuir al desarrollo y
fortalecimiento de ambientes de trabajos seguros y saludables y a la vez pretende desarrollar y
fortalecer una cultura preventiva. Esta actividad conduce a la prescripción de nuevas medidas
por parte del organismo administrador cuando así amerite, las que deberán ser oportuna y
adecuadamente verificadas en su cumplimiento.
Existen diversos tipos de asistencia técnica siendo los principales:
a) Asistencia técnica en gestión de riesgos.
Contempla las acciones destinadas a entregar herramientas a las empresas, para que éstas
sean capaces de gestionar sus riesgos, independiente de su tamaño, actividad económica y
riesgos específicos que deriven de sus actividades. La asistencia técnica dará como
resultado prescripciones por parte del organismo administrador, las que deben ser
registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos.
b) Asistencia técnica en gestión del comité paritario
Contempla toda asistencia proporcionada a las entidades empleadoras en la constitución y
funcionamiento permanente del o los comités paritarios que le corresponda conformar según
su dotación. Puede incluir el apoyo en la implementación de sistemas de gestión o
plataformas tecnológicas que apoyen el trabajo del comité y las capacitaciones en materias
de salud y seguridad en el trabajo, que incluya al menos los aspectos básicos obligatorios,
de riesgos de seguridad y salud en el trabajo y gestión en seguridad y salud en el trabajo, en
particular sobre metodología de investigación de accidentes.
c) Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión de seguridad y
salud en el trabajo.
Asistir en forma directa a las empresas en la implementación de sistemas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo, que asegure el mejoramiento continuo, incluyendo las
capacitaciones a trabajadores o expertos en prevención requeridas para su adecuado
funcionamiento. Garantizando de esta manera la protección de la salud de los trabajadores,
mediante el control de las condiciones de trabajo.
d) Investigación de accidentes del trabajo
"Una investigación de un accidente del trabajo, enfermedad profesional o suceso peligroso
(cuasi accidente) identifica cómo y porqué ocurrió un suceso indeseado (accidente,
enfermedad, suceso peligroso, cuasi accidente); y establece las acciones necesarias para
prevenir un suceso similar, de ese modo, se logra una mejora de la gestión de la seguridad y
la salud en el trabajo"1.
Por lo cual, para aprender de estos sucesos, es crucial que se realicen investigaciones
eficaces para determinar las causas inmediatas, subyacentes y básicas, e identificar las
medidas de protección que se pueden poner en marcha para reducir la probabilidad de que
se repitan. La OIT reconoce la existencia de varias metodologías para llevar a cabo las
investigaciones de accidentes, sin embargo, ha elaborado material de apoyo para
inspectores del trabajo, con el método de Árbol de Causas, ya que considera que ésta
ayuda a identificar todas las causas inmediatas y básicas del evento que se investiga.
En consideración de lo anterior se establece que la metodología para la investigación de los
accidentes que deberán realizar los organismos administradores corresponde a la del
método de Árbol de Causas. Se considerarán una excepción a esta regla los casos en que
el siniestro ocurrido sea un accidente de tránsito, dadas las especiales características de
1 Investigación de accidentes de trabajo y enfermedades. Guía práctica para inspectores del trabajo.
OIT, Ginebra 2015.

limitaciones de acceso a la información de estos últimos, lo cual será objeto de revisión por
parte de esta Superintendencia para establecer una metodología adecuada.
3. Capacitaciones
Toda actividad o conjunto de acciones orientadas al desarrollo de conocimientos, destrezas,
habilidades y competencias dirigidas a los trabajadoresy empleadores en elámbito de la
seguridad y salud en el trabajo mediante una experiencia de aprendizaje, entregada por medios
presencialeso virtuales orientadas a ámbitostransversales o específicos, destinadas a la
prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como también a aspectos
vinculados a los derechos y obligaciones de los trabajadores en estas materias.
Las capacitaciones, entre otras, podrán ejecutarse a través de:
a) Charlas
Es una actividad realizada preferentemente de manera presencial a través de la cual se
pretende entregar conocimientos básicos y generales sobre una materia específica con una
duración menor a 2 horas pedagógicas.
b) Cursos
Actividad formativa dictada preferentemente de manera presencial, vinculada a la
adquisición de conocimientos en algún campo específico de la seguridad y salud del trabajo,
con una duración mínima de 2 horas pedagógicas y que no supera las 9 horas. Sus
contenidos se deberán desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuente con un
proceso formal de evaluación.
c) Seminarios
Actividad presencial que tiene por finalidad profundizar en una o más materias específicas a
través de la exposición teórica de relatores, con la finalidad de generar conocimiento y
actualización de las materias tratadas, con una duración mínima de 2 horas pedagógicas.
