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Circular 3547
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
1) Modificada vigencia por Circular 3565: 1-4-2021 (Vigencia inicial: 1º de marzo de 2021)
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Administradores delegados
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
- Artículos 5 y 19 del DS 67, de 1999, del ministerio del Trabajo y Previsión Social
Texto
AU08-2020-01808
CIRCULAR N°3547
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES
FATALES Y GRAVES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES
Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y Obligaciones de los
organismos administradores y administradores delegados del Libro IV. Prestaciones Preventivas y el
Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX.
Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, relativas a los accidentes
graves y fatales.
I. TÍTULO
II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
Modifícase la Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes
del trabajo fatales y graves, conforme a lo siguiente:
1.1. Modifícase el Capítulo I. Reportes y prescripción de medidas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en el encabezado del Capítulo I. Reportes y prescripción de medidas, el
siguiente párrafo segundo nuevo:
“En caso que el empleador no haya identificado el accidente fatal o grave en la
DIAT, el organismo administrador deberá iniciar el proceso señalado en este Título,
cuando los antecedentes de que disponga den cuenta de que se trata de un
accidente de estas características. Además, deberá notificar al empleador de tal
situación y prescribirle la notificación a la autoridad correspondiente y proceder
conforme a lo indicado en el número 2 de este Capítulo.”.
b) Modifícase la letra d) del número 1. Comunicación inmediata y notificación de un
accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social, de la siguiente forma:
i)
Reemplázase en la primera oración la palabra “realizada” por la palabra
“efectuada”.
ii)
Agrégase en la segunda oración, a continuación de “accidentes@suseso.cl”
la frase “, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°36 “Formato de
resumen de asistencia técnica”.
iii)
Reemplázase en el antepenúltimo párrafo, en la primera oración, la palabra
“instruir” por la palabra “prescribir”.
c) Modifícase el número 2. Prescripción de medidas inmediatas, en la forma que
sigue:
i)
Reemplázase la letra a), por la siguiente:
“a) El organismo administrador, a partir del conocimiento inicial de los
hechos, deberá prescribir las medidas inmediatas a la entidad empleadora
adherente o afiliada. Además, deberá prescribir al empleador la
notificación del accidente a la autoridad correspondiente e informar sobre
la obligación de suspensión de faena, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente. Dichas prescripciones de medidas deberán ser
remitidas al SISESAT.”.
2
ii)
Agrégase en el párrafo único actual de la letra b), a continuación del punto
aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Lo anterior, no exime al organismo administrador de la obligación de
realizar la investigación del accidente e informarla mediante el documento
electrónico correspondiente (eDoc 143) al SISESAT.”.
1.2. Reemplázase los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 actuales del Capítulo II. Investigación del
accidente fatal o grave, por los siguientes números 2, 3, 4, 5, 6, y 8 nuevos:
“2. El organismo administrador deberá efectuar una investigación para cada accidente
fatal, independiente del tamaño de la entidad empleadora y la existencia de Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Faena o Departamento de
Prevención de Riesgos. La investigación de los accidentes fatales por parte del
organismo administrador deberá iniciarse inmediatamente de haber tomado
conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuese posible, deberá
informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante correo
electrónico a accidentes@suseso.cl.
3. Las investigaciones de los accidentes fatales y graves, pueden ser realizadas de forma
conjunta por el organismo administrador y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
o Comité Paritario de Faena. No obstante, el organismo administrador podrá
complementar o realizar una investigación propia si así lo requiere, en los casos de
accidentes del trabajo graves. En los casos en que el Comité Paritario haya efectuado
una investigación del accidente fatal o grave, el organismo administrador deberá
requerir a la entidad empleadora la remisión de ésta, revisarla y enviarla a la
Superintendencia de Seguridad Social. La investigación que finalmente se envíe a esta
Superintendencia deberá cumplir con la metodología del árbol de causas, de acuerdo
a lo establecido en la ‘Guía para la investigación de accidentes. Metodología del árbol
de causas’, del Instituto de Salud Pública, y el ‘Manual de formación para
investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol
de causas’ de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
4. En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, deberán investigarse las
circunstancias que eventualmente hayan incidido en su ocurrencia, tales como aquellos
factores relacionados con la organización del trabajo, planificación de los
desplazamientos, rutas e itinerarios asignados, horarios, turnos a realizar u otros
aspectos relacionados con los protocolos de mantención de vehículos y la información
y capacitación de los conductores, adjuntándose la correspondiente información de
respaldo, mediante el eDoc 143.
5. El organismo administrador deberá efectuar la investigación del accidente grave en
el caso que la entidad empleadora no cuente con Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o Comité Paritario de Faena.
En el caso de los accidentes graves producidos por caída de altura de más de 1,8
metros, el organismo administrador solo deberá realizar la investigación de aquellos
que ocasionen una fractura, un traumatismo intracraneal o cualquier otra lesión
calificada como grave por el médico de urgencias. En estos casos, el organismo
administrador deberá enviar al módulo RALF los eDoc 141 al 147.
Por otra parte, si el accidente no ocasiona una lesión de esa gravedad, el organismo
administrador solo deberá efectuar su notificación provisoria, mediante el eDoc 141 y
prescribir medidas inmediatas e informarlas a través del eDoc 142, el cual cerrará el
proceso para estos casos, todo ello, conforme a lo instruido en la Letra C, del Título I,
del Libro IX. En estos casos, el organismo administrador deberá enviar en el documento
eDoc 141, en el campo "Descripción inicial del accidente", junto con la descripción
propiamente tal, la siguiente glosa "caída de altura sin criterio de gravedad médico.
6. Para los accidentes de trabajo fatales, en las conclusiones del informe de
investigación, el organismo administrador deberá precisar si el accidente se originó por
falta de medidas de prevención del empleador y cualquiera fuere su conclusión, sus
3
fundamentos. Si concluye que el accidente se debió a falta de medidas de prevención,
deberá remitir al empleador, en formato papel o electrónico, una copia del informe de
investigación y de los antecedentes recopilados, dentro de los 5 días hábiles siguientes
a su elaboración. Además, deberá informar al empleador que la cotización adicional
diferenciada que resulte del próximo proceso de evaluación por siniestralidad efectiva,
será elevada en virtud del recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67. No obstante,
el empleador podrá impugnar esa conclusión mediante los recursos de reconsideración
y/o de reclamación previstos en el artículo 19 del D.S. N°67. Si no recurre en contra del
señalado informe, podrá interponer dichos recursos en contra de la resolución que le
fije la cotización adicional diferenciada alzada por efecto del recargo, aun cuando sea
emitida por un organismo administrador distinto al que investigó el accidente.
7. En aquellos accidentes calificados como de origen no laboral, y aquellos accidentes
fatales calificados como accidentes de trayecto, el documento de investigación del
accidente (eDoc 143) cerrará el proceso. En el caso de accidentes calificados como de
origen no laboral, deberá justificarse la calificación de origen efectuada en el campo
correspondiente del eDoc 143. Además, se deberán enumerar los antecedentes
considerados para la calificación (campo de antecedentes considerados en la
investigación) y adjuntarlos en el campo correspondiente (documentos anexos que
acompañan la investigación).
En el caso de que esta Superintendencia modifique la calificación común del organismo
administrador y califique el accidente como de origen laboral, el citado organismo
deberá continuar con el proceso y enviar los documentos electrónicos que
correspondan. Para lo anterior, se mantendrían los plazos establecidos en la Letra C,
del Título I, del Libro IX, contados desde la fecha de recepción de la resolución de esta
Superintendencia.
8. Los administradores delegados deberán efectuar la investigación de todos los
accidentes fatales y accidentes graves y deberán remitir al módulo RALF, el eDoc 143.”
1.3. Reemplázase el Capítulo III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
correctivas, por el siguiente:
“CAPÍTULO III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
La determinación de las causas de accidente como la prescripción de las medidas será
realizada por el organismo administrador de acuerdo al análisis de la investigación
efectuada. Por su parte, las empresas con administración delegada deberán determinar
las causas y definir las medidas correctivas a partir de la investigación que realicen en
todos los casos de accidentes graves y fatales.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al
SISESAT las causas de los accidentes (eDoc 144) y las medidas prescritas a las entidades
empleadoras o definidas por el administrador delegado (eDoc145) de acuerdo a las
instrucciones contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.
En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, cuando no se determine alguno de
los factores mencionados en el punto 4 del capítulo anterior, se cerrará el proceso con el
envío del documento de causas (eDoc 144), indicando la glosa ‘no es posible prescribir
medidas debido a la naturaleza propia del accidente’, y codificando con el código 7999 de
la matriz de factores causales de accidentes del trabajo.”.
1.4. Modifícase el Capítulo IV. Difusión de las medidas correctivas, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en su título la palabra “correctivas” por “prescritas”.
b) Elíminase en su primer párrafo, la palabra “preventivas”.
c) Reemplázase en su tercer párrafo la palabra “correctivas” por “prescritas”
1.5. Elimínase en el número 1 del Capítulo V, la expresión “correctiva”.
4
1.6. Modifícase el Capítulo VI, conforme a lo siguiente:
a) Agrégase en el número 2, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma,
la expresión “, debiendo registrar dicha situación en el eDoc 143 en el campo
‘Antecedentes considerados en la investigación’.”.
b) Agrégase en el número 3, a continuación del punto seguido de la primera oración,
la siguiente oración: “El organismo administrador deberá dejar constancia de esta
acción en el eDoc 145 de prescripción de medidas.”.
c) Incorpórase en el número 4, el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Las situaciones descritas en este punto como en el anterior, se deberán registrar
como una medida inmediata en el eDoc 142 o una prescripción de medidas en el
eDoc 145, según corresponda.”.
1.7.
