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SUSESOCircular22 de octubre de 2019

Circular 3457

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modificada por Circular 3519: Capítulo II. Vigencia, la expresión “1° de julio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”. ;Vigencia: 1° de julio de 2020

Destinatario

Mutualidades de empleadores Ley N°16.744 · Instituto de Seguridad Laboral. Copia informativa a: Ministerio del Trabajo y Previsión Social - Subsecretaría de Previsión Social - Subsecretaría de Salud Pública/ Departamento de Salud Ocupacional Dirección del Trabajo Instituto de Salud Pública/Subdepartamento Seguridad y Tecnologías en el Trabajo

Normas citadas

  • Artículos 12, 66 bis de la Ley N°16.744
  • Artículos 2, 3, 30 y 38, letra d) de la Ley N°16.395
  • D.S N°76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
  • D.S. N° 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Texto

AU08- 2019-03084

SANTIAGO,

22 OCT Z019

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE RESPONSABILIDADES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES EN MATERIA DE ASESORÍA EN PREVENCIÓN DE RIESGO,
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS (IPER), EN EL
SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y EN LA
AUTOEVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO PARA LAS ENTIDADES
EMPLEADORAS

MODIFICA EL TÍTULO 11. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley W16.395; el artículo 12 y Título VIl. de la Ley W16.744 y el D.S. N°40, de
1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente modificar las instrucciones
impartidas en el Título 11. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores del Libro
IV. Prestaciones Preventivas del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744.

l.

INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO 11. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DE ACUERDO A LO SIGUIENTE:

1. Modifícase la Letra B. Asesoría inicial en seguridad y salud en el trabajo, de la siguiente forma:
1.1. Modifícase el número 1. Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos legales, del
siguiente modo:
a) Reemplázase el nombre por "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos legales".
b) Reemplázase el actual número 1. por el siguiente:
" Los organismos administradores deberán asesorar sobre aspectos legales en materias de
seguridad y salud en el trabajo, utilizando el listado de autoevaluación definido por la
Superintendencia de Seguridad Social. La entidad empleadora será quien aplique el
listado, con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial o
remota). Este listado de autodiagnóstico, incluye aspectos mínimos de cumplimiento legal
relacionados con materias de seguridad y salud en el trabajo, que son exigibles a la entidad
empleadora, pudiendo ser complementado por el organismo administrador. Su contenido
se encuentra en el Anexo W2 "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos
legales.".
Los organismos administradores deberán informar sobre esta herramienta de
autoevaluación a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según
corresponda, de hasta 100 trabajadores, promover su aplicación y mantenerla disponible
en su página web, con el respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las
mutualidades, la obligación de informar respecto de la autoevaluación deberá cumplirse
dentro de los tres meses siguientes a la adhesión de la respectiva entidad empleadora y
tratándose del ISL, una vez enteradas, al menos, seis cotizaciones continuas. Para el
cumplimiento de esta obligación, los organismos administradores deberán utilizar todos
los medios de comunicación de que dispongan. De igual modo, cuando la
Superintendencia de Seguridad Social actualice este instrumento, los organismos
administradores deberán informar a sus empresas adherentes o afiliadas, sobre el nuevo
listado de autoevaluación y propiciar que la apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, de aquellas entidades empleadoras que, respondieron y finalizaron el listado
de autoevaluación.
Los organismos administradores deberán definir en virtud de los resultados obtenidos, las
acciones a realizar en materia de asistencia técnica preventiva, la que podrá ser
proporcionada a través de los distintos canales disponibles. Las entidades empleadoras
que apliquen el referido listado de autoevaluación y reciban asistencia técnica, deberán
ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, en

2

la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales.
Una vez finalizada la autoevaluación se deberá informar a la entidad empleadora acerca
de las prestaciones preventivas, médicas y económicas ofrecidas por el organismo
administrador en el marco del Seguro de la Ley N•16.744, según el tamaño de la empresa
y sector económico, así como también de las sanciones, precisando las causales por las
cuales se podría alzar la tasa de cotización adicional por parte de los organismos
administradores. Finalmente, se deberá informar el rol de la Superintendencia de
Seguridad Social como entidad fiscalizadora e instancia de reclamos, según lo señalado en
el Título VIII, del Libro 1.".