Adicionalmente se podrán establecer programas integrales de capacitación, los cuales
corresponderán a actividades formativas dictadas preferentemente de manera presencial,
vinculadas a la adquisición de conocimientos en diferentes áreas específicas de la seguridad y
salud del trabajo, con una duración mínima 9 horas pedagógicas. Sus contenidos se deberán
desarrollar de forma teórico-práctica y se requiere que cuenten con un proceso formal de
evaluación. Deben estar subdivididos en cursos, cada uno de ellos conducentes a lograr
objetivos propios, como también a contribuir a los objetivos globales del programa integral de
capacitación.
Las definiciones establecidas, deberán ser consideradas a fin de informar correctamente el tipo
de capacitación en el Sistema de Información de Seguridad y Salud En el Trabajo (SISESAT),
donde deberá realizarse la codificación de los contenidos de cada actividad de capacitación de
acuerdo a la clasificación definida por esta Superintendencia mediante el trabajo de
homologación realizado el año 2016, en conjunto con los Organismos Administradores. La
clasificación y el listado de los códigos de contenido se encuentran en el ANExo 5. Cada
actividad de capacitación deberá contar con al menos un código de contenido y como máximo
con la cantidad, en entero redondeado a inferior, de horas pedagógicas que tenga de
extensión. La codificación deberá efectuarse en el campo destinado para dichos fines en los
documentos electrónicos establecidos en la Circular N°3064 de 2014.
Los cursos se podrán desarrollar de forma modular, es decir segmentando en partes el proceso
educativo respectivo, no obstante para el recuento de trabajadores con fines de metas y su
remisión a sistemas de información se considerará como participantes en la capacitación a
quienes hayan cumplido con los requisitos mínimos de asistencia sobre la totalidad del curso, y
como aprobados quienes, siendo participantes, hayan rendido una evaluación donde logren
superar las exigencias establecidas para la capacitación, cuando corresponda. En ningún caso
se deberá considerar con fines de metas de capacitación a trabajadores que, iniciando un
curso, lo hayan abandonado o no hayan cumplido sus requisitos mínimos de asistencia, o
contar como una capacitación separada a cada módulo al que asista un trabajador.

En relación a los programas integrales de capacitación, estos serán reportados al sistema de
información, a nivel de cada uno de los cursos que lo componen, dándose certificación u otro
medio de prueba por parte del organismo administrador mediante la corroboración del
cumplimiento de todos sus componentes, incluida alguna evaluación global si así lo dispusiera.
4. Evaluaciones ambientales y de la salud
Respecto de las evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores,
correspondientes a las evaluaciones ambientales (cualitativas y cuantitativas) y a las
evaluaciones de salud de los trabajadores, incluyendo los exámenes ocupacionales, de
vigilancia de exposición y vigilancia de efecto, los Organismos Administradores deberán actuar
de acuerdo a lo establecido en la Circular Nº 3263 de octubre de 2016 de SUSESO.
La evaluaciones de salud realizadas por los Organismos Administradores a trabajadores
cubiertos por el seguro de la Ley N° 16.744, deben ser realizadas dentro de un programa de
vigilancia epidemiológica ante la exposición a agentes o factores de riesgo especifico cuando
así se encuentre definido por las obligaciones que impone la regulación vigente, los cuales
pueden ser requeridas por parte de los empleadores, fiscalizadores o formar parte de las
medidas prescritas por parte del Organismo Administrador.
En caso que la solicitud de realizar una evaluación de salud sea efectuada por el empleador, y
en consideración a que algunos exámenes médicos pueden implicar riesgos potenciales a la
salud (radiación ionizante, punciones, etc...), es obligación del Organismo Administrador
evaluar la pertinencia de la solicitud, pudiendo ejecutarla si corresponde, corrigiéndola acorde a
los riesgos presentes, así como también denegarla fundamentando sus razones.
Adicionalmente a las evaluaciones de salud periódicas de vigilancia, se refuerza que los
Organismos Administradores deberán dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de su rol
de asistencia en el cumplimiento de las obligaciones que le imponen a sus entidades
empleadoras adherentes y/o afiliadas el art. N° 184 del Código del Trabajo, y
concordantemente a lo anterior, del art.186 y 187 de la misma normativa, la cual se hace
evidente en el otorgamiento de evaluaciones de salud de carácter ocupacional a los
trabajadores contratados, que se desempeñan en tareas que presentan un riesgo inherente
para su salud y/o seguridad, sobre todo contemplando que los organismos administradores son
considerados entidades de reconocida especialización en la materia.
5. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y
enfermedades profesionales
En función del proceso de mejora continua y la permanente búsqueda de perfeccionar el
sistema de seguridad y salud en el trabajo, deberán desarrollarse actividades y/o accionesde
innovación, entendidas como aquellas acciones que en razón de la metodología, contenido,
aplicación práctica, formato u otro elemento sean un avance en materias de prevención de
riesgos ya sea al permitir identificar brechas de mejora para las prestaciones preventivas que
actualmente entregan los organismos administradores o al crear nuevas acciones o espacios
para una mejor y efectiva prevención.