Reemplázase el Capítulo VII. Competencias de los profesionales para realizar
investigaciones, por el siguiente:
“CAPÍTULO VII. Competencias de los profesionales para realizar investigaciones
Los profesionales de los organismos administradores y de los administradores
delegados que realicen las investigaciones de los accidentes fatales y graves, deberán
participar de un proceso de formación, entrenamiento y evaluación sistemática y
continua en la metodología del árbol de causas, considerando como base los elementos
propuestos en la ‘Guía para la investigación accidentes. Metodología árbol de causas’,
del Instituto de Salud Pública, y en el ‘Manual de formación para investigadores.
Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol de causas’ de la
Organización Internacional del Trabajo OIT. El proceso de formación deberá contar con
una práctica supervisada. En el Anexo N°26 ‘Estructura básica del curso de
investigación a través del método del árbol de causas’ se definen los requisitos mínimos
para los cursos de investigación de accidentes con el método del árbol de causas.
Se deberá designar a un coordinador nacional responsable del cumplimiento de estas
instrucciones, quien tendrá entre sus funciones velar por la adecuada implementación
del método de árbol de causas en las investigaciones, coordinar y realizar el
seguimiento del proceso formativo en la investigación de accidentes, proponer mejoras
y dar cuenta de los avances del programa. El organismo administrador deberá notificar
a la referida Superintendencia el nombre del profesional y su suplente, además
cualquier cambio de éste.
La notificación de los profesionales del organismo administrador, capacitados en el
referido proceso, deberá realizarse según lo establecido en la Letra F. Capacitación.
Sistema de Capacitación, del Título I, del Libro IX, especificando como contenido de
capacitación la “Investigación mediante árbol de causas”.”
2.
Modifícase la Letra K. Anexos, en el siguiente sentido:
2.1.
Reemplázase el Anexo N°26 “Estructura básica del curso de investigación a través del
método del árbol de causas”, por el Anexo N°26 “Estructura básica del programa de
formación en investigación de accidentes a través del método del árbol de causas”, que
se adjunta a esta Circular.
2.2.
Agrégase el Anexo N°36 “Formato de resumen de asistencia técnica”, que se adjunta a
esta Circular.
5
II. MODIFÍCASE EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase el número 3. Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF, de la Letra
C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF), conforme a lo siguiente:
1.1. Reemplázase el párrafo tercero de la letra a) eDoc [141] RALF-Accidente, por el
siguiente:
“En el caso que un accidente del trabajo produzca el fallecimiento, hasta 12 meses
después de su ocurrencia, será obligatorio el envío o reenvío del documento eDoc 141
RALF-Accidente, según corresponda.”.
1.2. Reemplázase en el párrafo único de la letra b) eDoc [142] RALF-Medidas, la frase
“Formulario de Medidas Inmediatas correctivas prescrita a empresa”, por “Formulario
de Medidas Inmediatas prescrita a la empresa”.
1.3. Modifícase la letra c) eDoc [143] RALF-Investigación, conforme a lo siguiente:
a)
Agrégase en el número i), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido,
la siguiente oración: “Este proceso deberá llevarse a cabo según la referencia
metodológica establecida en la ‘Guía para la investigación accidentes.
Metodología árbol de causas’, del Instituto de Salud Pública, y del ‘Manual de
formación para investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del
método del árbol de causas’ de la Organización Internacional del Trabajo OIT.”.
b)
Agrégase el siguiente número iv) nuevo:
“iv) Finalmente, cuando corresponda, se deberá adjuntar el Anexo N°3 “Informe
de accidentes calificados como de origen común” contenido en la Letra D. Anexos,
del Título II, del Libro III.”.
1.4. Reemplázase la letra d) eDoc [144] RALF-Causas, por la siguiente:
“d) eDoc [144] RALF-Causas
Formulario de Causas del Accidente, corresponde al documento donde se establecen
las causas del accidente, obtenidas a partir del proceso de investigación, las cuales
son determinadas y registradas mediante el método del árbol de causas. Una vez
identificada las causas o hechos causales en el proceso de investigación, y definida su
relación entre ellos, plasmada en forma gráfica en el árbol de causas, estos deben ser
codificados, de acuerdo a la matriz de factores de causas de accidentes establecida
en Anexo N°19 “Documentos electrónicos”.
En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir las
causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a
SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las siguientes instrucciones:
i)
ii)
El diagrama del Árbol de Causas deberá ser adjuntado al documento eDoc 144
RALF-Causas en SISESAT.
Las Causas deberán clasificarse de acuerdo a lo establecido en el documento
"Matriz de factores de causas de accidentes del trabajo" contenido en el
apéndice F, del Anexo N°19 "Documentos electrónicos".”
6
1.5. Modifícase la letra e) eDoc [145] RALF-Prescripción, del siguiente modo:
a)
Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
“Formulario Medidas Prescritas a la entidad empleadora, corresponde al
documento que emite el organismo administrador al empleador, que contiene
la prescripción de medidas con el objetivo de eliminar las causas que dieron
origen al accidente. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho
documento se indican en el Anexo N°20 "Requisitos mínimos del formulario
impreso eDoc [145] RALF-Prescripción.".
b)
Elimínase en el párrafo segundo la palabra “correctivas”, todas las veces que
aparece.
c)
Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“Los organismos administradores deberán verificar que exista coherencia entre
los códigos de la matriz de accidentes utilizados para codificar las causas en el
eDoc 144 y los códigos de causas utilizados en la prescripción de medidas del
eDoc 145.”.
2.
Modifícase la Letra G. Anexos, de la siguiente forma:
2.1 Reemplázase la Zona de Investigación: Información de investigación, del Apéndice C:
Detalle de zonas y tablas, del Anexo N°19 “Documentos Electrónicos”, por lo siguiente:
7
ZONA INVESTIGACIÓN: Información de investigación.
INVESTIGACIÓN - ZONA INVESTIGACIÓN
Nombre del
campo
TAG
Tipo
Observaciones
Descripción
Fecha de inicio de la
investigación
<fecha_inicio_i
nvestiga
cion_acc>
Date
Fecha de término de la
investigación
<fecha_termino
_invest¡gacion_
acc>
Date
Hora de ingreso del
trabajador
Hora de salida del
trabajador
<hora_ingreso>
Time
Hora habitual de ingreso del trabajador (formato 24
horas.)
OB
<hora_salida>
Time
Hora habitual de salida del trabajador (formato 24
horas.)
OB
Jornada del trabajador
al
momento
de!
accidente
<jornada_mom
ento_ac
cidente>
STTipoJornad
a
>= Fecha accidente
OB
>= Fecha inicio investigación
OB
<jornada_mom
ento_ac
cidente_otro>
STTexto
Trabajo habitual del
trabajador
Trabajador en trabajo
habitual
<trabajo_habitu
al_cual>
STTexto
Descripción del trabajo habitual del trabajador.
<trabajo_habitu
al>
STSiNo
SI/NO
Antigüedad
trabajador
<antiguedad>
CTAntiguedad
Se desglosa
campos.
<lugar_trabajo>
OB
Fecha en que finalizó la investigación del accidente
(día, mes y año).
Jornada del trabajador
al
momento
del
accidente (Otro)
Lugar de trabajo del
trabajador
Validaciones
Fecha en que comenzó la investigación del
accidente (día, mes y año).
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al
momento del accidente (Jornada ordinaria (con/sin
turno);
Jornada
extraordinaria;
Jornada
excepcional (con/sin turno); otros (indicar cuál))
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al
momento del accidente en caso de ser clasificada
como Otra.
SI(JORNADA_M OMENTO_ACCI DENTE =
Otra, OB)
del
OB
STLugarTraba
jo
Indicar si al momento del accidente el trabajador se
encontraba realizando las tareas correspondientes a
su trabajo habitual.
en
3
C
OB
Jornada ordinaria
Jornada extraordinaria
Jornada excepcional
Otra
OB
OB
Antigüedad del trabajador en la empresa al día del
accidente (en años, meses y días).
Trabajador se desempeña en Casa matriz o
Sucursal empresa.
OB
Casa Matriz Sucursal empresa
8
N° de comités en
funcionamiento en la
empresa
<nro_comites_f
uncio>
Integer
Número de Comités que se encuentran en
funcionamiento en la empresa.
OB
N° de comités que
debería
tener
la
empresa
<nro_comites_d
s54_a1
>
Integer
Número de Comités que debería tener la empresa
de acuerdo al art. 1 del D.S.N°54.
OB
Existencia de comité
paritario
<exist_comites
_lugar_acc>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Indicar si existía Comité Paritario de la empresa en
la dependencia donde trabajaba el trabajador
accidentado.
OB
Empresa cumple con
informar
riesgos
laborales
<cump_ob_info
_ds40_
a21>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa da cumplimiento a la
obligación de informar los riesgos laborales
artículo 21 DS 40.
OB
Empresa mantiene al
día el
reglamento de higiene
y seguridad
<reg_ohys_al_d
ia>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa mantiene al día el Reglamento
interno de Higiene y Seguridad artículo 14 DS 40.
OB
Empresa debe contar
con
depto.
de
prevención de riesgos
profesionales
<depto_pre_rie
_teorico>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa debe contar con un
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales.
OB
Empresa cuenta con
depto. de prevención
de
riesgos
profesionales
<depto_pre_rie
_real>
STSiNo
SI/NO
Indicar si efectivamente cuenta con un
Departamento, de Prevención de Riesgos
Profesionales.
