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SUSESOCircular30 de octubre de 2020

Circular 3553

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

1) Modificada vigencia por Circular 3565: 1-2-2022; (Vigencia inicial: 2 de agosto de 2021).

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 - Administradores delegados

Normas citadas

  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744.

Texto

AU08- 2020-01946

CIRCULAR N°3553
SANTIAGO, 30 DE OCTUBRE DE 2020

IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EVALUACIÓN DE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE
LA SALUD DE LOS TRABAJADORES POR EXPOSICIÓN A AGENTES DE RIESGO NO
PROTOCOLIZADOS

MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES
DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS
DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS Y EL TÍTULO I. SISTEMA
NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
(SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES
DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
las instrucciones impartidas en el Título III. Calificación de enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia,
Calificación y Evaluación de Incapacidades Permanentes, el Título II. Responsabilidades y obligaciones de los
organismos administradores y de los administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, y el
Título I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), del Libro IX. Sistemas
de información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con el objetivo de impartir instrucciones a los organismos
administradores y los administradores delegados, sobre la implementación y el registro de la información de
los programas de vigilancias del ambiente y/o de la salud por exposición a agentes de riesgo, no
protocolizados por el Ministerio de Salud, y precisar algunas instrucciones respecto a los programas vigilancia
del ambiente y de la salud que implementan conforme a lo establecido en los protocolos aprobados por el
señalado ministerio.

I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL NÚMERO 9. INCORPORACIÓN A
PROGRAMAS DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA, CAPÍTULO IV. PROCESO DE CALIFICACIÓN,
LETRA A. PROTOCOLO GENERAL, TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES:
1. Reemplázase en el tercer párrafo el guarismo “45” por “90”.
2. Reemplázase el punto aparte del cuarto párrafo por la siguiente frase “, de acuerdo con las
instrucciones del Capítulo XI, Letra F, Título II del Libro IV.”.

II. AGRÉGASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO XI. NUEVO, EN LA LETRA F. EVALUACIÓN AMBIENTAL Y DE
SALUD, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS:
“CAPÍTULO XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por exposición a agentes de riesgo,
elaborados por los organismos administradores y administradores delegados (Programas no
ministeriales)
Conforme lo establecido en el artículo 72, letra g) del D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, es obligación del organismo administrador incorporar a la entidad empleadora a sus
programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de
riesgo que así ́ lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional.
Asimismo, según lo establecido en el artículo 21 del D.S. N°109 de 1968, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, el Ministerio de Salud impartirá las normas mínimas para el desarrollo de programas de
vigilancia epidemiológicas, debiendo ser revisados cada 3 años.
La implementación de los programas de vigilancia del ambiente y/o de la salud de los trabajadores tiene
como objetivo prevenir la ocurrencia de enfermedades profesionales o detectar precozmente el daño
derivado de la exposición y adoptar las medidas necesarias para evitar su avance, mediante distintas
acciones como la evaluación del riesgo, la implementación de medidas de control y la evaluación de la
salud de los trabajadores, realizadas con la asistencia técnica otorgada por los organismos
administradores a las entidades empleadoras o efectuadas por los administradores delegados.
Al respecto, se deberá tener presente lo siguiente:
a) Si existe un protocolo del Ministerio de Salud o un programa de vigilancia del ambiente y/o de la salud
de los trabajadores implementado por el organismo administrador o el administrador delegado, para
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un agente de riesgo que provoca una enfermedad profesional, éstos deberán realizar las acciones que
correspondan, debiendo efectuar el levantamiento de riesgo en el respectivo centro de trabajo, para
verificar el nivel de riesgo ambiental e ingresar a los trabajadores expuestos a la vigilancia de la salud,
cuando corresponda, dentro de un plazo no superior a 45 días corridos, o el plazo que establezca el
Compendio para un factor de riesgo específico, contado desde la calificación de la enfermedad
profesional.
b) Si no existe un protocolo del Ministerio de Salud o un programa de vigilancia del ambiente y/o de la
salud de los trabajadores implementado por el organismo administrador o el administrador delegado,
para determinado agente de riesgo causante de enfermedad profesional, los organismos
administradores y los administradores delegados deberán elaborar un programa de vigilancia para el
agente en cuestión y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social, para su conocimiento, en un
plazo no superior a 90 días corridos, contado desde la calificación de la enfermedad profesional.
Los programas de vigilancia del ambiente y/o de la salud de los trabajadores elaborados por los
organismos administradores o administradores delegados, deberán ser aplicados en tanto no exista un
protocolo de vigilancia normado por el Ministerio de Salud.
1. Registro de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición laboral a agentes de
riesgo de programas de vigilancia no ministeriales
Los organismos administradores deberán elaborar y mantener actualizado un registro que permita
identificar los centros de trabajo de las entidades empleadoras con exposición o potencial exposición
laboral para cada agente de riesgo, como línea base para la implementación y gestión del respectivo
programa de vigilancia en sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
El mencionado registro deberá contener la siguiente información:
a) Entidades empleadoras que hayan requerido asistencia técnica al organismo administrador, para
la identificación del peligro, implementación de medidas preventivas para el control del respectivo
agente de riesgo, entre otros, identificando el motivo de la solicitud.
b) Entidades empleadoras con denuncias de enfermedades profesionales por exposición a un agente
de riesgo, ya sea que se califiquen posteriormente como de origen laboral o común.
c) Entidades empleadoras con centros de trabajo con trabajadores expuestos a agentes de riesgo que
se encuentren en un programa de vigilancia ambiental y/o de la salud de su organismo
administrador o administrador delegado, según corresponda.
d) Entidades empleadoras con trabajadores con potencial exposición al agente de riesgo, que no han
sido evaluadas.
e) Entidades empleadoras que han solicitado evaluación por exposición a un agente de riesgo, en las
que se confirma la exposición de sus trabajadores.
Asimismo, las empresas con administración delegada deberán elaborar y mantener actualizado un
registro, con información de sus centros de trabajo con trabajadores expuestos a agentes de riesgo
que no cuenten con protocolo del Ministerio de Salud.
Por lo señalado, los organismos administradores y administradores delegados deberán revisar y
capturar en sus registros toda la información requerida para la completitud de los documentos
electrónicos del módulo EVAST/Estándar Mínimo, así como, aquella que le sea requerida en la circular
anual del Plan de Prevención.
Los centros de trabajo en los que se identifique la exposición a agentes de riesgo con programas de
vigilancia no ministeriales, deberán ser registrados por los organismos administradores y
administradores delegados en el módulo EVAST, de acuerdo a lo instruido en el Capítulo VI.
EVAST/Estándar Mínimo, de la Letra D, del Título I, del Libro IX.
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2. Programa de Vigilancia Ambiental
a) Identificación de peligro y evaluación del riesgo
El organismo administrador deberá elaborar una lista de chequeo que pondrá a disposición de las
entidades empleadoras, para la identificación de la presencia o ausencia de cada agente de riesgo
del programa de vigilancia del ambiente y/o de la salud no ministerial. Dicha lista puede incluir los
criterios de cumplimiento normativo según cada agente de riesgo.
i) Evaluación cualitativa
Para efectos de la elaboración del informe de una evaluación cualitativa, los organismos
administradores y administradores delegados deberán elaborar y mantener un registro de las