1.2. Modifícase el actual número 2. Autoevaluación básica de riesgos críticos en centros de
trabajo, del siguiente modo:
a) Reemplázase el actual nombre de este número, por "Autoevaluación inicial de riesgos
críticos en centros de trabajo".
b) Reemplázase el actual número 2. por el siguiente:
"Los organismos administradores deberán asesorar para que la entidad empleadora pueda
identificar en cada uno de sus centros de trabajo, aquellas tareas que impliquen alto riesgo
para la seguridad y salud de los trabajadores y que puedan ocasionar accidentes del
trabajo y/o enfermedades profesionales. Esta actividad será realizada por la entidad
empleadora con la asistencia técnica del organismo administrador (de manera presencial
o remota) utilizando el listado de tareas disponibles en el Anexo W3 "Autoevaluación
inicial de Riesgos Críticos", definido por la Superintendencia de Seguridad Social.
Los organismos administradores deberán informar sobre este listado de autoevaluación
de riesgos críticos a todas sus entidades empleadoras adherentes o afiliadas, según
corresponda, de hasta 100 trabajadores y mantenerlo disponible en su página web, con el
respectivo instructivo de aplicación. En el caso de las mutualidades, la obligación de
informar sobre el listado deberá cumplirse dentro de los tres meses siguientes a la
adhesión de la respectiva entidad empleadora y tratándose del ISL, una vez enteradas al
menos, seis cotizaciones continuas. Para el cumplimiento de esta obligación, los
organismos administradores deberán utilizar todos los medios de comunicación de que
dispongan. De igual modo, cuando la Superintendencia de Seguridad Social actualice este
instrumento, los organismos administradores deberán informar a sus entidades
empleadoras adherentes o afiliadas, sobre el nuevo listado de autoevaluación y propiciar
que lo apliquen.
Asimismo, los organismos administradores deberán mantener un sistema de registro
individual, de aquellas entidades empleadoras que respondieron y finalizaron el listado de
autoevaluación.
Respecto de aquellas entidades empleadoras que identificaron la existencia de tareas
asociadas a riesgos críticos, el organismo administrador deberá definir, en virtud de los
resultados obtenidos las acciones ·a realizar en materia de asistencia técnica preventiva, la
que podrá ser proporcionada a través de los distintos canales disponibles. Estas entidades
empleadoras deberán ser reportadas de acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de
Seguridad Social, en la circular del plan anual de prevención de riesgos de accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales.

3

Lo dispuesto en el presente número, será aplicable también a los trabajadores
independientes afiliados al respectivo organismo administrador.".
2. Modifícase la actual Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros de
trabajo, de la siguiente forma:
2.1. lntercálase en el nombre de la Letra C., la expresión

11

(IPER)", entre las expresiones 11de

riesgos" y uen centros de trabajo".
2.2. Reemplázase la actual Letra C., por la siguiente:
u Es una actividad de asesoría preventiva que deberán realizar las mutualidades y el Instituto

