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SUSESOCircular30 de octubre de 2019

Circular 3468

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Modificada por Circular 3519 y Dictamen 2770-2020: Capítulo IV. Vigencia, la expresión “1° de junio de 2020”, por “1° de septiembre de 2020”. ;Vigencia, 1 de junio de 2020

Destinatario

Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de empleadores; Administradores delegados; Secretarías Regionales Ministeriales de Salud

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 de la Ley N°16.395
  • artículos 5° y 15 del D.S. N°67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Texto

AU08-2019-03307

SANTIAGO, 3OOCT 2019

RECARGO DE COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA Y PRESCRIPCIÓN DE
MEDIDAS PREVENTIVAS
MODIFICA LOS LIBROS 11, IV y IX DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL
SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley W16.39S, ha estimado necesario modificar los Libros 11, IV y IX del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley W16.744,
en lo que respecta a la aplicación de los recargos de la cotización adicional diferenciada, previstos en
los artículos so y 1S del D.S. W67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a la
prescripción de medidas, su verificación y sanciones por su incumplimiento.
Lo anterior, teniendo presente el Dictamen W31.168, de 2018, de la Contraloría General de la
República, según el cual es deber de los organismos administradores imponer el recargo del artículo 1S
del D.S. W67, a las entidades empleadoras que presenten condiciones inseguras de trabajo, incumplan
las medidas de prevención prescritas por su organismo administrador o incurran en algún otro
incumplimiento previsto en ese artículo.
l.

MODIFÍCASE LA LETRA B. COTIZACIÓN ADICIONAL DIFERENCIADA, DEL TÍTULO 11., DEL
LIBRO 11. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES, DE LA SIGUIENTE FORMA:

1. Reemplázase el número 9. Notificaciones, del Capítulo 111, por el siguiente:

"9. Notificaciones
Las SEREMI de Salud o las mutualidades de empleadores notificarán por carta certificada
dirigida al domicilio de la entidad empleadora o personalmente al representante legal de la
misma, durante el mes de noviembre del año en que se realice la evaluación, la resolución
mediante la cual hayan fijado la cotización adicional a la que quedarán afectas y les
remitirán todos los antecedentes que hayan considerado para el cálculo de la Tasa de
Siniestralidad Total.
Si se hubiere notificado por carta certificada, se tendrá como fecha de notificación el tercer
día de recibida dicha carta en la oficina de la Empresa de Correos de Chile.
Cuando por aplicación del recargo previsto en el artículo so del D.S. W67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, proceda alzar la cotización adicional diferenciada,
la resolución que la establezca deberá indicar expresamente esa alza.
De igual modo, cuando se encuentre vigente un recargo impuesto en virtud del artículo 1S
del mencionado decreto (por incumplimiento de las medidas de prevención, condiciones
inseguras etc.) que, sumado a la cotización adicional por siniestralidad efectiva, arroje una
cotización superior al 6,8%, el recargo deberá rebajarse hasta que la suma de ambos ítems
alcance ese porcentaje. La resolución que fija la cotización adicional diferenciada por
siniestralidad efectiva, deberá detallar la cotización adicional, el recargo y, cuando
corresponda, la parte en que éste ha debido ajustarse como consecuencia del referido tope.
A su vez, cuando la cotización adicional por siniestralidad efectiva, por sí sola, alcance el
6,8%, el recargo deberá dejarse sin efecto, circunstancia que también deberá explicitarse.
Asimismo, para la procedencia de la exención o rebaja de la cotización adicional, las SEREMI
de Salud y las mutualidades notificarán a las entidades empleadoras que no cumplan con
alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 8°, la resolución que señale cuál es el
requisito no cumplido, indicándole que podrán acreditar su cumplimiento antes del 1º de
enero siguiente, para los efectos de acceder a la rebaja de la cotización en los términos
señalados en el número 8.
2. Modifícase el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional por incumplimiento de las
medidas de seguridad, prevención e higiene, en la siguiente forma:

2.1. Elimínase en el nombre del Capítulo IV., la expresión "por incumplimiento de las medidas
de seguridad, prevención e higiene".

2.2. Reemplázanse los números 1, 2 y 3 actuales, por los siguientes números 1, 2 y 3 nuevos:

"1. Por accidentes del trabajo fatales ocurridos por falta de medidas de prevención
De acuerdo con el inciso final del artículo so del D.S. W67, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, si durante el período a considerar en el proceso de
evaluación por siniestralidad efectiva, ocurren una o más muertes por accidentes del
trabajo, el organismo administrador respectivo deberá investigar sus causas y en el
evento de que se formare la convicción que se originaron por falta de medidas de
prevención por parte del empleador, deberá elevar la tasa de la cotización adicional
resultante de ese proceso, al porcentaje inmediatamente superior que establece la
tabla contenida en dicho artículo.
Cualquiera sea su conclUsión acerca de la falta de medidas de prevención, el organismo
administrador deberá fundamentarla en el informe de investigación respectivo. Si su
conclusión es negativa y posteriormente es notificado por la Dirección del Trabajo o la
SEREMI de Salud de una sanción ejecutoriada por infracciones a la normativa de
seguridad, deberá revisar la investigación del accidente y enviar al sistema RALF un
nuevo documento electrónico (e-doc 143), siempre que sobre la base de esas
infracciones, concluya que el accidente se originó por falta de medidas de prevención,
lo que deberá consignar en el campo correspondiente de ese documento. Para estos
efectos, las SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo notificarán al respectivo
organismo administrador las sanciones que tengan relación con el accidente fatal en
un plazo de 30 días contado desde la fecha en que se encuentren ejecutoriadas.
Conforme a lo instruido en el numerales 2 y 9 del Capítulo 111 precedente, las SEREMIS
de Salud y las mutualidades de empleadores deberán hacer expresa mención, tanto en
la carta que comunica el inicio del proceso de evaluación por siniestralidad efectiva,
como en la resolución que fija la tasa de cotización adicional diferenciada, que esa tasa
será elevada al porcentaje inmediatamente superior que corresponda de acuerdo a la
tabla del citado artículo 5°.
Asimismo, se deberá anexar a la referida carta, los informes de investigación de los
accidentes del trabajo fatales que dieron origen a la aplicación del recargo.
2. Por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el incumplimiento de las medidas
de prevención prescritas por el organismo administrador
El inciso segundo del artículo 16 de la Ley W16.744, dispone que las empresas o
entidades que no ofrezcan condiciones satisfactorias de seguridad y/o higiene, o que
no implanten las medidas de seguridad que el organismo competente les ordene,
"deberán cancelar la cotización adicional con recargo de hasta el 100%, sin perjuicio
de las demás sanciones que les correspondan".
En el mismo orden, el artículo 68° de la citada ley, establece que las empresas o
entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo
que les prescriba la autoridad sanitaria o, en su caso, el respectivo organismo
administrador a que se encuentren afectas, precisando, en su inciso segundo, que el
incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por la autoridad sanitaria de
acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y
en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador
respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo
dispuesto en la citada ley.
Por su parte, el artículo 2° del D.S. W40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, establece que es obligación de los organismos administradores aplicar o
imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en
materia de seguridad e higiene del trabajo.

Dicho recargo se adicionará a la cotización adicional diferenciada por siniestralidad
efectiva o por riesgo de actividad económica a la que se encuentra afecta la entidad
empleadora.
a) Causales
El artículo 15 del D.S. W67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
dispone que las SEREMI de Salud y las mutualidades de empleadores, de oficio o
por denuncia del Instituto de Seguridad Laboral, cuando corresponda, del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, de la Dirección del Trabajo, del Servicio Nacional
de Geología y Minería, de la Dirección del Territorio Marítimo y Marina Mercante o
de cualquier persona, podrán además imponer recargos de hasta un 100% de las
tasas de cotización adicional por riesgo de actividad económica, a que se refiere la
letra b) del artículo 15 de la Ley W16.744, en virtud de las siguientes causales:
i)

La sola existencia de condiciones inseguras de trabajo;

ii)

La falta de cumplimiento de las medidas de prevención exigidas por los
respectivos organismos administradores del Seguro o por las SEREMI de Salud,
correspondiente;

iii)

La comprobación del uso en los lugares de trabajo de las sustancias prohibidas
por la autoridad sanitaria o por alguna autoridad competente, mediante
resolución o reglamento;

iv)

La comprobación que la concentración ambiental de contaminantes químicos
ha excedido los límites permisibles señalados por el reglamento respectivo, sin
que la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para
controlar el riesgo, dentro del plazo que le haya fijado el organismo
competente, y

v)

La comprobación de la existencia de agentes químicos o de sus metabolitos en
las muestras biológicas de los trabajadores expuestos, que sobrepasen los
límites de tolerancia biológica, definidos en la reglamentación vigente, sin que
la entidad empleadora haya adoptado las medidas necesarias para controlar el
riesgo dentro del plazo que le haya fijado el organismo competente.

De acuerdo con lo establecido en el inciso final del artículo 66 de la Ley W16.744,
en relación con sus artículos 16 y 68, también procederá aplicar este recargo,
cuando la entidad empleadora incumpla las medidas de prevención indicadas por
el Departamento de Prevención o Comité Paritario de Higiene y Seguridad, siempre
que hayan sido ratificadas por el organismo administrador respectivo.
Los recargos por las causales anteriores se impondrán sin perjuicio de las demás
sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Criterios para la determinación del recargo
De conformidad con el inciso primero del artículo 15 del D.S. W67, de 1999, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los recargos deben guardar relación con la
magnitud del incumplimiento y con el número de trabajadores de la entidad
empleadora afectada por el incumplimiento.
El"número de trabajadores de la entidad empleadora", corresponderá al número
total de trabajadores por los que la entidad empleadora cotizó o debió cotizar en el
mes ante precedente a aquél en que se constató la infracción o el incumplimiento
que da origen al recargo.
A su vez, la "magnitud del incumplimiento", corresponderá al porcentaje del
"número de trabajadores de la entidad empleadora" que se han visto afectados por
el incumplimiento, es decir, aquellos cuya vida o salud se ha puesto en riesgo
producto de las deficiencias o infracciones que dan origen al recargo. Los

trabajadores afectados pueden corresponder a una zona o puesto de trabajo
específico o a la totalidad del centro de trabajo.
e) Cálculo del recargo
i)

En función del"número de trabajadores de la entidad empleadora", éstas se
clasificarán en cinco categorías, correspondiendo a cada una el "% Base de
Recargo", indicado en la siguiente tabla:

Número Total de
trabajadores de la
Entidad Empleadora

% Base de Recargo de la
tasa cotización adicional,
por riesgo presunto (D.S.
N°110}

A

1-25

20%

8

26-100

25%

e

101 -499

32%

D

500-999

40%

E

1000 o más

50%

Categoría

ii)

Por su parte, la "magnitud del incumplimiento" será igual al cociente entre el
número de trabajadores afectados por el incumplimiento (TA) y el"número de
trabajadores de la entidad empleadora" (TIL expresado en porcentaje:

iii)

Luego, el % de RECARGO será igual a la suma entre el % Base de recargo y el
producto entre % Base de recargo y la magnitud del incumplimiento
(expresada como porcentaje).

%de RECARGO = %BASE DE RECARGO +%BASE DE RECARGO * (~; * 100%)
Donde:
TA:

W de Trabajadores afectados por el Incumplimiento.

Corresponde al número de trabajadores que se han visto afectados por
el incumplimiento, es decir, aquéllos cuya vida o salud se pone en riesgo
producto de las deficiencias o infracciones que dan origen al recargo.
Dichos trabajadores pueden corresponder a una zona o puesto de
trabajo específico o a la totalidad del centro de trabajo.
TI:

W Total de Trabajadores de la entidad empleadora.

Corresponde al número total de Trabajadores por los que la entidad
empleadora cotizó o debió cotizar, en el mes ante precedente a aquél en
que se constató la infracción o incumplimiento que da origen al recargo.

Ejemplos de cálculo del %de RECARGO:
Ejemplo Wl.
Datos: Una empresa con 25 trabajadores, en que los 25 trabajadores resultaron
afectados por el incumplimiento; posee una cotización adicional diferenciada
por riesgo de actividad económica, de 2,55% y una tasa de cotización adicional
por siniestralidad efectiva de 1,7%.

S

De acuerdo a su tamaño, la entidad empleadora clasifica en la categoría "A"
(25 trabajadores), cuyo "% Base del Recargo" (ver tabla) le corresponde un
20%. A su vez, la magnitud del incumplimiento será igual a (25/25) * 100%.

%de RECARGO

= 20% + 20% * (~~ * 100%) = 40% de RECARGO

Recargo de la tasa de cotización adicional = 40% * 2,55% =1,02%
Tasa de cotización adicional con recargo= 1,70% + 1,02%= 2,72%
Ejemplo W2.
Datos: Una empresa con 1200 trabajadores, en que los 600 trabajadores
resultaron afectados por el incumplimiento; posee una cotización adicional
diferenciada por riesgo de actividad económica, de 3,40% y una tasa de
cotización adicional por siniestralidad efectiva de 2,38%
De acuerdo a su tamaño, la entidad empleadora clasifica en la categoría "E"
(1000 o más trabajadores), cuyo "% Base del Recargo" (ver tabla) le
corresponde un 50%. A su vez, la magnitud del incumplimiento será igual a
(600/1200) * 100%.

%de RECARGO = 50% + 50%* (

600
)
* 100% = 75% de RECARGO
1200

Recargo de la tasa de cotización adicional= 75% * 3,4% =2,55%
Tasa de cotización adicional con recargo = 2,38% + 2,55%= 4,93%
d) Procedimiento para la aplicación del recargo
El recargo deberá imponerse, en cualquier tiempo, tan pronto se constate la
configuración de algunas de las causales previstas en el artículo 15 del D.S. W67 o
en el artículo 66 de la Ley W16.744.
Para este efecto, el Instituto de Seguridad Laboral deberá solicitar a la SEREMI de
Salud competente que emita una resolución imponiendo el recargo, junto al envío
de los antecedentes que sustentan su aplicación.
Las resoluciones que dicten las SEREMIS de Salud o mutualidades de empleadores,
según corresponda, deberán precisar la causal invocada, contener una descripción
de los hechos y de los antecedentes que fundamentan el recargo.
La notificación e impugnación de estas resoluciones, se regirá por las disposiciones
de los artículos 18 y siguientes del D.S. W67 y, en lo pertinente, por las
instrucciones del número 9, del Capítulo 111 precedente.
e) Vigencia de los recargos
Los recargos regirán a contar del 1o del mes siguiente al de la notificación de la
respectiva resolución y subsistirán mientras la entidad empleadora no acredite
ante la SEREMI de Salud o mutualidad a la que se encuentra adherida, que cesaron
las causas que los motivaron. Para este efecto, la entidad empleadora deberá
comunicar por escrito al organismo administrador las medidas que ha adoptado,
adjuntando los antecedentes de respaldo. La Secretaria Regional Ministerial de
Salud o la mutualidad, según corresponda, emitirá y notificará la resolución que ·
deje sin efecto el recargo de la cotización adicional.
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de dicha comunicación, los
organismos administradores deberán verificar, presencialmente o cuando sea
factible, de manera no presencial, si se subsanaron las deficiencias o
irregularidades que le dieron origen.
6

A partir de la fecha en que se efectúe la verificación, existirá un plazo de 15 días
para emitir la resolución que deje sin efecto el recargo. Dicha resolución deberá ser
notificada a la entidad empleadora, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su
emisión.
Cuando una entidad empleadora se cambie de organismo administrador, deberá
acreditar ante el nuevo organismo que cesaron las causas que motivaron el recargo.
Si el nuevo organismo corresponde al ISL, la entidad empleadora deberá enviar a
dicho Instituto, con copia a la SEREMI de Salud, la comunicación a que se refiere el
primer párrafo de esta letra e). El nuevo organismo administrador deberá solicitar
al anterior, copia de la resolución que aplicó el recargo y los antecedentes que lo
sustentan, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la comunicación. A su
vez, el organismo anterior deberá remitírselos dentro los 5 días posteriores al
requerimiento.
El recargo subsistirá hasta los dos meses calendarios siguientes a aquél en que el
organismo administrador recibió la referida comunicación, aun cuando el
organismo administrador verifique que cesaron sus causas una vez vencido ese
plazo.
Por el contrario, si el organismo administrador verifica que no han cesado las
causas, el recargo continuará vigente y la entidad empleadora deberá enviar una
nueva comunicación, una vez subsanadas.
Si a la fecha en que debe comenzar a regir el recargo el empleador acredita el
término de la obra o faena en la que se constató la infracción, el recargo se aplicará
por un plazo mínimo de 2 meses, siempre que existan trabajadores por quienes
cotizar.
f) Límite máximo de la cotización adicional
Las variaciones que experimente la cotización adicional de una entidad empleadora
como consecuencia de la evaluación de su siniestralidad efectiva, no afectarán el
recargo impuesto por incumplimiento de las medidas de seguridad, prevención e
higiene, conforme al artículo 15 del D.S. N•67. Aquella cotización se sumará a este
recargo, pero si la suma excede el 6,8% se rebajará dicho recargo hasta alcanzar ese
porcentaje. En caso que la sola cotización adicional por siniestralidad efectiva
alcance al 6,8%, quedará sin efecto el recargo impuesto de acuerdo con el artículo
15.
Si en los posteriores procesos de evaluación por siniestralidad efectiva, se fija una
cotización adicional distinta a la que regía al momento de iniciarse la aplicación del
recargo, se deberá nuevamente analizar si la suma de ambos excede el referido
tope, en el entendido, por cierto, que subsistan las causas que le dieron origen.
g) Aplicación residual de la sanción contenida en el artículo 80 de la Ley N"16.744
Los trabajadores independientes y entidades empleadoras a las que no sea posible
aplicar el recargo conforme al artículo 15 del D.S. W67, por ser igual a cero la tasa
de cotización adicional por riesgo de su actividad económica, deberá sancionárseles
con la multa del artículo 80 de la Ley N"16.744.".
3. Compatibilidad de los recargos previstos en los artículos 5• y 15 letra b) del D.S. N•67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
La aplicación de los recargos previstos en los artículos 5• y 15 letra b) del D.S. W67,
será compatible cuando el empleador incumpla las medidas prescritas por su
organismo administrador o por la SEREMI de Salud, para subsanar las condiciones
inseguras que originaron el accidente del trabajo fatal.

