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SUSESOCircular31 de octubre de 2018

Circular 3393

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia a partir de su publicación

Destinatario

Organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744; Empresas con administración delegada.

Normas citadas

  • Ley Nº 16.395
  • Ley Nº 16.744

Texto

Superintendencia AU08-2018-03180
de Seguridad
Social
Gobierno de Chile
CIRCULAR N° 3393
SANTIAGO,31-10-2018
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD.
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los
artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y el artículo 12 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente modificar las instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y obligaciones
de los organismos administradores del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el Título I. Sistema
Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX. Sistemas de
información. Informes y reportes del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del
Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINITRADORES:
1. Agrégase el siguiente Capítulo IV. nuevo, en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud:
"CAPITULO IV. Programa de vigilancia epidemiológica de trabajadores expuestos a
plaguicidas
El presente capítulo establece las responsabilidades de los organismos administradores y
administradores delegados en la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores expuestos a plaguicidas, enconcordancia con lo establecido en el Protocolo de
Vigilancia Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas del Ministerio de Salud, en
adelante "el Protocolo". En ambos tipos de vigilancia, los organismos administradores deberán
prestar la asistencia técnica necesaria a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según
corresponda.
1. Elaboración del registro de entidades empleadoras que presenten exposición a plaguicidas
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar y mantener
actualizado un registro que permita identificar el universo de centros de trabajo de
entidades empleadoras, con potencialexposición o exposición confirmada a plaguicidas,
estableciendo una línea base para la implementación y gestión del Programa de Vigilancia
Epidemiológica de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas. Además, con el objetivo de
mantener un seguimiento del estado de la cobertura del programa de vigilancia del
ambiente y de la salud.
Este registro deberá ser elaborado de acuerdo a los siguientes criterios:
a) Se deberán registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo.
b) Se considerarán todas las entidades empleadoras que presenten o hayan presentado:
i) Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por exposición
a plaguicidas.
ii) Trabajadores identificados en el sistema Red de Vigilancia Epidemiológica en
Plaguicidas, REVEP, del Ministerio de Salud. Estos casos serán informados por la
Superintendencia de Seguridad Social a los organismos administradores o
administradores delegados, según corresponda.
iii) Trabajadores que se desempeñen en tareas que impliquen contacto directoy
frecuente con un plaguicida, esto es, en procesos tales como: aplicación,
preparación, formulación o mezclado de estos agentes.
c) Entidades empleadoras que producto de una fiscalización, efectuada por entidades con
competencia en la materia, se les haya instruido requerir asistencia técnica en materias
relacionadas con plaguicidas a su respectivo organismo administrador.

Los elementos mínimos que deberá contener el registro de entidades empleadoras que
presentan exposición a plaguicidas se definen en el Anexo N°27 “Registro de vigilancia de
ambiente y de salud por exposición a plaguicidas". Este anexo deberá ser remitido al correo
electrónico evast@suseso.cl, de la Superintendencia de Seguridad Social, a más tardar el 31
de julio y el 31 de enero de cada año, con la información del primer y segundo semestre,
respectivamente. En el registro se deberán incorporar las actividades de vigilancia de
ambiente y de la salud por exposición a plaguicidas del último semestre y actualizar la
información de los semestres anteriores.
Los centros de trabajo sujetos a evaluación de ambiente y de salud por exposición a
plaguicidas, deberán ser registrados en el módulo EVAST/Plaguicidas de SISESAT, de acuerdo
a lo instruido en la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores (EVAST), del Título I, del Libro IX.
Los administradores delegados deberán cumplir con las instrucciones antes señaladas,
incorporando en el registro a sus centros de trabajo con potencial exposición y/o exposición
confirmada a plaguicidas.
2. Proceso de Vigilancia Ambiental
a) Focos de intervención priorizados para inicio del proceso de vigilancia por exposición a
plaguicidas
Los organismos administradores de la Ley N°16.744 y administradores delegados
deberán priorizar la incorporación al proceso de vigilancia ambiental y de la salud de
trabajadores, de aquellos centros de trabajo de entidades empleadoras que registren
información de accidentes del trabajoo enfermedades profesionales por exposición a
plaguicidas en los últimos 5 años.
b)Identificación del peligro de exposición a plaguicidas
La identificación del peligro de exposición a plaguicidas se realizará a partir de la
información proporcionada por la entidad empleadorao por el levantamiento del
organismo administrador o administrador delegado, mediante un diagnóstico inicial de
riesgos de seguridad y salud en el trabajo, el que deberá contemplar la identificación
efectiva de la presencia o ausencia de este factor de riesgo en los diferentes procesos,
tareas o puestos de trabajo del centro de trabajo.
Los centros de trabajo con potencial exposición a plaguicidas en los que se descarte el
peligro o riesgo en sus procesos, deberán ser igualmente registrados en el Anexo N°27
"Registro de vigilancia de ambiente y de salud por exposición a plaguicidas”.
La identificación del peligro generará la incorporación al programa de vigilancia del
ambiente y de salud de los trabajadores expuestos a plaguicidas, lo que no obsta la
incorporación a otros programas de vigilancia según la identificación de otros peligros
con esta misma herramienta.
c) Evaluación cualitativa del riesgo de exposición a plaguicidas
Los organismos administradores deberán prestar asistencia técnica ala entidad
empleadora adherida o afiliada, en el levantamiento de la información necesaria para
evaluar de manera cualitativa el riesgo de exposición ocupacional a plaguicidas.
La vigilancia del ambiente deberá efectuarse conforme a las instrucciones establecidas
en el Protocolo, la que deberá quedar a disposición de la entidad empleadora o centro
de trabajo respectivo por medio de un informe técnico, el que deberá contener como
mínimo, los elementos descritos en el AnexoN°28 "Elementos para el registro de
exposición a plaguicidas". Para esto, se deberá considerar, además, la codificación del
Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del ingrediente activo de cada plaguicida identificado,

los que se encuentran en la lista de plaguicidas autorizados, contenida en el sitio web
https://www.sag.gob.cl/ambitos-de-accion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas.
Al momento de otorgar la asistencia técnica, en entidades empleadoras de menos de 100
trabajadores, los organismos administradores deberán considerar al menos, los
siguientes aspectos:
i) La experiencia y preparación de los interlocutores responsables de la gestión de
seguridad y salud en el trabajo en la entidad empleadora, a fin de garantizar la
comprensión del proceso e instrucciones otorgadas.
ii) La presencia de trabajadores independientes, de empresas de servicios transitorios u
otros similares.
iii) La circunstancia que utilicen su domicilio particular como instalaciones para el
almacenaje de los productos químicos, atendida la necesidad de asegurar condiciones
adecuadas para el almacenamiento, manipulación y traslado de productos.
iv) La realización del trabajo en régimen de subcontratación.
Una vez realizado el levantamiento de información, el respectivo organismo
administrador en conjunto con la entidad empleadora, o el administrador delegado,
procederán a la categorización de la exposición del riesgo mediante el método
cualitativo referido en el Protocolo, el cual a su vez determina las medidas mínimas de
control del riesgo, que deberá ejecutar el empleador en caso de exposición.
En relación a la clasificación de riesgo por exposición a plaguicidas, se definen los
siguientes niveles de exposición, de acuerdo con las tareas definidas en las tablas de
categorización del riesgo:
i) Nivel de Riesgo Bajo: si todos los ítems de caracterización del riesgo identificados con
el color rojo y amarillo se encuentran cumplidos.
ii) Nivel de Riesgo Medio: si los ítems de caracterización del riesgo identificados con el
color rojo se encuentran cumplidos y si existiese al menos un ítem de color amarillo
incumplido.
iii) Nivel de Riesgo Alto: si existe al menos un ítem de caracterización del riesgo
identificado con el color rojo incumplido.
d)Grupo de Exposición Similar (GES)
El grupo de exposición similar puede estar compuesto por uno o más trabajadores, de
acuerdo al tipo de entidad empleadora y sus procesos. Asimismo, podrían existir
múltiples GES según la individualización de los múltiples procesos y/o agentes de riesgo.
Esta identificación deberá estar contenida en el informe técnico referido en la letra c) del
número 2, del presente Capítulo.
Los trabajadores priorizados por su calidad de expuestos según el Protocolo, son:
i) Trabajadores de plantas de fabricación, formulación y fraccionamiento de plaguicidas.
ii) Aplicadores agrícolas y forestales.
iii) Cargadores y mezcladores de plaguicidas.
iv) Operador de cámara de fumigación o similares.
v) Aplicadores de plaguicidas de uso sanitario y doméstico, edificaciones urbanas, silos,
industrias, parques y jardines, etc.
vi) Trabajadores en superficie y buzos de centros de cultivos que participan en los
procesos de aplicación.