SI(DEPTO_PRE_R IE_TEORICO = Si, OB)
C
Nombre y RUT del
experto en prevención
de riegos
<exp_pre_em>
CTPersonaRA
LF
Nombre, apellidos y RUT del experto en
Prevención de la Empresa.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si, OB)
C
Tipo de contrato del
experto en prevención
de riesgos
<tipo_cont_exp
_pre_em>
STTipoContra
toExperto
Tipo de relación contractual del Experto en
Prevención con la empresa: Honorarios jornada
parcial, Honorarios jornada completa, Contrato
indefinido jornada parcial. Contrato indefinido
jornada completa, Contrato plazo fijo jornada
parcial, Contrato plazo fijo jornada completa, Otro.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
C
MODULO11 (RUN experto)
[RUT reservado].
5.
6.
7.
Honorarios jornada parcial
Honorarios jornada completa
Contrato indefinido jornada parcial
Contrato indefinido
jornada completa
Contrato plazo fijo jornada parcial
Contrato plazo fijo jornada completa
9
Tipo de contrato del
experto en prevención
de riesgos (Otro)
<tipo_cont_exp
_pre_em_otro>
STTexto
Tipo de relación contractual del Experto en
Prevención con la empresa, en caso de ser
clasificada como Otro.
SI(TIPO_CONT_E XP_PRE_EM = Otro, OB)
En el caso que el tipo de relación contractual con el
Experto sea de jornada parcial, se debe indicar la
cantidad de días a la semana que trabaja para la
empresa.
SI(TIPO_CONT_E XP PRE EM = 1
II
TIPO_CONT_EX P PRE EM = 3
II
TIPO_CONT_EX P_PRE_EM = 5, OB)
Número de registro en la Autoridad Sanitaria, del
experto en Prevención.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
Categoría del Experto, seleccionando entre las
siguientes opciones: Profesional, Técnico,
Práctico.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
Señalar si la empresa tiene un Programa de
Prevención de Riesgos.
C
N° días a la semana
que trabaja el experto
en prevención de
riesgos
<nro_dias_jor_
parcial_cont_ex
p_pre_emp>
STDiasJornad
aParcial
N° de registro en la
autoridad sanitaria, del
experto en prevención
de riesgos.
Categoría laboral del
experto en prevención
de riesgos
<nro_reg_a_s_e
xp_pre_em>
String
<cat_exp_pre_e
m>
STCategoriaE
xperto
Profesional/Técnico/P
ráctica
Empresa cuenta con
programa
de
prevención de riesgos
Trabajador
se
encontraba en régimen
de subcontratación
Posee
registro
actualizado
de
antecedentes
<programa_pre
_rie>
STSiNo
Sl/NO
<trabajador_reg
_subco
ntratacion>
<registro_ac_an
tec_a6
6bis>
STSiNo
SI/NO
Indicar si el trabajador accidentado se encontraba
en régimen de subcontratación.
OB
STSiNo
Obligatorio en caso de
que el campo anterior
"trabajador_reg_subc
ontrat ación" sea SI
C
<comite_par_fa
e_emp_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Indicar si se cuenta con un registro actualizado de
antecedentes, incluido el Informe de evaluaciones
de riesgo, letra d), del artículo N° 5, del D.S.
N°76/2006. Esto en caso de que el trabajador se
haya encontrado en régimen de subcontratación
(art. 66 bis, de la Ley N° 16.744, Ley de
Subcontratación).
SI(TRABAJADOR
_REG_SUBCONT
RATACION = Si, OB)
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un
Comité Paritario de Faena
Empresa cuenta con
comité paritario de
faena
Empresa cuenta con
depto. de prevención
de riesgos de faena
Empresa posee un
sistema de gestión de
la SST
<depto_pre_rie
_emp_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
OB
<imp_sist_gest
_sst_em
p_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Si la empresa es principal, indicar si ha
implementado un Sistema de Gestión de la SST.
OB
C
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1 día
1,5 días
2 días
2,5 días
3 días
3,5 días
4 días
C
C
1. Profesional
2. Técnico
3. Práctico
OB
OB
10
Registra fiscalización
con multas
<fiscalizacion_
con_multas_ma
t_sst>
STSiNo
SI/NO
Indicar si registra fiscalización con multas de la
Dirección del Trabajo o la Seremi de Salud, previo
a la ocurrencia del accidente (en los 3 últimos
años).
En caso de tener multas, indicar el Organismo que
cursó la multa.
SI(FISCALIZACION_CON_MULTAS_MAT_S
ST = Si, OB)
Organismo que cursó
la multa
<organismo_m
ultas>
STOrg_multas
Circunstancia
o
contexto en el cual
ocurrió el accidente
Descripción
del
accidente
por
el
investigador
<circunstancias
_accidente>
String
<desc_acc_inve
st>
String
Justificación
de
calificación como de
origen no laboral
<justificacion_n
o_laboral>
String
Vehículo involucrado
<vehiculo_invo
lucrado
STSiNo
Codificación
de
vehículo involucrado
<codificacion_v
ehiculo_involuc
rado>
CTcodificacio
n_vehiculo_in
volucrado
Codificación
de
variables en caso de
vehículo involucrado
= SI
Código del modo de
transporte
<codigo_modo
_transporte>
STCodigo_mo
do_transporte
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido al modo de transporte de la persona
lesionada.
C
Código de contraparte
<codigo_contra
parte>
STCodigo_co
ntraparte
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido al modo de transporte de la contraparte
involucrada en el accidente.
C
Circunstancia o contexto de acuerdo al cual ocurrió
el accidente.
Secuencia lógica de eventos y explicación de cómo
y por qué ocurrió el accidente, las causas y agentes
que intervinieron en el accidente. Incluye la
descripción de la actividad que realizaba el
trabajador cuando se accidentó y la experiencia que
tenía en esta actividad (en días, años y/o meses).
En el caso de un accidente calificado como de
origen no laboral, se debe fundamentar el o los
motivos de la calificación no laboral . Además, se
debe adjuntar los documentos correspondientes
que respalden dicha calificación en el campo
“Antecedentes considerados en la Investigación”.
SI/NO
OB
C
Dirección del Trabajo
Seremi de Salud
OB
OB
OB
Existencia de vehículo involucrado en el accidente
STCodigo_modo_transporte
STCodigo_contraparte
STCodigo_papel_lesionado
STCodigo_Tipo_evento
C
11
Código del papel del
lesionado
<codigo_papel_
lesionado>
STCodigo_pa
pel_lesionado
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido a la acción que realizaba la persona
lesionada al momento de accidente.
C
Código del Tipo de
evento
<codigo_Tipo_
evento>
STCodigo_Ti
po_evento
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido a la clasificación al tipo de accidente
C
Antecedentes
considerados en la
investigación
<antecedentes_i
nform
acion_acc>
String
Antecedentes que se consideran en investigación
(mediciones, informes testigos).
OB
Nombre, apellidos y
RUN del investigador
<investigador_a
cc>
CTPersonaRA
LF
Nombre, apellidos y RUN del investigador del
accidente.
OB
Profesión
investigador
del
<prof_invest_ac
c>
STTexto
Profesión del investigador del accidente (ingeniero
eléctrico, ingeniero químico, médico, constructor
civil, etc.)
OB
Investigador
es
experto en prevención
de riesgos
Categoría del experto
<invest_es_exp
erto>
STSiNo
Indicar si el investigador es experto en prevención
de riesgos.
OB
<categoria_exp
erto>
STCategoriaE
xperto
Categoría del investigador experto (Profesional,
Técnico, Práctico).
SI(INVEST_ES_EXPERTO = SI, OB)
C
N° de registro en
autoridad sanitaria del
investigador
<nro_reg_a_s_i
nvest_acc>
String
N° de Registro en Autoridad Sanitaria del experto
investigador del accidente.
SI(INVEST_ES_EXPERTO = SI, OB)
C
Documentos anexos
que acompañan la
investigación.
<documentos_a
nexos>
CTAnexo
Documentos anexos que acompañan la
investigación. Cada documento anexado debe
incluir nombre, fecha, autor y documento en sí.
OB
SI/NO
Obligatorio. Tipo se
desglosa en 4 campos.
Puede venir múltiples
veces y se encuentra
dentro
del
padre
<DOCUMENTOS_A
NEXOS>
MODULO11 (RUN investigador)
1. Profesional
2. Técnico
3. Práctico
12
2.2 Reemplázase el Anexo N°20 “Requisitos mínimos formulario impreso eDoc [145] RALFPrescripción”, por el que se adjunta a esta Circular.
2.3 Reemplázase el Anexo N°21 “Requisitos mínimos formulario impreso eDoc [N°146] RALFVerificación”, por el que se adjunta a esta Circular.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente Circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2021.
Firmado
ANA PATRICIA digitalmente por
ANA PATRICIA SOTO
SOTO
ALTAMIRANO
ALTAMIRANO Fecha: 2020.10.28
11:57:50 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/JAA/ECS/EAE/MSS/FSR
DISTRIBUCIÓN:
(Incluye 4 Anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
Copia informativa a:
-
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión de Correspondencia
13
ANEXO N°26
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES A TRAVÉS DEL MÉTODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS
-
Se espera un mínimo de 15 horas destinadas a la actividad.
El contenido del programa de formación debe contemplar a lo menos lo establecido en la "Guía para la investigación de accidentes, metodología árbol de causas “del
Instituto de Salud Pública, año 2020 y/o lo indicado en el Libro “Investigación de accidentes del trabajo, a través, del método del árbol de causas- Manual para la formación
de investigadores” de OIT, año 2019.
El proceso de formación debe contar con retroalimentación y reforzamiento de manera permanente, en periodos anuales desde su inicio.
El programa de formación puede ser complementado por los organismos administradores y administradores delegados, manteniendo la siguiente estructura básica.
-
N°
Nombre Módulo
Contenidos
1
Marco
regulatorio
vigente para el
proceso
de
investigación de
accidentes
laborales
Marco
normativo
asociado
a
la
investigación
de
accidentes, tales como:
Política Nacional de
SST, Ley N°16.744, D.S.