11.

MODIFÍCASE EL TÍTULO 11., DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE
FORMA:
1. Modifícase la Letra G. Prescripción de medidas de control, del siguiente modo:

1.1. Reemplázase el Capítulo l. Normas generales, por el siguiente:
1. Definición y tipo de medidas
Los organismos administradores deberán prescribir medidas siempre que constaten
condiciones que pongan en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores.
Se entenderá por "prescripción de medidas", la instrucción impartida por el organismo
administrador a la entidad empleadora o al trabajador independiente, para que
subsanen las deficiencias detectadas en materias de seguridad y salud en el trabajo.
Las medidas pueden derivar:
a)
b)
e)
d)
e)

Del resultado de las investigaciones de los accidentes del trabajo;
De la calificación de una enfermedad profesional;
De las infracciones constatadas por la Dirección del Trabajo;
De lo dispuesto en los protocolos de vigilancia, normados por el Ministerio de
Salud, y
De las actividades en prevención de riesgos que el organismo administrador
realice en la entidad empleadora, sean éstas de diagnóstico de riesgos del trabajo
y enfermedades profesionales, cualquier tipo de asistencia técnica, y en las
evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores.

De acuerdo a sus objetivos, las medidas pueden revestir el carácter de preventivas o
correctivas:


Medidas Preventivas: Son aquellas destinadas a prevenir que un riesgo se
materialice. Provienen generalmente de un análisis del riesgo, o de una no
conformidad con una disposición o reglamentación.



Medidas Correctivas: Son aquellas que se prescriben para eliminar las causas de un
hecho que ya se materializó, con el objeto de evitar su repetición.

Frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo fatales o graves, los organismos
administradores deberán prescribir medidas inmediatas de estas medidas con la
finalidad de evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio
de las restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez
realizada la investigación del accidente.
Asimismo, será obligatorio prescribir medidas inmediatas frente a la constatación de
un riesgo grave e inminente para la vida y la salud de los trabajadores.
2.

Orden de prelación
Las medidas preventivas y/o correctivas, están dirigidas a controlar el riesgo en sus
distintos niveles, conforme al siguiente orden de prelación:
a) Supresión o eliminación del riesgo;
b) Sustitución del agente; por uno no peligroso o de menor riesgo;
e) Control del riesgo en su origen, con la adopción de medidas técnicas de control o
medidas administrativas;
d) Minimizar el riesgo con el diseño de sistemas de trabajo seguro que comprendan
disposiciones administrativas de control, y

protección, sin costo alguno para los trabajadores y deberá aplicar medidas
destinadas a asegurar que dichos equipos se utilizan de forma efectiva y se conserven
en buen estado.
Solo deberá prescribirse a la entidad empleadora el uso de elementos de protección
personal (EPP), para controlar la exposición frente al riesgo residual y/o en el proceso
de implementación de las medidas precedentemente señaladas.
El uso de EPP deberá prescribirse en conjunto con un programa de protección
específico para dicho agente que incluya el monitoreo periódico de la magnitud del
riesgo, la disponibilidad y fácil acceso a estos elementos y una adecuada capacitación
de los trabajadores tanto sobre el agente y sus riesgos para la salud como también
en el correcto uso y mantención de estos EPP.
La prescripción de los elementos de protección personal debe cumplir con los
requisitos, características y tipo que exige el riesgo a proteger y que cuente con
certificación de acuerdo al D.S. W18, de 1992, del Ministerio de Salud o en su defecto,
se encuentren en el registro de fabricantes e importadores de EPP llevados por el
Instituto de Salud Pública (ISP).
3.

Precisión, factibilidad y otras variables a considerar en la prescripción de medidas
Los organismos administradores, previo a prescribir medidas, deberán verificar que sean
sostenibles en el tiempo, que se adapten a cada caso, en función de la situación
particular de la entidad empleadora y del riesgo detectado, evitando, por tanto, la
prescripción de medidas preestablecidas o estándar que se limiten a la transcripción de
una norma o que no tomen en cuenta la factibilidad técnica y económica de su
implementación por parte del empleador.
Las medidas deben ser específicas. Excepcionalmente, se podrán prescribir medidas
generales en el contexto de la evaluación de factores de riesgos psicosociales, cuando la
aplicación del cuestionario SUSESO ISTAS, arroje la existencia de un nivel de riesgo
medio.
Asimismo, los organismos administradores deberán tener en consideración las
necesidades de aquellos trabajadores que, en razón de su género, de su discapacidad,
de su condición de migrantes, de su edad o de otra variable, ameriten la prescripción de
medidas especiales.

4.

Formato de prescripción
Para la prescripción de medidas deberá utilizarse un formato que, en su versión impresa,
contenga al menos los datos establecidos en el Anexo W8 "Elementos mínimos versión
impresa. Prescripción de medidas.". Se excluyen las prescripciones por infracciones
constatadas por la Dirección del Trabajo o por la ocurrencia de un accidente del trabajo
fatal o grave, atendido que cuentan con formatos especiales.

S.

Plazos de prescripción
Los organismos administradores deberán prescribir las medidas dentro de los plazos que
eventualmente establezcan los protocolos de vigilancia del Ministerio de Salud, o los
plazos, expresos o tácitos, establecidos, entre otras, en las instrucciones relativas a las
siguientes materias:
a) Accidentes graves y fatales
A partir del conocimiento inicial de los hechos, los organismos administradores
deberán prescribir la implementación de medidas inmediatas con la finalidad de
evitar la ocurrencia de accidentes de similares características, sin perjuicio de las
restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez realizada
la investigación del accidente.

A su vez, de acuerdo con lo instruido en el número 3, Letra C., Título l. del Libro IX,
dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha de envío del
eDoc 141 RALF-Accidente, los organismos administradores deberán remitir la
prescripción de medidas correctivas del accidente fatal o grave, mediante el envío
del eDoc 145 RALF-Prescripción a SISESAT.
b) Infracciones notificadas por la Dirección del Trabajo
Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de esas notificaciones, los organismos
administradores deberán prescribir medidas correctivas e informarlas a la Dirección
del Trabajo y a la Superintendencia de Seguridad Social.
e) Enfermedades profesionales
La prescripción de medidas deberá efectuarse dentro del plazo establecido en el
número 8, Capitulo IV, Letra A, Título 111, del Libro 111.
6.

Notificación
La prescripción deberá ser notificada personalmente al trabajador independiente, al
representante legal de la entidad empleadora o a cualquier gerente o administrador que
de acuerdo con el artículo 4° del Código del Trabajo, es dable presumir que la representa.
La firma del notificado deberá hacerse constar en la versión impresa del documento de
prescripción, del cual deberá entregársele una copia íntegra.
Si el trabajador independiente o el representante de la entidad empleadora, se niega
firmar o si, no es posible obtener su firma por cualquier otra circunstancia ajena al
organismo administrador, se deberá dejar constancia de esa situación en el campo
"Observación", de la sección destinada a registrar su firma, sin perjuicio de notificar las
medidas prescritas, mediante carta certificada, dirigida al representante legal de la
entidad empleadora.
También podrán notificarse por carta certificada, las medidas prescritas de manera no
presencial, conforme a lo dispuesto en el número 1, del Capítulo 111 y en el Capítulo IV,
ambos, de esta Letra G.
La notificación de las medidas prescritas también podrá efectuarse mediante correo
electrónico, cuando las entidades empleadoras o los trabajadores independientes
consientan expresamente en ser notificados a la dirección de correo electrónico que
señalen para ese efecto.
Cualquiera sea la modalidad de notificación, los organismos administradores deberán
incorporar el siguiente texto en el respectivo documento de prescripción de medidas:
"Conforme al artículo 68 de la Ley W16.744, la implementación de las medidas prescritas
por este organismo administrador es obligatoria, por lo que su incumplimiento podrá
ser sancionado con el recargo de su cotización adicional diferenciada, sin perjuicio de las
demás sanciones que correspondan.".

7.

Plazos de implementación o cumplimiento
Los organismos administradores deberán indicar claramente a las entidades
empleadoras o a los trabajadores independientes, el plazo o fecha máxima de
implementación de cada medida. Los plazos deberán computarse desde la fecha de
prescripción de las medidas, es decir, desde que son notificadas a la entidad empleadora
o al trabajador independiente. Si la notificación se efectúa mediante carta certificada,
ésta se entenderá practicada al tercer día hábil de recibida en el Servicio de Correos.
Tratándose de agentes de riesgo susceptibles de vigilancia, los plazos de implementación
de las medidas serán los que eventualmente establezcan los respectivos protocolos. Tal
es el caso, por ejemplo, de los plazos de un año y seis meses establecidos en la sección
7.1.4.2. del "Protocolo sobre normas mínimas para el desarrollo de programas de

vigilancia de la pérdida auditiva por exposición a ruido en los lugares de trabaj::

1

~,:/;i: ~~"':

\:'-

-

~-==~:~

;

(PREXOR), aprobado en virtud de la Resolución Exenta W1.052, de 14 de octubre de
2013, del Ministerio de Salud.
Por su parte, las medidas cuya prescripción derive de la calificación de una enfermedad
profesional, deberán implementarse o cumplirse dentro del plazo establecido en el
número 8, Capitulo IV, Letra A, Título 111, del Libro 111.
Excepcionalmente, el organismo administrador podrá fijar un plazo mayor al que
corresponda aplicar de acuerdo con los párrafos anteriores, cuando por razones
justificadas el empleador no pueda implementar las medidas dentro del plazo máximo
que corresponda. Las razones que justifican ese mayor plazo, deberán precisarse en el
campo "Observaciones" del informe de prescripción de medidas contenido en el Anexo
W8 "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de medidas", y en "Descripción
de la Medida Prescrita" del correspondiente documento electrónico.
8.

Verificación del cumplimiento
Los organismos administradores, deberán verificar el cumplimiento, en tiempo y forma,
de las medidas prescritas, a través de cualquier medio que confirme su implementación.
La verificación podrá efectuarse en cualquier momento, una vez transcurrido el plazo.
Sin embargo, el cumplimiento de las medidas prescritas en el marco del Programa de
Asistencia al Cumplimiento, a que se refiere el artículo 506 ter del Código del Trabajo,
deberá efectuarse dentro de los 12 meses siguientes a la incorporación a dicho
programa, conforme se establece en el Capítulo IV, de esta Letra G. Asimismo, de
acuerdo con lo instruido en el número 3, Letra C., Título l. del Libro IX., los organismos
administradores deberán verificar e informar a la Superintendencia el cumplimiento de
las medidas correctivas prescritas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc
146 RALF-Verificación a SISESAT, en un plazo máximo de 90 días corridos desde que fue
emitido el eDoc 145 RALF-Prescripción, mencionando en la columna "Observaciones" las
razones de un eventual incumplimiento. A su vez, de conformidad con lo establecido en
el número 8, del Capítulo IV, Letra A, Título 111, del Libro 111, el cumplimiento de las
medidas prescritas con motivo de la calificación de una enfermedad profesional, deberá
verificarse dentro de los 10 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo que se
hubiere fijado para su implementación.
Si se prescriben medidas con plazos de implementación distintos, el plazo para verificar
su cumplimiento, correrá desde el término del plazo mayor.
La verificación de las medidas prescritas a los trabajadores independientes, sólo
procederá cuando, a juicio del organismo administrador, dicha gestión sea necesaria, en
atención a las circunstancias del caso particular.
Corresponderá al organismo administrador evaluar, a través del análisis de los
resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos, la eficacia de las
medidas de control implementadas por la entidad empleadora. De verificarse
alteraciones o indicadores precoces de daño, el organismo administrador deberá
prescribir que, en base a la revisión de las medidas implementadas, se efectúen las
correcciones pertinentes o se implementen nuevas medidas en caso de corresponder.
El informe de verificación, deberá contener, al menos, los datos establecidos en el Anexo
W9 "Elementos mínimos versión impresa. Verificación de medidas" y deberá ser
notificado a la entidad empleadora, en la forma y condiciones establecidas en el número
6 de este Capítulo.
Si la entidad empleadora o el trabajador independiente implementa una medida distinta
a la prescrita, el organismo administrador deberá evaluar que esa medida alternativa
sea adecuada para el control del riesgo. Solo así podrá considerar cumplida la
prescripción.

11

9. Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas
Las entidades empleadoras o los trabajadores independientes, que no implementen las
medidas prescritas por el organismo administrador o una medida alternativa que sea
adecuada para el control del riesgo, dentro de plazo que se le hubiere fijado para ese
efecto, deberán ser sancionados con el recargo de la cotización adicional diferenciada,
previsto en el artículo 1S del D.S. W67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, recargo que deberá ser calculado conforme a los criterios y al procedimiento
contemplado en el número 2, Capítulo IV, Letra B, Título 11, del Libro 11.
Los trabajadores independientes y entidades empleadoras a las que no sea posible
aplicar dicho recargo, por ser la tasa de cotización adicional por riesgo de su actividad
económica igual a cero, deberá sancionárseles con la multa del artículo 80 de la Ley
W16.744.".
1.2. Elimínase en el número 1, del Capítulo 111. Notificación de las infracciones o deficiencias en
materia de higiene y seguridad constatadas por la Dirección del Trabajo a los organismos
administradores, su párrafo quinto.
1.3. Elimínase en el número 3, del Capítulo IV. Obligación de otorgar asistencia técnica a las
empresas de hasta cuarenta y nueve trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el
artículo S06 ter del Código del Trabajo, su párrafo tercero.
2. Modifícase la Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes
del trabajo fatales y graves, del siguiente modo:
2.1. Modificase el número 2, del Capítulo l. Reportes y prescripción de medidas, en la siguiente
forma:
2.1.1. Elimínanse las actuales letras b) y e), pasando la actual letra d), a ser la nueva letra
b).
2.1.2. Agrégase la siguiente letra e) nueva:
"e) Cuando el accidente del trabajo fatal o grave afecte a trabajadores en
régimen de subcontratación, los organismos administradores deberán con
especial celeridad, cumplir las instrucciones de los números 3 y 4 del
Capítulo VI, de esta Letra H., para la prescripción e implementación de las
medidas inmediatas, por parte de los organismos administradores y
empleadores que correspondan."
2.2. Modificase el Capítulo 11. Investigación del accidente fatal o grave, del siguiente modo:
2.2.1.

Agrégase el siguiente número S nuevo:
"S. En las conclusiones del informe de investigación, el organismo administrador
deberá precisar si el accidente se originó por falta de medidas de prevención
del empleador y cualquiera fuere su conclusión, sus fundamentos. Si
concluye que el accidente se debió a falta de medidas de prevención, deberá
remitir al empleador, en formato papel o electrónico, una copia del informe
de investigación y de los antecedentes recopilados, dentro de los S días
hábiles siguientes a su elaboración. Además, deberá informar al empleador
que la cotización adicional diferenciada que resulte del próximo proceso de
evaluación por siniestralidad efectiva, será elevada en virtud del recargo
previsto en el artículo so del D.S. W67. No obstante, el empleador podrá
impugnar esa conclusión mediante los recursos de reconsideración y/o de
reclamación previstos en el artículo 19 del D.S. W67. Si no recurre en contra
del señalado informe, podrá interponer dichos recursos en contra de la
resolución que le fije la cotización adicional diferenciada alzada por efecto
del recargo, aun cuando sea emitida por un organismo administrador distinto
al que investigó el accidente.".

12

2.2.2.

lntercálase en el número 6 actual, entre "y aquellos" y "calificados como
accidentes del trayecto", la expresión "accidentes fatales".

2.3. Reemplázase el número 2 del Capítulo V. Informes de verificación del cumplimiento de las
medidas prescritas y acciones frente al incumplimiento, por el siguiente:
"2. En aquellos casos en que el organismo administrador verifique el incumplimiento de las
medidas prescritas, deberá: comunicar de la situación a la Secretaría Regional Ministerial
de Salud e Inspección del Trabajo que corresponda, para que arbitren las respectivas
medidas; remitir la información al SISESAT de acuerdo con lo instruido en el Libro IX y
aplicar a la entidad empleadora el recargo previsto en el artículo 15 del D.S. W67, de
1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo instruido en el
número 9, Letra G., de este Título 11.
2.4. Reemplazase el actual número 3 del Capítulo VI. Instrucciones Generales, por los siguientes
números 3 y 4 nuevos, pasando los actuales números 4, S, 6, 7, 8 y 9, a ser los números 5,6,
7, 8, 9 y 10 nuevos.
"3. Si el organismo administrador de la empresa principal detecta condiciones deficientes
que afectan a los trabajadores de ésta, como también a los de las empresas contratistas,
deberá notificar del riesgo a la empresa principal, prescribiendo las medidas destinadas
al control del riesgo detectado en el centro de trabajo y prescribir la obligación a su
adherente de comunicar el riesgo a todas sus empresas contratistas. Posteriormente,
deberá verificar el cambio de las condiciones que generó la prescripción, así como la
efectiva notificación a las empresas contratistas de su entidad empleadora adherida o
afiliada.
4. A su vez, si el organismo administrador de una empresa contratista detecta condiciones
que afecten la seguridad y salud de los trabajadores de la faena en general, deberá
prescribir las medidas que correspondan a la entidad empleadora adherida o afiliada e
informar al organismo administrador de la entidad empleadora principal, para que éste
evalúe el riesgo, prescriba medidas y verifique su implementación. Sobre esta última
acción de notificación entre organismos administradores, tanto el emisor como el
receptor deberán llevar un registro, el que se deberá mantener a disposición de la
Superintendencia de Seguridad Social."
2.5. Elimínase el Capítulo VIII. Vigencia
3. Modifícase la Letra K. Anexos, de la siguiente manera:
a)

Reemplázanse el Anexo W8 "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de
medidas." y el Anexo W9 "Elementos mínimos versión impresa. Verificación de medidas",
por los que se adjuntan a esta circular.

b)

Elimínase el Anexo W13 "Resumen de plazos de envío".