Siempre se establecerá un GES en un centro de trabajo para los trabajadores que
ingresarán a vigilancia de salud y que presentan exposición a los tipos de ingredientes
activos que cuentan o no con indicador biológico.
Cada GES deberá estar caracterizado según los elementos contenidos en el Anexo N°41
"Planilla de definición y de tablas EVAST/ Estándar", de la Letra G, Título I. del Libro IX.
e) Prescripción de medidas de control
Si como resultado de la evaluación cualitativa se obtiene nivel de riesgo medio o alto, los
organismos administradores deberán prescribir las medidas que sean pertinentes según
lo instruido en la Letra G. Prescripción de medidas de control, del Título II.
Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores, de este Libro,
teniendo en cuenta, las medidas señaladas en el mencionado Protocolo.
La asistencia técnica especializada deberá ser acorde a cada agente de riesgo y a las
condiciones identificadas. Además, deberá estar dirigida a cada GES que presenta la
exposición a dichos agentes.
La determinación de los plazos de cumplimiento de las medidas prescritas a la entidad
empleadora, deberá basarse en el nivel de riesgo de exposición a plaguicidas establecido
en el Protocolo.
Para el caso de los administradores delegados, estos deberán ejecutar las medidas de
control que sean pertinentes, teniendo presente las indicadas en el Protocolo y hacer un
seguimiento de las mismas.
f) Verificación de medidas
Las medidas prescritas deberán ser verificadas por el organismo administrador, y en el
evento de incumplimiento deberá recargar la tasa de cotización adicional, conforme a lo
establecido en el artículo 68 de la LeyN°16.744, y según lo indicado en el número 4.
Verificación de cumplimiento y sanciones, del Capítulo I, Letra G, Título Il, de este Libro.
Los administradores delegados deberán verificar las medidas de control ejecutadas, las
cuales serán fiscalizables por las entidades con competencia en la materia.
g) Plan anual de aplicación de plaguicidas
Los organismos administradores y administradores delegados que evalúen a centros de
trabajo que en sus procesos presenten aplicación de plaguicidas, deberán registrar en
dicha visita, el o los meses de aplicación de plaguicidas, para establecer fechas de
vigilancia de salud de acuerdo a la calendarización de la aplicación.
El empleador será el responsable de entregar al organismo administrador
correspondiente el plan anual de aplicación, a objeto de programar la vigilancia
ocupacional de los trabajadores expuestos. Por tanto, los organismos administradores
deberán prescribir a la empresa un plazo máximo de 2 meses, para la entrega del citado
plan, a contar de la primera visita efectuada por dicho organismo.
En el evento de incumplimiento de la medida prescrita por parte de la entidad
empleadora, el organismo administrador deberá recargar la tasa de cotización adicional,
conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley N°16.744, y según lo indicado en el
número 4. Verificación de cumplimiento y sanciones, del Capítulo I, Letra G, Título Il, de
este Libro.

3. Proceso de Vigilancia de Salud del trabajador
a)Definición y tipos de evaluaciones de salud por exposición a plaguicidas
Las evaluaciones de salud establecidas en el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica de
Trabajadores Expuestos a Plaguicidas del Ministerio de Salud, constituyen las actividades
mínimas a implementar por los organismos administradores yadministradores
delegados. No obstante, estos podrán realizar la vigilancia según sus criterios técnicos
para aquellos ingredientes activos que no estén referidos en dicho protocolo y que sean
factibles de evaluar por el potencial daño a la salud del trabajador.
La vigilancia de salud de los trabajadores por exposición a plaguicidas, se establece en
virtud del ingrediente activo de cada plaguicida y el momentode exposición del
trabajador al agente de riesgo mencionado.
En el siguiente diagrama se muestran los tipos de evaluaciones de salud que se deberán
realizar y su periodicidad de control.
Vigilancia de Salud
Exposición a Plaguicidas
Vigilancia Exposición Vigilancia Evaluación Vigilancia Efecto
Ocupacional
Evaluación Anual Evaluación Bianual Evaluación Egreso
Tipos de evaluaciones de salud por exposición a plaguicidas
Si como resultado de alguna de las evaluaciones de salud que establece el Protocolo, se
sospecha de un cuadro clínico atribuible a la exposición a plaguicidas, el organismo
administrador o administrador delegado deberá iniciarel procesode calificación por
enfermedad profesional.
En relación a la evaluación de egreso, el organismo administrador o administrador
delegado deberá coordinar con el trabajador la evaluación de salud pertinente.
En el caso que un trabajador rechace alguna de las evaluaciones de salud establecidas en
el Protocolo, el organismo administrador o administrador delegado deberá contar con
antecedentes que respalden tal situación.
b) Gestión de la evaluación de salud
El organismo administrador y administrador delegado son los responsables de la gestión
de los distintos tipos de evaluaciones de la salud de los trabajadores, que establece el
Protocolo, y de mantener los respectivos registros.

Para la correcta ejecución del proceso de vigilancia de la salud, los organismos
administradores y administradores delegados, deberán procurar la debida coordinación y
entrega de información entre sus respectivos equipos de salud y prevención.
La información de los centros de trabajo en vigilancia deberá considerar al menos:
evaluación cualitativa, nivel de riesgo, informe de condiciones de riesgo del centro de
trabajo, asistencia técnica entregada, grupos de exposición similar, nómina de
trabajadores expuestos y casos con resultados alterados.
c)Gestión de los resultados
Cuando existan evaluaciones de salud con valores sobre el Límite de Tolerancia Biológica
(LTB), según lo establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los
organismos administradores deberán prescribir, a través de un medio verificable, en un
plazo no superior a 12 horas una vez conocido el resultado del laboratorio, la reubicación
temporal del o los trabajadores hasta la normalizaciónde los parámetros clínicos y de
laboratorio. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el Protocolo y en el artículo 57
del citado decreto.
Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores establecidas en
el Protocolo, deberán ser entregados a la entidad empleadora de manera agrupada,
dejando constancia de su recepción. Dicho informe deberá contener lo siguiente:
i) Número de trabajadores expuestos a plaguicidas
ii)Número de trabajadores evaluados
iii) Número de trabajadores pendientes de evaluación
iv) Número de trabajadores que rechaza evaluación
v)Número de trabajadores desvinculados
vi) Número de trabajadores sin alteración
vii)Número de trabajadores alterados
Los organismos administradores deberán tomar todos los resguardos destinados a la
protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la normativa vigente
sobre la materia.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora la
nómina de los trabajadores evaluados con sus fechas de evaluación y la nómina de los
trabajadores pendientes de evaluación.
Asimismo, los organismos administradores deberán dejar constancia de la entrega a los
trabajadores del resultado de sus evaluaciones."
2. Agréganse los siguientes anexos nuevos, en la Letra K. Anexos, que se adjuntan a la presente
circular:
a) Anexo N°27: Registro de vigilancia de ambiente y de salud por exposición a plaguicidas.
b) Anexo N°28: Elementos para el registro de exposición a plaguicidas.
II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT):
1. Modifícase la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores
(EVAST - SISESAT), de acuerdo a los siguiente:

1.1 Modificase el Capítulo I. Modelo Operativo Estándar EVAST, del siguiente modo:
a) Reemplázanse los párrafos primero y segundo del encabezado por el siguiente párrafo
nuevo:
"En el diseño del módulo EVAST se considera lo establecido en los protocolos de
vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, emitidos por el Ministerio de Salud,
los que regulan a nivel nacional las acciones para la identificación y evaluación de
factores de riesgo en los ambientes laborales, como también su control y seguimiento."
b) Reemplázase el contenido del número 2. Descripción del modelo operativo estándar,
actual, por el siguiente:
"Este modelo considera el registro secuencial de las actividades de evaluación y vigilancia
ambiental y de salud de los trabajadores para cualquier tipo de riesgo, contemplando
todos los procesos que se implementan y desarrollan en los distintos protocolos del
Ministerio de Salud.
Cada protocolo de vigilancia de ambiente y salud establece un flujo de acciones cuyo
registro de información se efectuará a través de una interacción y secuencia de
documentos electrónicos (e-docs), que corresponden a distintos formularios
estructurados por zonas, con información de una determinada actividad, tarea o evento.
El sistema permitirá la recepción y almacenamiento de e-docs con información
proveniente de los organismos administradores y administradores delegados, la que se
generará a partir de las distintas acciones de vigilancia del ambiente y de la salud.
Las entidades empleadoras se deberán registrar a nivel de centro de trabajo. Para ello, la
plataforma SUSESO/EVAST entregará un Código Único de Vigilancia (CUV), conformado
por: RUT de la empresa evaluada, RUT del empleador principal donde se encuentra el
centro de trabajo y coordenadas georreferenciadas. Este código permite mantener un
registro permanente y único de ese centro de trabajo, y la continuidad del registro de la
gestión de los riesgos, ante un eventual cambio de organismo administrador.
La flexibilidad del modelo permitirá adaptarse a las eventuales modificaciones de los
protocolos del Ministerio de Salud, así como también, la incorporación de nuevos
agentes de riesgo. Asimismo, el modelo permite la creación de zonas específicas, para los
documentos que lo requieran, debiéndose activar las respectivas zonas para su
utilización, de acuerdo a la vigilancia del agente de riesgo de que se trate.
De esta forma, cada documento se compone de zonas estándares de aplicación genérica
a todas las vigilancias de agentes de riesgos, y zonas específicas con contenido
diferenciado, según corresponda.
Adicionalmente, la plataforma SUSESO/EVAST se integra con otros módulos de SISESAT,
tales como, RALF y SIATEP a través del documento electrónico e-doc 51, el cual permite
la creación de un CUV para la identificación y apertura individualizada de cada centro de
trabajo. Asimismo, dicha integración permite registrar específicamente el lugar donde
ocurre el accidente o la enfermedad profesional y efectuar el seguimiento de las
prescripciones de medidas y las notificaciones a las autoridades, según corresponda.
El modelo estándar de EVAST incluye:
a) El ingreso y egreso de un centro de trabajo desde un organismo administrador o
administrador delegado a otro.
b)El proceso de apertura y de cierre de un centro de trabajo.
c)El proceso de eliminación de un peligro, riesgo, factor de riesgo o GES.
d)El proceso de reapertura de un GES."
La siguiente figura representa los procesos asociados al modelo operativo estándar de
EVAST:

CUV
Dlagnóstico
Encuesta Agente
Identificación ✓ Ocupacional
Peligro Evaluación de Vigilancia de exposición
Salud Vigilancia de efecto
Listado ✓ Egreso de programa
Trabajadores GES Trabajador No Evaluado
Eliminación
Peligro
✓ Cualitativa Notificación
Cuantitativa Autoridad
Egreso de OA Evaluación
ambiental
Verificación de
medidas
Ingreso a OA Eliminación GES
Recomendación
Prescripción de Prescripción
Medidas
Clerre Centro Reapertura
Trabajo GES
Modelo operativo estándar EVAST"
c) Modifícase el número 3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo
operativo estándar, de la siguiente forma:
i) Reemplázase los párrafos primero, segundo y tercero actuales, por el siguiente
párrafo primero nuevo:
"La interacción de todos los documentos electrónicos del modelo estándar se
describe en el Anexo N°23 "Interacción de documentos EVAST / Estándar".
ii) Reemplázase el encabezado del párrafo cuarto actual, que ha pasado a ser párrafo
segundo nuevo:
"A continuación, se señalan los documentos electrónicos (e-doc) que conforman el
modelo operativo estándar: “
iii) Modifícase la letra b) Evaluación ambiental, del párrafo cuarto actual que ha pasado a
ser párrafo segundo nuevo, de la siguiente forma:
Reemplázase la expresión ", condiciones", por “y condiciones de riesgo" en el
encabezado.
Reemplázase la expresión "condiciones", por "a condiciones de riesgo", en el
numeral ii) de la letra b).
iv) Intercálase la siguiente letra d) nueva, pasando las actuales letras d), e), f), g), h), i), j),
k) y l) a ser las letras e), f), g), h), i), j), k), I) y m), respectivamente.
"d) Recomendación de medidas
E-doc 65 "Recomendación de medidas": Corresponde al documento que registra
las recomendaciones que el organismo administrador entrega a la entidad
empleadora. Esta recomendación tiene el carácter de asesoría, y no contempla el
cumplimiento obligatorio de las mismas por parte de la entidad empleadora. Por
tanto, no se requiere notificación a la Autoridad Sanitaria o Dirección del
Trabajo, en caso de no implementar dichas recomendaciones."

Reemplázase la expresión "administradores delegados", por "las medidas de control
adoptadas por los administradores delegados”, en la actual letra d) Prescripción de
medidas, que ha pasado a ser letra e).
vi) Reemplázase el título de la letra e) "Verificación de medidas prescritas", que ha
pasado a ser letra f), por "Verificación de medidas".
vii) Modifícase la letra "f) Evaluación de Salud" actual, la que ha pasado a ser letra g)
nueva, de la siguiente forma:
• El numeral i) pasa a ser ii)
• El numeral ii) pasa a ser i)
El numeral iii) pasa a ser iv)
El numeral iv) pasa a ser iii)
viii) Agrégase el siguiente numeral vi) nuevo, en la letra "f) Evaluación de Salud", la que ha
pasado a ser letra g) nueva:
" vi)E-doc 79 "Trabajador No Evaluado": Corresponde al documento que registra las
causas de inasistencia de un trabajador a los diferentes tipos de evaluaciones
de vigilancia de salud."
ix) Elimínase la segunda oración, de la actual letra j) Cierre de centro de trabajo, la que
ha pasado a ser letra k).
x) Agrégase la siguiente letra “n) Reapertura GES" nueva, a continuación de la actual
letra l), la que ha pasado a ser letra m):
"n) Reapertura GES
E-doc 70 "Reapertura GES": Corresponde al documento que activa nuevamente
un GES que fue eliminado por un e-doc 69 “eliminación GES" y genera
nuevamente la interacción de los documentos vinculados a la vigilancia de
ambiente y de salud, según la secuencia de acciones de seguridad y salud que
establezca cada protocolo de vigilancia."
d) Intercálase los siguiente números "4. Procesos que conforman el modelo operativo
estándar" y "5. Etapas de la implementación" nuevos, pasando los actuales números 4 al
11, a ser números 6 al 13, respectivamente:
"4. Procesos que conforman el modelo operativo estándar
a) Envío de documentos electrónicos
La secuencia de documentos electrónicos que se deberá enviar a plataforma
SUSESO/EVAST, está vinculada a la secuencia de acciones que los organismos
administradores y administradores delegados realizan en las entidades
empleadoras, de acuerdo con las instrucciones que cada protocolo de vigilancia de
ambiente y de salud establece.
El flujo estándar de la secuencia de los documentos electrónicos en el módulo
EVAST, se ajusta al esquema presentado en la siguiente figura:

CUV
65 68
Eliminación Evaluación
66 67
57 62
Efecto.
Listado 71
58 69
59 70
Flujo operativo estándar de los e-docs de EVAST
Los documentos electrónicos establecidos en el flujo operativo estándar, serán los
mismos a utilizar en cada flujo de documentos asociado a la vigilancia de un
agente de riesgo específico. Sin embargo, la estructura y el contenido de sus zonas
serán específicos de acuerdo al riesgo evaluado.
b)Flujo operativo estándar
i) Las actividades establecidas en cada protocolo de vigilancia de ambiente y de
salud se inician con la identificación del peligro en el centro de trabajo. Para
esto, se deberá utilizar el e-doc 51 (con origen igual 1=EVAST), debiendo
considerar lo siguiente:
Para el mismo CUV, se generarán tantos e-doc 51, como agentes de riesgo
se encuentren presentes en el centro de trabajo.
Cadaagente de riesgo generará un e-doc 51, siendo el primero de ellos
identificado con el número 1, en el campo “ID documento", el que es
incremental.
Se podrá generar un nuevo e-doc 51 con el campo “ID documento” igual a
"2", para un riesgo determinado, en los siguientes casos:
Si en el campo "Presencia peligro" del primer e-doc 51, se indica
código "2" (“no"), pero en una nueva evaluación al mismo centro de
trabajo se identifica la presencia de peligro, es decir en el campo
presencia de peligro, se registra el código "1" ("si").
Si ya existe un e-doc 51, asociado a ese CUV, con el campo "ID
documento" igual a "1", para un riesgo específico, y posteriormente se
ha remitido alguno de los e-docs: 56, 57, 58 o 59, para ese mismo
riesgo.
Si el peligro no está presente en el centro de trabajo, se finaliza la secuencia
de envío de documentos.

• Si el peligro está presente en el centro de trabajo, el envío de documentos
electrónicos continúa con las evaluaciones ambientales que determinan
aspectos específicos de evaluación del riesgo, a través de evaluación
cualitativa (e-doc 61) o evaluación cuantitativa (e-doc 62).
Asimismo, se generarán e-doc 51 a partir del sistema SIATEPy RALF (campo
origen, igual a 2 y 3, respectivamente),los que mantendrán una secuencia
incremental en el campo "ID documento", sin restricciones.
ii) Las evaluaciones ambientales que confirman los Grupos de Exposición Similar
(GES) y el nivel de riesgo, se efectúan a través de:
Evaluación cualitativa (e-doc 61): Se realiza para identificar el GES, debiendo
emitirse tantos e-doc 61, como GES existan, asociados a la exposicióndel
riesgo evaluado.
Evaluación cuantitativa (e-doc62): Se realiza generalmente posterior a la
evaluación cualitativa (e-doc 61), sin embargo, también se puede generar
una identificación de peligro (e-doc 51) y una evaluación cuantitativa (e-doc
62), sin efectuar una evaluación cualitativa (e-doc 61). El objetivo de la
evaluación cuantitativa es determinar la exposición y el nivel de riesgo de un
GESfrente al agente de riesgo evaluado. El organismo administrador o
administrador delegado deberá enviar tantos e-doc 62, como GES se
pesquisen, según la exposición al riesgo específico. Una vez identificados los
GES y el grado o nivel de riesgo del agente, cuantificado mediante las
evaluaciones ambientales (e-docs 61 y 62), se deberán generar los listados
de trabajadores expuestos por cada GES, a través del e-doc 64, enviando
tantos e-doc 64 como GES se pesquisen en cada evaluación ambiental.
A partir de los e-docs 61 y 62 en adelante, los documentos electrónicos tendrán
incorporada una zona de identificación del GES. Esto permitirá el seguimiento
de las acciones preventivas que se realizan en el centro de trabajo, vinculando
a cada GES las recomendaciones o prescripciones de medidas (e-doc 65 y 66,
respectivamente), sus verificaciones (e-doc 67), notificaciones a la autoridad (edoc 68) y evaluaciones de salud (e-docs 71, 72 y 79), según corresponda.
Cuando un GES cesa su exposición a un agente de riesgo o condiciones de
riesgo específico, el organismo administrador, previa verificación, deberá
remitir a la plataforma SUSESO/EVAST el e-doc 69 "eliminación de GES",
cesando la vigilancia de ambiente para ese GES. Sin embargo, deberá mantener
el envío de documentos electrónicos relacionados con la evaluación de salud de
los trabajadores para ese GES eliminado.
En caso que la entidad empleadora active nuevamente el mismo GES en el
centro de trabajo, con la exposición al mismo riesgo, el organismo
administrador deberá enviar el e-doc 70 "reapertura GES" y activar
nuevamente la secuencia de vigilancia de ambiente.
Para la identificación de un GES se deberán considerar los siguientes
elementos:
Nombre GES: Es el nombre asignado por el organismo administrador o
administrador delegado al Grupo de Exposición Similar. El empleador
deberá estar informado de este nombre GES. Elgrupo puede definirse a
partir de 1 trabajador.

Área Trabajo GES: Es un atributo que da cuenta del lugar y de una referencia
espacial del área en la cual se desempeña el grupo.
Proceso GES: Es un atributo asignado por el organismo administrador o
administrador delegado, en concordancia con la designación que la entidad
empleadora le atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe registrar
además maquinaria o equipo utilizado, según corresponda.
Tarea GES: Es un atributo que identifica la(s)actividad(es) que ejecuta el
grupo.
Cargos Entidad empleadora GES: Cargo(s)contractual(es) u operativo(s)
denominado por la entidad empleadora. Se deberán registrar todos los
cargos que constituyen el GES.
Número Trabajadores GES: corresponde al número total de trabajadores
pertenecientes al grupo y expuestos al agente evaluado, en el momento de
la evaluación ambiental.
iii) Las intervenciones preventivas se registrarán a través de recomendaciones de
medidas (e-doc 65) y prescripciones de medidas (e-doc 66), éstas a su vez se
verificarán con el e-doc 67 “verificación de medidas". Se deberá reiterar la
verificación de medidas hasta el cumplimiento de las fechas estipuladas para
cada prescripción o recomendación, según corresponda.
iv) Las evaluaciones de salud se registrarán a través de los e-docs 71 “evaluación
efecto", e-doc 72 "vigilancia de exposición" y e-doc 79 "trabajador no
evaluado".
c) Proceso de apertura del Código Único de Vigilancia (CUV) en EVAST
El proceso de apertura de un CUV, se realiza para la identificación del centro de
trabajo donde los trabajadores se exponen a peligros y riesgos producto de los
procesos propios de la entidad empleadora y las tareas que deben desempeñar.
Se entiende por centro de trabajo al recinto (empresa, faena, sucursal o agencia)
donde presta servicios un grupo de trabajadores de cualquier empresa o
institución, pública o privada, adscrita al sistema de seguridad social regido por la
Ley N°16.744. La denominación "centro de trabajo" será considerada equivalente
a “lugar de trabajo”.
En el caso de no poder establecer la dirección del centro de trabajo, conforme a
los criterios del SISESAT, deberá identificar la dirección en el campo "nombre calle"
de la zona empleador y centro de trabajo (por ejemplo, fundo, parcela, chacra,
sector u otro que lo identifique).
Si en una entidad empleadora se identifican áreas con diferencias en la exposición
de los trabajadores a peligros y/o a riesgos, debido a la extensión física del lugar o
su estructura organizacional, se deberá considerar cada área como un centro de
trabajo por separado, considerando la geolocalización como criterio diferenciador
y generar CUV diferentes para cada una.
El CUV se crea para almacenar información de accidentes, enfermedades y
vigilancia de ambiente y de salud del centro de trabajo. De esta manera,
cualquiera sea el peligro o agente de riesgo que se deba registrar en EVAST, el
organismo administrador o administrador delegado deberá siempre referirse al
mismo CUV.