La innovación debe tener por objetivo incrementar la calidad de los productos y servicios, en
consideración a distintos grupos y áreas de interés, considerando para estos fines las
características particulares de cada uno de ellos, para así contribuir efectivamente a potenciar
una cultura de salud y seguridad en el trabajo.
Serán también consideradas bajo esta definición las establecidas en el punto “Otras actividades
preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades profesionales" de la
normativa del Plan de Prevención, que establezca cada año esta Superintendencia

VIGENCIA
La presente circular regirá a partir del 1 de Enero de 2017, derogando y reemplazando los capítulos
I y Il de la Circular Nº 3193 de 2015 de esta Superintendencia.
SEGURIDAD
m Erike dio
SUP ERIKA DÍAZ MUÑOZ
GOP/PGELDGG
Se adjuntan 5 anexos
DISTRIBUCIÓN
Mutualidades de Empleadores
Instituto de Seguridad Laboral
Empresas con Administración Delegada
Ministra del Trabajo y Previsión Social.
Subsecretaria de Previsión Social.
Ministra de Salud.
Subsecretario de Salud Pública
Director del Trabajo
Secretarias Regionales Ministeriales de Salud
SUSESO
Oficina de Partes
Archivo Central.
Departamento de Fiscalización y Control
Departamento de Regulación
Departamento de Contencioso Administrativo
Unidad de Medicina del Trabajo

LOGOTIPO
OAL
Anexo N°1 pag.1/2
ELEMENTOS MÍNIMOS VERSION IMPRESA
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS
Fecha documento N° de documento
EMPLEADOR
RUT empleador Razón Social
Reglamento HS Reglamento OHS Dpto. Prevención
CENTRO DE TRABAJO
Rol empresa en CT RUT Principal CT
Nombre del CT
Tipo calle Nombre
Dirección Número Otra referencia
Localidad Comuna
Actividad CT
Total Trabajadores
Comité Paritario Exp. Prevención Hrs/Sem Experto
Fecha inicio CT Término conocido Fecha termino CT
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS PELIGROS
N° Riesgo
N° Riesgo
N° Riesgo
PROFESIONAL ORGANISMO ADMINISTRADOR
RUT Email
Firma
RECEPTOR CENTRO DE TRABAIO/EMPRESA DE MEDIDAS PRESCRITAS
RUT Email
Fecha de Recepción de Medidas Prescritas: dd/mm /aaaa Firma

EJ FORMULARIO IMPRESO (n) EJ FORMULARIO IMPRESO (4) EJ FORMULARIO IMPRESO (3) Ej FORMULARIO IMPRESO (2) i (EJ DATOS Requeridos al OA) EJ FORMULARIO IMPRESO Texto ilustrativo ZONA zpm_fecha_prescripción za_oa_responsable_correo_profesional za_oa_responsable_nombres_profesional za_oa_responsable_rut_profesional zct tipo empresa zct fecha_termino zct_fecha_término_indefinida zct_fecha_inicio zct_empleador_epr_horas zct_empleador_epr zct_empleador_paritario zct_empleador_total_trabajadores zct_empleador_ciiu_texto zct_empleador_ciiu zct_empleador_ct_dirección_Comuna zct_empleador_ct_dirección_Localidad zct_empleador_ct_dirección_Número zct_empleador_ct_dirección_Tipo_calle zct_empleador_ct_geo_longitud zct_empleador_ct_geo_latitud zct_nombre centro trabajo zct_empleador_principal_rut zem_empleador_prev_dprev zem_empleador_prev_regohs zem_empleador_prev_reghs zem_empleador_razon social zem_empleador_rut za_oa_fecha_emisión_doc za_oa_folio Referencia EVAST
Referencia EVAST za_oa_responsable_apellidomat_profesional za_oa_responsable_apellidopat_profesional zct_empleador_ct_dirección_Resto_dirección zct_empleador_ct_dirección_Nombre_calle
ZONA
3 4 3 2 1 1 N zpm_ct_n_Medida MEDIDAS PROFESIONAL OA CENTRO DE TRABAJO EMPLEADOR DOCUMENTO
Riesgo zpm_ct_identificacion del riesgo Fecha prescripción Email Nombres Apellido Materno Apellido Paterno RUT Rol empresa en CT Fecha termino CT Fecha termino conocida Fecha inicio CT Horas semana experto Experto Prevencion Comité Paritario Total trabajadores/as Actividad CT Comuna Localidad Otra referencia Numero calle Nombre calle Tipo calle Nombre del CT RUT Principal CT Depto Prevencion Reglamento OHS Reglamento HS Razon Social RUT empleador Fecha documento N° de documento Texto ilustrativo
01-01-2016 avaldivia@oa.cl ALFREDO LUIS CERNA VALDIVIA [RUT reservado] PRINCIPAL ON 01-01-2016 ON ON 20 ARRIENDO DE PENCO PENCO PARCELA 20 Sin número SAN ANTONIO CALLE FIRMA S.A. [RUT reservado] S ON S FIRMA S.A. [RUT reservado] 01-01-2016 25 Campos a considerar en la estructura del documento PRESCRIPCION DE MEDIDAS ANEXO N°1
Deficiencia o incumplimiento zpm_ct_causa prescripción EJ FORMULARIO IMPRESO