N°40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social,
Compendio de Normas
del Seguro Social de la
Ley
N°16.744,
codificación SISESAT,
entre otros.
2
Metodología
de
Investigación
de
accidentes
por
método árbol de
causas.
El enfoque sistémico
en seguridad y salud
en el trabajo.
Antecedentes
Objetivos
Metodología
Conocer el marco
normativo
que
involucran a los
procesos
de
investigación
de
accidentes.
Visualizar de manera
conceptual los
diferentes métodos
de Investigación de
accidentes.
Clase expositiva
(presencial o a
distancia)
Conocer
la
metodología de la
investigación
de
accidentes del árbol
Clases expositivas
/
prácticas/
presencial o a
distancia.
Estrategia
Metodológica
Exposición oral
con apoyo de
láminas
Administración de
preguntas para
generar
participación de los
asistentes para
aclarar dudas en la
aplicación de la
normativa.
Presentación de
Exposición oral
con apoyo de
láminas.
Evaluación
Prueba escrita /virtual
sobre adquisición de
conocimientos.
Prueba escrita sobre
adquisición
de
conocimientos.
Evaluación
de
Desempeño Actitudinal
1
Base técnica de la
Guía
para
la
investigación
de
accidentes.
Metodología árbol
de causas.
Resolución Exenta
N°
151
del
23/01/2020 del
Instituto de Salud
Pública de Chile.
generales
Definiciones
y
Metodología
para
aplicación del árbol de
causas.
Recopilación
información.
Construcción
Diagrama
de
la
del
Administración de la
información
Variables a Considerar
en la Aplicación del
Método
Formato de
investigación de
accidentes
Ejemplos de aplicación
del método
Taller de aplicación
/implementación
formularios de la guía
/casos
3
Aspectos claves
para
la
investigación de
accidentes
Prácticas y técnicas
relacionadas con el
proceso
de
investigación,
tales
como
entrevista,
de
causas,
definiciones
y
etapas.
Reconocer y valorar
el
potencial
preventivo de la
técnica
de
investigación
de
accidentes.
Aplicar
correctamente la
técnica
de
la
investigación
de
accidentes por el
método del árbol de
causas.
Administración de
preguntas
para
generar
participación de
los asistentes para
aclarar dudas en la
aplicación
del
modelo (incluye
debates
para
unificar criterios).
Trabajo
en
grupo
de
aplicación
de
metodología
en análisis de
caso.
sobre la base de trabajos
grupales.
Exposición oral
con apoyo de
láminas.
Administración de
preguntas para
Evaluación
de
Desempeño Actitudinal
sobre la base de la
observación.
Sintetizar de forma
asertiva
los
procesos
investigativos
elaborando
informes técnicos
consistentes
y
precisos, ajustados
a la metodología y
sus resultados.
Aplicar
los
conocimientos
adquiridos,
mediante ejercicios
prácticos.
Clases expositivas
/ prácticas/
presenciales o
distancia.
2
actitud
crítica,
observación,
recopilación
de
antecedentes
y
evidencias, generación
de informes, entre
otros.
Talleres de
ejercicios.
generar
participación de
los asistentes para
aclarar dudas en
la aplicación del
modelo (incluye
debates para
unificar criterios).
Juego de roles y
dinámicas
andragógicas de
participación para
aplicación del
modelo.
3
ANEXO N°36
FORMATO DE RESUMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA
Organismo Administrador:
Fecha:
Nombre del Trabajador
Rut del Trabajador:
Con motivo del accidente laboral fatal ocurrido el día _/_/_, al trabajador Sr.______________, se informa(n) la(s) siguiente(s) actividad(es) de asistencia técnica realizada(s) dentro de los últimos 12 meses
anteriores a la ocurrencia del accidente, en la empresa: ______________, RUT: _____________
Identificación Centro de
Trabajo
Nombre empresa
Nombre centro de trabajo
Descripción de la actividad preventiva
Tipo actividad realizada
Fecha de realización
dd-mm-aa
El presente documento deberá ser enviado en un plazo máximo de 24 horas contados desde la primera comunicación al correo electrónico accidentes@suseso.cl. Para esta obligación
se excluyen los accidentes de trayecto.
1
ANEXO N°20
REQUISITOS MÍNIMOS FORMULARIO IMPRESO EDOC [145] RALF-PRESCRIPCIÓN
Formulario de prescripción de medidas
CUN
FECHA DE EMISIÓN
ORGANISMO
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUT
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN, VILLA,
CIUDAD)
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Nº DE TRABAJADORES
PROPIEDAD DE LA EMPRESA
COMUNA
NÚMERO DE TELÉFONO
TIPO DE EMPRESA
PROMEDIO
ANUAL
TRABAJADORES
DE
CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE CENTRO DE TRABAJO
DIRECCIÓN TIPO DE CALLE
DIRECCIÓN NOMBRE DE CALLE
DIRECCIÓN NÚMERO
DIRECCIÓN LOCALIDAD
DIRECCIÓN COMUNA
DESCRIPCIÓN
DE
TRABAJADORES
FECHA INICIO DEL DENTERO
LA
ACTIVIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A
NOMBRE
RUT
SEXO
EDAD
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN,
VILLA, CIUDAD)
COMUNA
FECHA DE NACIMIENTO
PUEBLO ORIGINARIO AL QUE PERTENECE
EL TRABAJADOR
TIPO DE CONTRATO
TIPO DE INGRESO
FECHA DE INGRESO
NÚMERO DE TELÉFONO
PAÍS
PROFESIÓN U OFICIO
CATEGORÍA OCUPACIONAL
DATOS DEL ACCIDENTE
FECHA DEL ACCIDENTE
HORA DEL ACCIDENTE
DIRECCIÓN
(CALLE,
Nº,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
DEPTO,
COMUNA
¿QUE PASÓ O CÓMO OCURRIÓ EL ACCIDENTE?
CRITERIO GRAVEDAD RALF
FECHA DEFUNCIÓN
LUGAR DEFUNCIÓN
MEDIDAS
Folio
DESCRIPCIÖN MEDIDA
PLAZO CUMPLIMIENTO
Información Informante Organismo Administrador
NOMBRES
APELLIDO MATERNO
______________________________
FIRMA REPRESENTANTE EMPELADOR EN LA FAENA
APELLIDO PATERNO
RUT
________________________
FIRMA PREVENCIONISTA
1
ANEXO N°21
REQUISITOS MÍNIMOS FORMULARIO IMPRESO EDOC [N°146] RALF- VERIFICACIÓN
Formulario de verificación de medidas prescritas
CUN
FECHA DE EMISIÓN
ORGANISMO
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
NOMBRE
SOCIAL
O
RAZÓN
ACTIVIDAD ECONÓMICA
RUT
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN,
VILLA, CIUDAD)
Nº DE TRABAJADORES
PROPIEDAD
EMPRESA
DE
LA
COMUNA
NÚMERO DE TELÉFONO
TIPO DE EMPRESA
PROMEDIO ANUAL
TRABAJADORES
DE
CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE CENTRO DE TRABAJO
DIRECCIÓN TIPO DE CALLE
DIRECCIÓN NOMBRE DE CALLE
DIRECCIÓN NÚMERO
DIRECCIÓN LOCALIDAD
DIRECCIÓN COMUNA
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
TRABAJADORES
FECHA INICIO DEL CENTRO DE
TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A
NOMBRE
SEXO
RUT
EDAD
DIRECCIÓN
(CALLE,
Nº,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
FECHA DE NACIMIENTO
FECHA DE INGRESO
DEPTO,
COMUNA
PUEBLO ORIGINARIO AL QUE
PERTENECE EL TRABAJADOR
TIPO DE CONTRATO
NÚMERO DE TELÉFONO
PAÍS
PROFESIÓN U OFICIO
TIPO DE INGRESO
CATEGORÍA OCUPACIONAL
DATOS DEL ACCIDENTE
FECHA DEL ACCIDENTE
HORA DEL ACCIDENTE
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
COMUNA
¿QUE PASÓ O CÓMO OCURRIÓ EL ACCIDENTE?
CRITERIO GRAVEDAD RALF
FECHA DEFUNCIÓN
LUGAR DEFUNCIÓN
CUMPLIMIENTO MEDIDAS
FOLIO
MEDIDA
FECHA DE
VERIFICACIÓN
CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA
NUEVA FECHA DE
CUMPLIMIENTO
OBSERVACION
ES
Información Informante Organismo Administrador
NOMBRES
APELLIDO MATERNO
APELLIDO PATERNO
RUT
________________________
FIRMA PREVENCIONISTA
1
CIRCULAR N°3547
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2020
MODIFICA INSTRUCCIONES RELATIVAS A LOS ACCIDENTES
FATALES Y GRAVES
MODIFICA EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES
Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones impartidas en el Título II. Responsabilidades y Obligaciones de los
organismos administradores y administradores delegados del Libro IV. Prestaciones Preventivas y el
Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) del Libro IX.
Sistemas de Información. Informes y Reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, relativas a los accidentes
graves y fatales.
I. TÍTULO
II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV.
PRESTACIONES PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1.
