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SUSESOCircular22 de octubre de 2020

Circular 3544

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia desde su publicación, sin perjuicio de lo señalado en el punto "III.Vigencia", de esta Circular

Destinatario

Mutualidades de empleadores

Normas citadas

  • artículos 2°, 3°, 30° y 38° de la letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12° de la Ley N°16.744

Texto

AU08-2020-01779

CIRCULAR N°3544
SANTIAGO, 22 DE OCTUBRE DE 2020

RESERVA POR PRESTACIONES MÉDICAS
MODIFICA EL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS DEL LIBRO VIII. ASPECTOS
FINANCIERO CONTABLES, Y EL TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA
LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30°
y 38° de la letra d) de la Ley N°16.395 y el artículo 12° de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente incorporar
la nueva Letra B. Reserva por Prestaciones Médicas al Título I. Reservas Técnicas del Libro VIII. Aspectos
Financiero Contables del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, a fin de establecer los criterios generales y directrices que
permitan uniformar la “mejor estimación” de la reserva técnica por el gasto en prestaciones médicas por
otorgar, establecidas para la elaboración y presentación del FUPEF-IFRS. Asimismo, se imparten
instrucciones sobre la contabilización y reconocimiento de las nuevas reservas en gasto por prestaciones
médicas.

I. INCORPÓRASE LA SIGUIENTE LETRA B, EN EL TÍTULO I. RESERVAS TÉCNICAS DEL LIBRO VIII.
ASPECTOS FINANCIEROS CONTABLES:
“B. Reserva por Prestaciones Médicas
CAPÍTULO I. Aspectos generales
Según lo señalado en el artículo 29 de la Ley N°16.744, la víctima de un accidente del trabajo, de
trayecto o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán
gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por la enfermedad o accidente:
1. Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio;
2. Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante;
3. Medicamentos y productos farmacéuticos;
4. Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
5. Rehabilitación física y reeducación profesional;
6. Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el otorgamiento de estas
prestaciones.
Las siguientes instrucciones a las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744, en adelante
mutualidades, establecen las directrices y criterios generales que permitan uniformar lo que debe
entenderse por “mejor estimación” de la reserva técnica por el gasto en prestaciones médicas por
otorgar, con el fin de reconocer la obligación de dichas prestaciones en el largo plazo.
Para tales efectos, el modelo de constitución de reservas que deberán utilizar las mutualidades
considera en su formulación el uso de tablas de mortalidad establecidas en el DL N°3.500, de 1980,
y sus modificaciones en la materia, así como también el uso de tablas de persistencia que se obtienen
a partir del comportamiento del gasto histórico en prestaciones médicas. Asimismo, con el objetivo
de mantener los valores en términos reales, el modelo considera una variable de reajuste por el nivel
de precios de la salud, más el uso de un ahorro en eficiencia que pueda lograrse, y una tasa de
descuento para la estimación de los flujos futuros de pago.

2

CAPÍTULO II. Expuestos afectos a reserva
Conforme a lo señalado en la letra d) del número 7, Capítulo II, Letra A, Título IV del Libro VII., la
reserva por prestaciones médicas corresponden a las reservas que se constituyen por el
reconocimiento de las obligaciones de otorgar prestaciones médicas, hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo, de trayecto o
la enfermedad profesional. Esta responsabilidad surge de los derechos que tienen estos afectados
conforme a lo establecido en la Ley N°16.744.
En la constitución de la reserva por prestaciones médicas será considerado como “expuesto afecto
a reserva” a todo paciente, sea éste trabajador o ex trabajador, pensionado o ex pensionado
protegidos por la Ley N°16.744, que a consecuencia de un accidente o enfermedad quede secuelado
o requiera de asistencia permanente con un desembolso de gastos derivados de su condición
médica, cuyo gasto sea superior a un año. Para estos efectos, la constitución de la reserva se
reconocerá una vez que el expuesto cumpla las 52 semanas continuas de tratamiento, contadas
desde la fecha de emisión de la DIAT o de la DIEP.
En particular, respecto a aquellos trabajadores o ex trabajadores que se mantienen en programas de
vigilancia de la salud, éstos se considerarán como expuestos, de manera que todos los gastos futuros
en que la mutualidad deberá incurrir a causa de la aplicación de estos programas, deberán
considerarse en la constitución de la reserva por prestaciones médicas.
Se deberá tener presente que la constitución de la reserva por prestaciones médicas será hecha de
manera gradual, incorporando los siguientes grupos, con su respectiva temporalidad:
Etapa
Primera

Grupo
Entrada en vigencia
Expuestos cuyos tratamientos médicos se llevan 1 de enero de 2021
a cabo en un horizonte de tiempo de largo plazo

Segunda

Pacientes cuyos tratamientos médicos sean de 1 de enero de 2023
corto o de mediano plazo