de Seguridad Laboral (ISL) en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que no
cuenten con un diagnóstico inicial o vigente de riesgos y que consiste en un proceso de
análisis dirigido a la identificación de peligros y estimación de la magnitud de los riesgos
que, de no ser controlados, puedan causar accidentes y/o enfermedades profesionales. La
definición de la periodicidad con que se realice esta actividad deberá considerar las
características de la entidad empleadora o centro de trabajo asesorado.
Esta asesoría deberá efectuarse en forma presencial en las entidades empleadoras o centros
de trabajo que la Superintendencia de Seguridad Social determine como priorizadas,
mediante las instrucciones establecidas en el plan anual de prevención de riesgos de
accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Para desarrollar esta actividad, las mutualidades y el ISL deberán utilizar la propuesta
metodológica para la identificación y evaluación de riesgos en los ambientes de trabajo, del
Instituto de Salud Pública (ISP), que se encuentre vigente.
Una vez identificados y evaluados los riesgos presentes en la entidad empleadora, el
organismo administrador deberá prescribir medidas para el control de los riesgos, según lo
señalado en la Letra G, Título 11 del Libro IV.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán brindar la asistencia técnica
necesaria a la entidad empleadora, con el fin de diseñar un plan de cumplimiento para la
implementación de las medidas prescritas.
Dicho plan deberá guardar relación con la valoración de cada uno del (los) riesgo(s) y sus
actividades podrán considerar, además, la prescripción de la implementación de protocolos
de vigilancia ambiental o de la salud, capacitación y otras actividades preventivas, según las
características de la entidad empleadora o el centro de trabajo, estableciendo responsables
y definiendo plazos de cumplimiento. Asimismo, los organismos administradores deberán
verificar el estado de implementación de las medidas prescritas y hacer el seguimiento de
las mismas, según lo señalado en el número 4, Capítulo 1, Letra G, Título 11 del Libro IV.
El proceso de identificación de peligros y evaluación de los riesgos, deberá contar con un
registro elaborado por los organismos administradores que, deberá estar actualizado,
individualizado por entidad empleadora o centro de trabajo, según corresponda, y contener
los siguientes elementos básicos:
1. Identificación de la entidad empleadora o centro de trabajo (Rut, razón social, dirección,
actividad principal, comuna, región y cantidad de trabajadores);
2. Identificación del o los procesos, tareas y puestos de trabajo evaluados;
3". Identificación de riesgos resultantes;
4. Resultado de la valoración asociada a cada riesgo, y
5. Las medidas prescritas para el control de los mismos.

4

En caso que la Superintendencia de Seguridad Social solicite información relacionada con el
mencionado registro, las mutualidades y el ISL deberán poner a su disposición los
antecedentes en los plazos establecidos en el número 2, Capítulo 1, Letra B, Título V del Libro
IX.
Los organismos administradores deberán hacer entrega, a la entidad empleadora de un
informe con el registro de los resultados de esta actividad, cualquiera sea el formato
utilizado para esto. Dicho informe deberá contener el factor de riesgo identificado y su
valoración, el tipo y descripción de las medidas a implementar, los plazos asociados para su
implementación y antecedentes del profesional que lo elaboró (nombre y correo
electrónico).
Este informe podrá remitirse a través de correo electrónico, cuando las entidades
empleadoras consientan expresamente en ser notificadas a la dirección de correo
electrónico que señalen para ese efecto. En caso que no se cuente con el referido
consentimiento, el informe deberá ser notificado personalmente al representante legal de
la entidad empleadora o a cualquier gerente o apoderado con poder suficiente para
representarla. El organismo administrador deberá conservar un comprobante de recepción
del referido informe, que cuente con la fecha de notificación y la firma del receptor.
Cuando no se pueda efectuar la notificación personal o bien cuando el representante legal,
el gerente o el apoderado, según corresponda, se niegue a firmar el comprobante de
recepción, el informe deberá ser notificado a la entidad empleadora mediante carta
certificada.
En todo caso, cualquiera sea el medio del envío para este informe, se deberá solicitar al
receptor que entregue copia de éste a los representantes del comité paritario de higiene y
seguridad y al departamento de prevención de riesgos, según corresponda.".

3. Reemplázase el actual número 2. Asistencia técnica en la implementación de sistemas de gestión
de la seguridad y salud en el trabajo (SGSST), de la Letra D. Asistencia Técnica, por el siguiente:
"Consiste en asistir a las entidades empleadoras en la implementación de sistemas de gestión en
seguridad y salud en el trabajo, para el mejoramiento continuo en estas materias, con la finalidad
de prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y la aparición de enfermedades profesionales,
mediante el adecuado control de los riesgos laborales. Especialmente, en el caso de las entidades
empleadoras y centros de trabajo categorizados como de "criticidad alta" o en otra categoría
equivalente, según el algoritmo de priorización, el organismo administrador deberá prescribir su
implementación y otorgar la correspondiente asesoría, o si la entidad ya tiene implementado un
sistema de gestión, deberá otorgarle asistencia técnica para que verifique si dicho sistema
considera todos los factores de riesgo existentes.