Modifícase la Letra H. Reportes, investigación y prescripción de medidas en caso de accidentes
del trabajo fatales y graves, conforme a lo siguiente:
1.1. Modifícase el Capítulo I. Reportes y prescripción de medidas, de acuerdo a lo siguiente:
a) Agrégase en el encabezado del Capítulo I. Reportes y prescripción de medidas, el
siguiente párrafo segundo nuevo:
“En caso que el empleador no haya identificado el accidente fatal o grave en la
DIAT, el organismo administrador deberá iniciar el proceso señalado en este Título,
cuando los antecedentes de que disponga den cuenta de que se trata de un
accidente de estas características. Además, deberá notificar al empleador de tal
situación y prescribirle la notificación a la autoridad correspondiente y proceder
conforme a lo indicado en el número 2 de este Capítulo.”.
b) Modifícase la letra d) del número 1. Comunicación inmediata y notificación de un
accidente fatal a la Superintendencia de Seguridad Social, de la siguiente forma:
i)
Reemplázase en la primera oración la palabra “realizada” por la palabra
“efectuada”.
ii)
Agrégase en la segunda oración, a continuación de “accidentes@suseso.cl”
la frase “, de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°36 “Formato de
resumen de asistencia técnica”.
iii)
Reemplázase en el antepenúltimo párrafo, en la primera oración, la palabra
“instruir” por la palabra “prescribir”.
c) Modifícase el número 2. Prescripción de medidas inmediatas, en la forma que
sigue:
i)
Reemplázase la letra a), por la siguiente:
“a) El organismo administrador, a partir del conocimiento inicial de los
hechos, deberá prescribir las medidas inmediatas a la entidad empleadora
adherente o afiliada. Además, deberá prescribir al empleador la
notificación del accidente a la autoridad correspondiente e informar sobre
la obligación de suspensión de faena, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente. Dichas prescripciones de medidas deberán ser
remitidas al SISESAT.”.
2
ii)
Agrégase en el párrafo único actual de la letra b), a continuación del punto
aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:
“Lo anterior, no exime al organismo administrador de la obligación de
realizar la investigación del accidente e informarla mediante el documento
electrónico correspondiente (eDoc 143) al SISESAT.”.
1.2. Reemplázase los números 2, 3, 4, 5, 6 y 7 actuales del Capítulo II. Investigación del
accidente fatal o grave, por los siguientes números 2, 3, 4, 5, 6, y 8 nuevos:
“2. El organismo administrador deberá efectuar una investigación para cada accidente
fatal, independiente del tamaño de la entidad empleadora y la existencia de Comité
Paritario de Higiene y Seguridad, Comité Paritario de Faena o Departamento de
Prevención de Riesgos. La investigación de los accidentes fatales por parte del
organismo administrador deberá iniciarse inmediatamente de haber tomado
conocimiento de éste. En los casos excepcionales en que ello no fuese posible, deberá
informar de esta situación a la Superintendencia de Seguridad Social, mediante correo
electrónico a accidentes@suseso.cl.
3. Las investigaciones de los accidentes fatales y graves, pueden ser realizadas de forma
conjunta por el organismo administrador y el Comité Paritario de Higiene y Seguridad
o Comité Paritario de Faena. No obstante, el organismo administrador podrá
complementar o realizar una investigación propia si así lo requiere, en los casos de
accidentes del trabajo graves. En los casos en que el Comité Paritario haya efectuado
una investigación del accidente fatal o grave, el organismo administrador deberá
requerir a la entidad empleadora la remisión de ésta, revisarla y enviarla a la
Superintendencia de Seguridad Social. La investigación que finalmente se envíe a esta
Superintendencia deberá cumplir con la metodología del árbol de causas, de acuerdo
a lo establecido en la ‘Guía para la investigación de accidentes. Metodología del árbol
de causas’, del Instituto de Salud Pública, y el ‘Manual de formación para
investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol
de causas’ de la Organización Internacional del Trabajo OIT.
4. En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, deberán investigarse las
circunstancias que eventualmente hayan incidido en su ocurrencia, tales como aquellos
factores relacionados con la organización del trabajo, planificación de los
desplazamientos, rutas e itinerarios asignados, horarios, turnos a realizar u otros
aspectos relacionados con los protocolos de mantención de vehículos y la información
y capacitación de los conductores, adjuntándose la correspondiente información de
respaldo, mediante el eDoc 143.
5. El organismo administrador deberá efectuar la investigación del accidente grave en
el caso que la entidad empleadora no cuente con Comité Paritario de Higiene y
Seguridad o Comité Paritario de Faena.
En el caso de los accidentes graves producidos por caída de altura de más de 1,8
metros, el organismo administrador solo deberá realizar la investigación de aquellos
que ocasionen una fractura, un traumatismo intracraneal o cualquier otra lesión
calificada como grave por el médico de urgencias. En estos casos, el organismo
administrador deberá enviar al módulo RALF los eDoc 141 al 147.
Por otra parte, si el accidente no ocasiona una lesión de esa gravedad, el organismo
administrador solo deberá efectuar su notificación provisoria, mediante el eDoc 141 y
prescribir medidas inmediatas e informarlas a través del eDoc 142, el cual cerrará el
proceso para estos casos, todo ello, conforme a lo instruido en la Letra C, del Título I,
del Libro IX. En estos casos, el organismo administrador deberá enviar en el documento
eDoc 141, en el campo "Descripción inicial del accidente", junto con la descripción
propiamente tal, la siguiente glosa "caída de altura sin criterio de gravedad médico.
6. Para los accidentes de trabajo fatales, en las conclusiones del informe de
investigación, el organismo administrador deberá precisar si el accidente se originó por
falta de medidas de prevención del empleador y cualquiera fuere su conclusión, sus
3
fundamentos. Si concluye que el accidente se debió a falta de medidas de prevención,
deberá remitir al empleador, en formato papel o electrónico, una copia del informe de
investigación y de los antecedentes recopilados, dentro de los 5 días hábiles siguientes
a su elaboración. Además, deberá informar al empleador que la cotización adicional
diferenciada que resulte del próximo proceso de evaluación por siniestralidad efectiva,
será elevada en virtud del recargo previsto en el artículo 5° del D.S. N°67. No obstante,
el empleador podrá impugnar esa conclusión mediante los recursos de reconsideración
y/o de reclamación previstos en el artículo 19 del D.S. N°67. Si no recurre en contra del
señalado informe, podrá interponer dichos recursos en contra de la resolución que le
fije la cotización adicional diferenciada alzada por efecto del recargo, aun cuando sea
emitida por un organismo administrador distinto al que investigó el accidente.
7. En aquellos accidentes calificados como de origen no laboral, y aquellos accidentes
fatales calificados como accidentes de trayecto, el documento de investigación del
accidente (eDoc 143) cerrará el proceso. En el caso de accidentes calificados como de
origen no laboral, deberá justificarse la calificación de origen efectuada en el campo
correspondiente del eDoc 143. Además, se deberán enumerar los antecedentes
considerados para la calificación (campo de antecedentes considerados en la
investigación) y adjuntarlos en el campo correspondiente (documentos anexos que
acompañan la investigación).
En el caso de que esta Superintendencia modifique la calificación común del organismo
administrador y califique el accidente como de origen laboral, el citado organismo
deberá continuar con el proceso y enviar los documentos electrónicos que
correspondan. Para lo anterior, se mantendrían los plazos establecidos en la Letra C,
del Título I, del Libro IX, contados desde la fecha de recepción de la resolución de esta
Superintendencia.
8. Los administradores delegados deberán efectuar la investigación de todos los
accidentes fatales y accidentes graves y deberán remitir al módulo RALF, el eDoc 143.”
1.3. Reemplázase el Capítulo III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
correctivas, por el siguiente:
“CAPÍTULO III. Informe de causas de accidentes y prescripción de medidas
La determinación de las causas de accidente como la prescripción de las medidas será
realizada por el organismo administrador de acuerdo al análisis de la investigación
efectuada. Por su parte, las empresas con administración delegada deberán determinar
las causas y definir las medidas correctivas a partir de la investigación que realicen en
todos los casos de accidentes graves y fatales.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al
SISESAT las causas de los accidentes (eDoc 144) y las medidas prescritas a las entidades
empleadoras o definidas por el administrador delegado (eDoc145) de acuerdo a las
instrucciones contenidas en la Letra C, Título I, del Libro IX.
En los casos de los accidentes del trabajo de tránsito, cuando no se determine alguno de
los factores mencionados en el punto 4 del capítulo anterior, se cerrará el proceso con el
envío del documento de causas (eDoc 144), indicando la glosa ‘no es posible prescribir
medidas debido a la naturaleza propia del accidente’, y codificando con el código 7999 de
la matriz de factores causales de accidentes del trabajo.”.
1.4. Modifícase el Capítulo IV. Difusión de las medidas correctivas, de la siguiente forma:
a) Reemplázase en su título la palabra “correctivas” por “prescritas”.
b) Elíminase en su primer párrafo, la palabra “preventivas”.
c) Reemplázase en su tercer párrafo la palabra “correctivas” por “prescritas”
1.5. Elimínase en el número 1 del Capítulo V, la expresión “correctiva”.
4
1.6. Modifícase el Capítulo VI, conforme a lo siguiente:
a) Agrégase en el número 2, a continuación del punto final, que pasa a ser una coma,
la expresión “, debiendo registrar dicha situación en el eDoc 143 en el campo
‘Antecedentes considerados en la investigación’.”.
b) Agrégase en el número 3, a continuación del punto seguido de la primera oración,
la siguiente oración: “El organismo administrador deberá dejar constancia de esta
acción en el eDoc 145 de prescripción de medidas.”.
c) Incorpórase en el número 4, el siguiente párrafo segundo nuevo:
“Las situaciones descritas en este punto como en el anterior, se deberán registrar
como una medida inmediata en el eDoc 142 o una prescripción de medidas en el
eDoc 145, según corresponda.”.
1.7.
Reemplázase el Capítulo VII. Competencias de los profesionales para realizar
investigaciones, por el siguiente:
“CAPÍTULO VII. Competencias de los profesionales para realizar investigaciones
Los profesionales de los organismos administradores y de los administradores
delegados que realicen las investigaciones de los accidentes fatales y graves, deberán
participar de un proceso de formación, entrenamiento y evaluación sistemática y
continua en la metodología del árbol de causas, considerando como base los elementos
propuestos en la ‘Guía para la investigación accidentes. Metodología árbol de causas’,
del Instituto de Salud Pública, y en el ‘Manual de formación para investigadores.