Tercera

Expuestos que se encuentran en programas de 1 de enero de 2025
vigilancia

CAPÍTULO III. Valoración de las prestaciones médicas
Para efecto de la constitución de la reserva por prestaciones médicas será necesario contar con un
criterio único de valoración de las prestaciones médicas que otorga el Seguro de la Ley N°16.744
sobre accidentes del trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales, con el fin de que las
mutualidades reflejen de manera razonable sus obligaciones y sean comparables entre éstas. Lo
anterior no significa que las prestaciones médicas deban valorarse de acuerdo a un sistema único e
igual de costeo entre éstas, sino más bien se deberán reconocer las obligaciones según sea el valor
justo de las prestaciones, tomando como referencia los estándares de valoración utilizados por un
prestador de salud similar al de las mutualidades.
De acuerdo a los estándares internacionales de contabilidad, el valor de la reserva por prestaciones
médicas debe corresponder a la mejor estimación del gasto que se tenga de ella para reconocerla
en el balance a la fecha de cierre, esto es, el monto que una mutualidad debería pagar de manera
racional para liquidar dicha obligación, o bien para transferírsela a un tercero.
3

En el caso de que el otorgamiento de las prestaciones médicas por parte de una mutualidad sea
mediante la contratación de un tercero, dicha prestación deberá ser valorizada en términos de su
precio de mercado, es decir, de acuerdo al valor representativo de los gastos pagados a los
proveedores.
Por el contrario, en el caso de que las prestaciones médicas sean otorgadas en forma directa por la
mutualidad, dicha prestación deberá ser valorizada en términos de un costo estándar que se
aproxime al valor de mercado, utilizando como mínimo un valor equivalente al definido por el Fondo
Nacional de Salud (FONASA), Nivel 3.
Ahora bien, para una proyección de flujos futuros representativos, el modelo deberá procurar la
mejor estimación posible que permita valorizar los pagos, utilizando para ello como base de
referencia el gasto histórico expresado en una misma moneda, según corresponda al tiempo en que
se hace la estimación.

CAPÍTULO IV. Elementos para el cálculo de la reserva por prestaciones médicas
Para la constitución de reserva por prestaciones médicas originadas por un accidente de trabajo, de
trayecto o enfermedad profesional, las mutualidades deberán estimar el valor presente de las
obligaciones futuras, de manera de reflejar el pasivo de estos compromisos en los respectivos
Estados Financieros.
Para ello se deberá considerar el uso de probabilidades para las obligaciones en el pago de las
prestaciones médicas en el tiempo, y debido a que los expuestos se encuentran en distintas etapas
en la evolución de su tratamiento médico, ya sea por edad o por el grado de invalidez provocado por
un accidente o enfermedad profesional, es necesario que el cálculo de estas reservas sea realizado
de manera individual para cada uno de los expuestos. De esta forma, la metodología de cálculo de la
reserva por prestaciones médicas requiere para las mutualidades, el análisis y/o cálculo de los
elementos que se definirán a continuación.
1. Tablas de mortalidad
El uso de tablas de mortalidad será necesario para determinar la probabilidad de supervivencia
de los expuestos en el horizonte de tiempo en que se proyecta el gasto. En este caso, se deberán
utilizar las tablas de mortalidad conforme con la Letra A. Reserva de Pensiones, anterior, es decir,
las tablas MI-H-2014, MI-M-2014, CB-H-2014 y B-M-2014, según sea la condición del expuesto;
esto es, hombre o mujer, inválido o no inválido.
El uso y periodicidad de estas tablas está sujeto a la actualización de las tablas de mortalidad
utilizadas por el régimen de pensiones del DL N°3.500, de 1980, y sus modificaciones, debiéndose
tener presente el uso de los factores de mejoramiento establecidos para cada una de ellas. Las
tablas de mortalidad referidas serán las que publique la Superintendencia de Pensiones.
2. Tablas de persistencia
El uso de tablas de persistencia es necesario para determinar los flujos futuros de gastos por
prestaciones médicas. Para la construcción de estas tablas se requiere conocer la distribución de
los gastos según sea la duración de los tratamientos. Lo anterior amerita conocer el
comportamiento histórico del gasto de los siniestros de forma individual, esto es, desde la fecha
de emisión de la DIAT o DIEP, y hasta obtener la curación completa, con tal de lograr la
trazabilidad de éstos en el horizonte de tiempo. Para una mejor estimación, es necesario que
dichos gastos sean expresados en una misma moneda (por ejemplo, la unidad monetaria UF),
4

según sea la fecha en que se efectúa la estimación de la reserva, y que se utilice la mayor cantidad
de períodos de tiempo disponibles para la elaboración de distintas tablas de persistencia. Esto
último, se logra a partir de variables relevantes que permitan segmentar la base de datos, tales
como la permanencia en tratamientos médicos basados en características comunes, como por
ejemplo patologías similares, o bien en función de diferentes grupos etarios que puedan
determinarse. Al respecto, se requiere que cada expuesto tenga un diagnóstico/tratamiento
principal de cabecera que genere la clasificación en una de las tablas de persistencia, y que origine
la reserva.
Cabe hacer presente que la construcción de las tablas de persistencia requiere de la obtención de
factores de consumo del gasto para cada uno de los tramos observados, factores que a su vez son
la base de cálculo para la proyección de flujos futuros que conforman la reserva, y que serán
aplicados sobre el monto total base del gasto por prestaciones médicas que se detalla en el
número 6. Monto total base de gasto, siguiente. La fórmula de cálculo de estos factores de
consumo (FCi) es la siguiente:
𝑭𝑪𝟏 = 𝒇𝟏 ; 𝑭𝑪𝟐 = 𝒇𝟏 × 𝒇𝟐 ; 𝑭𝑪𝟑 = 𝒇𝟏 × 𝒇𝟐 × 𝒇𝟑 ; … … … ; 𝑭𝑪𝒏 = 𝒇𝟏 × 𝒇𝟐 × 𝒇𝟑 … … … … × 𝒇𝒏