MEDIDAS 01-01-2016 avaldivia@oa.cl ALFREDO LUIS CERNA VALDIVIA [RUT reservado] 1 2 01-01-2016 2 2 20 ALQUILER DE... 713090 1101 PENCO PARCELA 20 SAN ANTONIO 2 -70656440 -33440419 FIRMA S.A. [RUT reservado] 1 2 1 FIRMA S.A. [RUT reservado] 01-01-2016 25
Uso EPP Administrativa Ingenieril Ingenieril 1 Ingenieril Tipo Medida 司 zpm_ct_Código_génerico_medida_prescr EJ DATOS Requeridos al OA
Descripción observación medida zpm_ct_Descripción
S S NON NON 2 NON Inmediata inmediata zpm_ct_Medida
01-01-2016 01-01-2016 02-01-2016 03-01-2016 03-01-2016 Plazo de implementación cumplimiento_medida zpm_ct_Plazo

LOGOTIPO
OAL
Anexo N°2 pág. 1/2
ELEMENTOS MÍNIMOS VERSION IMPRESA
VERIFICACIÓN DE MEDIDAS
Fecha documento N° de documento
EMPLEADOR
RUT empleador Razón Social
Reglamento HS Reglamento OHS Dpto. Prevención
CENTRO DE TRABAJO
Rol empresa en CT RUT Principal CT
Nombre del CT
Tipo calle Nombre
Dirección Número Otra referencia
Localidad Comuna
Actividad CT
Total Trabajadores
Comité Paritario Exp. Prevención Hrs/Sem Experto
Fecha inicio CT Termino conocido Fecha termino CT
VERIFICACION DE MEDIDAS
Verifica Documento Nº
N° Cumplió medida
Observación de
cumplimiento
N° Cumplió medida
Observación de
cumplimiento
PROFESIONAL ORGANISMO ADMINISTRADOR
RUT Email
Firma
RECEPTOR CENTRO DE TRABAJO/EMPRESA DE VERIFICACION DE MEDIDAS
RUT Email
Fecha de Recepción de verificación de Medidas Firma

EJ FORMULARIO IMPRESO (n) EJ FORMULARIO IMPRESO (4) EJ FORMULARIO IMPRESO (3) EJ FORMULARIO IMPRESO (2) **s (Ej DATOS Requeridos al OA) EJ FORMULARIO IMPRESO Texto ilustrativo Referencia EVAST ZONA zvm_ct_observacion_seguimiento zvm_ct_cumplimiento_medida zvm_ct_n_medida zvm_fecha_seguimiento zpm fecha prescripción za_oa_responsable_correo_profesional za_oa_responsable_nombres_profesional za_oa_responsable_apellidomat_profesional za_oa_responsable_apellidopat_profesional za_oa_responsable_rut_profesional zct_tipo empresa zct_fecha_termino zct_fecha_término_indefinida zct fecha inicio zct_empleador_epr_horas zct_empleador_epr zct_empleador_paritario zct_empleador_total_trabajadores zct empleador_ciiu_texto zct_empleador_ciiu zct_empleador_ct_dirección_Comuna zct_empleador_ct_dirección_Localidad zct_empleador_ct_dirección_Número zct_empleador_ct_dirección_Nombre_calle zct_empleador_ct_dirección_Tipo_calle zct_empleador_ct geo_longitud zct_empleador ct_geo latitud zct_nombre centro trabajo zct empleador_principal_rut zem_empleador_prev_dprev zem_empleador_prev_regohs zem_empleador_prev_reghs zem_empleador_razon social zem_empleador_rut za_oa_fecha_emisión_doc za_oa_folio Referencia EVAST
zct_empleador_ct_dirección_Resto_dirección
zvm_ct_n_medida ZONA
1 N° de Medida VERIFICACIÓN DE MEDIDAS MEDIDAS PROFESIONAL OA CENTRO DE TRABAJO EMPLEADOR DOCUMENTO
05-01-2016 Fecha de seguimiento zvm_fecha_seguimiento Observación Cumplimiento medida N° de medida Fecha de Seguimiento Fecha prescripción Email Nombres Apellido Materno Apellido Paterno RUT Rol empresa en CT Fecha termino CT Fecha termino conocida Fecha inicio CT Horas semana experto Experto Prevencion Comité Paritario Total trabajadores/as Actividad CT Comuna Localidad Otra referencia Numero calle Nombre calle Tipo calle Nombre del CT RUT Principal CT Depto Prevencion Reglamento OHS Reglamento HS Razon Social RUT empleador Fecha documento N° de documento Texto ilustrativo Campos a considerar en la estructura del documento VERIFICACIÓN DE MEDIDAS ANEXO N°2
MEDIDAS texto libre IS 1 05-01-2016 01-01-2016 avaldivia@oa.cl ALFREDO LUIS CERNA VALDIVIA [RUT reservado] PRINCIPAL ON 01-01-2016 ON ON 20 ARRIENDO DE PENCO PENCO PARCELA 20 Sin número SAN ANTONIO CALLE FIRMA S.A. [RUT reservado] SS ON S FIRMA S.A. [RUT reservado] 01-01-2016 25
1 S Cumplimiento Medida zvm_ct_cumplimiento_medida EJ FORMULARIO IMPRESO
01-01-2016 avaldivia@oa.cl ALFREDO LUIS CERNA VALDIVIA [RUT reservado] 2 01-01-2016 2 2 207 ALQUILER DE... 713090 1101 PENCO PARCELA 20 SAN ANTONIO -70656440 -33440419 FIRMAS.A. [RUT reservado] 1 2 FIRMA S.A. [RUT reservado] 01-01-2016 25
S S N N 12 ON Inmediata zpm_ct_Medida inmediata Ej DATOS Requeridos al OA
Seguimiento Obervación seguimiento zvm_ct_observacion

ANEXO N°3
Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de legales
TÍTULO ASPECTO
1.1. ¿Su empresa cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y/o Orden Higiene y seguridad? (RIHS -
RIOHS)
1 Existe en la empresa Reglamento Interno de Higiene y Seguridad y/o de Orden Higiene y seguridad, actualizado
según corresponda.