111. REEMPLAZÁSE EN LA LETRA G. ANEXOS, DEL TÍTULO l. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, EL ACTUAL ANEXO N°19 "DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS", POR EL QUE SE ADJUNTA A ESTA CIRCULAR.

13

IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrar' en vigencia ello de junio de 2020.

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P/~~~
DI T~foN
·
A

In tituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de empleadores
Administradores delegados
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud
Departa mento Contencioso
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Departamento de Tecnología y Operaciones
Departamento de Administración y Finanzas
Archivo central

14

LOGOTIPO
OAL

Anexo N°8

ELEMENTOS MÍNIMOS VERSION IMPRESA
PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS
Fecha de emisión

Firma

Fecha de prescripción:

dd/mm/aaaa

Firma

INSTRUCCIONES DE LLENADO

ENCABEZAMIENTO
1. Fecha de Emisión: Anote el día, mes y el año en que está llenando este formulario (dd-mm-aaaa)
2. No Documento Prescripción: Número que identifica de manera única el documento, es asignado por el respectivo organismo
administrador de la Ley N°16.744
EMPLEADOR
3. RUT: Anote el RUT de la entidad empleadora o empleador.
4. Razón Social: Anote nombre de la entidad empleadora o empleador (evite el uso de siglas y abreviaturas).
5. Reglamento HS: Señalar si la empresa cuenta (Si o No) con el Reglamento de Higiene y Seguridad
6. Opto. Prevención: Señalar si la empresa cuenta (Si o No) con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o de Faena
CENTRO DE TRABAJO
7. Rol empresa en CT: Señale si la empresa es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios
8. RUT Principal CT: Si la empresa a la que pertenece el centro de trabajo evaluado, es contratista o subcontratista, señale RUT de
la empresa principal. Si no existen trabajadores en régimen de subcontratación, anote el RUT de la empresa evaluada.
9. Nombre del CT: Señale el nombre que la asigna la empresa evaluada al centro de trabajo evaluado.
10. Dirección (Tipo calle (avenida, calle o pasaje), nombre, Número, otra referencia, localid¡¡p, .. comuna): Anote el domicilio en que se
encuentra el centro de trabajo. Responda según el detalle y en el orden solicitado. . <;;~! .. .
11. Actividad CT: Señale la actividad que se realiza o desarrolla en el centro de trabajo \~\It · ·
12. Total trabajadores: Señale el número total de trabajadores del centro de trabai?>.... . . . ¿;Ji> . < · .•.·. .·. .
13. Comité Paritario: Señale si existe o no (Si o No) Comité Paritario de Higier¡~;}l.~~{i\!fi9ad en~lcentrq(je trabajo y "No aplica" si
corresponde a centros de trabajo con menos de 26 trabajadores.
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14. Experto en Prevención: Señale si existe o no, un experto en prevención en el ~ntro de tráb~jo.
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15. Hrs/Sem: Anote el número de horas semanales que el experto le dedica al ceiif[qde trabajo ÉÍI(¡¡!uado; c¡uando;,t;()Iresponda
16. Fecha inicio CT: Señale la fecha de inicio de las actividades del c~r¡~rp AE! trabaJo;\
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17. Término conocido: Señale (Si) si se conoce una fecha de térmj~;'(@\p~e Ci~[!~=t del c~ntro de trabajo y(No); ¡;Jiga se di:illpc;E! o es de
duración indefinida.
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18. Fecha: Anote la fecha de término del centro de trabajo, según corre~~~nda (dd-m~.(~aai:l)
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PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS

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19. Folio No: Número incremental que asigna cada organismo'a~friln!!iJrador a··~pa medida pÍ:E:)~crihl>
• ... •
20. Agente o factor de riesgo: Señale el agente o f!!\t~fde riesg'Otc¡ue ~~.c;ontrolad~,c;on la medip¡¡prescfi.t~ i .•
21. Deficiencia o incumplimiento: Señale la defic¡J~n§i~ ~jpcumplimi~pto •í:i¡~9.1:!e dirige;¡¡¡ medida Pf!'lscrita · ......... ·.· ·
22. Descripción de la medida: autoexplicativo
{
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23. Tipo de medida: Señale si la medida de contl'ol!'l!i de tipb~(jministr~tiva, lng~ViE!ril o~rl?~.~cci?fl•personal.
24. Inmediata: Señale si corresponde a}-!p¡¡;!I)~didcl>iq!Dediatá(§!. o Nof•0é..
; ;\it••· · . 'i •
25. Fecha de implementación: Anote.•@f~c;lfa}tope efiqpe lafpE:ldida presc;rit~!:lebef¡;E!r irnpli:).rtientada o cumplida por la entidad
empleadora (dd-mm-aaaa)
· ;··. ·····••:·.•:•: >:··.
( . ~ •..
· ;;;;/
} ·•·:·. · ·•· •· · ·
26. Observaciones: Cuando corresponda;sE:lñale
las. ·.<:-.
razonesg#e/iús}Ific¡i:ln
que/se
haya dado:tm mayor plazo al definido.
-/ :· .·..
----.::· .· .
...
···:::::·::::::::::. ·.
::-.>; ·.,
·::.:::·:·:~::·::::·

.··~:. '~·

--;.:,\~:\\\\::...

\ú:

PROFESIONAL DEL ORG~-~)~1\il'ó·:·~P::~JN:t~~:~A_p:~:R
·: : : : : : :.
· .:,;: _: : : : :~· ' :.;@\·.
27. Nombres, Apellido Patern<?yApellidoiVIa!ern&~.ilo~~Ig¡¡gatos á~!Wofesion~!9.úe'realiza la prescripción de medidas.
·· ·...·.
28. RUT: RUN o RUT de la pel'§8na que reaíí:za la pres9dpcíón;pE! medíi:!ª!i·:
29. Email: Anote lé! dir!;lc;c;.ión del (;arreo electróhíi;:odeFptofesiohal'q¡.¡e reai\:Zé! la prescripción de medidas
....... :. :·, ··.:-..:··..:·./"·.

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···\ ··:·):_;,;,,

··::::::.:::::..

REPRESENTANfEPE~~~~TR~ PE.TRABAJOÓEM~~E$A A QUI~N S~ NOTIFICA

30. Nombres, Apelliddf>,.C!ternCÍ}!'f\PellídqtiJiaterno: Anot~Jos d~f(?¡¡,del representante del centro o empresa a quien se notifica
31. RUT: RUN o RUT dépel repr~sentanted~l centro o éfupresa áquien se notifica
32. Email: Anote la direcdóncdE:ll:.<;clrr~()E!Iectr'§píco del repi~¡;entante del centro o empresa a quien se notifica
33. Fecha de prescripción: Aii~H~.dí áía;·rn!=lsY~Jiq(dd-'I)~~aaaa) en que se entrega este documento al representante del centro o
empresa a quien se notificalaprescripciopdeméqi(j~~:r
34. Firma: El representante del centrq o empré~a a quien se notifica, debe firmar este documento
35. Observación: Señale las razones .por las que no fue posible notificar personalmente este documento e indique la fecha de su
despacho por carta certificada

LOGOTIPO
OAL

Anexo N°9

ELEMENTOS MÍNIMOS VERSION IMPRESA
VERIFICACIÓN DE MEDIDAS

Dirección

Estado de wmplimiento

Folio N"

Fecha de cumplimiento

Estado de wmplimiento

(1) Cumple medida prescrita por el OA
(2) Cumple medida equivalente o superior, distinta a la prescrita
(3) No cumple

Estado de wmplimiento

(1) Cumple medida prescrita por el OA
(2) Cumple medida equivalente o superior, distinta a la prescrita
(3) No cumple

Observaciones

Firma

1

Fecha de notificación informe:

dd /mm /aaaal
Firma

INSTRUCCIONES DE LLENADO

ENCABEZAMIENTO
1. Fecha de Emisión: Anote el día, mes y el año en que está llenando este formulario (dd-mm-aaaa)
2. No Documento Verificación: Número que identifica de manera única el documento, es asignado por el respectivo organismo administrador
de la Ley W16.744

EMPLEADOR
3. RUT: Anote el RUT de la entidad empleadora o empleador.
4. Razón Social: Anote nombre de la entidad empleadora o empleador (evite el uso de siglas y abreviaturas).
5. Reglamento HS: Señalar si la empresa cuenta (Si o No) con el Reglamento de Higiene y Seguridad
6. Opto. Prevención: Señalar si la empresa cuenta (Si o No) con Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales o de Faena

CENTRO DE TRABAJO
7. Rol empresa en CT: Señale si la empresa es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios
8. RUT Principal CT: Si la empresa a la que pertenece el centro de trabajo evaluado, es contratista o subcontratista, señale RUT de la empresa
principal. Si no existen trabajadores en régimen de subcontratación, anote el RUT de la empresa evaluada.
9. Nombre del CT: Señale el nombre que la asigna la empresa evaluada al centro de trabajo evaluado.
1O. Dirección (Tipo calle: avenida, calle o pasaje, nombre de la calle, número, otra referencia, localidad y comuna): Anote el domicilio en que
se encuentra el centro de trabajo. Responda según el detalle y en el orden solicitado.
11. Actividad CT: Señale la actividad que se realiza o desarrolla en el centro de trabajo
12. Total trabajadores: Anote el número total de trabajadores del centro de trabajo
13. Comité Paritario: Señale si existe o no (Si o No) Comité Paritario de Higiene y Seguridad en el centro de trabajo
14. Experto en Prevención: Señale si existe o no, un experto en prevención en el centro de trabajo
15. Hrs/Sem: Anote el número de horas semanales que el experto le 'dedica al centro de trabajo evaluado, cuando corresponda
16. Fecha inicio CT: Señale la fecha de inicio de las actividades del centro de trabajo
17. Término conocido: Señale (Si o No) si se conoce una fecha de término o de cierre del centro de trabajo
18. Fecha: Anote la fecha de término del centro de trabajo, según corresponda (dd-mm-aaaa)

PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS
19. Fecha de verificación: Anote la fecha en que se realiza la verificación del cumplimiento de las medidas prescritas
20. W Documento de Prescripción: Anote el número que aparece en el campo "Documento W" del documento de prescripción de medidas
21. Folio No: Número incremental que asigna el organismo administrador a cada medida prescrita, debe ser igual al registrado en el documento
de prescripción de medidas
22. Estado de cumplimiento: Marcar si cumple la medida prescrita por el organismo administrador (OA), cumple medida equivalente o superior,
distinta a la prescrita, o No cumple
23. Fecha de cumplimiento: Anote la fecha en que el empleador dio cumplimiento a la medida (dd-mm-aaaa)
24. Observaciones: Señale las observaciones o comentarios que correspondan.

PROFESIONAL DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR
26. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos del profesional que verifica el cumplimiento de las medidas prescritas
27. RUT: RUN o RUT de la persona que verifica el cumplimiento de las medidas prescritas
28. Email: Anote la dirección del correo electrónico del profesional que verifica el cumplimiento de las medidas prescritas

REPRESENTANTE DEL CENTRO DE TRABAJO O EMPRESA A QUIEN SE NOTIFICA
29. Nombres, Apellido Paterno y Apellido Materno: Anote los datos del representante del centro o empresa a quien se notifica la verificación
del cumplimiento de las medidas prescritas
30. RUT: RUN o RUT de del representante del centro o empresa a quien se notifica la verificación de medidas
31. Email: Anote la dirección del correo electrónico del representante del centro o empresa a quien se notifica la verificación de medidas
32. Fecha de notificación informe: Anote el día, mes y año (dd-mm-aaaa) en que se entrega este documento al representante del centro o
empresa a quien se notifica la verificación de medidas
33. Firma: El representante del centro o empresa a quien se notifica, debe firmar este documento
34. Observación: Señale las razones por las que no fue posible notificar personalmente este documento e indique la fecha de su despacho por
carta certificada

2

ANEXO N°19

Documentos electrónicos RAlF
Apéndice A: Descripción documentos electrónicos
Documento
eDoc RALF-Accidente

Zonas
-

Zona A: Identificación del documento

-

Zona B: Información del empleador

Formulario de

-

Zona C: Información del trabajador

Notificación Provisoria

-

Zona P: Información del accidente laboral fatal o grave

Inmediata

-

Zona 0: Seguridad del documento

eDoc RALF-Medidas

Zona A: Identificación del documento

inmediatas prescrita a

-

empresa

- Zona Inmediatas: Información de las medidas inmediatas.

Formulario de Medidas

eDoc RALF-Investigación

Zona B: Información del empleador
Zona C: Información del trabajador
Zona P: Información del accidente laboral fatal o grave

-

Zona O: Seguridad del documento

-

Zona A: Identificación del documento

-

Zona B: Información del empleador

Informe de investigación

-

Zona C: Información del trabajador

del accidente

-

Zona P: Información del accidente fatal o grave

-

Zona Investigación: Información de investigación

-

Zona 0: Seguridad del documento

-

Zona A: Identificación del documento

eDoc RALF-Causas

-

Zona B: Información del empleador

Formulario de causas del

-

Zona C: Información del trabajador

accidente.

-

Zona P: Información del accidente fatal o grave

-

Zona Causas: Causas del accidente

-

Zona 0: Seguridad del documento

-

Zona A: Identificación del documento

eDoc RALF- Prescripción

-

Zona B: Información del empleador

Formulario medidas

-

Zona ZCT: Información del centro de trabajo

prescritas a empresa

-

Zona C: Información del trabajador

-

Zona P: Información del accidente fatal o grave

-

Zona Prescripción: Prescripción de medidas

-

Zona O: Seguridad del documento

-

Zona A: Identificación del documento

-

Zona B: Información del empleador

Informe de verificación

-

Zona ZCT: Información del centro de trabajo

del cumplimiento de

-

Zona C: Información del trabajador

medidas prescritas

-

Zona P: Información del accidente fatal o grave

-

Zona Verificación: Información de cumplimiento de medidas prescritas

-

Zona O: Seguridad del documento

eDoc RALF-Notificación

-

Zona A: Identificación del documento

-

Zona B: Información del empleador

Formulario de

-

Zona ZCT: Información del centro de trabajo

notificación a autoridad

-

Zona C: Información del trabajador

-

Zona P: Información del accidente fatal o grave

-

Zona Notificación: Información de acciones adoptadas

-

Zona O: Seguridad del documento

eDoc RALF-Verificación

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o
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w

Apéndice C: Detalle de zonas y tablas RALF
Los elementos "Zona A", "Zona C" y "Zona O" corresponden a las mismas zonal ya existentes en SISESAT, por lo tanto no serán descritas, aunque su definición por esquena
se encuentra en los documentos técnicos respectivos. En las tablas siguientes, la opcionalidad se clasifica come sigue:




OB: Obligatorio.
SI (Condición, valor si condición es verdadero). Si la condición no se cumple, entonces el valor es opcional.
OP: Opcional.

Zona ZCT: Zona centro de trabajo
CENTRO DE TRABAJO Nombre del campo

cuv

TAG
<CUV>

Tipo
STCUV

ZONA ZCT
Validaciones

Observaciones

Descripción

En los casos en que no se

Código único para EVAST (análogo a la operación del CUN
SISESAT), caracterizado por, rut de la empresa evaluada, el
rut del dueño del centro de trabajo y coordenadas
georeferenciales.
Para abrir un CUV, este siempre se aperturará solo con un edoc 51

OB

Se genera nuevo CUV con
Tipo de Documento =51

Rut Empleador Principal (el que Contrata, Subcontrata, etc.).
Puede corresponder a la misma empresa evaluada o bien a
una mandante que contrata o subcontrata. Se considera a
rut empleador principal a la empresa dueña del lugar donde
está prestando servicios el empleador evaluado.
Corresponde al nombre asociado al rut del campo anterior,
empresa dueña del lugar donde está prestando servicios el
empleador evaluado.
Nombre que le asigna la empresa evaluada, al centro de
trabajo donde se desempeñan los trabajadores evaluados
Rol que ejerce la empresa evaluada en el centro de trabajo:
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios Transitorios
CT Geolocalización se refiere a la ubicación geográfica del
CT (coordenadas: Latitud, Longitud). Su obtención
corresponde a la referencia gmaps de acuerdo a la
dirección. En caso de no contar con dirección, medida en el
acceso principal del centro de trabajo. Ej. latitud: -

OB

Expresión regular "[O9]{1,8}-([0-9] [K)"
Modulo 11

cuente con el CUV en
EVAST que identifica al
centro de trabajo, se
deberá crear en EVAST a

OB*

través del documento 51.
Una vez creado se debe
ingresar en el TAG <cuv>
Rut Empleador Principal

<rut_empleador_principa
1>

STRut

Nombre Empleador Principal

<nombre_empleador_pri
ncipal>

STTexto

Nombre Centro de Trabajo

STTexto

Tipo Empresa

<no m bre_centro_tra bajo
>
<tipo_empresa>

STTipo_empresa

Geolocalización

<geolocalizacion>

CTGeolocalizacion

OB
OB
OB

OB

W decimal, positivo o
negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. Latitud: -33.4404190
longitud: -70.6564402

A:
'

33.4404190, longitud: -70.6564402

X (Latitud)

<geo_latitud>

STCoordenada

Se refiere a la coordenada de latitud correspondiente a la
geolocalización o ubicación geográfica del CT. Su obtención
corresponde a la referencia gmaps de acuerdo a la dirección
de dicho CT. En caso de no contar con dirección, esta se
debe obtener en la ubicación del acceso principal del centro
de trabajo. Ej. Latitud: -33.4404192
Con detalle de 7 decimales.