En este caso, el valor de los fi corresponde al valor porcentual representativo del gasto efectuado
en el período “t+1” respecto del gasto efectuado en el período “t” cualquiera, obtenidos de la
información histórica que se tenga del total de gasto en prestaciones médicas, desembolsado
anualmente para los siniestros, tomando para ello, y como base de referencia, a una o más
cohortes de estudio. A modo de ejemplo, f1=Gasto(t+1)/Gasto(0) ; f2=Gasto(t+2)/Gasto(t+1) ; … … ;
fn=Gasto(t+n)/Gasto(t+n-1). Del mismo modo, el valor del subíndice “n” dependerá de la duración de
cada tabla de persistencia que se analice.
En el caso de que un expuesto sobreviva por más tiempo del definido por la tabla de persistencia
asignada, según su diagnóstico/tratamiento principal, entonces éste deberá pasar a formar parte
de la siguiente tabla con una duración mayor a la tabla actual, situándolo en algún lugar de la
tabla que sea coherente con el tiempo residual del tratamiento que requiera el expuesto. Por el
contrario, en caso de que no exista una tabla de mayor duración, el gasto del expuesto deberá
provisionarse año tras año, hasta que logre su curación completa, o bien fallezca, constituyendo
una reserva igual al monto que correspondería pagar por los últimos 12 meses, según señale la
tabla de persistencia. Sin embargo, en el caso de que se actualicen las tablas de persistencia, dicho
expuesto deberá ser incorporado en el lugar y tabla que sea la más representativa a su condición
de salud.
Por su parte, si un expuesto presenta un agravamiento en su tratamiento principal, el cual genera
la clasificación en una de las tablas de persistencia, las mutualidades deberán reevaluar si amerita
un cambio de tabla de persistencia, según sea la nueva condición de salud del expuesto.
Si bien se tiene que en la mayoría de los casos el gasto por prestaciones médicas decae a lo largo
del tiempo mientras se lleva a cabo el tratamiento de un paciente, se debe tener presente que
tratándose de expuestos que puedan presentar gastos permanentes en el tiempo, los factores de
consumo para este tipo de tratamientos también deberán mantenerse constante en el tiempo, y
hasta su fallecimiento.
En el caso de que no se disponga de la información suficiente para obtener un número amplio de
factores de consumo, la estimación de los flujos futuros que conforman la reserva por gasto en
prestaciones médicas deberá hacerse en base a la mejor estimación posible que se logre, a partir
del comportamiento histórico del gasto. Al respecto, y como solución alternativa a la carencia de
5

datos suficientes que pueda presentar una mutualidad para la construcción de las tablas de
persistencia, es necesario que las mutualidades compartan los patrones de comportamiento o
trayectorias que pueda seguir el gasto médico. Lo anterior, con el fin de obtener una mayor
robustez en la estimación de la reserva. Para ello, la parametrización del modelo deberá ser
actualizada en un período de tiempo que no supere los 5 años, debiendo su cálculo ser
presentado a través de un estudio actuarial, realizado por un profesional actuario, cuya propuesta
deberá ser aprobada por el Directorio de cada mutualidad, y ser remitida a la Superintendencia
de Seguridad Social para su aprobación. Para aquellos pacientes definidos como crónicos, dicho
estudio actuarial deberá ser presentado antes del 31 de diciembre de 2020, mientras que para el
caso de los pacientes cuyos tratamientos médicos sean de corto y de mediano plazo, éste deberá
ser presentado antes del 31 de diciembre de 2022.
3. Tasa de interés técnico
La tasa de interés técnico corresponderá a la tasa real de costo capital representativa de la
industria de las mutualidades, conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta la
Superintendencia de Seguridad Social. Cuando entre en vigencia el estándar contable IFRS 17,
dichas instrucciones se ajustarán de manera gradual al contenido del referido estándar contable.
4. Tasa de ahorro por eficiencia
Las mutualidades podrán realizar un ajuste por mejoramientos de procesos, o mejores acuerdos
comerciales, mientras demuestren capacidad de ahorro en la evaluación de su planificación
anual. Sin embargo, este ahorro no podrá ser en desmedro de la calidad del otorgamiento de las
prestaciones médicas. La Superintendencia de Seguridad Social aprobará el uso de dicho ahorro,
el que podrá ser aplicado sólo para efectos de determinar el flujo del año siguiente de la reserva
a proyectar.
5. Variación de costo de salud
La variación de costo de salud se define como el porcentaje de reajuste esperado que tendrá el
gasto en prestaciones médicas hasta el último período definido en la tabla de persistencia, de
acuerdo a la estimación obtenida a partir de las variaciones históricas que experimente el Índice
de Precios de la división Salud, publicado mediante la Serie Histórica Empalmada Divisiones, por
el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), en su sitio web. En virtud que los flujos proyectados
están en términos de una misma moneda, este porcentaje de variación corresponde a un
incremento real, por lo que la variación del costo de salud corresponde a la variación estimada
que se tiene por sobre o por debajo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Su
fórmula es la siguiente:

𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑐𝑜𝑠𝑡𝑜 𝑑𝑒 𝑠𝑎𝑙𝑢𝑑 = 1

1 + 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎!"# %&'()
5−1
1 + 𝑉𝑎𝑟𝑖𝑎𝑐𝑖ó𝑛 𝑒𝑠𝑝𝑒𝑟𝑎𝑑𝑎!"#

6. Monto total base de gasto
El monto total base de gasto corresponde al gasto total incurrido por la mutualidad durante el
primer año de tratamiento desde que fue emitida la DIAT o la DIEP, y que sirve como base de
cálculo sobre el cual se aplican los factores de consumo que están presentes en las tablas de

6

persistencia. Dicho monto base de gasto debe incluir la totalidad de gasto que se genere bajo el
mismo CUN.

CAPÍTULO V. Metodología para el cálculo de la reserva por prestaciones médicas
A continuación se presentan los lineamientos para el cálculo del monto de la reserva por
prestaciones médicas originadas tanto por accidentes de trabajo, de trayecto o enfermedades
profesionales, como por programas de vigilancia de la salud.
1. Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por un accidente de trabajo,
de trayecto o enfermad profesional
El cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas deberá realizarse expuesto a
expuesto, por cada evento, según sea el CUN o código que lo reemplace, relacionado a éste, y
considerando, en primer lugar, la identificación de la tabla de persistencia correspondiente, según
sea el tipo de tratamiento principal en que se clasifique. Una vez determinada la tabla de
persistencia, se aplicarán los factores de consumo faltantes de dicha tabla al monto total base
utilizado para el cálculo de la reserva, según sea el período de tratamiento en que se encuentre
el expuesto, con lo cual se obtendrán los flujos de gasto que se desea proyectar. Del mismo modo,
y de acuerdo a la edad del expuesto (en términos de años cumplidos), se deberá identificar el
factor de la tabla de mortalidad correspondiente, aplicando dicho factor, según sexo y la
condición de inválido o no inválido de éste, para efectos de medir la probabilidad de
supervivencia. Por último, éstos deberán ponderarse por la variación de costo de salud, la tasa de
ahorro por eficiencia y, la tasa de interés técnico. Si bien la parametrización que existe en las
tablas de persistencia se actualizará, como máximo, cada cinco años, la periodicidad con la que
se reevalúe la reserva será de manera mensual.
La fórmula del cálculo del monto de reserva por prestaciones médicas se presenta a continuación:
𝒎í𝒏(𝝎2𝒙;𝑵𝑷𝑭)

𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝑷𝑴;𝒕.𝟎 =

=
𝒕.𝟏

>

𝑴𝒐𝒏𝒕𝒐𝟎 × 𝑭𝑪 𝒕 × (𝟏 + 𝑽𝒂𝒓𝑷𝑴 )𝒕 × (𝟏 + 𝑨𝑬𝑷𝑴 )𝒕 × 𝒑𝒙1𝒕2𝟏
M
(𝟏 + 𝒓)𝒕

𝒎í𝒏(𝝎-𝒙;𝑵𝑷𝑭)

𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝑷𝑴;𝒕%𝟎 = 𝑴𝒐𝒏𝒕𝒐𝟎 ×

𝒕%𝟏

𝒍

𝑭𝑪 𝒕 × (𝟏 + 𝑽𝒂𝒓𝑷𝑴 )𝒕 × (𝟏 + 𝑨𝑬𝑷𝑴 )𝒕 × 9𝒍 𝒙"𝒕 :
𝒙"𝒕$𝟏
.
;
(𝟏 + 𝒓)𝒕

𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝑷𝑴;𝒕%𝟎 = 𝑴𝒐𝒏𝒕𝒐𝟎 × 𝑭𝑨

Donde,
𝜔 : Edad última de la tabla de mortalidad.
𝑥 : Edad actual del expuesto al momento de calcular la reserva.
𝑁𝑃𝐹 : Número de períodos faltantes por consumir gastos por prestaciones médicas, de acuerdo
a la duración de la tabla de persistencia en la que se clasifique.
𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜< : Monto total base de gasto, según lo señalado en el número 6. del Capítulo IV anterior.
𝑉𝑎𝑟"= : Variación de costo de salud, según lo señalado en el número 5. del Capítulo IV anterior.
𝐴𝐸"= : Tasa de ahorro por eficiencias, según lo señalado en el número 4. del Capítulo IV anterior.
7