2 El RIHS o RIOHS incluye la obligación de informar los riesgos laborales, medidas preventivas y métodos correctos
de trabajo, de acuerdo al riesgo laboral.
3 Existen los registros actualizados de la recepción o entrega del RIHS a cada trabajador.
1.2. ¿Su empresa da Información sobre riesgos laborales?
El empleador(a) cumple con la ejecución y registro efectivo de la obligación de informar a los trabajadores(as)
1 sobre las medidas de prevención de los riesgos laborales que entrañan sus labores y los métodos de trabajo
correctos según lo establece la normativa.
Cuando el trabajador(a) se cambia de puesto de trabajo, se incluyen nuevas tecnologías o se cambian los procesos
productivosde la empresa, se le instruye sobre las nuevas condiciones de seguridad. Instruye a sus trabajadores
2 en métodos de trabajo correcto cuando en su empresa; se cambia a un trabajador de puesto de trabajo, se
I. ORGANIZACIÓN DE LA incluyen nuevas tecnologías, se cambian los procesos productivos o existen modificaciones que puedan afectar la
PREVENCIÓN DE RIESGOS realización segura del trabajo.
1.3. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (¿Su empresa cuenta con más de 25 trabajadores permanentes?
1 ¿Tiene constituido el Comité Paritario de Higiene y Seguridad?.
2 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con Programa de trabajo propio.
3 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad se reúne como mínimo una vez al mes o cada vez que ocurre un
accidente fatal o grave, o a petición de los miembros del comité.
4 El Comité Paritario de Higiene y Seguridad realiza investigación de las causas de los los accidentes del trabajo y las
enfermedades profesionales.
1.4. Sección, Unidad u Departamento de Prevención ¿Su empresa ocupa mas de 100 trabajadores?
1 ¿Cuenta con Unidad u Oficina de Prevención de Riesgos Profesionales dirigido por un Experto en Prevención de
Riesgos, que entregue asesoría permanente a la empresa?.
2 La Sección, Unidad u Oficina de Prevención de Riesgos lleva estadísticas de los accidentes y otorga asesoría
permanente en materias de Seguridad y Salud en el trabajo.
2.1. ¿Cuenta la empresa, sucursal o faena con servicios higíenicos?
La empresa sucursal o faena, ¿Cuenta con servicios higiénicos (o letrina sanitaria en caso de corresponder), de uso
1 individual o colectivo, en cantidades adecuadas y si trabajarán hombres y mujeres, éstos se encuentran separados
por sexo.
2 Mantiene los servicios higiénicos en buen estado de limpieza y/o funcionamiento y los excusados se ubican en
compartimentos con puertas y separados por medio de divisiones permanentes.
3 Existe un sistema efectivo de sanitización, desratización y desinfección de las dependencias y áreas de trabajo.
2.2. ¿La actividad de su empresa requiere del cambio de ropa?
Si el tipo de actividad de su empresa requiere del cambio de ropa, ¿Existen vestidores (fijos o temporales)
1 independientes para hombres y mujeres en los trabajos que requieren cambio de ropa, con cantidad adecuada de
casilleros y en buen estado general?.
II. SANEAMIENTO BÁSICO Si el trabajo implica contacto con sustancias toxicas o causa suciedad corporal, se dispone de duchas con agua fría
y caliente para sus trabajadores.
3 Existe calentador de agua con descarga de gases al exterior e instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos
en un lugar ventilado.
2.3. Ventilación
1 El lugar de trabajo mantiene condiciones ambientales de ventilación confortables, por medios naturales o artificiales
y que no causen molestias o perjudiquen la salud de los trabajdores(as).