OB

Y (Longitud)

<geo_longitud>

STCoordenada

Se refiere a la coordenada de longitud correspondiente a la
geolocalización o ubicación geográfica del CT. Su obtención
corresponde a la referencia gmaps de acuerdo a la dirección
de dicho CT. En caso de no contar con dirección, esta se
debe obtener en la ubicación del acceso principal del centro
de trabajo. Ej. Longitud: -70.6564402 Con detalle de 7
decimales.

08

<direccioncentrotrabajo

CTDireccionCentro Trabajo

La dirección del CT, corresponderá a al lugar donde se
encuentran los trabajadores evaluados. Dicho lugar es la
dirección de la empresa dueña de las dependencias.
Complex Type que incluye Tipo Calle, nombre calle,
numero, resto dirección, localidad, comuna y resto
dirección y que se detallan a continuación
Se refiere al tipo de calle correspondiente a la dirección del
centro de trabajo evaluado
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Corresponde al nombre de la calle de la dirección del centro
de trabajo evaluado
Corresponde al número de la dirección del CT evaluado. Si la
calle, avenida o pasaje no tiene número, debe ponerse "O".
Corresponde otros datos que orienten a la dirección del
centro de trabajo evaluado. Si no hay más datos, puede
dejarse en blanco.
Corresponde a la localidad de la dirección del centro de
trabajo evaluado. Si no se ubica en una localidad, este
campo puede dejarse en blanco.

08

CT DIRECC/ON CENTRO
TRABAJO

>

Tipo calle

Nombre calle
Número
Resto de la dirección

Localidad

<tipo_calle_ct>

STTipoCalle

<nombre_calle_ct>

STTexto

<numero_ct>

lnteger

<resto_ di recci on_ ct>

String

<localidad_ct>

String

Para efecto de la creación
del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la
Latitud como en la
Longitud.
W decimal, positivo o
negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. Latitud: -33.4404192
Por expresión regular.
Para efecto de la creación
del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la
Latitud como en la
Longitud.
N" decimal, positivo o
negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. Longitud: -70.6564402.
Por expresión regular.
Para efecto de la creación
del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la
Latitud como en la
Longitud.

OB

08
08
08

08

4(/p

(=SF'ff~
tr".
''

~~-:v;

'")

Comuna
Descripción de la Actividad
Centro Trabajo

N" Total Trabajadores CT

<comuna_ct>

STCodigo_comuna

<descripcion_actividad_t
rabajadores_ ct>

STTexto

<n_trabajad ores_propios

Positivelnteger

- ct>

N" Trabajadores Hombres CT
N" Trabajadores Mujer CT

Comité Paritario Constituido

<n_tra bajadores_hom bre
ct>
<n_tra bajadores_m ujer_
ct>
<com_pa r_constituido>

no negative 1nteger
nonegativelnteger
STSiNoNc

Experto Prevención Riesgos

<experto_prevencion_rie
sgos>

STSiNo

Experto Prevención RiesgosHoras Semana dedicación al CT

<horas_semana_ded ica ct>

Positivelnteger

Fecha Inicio Centro Trabajo

<fecha_inicio_ct>

Date

Centro de trabajo con fecha de
cierre conocida

<tiene_fech_term>

STSiNo

Fecha Término Centro Trabajo

<fecha_termino_ct>

Date

Corresponde al código de la comuna de la dirección del
centro de trabajo evaluado.
Descripción de la actividad o servicio que desarrollan los
trabajadores evaluados. Y que no necesariamente
corresponde a la descripción del CIIU del empleador
evaluado.
Número Total Trabajadores en el Centro de Trabajo del
Empleador Evaluado.

Número de Trabajadores Hombres en el Centro de Trabajo
del Empleador Evaluado.
Número de Trabajadores Mujeres en el Centro de Trabaja
de la Empresa Evaluada
¿La empresa evaluada cuenta con un Comité paritario
constituido en el centro de trabajo o está representada en
un comité constituido en la faena?
1=SI
2=NO
3=No Corresponde
¿cuenta con Experto en Prevención Riesgos en el centro de
trabajo?
Experto en Prevención Riesgos
1=SI (propio o facilitado por mandante)
2= No
Dedicación del experto en prevención de riesgos al centro
de trabajo medida en horas/semana.
Fecha de Inicio de actividades en el CT o fecha de inicio de
faena (la más reciente de ellas). Si se desconoce el día y el
mes debe registrar al menos el año de inicio faena.
Tiene fecha término de cierre del CT o de contrato,
actividad o faena.
1=SI
2=NO
Fecha termino de cierre del CT, o de contrato, actividad o
faena. Si se desconoce el día y el mes debe registrar al
menos el año de término de faena.

OB
OB

OB

OB

>=1,
n_trabajadores_propios_ct
=
n_trabajado res_ hom b re_ct
+ n trabajadores mujer ct
>=O

OB

>=O
'

OB
1

OB

e
OB

Obligatorio, cuando el
campo: "Experto
Prevención Riesgos" =1
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

OB

e

Obligatorio si campo
"Tiene_Fech_Term" =1
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

*Obligatoriedad

ZONA C de Datos del trabajador accidentado

i'~~N'~
Ob~C."' ~'~

\:<rG
~~··;....

,,:""

r=.

<»,¡
<:y;

'i5~~/
~~

ZONA TRABAJADOR - ZONA C
Nombre del campo

TAG

Tipo

Validaciones

OB

Trabajador

<trabajador>

CTTrabajador

Datos del trabajador

Apellido Paterno

<apellido_paterno>

STTexto

Apellido paterno del trabajador

Apellido materno

<apellido materno>

STTexto

Apellido materno del trabajador

Nombres del trabajador

<nombres>

STTexto

Nombres del trabajador

Identificación del documento de

<document_identificacion>

CTidentificacion

TAG compuesto que contiene el TAG origen_documentacion

identidad

OB

Descripción

Observaciones

OB
OB
OB
OB

y el TAG identificador

Origen de la documentación

<origen_documentacion>

STOrigen_identificacion

Identificador del documento

<identificador>

STextoRut

Fecha de nacimiento

<fecha nacimiento>

date

Fecha de nacimiento del trabajador

Edad

<edad>

lnteger

Edad del trabajador

Sexo

<sexo>

STSexo

Sexo del trabajador

Identifica la procedencia del documento de identificación
En el caso de que el
documento tenga más de 15
caracteres se colocarán los
primeros 15, siendo el
primer dígito el del extremo
izquierdo.

OB

Caracteres del documento de identificación

OB
OB
OB

Nacionalidad

<nacionalidad>

STPais nacionalidad

Nacionalidad del trabajador

Código etnia

<codigo_etnia>

STCodigo_etnia

Código

del

1 Nacional
2 Extranjero.
String de máximo 15 caracteres

pueblo originario

OB
OP

o. Ninguno
l. Alacalufe
2. Atacameño
3. Aimara
4. Colla
5. Diaguita
6. Mapuche
7. Quechua
8. Rapa Nui
9. Yámana (Yagán)

10. Otro ¿cuál?
Etnia

<etnia_otro>

String

Etnia del trabajador cuando indica la opción "Otro"

e

Dirección del
trabajador
Profesión del
trabajador
Código profesión

<direccion_trabajador>

CTDireccion

Dirección del trabajador

OB

<profesion_trabajador>

String

Profesión del trabajador

OB

<ciuo_trabajador>

STCIUO

Código de la profesión del trabajador

OB

Debe venir en caso que el código de etnia
sea 10

/ip;:,t;¿ ;':,_;~ '\

CIUO

lJt~l
1

Categoría
oc u paciona 1

<categoría_oc upacion>

STCategoria_ocupacion

Tipo

Duración contrato

<duracion_contrato>

STDuracion_contrato

Tipo

de

de

categoría ocupacional del trabajador

contrato

del trabajador

OB

OB

l.
2.
3.
4.
5.
l.

2.
3.
4.
Dependencia
Remuneración

Fecha ingreso trabajo

<tipo_dependencia>
<tipo_remuneracion>

STDependencia
STRemuneracion

Tipo de dependencia del trabajador
Tipo de remuneración del trabajador

OP

l.

2.
3.

Dependiente
Independiente
Remuneración fija
Remuneración variable
Honorarios

l.

Empleado

2.
OB

<fecha ingreso>

Date

Fecha en la que se incorporó a la empresa

Teléfono

<telefono trabajador>

CTTelefono

Teléfono del trabajador

OB
OP

Clasificación

<clasificacion_trabajador>

STCiasificacion_trabajador

Clasificación del trabajador

OP

Empleador
Trabajador Dependiente
Trabajador Independiente
Familiar no Remunerado
Trabajador Voluntario
Indefinido
Plazo fijo
Por obra o faena
Temporada

l.

2. Obrero
Sistema de salud

<sistema_comun>

STSistema_comun

Sistema de salud común del trabajador

OP

l.

2.