Un CUV se genera con el primer documento electrónico del flujo del modelo
operativo estándar, es decir, el e-doc 51. Este documento no solo registra la
identificación del centro de trabajo a nivel de riesgos y/o factores, sino que
también a nivel de trabajador que ha sufrido un accidente, enfermedad o muerte
en dicho centro de trabajo.
Los e-doc 51 que originan la creación de un CUV en EVAST, pueden generarse a
partir de las siguientes situaciones:
i) El e-doc 51 que se genera desde EVAST por evaluación ambiental y/o de salud.
ii) El e-doc 51 que se genera desde SIATEP por un caso de enfermedad
profesional.
iii) El e-doc 51 que se genera desde RALF por un caso de muerte de un trabajador
por accidente laboral o enfermedad profesional.
Cabe mencionar que los accidentes laborales con resultado de muerte y las
enfermedades profesionales que generen un CUN en SISESAT, requieren que se
genere un CUV para el registro de información pertinente del centro de trabajo.
Para esto, el organismo administrador o administrador delegado deberá remitir a
EVAST tantos e-doc 51 origen SIATEP y/o e-doc 51 origen RALF, como CUN existan
para cada centro de trabajo.
Los e-doc 51 de origen SIATEP y RALF corresponden solamente a documentos que
registran eventos de accidentes y enfermedades laborales en EVAST; por lo tanto,
no generarán envío de documentos electrónicos asociados a la vigilancia de
ambiente y de salud. Por lo tanto, para informar las respectivas acciones de
vigilancia de ambiente y salud, los organismos administradores y administradores
delegados deberán generar un e-doc 51 de origen EVAST, a pesar de que exista un
e-doc 51 de origen RALF o SIATEP para el mismo agente y CUV.
Los organismos administradores y administradores delegados, deberán considerar
los siguientes aspectos para la gestión y administración de los CUV que generen:
i) Se deberá designar un Jefe de Proyecto EVAST, que sea responsable de la
mantención, coordinación, gestión y registro de los CUV que se generan. Para
estos efectos, cada organismo administrador y administrador delegado deberá
comunicar a la Superintendencia de Seguridad Social a través del correo
electrónico evast@suseso.cl, el nombre, cargo y datos de contacto (teléfono y
correo electrónico) del profesional que designe para estos efectos y de su
suplente.
ii) El CUV se deberá gestionar de manera centralizada por el organismo
administrador y los administradores delegados, considerando que los sistemas
SIATEP y RALF también solicitan la identificación, a través del CUV, de los
centros de trabajo que presentan accidentes fatales o enfermedades
profesionales.
iii) Para la vigilancia de ambiente y salud el organismo administrador o
administrador delegado deberá generar un CUV mediante el envío de un e-doc
51 con origen 1 para generar secuencia de documentos según el Protocolo de
vigilancia que corresponda.
iv) Para los sistemas SIATEP y RALF, el CUV se genera mediante el envío de e-doc
51 con origen opción2 y 3, según corresponda.
v) A partir del 1° de octubre de 2019, la plataforma SUSESO/ISTAS21 solo
generará CUV mediante un e-doc 51.

vi) Un CUV es único para cada centro de trabajo. Por lo tanto, para todos los
riesgos presentes en el centro de trabajo evaluado que se registren mediante
documentos electrónicos se deberá utilizar el mismo CUV."
4. Etapas de implementación
Las modificaciones a los documentos electrónicos 64, 70 y 71 del modelo operativo
estándar, se realizarán en las fechas que se indican en la siguiente carta gantt:
2019
Actividad Enero Febrero Marzo Abril
Revisiones y Analisis
Desarrollo Ajustes Estandar: e-doc 64, 70, 71
QA - SUSESO
Envio Paquete Informático, semana del 25/02/2019
QA - Mutuales
Ajustes y Pruebas
e) Reemplázase el título del número 4. "Contenido de los documentos electrónicos” actual,
el que ha pasado a ser número 6, por el siguiente título: "Descripción de la nomenclatura
utilizada en los documentos electrónicos".
f) Reemplázase el párrafo del número "5. Descripción del modelo tecnológico" actual, el
que ha pasado a ser número 7, por el siguiente: "El modelo tecnológico se describe en el
número 4. Descripción del modelo tecnológico, Letra A, de este Título".
g) Reemplázase el párrafo del número “6. Estructura de los documentos electrónicos"
actual, el que ha pasado a ser número 8, por los siguientes párrafos nuevos:
"El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el
propósito de agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo
tiempo, facilita la reutilización de dichas zonas en otros e-doc.
Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25: "Descripción
general de zonas por documento EVAST/Estándar".
Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se
encuentran en el Anexo N° 41 "Planilla de definición y tablas EVAST/ Estándar”."
h) Reemplázase la expresión "número 5, Letra A, de este Título", por "número 5. Formato
de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título”, en el párrafo del número “7.
Formato de los documentos electrónicos" actual, el que ha pasado a ser número 9.
i) Reemplázase la expresión "número 6, Letra A, de este Título", por "número 6. Seguridad
de los documentos electrónicos, Letra A, de este Título”, en el párrafo del número “8.
Seguridad de los documentos electrónicos" actual, el que ha pasado a ser número 10.
j) Reemplázanse las letras a), b), c), d), e), f) y g) actuales del número “9. Modificación o
actualización de información de documentos electrónicos", el que ha pasado a ser
número 11, por los siguientes párrafos primero y segundo nuevos:
"Los organismos administradores o administradores delegados deberán tener presente
las siguientes instrucciones para efectos de modificar o actualizar información de
documentos electrónicos:

a) Los campos a modificar o actualizar en los documentos electrónicos pueden ser de 2
tipos:
i) Campos administrativos: son aquellos pertenecientes a las zonas de centro de
trabajo y empleador.
ii) Campos operacionales: son aquellos que registran la información que da cuenta de
la descripción de los GES, de los resultados de las mediciones ambientales y de las
evaluaciones de salud de los trabajadores. Los campos que componen una llave y
que se encuentren en zonas de centro de trabajo y empleador se consideran
operacionales, como son los que componen el CUV: RUT empleador, el RUT del
empleador principal y coordenadas georeferenciales.
b) Los campos administrativos podrán actualizarse a través del envío de los campos
modificados en las zonas respectivas de los documentos posteriores. No se permitirá
la modificación de información de losdocumentos ya emitidos en la plataforma
SUSESO/EVAST y se considerará la última información enviada como válida y vigente.
c) Los campos operacionales podrán ser modificados a través de la funcionalidad de
anulación. Para ello, se deberá anular desde el e-doc erróneo en adelante, para luego
reenviar los respectivos e-docs corregidos, según corresponda.
d) Por regla general, la anulación de un documento electrónico, requiere la autorización
de la Superintendencia de Seguridad Social. Sin embargo, cuando se envía un
documentoa la plataforma EVAST,elorganismo administrador o administrador
delegado contará con un plazo de 5 días hábiles para anular el documento y
reemplazarlo por uno nuevo, siempre y cuando sea el último documento de una
secuencia.
Si el error de información es identificado después del plazo indicado en el párrafo
anterior, o bien cuando se requiera anular más de un documento, se deberá efectuar
la respectiva solicitud de anulación.
La solicitud de anulación deberá enviarse al correo electrónico evast@suseso.cl, con
la siguiente información:
i) Identificación del responsable autorizado por el organismo administrador o
administrador delegado para efectuar solicitudes de anulación de documentos.
ii) Identificación del documento a anular: CUV, agente de riesgo, tipo e-doc, ID e-doc,
folioGES o Rut Trabajador y fecha emisión.
iii) El motivo de la anulación.
La anulación de los documentos electrónicos dentro del plazo de 5 días hábiles deberá
efectuarse a través de un WebService creado para tal efecto, de acuerdo con las
especificacionescontenidas en la sección Sistemas de Información/SISESATdel
sitio web www.suseso.cl".
k) Modifícase el número "10. Implementación operativa de recepción de documentos
electrónicos a SUSESO/EVAST" actual, el que ha pasado a ser número 12, de la siguiente
forma:
i) Reemplázase el título del número 10 actual, por "Procedimiento para informar
caducidad de un centro de trabajo".