𝐹𝐶 > : Factor de consumo correspondiente al período “t” utilizado en la proyección de los flujos,
según lo señalado en el número 2. del Capítulo IV anterior.
𝑝?1>2@ : Probabilidad de que un expuesto de edad (𝑥) en un período cualquiera “t-1” sobreviva
un período más, según lo señalado en el número 1. del Capítulo IV anterior.
𝑟: Tasa de interés técnico utilizada para la actualización de los flujos futuros, según lo señalado
en el número 3. del Capítulo IV anterior.
𝐹𝐴: Factor acumulado que corresponde a la sumatoria de factores utilizados para el cálculo de la
reserva.
Nota: En virtud que la edad del expuesto se basa en 𝑥 años y 𝑗 meses, deberá realizarse una
interpolación lineal de los 𝑙? con tal de poder realizar la estimación de flujos, sean éstos
mensuales o anuales.
2. Ejemplo Ilustrativo
A continuación, se desarrollará un ejemplo ilustrativo del cálculo del monto de la reserva por
prestaciones médicas, el cual considerará un período anual para efectos de proyectar los flujos.
Sea el caso de un expuesto, trabajador, que al 31/12/2020 tiene 67 años y 0 mes, de sexo
masculino, no inválido, quien está en su séptimo año de tratamiento médico. De acuerdo a la
expectativa de su alta médica, aún le quedan 3 años de tratamiento por cumplir. En este caso, las
probabilidades de supervivencia se obtienen de la tabla de mortalidad CB-2014. Asimismo, se
sabe que el monto total base de gasto por prestaciones médicas incurrido en este expuesto
durante los primeros 12 meses, desde la fecha de emisión de su DIAT, asciende a 250 UF, y que
durante los próximos 3 años de tratamiento, el gasto en salud crecerá anualmente 0,485% por
sobre el índice de precios al consumidor (el IPC anual de salud esperado es igual a 3,5%, mientras
que el IPC anual esperado es igual a 3%). Por último, se ha estimado que sólo por el próximo año
habrá un ahorro en el gasto en prestaciones médicas igual al 3%, y que la tasa real anual de costo
de capital corresponderá al 7%. Por lo tanto, la reserva por prestaciones médicas se calculará
teniendo en consideración los siguientes factores:
qx(Aa6)
lx
Edad
qx
Aax
0,01392091
0,0197
0,01235
67
87.438,86
0,01552920
0,0197
0,01378
68
86.358,61
0,01730257
0,0197
0,01536
69
85.168,44
0,01926206
0,0193
0,01714
70
83.860,63
*Factores aplicados en la fórmula provenientes de la tabla de mortalidad CB-2014

f0

f1
f2
f3
f4
f5
f6
f7
f8
f9
1
60,0%
85,4%
81,8%
79,6%
76,3%
71,2%
67,5%
63,4%
59,1%
FC0
FC1
FC2
FC3
FC4
FC5
FC6
FC7
FC8
FC9
1
60,0%
51,2%
41,9%
33,4%
25,5%
18,1%
12,2%
7,8%
4,6%
*Factores aplicados en la fórmula provenientes de la tabla de persistencia correspondiente a un tratamiento de 10 años

𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝑷𝑴 = (

𝟖𝟔.𝟑𝟓𝟖,𝟔𝟏
6
𝟖𝟕.𝟒𝟑𝟖,𝟖𝟔

𝟐𝟓𝟎 × (𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟏 × (𝟏 − 𝟎, 𝟎𝟑)𝟏 × 𝟎, 𝟏𝟐𝟐 × 5
(𝟏, 𝟎𝟕)𝟏

+

𝟖𝟓.𝟏𝟔𝟖,𝟒𝟒
6
𝟖𝟔.𝟑𝟓𝟖,𝟔𝟏

𝟐𝟓𝟎 × (𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟐 × 𝟎, 𝟎𝟕𝟖 × 5

𝟖𝟔.𝟑𝟓𝟖,𝟔𝟏

(𝟏, 𝟎𝟕)𝟐

+

𝟖𝟓.𝟏𝟔𝟖,𝟒𝟒

𝟐𝟓𝟎 × (𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟑 × 𝟎, 𝟎𝟒𝟔 × 5

𝟖𝟑.𝟖𝟔𝟎,𝟔𝟑
6
𝟖𝟓.𝟏𝟔𝟖,𝟒𝟒

(𝟏, 𝟎𝟕)𝟑

:

𝟖𝟑.𝟖𝟔𝟎,𝟔𝟑

(𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟏 × (𝟏 − 𝟎, 𝟎𝟑)𝟏 × 𝟎, 𝟏𝟐𝟐 × 9
: (𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟐 × 𝟎, 𝟎𝟕𝟖 × 9
: (𝟏, 𝟎𝟎𝟒𝟖𝟓)𝟑 × 𝟎, 𝟎𝟒𝟔 × 9
:
𝟖𝟕.𝟒𝟑𝟖,𝟖𝟔
𝟖𝟔.𝟑𝟓𝟖,𝟔𝟏
𝟖𝟓.𝟏𝟔𝟖,𝟒𝟒
𝑹𝒆𝒔𝒆𝒓𝒗𝒂𝑷𝑴 = 𝟐𝟓𝟎 × 1
+
+
>
(𝟏, 𝟎𝟕)𝟏
(𝟏, 𝟎𝟕)𝟐
(𝟏, 𝟎𝟕)𝟑