La asistencia técnica en entidades empleadoras con más de 50 trabajadores, incluidas aquellas
con trabajadores en régimen de subcontratación, deberá estar dirigida a que éstas implementen
o mejoren el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Dicho sistema deberá
considerar, entre otros, los elementos establecidos en el D.S W76, de 2006, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, que, "Aprueba reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la
Ley W16.744 sobre la gestión de la seguridad y salud en el trabajo en obras, faenas o servicios
que indica", en concordancia con las directrices de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT). Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán otorgar asistencia
técnica en esta materia en caso de ser requerido por la entidad empleadora, dando prioridad a
aquéllas que no cuenten con departamento de prevención de riesgos profesionales.

S

En las entidades empleadoras con 50 o menos trabajadores, para la asistencia técnica en la
implementación de SGSST, se deberán considerar al menos los elementos señalados en la letra
b), número 2, Capítulo IV. de la Letra G de este Título. Al respecto, para estas entidades
empleadoras, los organismos administradores deberán, según corresponda, considerar la
asistencia técnica en las siguientes materias:

a) Identificación de peligros y evaluación de los riesgos laborales
b) Evaluación del cumplimiento normativo
e) En la vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, según los protocolos del MINSAL
d) Conformación y funcionamientos de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
e) Implementación de un plan de gestión de riesgos de desastres
f) Identificación de sustancias químicas peligrosas, su etiquetado y almacenamiento
g) Aplicación de la guía técnica sobre manejo manual de cargas, y
h) Actividades de capacitación

En este contexto, se deberán realizar las actividades de capacitación necesarias para la aplicación
de los instrumentos que se pongan a disposición y/o para contribuir a mejorar la gestión en
materia de prevención de riesgos laborales.

Los organismos administradores deberán otorgar esta asistencia técnica a las entidades
empleadoras con 50 o menos trabajadores, que la requieran o cuando éstos identifiquen que es
necesaria su implementación.

Los organismos administradores deberán contar con profesionales con las competencias
necesarias para otorgar la asistencia técnica en la implementación de los SGSST y entregar a los
empleadores y trabajadores, los conocimientos necesarios sobre estas materias, mediante
asesorías y capacitaciones.

Las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán mantener el registro de las
actividades de asistencia técnicas, realizadas en materia de implementación de SGSST,
actualizado y debidamente individualizado según la entidad empleadora y/o centros de trabajo.
En caso que la Superintendencia de Seguridad Social requiera o solicite información relacionada
con el mencionado registro, las mutualidades y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL) deberán
remitir los antecedentes en los plazos establecidos en el número 2, Capítulo 1, Letra B, Título V
del Libro IX del Compendio de Normas del Seguro de la Ley W16.744.".

4. Modifícase la Letra K. Anexos de la siguiente forma:
Reemplázanse los anexos: Anexo W2 "Autoevaluación básica de cumplimiento de aspectos de
legales" y Anexo No3 "Autoevaluación Básica de Riesgos Críticos", actuales, por los anexos: Anexo
W2 "Autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos de legales" y Anexo W3 "Autoevaluación
inicial de Riesgos Críticos", nuevos, que se adjuntan a la presente circular.

11.

VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entr
de 2020.

to¡sT~:
,'·' !G.,;!6(,~;iak~
1

·

Mutualidades de empleadores Ley W16.744
Instituto de Seguridad Laboral

Copia informativa a:

-

-

Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Subsecretaría de Previsión Social
Subsecretaría de Salud Pública/ Departamento de Salud Ocupacional
Dirección del Trabajo
Instituto de Salud Pública/Subdepartamento Seguridad y Tecnologías en el Trabajo
Archivo central
Departamento de Administración y Finanzas
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso

7

ANEXO No 2
AUTOEVALUACIÓN INICIAL DE CUMPLIMIENTO DE ASPECTOS DE LEGALES

ASPECTO l. ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS

1

¿La entidad empleadora cuenta con Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (RIHS)
y/o Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) actualizado, según corresponda?

Cuerpo

Cód.

Del

trabajo

Art.

NQ

2

no

n/a

Si

no

n/a

153-154;
NQ

Ley

¿La entidad empleadora mantiene los registros actualizados de la recepción o entrega
del RIHS o RIOHS a cada trabajador(a)?

Si

legal

Art.