Investigación de accidentes del trabajo a través del método del árbol de causas’ de la
Organización Internacional del Trabajo OIT. El proceso de formación deberá contar con
una práctica supervisada. En el Anexo N°26 ‘Estructura básica del curso de
investigación a través del método del árbol de causas’ se definen los requisitos mínimos
para los cursos de investigación de accidentes con el método del árbol de causas.
Se deberá designar a un coordinador nacional responsable del cumplimiento de estas
instrucciones, quien tendrá entre sus funciones velar por la adecuada implementación
del método de árbol de causas en las investigaciones, coordinar y realizar el
seguimiento del proceso formativo en la investigación de accidentes, proponer mejoras
y dar cuenta de los avances del programa. El organismo administrador deberá notificar
a la referida Superintendencia el nombre del profesional y su suplente, además
cualquier cambio de éste.
La notificación de los profesionales del organismo administrador, capacitados en el
referido proceso, deberá realizarse según lo establecido en la Letra F. Capacitación.
Sistema de Capacitación, del Título I, del Libro IX, especificando como contenido de
capacitación la “Investigación mediante árbol de causas”.”
2.
Modifícase la Letra K. Anexos, en el siguiente sentido:
2.1.
Reemplázase el Anexo N°26 “Estructura básica del curso de investigación a través del
método del árbol de causas”, por el Anexo N°26 “Estructura básica del programa de
formación en investigación de accidentes a través del método del árbol de causas”, que
se adjunta a esta Circular.
2.2.
Agrégase el Anexo N°36 “Formato de resumen de asistencia técnica”, que se adjunta a
esta Circular.
5
II. MODIFÍCASE EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Modifícase el número 3. Documentos electrónicos que conforman el módulo RALF, de la Letra
C. Módulo de Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF), conforme a lo siguiente:
1.1. Reemplázase el párrafo tercero de la letra a) eDoc [141] RALF-Accidente, por el
siguiente:
“En el caso que un accidente del trabajo produzca el fallecimiento, hasta 12 meses
después de su ocurrencia, será obligatorio el envío o reenvío del documento eDoc 141
RALF-Accidente, según corresponda.”.
1.2. Reemplázase en el párrafo único de la letra b) eDoc [142] RALF-Medidas, la frase
“Formulario de Medidas Inmediatas correctivas prescrita a empresa”, por “Formulario
de Medidas Inmediatas prescrita a la empresa”.
1.3. Modifícase la letra c) eDoc [143] RALF-Investigación, conforme a lo siguiente:
a)
Agrégase en el número i), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido,
la siguiente oración: “Este proceso deberá llevarse a cabo según la referencia
metodológica establecida en la ‘Guía para la investigación accidentes.
Metodología árbol de causas’, del Instituto de Salud Pública, y del ‘Manual de
formación para investigadores. Investigación de accidentes del trabajo a través del
método del árbol de causas’ de la Organización Internacional del Trabajo OIT.”.
b)
Agrégase el siguiente número iv) nuevo:
“iv) Finalmente, cuando corresponda, se deberá adjuntar el Anexo N°3 “Informe
de accidentes calificados como de origen común” contenido en la Letra D. Anexos,
del Título II, del Libro III.”.
1.4. Reemplázase la letra d) eDoc [144] RALF-Causas, por la siguiente:
“d) eDoc [144] RALF-Causas
Formulario de Causas del Accidente, corresponde al documento donde se establecen
las causas del accidente, obtenidas a partir del proceso de investigación, las cuales
son determinadas y registradas mediante el método del árbol de causas. Una vez
identificada las causas o hechos causales en el proceso de investigación, y definida su
relación entre ellos, plasmada en forma gráfica en el árbol de causas, estos deben ser
codificados, de acuerdo a la matriz de factores de causas de accidentes establecida
en Anexo N°19 “Documentos electrónicos”.
En el plazo máximo de 30 días corridos, contado desde la fecha en que fue enviado el
eDoc 141 RALF-Accidente, el respectivo Organismo Administrador deberá remitir las
causas del accidente fatal o grave, mediante el envío del eDoc 144 RALF-Causas a
SISESAT, el cual se debe realizar siguiendo las siguientes instrucciones:
i)
ii)
El diagrama del Árbol de Causas deberá ser adjuntado al documento eDoc 144
RALF-Causas en SISESAT.
Las Causas deberán clasificarse de acuerdo a lo establecido en el documento
"Matriz de factores de causas de accidentes del trabajo" contenido en el
apéndice F, del Anexo N°19 "Documentos electrónicos".”
6
1.5. Modifícase la letra e) eDoc [145] RALF-Prescripción, del siguiente modo:
a)
Reemplázase el primer párrafo por el siguiente:
“Formulario Medidas Prescritas a la entidad empleadora, corresponde al
documento que emite el organismo administrador al empleador, que contiene
la prescripción de medidas con el objetivo de eliminar las causas que dieron
origen al accidente. Los elementos mínimos de la versión impresa de dicho
documento se indican en el Anexo N°20 "Requisitos mínimos del formulario
impreso eDoc [145] RALF-Prescripción.".
b)
Elimínase en el párrafo segundo la palabra “correctivas”, todas las veces que
aparece.
c)
Agrégase el siguiente párrafo tercero nuevo:
“Los organismos administradores deberán verificar que exista coherencia entre
los códigos de la matriz de accidentes utilizados para codificar las causas en el
eDoc 144 y los códigos de causas utilizados en la prescripción de medidas del
eDoc 145.”.
2.
Modifícase la Letra G. Anexos, de la siguiente forma:
2.1 Reemplázase la Zona de Investigación: Información de investigación, del Apéndice C:
Detalle de zonas y tablas, del Anexo N°19 “Documentos Electrónicos”, por lo siguiente:
7
ZONA INVESTIGACIÓN: Información de investigación.
INVESTIGACIÓN - ZONA INVESTIGACIÓN
Nombre del
campo
TAG
Tipo
Observaciones
Descripción
Fecha de inicio de la
investigación
<fecha_inicio_i
nvestiga
cion_acc>
Date
Fecha de término de la
investigación
<fecha_termino
_invest¡gacion_
acc>
Date
Hora de ingreso del
trabajador
Hora de salida del
trabajador
<hora_ingreso>
Time
Hora habitual de ingreso del trabajador (formato 24
horas.)
OB
<hora_salida>
Time
Hora habitual de salida del trabajador (formato 24
horas.)
OB
Jornada del trabajador
al
momento
de!
accidente
<jornada_mom
ento_ac
cidente>
STTipoJornad
a
>= Fecha accidente
OB
>= Fecha inicio investigación
OB
<jornada_mom
ento_ac
cidente_otro>
STTexto
Trabajo habitual del
trabajador
Trabajador en trabajo
habitual
<trabajo_habitu
al_cual>
STTexto
Descripción del trabajo habitual del trabajador.
<trabajo_habitu
al>
STSiNo
SI/NO
Antigüedad
trabajador
<antiguedad>
CTAntiguedad
Se desglosa
campos.
<lugar_trabajo>
OB
Fecha en que finalizó la investigación del accidente
(día, mes y año).
Jornada del trabajador
al
momento
del
accidente (Otro)
Lugar de trabajo del
trabajador
Validaciones
Fecha en que comenzó la investigación del
accidente (día, mes y año).
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al
momento del accidente (Jornada ordinaria (con/sin
turno);
Jornada
extraordinaria;
Jornada
excepcional (con/sin turno); otros (indicar cuál))
Tipo de jornada que cumplía el trabajador al
momento del accidente en caso de ser clasificada
como Otra.
SI(JORNADA_M OMENTO_ACCI DENTE =
Otra, OB)
del
OB
STLugarTraba
jo
Indicar si al momento del accidente el trabajador se
encontraba realizando las tareas correspondientes a
su trabajo habitual.
en
3
C
OB
Jornada ordinaria
Jornada extraordinaria
Jornada excepcional
Otra
OB
OB
Antigüedad del trabajador en la empresa al día del
accidente (en años, meses y días).
Trabajador se desempeña en Casa matriz o
Sucursal empresa.
OB
Casa Matriz Sucursal empresa
8
N° de comités en
funcionamiento en la
empresa
<nro_comites_f
uncio>
Integer
Número de Comités que se encuentran en
funcionamiento en la empresa.
OB
N° de comités que
debería
tener
la
empresa
<nro_comites_d
s54_a1
>
Integer
Número de Comités que debería tener la empresa
de acuerdo al art. 1 del D.S.N°54.
OB
Existencia de comité
paritario
<exist_comites
_lugar_acc>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Indicar si existía Comité Paritario de la empresa en
la dependencia donde trabajaba el trabajador
accidentado.
OB
Empresa cumple con
informar
riesgos
laborales
<cump_ob_info
_ds40_
a21>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa da cumplimiento a la
obligación de informar los riesgos laborales
artículo 21 DS 40.
OB
Empresa mantiene al
día el
reglamento de higiene
y seguridad
<reg_ohys_al_d
ia>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa mantiene al día el Reglamento
interno de Higiene y Seguridad artículo 14 DS 40.
OB
Empresa debe contar
con
depto.
de
prevención de riesgos
profesionales
<depto_pre_rie
_teorico>
STSiNo
SI/NO
Indicar si la empresa debe contar con un
Departamento de Prevención de Riesgos
Profesionales.
OB
Empresa cuenta con
depto. de prevención
de
riesgos
profesionales
<depto_pre_rie
_real>
STSiNo
SI/NO
Indicar si efectivamente cuenta con un
Departamento, de Prevención de Riesgos
Profesionales.