2.5. ¿En la empresa, sucursal o faena, se deben consumir alimentos?
1 ¿Dispone de comedor fijo o móvil (según corresponda)?.
El comedor se encuentra separado de la(s) áreas de trabajo, con mesas y sillas de cubierta de material lavable,
2 agua potable, cocinilla, lavaplatos, sistema de energia eléctrica y con un sistema de refrigeración para la
conservación de alimentos.
3.1. Pasillos de tránsito
Los pasillos de tránsito se encuentran demarcados, iluminados y libres de obstáculos que puedan impedir un fácil y
1 seguro desplazamiento diario que incluya para personas que presenten discapacidad fisica y son lo bastante
amplios para un seguro desplazamiento incluyendo en caso de emergencias y consideran como mínimo un ancho
entre 1.1 m a 1.5 m.
2 El empleador toma las medidas necesarias contra las inclemencias del tiempo en los ambientes de trabajo (trabajo
en faenas descubiertas, galpones o campo abierto).
3 Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de
III. AREAS DE TRABAJO Y maquinarias y equipos.
SUPERFICIES DE El empleador(a) mantiene control sobre las medidas de seguridad exigidas para vehículos motorizados del Centro
TRÁNSITO 4 de Trabajo (revisión técnica, baliza, extintor, neumático de repuesto, alarma de retroceso, licencia de conducir
correspondiente, descanso de conductor, exámenes, mantención preventiva, botiquin, u otros).
3.2. ¿Existe presencia de escaleras en su empresa?
1 Las escaleras cuentan con pasamanos y poseen iluminación apropiada en situaciones normales y para enfrentar
casos de emergencia.
2 Los peldaños y descansos tienen superficie antideslizante y en buenas condiciones de adherencia.
3 Los peldaños contienen huella y contrahuella en las dimensiones según la norma (0.28m huella y 0.13m 0.18m
contrahuella).

ANEXO N°3
Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de legales
3.3.¿Existe Señalización de Seguridad en su empresa?
1 Se mantiene señalización de seguridad informativa, visible y permanente, indicando agentes y condiciones de
riesgo además del uso obligatorio de elementos de protección personal especificos en caso de ser necesario.
III. AREAS DE TRABAJO Y 2 Están señalizadas las vias de evacuación y salidas de emergencia.
SUPERFICIES DE
TRÁNSITO 3 Los extintores y las redes de incendio (de existir estas últimas) están señalizados de acuerdo a Normas.
4 Existe señalización de prohibición de fumar en todos los lugares de trabajo.
El empleador(a) mantiene un instructivo, protocolo o plan de acción claro y preciso en caso de emergencias
5 (accidente, incendio, sismo, terremoto, derrames, escapes de gas, inundaciones, tsunami, atentado u otras
situaciones que causen quiebres del proceso normal de trabajo).
4.1. Cuenta la empresa con instalaciones eléctricas en alta o baja tensión?
1 El sistema eléctrico está normalizado según normas SEC.
2 Los Gabinetes eléctricos están en buenas condiciones de seguridad y con su respectiva señalización exterior
3 Mantiene protegidos los circuitos y equipos eléctricos mediante protector diferencial, fusibles, neutro o puestas a
tierra según lo establecido en la norma.
4 Mantiene en buen estado los conductores eléctricos, enchufes, interruptores, equipos de iluminación, ventilación y
calefacción.
4.2. ¿Cuenta la empresa con instalaciones de distribución de gas licuado o gas natural?
1 La empresa cuenta con certificación de la SEC las instalaciones de Gas Licuado Petróleo.
2 En caso de contar con cilindros, estos se encuentran protegidos contra radiación solar directa y se almacenan en
IV. INSTALACIONES posición vertical. El lugar de almacenamiento es ventilado y cuenta con prohibición de fumar y encender llama.
ELÉCTRICAS Y DE GAS 3 Se realiza revisión y mantención de mangueras, conexiones y reguladores de las instalaciones interiores y exteriores
de gas.
4 Cuenta con información de las hojas de seguridad disponibles en la SEC sobre los productos combustibles que
maneja su empresa.
4.3. ¿Existe presencia de Sustancias Peligrosas en su empresa?
En el Centro de Trabajo o en la empresa se manipulan sustancias o se generan residuos peligrosos (en la
1 generación, almacenamiento, transporte, eliminación o reciclaje), en condiciones de seguridad adecuadas según las
exigencias del MINSAL
2 Se almacenan las sustancias o residuos peligrosos sólo en recintos destinados para tales efectos (Bodegas), según
las características de cada uno de ellos y bajo exigencias del MINSAL (D.S. 43 - D.S. 148).
Existe un procedimiento interno (según las exigencias sanitarias de MiNSAL), para el correcto manejo y/o
3 eliminación de residuos peligrosos, este procedimiento o plan de manejo contempla el actuar frente a situaciones de
emergencias? y la capacitación en estos temas de sus trabajadores?