Público
Privado

~~~.~.~.::~:~
\'

(~~ ~:'0•< :.;·

ZONA P: Información del accidente fatal o grave.
Nombre del campo

TAG

Tipo

Fecha del accidente

<fecha_accidente>

Date

ACCIDENTE FATAL O GRAVE -ZONA P
Observaciones

OB

Descripción

Día, mes y año del accidente

OB

Hora del accidente

<hora accidente>

Time

Hora del accidente en formato 24hrs.

OB

Dirección del accidente

<direccion_accidente>

CTDireccion

Se desglosa en 6 campos
(igual a SIATEP TYPES)

Dirección donde ocurrió el accidente

OB

Criterio de gravedad

<criterio_gravedad>

STCriterio_gravedad_RALF

Este "tipo" puede repetirse
múltiples veces y se
encuentra dentro del padre
<GRAVEDAD>

Gravedad del accidente (fatal o grave, con subcategorías aún
por definir)

OB

Fecha de defunción

<fecha_defuncion>

Date

Obligatorio si gravedad es
"fatal"

Día, mes y año de la muerte del trabajador.
SI(GRAVEDAD =Muerte del trabajador, OB)

e

Lugar de defunción

<lugar_defuncion>

STLugarDefuncion

Lugar de defunción (otro)

<lugar_defuncion_otro>

STTexto

Descripción inicial del accidente

<descripcion_accidente_i
ni>

String

Informante desde el OA
Teléfono del informante desde el
OA
Correo electrónico del informante
desde el OA

<informante oa>
<telefono_informanteo a>
<correo_electronico_in
formante oa>

CTPersonaRALF
CTTelefono
STEmaíl

e

Se desglosa en 4 campos

Lugar donde se produjo la defunción (mismo lugar del
accidente, traslado al centro asistencial, centro asistencial u
otro).
SI( GRAVEDAD= Muerte del trabajador, OB)
Descripción del lugar donde se produjo la defunción en caso de
ser Otro.
SI( LUGAR DEFU NCION =Otro, OB)
Descripción de qué pasó o cómo ocurrió el accidente. Incluir,
entre otros, la actividad que se encontraba realizando el
trabajador, el mecanismo del accidente, el tipo de lesión
sufrida.
Nombre, apellidos y RUN de la persona que notifica
Número de teléfono de la persona que notifica
Correo electrónico de la persona que notifica

Validaciones
<=Fecha actual
>= Fecha ingreso del
trabajador a la empresa

Muerte del trabajador
Desaparecido producto
del accidente
3. Maniobras
de
reanimación
4. Maniobras de Rescate
5. Caída de altura de más
de 1,8 mts.
6. Amputación traumática
7. Número
de
trabajadores afecta el
desarrollo normal de la
faena
8. Accidente en condición
hiperbárica
>= Fecha accidente
<= Fecha actual
del
l. Mismo
lugar
accidente
Centro
al
2. Traslado
Asistencial
3. Centro Asistencial
4. Otro

l.
2.

e
OB

OB
OP
OP

~>::;~
/

v<o/'

ZONA INMEDIATAS: Información de las medidas inmediatas
MEDIDAS INMEDIATAS- ZONA INMEDIATAS
Nombre del campo

TAG

Tipo

Observaciones

Medidas
inmediatas

<medidasjnmedlatas>

Fecha de notificación de las
medidas inmediatas
Investigador

<fecha_notificación_medi
das inmediatas>
<investigador>

CTPersonaRALF

Teléfono del investigador

<telefono_investigador>

CTTelefono

Opcional

Medidas inmediatas firmadas por
el empleador

<documentos_anexos>

CTAnexo

Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre <DOCUMENTOS_ANEXOS>

String

Por ahora serán textos, en el
futuro se espera introducir
codificaciones.

Date

Descripción

OB

Validaciones

OB
Detalle de las medidas correctivas inmediatas, relacionadas con el
accidente.
Fecha (día, mes y año) de notificación de las medidas inmediatas.
Nombre, apellidos y RUNdel experto investigador a cargo de fijar
las medidas inmediatas.
Teléfono del experto investigador a cargo de fijar las medidas
inmediatas.
Impresión de las medidas inmediata, firmadas por el empleador,
con los campos o diseño estipulado en el Anexo N"2

OB

>= Fecha accidente

OB

MODULOII (RUN
investigador)

OP
OB

ZONA INVESTIGACIÓN: Información de investigación
Nombre del campo

TAG

Tipo

INVESTIGACIÓN- ZONA INVESTIGACIÓN
Observaciones

<fecha_inicio_investiga
cion acc>

Date

Fecha de término de la
investigación
Hora de ingreso del trabajador

<fecha_termino_investiga
cion acc>
<hora ingreso>

Date
Time

Hora de salida del trabajador
Jornada del trabajador al
momento de! accidente

<hora salida>

Time

<jornada_momento_ac
cid ente>

STiipoJornada

Jornada del trabajador al
momento del accidente (Otro)

<jornada_momento_ac
cidente_otro>

snexto

Trabajo habitual del trabajador
Trabajador en trabajo habitual

<trabajo habitual cual>
<trabajo_habitual>

snexto
STSiNo

SI/NO

Antigüedad del trabajador

<antiguedad>

CTAntiguedad

Se desglosa en 3 campos.

Lugar de trabajo del trabajador

<lugar_trabajo>

STLugarTrabajo

N" de comités en
funcionamiento en la empresa
N" de comités que debería tener
la empresa
Existencia de comité paritario

<nro_comites_funcio>

lnteger

<nro_comites_ds54_a1
>
<exist_comites_luga r_acc
>
<cump_ob_info_ds40_
a21>
<reg_ohys_al_dia>

lnteger

Empresa cumple con informar
riesgos laborales
Empresa mantiene al día el
reglamento de higiene y
seguridad
Empresa debe contar con depto.
de prevención de riesgos
profesionales
Empresa cuenta con depto. de
prevención de riesgos
profesionales
Nombre y RUT del experto en
prevención de riegos
Tipo de contrato del experto en
prevención de riesgos

OB

Descripción

Fecha en que comenzó la investigación del accidente (día, mes y
año).
Fecha en que finalizó la investigación del accidente (día, mes y
año).
Hora habitual de ingreso del trabajador (formato 24 horas.)

Fecha de inicio de la
investigación

Hora habitual de salida del trabajador (formato 24 horas.)
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al momento del
accidente (Jornada ordinaria (con/sin turno); Jornada
extraordinaria; Jornada excepcional (con/sin turno); otros (indicar
cuál))
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al momento del
accidente en caso de ser clasificada como Otra.
SI(JORNADA M OMENTO ACCI DENTE= Otra, OB)
Descripción del trabajo habitual del trabajador.
Indicar si al momento del accidente el trabajador se encontraba
realizando las tareas correspondientes a su trabajo habitual.
Antigüedad del trabajador en la empresa al día del accidente (en
años, meses y días).
Trabajador se desempeña en Casa matriz o Sucursal empresa.

Validaciones

OB

>= Fecha accidente

OB

>= Fecha inicio investigación

OB
OB
OB

Jornada ordinaria
Jornada extraordinaria
Jornada excepcional
Otra

e
OB
OB
OB
OB

Número de Comités que se encuentran en funcionamiento en la
empresa.
Número de Comités que debería tener la empresa de acuerdo al
art. 1 del D.S. N" 54.
Indicar si existía Comité Paritario de la empresa en la dependencia
donde trabajaba el trabajador accidentado.
Indicar si la empresa da cumplimiento a la obligación de informar
los riesgos laborales artículo 21 DS 40.
Indicar si la empresa mantiene al día el Reglamento interno de
Higiene y Seguridad artículo 14 DS 40.

OB

Casa Matriz Sucursal
empresa

OB
OB

STSiNoNc

SI/NO/NC

STSiNo

SI/NO

STSiNo

SI/NO

<depto_pre_rie_teorico>

STSiNo

SI/NO

Indicar si la empresa debe contar con un Departamento de
Prevención de Riesgos Profesionales.

OB

<depto_pre_rie_real>

STSiNo

SI/NO

e

<exp_pre_em>

CTPersonaRALF

<tipo_cont_éxp_pre_em>

STiipoContratoExperto

Indicar si efectivamente cuenta con un Departamento, de
Prevención de Riesgos Profesionales.
SI(DEPTO PRE R lE TEORICO =Si, OB)
Nombre, apellidos y RUT del experto en Prevención de la
Empresa.
SI(DEPTO PRE R lE REAL= Si, OB)
Tipo de relación contractual del Experto en Prevención con la
empresa: Honorarios jornada parcial, Honorarios jornada

OB
OB



e

MODULOll (RUN experto)

e

l.

Honorarios
parcial

jor,r~·
/:

i

:·· ~

~lr¡c:c.nlJ

':'?~

completa, Contrato indefinido jornada parcial. Contrato indefinido
jornada completa, Contrato plazo fijo jornada parcial, Contrato
plazo fijo jornada completa, Otro.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL =Si,
OB)

2.
3.
4.
5.
6.
7.

Tipo de contrato del experto en
prevención de riesgos {Otro)

<tipo_cont_exp_pre_em_
otro>

STiexto

N" días a la semana que trabaja el
experto en prevención de riesgos

<nro_dias_jor_parcial_co
nt_exp_pre_emp>

STDiasJornadaParcial

<nro_reg_a_s_exp_pre_e
m>

String

<cat_exp_pre_em>

STCategoria Experto

Profesio na 1/Técn ico/P ráctica

Empresa cuenta con programa de
prevención de riesgos

<programa_pre_rie>

STSiNo

SI/NO

Trabajador se encontraba en
régimen de subcontratación
Posee registro actualizado de
antecedentes

<trabajador_reg_su bco
ntratacion>
<registro_ac_antec_a6
6bis>

STSiNo

SI/NO

STSiNo

Obligatorio en caso de que el
campo anterior
"trabajador_reg_subcontrat
ación" sea SI

Empresa cuenta con comité
paritario de faena

STSiNoNc

SI/NO/NC

Empresa cuenta con depto. de
prevención de riesgos de faena

<comite_par_fae_emp_pp
al>
<depto_pre_rie_emp_ppa
1>

STSiNoNc

SI/NO/NC

Empresa posee un sistema de
gestión de la SST

<imp_sist_gest_sst_em
p ppal>

STSiNoNc

SI/NO/NC

Registra fiscalización con multas

<fiscalizacion con multas

STSiNo

SI/NO

N" de registro en la autoridad
sanitaria, del experto en
prevención de riesgos.
Categoría laboral del experto en
prevención de riesgos

Tipo de relación contractual del Experto en Prevención con la
empresa, en caso de ser clasificada como Otro.
SI(TIPO CONT E XP PRE EM = Otro, OB)
En el caso que el tipo de relación contractual con el Experto sea
de jornada parcial, se debe indicar la cantidad de días a la semana
que trabaja para la empresa.
SI(TIPO_CONT_E XP PRE EM = 1
11
TIPO_CONT_EX P PRE EM = 3
11
TIPO CONT EX P PRE EM = 5, OB)
Número de registro en la Autoridad Sanitaria, del experto en
Prevención.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL =Si,
OB)
Categoría del Experto, seleccionando entre las siguientes
opciones: Profesional, Técnico, Práctico.
SI{DEPTO_PRE_R IE_REAL =Si,
OB)
Señalar si la empresa tiene un Programa de Prevención de
Riesgos.
Indicar si el trabajador accidentado se encontraba en régimen de
su bcontratación.
Indicar si se cuenta con un registro actualizado de antecedentes,
incluido el Informe de evaluaciones de riesgo, letra d), del artículo
N" 5, del D.S. N"76/2006. Esto en caso de que el trabajador se
haya encontrado en régimen de subcontratación (art. 66 bis, de la
Ley N" 16.744, Ley de Subcontratación).
SI(TRABAJADOR REG SUBCONT RATACION =Si, OB)
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un Comité
Paritario de Faena
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un Departamento
de Prevención de Riesgos de Faena.
Si la empresa es principal, indicar si ha implementado un Sistema
de Gestión de la SST.
Indicar si registra fiscalización con multas de la Dirección del

Honorarios
jornada
completa
indefinido
Contrato
jornada parcial
Contrato indefinido
jornada completa
plazo
fijo
Contrato
jornada parcial
Contrato
plazo
fijo
jornada completa

e
e

l.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

1 día
1,5 días
2 días
2,5 días
3 días
3,5 días
4 días

l.
2.
3.

Profesional
Técnico
Práctico

e

e

OB
OB

e

OB
OB
OB
~

OB

~"

(,F

~\~

v??'IGJ,ry
\~~~::f:Y

Trabajo o la Seremi de Salud, previo a la ocurrencia del accidente
(en los 3 últimos años).
En caso de tener multas, indicar el Organismo que cursó la multa.
SI(FISCALIZACION CON MULTAS MAT SST= Si, OB)

- mat_sst>
Organismo que cursó la multa

<organismo_m uItas>

STOrg_multas

Descripción del accidente por el
investigador

<desc_acc_invest>

String

Vehículo involucrado

<vehículo involucrado

STSiNo

Codificación de vehículo
involucrado

<codificacion_vehiculo_in
volucrado>

CTcodificacion_vehiculo
- involucrado

Código del modo de transporte

<codigo_modo_transport
e>

STCodigo_modo_transp
orte

Código de contraparte

<codigo_contraparte>

STCodigo_contraparte

Código del papel del lesionado

<codigo_papel_lesionado
>

STCodigo_papel_lesiona
do

<codigo_Tipo_evento>

STCodigo_Tipo_evento

Código del Tipo de evento

Antecedentes considerados en la
investigación
Nombre, apellidos y RUNdel
investigador
Profesión del investigador

<antecedentes_inform
acion acc>
<investigador_acc>

String

<prof_invest_acc>

STTexto

Investigador es experto en
prevención de riesgos
Categoría del experto

<invest_es_experto>

STSiNo

<categoria_experto>

STCategoriaExperto

SI/NO
Codificación de variables en caso
de vehículo involucrado= SI

Obligatorio si
codificacion_vehiculo_involucrad
o =SI
Obligatorio si
codificacion_vehiculo_involucrad
o =SI
Obligatorio si
codificacion_vehiculo_involucrad
o =SI
Obligatorio si
codificacion_vehiculo_involucrad
o =SI

SI/NO

1

N" de registro en autoridad
sanitaria del investigador

<nro_reg_a_s_invest_acc
>

String

Documentos anexos que
acompañan la investigación.

<documentos_anexos>

CTAnexo

Secuencia lógica de eventos y explicación de cómo y por qué
ocurrió el accidente, las causas y agentes que intervinieron en el
accidente. Incluye la descripción de la actividad que realizaba el
trabajador cuando se accidentó y la experiencia que tenía en esta
actividad (en días, años y/o meses).
Existencia de vehículo involucrado en el accidente

OB

STCodigo_modo_transporte
STCodigo_contrapa rte
STCodigo_papel_lesionado
STCodigo Tipo evento
Referido al modo de transporte de la persona lesionada.

e

Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre <DOCUMENTOS ANEXOS>

Dirección del Trabajo
Seremi de Salud

OB

e

Referido al modo de transporte de la contraparte involucrada en
el accidente.

e

Referido a la acción que realizaba la persona lesionada al
momento de accidente.

e

Referido a la clasificación al tipo de accidente

e
1

Antecedentes que se consideran en investigación (mediciones,
informes testigos).
Nombre, apellidos y RUNdel investigador del accidente.

CTPersonaRALF

e

OB
OB

Profesión del investigador del accidente (ingeniero eléctrico,
ingeniero químico, médico, constructor civil, etc.)
Indicar si el investigador es experto en prevención de riesgos.

OB

Categoría del investigador experto (Profesional, Técnico,
Práctico).
SI(INVEST ES EXPERTO =SI, OB)
N" de Registro en Autoridad Sanitaria del experto investigador del
accidente.
SI(INVEST ES EXPERTO =SI, OB)
Documentos anexos que acompañan la investigación. Cada
documento anexado debe incluir nombre, fecha, autor y
documento en sí.

e

MODULOll (RUN
investigador)

OB
l.

2.
3.

Profesional
Técnico
Práctico

e
OB

/:·.~':'";-:;-::··

ZONA CAUSAS; Causas del accidente
Nombre del campo

TAG

Tipo

Lesión

<lesion>

STLesion

Determinación de la causa del
accidente

<nodo_causa>

CTNodo_causa

Ubicación nodo

<ubicacion_nodo>

integer

Código de la causa

<codigo_causa>

STCodigoCausa

Glosa de la causa

<glosa_causa>

String

CAUSAS DEL ACCIDENTE -ZONA CAUSAS
Observaciones

Descripción

Obligatorio: corresponde a la lesión o problema central del árbol
de causas.
Codificación de la causa del
accidente:
<ubicacion_nodo>
<codigo_causa>
<glosa ca usa>
Ubicación que tiene el campo
dentro del árbol de causas. De
acuerdo a lo explicado en el
Apéndice C.
Se determina de acuerdo a la
matriz de factores de causas de
accidentes del trabajo del
Apéndice E. En el caso que
corresponda se debe registrar la
subcodificación.
Corresponde a la
causa identificada durante el
proceso de investigación en
palabras del
investigador
Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre <DOCUMENTO ANEXO>

Validaciones

OB

OB

OP

1

OB

1

1

Documentos anexos que
acompañaran la notificación de
las causas y medidas correctivas.

<documento_anexo>

CTAnexo

Accidente por falta de medidas de
prevención

<Accidente_por_fa Ita_me
didas_prevencion>

CTAccidente_por_falta_
medidas_prevencion

Falta de medidas de prevención

STSiNo

Falta de medidas de prevención.
Fundamento

<Falta_medidas_prevenci
on>
<Fundamento_falta_medi
das_prevención>

CTFundamento_falta_m
edidas_prevención

Se deben consignar los fundamentos de la conclusión afirmativa o
negativa a que se arribe, respecto de la falta de medidas de
prevención.

Describir

<Descripcion>

String

Texto descriptivo utilizado en varios elementos del XM L. Se puede
repetir n veces.

SI/NO

OB
OB

Documento de árbol de causas u otra información relacionada.
Cada documento anexado debe incluir nombre, fecha, autor y
documento en sí.

OB

Campo complejo compuesto por:
Falta de medidas de prevención
Falta de medidas de prevención. Fundamento
Antecedentes falta de medidas de prevención
Señale "SI", si el accidente se originó por falta de medidas de
prevención y "NO", en caso contrario.

OB

OB

l.

SI
NO
Campo complejo compuesto
por:
Descripción

2.

OB

A~

tl4~.-,.
~:\~~.~--.'u-.. ~·:.)

'<,,
·...

,1

.,

1 ; -- · - "·

. --

-;~
:._.~-

Antecedentes falta de medidas de
prevención

<Antecedentes_falta_med
idas_prevención>

STAntecedentes_falta medidas_prevención

OB
Debe consignar si la conclusión se fundamenta exclusivamente en
la investigación del organismo administrador, o además, en
sanciones aplicadas por los organismos fiscalizadores.

l.
Conclusión
se
fundamenta
exclusivamente en los
antecedentes recopilados
por el OA durante la
investigación.

2.
Conclusión
se
fundamenta además en
las
infracciones
los
constatadas
por
organismos fiscalizadores
(SEREMI de Salud o
Dirección del Trabajo).
Investigador

<investigador>

CTPersonaRALF

Nombre, apellidos y RUN
del experto investigador

OB

jn~

-:t»

i~ ~~.
-

ZONA PRESCRIPCION:' Medidas correctivas
Nombre del campo
Fecha Prescripción Medida
CT PRESCRIPCION MEDIDA

PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS- ZONA PRESCRIPCIÓN
Descripción
Tipo
Observaciones

TAG
<fecha_prescripcion_medi
da>
<prescripción_medidas>

Fecha Prescripción Medida

OB

CTPrescripcionMedida_R
alf

Corresponde a 1 conjunto de datos que definen 1 prescripción de
medida.
Contiene: folio de Medida, tipo medida, código medida prescrita,
descripción de medida, medida inmediata, fecha de cumplimiento
y código causa. Que se detallan a continuación.
Numero incremental que asigna cada OAL a cada medida
prescrita.
El tipo de medida prescrita corresponde a una Clasificación de
medidas:
1=Medida de controllngenieril
2=Medida de control Administrativo
3=Medida de control Protección Personal
Por el momento no se utilizará codificación de las medidas
prescritas

OB

Folio Medida Prescrita

<Folio_medida_Prescrita>

lnteger

Tipo Medida Prescrita

<Tipo_Medida_Prescrita>

STTipoMedidaPrescrita

Código Medida Prescrita

<codigo_medida>

Descripción de la Medida
Prescrita
Medida Inmediata

<descripcion_ medida_pre
scrita>
<medida_inmediata>

STTexto

Plazo Cumplimiento Medida

<fecha_plazo_cumplimien
to medida>
<codigo_causa>

Date
STCodigoCausa

Documentos anexos que
acompañaran la notificación de
las medidas correctivas.

<documento_anexo>

CTAnexo

Investigador

<investigador>

CTPersonaRALF

Código de la causa

OB

Date

El elemento se puede repetir más
de una vez
Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre
<DOCUMENTOS_ANEXOS_C
A USAS>

OB
OB

¡

OP
1

08

Observacián/descripción de la
medida prescrita

STSiNo

Validaciones
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

1

Medida prescrita a cumplir de forma inmediata:
1=Si
2=No
Corresponde a la fecha de vencimiento para implementar medida
prescrita
Corresponde al código de la causa al cual se relaciona la medida.

08

Formulario original firmado de medidas correctivas digitalizado y
otros documentos relacionados. Cada documento anexado debe
incluir nombre, fecha, autor y documento en sí.

OB

Nombre, apellidos y RUI\I_del experto investigador

OB

08

Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

08

;f"g'~~
f 16 ~¡sdt JI
\<-~"l(e -1!9

ZONA VERIFICACIÓN: Verificación de medidas correctivas.

Nombre del campo

TAG