16.744,

NQ 67; D.S. NQ
NQ

Art.

40,

14-20.

¿La entidad empleadora cumple con la obligación de informar a sus trabajadores sobre

3

4

riesgos laborales que entrañan sus labores, las medidas de prevención y los métodos de

D.S.

trabajo correctos, de una manera oportuna y conveniente, manteniendo un registro de
dicha actividad?

Art. NQ 21-24.

NQ

40

¿En la entidad empleadora se ha constituido y se encuentra en funcionamiento el Comité
Paritario de Higiene y Seguridad? (entidad empleadora con más de 25 trabajadores
permanentes).

Ley N" 16.744
NQ 66;

Art.

S

¿El Comité Paritario de Higiene y Seguridad cuenta con un programa de trabajo propio y
se reúne como mínimo una vez al mes?

Ley

NQ

19.345,

Art.

NQ 6, D.S. NQ
54.

6

¿El Comité Paritario de Higiene y Seguridad realiza investigación de las causas de los
accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales?

ASPECTO 11. SANEAMIENTO BÁSICO

1

2

Cuerpo
legal

¿La entidad empleadora cuenta con servicios higiénicos (o letrina sanitaria en caso de
corresponder), de uso individual o colectivo, en cantidades adecuadas y si trabajarán
hombres y mujeres, éstos se encuentran separados por sexo, en buen estado de
limpieza y/o funcionamiento?

Art. NQs 21-

¿La entidad empleadora cuenta con un sistema efectivo de sanitización, desratización
y desinfección de las dependencias y áreas de trabajo?

Art. NQs 23-

D.S. 594;
22.

D.S. 594;
24.

Si el tipo de actividad de trabajo requiere del cambio de ropa, ¿existen vestidores
3

(fijos o temporales) independientes para hombres y mujeres, con cantidad adecuada

D.S. 594;

Art. NQ 27.

de casilleros y en buen estado general?

4

Si el trabajo implica contacto con sustancias tóxicas o causa suciedad corporal,
dispone de duchas con agua fría y caliente para sus trabajadores.

S

¿El lugar de trabajo mantiene condiciones ambientales de ventilación confortables,
por medios naturales o artificiales y que no causen molestias o perjudiquen la salud de
los trabajadores (as)?

6

¿Si en la entidad empleadora se deben consumir alimentos, dispone de comedor fijo o
móvil (según corresponda), separado de la(s) áreas de trabajo, con mesas y sillas de
cubierta de material lavable, agua potable, cocinilla, lavaplatos, sistema de energía
eléctrica y con un sistema de refrigeración para la conservación de alimentos?

7

¿La entidad empleadora, mantiene el lugar de trabajo adecuadamente iluminado con
luz natural o artificial dependiendo de la faena o actividad que en él se realice?

D.S. 594;

Art. NQ 21.
D.S. 594;

Art. NQs 9,
22, 32, 33,
35, 120.

D.S.

594;

Art. NQs 28,
29, 30, 128.

D.S.

Art.

594;
NQs

103,

104,

106, 120.

8

La entidad empleadora toma las medidas necesarias contra las inclemencias del tiempo
en los ambientes de trabajo (trabajo en faenas descubiertas, galpones o campo abierto).

D.S.

594;

Art. NQs 10,
121.

,.~=

ASPECTO 111. CONDICIONES DE SEGURIDAD

1

Cuerpo

Si

no

n/a

Si

no

n/a

Si

no

n/a

legal

¿La entidad empleadora ha suprimido en los lugares de trabajo cualquier factor de
peligro que pueda afectar la salud o int~gridad física de los trabajadores?
¿La entidad empleadora mantiene señalización de seguridad informativa, visible y

2

permanente, indicando agentes y condiciones de riesgo además del uso obligatorio de
elementos de protección personal específicos en caso de ser necesario?

3

4

D.S. 594;
Art. Nºs
37, 39.

¿La entidad empleadora mantiene señalizadas las vías de evacuación, las redes de
incendio y salidas de emergencia conforme la normativa?
¿La entidad empleadora mantiene las instalaciones eléctricas y de gas de acuerdo a las
normas establecidas por la autoridad competente?