SI(DEPTO_PRE_R IE_TEORICO = Si, OB)
C
Nombre y RUT del
experto en prevención
de riegos
<exp_pre_em>
CTPersonaRA
LF
Nombre, apellidos y RUT del experto en
Prevención de la Empresa.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si, OB)
C
Tipo de contrato del
experto en prevención
de riesgos
<tipo_cont_exp
_pre_em>
STTipoContra
toExperto
Tipo de relación contractual del Experto en
Prevención con la empresa: Honorarios jornada
parcial, Honorarios jornada completa, Contrato
indefinido jornada parcial. Contrato indefinido
jornada completa, Contrato plazo fijo jornada
parcial, Contrato plazo fijo jornada completa, Otro.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
C
MODULO11 (RUN experto)
[RUT reservado].
5.
6.
7.
Honorarios jornada parcial
Honorarios jornada completa
Contrato indefinido jornada parcial
Contrato indefinido
jornada completa
Contrato plazo fijo jornada parcial
Contrato plazo fijo jornada completa
9
Tipo de contrato del
experto en prevención
de riesgos (Otro)
<tipo_cont_exp
_pre_em_otro>
STTexto
Tipo de relación contractual del Experto en
Prevención con la empresa, en caso de ser
clasificada como Otro.
SI(TIPO_CONT_E XP_PRE_EM = Otro, OB)
En el caso que el tipo de relación contractual con el
Experto sea de jornada parcial, se debe indicar la
cantidad de días a la semana que trabaja para la
empresa.
SI(TIPO_CONT_E XP PRE EM = 1
II
TIPO_CONT_EX P PRE EM = 3
II
TIPO_CONT_EX P_PRE_EM = 5, OB)
Número de registro en la Autoridad Sanitaria, del
experto en Prevención.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
Categoría del Experto, seleccionando entre las
siguientes opciones: Profesional, Técnico,
Práctico.
SI(DEPTO_PRE_R IE_REAL = Si,
OB)
Señalar si la empresa tiene un Programa de
Prevención de Riesgos.
C
N° días a la semana
que trabaja el experto
en prevención de
riesgos
<nro_dias_jor_
parcial_cont_ex
p_pre_emp>
STDiasJornad
aParcial
N° de registro en la
autoridad sanitaria, del
experto en prevención
de riesgos.
Categoría laboral del
experto en prevención
de riesgos
<nro_reg_a_s_e
xp_pre_em>
String
<cat_exp_pre_e
m>
STCategoriaE
xperto
Profesional/Técnico/P
ráctica
Empresa cuenta con
programa
de
prevención de riesgos
Trabajador
se
encontraba en régimen
de subcontratación
Posee
registro
actualizado
de
antecedentes
<programa_pre
_rie>
STSiNo
Sl/NO
<trabajador_reg
_subco
ntratacion>
<registro_ac_an
tec_a6
6bis>
STSiNo
SI/NO
Indicar si el trabajador accidentado se encontraba
en régimen de subcontratación.
OB
STSiNo
Obligatorio en caso de
que el campo anterior
"trabajador_reg_subc
ontrat ación" sea SI
C
<comite_par_fa
e_emp_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Indicar si se cuenta con un registro actualizado de
antecedentes, incluido el Informe de evaluaciones
de riesgo, letra d), del artículo N° 5, del D.S.
N°76/2006. Esto en caso de que el trabajador se
haya encontrado en régimen de subcontratación
(art. 66 bis, de la Ley N° 16.744, Ley de
Subcontratación).
SI(TRABAJADOR
_REG_SUBCONT
RATACION = Si, OB)
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un
Comité Paritario de Faena
Empresa cuenta con
comité paritario de
faena
Empresa cuenta con
depto. de prevención
de riesgos de faena
Empresa posee un
sistema de gestión de
la SST
<depto_pre_rie
_emp_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Si la empresa es principal, indicar si cuenta con un
Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.
OB
<imp_sist_gest
_sst_em
p_ppal>
STSiNoNc
SI/NO/NC
Si la empresa es principal, indicar si ha
implementado un Sistema de Gestión de la SST.
OB
C
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
1 día
1,5 días
2 días
2,5 días
3 días
3,5 días
4 días
C
C
1. Profesional
2. Técnico
3. Práctico
OB
OB
10
Registra fiscalización
con multas
<fiscalizacion_
con_multas_ma
t_sst>
STSiNo
SI/NO
Indicar si registra fiscalización con multas de la
Dirección del Trabajo o la Seremi de Salud, previo
a la ocurrencia del accidente (en los 3 últimos
años).
En caso de tener multas, indicar el Organismo que
cursó la multa.
SI(FISCALIZACION_CON_MULTAS_MAT_S
ST = Si, OB)
Organismo que cursó
la multa
<organismo_m
ultas>
STOrg_multas
Circunstancia
o
contexto en el cual
ocurrió el accidente
Descripción
del
accidente
por
el
investigador
<circunstancias
_accidente>
String
<desc_acc_inve
st>
String
Justificación
de
calificación como de
origen no laboral
<justificacion_n
o_laboral>
String
Vehículo involucrado
<vehiculo_invo
lucrado
STSiNo
Codificación
de
vehículo involucrado
<codificacion_v
ehiculo_involuc
rado>
CTcodificacio
n_vehiculo_in
volucrado
Codificación
de
variables en caso de
vehículo involucrado
= SI
Código del modo de
transporte
<codigo_modo
_transporte>
STCodigo_mo
do_transporte
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido al modo de transporte de la persona
lesionada.
C
Código de contraparte
<codigo_contra
parte>
STCodigo_co
ntraparte
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido al modo de transporte de la contraparte
involucrada en el accidente.
C
Circunstancia o contexto de acuerdo al cual ocurrió
el accidente.
Secuencia lógica de eventos y explicación de cómo
y por qué ocurrió el accidente, las causas y agentes
que intervinieron en el accidente. Incluye la
descripción de la actividad que realizaba el
trabajador cuando se accidentó y la experiencia que
tenía en esta actividad (en días, años y/o meses).
En el caso de un accidente calificado como de
origen no laboral, se debe fundamentar el o los
motivos de la calificación no laboral . Además, se
debe adjuntar los documentos correspondientes
que respalden dicha calificación en el campo
“Antecedentes considerados en la Investigación”.
SI/NO
OB
C
Dirección del Trabajo
Seremi de Salud
OB
OB
OB
Existencia de vehículo involucrado en el accidente
STCodigo_modo_transporte
STCodigo_contraparte
STCodigo_papel_lesionado
STCodigo_Tipo_evento
C
11
Código del papel del
lesionado
<codigo_papel_
lesionado>
STCodigo_pa
pel_lesionado
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido a la acción que realizaba la persona
lesionada al momento de accidente.
C
Código del Tipo de
evento
<codigo_Tipo_
evento>
STCodigo_Ti
po_evento
Obligatorio
si
codificacion_vehiculo
_involucrado = SI
Referido a la clasificación al tipo de accidente
C
Antecedentes
considerados en la
investigación
<antecedentes_i
nform
acion_acc>
String
Antecedentes que se consideran en investigación
(mediciones, informes testigos).
OB
Nombre, apellidos y
RUN del investigador
<investigador_a
cc>
CTPersonaRA
LF
Nombre, apellidos y RUN del investigador del
accidente.
OB
Profesión
investigador
del
<prof_invest_ac
c>
STTexto
Profesión del investigador del accidente (ingeniero
eléctrico, ingeniero químico, médico, constructor
civil, etc.)
OB
Investigador
es
experto en prevención
de riesgos
Categoría del experto
<invest_es_exp
erto>
STSiNo
Indicar si el investigador es experto en prevención
de riesgos.
OB
<categoria_exp
erto>
STCategoriaE
xperto
Categoría del investigador experto (Profesional,
Técnico, Práctico).
SI(INVEST_ES_EXPERTO = SI, OB)
C
N° de registro en
autoridad sanitaria del
investigador
<nro_reg_a_s_i
nvest_acc>
String
N° de Registro en Autoridad Sanitaria del experto
investigador del accidente.
SI(INVEST_ES_EXPERTO = SI, OB)
C
Documentos anexos
que acompañan la
investigación.
<documentos_a
nexos>
CTAnexo
Documentos anexos que acompañan la
investigación. Cada documento anexado debe
incluir nombre, fecha, autor y documento en sí.
OB
SI/NO
Obligatorio. Tipo se
desglosa en 4 campos.
Puede venir múltiples
veces y se encuentra
dentro
del
padre
<DOCUMENTOS_A
NEXOS>
MODULO11 (RUN investigador)
1. Profesional
2. Técnico
3. Práctico
12
2.2 Reemplázase el Anexo N°20 “Requisitos mínimos formulario impreso eDoc [145] RALFPrescripción”, por el que se adjunta a esta Circular.
2.3 Reemplázase el Anexo N°21 “Requisitos mínimos formulario impreso eDoc [N°146] RALFVerificación”, por el que se adjunta a esta Circular.
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente Circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de
marzo de 2021.
Firmado
ANA PATRICIA digitalmente por
ANA PATRICIA SOTO
SOTO
ALTAMIRANO
ALTAMIRANO Fecha: 2020.10.28
11:57:50 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/PGC/JAA/ECS/EAE/MSS/FSR
DISTRIBUCIÓN:
(Incluye 4 Anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados
Copia informativa a:
-
Departamento de Supervisión y Control
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Regulación
Departamento de Tecnología y Operaciones
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión de Correspondencia
13
ANEXO N°26
ESTRUCTURA BÁSICA DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES A TRAVÉS DEL MÉTODO DEL ÁRBOL DE CAUSAS
-
Se espera un mínimo de 15 horas destinadas a la actividad.