5.1. Protección contra incendios
1 La empresa Cuenta con extintores en cantidad adecuada a las dimensiones de zona de trabajo, ubicados en lugares
visibles, señalizados y de fácil acceso (ubicados a 1.30 m del suelo a la base del extintor).
V. PREVENCIÓN DE El potencial de extinción del extintor es el que corresponde de acuerdo al riesgo de incendio del lugar donde están
INCENDIOS 2 ubicados.
3 Se realiza mantención preventiva de extintores por lo menos una vez al año (revisión; control y mantención
preventiva).
4 Los trabajadores son instruidos y entrenados sobre la forma correcta de usar los extintores en caso de emergencia y
existen los registros correspondientes.
6.1. Elementos de protección personal ¿Según la naturaleza de los riesgos exitentes en el lugar de trabajo es
necesario que los trabajadores utilicen EPP?
Su empresa, realiza selección y proporciona a los trabajadores(as) sin costo y cualquiera sea la función que estos
1 desempeñen, los elementos de protección personal que cumplan con los requisitos que exige el riesgo a proteger
según la normativa D.S. N° 18 de 1982 del MINSAL (certificación de calidad o provisoria de ISP).
VI. DISPOSITIVOS DE
PROTECCIÓN PERSONAL 2 Su empresa, cumple con entregar capacitación/instrucción, teórico/práctica necesaria para el correcto uso y empleo
de los elementos de protección personal a sus trabajadores(as).
3 Su empresa, controla la correcta utilización de los equipos de protección personal por parte de los trabajadores(as)
en sus funciones habituales, especialmente, en labores donde exista riesgo residual.
4 Su empresa adopta las medidas necesarias para proteger la salud y seguridad de los trabajadores que se
encuentran expuestos a radiaciones UV.
7.1. En la empresa, sucursal o faena, ¿se realiza manipulación manual de carga?
1 El empleador vela para que en la organización del trabajo se utilicen los medios adecuados, especialmente
mecánicos, a fin de evitar la manipulación manual habitual de las cargas.
2 Si la manipulación manual es inevitable y las ayudas mecánicas no pueden usarse, se prohibe en la empresa la
VII. PESO MÁXIMO operación con cargas superiores a 25 kilogramos?.
3 Se prohíbe las operaciones de carga y descarga manual para la mujer embarazada.
4 Se implementan los medios adecuados para que los trabajadores reciban la formación e instrucción satisfactoria
sobre los métodos correctos para manejar cargas y en la ejecución del trabajo especifico.
8.1 En la empresa, sucursal o faena, ¿se utilizan vehículos o maquinarias?
1 ¿Los vehículos que circulan por vías publicas, se encuentran registrados en el Servicio de Registro Civil e
Identificación?
Los vehículos motorizados que transitan por vías publicas, ¿cuentan con placa única, permiso de circulación
VIII. VEHICULOS Y 2 otorgado por las Municipalidades y el certificado de un seguro obligatorio de accidentes causados por vehículos
MAQUINARIAS motorizados?
3 Las personas designadas para conducir vehículos, ¿cuentan con licencia de conducir vigente?
4 Los condutores cuentan con Clase de licencia según el tipo de vehículo a conducir?

ANEXO N°4
Autoevaluación básica de riesgos críticos
RIESGOS EJEMPLOS SI NO
¿Se realizan actividades laborales en espacio
1 Trabajos al interior de estanques, silos, cámaras u otros.
confinado?
2 ¿Se realizan trabajos en altura (sobre 1,8 m)? Trabajos de mantención de edificios y techumbres, limpieza
de vidrios, bodegas, montajes en general.
3 ¿Se realizan trabajos en vías públicas? Trabajos de aseo, mantención de áreas verdes, trabajos en
general en areas y espacios públicos.
¿Se realizan trabajos con carga suspendida o Trabajos de manejo de cargas en altura por medio de grúas
izaje? torre u otro tipo de equipo.
¿Se realizan actividades de excavaciones Trabajos de construcción de edificios y carreteras, trabajo de
profundas? instalaciones eléctricas y telecomunicaciones, minería.
¿Se realizan trabajos con exposición a Trabajos en cámaras frigoríficas, hornos, calderas,
6 temperaturas anormales, frío o calor fundiciones, aire libre en temporadas invernales o estuivales,
extremo? trabajos en alta montaña y zonas extremas
7 ¿Existen trabajos en superficies de trabajo Trabajos sobre andamios, plataformas, barcos pesqueros u
irregulares o inestables? otros similares
Trabajos sobre tableros eléctricos, mantencion y reparacion
¿Se realizan trabajos de mantención o de generadores, subestaciones eléctricas, trabajos de
intervención eléctrica? mantencion de alumbrado público y tendidos eléctricos,
entro otros.
Trabajos de mantención y/o reparación de equipos o
9 ¿Se realizan trabajos o mantención de equipos maquinarias de la empresa o en otras empresas; aire
y maquinarias? acondicionado, mantención de motores, cintas de transporte,
etc...