Tipo

VERIFICACIÓN DE MEDIDAS- ZONA VERIFICACIÓN
Descripción
Observaciones

OB

<verificación medidas>

CTZonaVM

El CT ZONA ZVM contiene al CT DATOS VERIFICACJON

OB

<fecha_verificacion>

Date

Fecha de Verificación de Medida Prescrita

OB

<folio_medida_prescrita>

lnteger

OB

<datos_verificacion>

CTDatosVerificacion_Ral
f

Corresponde al folio de la medida prescrita incremental otorgado
por el organismo administrador y que fue registrada en el
documento prescripción de medida.
Corresponde a un conjunto de datos que definen una verificación
de medida.
Contiene: cumplimiento medida, observación seguimiento y fecha
de cumplimiento de las medidas por el Empleador.

Cumplimiento Medida

<cumplimiento_medida>

STCumplimientoMedida

Fecha de cumplimiento de las
medidas por el Empleador

<fecha_cumple_medida_e
mpleador>

Date

Documentos anexos que
acompañaran la notificación de
las causas y medidas correctivas.

<documentos_anexos>

CTAnexo

Verificador

<verificador>

CTPersonaRALF

CTZONAZVM
Fecha Verificación
Folio Medida Prescrita

CT DATOS VERIFICACION

Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre <DOCUMENTOS_ANEXOS
>

1= Cumple medida prescrita por el OA.
2= Cumple implementando medida equivalente o superior,
distinta a la prescrita por el OA.
3= No cumple
Corresponde a la fecha en la que el empleador implementa la
medida. Esta fecha puede o no diferir con la visita de verificación
del OAL
Formulario original de cumplimiento de medidas firmado por el
empleador u otros documentos relacionados. Cada documento
anexado debe incluir nombre, fecha, autor y documento en sí.

Nombre, apellidos y RUN
del investigador

Validaciones
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

OB

OB

OB

>= Fecha accidente

OB

OB

~

,•.•• ,..,.

17,.

1

, .:~.: :').. . \¡

<·., ~:t~Y

ZONA NOTIFICACION: Notificación autoridad
NOTIFICACIÓN AUTORIDAD- ZONA NOTIFICACIÓN
Nombre del campo

TAG

Tipo

Causa Notificación

<causa_notificacion>

STCausaNotificacion

CT Notificación Autoridad

<notificacion_autoridad>

CTNotificacionAutoridad

<fecha_notificacion_autor
idad>
<autoridad_receptora>

Date

Fecha Notificación Autoridad
Identificación Autoridad
Receptora
Región Autoridad Receptora

<region_autoridad_recept
ora>
<receptor_autoridad>

Observaciones

Se puede repetir hasta 2 veces

STAutoridad

STCodigoRegion

OB

Descripción
Causales de notificación a la Autoridad:
4= Incumplimiento de medidas prescritas por el DA
5= Empleador pone dificultades para el cumplimiento de Circular.
Incluye Fecha_Notificacion_Autoridad
Autoridad_Receptora
Region_Autoridad_Receptora
receptor autoridad
Corresponde a la Fecha en que se realiza la Notificación a la
Autoridad
Identificación de Autoridad receptora de la notificación:
del
Trabajo
1=
Dirección
2= SEREMI de Salud
Corresponde a la región de la autoridad notificada

OB

OB

OB
OB

Rut Profesional Autoridad

<rut_profesional_autorida
d>

STRut

Apellido Paterno Autoridad

<apellido_paterno_autori
dad>
<apellido_materno_autori
dad>
<nombres autoridad>
<correo_electresp autoridad>
<aplicacion_multa>

STTexto

Corresponde al apellido paterno del profesional de la Autoridad

OB

STTexto

Corresponde al apellido materno del profesional de la Autoridad

OB

STTexto
STEmail

Corresponde a los nombres del profesional de la Autoridad
Corresponde al correo electrónico del profesional de la Autoridad

OB
OB

Contiene los siguientes campos:
<aplicacion_multa>
<fecha_inicio_multa>
<fecha_fin_multa>
<monto_multa>
<recargo>

OB

<tipo_multa>

STMulta

OB

Fecha de inicio de la Multa

<fecha_inicio _m u Ita>

Date

Fecha de fin de la Multa

<fecha_fin_multa>

Date

2 =Recargo por D.S. 67 art. 5
3 =Recargo por D.S. 67 art. 15
4 =Ambos recargos (art. 5 y art. 15 D.S. 67)
Fecha en que comienza el recargo por Art. 15 o Art.S, de acuerdo
al campo de "aplicación de la multa".
Fecha en que termina el recargo por Art. 15

<monto_multa>

Numeric

Campo opcional que no debe ser enviado en el TAG.

OP

Apellido Materno Autoridad
Nombres Autoridad
Correo Electrónico Responsable
Autoridad
CT aplicación Multa

Aplicación de Multa

CTReceptorAutoridad

CTAplicacionMulta

Se puede repetir n veces

Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01

OB

Corresponde a los datos del profesional de la autoridad notificada
que incluye Rut, Nombres, Apellido pa~erno, Apellido materno,
Correo Electrónico.
Corresponde al rut del profesional de la Autoridad

CT Receptor Autoridad

Validaciones

OB

OB

Si se ingresa Rut, validar:
Expresión regular "[0-9]{1,8}([0-9]IK)"
Modulo 11

Según expresión regular

OB
OB

..;::\~

,

Monto de la multa

liZ_

,¡ .

sz:~~:;~~:,~\

"'''"'~'"'f·'r .•• /
!:1,.:? h;.:_.u,
/. ·

\~e¡ ~,~:'>"/

Recargo

<recargo>

Decimal

Documentos anexos que
acompañan

<documento_anexo>

CTAnexo

Representante del OA

<representante_oa>

CTPersonaiRALF

Obligatorio. Tipo se desglosa en 4
campos. Puede venir múltiples
veces y se encuentra dentro del
padre <DOCUMENTO ANEXO>

Debe ser llenado en caso que tipo_multa = 2, o 3. (Aplicación por
D.S. 67 Art. 15 o Art.S.), de acuerdo al número correspondiente
del campo "aplicación de la multa".
Documentos complementarios que acompañan la notificación a la
autoridad como el plan de asistencia técnica, documento de
suspensión de aumento de tasas en el que conste el cumplimiento
de medidas, etc
Nombre, apellidos y RUNdel representante del organismo
administrador.
- -----

e
OB

OB

MODULOll (RUN
representante DA)

:.:j~S~~,~~\

_·._:-~'·"'

.. ;)
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~~\
..-:··
"'"''

]9;

')

~

~

_.•h···

ANEXO N°19

Apéndice D: Codificación del árbol de causas.

1.1.1.0.0.0.0.0.0

1.1.2.0.0.0.0.0.0

t>

1.1.0.0.0.0.0.0.0

1.2.0.0.0.0.0.0.0
1.2.1.0.0.0.0.0.0

/

3.1.1.0.0.0.0.0.0

>

1.0.0.0.0.0.0.0.0

3.1.0.0.0.0.0.0.0

2.0.0.0.0.0.0.0.0

3.0.0.0.0.0.0.0.0

~

/

Lesión o problema central
en el árbol de causa

En el ápice del árbol de causa se encuentra la lesión o problema central, el cual se coloca en el TAG
<lesión>.
El nivel bajo la "lesión o problema principal" se codifica mediante el TAG <nodo_causa>, el cual se
refiere a la ubicación que tiene el campo dentro del árbol de causas. El código podrá tener hasta un
máximo de 9 dígitos separados por punto. El primer dígito corresponde al primer nivel del árbol de
causas el cual puede tener como máximo hasta 9 hechos, cada hecho del nivel tendrá un número
correlativo hasta 9. En total, el árbol de causas podrá tener hasta 9 niveles.

Hecho N"l del
primer nivel

1.0.0.0.0.0.0.0.0

Hecho N"2 del
primer nivel

2.0.0.0.0.0.0.0.0

Hecho N"3 del
primer nivel

3.0.0.0.0.0.0.0.0

·~

El segundo dígito corresponde al segundo nivel, el cual puede tener hasta 9 hechos por cada hecho
del nivel anterior.

1.2.0.0.0.0.0.0.0

3.1.0.0.0.0.0.0.0

20

ANEXO W19
Apéndice E: Codificación en caso de haber vehículo involucrado en el accidente.
A.

Codificación del Modo de transporte (STCodigo_modo_transporte)

Código

Glosa

1.1

Persona a pie

1.2

Persona que use un dispositivo de transporte peatonal

2

Vehículo de pedal

3.1

Vehículo

3.2

Animal montado

3.8

Otro dispositivo de transporte no motorizado especificado

3.9

Dispositivo de transporte no motorizado no especificado

4.1

Bicicleta motorizada

4.2

Motocicleta

4.8

Otro vehículo motorizado de dos ruedas especificado

4.9

Vehículo motorizado de dos ruedas no especificado

S

Vehículo motorizado de tres ruedas

6.1
6.2

Carro motorizado, vehículo "station wagon", furgoneta pequeña para pasajeros, vehículo tipo "jeep", vehículo utilitario
deportivo, 4x4
minibús, furgoneta de pasajeros

6.3

Camioneta de platón, furgoneta de bienes o de trabajo, ambulancia, carro casa

6.4

Vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas utilizado en actividades deportivas y de tiempo libre

6.8

Otro vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas especificado

6.9

Vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas no especificado

7.1

Bus

7.2

Camión

7.8

Otro vehículo de transporte pesado especificado

7.9

Vehículo de transporte pesado no especificado

8.1

Tren ferrocarril

8.2

Tranvía

8.3

Funicular, monocarril

8.8

Otro vehículo férreo especificado

8.9

Vehículo férreo no especificado

9.1

Vehículo especial utilizado principalmente en la industria

9.2

Vehículo especial utilizado principalmente en la agricultura

9.3

Vehículo especial utilizado principalmente en la construcción

10.1

Moto nieve

10.2

Aerodeslizador que transite en el suelo o en pantanos

10.8

Otro vehículo todo terreno especificado

10.9

Vehículo todo terreno no especificado

11.1

Barco mercante

11.2

Barco de servicio público (de pasajeros)

11.3

Bote de pesca, barco de arrastre

11.4

Otro vehículo acuático motorizado especificado

11.5

Velero, yate sin motor

11.8

Otro vehículo acuático sin motor especificado

11.9

Vehículo acuático, no especificado como motorizado o sin motor

12.1

Aeronave

12.2

Aeronave sin motor

12.4

Nave espacial

12.5

Paracaídas utilizado al saltar de una aeronave con averías

12.6

Paracaídas utilizado al saltar de una aeronave en buenas condiciones

12.9

Aeronave no especificada

98

Otro modo de transporte especificado

99

Modo de transporte no especificado

21

B.

Codificación del Modo de transporte de la contraparte involucrada (STCodigo_contraparte)

Código

Glosa

1.1

Persona a pie

1.2

Persona que use un dispositivo de transporte peatonal

2

Vehículo de pedal

3.1

Vehículo de tracción animal

3.2

Animal montado

3.8

Otro dispositivo de transporte no motorizado especificado

3.9

Dispositivo de transporte no motorizado no especificado

4.1

Bicicleta motorizada

4.2

Motocicleta

4.8

Otro vehículo motorizado de dos ruedas especificado

4.9

Vehículo motorizado de dos ruedas no especificado

5

Vehículo motorizado de tres ruedas

6.1

Carro motorizado, vehículo station wagon, furgoneta pequeña para pasajeros, vehículo tipo jeep, vehículo utilitario
deportivo, 4x4
minibús, furgoneta de pasajeros

6.2
6.3

Camioneta de platón, furgoneta para transportar bienes o de trabajo, ambulancia, carro casa

6.4

Vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas utilizado en actividades deportivas y de tiempo libre

6.8

Otro vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas especificado

6.9

Vehículo de transporte liviano de cuatro o más ruedas no especificado

7.1

Bus

7.2

Camión

7.8

Otro vehículo de transporte pesado especificado

7.9

Vehículo de transporte pesado no especificado

8.1

Tren ferrocarril

8.2

Tranvía

8.3

Funicular, monocarril

8.8

Otro vehículo férreo especificado

8.9

Vehículo férreo no especificado

9.1

Vehículo especial usado en la industria

9.2

Vehículo especial usado en la agricultura

9.3

Vehículo especial usado en la construcción

10.1

Motonieve

10.2

Aerodeslizador que transite en el suelo o en pantanos

10.8

Otro vehículo todo terreno especificado

10.9

Vehículo todo terreno no especificado

11.1

Barco mercante

11.2

Barco de servicio público (de pasajeros)

11.3

Bote de pesca, barco de arrastre

11.4

Otro vehículo acuático motorizado especificado

11.5

Velero, yate sin motor

11.8

Otro vehículo acuático sin motor

11.9

Vehículo acuático, no especificado como motorizado o sin motor

12.1

Aeronave con motor

12.2

Aeronave sin motor

12.4

Nave espacial

12.5

Paracaídas utilizado al saltar de una aeronave con averías

12.6

Paracaídas utilizado al saltar de una aeronave en buenas condiciones

12.9

Aeronave no especificada

13.1

Vehículo estacionado a un lado de la carretera o en un estacionamiento de vehículos

13.2

Objeto pequeño desprendido

13.3

Objeto fijo pequeño o ligero

13.4

Objeto fijo grande o pesado

13.8

Otro objeto estacionario o fijo especificado

13.9

Objeto estacionario o fijo no especificado

14.1

Animal descuidado

14.2

Animal arreado

14.8

Otro animal especificado

14.9

Animal no especificado

15.1

Movimiento repentino de un vehículo, sin colisión, que resulte en lesión

15.2

Volcada de un vehículo sin colisión

15.9

Sin contraparte: no especificado

98

Otra contraparte especificada

99

Contraparte no especificada

C.

Codificación a la acción que realizaba la persona lesionada al momento de accidente
(STCodigo- papel_lesionado)

Código

Glosa

1

Persona a pie, transeúnte

2

Conductor u operario

3

Pasajero

4

Persona que aborda o se baje de un vehículo

5

Persona en la parte exterior de un vehículo

6

Ocupante de vehículo no especificado de otra forma

8

Otro papel de la persona lesionada especificado

9

Rol de la persona lesionada no especificado

D. Codificación a la acción que realizaba la persona lesionada al momento de accidente
(STCodigo- Tipo- evento)
Código

Glosa

1

Evento relacionado con la lesión de tránsito de transporte terrestre

2

Evento relacionado con la lesión de transporte terrestre no considerada de tránsito

3

Evento relacionado con la lesión de transporte terrestre- sin especificar entre tránsito o no considerado de tránsito

4

Vehículo de transporte como sitio del evento que ocasionó la lesión

5

Choque o colisión de transporte acuático

6

Choque o colisión de transporte aéreo o espacial

8

Otro tipo de evento especificado, relacionado con la lesión de transporte

9

Tipo de evento, no especificado, relacionado con la lesión de transporte

ANEXO W19
Apéndice F: Matriz de factores de causas de accidentes del trabajo
COD

SUB-COD

Glosa

Explicación de la glosa

l. Gestión preventiva de la empresa
11. Gestión de la prevención (que influyeron en el accidente)
1101
Inexistencia de un programa de prevención de riesgos laborales en la empresa o
incongruencia de este con los riesgos presentes.
1102
No se han identificados los peligros y los riesgos no están evaluados
1103

Deficiencias en la organización preventiva de la empresa respecto a los
instrumentos de prevención establecidos en la normativa.

1104

Inexistencia procedimientos de evaluación y auditoría en el sistema de gestión de
riesgos Laborales

1105

Falta de coordinación entre empresas sobre procedimientos de trabajo seguro

1106

1108

Inexistencia o deficiencia en la coordinación entre trabajadores para la
realización del trabajo. Deficiencias del trabajo en equipo.
Inexistencia o deficiencias de Procedimiento de Trabajo Seguro (PTS) en la o las
empresa (s) del accidente
Sistema inexistente, inadecuado o mal aplicado de asignación de tareas.

1109

No participación de los trabajadores en la gestión preventiva de la empresa

1110

No considerar las características de los trabajadores para la realización de la
tarea o en función de los riesgos
Política de compras inexistente o inadecuada desde el punto de vista de la
prevención para la Seguridad
Inexistencia o inadecuación de plan y/o medidas de emergencia.

La empresa no evidencia un programa de prevención de riesgos laborales. O bien el programa o considera los riesgos presentes
en la empresa
La empresa no ha identificado los peligros y evaluado los riesgos porque no dispone de procedimientos formalizados en un
documento que pueda ser auditado o fiscalizado.
Según corresponda ausencia o sin funcionamiento del Departamentos de Prevención de Riesgos Laborales, Comités Paritarios,
Reglamentos Internos, Sistema de Gestión de SST, Reglamento Especial de Empresas Contratistas, Registro de Antecedentes,
según corresponda, No existen o no cumplen con sus correspondientes funciones en el ámbito preventivo. (DS 40, DS 54, DS 76)

1113

Inexistencia de procedimiento de investigación de incidentes

La empresa no cuenta con sistema de gestión desarrollado en documentos comprobables o bien no tiene procedimientos de
auditoría interna para evaluar su gestión respecto a riesgos laborales
Cuando entre 2 o más empresas no han acordado un PTS y existen diversas formas de proceder /No hay evidencia de la
coordinación
El informe indica en forma explícita que hay mala coordinación entre los trabajadores, que se detectan ausencia o fallas en el
trabajo de equipo
La o las empresas involucradas no cuenta(n) con PTS, o este presenta características que lo hacen insuficiente, incorrecto o poco
claro.
Las tareas se asignan sin una planificación, sin asignación de recursos materiales, equipos, herramientas, sin explicar al trabajador
el método de trabajo correcto
Los reportes de investigación no evidencian la participación de los trabajadores ya sea en consulta con los trabajadores o no se
considera la opinión respecto a temas de seguridad.
El empleador no consideran las capacidades físicas y psicológicas de los trabajadores para la asignación de tareas. (No evidenciar
exámenes pre ocupacionales y/o Ocupacionales)
No existe una política establecida que contemple las implicancias de las adquisiciones respecto a temas de seguridad, o la política
de adquisiciones existe, pero no incorpora los aspectos relacionados con la salud y seguridad en el trabajo.
La empresa no cuenta con un plan de emergencias ante situaciones de riesgo graves ya sea por situaciones derivadas del trabajo,
catástrofes naturales, o cualquier otra condición que ponga en riesgo inminente la vida y salud de los trabajadores. Incluye
inexistencia o defectos de plan de emergencias en tránsito de vehículos.
No se evidencia un procedimiento establecido por la empresa para encontrar las causas y evitar la repetición de los incidentes.

1199

Otras causas relativas a la gestión de la prevención Especificar:

Otras causas relacionadas con sistema de gestión en SST no incluidas en ítems anteriores

1107

1111
1112

12. Actividades preventivas
1201
Falta de control del cumplimiento del Plan de seguridad y salud en el trabajo para
evitar accidentes
1202
Programa de mantenimiento preventivo de espacios de trabajo y máquinas,
inexistente o inadecuado

La empresa no controla el cumplimiento de su Plan de SST, o no se revisa periódicamente o no se. modifica en relación a los
cambios que sufre el proceso productivo
Incluye mantenimiento programado y revisión diaria o aleatoria de todas las partes relacionadas con seguridad de máquinas,
vehículos, equipos y herramientas.

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1202a

Mantenimiento preventivo inexistente o inadecuado del lugar de trabajo,
vehículos, máquinas y herramientas.

No se evidencia con documento la realización de mantención. Incluye mantenimiento programado y revisión diaria o aleatoria de
todas las partes relacionadas con seguridad de máquinas, vehículos, equipos y herramientas.

1202b

Mantenimiento preventivo inexistente o inadecuado de vías interiores.

Incluye mantenimiento programado y revisión diaria o aleatoria de todas las vías peatonales o vehiculares al interior de la
empresa
La empresa no evidencia Análisis Seguro del Trabajo (AST) previo a ejecutar las tareas en la que ocurre el accidente.

1203

No identificación del/los peligros específicos y evaluación de los riesgos que han
materializado el accidente

1204

Falta o deficiencias en los controles de salud

No hay registro que evidencie el ingreso de trabajadores a Vigilancia de Salud

1205

Ausencia/deficiencias de permisos y/o procedimientos de trabajo en
intervenciones peligrosas

Los permisos o procedimientos no existen o no cumplen con su propósito en tareas de alto riesgo tales como: trabajo en altura,
tareas con exposición a circuitos eléctricos, excavaciones, conducción en condiciones extremas, transporte de cargas peligrosas,