8

De acuerdo a lo anterior, el valor de la reserva por prestaciones médicas del expuesto asciende a
53,78 UF.
3. Cálculo del monto de la reserva por prestaciones médicas originadas por programas de vigilancia
de la salud
Tratándose de la constitución de la reserva por programas de vigilancia de la salud, las
mutualidades deberán presentar una metodología de cálculo desarrollada en conjunto, realizado
por un profesional actuario, y actualizada en forma periódica, no más allá de cinco años. Cabe
hacer presente, que si bien la metodología de cálculo debe ser única, la calibración de los
parámetros del modelo deberá ajustarse a la realidad de cada una de las mutualidades. Dicho
estudio actuarial deberá ser presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, para su
aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.
El modelo adoptado, así como cualquier modificación, deberá ser aprobada por el Directorio de
cada mutualidad, y ser remitida a la Superintendencia de Seguridad Social para su aprobación,
acompañada por el correspondiente estudio actuarial que lo respalde.

CAPÍTULO VI. Contabilización de la reserva por prestaciones médicas
La obligación de constituir reserva por el otorgamiento de prestaciones médicas, y de reflejar ésta
en la contabilidad por parte de las mutualidades, será desde el momento en que los tratamientos
médicos se extiendan por más allá de 52 semanas desde la fecha de emisión de la DIAT o de la DIEP.
De esta forma, contablemente se carga a resultado el monto total de la reserva por prestaciones
médicas y se abona en los ítems del pasivo denominado "Reservas por prestaciones médicas por
otorgar", códigos 21060 y 22060 del FUPEF-IFRS, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el
Título IV. del Libro VIII.
Ahora bien, cuando se extingue parte o el total de la obligación por cualquier causa, se abonará al
ítem "Variación de la reserva por prestaciones médicas por otorgar", código 42080 del Estado de
Resultados por Función, el monto residual de la reserva por prestaciones médicas por otorgar
vigentes a la fecha de la extinción de la obligación. A su vez, dicho monto se rebajará de los pasivos
en los ítems correspondientes a los códigos 21060 y 22060.
Por su parte, en lo que se refiere a las prestaciones médicas vigentes, cada vez que éstas
individualmente experimenten alguna modificación de sus montos por concepto de acrecimiento,
decrecimiento, cambios en la condición de salud del expuesto u otras causales, se deberá actualizar
el monto de las prestaciones correspondientes, contabilizándose en el estado de resultados estas
diferencias, y acreditándose o debitándose en los ítems del pasivo, según corresponda.

CAPÍTULO VII. Constitución y ajustes de la reserva por prestaciones médicas
La reserva por prestaciones médicas de aquellos beneficiaros que cumplan con la definición de
expuesto señalada en el Capítulo II anterior, deberá estimarse aplicando la metodología de cálculo
descrita en el Capítulo V anterior.

9

Para realizar este reconocimiento, las mutualidades de empleadores dispondrán de un plazo máximo
de 40 años.
No obstante, las mutualidades deberán reconocer anualmente el monto que resulte mayor entre el
cuarentavo del monto total de la reserva y el 25% del excedente anual que éstas generen en el año
respectivo.
Por su parte, la cuota anual que corresponda o monto mayor que la mutualidad decida reconocer,
podrá contabilizarse directamente contra la cuenta “Fondos Acumulados del Patrimonio” o bien
contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS, mientras que el flujo anual de nuevas reservas deberá
contabilizarse contra resultados del ejercicio del FUPEF-IFRS. La decisión que cada mutualidad tome
al efecto, deberá mantenerse durante todo el periodo de reconocimiento.
Dado que las mutualidades deben reconocer ajustes por la reserva de capitales representativos, así
como por las prestaciones médicas por otorgar, éstas deberán considerar que en el caso que el
reconocimiento sea a través de resultados del ejercicio, la suma de dichos ajustes no podrá exceder
el 40% del excedente anual que genere en el año. Lo anterior deberá ceñirse al siguiente orden de
prelación:
1. Ajuste definido en el Capítulo I, Letra A. Reserva de Pensiones, del presente Título I;
2. Ajustes definidos en la letra c), número 4, Capítulo III, Letra A. Reserva de Pensiones , del presente
Título I, y
3. Reserva por prestaciones médicas definida en el presente Capítulo VII.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las mutualidades podrán reconocer una cuota
anual mayor a la indicada, con el fin de anticipar el reconocimiento de estas reservas.
Las mutualidades deberán proveer a la Superintendencia de Seguridad Social la identificación de los
elementos utilizados para el cálculo de la reserva, de acuerdo con las instrucciones contenidas en
el Título II. del Libro IX.”

II. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, TÍTULO II. GESTIÓN DE REPORTES E INFORMACIÓN
PARA LA SUPERVISIÓN (GRIS):
1. Intercálase la siguiente nueva fila en la tabla del número 1. Antecedentes de trabajadores
pensionados, empresas e información relacionada al organismo administrador, de la Letra B. Modelo
de reporte, entre las actuales filas “Archivo “R05”: Gastos por Indemnizaciones” y “Archivo
“resúmenes”: Documento Electrónico de Resumen”:

Archivo "R06": Reserva por
Prestaciones Médicas

Corresponde a un archivo plano que deberá contener
el detalle de los antecedentes de todos los expuestos
vigentes que generan obligaciones de otorgar
prestaciones médicas, hasta su curación completa o
mientras subsistan los síntomas de las secuelas
causadas por el accidente del trabajo, de trayecto o la
enfermedad profesional, al cierre del mes de la
información reportada.
10

2. Modifícanse los siguientes anexos de la Letra C. Anexos:
2.1 Anexo N°29: Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS.
Intercálase un nuevo archivo “18. ARCHIVO R06” entre los actuales archivos “17. ARCHIVO R05”
y “18. ARCHIVO G01”, pasando los actuales archivos “18. ARCHIVO G01” al “31. ARCHIVO P05”,
a ser los archivos “19. ARCHIVO G01” al “32. ARCHIVO P05”; respectivamente.
“18. ARCHIVO R06
Nombre
Referencia
Sistema
Periodicidad
Entidad reportadora

:
:
:
:
:

R06
Reserva por Prestaciones Médicas
Régimen
Trimestral
Mutualidades

Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el detalle de los antecedentes de todos los
expuestos vigentes que generan obligaciones de otorgar prestaciones médicas, hasta su curación
completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente del trabajo, de
trayecto o la enfermedad profesional, al cierre del mes de la información reportada.
El detalle de los campos y el formato se presenta a continuación.



Nombre
campo

1

Id expuesto

2

Nombre
expuesto

3

4

5

Apellido
paterno del
expuesto
Apellido
materno del
expuesto
Nacionalidad

Descripción
Identificador que corresponde al RUT
del expuesto afecto a reserva de la
prestación médica.
Corresponde a los nombres de la
persona expuesta a reserva de la
prestación.
Corresponde al apellido paterno de la
persona expuesta a reserva de la
prestación.
Corresponde al apellido materno de la
persona expuesta a reserva de la
prestación.
Corresponde a la nacionalidad del
expuesto a reserva. Ver tabla de
dominio correspondiente.

Tipo de dato

Ejemplo

Tabla
de
dominio

Texto (11)
999999999-9

[RUT reservado]

-

Texto (80)

Gabriela
Andrea

-

Texto (80)

Mistral

-

Texto (80)

Contreras

-

Texto (1)

1

4

11

6

Fecha de
nacimiento
expuesto

7

Sexo

8

CUN

9

Fecha de
ocurrencia

10

Origen de la
reserva

11

Tipo de
expuesto

12

Grado de
incapacidad

13

Condición del
expuesto

14

Tratamiento
principal

15

Código tabla
de
persistencia

16

Número de
periodos
cumplidos del
tratamiento

Fecha de nacimiento del expuesto.
Sexo del expuesto. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Código Único Nacional asociado al
siniestro. En caso de corresponder a
un siniestro que no posee CUN, la
entidad deberá asignarle un código
único e inequívoco.
Se deberá considerar la fecha de
emisión de la DIAT cuando sea a
consecuencia de un accidente o fecha
de emisión de la DIEP en el caso de
una enfermedad profesional.
Tipo de identificador del origen de la
reserva que genera el gasto. Se
consideran los códigos del 01 al 03.
Ver tabla de dominio correspondiente.
Tipo de expuesto. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Grado de incapacidad del expuesto, la
que deberá ser informada como
factor. Por ejemplo, un grado de
incapacidad del 70% debe ser
informado como “0,7”.
Tipo de identificador de la condición
del expuesto. Ver tabla de dominio
correspondiente.
Corresponde al
diagnóstico/tratamiento principal que
genera la clasificación en una de las
tablas de persistencia y origina la
reserva, todo asociado a un CUN.
Código único que identifica la tabla de
persistencia asociada al tratamiento
principal del expuesto, de forma
inequívoca, que asigna cada Entidad
Reportadora. Dicho código se
compondrá por la concatenación de “T“
y un número de 2 caracteres, tal como
se indica en el ejemplo. Este número se
deberá asignar a cada tabla de
persistencia de forma correlativa
comenzando por el valor “01”.
Corresponde al número de periodos
cumplidos del tratamiento principal
según el largo de la tabla de

Número (8)
AAAAMMDD

19800305

-

Texto (1)

1

3

Texto (20)

516156

-

Número (8)
AAAAMMDD

19800305

-

Texto (2)

01

18

Texto (2)

01

68

Decimal (4,3)

0,700

-

Texto (1)

1

19

STCIE10
CIE10 N 1

Texto (8)

Texto (3)

T01

-

Número (3)