¿Existen en el lugar de trabajo equipos con Trabajos en lineas de producción,trabajo sobre sistemas de
10 transporte con poleas, trabajos sobre sistemas de
piezas móviles sin protección? transmisión, reparación de motores o mecánicos, etc.
En el lugar de trabajo, ¿existen equipos y Trabajos con equipos y maquinaria específica del tipo
11 tractores, grúas, camiones, transpaletas, cargadores,
vehículos en movimiento? excavadoras, etc....
¿Se conducen vehículos debido a la actividad Trabajos de conducción camiones, buses,taxis, motos,
de la empresa? bicicletas.
¿Los trabajadores deben conducir vehículos
13 propios o de la empresa durante sus Trabajos de conducción de camionetas, vehiculos livianos,
etc.
actividades?
¿Se realizan trabajos con herramientas Todo trabajo que involucre la manipulación de taladros,
manuales eléctricas? esmeril angular, sierras, etc..
¿Existen trabajos con proyección de Trabajos de soldaduras y oxicorte, corte de metales para
15 perfiles, armado de estructuras, metales fundidos entre
partículas? otros.
¿Se realizan actividades que impliquen Actividades que impliquen manejo manual de carga, sean
17 manejo manual de carga sobre los 3 kg de objetos o seres vivos, sobre los 3kg de peso. Ejemplo
bodegueros, peonetas, personal de salud, personal de la
peso? industria, etc.
¿Se realizan trabajos a partir de 3.000 msnm Minería, pasos fronterizos empresas de servicios que
18 presten servicio a las instalaciones que estén ubicadas a
(altura geográfica)? partir de 3.000 metros sobre el nivel del mar.
¿Se realizan trabajos en lugares con altos En las pistas de los aeropuertos, trabajo con maquinarias
19 que emitan ruido ej. compresores de aire, esmeril.
niveles de ruido? Remachadoras, etc.
Actividades que impliquen corte, desbaste, torneado, pulido,
¿Se realizan actividades que generen perforación, tallado y, en general, fracturamiento de
20 materiales, productos o elementos que contengan sílice
exposición a Sílice? (Industria, minería, construcción, laboratorios dentales,
plantas de árido, etc.)
¿Se realizan actividades que generen Tareas que implican contacto directo y frecuente con un
21 plaguicida, esto es en procesos tales como aplicación,
exposición a plaguicidas? preparación, formulación o mezclado de estos agentes.

ANEXO N°5
Clasificacion y codificacion de contenidos de capacitación
Ambito Materia Contenido CODIGO
01 Ley 16.744 y normativa relacionada (Leyes, Decretos, etc...) A101
1 Marco Legal 02 Normativas sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) A102
A Aspectos 99 Otras normativas generales, obligatorias u opcionales del marco legal A199
generales de SST 01 Prevención de riesgos transversales A201
2 Básicos, Obligatorios y/o 02 Formacion de Monitores o Miembros Comités Paritarios. A202
Transversales
99 Otros contenidos basicos, obligatorios y/o transversales A299
01 Uso de herramientas y equipos con partes moviles R101
02 Manejo de herramientas manuales R102
03 Operación y mantencion de equipos energizados R103
04 Operación de maquinaria R104
05 Excavación o movimiento de tierra R105
06 Operación de izaje de carga R106
07 Labores y/u Operaciones en terreno o via pública R107
08 Trabajo en Altura R108
1 Seguridad 09 Labores en espacios confinados R109
10 Labores en condicion de aislamiento geografico R110
11 Conducción de Vehículos R111
12 Manejo de animales R112
13 Manejo de sustancias peligrosas R113
14 Manejo de material cortopunzante R114
15 Manejo manual de carga R115
16 Preparación de alimentos R116
17 Labores de guardia R117
99 Otros contenidos de Seguridad R199
01 Exposición a frio/calor/humedad R201
R Riesgos de SST 02 Radiaciones ionizantes/noionizantes R202
03 Iluminación R203
2 Medio Ambiente fisico 04 Ruido R204
05 Hiperbaria R205
06 Hipobaria R206
07 Vibraciones R207
99 Otros agentes fisicos R299
01 Asmogenicos R301
02 Neumoconiogenos R302
03 Metales R303
3 Contaminantes 04 Solventes R304
05 Acidos y alcalis R305
06 Plaguicidas R306
99 Otros agentes químicos R399
4 Organismos Patógenos 00 Agentes Biológicos R400
01 Gestion del riesgo psicosocial R501
02 Manejo del estrés laboral R502
5 Psicosociales 03 Relacion con usuario externo R503
04 Relaciones laborales interpersonales R504
99 Otros contenidos sobre factores psicosociales R599
6 Ergonomicos 00 Condiciones de adaptación hombre-maquina-lugar de trabajo. R600
G Gestion en SST 1 Gestión 00 Gestión G100
2 Técnicas 00 Técnicas G200

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