ii) Reemplázase la expresión "documento electrónico", por "e-doc", en el encabezado
de único párrafo.
ii) Reemplázase la expresión "En los cuales", por "Cuando" en la letra a) del actual
número 10.
iv) Reemplázase la expresión "motivo", por "el campo "motivo cierre"", en la letra b) del
actual número 10.
1) Agrégase el siguiente número 14 nuevo:
"14. Panel de la Plataforma SUSESO/EVAST
ElPanel de la Plataforma SUSESO/EVAST es un servicio de la Superintendencia de
Seguridad Social, que permite a los organismos administradores yadministradores
delegados visualizar, a través de credenciales restringidas, sus documentos electrónicos
remitidos a esta Superintendencia. Además, permite realizar seguimiento al envío de
documentos electrónicos, la descarga y la impresión de éstos.
El jefe de proyecto será el responsable de la administración, gestión y uso correcto de las
credenciales entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social a cada organismo
administrador o administrador delegado.
La creación o eliminación de credenciales deberá ser solicitada por el jefe de proyecto al
correo electrónico evast@suseso.cl, indicando el nombre, cargo y RUT del profesional."
1.2 Modificase el Capítulo II. EVAST/Sílice, del siguiente modo:
a)Modifícase el número "1. Implementación EVAST/ Sílice", de la siguiente forma:
i)Reemplázanse en el párrafo del número 1, por el siguiente:
"El Protocolo de vigilancia del ambiente de trabajo y de la salud de los
trabajadores expuestos a Sílice (Ministerio de Salud, 2015), elaborado en el
contexto del Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI), deberá
ser implementado por los organismos administradores y administradores
delegados, siguiendo el modelo operativo que se presenta a continuación, donde
se destacan con color las acciones que se deberán efectuar para la vigilancia de
este agente de riesgo específico."
ii) Reemplázase la figura del "Modelo operativo específico de EVAST/Sílice" actual,
por la siguiente:

CUV
65 68
Eliminación Evaluación ↓
66 67
57 62
Efecto
Listado 71
58 69
59 70
b) Modifícase el número "2. Documentos de la implementación módulo EVAST/Sílice",
del siguiente modo:
i) Reemplázase en el título la expresión "de la implementación módulo", por
"electrónicos del modelo operativo".
ii)Intercálase la siguiente letra “n) (70) Reapertura GES", pasando las letras n) y o)
actuales, a ser letras o) y p), respectivamente.
c) Modifícase el número “3. Estructura de los documentos electrónicos", del siguiente
modo:
Reemplázase en el título la palabra "Estructura", por "Contenido".
ii) Reemplázase el único párrafo por el siguiente:
"El contenido de estos documentos se detalla en el Anexo N°24 "Planilla de
definición y Tablas EVAST/Sílice."
d) Elimínase el número “4. Modificación o actualización de información de documentos
electrónicos" actual, pasando los números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 actuales, a ser números 4,
5, 6, 7, 8 y 9, respectivamente.
e) Reemplázase la expresión “número 10", por “número 11", en el segundo párrafo del
número "9. Remisión de información año 2018" actual, el que ha pasado a ser
número 8.

1.3 Incorpórase el siguiente Capítulo III. nuevo:
"Capítulo III. EVAST / Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL)
1. Implementación EVAST/RPSL
El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo"del Ministerio de
Salud, deberá ser implementado por los organismos administradores y
administradores delegados, considerando lo instruido en el Capítulo III. Evaluación de
riesgo psicosocial laboral, Letra F, Título Il del Libro IV., y el modelo operativo que se
presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones de vigilancia que
deberán efectuar para este agente de riesgo específico.
CUV
65 68
Eliminación Evaluación
66 67
57 62
Efecto
Listado 71
58 69
59 70
Modelo operativo específico de EVAST/RPSL
2. Documentos electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL
El modelo operativo específico de EVAST/RPSL, contiene los siguientes documentos:
a) 51 Identificación de Peligro
b) 57 Egreso de Organismo Administrador
c) 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
d) 59 Cierre de Centro de Trabajo
e) 62 Evaluación Cuantitativa
f) 64 Listado de Trabajadores
g) 65 Recomendación de Medidas
h) 66 Prescripción de Medidas
i) 67 Verificación de Medidas
j) 68 Notificación a la Autoridad

k)69 Eliminación de GES
1)70 Reapertura de GES
3. Estructura de los documentos electrónicos
Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25: "Descripción
general de zonas por documento EVAST/Estándar".
4. Etapas de la implementación
La implementación del módulo EVAST/ RPSL, se realizará según la siguiente carta
gantt:
2019
Actividad Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre
Revisiones y Análisis SUSESO/OAs
Desarrollo Sofware SUSESO
QA-SUSESO
Envio Paquete Informático, semana del
24/05/2019
Desarrollo Sofware OAs
QA-Mutuales
Ajustes
OAs en Marcha Blanca en QA
Ajustes y Pruebas
5. Remisión información
La información de los procesos de evaluación registrados en la plataforma
SUSESO/ISTAS21 de la Superintendencia de Seguridad Social, realizados por los
organismos administradores o administradores delegados en los centros de trabajo a
partir de enero de 2019, deberán ser remitidos al módulo EVAST/RPSL mediante un edoc 51 con origen 1, a contar del 1° de octubre de 2019. Dicho documento permite
generar la secuencia de documentos electrónicos que conforman el flujo de
información del modelo operativo específico de EVAST/RPSL.
La información que se genere desde el 1° de octubre de 2019 en la plataforma
SUSESO/ISTAS21 será remitida de forma automática al módulo EVAST/RPSL mediante
un e-doc 62, para cada e-doc 51 origen 1, asociado a cada CUV.
La remisión de los documentos posteriores que se vinculan a la secuencia de
documentos establecidos en modelo operativo específico de EVAST/RPSL, es decir, los
e-docs 64, 65, 66, 67 y 68, será efectuada por el organismo administrador o
administrador delegado, según corresponda, con los resultados obtenidos en la
aplicación del último proceso ejecutado en la plataforma SUSESO/ISTAS21, para ese
CUV, lo cual deberá visualizarse en el respectivo e-doc 62 generado por el sistema.
6. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo
EVAST/ RPSL
a) Unidad de análisis: grupo de trabajadores con algunas características
determinadas sobre el que se desea conocer el nivel de riesgo e intervenir
posteriormente si corresponde. Un centro de trabajo puede tener varias unidades
de análisis.
b) Unidad de vigilancia: Es el grupo de trabajadores a evaluar cuando en un centro
de trabajo con más de 100 trabajadores, se haya presentado un caso de patología
de salud mental de origen profesional, a fin de ser incorporados al programa de
vigilancia. La composición de la unidad de vigilancia la debe definir el empleador

con la asesoría del organismo administrador, teniendo en cuenta los resultados
del estudio de puesto de trabajo. La unidad de vigilancia puede coincidir o no con
una unidad de análisis del centro de trabajo.
c) Agrupación de centros de trabajo: Cuando un Centro de Trabajo (CT) cuente con
menos de 10 trabajadores, deberá agruparse con otros CT hasta conformar
unidades con, al menos, 10 trabajadores para ser evaluados. La agrupación
deberá efectuarse en primera instancia por comuna, luego provincia y finalmente
por región. Cuando en un CT con menos de 10 trabajadores exista un caso de
patología de salud mental de origen profesional, deberá agruparse con otros CT
de la misma empresa para efectuar la evaluación.
El diseño tecnológico del modelo EVAST/RPSL, no considera los e-docs 52, 56, 61, 71,
72 ni 79, por lo tanto, no se pueden asociar a una secuencia del flujo operativo
EVAST/RPSL.
Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST,
contenidos en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la
implementación del Protocolo de vigilancia de riesgo psicosocial en el flujo operativo
EVAST/RPSL, considerando las siguientes especificaciones:
a) E-doc 51 "Identificación Peligro"
En la primera evaluación de riesgo psicosocial a un centro de trabajo, el CUV se
deberá generar previamente a través de un e-doc 51 origen 1, 2 o 3, según
corresponda, sin embargo, para la vigilancia de ambiente y salud, el organismo
administrador o administrador delegado, deberá enviar otro e-doc 51 con origen 1
para generar la secuencia de documentos que corresponda.
Cuando en un centro de trabajo con menos de 10 trabajadores se presente una
enfermedad profesional de salud mental y se pueda agrupar con otros centros de
trabajo hasta llegar a un mínimo de 10 trabajadores, los organismos
administradores y administradores delegados deberán solicitar un CUV a través de
un e-doc 51. Los organismos administradores o administradores delegados
deberán remitir a EVAST, tantos e-doc 51 como centros de trabajo conformarán la
agrupación para poder llevar a cabo la evaluación de los RPSL. Estos documentos
electrónicos deberán registrar en el campo origen, el código 1=EVAST, generando
desde la plataforma SUSESO/EVAST, un CUV, que deberá ser incorporado en el edoc 40 (Documento electrónico de habilitación del cuestionario SUSESO/ISTAS21).
Ajustes a validaciones en la “Zona Empleador"
Si se trata de RPSL, Código de Agente de Riesgo=5000000000, se levantarán
validaciones de obligatoriedad de llenado de campos, quedando como opcionales
los siguientes campos:
i) Reglamento de Higiene y Seguridad
ii)Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
iii) Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
iv) Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
v)Depto. Prevención Riesgos
Cuando el organismo administrador o administrador delegado envíe a la
plataforma SUSESO/EVAST los e-doc 64, 65, 66, 67, 68, 69 y 70, los campos
señalados precedentemente deberán completarse de manera obligatoria.