1206

Deficiente gestión en la selección y control de los EPP

La empresa no selecciona adecuadamente los EPP respecto al riesgo a proteger o bien no controla que los trabajadores sepan
usarlo y lo usen correctamente. Considerar Elementos de Protección personal tales como: cascos, zapatos de seguridad
dieléctricos, arneses, chalecos reflectantes, chalecos salvavidas, paracaídas; equipos protección incendios, sistemas de bloqueos,
etc. que correspondan al riesgo.

1206a
120Gb

Falta de EPP
EPP no adecuados al riesgo que materializó el accidente.

No se ha suministrado EPP
Los EPP suministrados no son adecuados al riesgo del accidente producido

1206c

EPP en malas condiciones por falta de mantención o renovación

etc.

No hay supervisión para el uso de elementos de Protección personal

Los EPP suministrados se encuentran en malas condiciones y no protegen bien a los trabajadores debido a que no están
sometidos a un plan de control, mantenimiento y renovación.
La empresa no dispone de un sistema de supervisión de uso de elementos de protección personal.

1207

Ausencia o falla en procedimientos de control y supervisión en el puesto de
trabajo

Informe constata que no existen procedimientos para asegurar que controles operacionales estén en funcionamiento o que estos
existen pero las personas responsables no los aplicaron o los aplicaron de manera incorrecta.

1299

Otras causas relativas a las actividades preventivas Especificar:

Otras causas relacionadas con actividades preventivas no incluidas en los ítems anteriores.

1206d

2. Factores de la Organización del Trabajo
21. Jornadas de trabajo y descansos
2101

Exceder la jornada máxima legal diaria y/o semanal

En el informe de accidente se constata que el trabajador afectado había excedido el límite de jornada diaria o semanal,
legalmente establecida en el último período. (semanal o último período de turno de jornada especial)

2102

Exceder el máximo de horas de conducción continuas

2103

El descanso, dentro de la jornada y al término de la jornada inferior al legal o al
pactado entre las partes

2104

Ausencia de pausas programadas en el caso de trabajo repetitivo de alta
frecuencia
Otras causas asociadas a jornadas y sistemas de turno Especificar:

En el informe de accidente se constata que el conductor del vehículo había excedido el tiempo máximo de conducción.
Especificar si inmediatamente antes del accidente o en días previos.
En el informe se constata que el trabajador afectado no tenía pausas dentro de su jornada laboral, en el período previo al
accidente. Se otorga un descanso diario y/o semanal, inferior al legal".
Aplicables a trabajo repetitivo, a trabajo monótono o por sobrecarga

2199

Usar esta opción si se indica otra causa asociada a jornada laboral o a sistema de turnos. Especificar según como esté escrito en el
informe.

22. Carga mental y física en el trabajo
Ritmo de trabajo elevado por sobre las capacidades normales

El informe indica en forma explícita que se trabajaba a alta velocidad o que se trabajaba bajo exigencia de cumplir tiempos.

2202

Trabajo monótono o rutinario sin aplicar medidas para evitar efecto nocivo

El informe indica que el trabajo realizado por el trabajador afectado era monótono, falto de variedad.

2203

Trabajo solitario sin medidas de asistencia

El informe indica que el trabajador se encontraba en un puesto de trabajo regularmente sin compañeros de trabajo en el mismo
espacio.

1 2201
1

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2204

Sobrecarga mental en tareas de supervisión de personas o equipos.

Sobre carga mental en Supervisores que deben supervisar personas o equipos más allá de sus capacidades. Ejemplo supervisión
de tareas en varias secciones, control de equipos automatizados en tiempo escaso, controles de entrada y salida de bodegas, etc.

2205

Organizar el trabajo sin tomar en cuenta condiciones meteorológicas adversas.

El informe indica que no se han considerado las condiciones meteorológicas en la asignación de tareas, de Jos turnos y horarios,
en la conformación de los equipos u otros aspectos de la organización del trabajo, Jo que ha implicado mayor carga física o
mental para la ejecución de la tarea por exceso de calor, frío, lluvia, etc.

2206

Ganancia de un incentivo económico por hacer el trabajo más rápido

2207

Ganancia de un beneficio económico por no tener accidentes

El informe indica que el trabajador afectado tenía estipulado en su contrato un pago de incentivo por mayor cantidad de piezas,
productos, resultados x unidad de tiempo
El informe indica que el trabajador afectado tenía estipulado en su contrato un pago de incentivo por no accidentarse o por no
ausentarse por razones de salud.
El trabajo se realiza a una velocidad impuesta que ha significado aumentar el riesgo de accidente.

2212

Ritmo de trabajo impuesto

2213

Elevado nivel de atención

Se refiere a trabajos que requieren altos niveles de atención personal y no se han tomado las medidas adecuadas para las pausas
necesarias o Jos resguardos ante la pérdida de atención que materializa el accidente.

2214

Falta de autonomía en la toma de decisiones respecto de la tarea

El trabajador no participa de la decisión de cómo ejecutar su tarea aumentando el riego por forma

2299

Otras causas asociadas a métodos de trabajo (Tales como utilizar métodos,
técnicas o materiales inadecuados) Especificar:
23. Formación, capacitación e información
2301
Trabajador no cuenta con capacitación o no ha sido informado sobre los riesgos a
los que se encuentra expuesto, las medidas preventivas y Jos métodos de trabajo
correcto

2301a

Informe constata que la empresa o el departamento de prevención o el comité paritario no habían entregado capacitación al
trabajador afectado, en las materias de seguridad y prevención específicas a la tarea que realizaba. No existen procedimientos
establecidos para informar y capacitar a los trabajadores en temas de seguridad, o los procedimientos no contemplan alguno de
los temas mencionados y/o la formación entregada no permite asegurar que el trabajador conoce sus riesgos, medidas
preventivas y métodos correcto de trabajo. Art. 21 DS 40.

2304

Trabajador no capacitado en uso de equipos y elementos de protección personal

Para el caso de conductores de vehículos solamente, dado que es una causa importante de accidentes respecto a maquinaria
pesada.
Informe constata que el trabajador no tenía la capacitación o adiestramiento suficientes requeridos para usar la máquina, equipo
o herramienta
Actuaciones en emergencias, respuesta a agresiones o conflictos sociales, respuestas seguras ante peligros manifiestos. Ejemplos
no hay procedimiento escritos, el trabajador no estaba capacitado en respuesta a emergencias, no hay señalética de actuación en
condiciones críticas "en caso de".
No se ha entrenado a los trabajadores sobre el correcto uso de EPP

2309

Otras causas relativas a capacitación, formación e información Especificar:

Otras causas relacionadas con la capacitación, formación o información no comprendidas en ítems anteriores.

24 Clima Organizacional
2401

Abuso o maltrato

Informe constata que existen situaciones de abuso o maltrato en el lugar de trabajo o empresa donde ocurrió el accidente
(denunciadas, informadas por testigos u observadas por el investigador del accidente)

2401a

De jefaturas

El maltrato que se constata es ejercido por autoridades, directivos, mandos superiores

2401b

De compañeros(as) de trabajo

El maltrato que se constata se ejerce entre colegas o pares de trabajo.

Excesiva verticalidad del mando, no hay mecanismos para recoger sugerencias,
quejas o propuestas.
Falta de participación en la toma de decisiones sobre su tarea

Informe constata que la estructura jerárquica vertical no tiene mecanismos para recoger sugerencias, quejas, o propuestas.

2302
2303

2402
2403

Conductor(a) sin capacitación y/o adiestramiento insuficiente para conducir el
vehículo del accidente.
Operador de máquinas, equipos o herramientas sin la capacitación o
adiestramiento suficiente para usar la máquina, equipo o herramienta implicada.
Inexistencia o deficiencias en información sobre cómo actuar en condiciones
críticas del trabajo

Informe constata otra causa relacionada con los procedimientos de trabajo (no con los procedimientos de seguridad)

Informe constata que Jos trabajadores no participan en la toma de decisiones sobre la ejecución de sus tareas ..

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2404

Comunicaciones inexistentes, insuficientes o inadecuadas desde los mandos.

Informe constata que no ha existido comunicación entre mando superior y trabajador afectado en período previo al accidente, o
que esta fue insuficiente o inadecuada. Informe constata que el trabajador pidió instrucciones y no las recibió

2499

Otras causas relativas a clima laboral Especificar:

Otras causas relacionadas con clima laboral no incluidas en ítems anteriores

3101

Fatiga del (de la) trabajador(a)

Se evidencia estado de disminución de la alerta, atención y del rendimiento físico y mental ya sea por examen objetivo o por
declaración de testigos

3102

Enfermedad

3103

Trastornos del sueño

3104

Consumo de fármacos

3. Factores individuales
31. Condiciones de salud

3105

Sensibilidad o alergias a sustancias.

Alteración de salud física, mental o social. Contempla patologías agudas, crónicas descompensadas, emergencias/urgencias
médicas. Evidenciadas eh la investigación.
Conjunto de patologías relacionadas a dificultades para dormir, especialmente para iniciar y mantener el sueño. Evidenciada
mediante exámenes o declaraciones.
Referido al consumo de medicamentos indicados por profesional de salud. Contempla la automedicación de fármacos no
recetados
Reacción alérgica de tipo inmediata asociada a alimentos, aditivos y colorantes, medicamentos, inhalantes, insectos, u otros.

3106

Deficiencia o limitación de los sentidos (audición/equilibrio, visión)

Alteración de los órganos de los sentidos, que limitan la capacidad del individuo

3107

Incapacidad para realizar la tarea
Incapacidad física
Incapacidad mental
Otras condiciones relativas a salud Especificar:

Insuficiencia o inhabilidad para realizar la tarea
Insuficiencia o inhabilidad física para realizar la tarea
Insuficiencia o inhabilidad mental para realizar la tarea
Otras condiciones relativas a salud no especificadas anteriormente

3107a
3107b
3199

32. Factores del Comportamiento
3201

Consumo de alcohol
3201a

Contempla consumo de alcohol detectado por algún medio de detección de consumo o presencia de alcohol en la sangre durante
la ejecución de la tarea
Contempla conducción de vehículos o ejecución de tareas estando bajo efectos agudos del consumo de alcohol

3201b

Conducción de vehículo o realización de la tarea bajo la influencia del alcohol o
estado de ebriedad
Peatón bajo la influencia del alcohol

3201c

Pasajero u ocupante bajo la influencia del alcohol

Contempla consumo de alcohol o presencia de alcohol en la sangre en pasajeros u ocupantes de maquinarias/vehículos

3201d

Trabajar bajo la influencia del alcohol

Contempla el desarrollo de las actividades laborales estando bajo la influencia del alcohol

Consumo drogas ilícitas

Contempla consumo o presencia de drogas ilícitas durante la ejecución de la tarea, detectadas en fluidos o tejidos corporales.
Implica la conducción de vehículos y la operación de maquinaria bajo los efectos agudos del consumo de drogas ilícitas

3202
3202a

Contempla la circulación de peatones estando bajo efectos agudos del consumo de alcohol

3202b

Conducción de vehículo o realización de la tarea bajo la influencia de drogas
ilícitas
Peatón bajo la influencia de drogas ilícitas

3202c

Pasajero u ocupante bajo la influencia de drogas ilícitas

Implica la realización de tareas por parte de pasajeros u ocupantes, bajo los efectos agudos del consumo de drogas ilícitas

3202d

Trabajar bajo la influencia de las drogas

Contempla el desarrollo de las actividades laborales estando bajo la influencia de las drogas

Implica la circulación de peatones bajo los efectos agudos del consumo de drogas ilícitas

4. Factores asociados al medio
41. Condiciones estructurales y deficiencias de lugares de trabajo
Condiciones estructurales y deficiencios de la vía, camino o terreno para la circulación de vehículos o personas y condiciones estructurales peligrosas de/lugar de trabajo

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4101

Camino en mal estado

4102

Diseño de la vía o camino inadecuado

4103

Iluminación deficiente de la vía

4104

El camino de circulación no dispone de barreras que pudieran evitar accidentes o están en mal estado

4105

Inexistencia de barreras (o en mal estado) para contención vehículos, paso de
animales o peatones
Presencia de animales sueltos en la vía

4106

Condiciones naturales peligrosas del terreno

Ejemplo caminos con excesiva pendiente, riesgos de derrumbes, asociada a una condición geográfica

4107

Inexistencia de berma

Aplicable a vías de circulación de vehículos tales como carreteras o caminos

Pavimento mal estado, baches, camino resbaladizo por acción antropogénica o cualquier condición que pueda provocar
accidentes en desplazamiento de vehículos, máquinas o personas.
Inconsistencia del trazado, existencia de rampas y pendientes prolongadas, insuficiencia de peralte en curvas, taludes mal
calculados, etc.
Condición constatada en la investigación que intervino en el accidente.

El diseño de la vía no evita el paso de animales de envergadura que pueden provocar accidentes.

Condiciones estructurales y deficiencias de la vía y zonas de circulación de personas en el lugar de trabajo
4110

Se refiere a lugares de desplazamiento interno en el lugar de trabajo por donde transitan personas

4111

Vías de circulación de personas en lugar de trabajo, demasiado estrechas o poco
iluminadas
Obstrucción de vías de circulación de personas

4112
4113
4114

Vías de circulación de personas con baches o peligro de colapso,
Falta de protección colectiva contra caídas en vías de circulación
Vías con desniveles peligrosos

Vías con perforaciones o con posibilidad de desplome
Ausencia de barandas, pasamanos, antideslizantes, y otros
Desniveles que pueden provocar caídas peligrosas, volcamientos de vehículos, caída de carga etc.

Condiciones estructuro/es peligrosas de/lugar de trabajo
4115
Estructuras del lugar de trabajo mal construidas

Objetos presentes en la vía, materiales acumulados por derrumbes o caída de cargas,

4116

Estructuras mal mantenidas con probabilidad de colapso

Construcciones que no se ajustan a las exigencias de seguridad establecidas en la normativa o no cumplen criterios técnicos para
la realización del trabajo.
Condiciones riesgosas de las estructuras debido a falta de mantenimiento.

4199

Otras causas relativas a condiciones estructurales de la vía Especificar:

Otras condiciones estructurales de la vía no consideradas en este grupo

42. Condiciones climáticas y geográficas adversas
4201
Circulación por camino resbaladizo provocado por condiciones climáticas

Condiciones climáticas que afectan la seguridad en el desplazamiento de personas o vehículos

4201a

Camino resbaladizo por llovizna/lluvia

Riesgo de pérdida de control de vehículo por lluvia que afecta adherencia al camino.

4201b

Camino resbaladizo por nieve

Riesgo de pérdida de control de vehículo por nieve que afecta adherencia al camino.

4201c

Camino resbaladizo por formación de hielo

Riesgo de pérdida de control de vehículo por formación de hielo que afecta adherencia al camino.
Riesgo de pérdida de control del vehículo o colisión debida a problemas de visibilidad por condiciones climáticas

4203

Baja visibilidad por neblina, lluvia, nieve, oscuridad, baja luminosidad diurna, u
otras relativas a la geografía.
Conducción de vehículos en condiciones de altura geográfica

4204

Condiciones de alta velocidad de viento

4205

Condiciones de turbulencia extrema navegación en aire o agua

4202

Solo aplicable a conducción de vehículo en condiciones de altura geográfica que pueda afectar su condición física. (sobre 3000 m)

4206

Exposición a temperaturas extremas por razones climáticas

Viento a velocidad que puede mover objetos o personas y puede provocar accidentes por desplazamiento de vehículo o golpes
por objetos volando.
Turbulencia de agua o aire en navegación aérea o marítima
Temperaturas del medio natural que pueden causar congelamiento en poco tiempo o golpe de calor

4207

Falta de protección anti rayos en zonas expuestas a caídas de rayos

Aplicable a aquellas zonas de recurrencia de tempestades con caída de rayos

4208

Atrapa miento en aluviones.

Riesgo de atrapa miento de personas por aluviones sin haber tomado medidas de precaución.

4299

Otras causas relativas a Condiciones climáticas o geográficas Especificar:

Causas relativas a condiciones climáticas o geográficas adversas. no consideradas

43. Señalización
Señalización vial

Códigos 4301 al4308 solo aplicable a participación de vehículos
Señalización vial inexistente

Señales necesarias no instaladas o retiradas

4303

Señalización vial en mal estado
Señalización vial confusa

Señalización deteriorada que no permite percatarse del peligro
Señalización no normalizada que puede confundir al conductor o peatón sobre la conducta a seguir.
Señalización obstruida por objetos, árboles o cualquier medio que impida verla con claridad

4301
4302
4304

Señalización vial no visible

4305

Líneas poco visibles en calzada

Líneas de demarcación de la calzada inexistentes o poco visibles por deterioro

4306

Inexistencia de paso peatonal

Inexistencia de paso peatonal donde debiera existir por el paso habitual de peatones

4307

Baches o desperfectos viales temporales no señalizados

4308

Señalización en vías internas, estacionamientos o lugares de la faena, inexistente,
inadecuada o en mal estado
Señalización sobre peligros en el lugar de trabajo
4309
Señales de peligro inexistentes o no visibles en el lugar de trabajo

Baches o desperfectos de la vía producidos por cualquier situación (natural o antropogénica) sin barreras o señalización
Se refiere a vías internas y espacios de circulación de vehículos controladas por la empresa

Contempla aquella seña/ética que es necesaria para advertir a los trabajadores de peligros (máquinas, energía, caídas, golpes

4310

Señalización inexistente en zonas delimitadas por razones de seguridad.

Espacios delimitados, pero no señalizados en el lugar de trabajo

4311

Vías de evacuación no señalizada

ausencia de seña/ética que indique lugares donde se encuentran las vías de evacuación

4312

Señales inexistentes o inadecuadas sobre usos obligatorio de EPP

Aplicable a aquellos lugares donde el uso de determinado EPP es obligatorio

4313
Señales inadecuadas de cualquier tipo
4399
Otras causas relativas a señalización Especificar:
44 Condiciones del medio ambiente natural
4401
Exposición a hiperbaría

4402

Exposición a hipoba ría

Incluye confusión idiomática, imagen, características de visibilidad
Oras causas de señalización (vial o de lugar de trabajo9 no consideradas en los ítems anteriores
Trabajos en condiciones de presiones mayores a la atmosférica medido como presión atmosférica absoluta (ATA). Ej. Buzos
profesionales en todas sus categorías, trabajadores/as de cámaras hiperbáricas, instructores/as profesionales de buceo deportivo