100

-

12

17

Número de
periodos
faltantes por
proyectar

18

Tabla
mortalidad

19

Año de factor
de
mejoramiento

20

Tasa de
interés
técnico

21

Tasa de
ahorro por
eficiencia

22

Variación de
costo de salud

23

Monto total
base

24

Factor
acumulado
utilizado en el
cálculo de la
reserva

persistencia en la que está el expuesto
a la fecha de cálculo de la reserva.
Corresponde al mínimo entre los
periodos faltantes de tratamiento
(𝑁𝑃𝐹) y la diferencia entre la edad
tope (𝜔) de la tabla de mortalidad y la
edad con meses del expuesto (𝑥) a la
fecha de cálculo de la reserva.
Corresponde a la tabla de mortalidad
de donde provienen los Lx utilizados
en el cálculo de la reserva. Ver tabla de
dominio correspondiente.
Corresponde a la cantidad de años
transcurridos desde el año de
referencia de la tabla, considerados
para efecto de aplicar el factor de
mejoramiento de acuerdo a la tabla de
mortalidad utilizada.
Corresponde a la tasa real de interés
técnico (𝑟) utilizada en la estimación
de la reserva por prestaciones
médicas. Debe ser informado como
factor.
Corresponde a la tasa de ahorro (𝐴𝐸)
producto de la ganancia en eficiencia
utilizada sólo para efectos de
determinar el flujo del año siguiente
de la reserva a proyectar. Debe ser
informado como factor.
Corresponde al porcentaje de
variación real anual esperada (Var) de
acuerdo a las variaciones históricas del
IPC de salud. Debe ser informado
como factor.
Corresponde al monto base que se
utilizó para constituir la reserva por
prestación médica del expuesto
(𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜4 ). Debe incluirse en este
campo la totalidad de gastos asociado
al CUN, que se generen en el primer
período.
Corresponde a la sumatoria de los
factores utilizados para calcular la
reserva por prestaciones médicas
(𝐹𝐴), el que deberá ser informado
mediante la aproximación al quinto
decimal. En el caso de que se termine
su tabla de persistencia, y se siga con
tratamientos, este campo debe reflejar

Número (3)

100

-

Texto (2)

01

36

Número (1)

1

-

Decimal (5,4)

0,0400

-

Decimal (5,4)

0,0400

-

Decimal (6,5)

3,25555

-

Número (14)

200000

-

Decimal (6,5)

3,25555

-

13

25

Reserva total
por
prestaciones
médicas

el valor por una provisión de gasto
equivalente a 12 meses de
tratamiento.
Corresponde a la reserva total
constituida por prestaciones médicas
por otorgar (cuentas vinculadas a la
actual FUPEF: “21060 + 22060”).

Número (14)

200000

-

2.2 Anexo N°31: Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS.
Intercálase la siguiente nueva fila del archivo “R06” entre las actuales filas de los archivos “R05”
y “G01”, de la tabla de la Letra A) Envío de archivos planos:

R06

Trimestral

1 mes anterior al
envío de la
información

Hasta el último día del mes siguiente a
la fecha de cierre del respectivo mes,
trimestre, semestre o año calendario,
según corresponda

2.3 Agrégase la siguiente última tabla al Anexo N° 44: “ Listado de dominios del Sistema GRIS”:
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
03
04

68
Tipo de expuesto
Descripción
Expuesto correspondiente a un trabajador afiliado a la mutualidad
Expuesto correspondiente a un trabajador no afiliado a la mutualidad
Expuesto correspondiente a un pensionado vigente o en tramitación de la
Ley N° 16.744
Expuesto correspondiente a un ex pensionado de la Ley N°16.744

III. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de su
publicación.
Sin perjuicio de lo anterior, dichas instrucciones consideran fechas especiales de entrada en vigencia,
según sea el tipo de expuesto, en los términos que a continuación se señalan:
Etapa

Grupo

Primera

Expuestos cuyos tratamientos médicos se
llevarán a cabo en un horizonte de tiempo de
largo plazo
Pacientes cuyos tratamientos médicos sean de
corto o de mediano plazo
Expuestos que se encuentran en programas de
vigilancia

Segunda
Tercera

Entrada en vigencia

1 de enero de 2021
1 de enero de 2023
1 de enero de 2025

14

Para ello, el desarrollo de los estudios actuariales relacionados con las tablas de persistencia señaladas
en el número 2, del Capítulo IV, Letra B, Título I. del Libro VIII del Compendio de Normas del Seguro
Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, deberán ser presentados ante la
Superintendencia de Seguridad Social, para su aprobación. En el caso de pacientes definidos como
crónicos, dichos estudios deberán ser presentados, antes del 31 de diciembre de 2020, mientras que
para el caso de los pacientes cuyos tratamientos médicos sean de corto y de mediano plazo, éstos
deberán ser presentados, antes del 31 de diciembre de 2022.
Por otra parte, el estudio actuarial requerido para la metodología de cálculo de la reserva por programas
de vigilancia de la salud, señalada en el número 3, del Capítulo V, Letra B, del Título I. del Libro VIII, del
citado compendio de normas, deberá ser presentado ante la Superintendencia de Seguridad Social, para
su aprobación, a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.22
ALTAMIRANO 18:59:27 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/ETS/JAA/CFL/CSM/RSL
DISTRIBUCIÓN:
- Mutualidades de empleadores
-

Copia informativa a:
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Departamento de Regulación
Unidad de Gestión Documental e Inventario

15

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