b)E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"
El e-doc 62 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el número 3,
Capítulo I, de esta Letra D, se ajustará en las zonas “Caracterización Cuantitativa” y
"Evaluación Ambiental" para el modelo operativo EVAST/RPSL, de acuerdo con lo
instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL".
El sistema generará automáticamente el e-doc 62 y estará disponible en panel
EVAST al día siguiente de concluido el Cuestionario en plataforma
SUSESO/ISTAS21.A partir de ese momento se podrá completar secuencia de
documentos según el flujo operativo EVAST/RPSL.
Los elementos e insumos del proceso automático son:
i) EL CUV.
ii) El e-doc 40, "Documento electrónico de habilitación del Cuestionario
SUSESO/ISTAS21".
iii) El "Informe de resultado Final", generado por la Plataforma SUSESO/ISTAS21.
iv) El e-doc 51 "Identificación de Peligro”, origen 1.
Una vez generado el e-doc 62 se generará un correo automático dirigido al
responsable del organismo administrador indicado en el e-doc 51.
Todos los procesos que se ejecuten con cuestionario completo en la plataforma
SUSESO/ISTAS 21 generarán traspaso a EVAST, exceptuando los procesos anulados
en dicha plataforma.
En el caso de procesos de evaluación de RPSL que no logren el 60% de
participación, el organismo administrador deberá notificar a la autoridad
fiscalizadora y remitir a la Superintendencia de Seguridad Social un e-doc 68 con
opción igual a 3. Asimismo, deberá informar a la entidad empleadora la realización
de dicha notificación.
Para la toma del cuestionario en el caso de la agrupación de centros de trabajo,
donde cada centro de trabajo cuenta con un CUV, se generarán los respectivos edoc 62 para cada CUV.
En relación a la determinación del nivel de riesgo para el centro de trabajo, el
Sistema EVAST capturará desde la Plataforma SUSESO/ISTAS21, el nivel de riesgo
obtenido.
c)E-doc 64 "Listado de Trabajadores"
Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el
número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Sin embargo, para EVAST/RPSL, se ajustará la
obligatoriedad del campo "Cargo Empresa", quedando como campo "Opcional".
Los listados que deberán remitir los organismos administradores y
administradores delegados corresponden a los trabajadores que componen el o
los GES que el centro de trabajo define, para la evaluación de riesgo psicosocial.
Los GES definidos que se informarán al módulo EVAST/RPSL, corresponden a los
siguientes:
i) Centro de trabajo: El GES corresponderá a todos los trabajadores que
conforman el CT.

ii) Unidades de vigilancia: El GES corresponderá a todos los trabajadores que
conforman la unidad de vigilancia. Si la entidad empleadora define que
necesita evaluar una unidad de análisis en particular desde el punto de
vista de RPSL, ésta debe ser considerada como una unidad de vigilancia.
iii) Agrupación de CT: El GES corresponderá a todos los trabajadores que
conforman la agrupación. En este caso los listados de trabajadores se
deberán enviar a la plataforma SUSESO/EVAST por cada CT que compone
la agrupación.
Independientemente de lo expuesto en el párrafo anterior, las respectivas
evaluaciones se segmentarán por Unidades de Análisis, es decir, unidades
geográficas, ocupaciones o departamentos, no evaluables por si solas como
proceso de evaluación de RPSL de un CT, por lo tanto, el organismo administrador
no deberá generar GES ni listados de trabajadores expuestos a nivel de unidades
de análisis.
Los listados de trabajadores que se registren en el módulo EVAST/RPSL, se
generarán a partir de un resultado global que obtiene el centro de trabajo. Nunca
se generará información individual por trabajador, debido al principio de
anonimato y confidencialidad que exige el método del cuestionario
SUSESO/ISTAS21.
El e-doc 64 deberá ser remitido al módulo EVAST/RPSL cuando existan resultados
de nivel de riesgo alto para el o los GES que establece el empleador del centro de
trabajo, o cuando existe nivel de riesgo alto en alguna de las unidades de análisis,
dentro de un resultado global de riesgo medio del centro de trabajo.
d) E-doc 65 "Recomendaciones medidas"
Se utilizará el e-doc 65 del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el
número 3, Capítulo I, de esta Letra D, donde deberán registrarse las
"Recomendaciones" que el respectivo organismo realice a su entidad empleadora,
cuando el resultado de la evaluación del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, esté en
nivel de riesgo bajo, en concordancia con el Protocolo de Vigilancia de Riesgos
Psicosociales en el Trabajo del Ministeriode Salud y las instrucciones impartidas
en el Capítulo III. Evaluación de riesgo psicosocial laboral, de la Letra F, Título II,
Libro IV, y se generará la secuencia de documentos correspondientes.
e) E-doc 66 "Prescripción medidas"
El e-doc 66 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse
para EVAST/RPSL de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de
definición y de tablas EVAST/RPSL".
En concordancia con las instrucciones impartidas en el Capítulo III. Evaluación de
riesgo psicosocial laboral, de la Letra F, Título II, Libro IV, Los organismos
administradores deberán prescribir medidas a los centros de trabajo incorporados
a vigilancia de ambiente y de salud, cuando el resultado de la evaluación sea nivel
de riesgo alto. Además, cuando el resultado de la evaluación sea nivel de riesgo
medio, el organismo administrador deberá prescribir medidas generales al centro
de trabajo y medidas específicas para las unidades de análisis (que pueden
coincidir con un GES) que obtengan nivel de riesgo alto.
Las prescripciones de medidas consideran además de los GES establecidos, las
unidades de análisis. Para informar las prescripciones efectuadas a estas unidades
en EVAST/RPSL, en el campo "Folio GES" se deberán utilizar los códigos que se

asignaron por plataforma SUSESO/ISTAS21. Los organismos administradores y
administradores delegados pueden visualizar estos códigos en la plataforma
SUSESO/ISTAS21.
f) E-doc 67 "Verificación Medidas"
El e-doc 67 definido en el modelo operativo estándar de EVAST, deberá ajustarse
para EVAST/RPSL según lo instruido en el Anexo N°42: "Planilla de definición y de
tablas EVAST/RPSL".
g)E-doc 68 "notificación autoridad"
Se utilizará el e doc 68, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el
número 3, Capítulo I, de esta Letra D.
h)E-doc 69 "Eliminación GES" y 70 “Reapertura GES"
Se utilizará el e doc 64, del modelo operativo estándar de EVAST, contenido en el
número 3, Capítulo I, de esta Letra D."
1.4 Incorpórase el siguiente Capítulo IV. nuevo:
"Capítulo IV. EVAST/Plaguicidas
1. Implementación EVAST/Plaguicidas
El "Protocolo de Vigilancia de Riesgos por Exposición a Plaguicidas" publicado por el
Ministerio de Salud en el año 2016, deberá ser implementado por los organismos
administradores y los administradores delegados en EVAST y se ajustará al modelo
operativo que se presenta a continuación, donde se destacan con color las acciones
que se deberán efectuar para la vigilancia de este agente de riesgo específico.
CUV
65 68
Eliminación Evaluación V
66 67
57 62
Efecto
Listado 71
58 69
59 70
Modelo operativo específico de EVAST/Plaguicidas