ASPECTO IV. PREVENCIÓN DE INCENDIOS Y EMERGENCIAS

Cuerpo
legal

¿La entidad empleadora mantiene un instructivo, protocolo o plan de acción para la
1

gestión del riesgo de emergencia y desastres (accidente, incendio, sismo, terremoto,
derrames, escapes de gas, inundaciones, tsunami, atentado u otras situaciones que
causen quiebres del proceso normal de trabajo)?

¿En la entidad empleadora se manipulan sustancias o se generan residuos peligrosos
2

(en la generación, almacenamiento, transporte, eliminación o reciclaje), en condiciones
de seguridad adecuadas según las exigencias del Ministerio de Salud?
¿La entidad empleadora cuenta con extintores de incendio adecuadamente

3

mantenidos, en cantidad adecuada a las dimensiones de zona de trabajo, ubicados en
lugares visibles, señalizados y de fácil acceso?
¿La entidad empleadora mantiene a los trabajadores instruidos y entrenados sobre la

4

forma correcta de usar los extintores de incendio en caso de emergencia y cuenta con
los registros correspondientes?

ASPECTO V. PROTECCIÓN PERSONAL

D.S. 594;
Art. Nºs
42,4452. D.S.
Nº47
MINSAL
D.S.43;
D.S.l48.

D.S. 594;
Art. Nºs
45-51.

D.S. 594;
Art. Nºs
48.

Cuerpo
legal

¿La entidad empleadora, realiza selección y proporciona a los trabajadores(as) sin costo
1

y cualquiera sea la función que estos desempeñen, los elementos de protección personal
que cumplan con los requisitos que exige el riesgo a proteger, según la normativa D.S.

D.S. 594;
Art. Nºs 5354;57-58.

Nº 18 de 1982 del Ministerio de Salud?
la entidad empleadora, cumple con entregar capacitación/instrucción, teórico/práctica
2

necesaria para el correcto uso y empleo de los elementos de protección personal a sus

D.S. 594;
Art. Nºs 53.

tra bajadores(as).

Nota: El listado de autoevaluación inicial de cumplimiento de aspectos de legales, contempla sólo algunos aspectos de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo, siendo parte del proceso inicial de detección de las brechas existentes en las entidades empleadoras. El
organismo administrador en su rol de asesor, deberá proporcionar asistencia técnica mediante los canales que disponga para tal efecto
y según resultados de la aplicación.

ANEXO N°3
AUTOEVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS CRÍTICOS
Tarea/actividad que implica alto riesgo

Ejemplo
Trabajos al interior de estanques, silos, cámaras u
otros.
Trabajos de mantención de edificios y techumbres,
limpieza de vidrios, bodegas, montajes en general.
Trabajos de manejo de cargas en altura por medio de
grúas torre u otro tipo de equipo.
Trabajos de construcción de edificios y carreteras,
trabajo
de
instalaciones
eléctricas
y
telecomunicaciones, minería.
Trabajos en cámaras frigoríficas, hornos, calderas,
fundiciones, aire libre en temporadas invernales o
estivales, trabajos en alta montaña y zonas extremas
Trabajos sobre tableros eléctricos, generadores,
subestaciones eléctricas, mantención de alumbrado
público y/o domiciliario, tendidos eléctricos, entre
otros.
Trabajos con equipos y maquinaria específica del tipo
tractores, grúas, camiones, transpaletas, cargadores,
excavadoras, entre otras.
Trabajos de conducción camiones, buses, taxis,
motos, bicicletas.
Trabajos de soldaduras y oxicorte, corte de metales,
armado de estructuras, metales fundidos y tareas que
involucren el uso de guillotina, cuchillo, serrucho,
cortadora, sierra de banco u otro.

1

¿Se realizan trabajos en espacio confinado?

2

¿Se realizan trabajos en altura (sobre 1,8 m)?

3

¿Se realizan trabajos con carga suspendida o
izaje?

4

¿se realizan
profundas?

S

¿se realizan trabajos con
temperaturas extremas?

6

¿Se realizan trabajos con herramientas y/o
equipos energizados o intervención eléctrica?

7

¿se realizan trabajos con herramientas y/ o
equipos con partes en movimiento?