u otros.
Trabajos realizados en condiciones de presión atmosférica menores a 1 ATM por sobre los 3000 msnm

4403

Deslumbramiento por luz natural

Deslumbramiento que puede causar accidentes debido a iluminación directa o indirecta del sol

4404

Exposición a frío o calor del medio ambiente natural

4499

Otras causas relativas a alteraciones del medio ambiente Especificar:

Condiciones de temperaturas extrema, humedad y velocidad del vientos en el medio natural que pueden provocar hipotermia o
golpe de calor.
Causas relativas a otras condiciones del medio natural que puedan afectar la salud de forma aguda

¡

45 Condiciones de riesgo en el espacio de trabajo
Condiciones físicas riesgosas de espacios de trabajo, incluidos agentes físicos de riesgo higiénico
4501
4502

Exposición a calor extremo generado por fuentes antropogénicas del lugar de
trabajo
Ruido excesivo que afecta la realización de la tarea o detección de peligros

Condiciones que pueden provocar golpe de calor (alta radiación infrarroja de hornos o superficies muy caliente, aire
sobrecalentado)
Ruido que puedan alterar las respuestas ante peligros (ruidos que enmascaran alertas, distraen foco de atención, ruidos de
impacto por sobre lo permisible u otros.)
Trabajos realizados en plataformas y superficies móviles (barcos, plataformas en movimiento, etc.) o bien estructuras frágiles que
se puedan romper (ej. techos o plataformas con debilidad estructural). O superficies resbaladizas.

4503

Superficies de trabajo inestables, frágiles o resbaladizas

4504

Ausencia o deficiencia de protecciones colectivas frente a caída de personas

Por ejemplo barreras, barandas, mallas anti caídas, etc. Especialmente caídas de altura

4505

Inexistencia de barreras ante excavaciones o huecos en pisos

Barreras en pisos para evitar que personas caigan a huecos perforados o naturales

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4506

Taludes mal construidos o inestables por cualquier condición. Ausencia o
deficiencias en entibaciones
Mecanismos y espacios de subida de personas inseguros (escaleras, escalas y
ramplas)

Mal diseño o deficiencia estructural de taludes que pueda provocar derrumbes. Incluye ausencia o deficiencia de entibaciones en
las excavaciones
Escaleras no seguras por anchura, tipos y espaciados de peldaños, sistemas mecánicos de elevación de personas

4508

Inexistencia u obstrucción de vías de evacuación

4509

Inexistencia de vías de evacuación por error de diseño, obstrucción o problemas de acceso a las mismas (puertas cerradas con
llave)
Espacios como atmósferas explosivas

4507

4510

Inexistencia, insuficiencia o ineficacia de aislamiento y protecciones en espacios
altamente peligrosos
Ausencia de sistemas de seguridad para trabajos en espacios confinados

4511

No delimitación de zonas de trabajo peligrosas

No existencia de delimitación de circulación de personas cerca de vehículos, maniobras o trabajo cerca de máquinas peligrosas

4512

Pisos resbaladizos por acción antropogénica

Condición de resbaladizo de carácter permanente o circunstancial por derrame de líquidos o sólidos

4513

Diseño ergonómico inadecuado del puesto de trabajo que lo tornan peligroso

Exigencia de posturas inadecuadas o con peligros de caída, atrapa miento u otro.

Falta de sistema de detección de atmósferas peligrosas y sistemas de rescate, instalados

4514

Deficiencia en orden y limpieza

Factores del orden y limpieza que determina accidentes laborales como golpes con o contra, caídas, cortes, etc.

4515

Sistema de ventilación deficiente o en mal estado

aplicable a lugares en que se suministra aire por ventilación natural o forzada

4516

Vía de circulación habitual ubicada en zona peligrosa

vía ubicada en zona de derrumbe, caída de objetos, circulación de vehículos,

4517

Deficiencia en la iluminación en el puesto de trabajo

Iluminación deficiente por debajo de los niveles recomendados para la realización de las tareas.

4518

Estructuras interiores inestables con riesgos de desplomes y aplastamientos

Incluye socavones con riesgo de desprendimientos de planchones, murallas interiores con riesgo de caídas

Equipos de izaje inadecuados o en mal estado
Apilamiento de carga inseguro

Aplica a lugares de trabajo con izaje mecánico de carga
Sistema de apilamiento inseguro ya sea por diseño del apilamiento o por condiciones circunstanciales.

Manejo de carga

4519
4520
4521

Exceso de carga en el sistema de izaje o transporte

Carga de mayor tonelaje que lo que permite el equipo o el procedimiento seguro.

4522

Manejo manual de carga en condiciones inseguras

4523

Vehículo con sobrecarga o mal estibado

Carga con mayor peso que el recomendado, estabilidad de la carga manual, entre otras. Incluye levantar carga en forma manual
por sobre los límites permisibles
Se evidencia que en la actividad preventiva no hubo control de sobrecarga o disposición de la carga en el vehículo de transporte
:

Manejo de energía

4524

Sistemas eléctricos de la instalación no protegidos o mal manejados

Puntos vivos no protegidos, ausencia de dispositivos de seguridad como interruptores térmicos y diferenciales, no puesta a tierra.

4525

Sistemas que utilizan grandes presiones no bien protegidos o deficientemente
manejados
Fuentes radiactivas no bien protegidas

Sistemas de gases a presión con exceso de presión o con fallas tanto en el sistema de control como de materiales.

Calderas y generadores de vapor sin mantención preventiva o con ausencia de
sistema de protección
No disponer de sistemas de bloqueo de energía cuando sea necesario

incumplimiento de las normas sobre seguridad de los sistema de generación de vapor

1

4526
4527
4528

Problemas en el diseño de los bunkers de almacenamiento, o en los blindajes de las fuentes

No se dispone de sistemas de bloqueo para mantenimiento, reparaciones, cortes de producción y otros que requieran asegurar el
corte de energía de cualquier tipo. Ej. ausencia de sistema LOTO

Riesgos de incendio y explosiones

4529

Sistemas de detección y extinción de incendios insuficientes o ineficaces.

Sistemas de detección y extinción inexistente o deficiente cuando es obligatorio.

4530

Almacenamiento de sustancias peligrosas no reglamentario

Cualquier incumplimiento al reglamento de almacenamiento que involucre riesgos de accidentes del trabajo

Inexistencia de instalaciones anti-explosivas en atmósferas potencialmente
explosivas

Se refiere a los dispositivos de seguridad anti-chispas para evitar explosiones

4531
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4532
4533
4534
4599

Sistemas de alarma inexistente o deficiente
Ausencia de duchas de seguridad

Sistemas de alarmas inexistente o deficiente cuando es obligatorio.
No disposición de duchas de seguridad en instalaciones que lo requieren

Ausencia o deficiencia de aislación de superficies calientes

Incendios provocados por falta de aislación de superficies calientes
Factores del medio ambiente de trabajo no considerados en los ítems anteriores

Otras causas relativas a condiciones de riesgo en el espacio de trabajo
Especificar:
46 Factores de riesgos químicos y biológicos
4601
Ataque de animales
4602
Picaduras de insectos que cause reacción alérgica o intoxicación

Producido en el lugar de trabajo o con ocasión del trabajo
Picaduras o mordeduras de insectos que puedan causar una reacción aguda grave o la muerte.

4603

Contaminación con material biológico altamente peligroso

Manipulación o contacto con sustancias biológicas (virus, hongos, bacterias, parásitos)

4604

Manipulación o presencia de sustancias químicas peligrosas en el ambiente de
trabajo

Se refiere a contaminantes químicos presentes en ambientes de trabajo propio o ambiente en que los trabajadores se exponen
por ocasión del trabajo. Incluye situaciones críticas que pueden ocasionar un efecto agudo debido a manipulación de sustancias o
contacto por cualquier razón. Se incluye deficiencias en el control de derrames de sustancias químicas peligrosas.

4605

Manejo de sustancias radiactivas

4606

Programa de control de plagas y vectores inexistente o caducado

Factor asociado a la manipulación o contacto con sustancias radiactivas que pueden generar contaminación o irradiación.
Considerar en este código solo fuentes radiactivas abiertas.
No existe programa de control de plagas indicado por autoridad sanitaria o dicho programa ha perdido la vigencia.

4699

Otras causas relativas a factores químicos y biológicos Especificar:

Factores químicos y biológicos no considerados en el listado anterior

S. Factores Tecnológicos
51. Características de los vehículos
5101
Vehículo inadecuado para el transporte de carga común
5102
Vehículo inadecuado para el transporte de sustancias peligrosas
5103

Vehículo no diseñado para el transporte de carga y utilizado como tal
Vehículo que transporta cargas peligrosas que no cumple la normativa de este tipo de transporte.

Buses urbanos o interurbanos que no disponen de condiciones de seguridad
según exigencias legales
Vehículo no destinado al transporte de pasajeros

Buses de transporte de pasajeros que no cumplen con la normativa vigente en materia de seguridad de conductor y pasajeros.
Ejemplo Exigencias del DS 175 /2006 MTT modificado por DS 158/2013.
Transporte de pasajeros en vehículo no destinado para ello (Ej. Tractores, grúas horquilla, acoplados, etc.)

5105

Embarcación no apta para navegar en esas aguas

Embarcación no autorizada por autoridad competente para navegar en esas aguas.

5106

Carencia de elementos de protección ante emergencias (triángulos, extintores,
otros sistemas)

No dispone de elementos para avisar, señalar o enfrentar emergencias según corresponda al tipo de trabajo.

5107

Ausencia o deficiencia de alarmas de retroceso

Vehículos de carga que no disponen de alarma de retroceso o bien está no operativa

5104

5199

Otras causas relacionadas con características de los vehículos (terrestres,
acuáticos o aéreos) Especificar:
52. Sistemas de protección activa de vehículos
5201
Sistema de frenado inseguro (sin circuito independiente, sin ABS)

Otras características de los vehículos que provocan riesgos para la seguridad de las personas no contempladas en ítems
anteriores.

5202

Sistema de dirección inseguro

No cuenta con sistema de dirección asistida o se encuentra defectuosa

5203
5204

Sistema de·suspensión sin estabilización
Neumáticos inadecuados para la vía de circulación

Sistema de suspensión en mal estado o deficiente.
Los neumáticos no cumplen con la normativa vigente (revisión técnica)

5205
5206
5207

Iluminación delantera inadecuada
Iluminación trasera inadecuada
Sin sistema de control de estabilidad virajes

Iluminación delantera no cumple con estándar normativo
Iluminación trasera no cumple con estándar normativo
Sistema electrónico de estabilización del vehículo principalmente para curvas o emergencias

5299

Otras causas relacionadas con protección activa de vehículos Especificar:

Otras causas relativas a elementos de protección activa no especificados.

i

Elementos que se incorporan al vehículo para evitar la ocurrencia de accidentes.

53. Sistema de protección pasiva de vehfculos

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5301
5302
5303
5304
5305
5306
5307
5399

Ausencia de cinturón seguridad
Chasis y carrocería inadecuado para transporte personas
Ausencia de sistema de airbags
Ausencia de apoya-cabezas
Ausencia de barra antivuelco normalizada en vehículo (cuando corresponda)
Cabina no protegida
Cristal parabrisas inadecuado
Otras causas relacionadas con protección pasiva de vehículos Especificar:

No disponer de cinturón de seguridad o que esté en mal estado.
Estructura inadecuada del vehículo para prevenir mayor daño a las personas cuando ocurren accidentes
No dispone de sistema de airbags para contención de pasajeros ante choques
Butacas de conductor y acompañantes sin apoya cabeza
Barra antivuelco en vehículos de carga liviana inexistente o no construida bajo estándares de calidad.
Cabina del vehículo no protegida ante golpes ni proyección de objetos
Se ha cambiado el cristal de parabrisas por uno no recomendado por el fabricante
Otros elementos de seguridad pasiva no considerados

5401
5402
5403

Fallas mecánicas de carrocería
Fallas mecánicas de dirección
Fallas mecánicas eléctricas

Todas las fallas atribuibles a la carrocería
Fallas del sistema de dirección o piezas de este en mal estado.
Fallas de cualquier parte del sistema eléctrico que influyeron en el accidente (luces, encendido, etc.)

5404

Fallas mecánicas del sistema de frenos

Fallas en sistemas de frenado cualquiera sea el tipo (con o sin sistema de ABS)

5405

Fallas mecánicas del motor

Fallas del sistema de propulsión (motor de cualquier tipo)

5406

Fallas de neumáticos

Fallos de neumáticos por fabricación, mantenimiento o desgaste.

5407

Fallas mecánicas de suspensión

Fallas en el sistema de suspensión del vehículo que intervinieron en el accidente.

5408

Vehículo en panne sin señalización o deficiente

Vehículo no cumple con exigencias de señalización ante detención e la vía por fallas

5409

Falla en sistema de vuelo (vehículos aéreos)

5410

Falla en sistema de navegación de la embarcación (vehículos acuáticos)

5499

Otras fallas del vehículo Especificar:

Aplicable a vehículos de transporte aéreo. Cualquier falla del vehículo por cualquier razón. Fabricación, mantenimiento, desgaste,
sobre esfuerzo, etc.
Aplicable a vehículos de transporte marítimo. Cualquier falla del vehículo por cualquier razón. Fabricación, mantenimiento,
desgaste, sobre esfuerzo, etc.
Otras fallas no consideradas en los ítems anteriores

54. Fallos en vehículos

55 Máquinas y herramientas

5501

Diseño riesgoso de máquinas y/o herramientas o utilización de ellas para fines no
concebidos.

Se refiera a máquinas que no cumplen estándares de seguridad en su diseño. Incluye máquinas y herramientas hechizas,
máquinas diseñadas sin guardas de partes móviles, escudos protectores etc. Se incorporan aquí problemas de diseño no
ergonómico de la máquina que puede provocar accidentes.

5502
5503

Modificaciones realizadas en la máquina que dan lugar a situaciones de riesgo no
previstas por el fabricante.
Acceso inadecuado a la máquina o deficiente ubicación

5504

Máquinas sin enclavamiento o estibación segura para la realización de la tarea

Por ejemplo, adiciones de partes hechizas que no cumplen estándares de seguridad, modificaciones en los sistemas de
protección, modificación en sistemas de alarmas.
Aplicable a todos aquellos equipos en el que los trabajadores deban permanecer en el por un tiempo. El acceso y permanencia en
la máquina debe ser seguro sin riesgos de accidentes.
Máquinas o sus componentes que pueden volcarse por mal enclavamiento. Se presentan defectos de estabilidad que ponen en
riesgo a los trabajadores. Dispositivos de enclavamiento violados o intervenidos.

5505

Falta o falla de elementos de protección y aislación de máquinas

Se incorporan todas aquellas fallas por ausencia de protección de partes móviles, de presión, corte, proyección de partícula
aislación de energía eléctrica o calórica, debido al retiro o falta de mantenimiento de la protección. Incorpora defensas y guardas
que impidan que el trabajador tome contacto con la parte peligrosa de la máquina. Incorpora las fallas en la aislación de energía
calórica en los materiales que puede provocar quemaduras en las personas

5506

Materiales defectuosos o de mala calidad en máquinas que involucran altos
cambios de energía (eléctrica, calor, flujo de masa, energía química, hidráulica

Deficiencia en calidad de los materiales que toman riesgosa a la máquina. Ej. Acero o soldadura de mala calidad en estanques o
recipientes de presión, engranajes que provocan saltos, contactos eléctricos inadecuados para la cantidad de energía, etc.

5507

Fallas en el sistema eléctrico, neumático o hidráulico

Riesgo de shock eléctrico, quemaduras, golpes o atrapa miento debido a fallas del sistema de energía motriz

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5508

Ausencia de dispositivos de control de emanaciones de las máquinas

Incluye emanaciones de material particulado, gases, vapores y fluidos líquidos peligrosos

5509

Fallas en el sistema de control y comando de la máquina

5510'

Visibilidad insuficiente Sistema de iluminación de máquina inexistente,
inadecuado, en mal estado o deficiente

Controles y comandos que no funcionan 8o lo hacen con deficiencias) para la puesta en marcha, funcionamiento o paro de la
máquina
Se refiere a iluminación localizada de la máquina que genera riesgo de accidente

5511

Inexistencia de manual de operación o instrucciones en la máquina. O ilegibles
para el operador.

No existe manual de operación, no se entiende por estar en otro idioma está muy deteriorado. Las señales de modos de
operación no existen o están borradas

5512

Parte estructurales de máquinas, vehículos, equipos y/o herramientas en mal
estado

Poleas, protecciones, motores, neumáticos, sistema de frenos, carrocería, etc.

Sistemas de emergencia en máquinas y sistemas tecnológicos

5516

Ausencia de alarmas de puesta en marcha y funcionamiento

Máquinas o sistemas sin dispositivos de seguridad que bloquean el funcionamiento o alejan automáticamente al trabajador ante
el peligro.
Involucra a aquellas máquinas que se le ha acondicionado un sistema de marcha o paro distinto al diseño y que incorpora
peligros.
Máquinas que tienen riesgos de chispas por encendido o por fricción si elementos apropiados en atmósferas con riesgo de
explosión
Aplicable a máquinas peligrosas que requieren dar cuenta de puesta en marcha y funcionamiento

5599

Otras causas relativas a máquinas y herramientas Especificar

Causas relativas a máquinas y herramientas no especificadas en los ítems anteriores

Desastres naturales: Inundaciones terremotos, maremotos, erupciones
volcánicas imprevistas, aluviones, incendios forestales.
Desastres tecnológicos: Explosiones, incendio, fugas radiactivas reactor, colapsos
de grandes estructuras
Acciones delictuales de personas: Delitos de terceros, actos de sabotaje, actos
vandálicos, atentados, suicidios
Accidentes involuntarios provocados por terceros no relacionados con la
empresa de la víctima

Perturbaciones naturales de carácter mayor que afectan poblaciones. Incluye a los trabajadores de respuestas a emergencias
tales como brigadas de incendios forestales, rescatistas.
Accidentes antropogénicos mayores que afectan a lugares en gran escala

5513

Ausencia o deficiencias de sistemas de bloqueo automático de funcionamiento

5514

Sistemas de puesta en marcha o paro de la máquina fuera de diseño o sin sistema
de parada de emergencia
Máquinas sin dispositivos anti explosión en atmósferas explosivas

5515

6. Factores externos
61. Fuerza mayor
6101
6102
6103
6104

Actos delictuales de terceros no aislados a la víctima ni la empresa.
(Ejemplo choque por imprudencia de un conductor de vehículo ajeno en carretera, atropellos, accidentes de un bus en que la
víctima va de pasajero etc.)

7. Otros factores
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Otros factores no considerados en ninguno de los grupos principales anteriores
Especificar:
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Cualquier otro factor que no cabe en los grupos principales definidos

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