2. Los documentos electrónicos que componen el Modelo Operativo EVAST/Plaguicidas
son:
a) 51 Identificación de Peligro
b) 56 Eliminación de Peligro
c) 57 Egreso de Organismo Administrador
d) 58 Ingreso de Centro de Trabajo a Organismo Administrador
e) 59 Cierre de Centro de Trabajo
f) 61 Evaluación Cualitativa
g) 62 Evaluación Cuantitativa
h) 64 Listado de Trabajadores
i) 66 Prescripción de Medidas
j) 67 Verificación de Medidas
k) 68 Notificación a la Autoridad
1)69 Eliminación de GES
m) 70 Reapertura de GES
n)71 Vigilancia de Efecto
o) 72 Vigilancia de Exposición
p) 79 Salida de Listado
3. Etapas de la implementación
La implementación del módulo EVAST/ Plaguicidas, se realizará según la siguiente
carta Gantt:
2019 2020
Actividad Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Enero Febrero
Revisiones y Análisis
Desarrollo Sofware
QA-SUSESO
Envio Paquete Informático, semana del
28/10/2019
Desarrollo Sofware OAs
QA-Mutuales
Ajustes
Oas en Marcha Blanca en QA
Ajustes
4. Remisión información del año 2019
Las evaluaciones realizadas por los organismos administradores a partir del año 2019,
deberán contener la información requerida en los documentos electrónicos de
EVAST/Plaguicidas, definidos en Anexo N° 43 "Planilla de definición y tablas
EVAST/Plaguicidas"
Los levantamientos de riesgos realizados por losorganismos administradores o
empresas con administración delegada, en los centros de trabajos identificados y
evaluados a partir de febrero de 2020, serán considerados como información que
deberá ser remitida a contar de octubre del mismo año.
5. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/ Plaguicidas
El diseño tecnológico de la implementación del Protocolo de Vigilancia de Riesgos por
Exposición a Plaguicidas, no considera el envío de los e-doc 52 y 65, por lo tanto, no

formarán parte de una secuencia de documentos electrónicos asociada al modelo
operativo EVAST/Plaguicidas.
Los documentos electrónicos definidos en el modelo operativo estándar de EVAST,
contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberán utilizarse para la
implementación del Protocolo Plaguicidas en el flujo operativo EVAST/Plaguicidas, de
acuerdo con las siguientes especificaciones:
a) E-doc 51 "Identificación de peligro"
Se utilizará el e-doc 51 "Identificación de peligro" del modelo operativo estándar
de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D. Los agentes de
riesgo, deberán registrarse de acuerdo a los siguientes códigos de ingredientes
activos agrupados por familia:
i)6006220204= Organofosforado
ii)6006220300= Cumarinicos (rodenticidas)
iii) 6006220401= Carbamatos
iv) 6006220201= Bromuro de Metilo
v)6006220206= Piretrinas y Piretroides
vi) 1120020101= Anhídrido sulfuroso
vii)6006220499= Otras familias de plaguicidas
b) E-doc 61 "Evaluación cualitativa"
El e-doc 61 "Evaluación cualitativa" del modelo operativo estándar de EVAST,
modelo operativo EVAST/Plaguicida, en las zonas "Caracterización Cualitativa"y
"Evaluación Ambiental", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N° 43 "Planilla de
definición y de tablas EVAST/Plaguicidas". Además, se deberá considerar la
codificación del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) del ingrediente activo de cada
plaguicida identificado, los que se encuentran detallados en la lista de plaguicidas
autorizados, contenida en el sitio web owww.sag.gob.cl/ambitos-deaccion/evaluacion-y-autorizacion-de-plaguicidas.
c) E-doc 62 "Evaluación cuantitativa"
El e-doc 62 "Evaluación cuantitativa" del modelo operativo estándar de EVAST,
contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse en caso de
existir medición cuantitativa ambiental de un agente de riesgo por plaguicida. Este
documento deberá asociarse al e-doc 61, según el flujo operativo de las
evaluaciones ambientales que establece el Protocolo de Vigilancia Epidemiológica
de Trabajadores Expuestos a Plaguicidas, instruido por el MINSAL.
d) E-doc 64 "Listado de Trabajadores"
El e-doc 64 "Listado de Trabajadores" del modelo operativo estándar de EVAST,
contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse por cada
GES y por cada agente de riesgo plaguicidas identificado en el centro de trabajo.
e) E-doc 66 "Prescripción de Medidas"
El e-doc 66 "Prescripción de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST,
modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en la zona"Prescripción de Medidas", de
acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas
EVAST/Plaguicidas".

Este documento deberá ser remitido por cada GES que se asocie a cada agente de
riesgo por plaguicida, identificado en el centro de trabajo, y deberá incluir las
prescripciones de medidas que se generan a partir de la aplicación de la
herramienta cualitativa, y las que el organismo administrador defina a partir de la
asistencia técnica entregada al centro de trabajo.
f)E-doc 67 "Verificación de Medidas”
El e-doc 67 "Verificación de Medidas" del modelo operativo estándar de EVAST,
modelo operativo EVAST/Plaguicidas, en las zonas "Evaluación Ambiental" y
"Prescripción de Medidas", de acuerdo con lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla
de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas".
g) E-doc 68 "Notificación a la Autoridad"
El e-doc 68 "Notificación a la Autoridad" del modelo operativo estándar de EVAST,
contenido en el número3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá remitirse a esta
Superintendencia, cada vez que el organismo administrador o el administrador
delegado informe a la AutoridadSanitaria Regionalcorrespondiente,sobre las
medidas preventivas prescritas y/o los incumplimientos de éstas.
h) E-doc 71 "Vigilancia de efecto"
El e-doc 71 "Vigilancia de Efecto", del modelo operativo estándar de EVAST,
contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D, deberá ajustarse en la zona
"Vigilancia de Efecto" para el modelo operativo EVAST/Plaguicida, de acuerdo con
lo instruido en el Anexo N°43 "Planilla de definición y de tablas
EVAST/Plaguicidas".
i)E-doc 72 "Vigilancia de Exposición"
Se utilizará el e-doc 72 "Vigilancia de Exposición", del modelo operativo estándar
de EVAST, contenido en el número 3, Capítulo I, de esta Letra D."
2. Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Letra G. Anexos:
a) Reemplázase el "Anexo N°23: Interacción de documentos electrónicos EVAST" actual,
por el "Anexo N°23: Interacción Documentos EVAST/Estándar" nuevo, que se adjunta la
presente circular.
b) Reemplázase el "Anexo N°25: Descripción general de zonas por documento" actual, por
el "Anexo N°25: Descripción general de Zonas de documentos EVAST/Estándar nuevo,
que se adjunta la presente circular.
c) Agrégase el "Anexo N°41: Planilla de definición y de tablas EVAST/Estándar" nuevo, que
se adjunta a la presente circular.
d) Agrégase el "Anexo N°42: Planilla de definición y de tablas EVAST/RPSL" nuevo, que se
adjunta a la presente circular.
e) Agrégase el "Anexo N°43: Planilla de definición y de tablas EVAST/Plaguicidas" nuevo,
que se adjunta a la presente circular.

III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir de la
fecha de su publicación.
*CLAUDIOREYES BARRIENTOS
LSTOFAA
GOP/RGC/LBA/JAA/RST/CFL/CCR
DISTRIBUCIÓN
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Departamento de Regulación
Departamento de Supervisión y Control
Unidad de Medicina del Trabajo
Unidad de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
Oficina de Partes
Archivo Central

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