8

¿se conducen vehículos debido a la propia
actividad de trabajo?

9

¿se realizan trabajos con proyección
partículas y/o herramientas cortantes?

10

¿Existen materiales de construcción que se
utilicen como aislantes térmicos y/o acústicos
que contengan asbesto?

Trabajos de aislación de tuberías de calderas,
techumbres, pizarreño, pisos de vinilo, fieltros,
puertas contra fuego entre otros.

¿En los trabajos, existen sustancias, químicas,
biológicas o vegetales, que pueden causar
dermatitis?

Trabajos de soldador, peluqueros, fundiciones y
refinerías, construcción, cromado, curtido de cueros,
maderas impregnadas, pintores, electrónicos,
industria de alimentos y detergentes, aseadores,
trabajadores agrícolas, polinización, limpiado de
superficies, área médica, entre otros.

11

trabajos

de

excavaciones

exposición

a

de

SI

NO

AUTOEVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS CRÍTICOS

1
2

Tarea/actividad que implica alto riesgo

Ejemplo

¿se realizan tareas en faenas o instalaciones
ubicadas a más de los 3.000 (metros sobre nivel del
mar)*
¿se realizan trabajos en lugares con altos niveles de
ruido?*

Trabajos en minería, pasos fronterizos o instalaciones
que estén ubicadas a partir de 3.000 metros sobre el
nivel del mar.
Trabajo con compresores de aire, esmeril, motores,
remachadoras, entre otros.
Tareas que impliquen corte, desbaste, torneado,
pulido, perforación, tallado y, en general,
fractura miento de materiales, productos o elementos
que
contengan
sílice
(Industria,
minería,
construcción, laboratorios dentales, plantas de árido,
etc.)
Tareas que implican contacto directo y frecuente con
un plaguicida, esto es en procesos tales como
aplicación, preparación, formulación o mezclado de
estos agentes.
Industria metalmecánica (líneas de ensamble, líneas
de proceso), alimentos (líneas cárnicas, embutidos,
procesamiento de pollos), agrícola (líneas de packing,
cosecha, cultivo), forestal (proceso de madera, remanufactura y paneles)
Labores de buceo en la Industria general, en
entornos de aire comprimido (cajones de aire
comprimido y perforación de túneles), trabajos en
muelle, limpieza de fondo marino, soldaduras y corte
submarino, buceo en sitios confinados, buceo en
aguas contaminadas, dragados, instalación de
explosivos, buceos en altitud, entre otros.
Toda tarea al aire libre en horarios de máxima
radiación solar.
Tareas de trasvasije y mezclado de sustancias
químicas
empleadas
en
tratamientos
de
quimioterapia.
Actividades que impliquen manejo manual de carga,
sean objetos o seres vivos, sobre los 3kg de peso.
Ejemplo bodegueros, peonetas, personal de salud,
personal de la industria, etc.
Cría de ganado y su engorda en corrales o granjas,
industria lechera, veterinario, procesamiento de
carnes.

3

¿Existe la presencia de polvo en suspensión que
provenga de materiales tales como: Arena,
hormigón, cuarzo, cemento, cerámica, granito,
ripio, Porcelana dental, ladrillo, ¿entre otros? **

4

¿se realizan actividades que generen exposición a
plaguicidas? **

S

¿se realizan tareas en las cuales se encuentren
presentes condiciones de fuerza, posturas forzadas
y movimientos repetitivos? **

6

¿se realizan labores de buceo o tareas en cámaras
hiperbáricas? **

7

¿se desempeñan funciones
radiación UV solar directa? **

8

¿se realizan tareas de administración, gestión y/o
contacto de sustancias con Citostáticos? **

9

¿se realizan trabajos de arrastre, traslado, empuje y
levantamiento de carga igual o superior a 3 kg? **

1

o

habituales

bajo

¿se realizan trabajos de cría de ovejas, cabras y
ganado bovino y/o sus derivados?**

SI

NO

Nota: Las tareas o actividades marcadas con **, le corresponden la implementación de Protocolo de Vigilancia o
aplicación de Guía Técnica, a la fecha establecidos por la autoridad.

Ver el documento en el sitio del organismo →