El contenido del programa de formación debe contemplar a lo menos lo establecido en la "Guía para la investigación de accidentes, metodología árbol de causas “del
Instituto de Salud Pública, año 2020 y/o lo indicado en el Libro “Investigación de accidentes del trabajo, a través, del método del árbol de causas- Manual para la formación
de investigadores” de OIT, año 2019.
El proceso de formación debe contar con retroalimentación y reforzamiento de manera permanente, en periodos anuales desde su inicio.
El programa de formación puede ser complementado por los organismos administradores y administradores delegados, manteniendo la siguiente estructura básica.
-
N°
Nombre Módulo
Contenidos
1
Marco
regulatorio
vigente para el
proceso
de
investigación de
accidentes
laborales
Marco
normativo
asociado
a
la
investigación
de
accidentes, tales como:
Política Nacional de
SST, Ley N°16.744, D.S.
N°40, de 1969, del
Ministerio del Trabajo
y Previsión Social,
Compendio de Normas
del Seguro Social de la
Ley
N°16.744,
codificación SISESAT,
entre otros.
2
Metodología
de
Investigación
de
accidentes
por
método árbol de
causas.
El enfoque sistémico
en seguridad y salud
en el trabajo.
Antecedentes
Objetivos
Metodología
Conocer el marco
normativo
que
involucran a los
procesos
de
investigación
de
accidentes.
Visualizar de manera
conceptual los
diferentes métodos
de Investigación de
accidentes.
Clase expositiva
(presencial o a
distancia)
Conocer
la
metodología de la
investigación
de
accidentes del árbol
Clases expositivas
/
prácticas/
presencial o a
distancia.
Estrategia
Metodológica
Exposición oral
con apoyo de
láminas
Administración de
preguntas para
generar
participación de los
asistentes para
aclarar dudas en la
aplicación de la
normativa.
Presentación de
Exposición oral
con apoyo de
láminas.
Evaluación
Prueba escrita /virtual
sobre adquisición de
conocimientos.
Prueba escrita sobre
adquisición
de
conocimientos.
Evaluación
de
Desempeño Actitudinal
1
Base técnica de la
Guía
para
la
investigación
de
accidentes.
Metodología árbol
de causas.
Resolución Exenta
N°
151
del
23/01/2020 del
Instituto de Salud
Pública de Chile.
generales
Definiciones
y
Metodología
para
aplicación del árbol de
causas.
Recopilación
información.
Construcción
Diagrama
de
la
del
Administración de la
información
Variables a Considerar
en la Aplicación del
Método
Formato de
investigación de
accidentes
Ejemplos de aplicación
del método
Taller de aplicación
/implementación
formularios de la guía
/casos
3
Aspectos claves
para
la
investigación de
accidentes
Prácticas y técnicas
relacionadas con el
proceso
de
investigación,
tales
como
entrevista,
de
causas,
definiciones
y
etapas.
Reconocer y valorar
el
potencial
preventivo de la
técnica
de
investigación
de
accidentes.
Aplicar
correctamente la
técnica
de
la
investigación
de
accidentes por el
método del árbol de
causas.
Administración de
preguntas
para
generar
participación de
los asistentes para
aclarar dudas en la
aplicación
del
modelo (incluye
debates
para
unificar criterios).
Trabajo
en
grupo
de
aplicación
de
metodología
en análisis de
caso.
sobre la base de trabajos
grupales.
Exposición oral
con apoyo de
láminas.
Administración de
preguntas para
Evaluación
de
Desempeño Actitudinal
sobre la base de la
observación.
Sintetizar de forma
asertiva
los
procesos
investigativos
elaborando
informes técnicos
consistentes
y
precisos, ajustados
a la metodología y
sus resultados.
Aplicar
los
conocimientos
adquiridos,
mediante ejercicios
prácticos.
Clases expositivas
/ prácticas/
presenciales o
distancia.
2
actitud
crítica,
observación,
recopilación
de
antecedentes
y
evidencias, generación
de informes, entre
otros.
Talleres de
ejercicios.
generar
participación de
los asistentes para
aclarar dudas en
la aplicación del
modelo (incluye
debates para
unificar criterios).
Juego de roles y
dinámicas
andragógicas de
participación para
aplicación del
modelo.
3
ANEXO N°36
FORMATO DE RESUMEN DE ASISTENCIA TÉCNICA
Organismo Administrador:
Fecha:
Nombre del Trabajador
Rut del Trabajador:
Con motivo del accidente laboral fatal ocurrido el día _/_/_, al trabajador Sr.______________, se informa(n) la(s) siguiente(s) actividad(es) de asistencia técnica realizada(s) dentro de los últimos 12 meses
anteriores a la ocurrencia del accidente, en la empresa: ______________, RUT: _____________
Identificación Centro de
Trabajo
Nombre empresa
Nombre centro de trabajo
Descripción de la actividad preventiva
Tipo actividad realizada
Fecha de realización
dd-mm-aa
El presente documento deberá ser enviado en un plazo máximo de 24 horas contados desde la primera comunicación al correo electrónico accidentes@suseso.cl. Para esta obligación
se excluyen los accidentes de trayecto.
1
ANEXO N°20
REQUISITOS MÍNIMOS FORMULARIO IMPRESO EDOC [145] RALF-PRESCRIPCIÓN
Formulario de prescripción de medidas
CUN
FECHA DE EMISIÓN
ORGANISMO
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL
RUT
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN, VILLA,
CIUDAD)
ACTIVIDAD ECONÓMICA
Nº DE TRABAJADORES
PROPIEDAD DE LA EMPRESA
COMUNA
NÚMERO DE TELÉFONO
TIPO DE EMPRESA
PROMEDIO
ANUAL
TRABAJADORES
DE
CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE CENTRO DE TRABAJO
DIRECCIÓN TIPO DE CALLE
DIRECCIÓN NOMBRE DE CALLE
DIRECCIÓN NÚMERO
DIRECCIÓN LOCALIDAD
DIRECCIÓN COMUNA
DESCRIPCIÓN
DE
TRABAJADORES
FECHA INICIO DEL DENTERO
LA
ACTIVIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A
NOMBRE
RUT
SEXO
EDAD
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN,
VILLA, CIUDAD)
COMUNA
FECHA DE NACIMIENTO
PUEBLO ORIGINARIO AL QUE PERTENECE
EL TRABAJADOR
TIPO DE CONTRATO
TIPO DE INGRESO
FECHA DE INGRESO
NÚMERO DE TELÉFONO
PAÍS
PROFESIÓN U OFICIO
CATEGORÍA OCUPACIONAL
DATOS DEL ACCIDENTE
FECHA DEL ACCIDENTE
HORA DEL ACCIDENTE
DIRECCIÓN
(CALLE,
Nº,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
DEPTO,
COMUNA
¿QUE PASÓ O CÓMO OCURRIÓ EL ACCIDENTE?
CRITERIO GRAVEDAD RALF
FECHA DEFUNCIÓN
LUGAR DEFUNCIÓN
MEDIDAS
Folio
DESCRIPCIÖN MEDIDA
PLAZO CUMPLIMIENTO
Información Informante Organismo Administrador
NOMBRES
APELLIDO MATERNO
______________________________
FIRMA REPRESENTANTE EMPELADOR EN LA FAENA
APELLIDO PATERNO
RUT
________________________
FIRMA PREVENCIONISTA
1
ANEXO N°21
REQUISITOS MÍNIMOS FORMULARIO IMPRESO EDOC [N°146] RALF- VERIFICACIÓN
Formulario de verificación de medidas prescritas
CUN
FECHA DE EMISIÓN
ORGANISMO
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR
NOMBRE
SOCIAL
O
RAZÓN
ACTIVIDAD ECONÓMICA
RUT
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO, POBLACIÓN,
VILLA, CIUDAD)
Nº DE TRABAJADORES
PROPIEDAD
EMPRESA
DE
LA
COMUNA
NÚMERO DE TELÉFONO
TIPO DE EMPRESA
PROMEDIO ANUAL
TRABAJADORES
DE
CENTRO DE TRABAJO
NOMBRE CENTRO DE TRABAJO
DIRECCIÓN TIPO DE CALLE
DIRECCIÓN NOMBRE DE CALLE
DIRECCIÓN NÚMERO
DIRECCIÓN LOCALIDAD
DIRECCIÓN COMUNA
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
TRABAJADORES
FECHA INICIO DEL CENTRO DE
TRABAJO
IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR/A
NOMBRE
SEXO
RUT
EDAD
DIRECCIÓN
(CALLE,
Nº,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
FECHA DE NACIMIENTO
FECHA DE INGRESO
DEPTO,
COMUNA
PUEBLO ORIGINARIO AL QUE
PERTENECE EL TRABAJADOR
TIPO DE CONTRATO
NÚMERO DE TELÉFONO
PAÍS
PROFESIÓN U OFICIO
TIPO DE INGRESO
CATEGORÍA OCUPACIONAL
DATOS DEL ACCIDENTE
FECHA DEL ACCIDENTE
HORA DEL ACCIDENTE
DIRECCIÓN (CALLE, Nº, DEPTO,
POBLACIÓN, VILLA, CIUDAD)
COMUNA
¿QUE PASÓ O CÓMO OCURRIÓ EL ACCIDENTE?
CRITERIO GRAVEDAD RALF
FECHA DEFUNCIÓN
LUGAR DEFUNCIÓN
CUMPLIMIENTO MEDIDAS
FOLIO
MEDIDA
FECHA DE
VERIFICACIÓN
CUMPLIMIENTO
DE MEDIDA
NUEVA FECHA DE
CUMPLIMIENTO
OBSERVACION
ES
Información Informante Organismo Administrador
NOMBRES
APELLIDO MATERNO
APELLIDO PATERNO
RUT
________________________
FIRMA PREVENCIONISTA
1