características de los puestos de trabajo susceptibles de ser evaluados (GES), del nivel de riesgo,
de la prescripción de medidas a las entidades empleadoras y la verificación de su cumplimiento,
según corresponda.
ii) Evaluación cuantitativa
Para el desarrollo de las mediciones ambientales de un agente de riesgo, los organismos
administradores deberán considerar las metodologías de muestreo y análisis que establece el
Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), y cuando éste no las haya establecido, se podrán utilizar
aquellas recomendadas por organismos técnicos especializados, como el Instituto Nacional para
la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH), Conferencia Americana de Higienistas Industriales
Gubernamentales (ACGIH), entre otros.
Los resultados de las mediciones se evaluarán con los límites permisibles para los agentes
químicos y físicos establecidos en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud. No obstante,
en caso de no existir un valor específico en dicho reglamento, los organismos administradores y
administradores delegados, podrán utilizar los límites recomendados por organismos técnicos
internacionales especializados en la materia, manteniendo registro de la fuente utilizada. En
estos casos, se deberá efectuar los ajustes para el cálculo, considerando las horas de la jornada
laboral chilena y los factores de corrección por extensión horaria o altura geográfica, de acuerdo
a lo establecido en el citado D.S. N° 594. Asimismo, en el informe de la evaluación cuantitativa
que se entregue a la entidad empleadora, se deberá indicar el valor del límite permisible (LPP,
LPT o LPA) o límite de tolerancia biológica (LTB) de la norma utilizada, precisando la fuente.
Respecto de los resultados obtenidos en la medición ambiental, el organismo administrador
deberá prescribir medidas para el control del riesgo a la entidad empleadora, cuando
corresponda, así como, el administrador delegado deberá adoptar las medidas, conforme a lo
instruido en el artículo 57 del D. S. N°594, de 1999, del Ministerio de salud.
Por su parte, si en los resultados se identifican niveles de riesgo bajo o valores bajo el LPP, la
prescripción deberá enfocarse en la mantención de la gestión de control de riesgo, a través de
medidas para la mejora de procesos dirigidos a disminuir los niveles detectados al máximo
posible y el uso de EPP cuando corresponda.
En relación con la nómina de trabajadores expuestos que requieren ingresar a vigilancia de la salud,
de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, el organismo
administrador deberá prescribir a la entidad empleadora que le remita dicha nómina en un plazo
máximo de 60 días hábiles. Esta nómina deberá contener la información de los trabajadores
expuestos de acuerdo a los datos definidos en el respectivo documento electrónico 64 del módulo
EVAST/Estándar Mínimo.
El organismo administrador deberá informar a la Superintendencia de Seguridad Social, las
entidades empleadoras que no han remitido la señalada nómina en el plazo antes citado al módulo
EVAST del SISESAT, mediante la remisión de un e-doc 68, registrando la opción 5 “Entidad
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empleador no entrega nómina de trabajadores expuestos en el plazo establecido” del campo
“causa notificación de la Zona de Notificación Autoridad”.
b) Informes a las entidades empleadoras
Los organismos administradores deberán entregar a sus entidades empleadoras adherentes o
afiliadas un informe con los resultados de las evaluaciones y reevaluaciones, cualitativas y/o
cuantitativas, que efectúen en cada centro de trabajo. Asimismo, deberán entregarles un informe
cuando realicen la verificación del cumplimiento de las medidas prescritas.
Los informes deberán incluir, a lo menos, los siguientes elementos:
i) Caracterización de la exposición
ii) Identificación de los grupos de exposición similar. Para efectos de trazabilidad, el organismo
administrador deberá entregar asistencia técnica a la entidad empleadora, para la adecuada
identificación de los GES en la evaluación cualitativa, de manera que se asegure que el grupo de
exposición similar de la evaluación cualitativa coincida con el registrado en la evaluación
cuantitativa. No obstante, en el caso de existir diferencias, el GES válido será el registrado en la
evaluación cuantitativa
iii) Nivel de riesgo
iv) Prescripciones de medidas, según corresponda
v) Otro tipo de asistencia técnica (difusión del protocolo, capacitación de los trabajadores, entre
otras)
vi) Prescripción de la remisión de la nómina de trabajadores expuestos
vii) Fecha de próxima evaluación de medición ambiental
La fecha de la reevaluación de la medición ambiental se debe establecer en el respectivo
programa de vigilancia, de acuerdo al agente y el nivel de riesgo.
En caso que el organismo administrador identifique que la entidad empleadora no haya
implementado, en el plazo establecido, las medidas prescritas específicas para el control del
riesgo, cuando el valor del agente en vigilancia se encuentre sobre el límite permisible, deberá
notificar esta situación a la entidad fiscalizadora correspondiente.
viii) Fecha de verificación
El organismo administrador para realizar el seguimiento del cumplimiento de las medidas
prescritas para disminuir o controlar la exposición al agente de riesgo, deberá definir la fecha o
plazo para su implementación, la que debe constar en el informe entregado a la entidad
empleadora, y determinar la fecha en que realizará la verificación de su cumplimiento.
Los administradores delegados deberán controlar el cumplimiento de las medidas definidas para
el control del riesgo, en los plazos programados.
La entrega del informe de la evaluación cualitativa a la entidad empleadora no deberá exceder el
plazo de los 30 días hábiles, a partir de la fecha de su realización. Y de 60 días hábiles para la
evaluación cuantitativa, exceptuando los informes de la evaluación ambiental de agentes que
requieren un tiempo de análisis que excede los plazos señalados anteriormente, por ejemplo, para
la medición y análisis de sílice ambiental.
3. Evaluación de salud de los trabajadores
La evaluación de la salud de los trabajadores expuestos a un agente de riesgo incluye las evaluaciones
ocupacionales y las evaluaciones del programa de vigilancia de la salud:

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a) Las evaluaciones ocupacionales de salud
Respecto de las evaluaciones de salud ocupacionales, deberán ser realizadas conforme a las
instrucciones impartidas en el Capítulo II. Evaluación ocupacional de salud, de la presente Letra F.
b) Programas de vigilancia de salud de los trabajadores
Para efecto del ingreso de un trabajador a un programa de vigilancia de salud, el organismo
administrador o administrador delegado deberá identificar para cada agente, un nivel de riesgo
para determinar el ingreso y la periodicidad del control de la salud de los trabajadores.
Por su parte, la evaluación de la salud debe estar compuesta por exámenes y/o evaluaciones,
establecidos considerando la evidencia científica nacional e internacional existente, para la
pesquisa daño o potencial daño a la salud. Dicha evidencia científica deberá estar a disposición de
la Superintendencia de Seguridad Social.
Los programas de vigilancia de la salud del trabajador deberán estar compuestos por evaluaciones
de salud que se realicen durante el desempeño de sus funciones y al término de la exposición al
agente de riesgo, cuando corresponda. Asimismo, deberá incorporar la evaluación postocupacional
cuando la exposición al agente de riesgo pueda provocar una enfermedad profesional que se
manifiesta posterior al término de la exposición, por ejemplo, asbestosis, mesotelioma, entre otros.
Por lo señalado, los organismos administradores deberán informar a las entidades empleadoras
con trabajadores en vigilancia, que deben comunicarles cuando un(a) trabajador(a) en vigilancia
deje de exponerse al riesgo (por cambio de puesto de trabajo, desvinculación o renuncia).
Por otra parte, si un trabajador no se presenta a la evaluación según el programa de vigilancia de
la salud, el organismo administrador deberá realizar una segunda citación y dejar constancia de
ésta en su sistema de registros.
Asimismo, si un trabajador se presenta ante el organismo administrador solicitando se le realicen
los exámenes de egreso, éste deberá verificar con la entidad empleadora la situación del
trabajador, y de acuerdo al agente de riesgo en vigilancia, otorgar dicha prestación cuando
corresponda.
Cuando existan evaluaciones de salud con valores sobre el Límite de Tolerancia Biológica (LTB),
según lo establecido en el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud, los organismos
administradores y administradores delegados deberán prescribir a la entidad empleadora, a través
de un medio verificable, en un plazo no superior a 24 horas, de conocido el resultado del examen,
la reubicación temporal del o de los trabajadores hasta la normalización de los parámetros de
laboratorio. Asimismo, deberán realizar las acciones de salud y preventivas que correspondan.
Los resultados de las evaluaciones de salud realizadas a los trabajadores, deberán ser entregados a
la entidad empleadora de manera agrupada, dejando constancia de su recepción. Dicho informe
deberá contener lo siguiente:
i) Número de trabajadores expuestos
ii) Número de trabajadores evaluados
iii) Número de trabajadores pendientes de evaluación, desagregado por:
• Trabajador citado No asiste
• Trabajador rechaza evaluación. El organismo administrador o el administrador delegado,
deberá registrar el medio por el cual el trabajador rechaza la evaluación, por ejemplo, por
correo electrónico, teléfono, presencial, entre otros.
• Trabajador pendiente de evaluación, por condiciones o alteraciones que impiden terminar
dicha evaluación
iv) Número total de trabajadores sin alteración
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v) Número total de trabajadores con alteración
Adicionalmente, el organismo administrador deberá entregar a la entidad empleadora la nómina
de los trabajadores evaluados con la fecha de su evaluación, y la nómina de los trabajadores
pendientes de evaluación.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán entregar los resultados
de las evaluaciones a los trabajadores, en el plazo máximo de 20 días hábiles desde su realización,
por medios físicos o digitales, dejando constancia de su entrega o de la información proporcionada
para acceder a sus resultados, según corresponda.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán adoptar todos los
resguardos destinados a la protección de los datos sensibles de los trabajadores, conforme a la
legislación vigente.
4. Capacitación de los trabajadores
Por cada programa de vigilancia del ambiente y/o de la salud elaborado, el organismo administrador y
el administrador delegado, deberán confeccionar un curso de capacitación y ponerlo a disposición de
la o las entidades empleadoras. Estos cursos deben incluir dentro de las temáticas, los efectos en la
salud de la exposición laboral al agente de riesgo, las medidas preventivas para controlar el riesgo,
entre otros, y deben estar dirigidos a comités paritarios, sindicatos, prevencionistas de riesgos y
trabajadores expuestos.
El organismo administrador y el administrador delegado deberán registrar dichos cursos en el sistema
de capacitación de SISESAT, mediante documento electrónico 23 o 26, según corresponda, de acuerdo
con las instrucciones de la Letra F. Capacitación. Sistema de Capacitación, del Título I, Libro IX.”.

III. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES EN EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE
INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SISESAT) DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE
INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES:
1. Modifícase la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST),
según se indica:
1.1. Modifícase el Capítulo I. Modelo Operativo Estándar EVAST, de la siguiente forma:
1.1.1. Reemplázase la expresión “Estándar EVAST”, por la expresión “EVAST/Estándar”, en el título
del Capítulo I.
1.1.2. Incorpórase la siguiente segunda oración, a continuación del punto final “(.)” que ha pasado
a ser punto (.) seguido, en el único párrafo del encabezado:
“Asimismo, incluye el registro de los programas de vigilancia del ambiente y/o de la salud
elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, de acuerdo
con lo dispuesto en el Capítulo XI. Programas de vigilancia del ambiente y de la salud por
exposición a agentes de riesgo, elaborados por los organismos administradores y
administradores delegados (Programas no ministeriales) de la Letra F, Título II del Libro IV.”
1.1.3. Agrégase la siguiente letra g), al final del actual número 1. Información contenida en el
módulo EVAST:
“g) Registrar los antecedentes referidos al recargo de la tasa de cotización adicional que
deben realizar los organismos administradores, cuando se configuren el o los
incumplimientos de las medidas de seguridad, prevención e higiene.”
1.1.4. Modifícase el número 2. Descripción del modelo operativo estándar, de acuerdo a lo
siguiente:
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a) Reemplázase la palabra “estándar”, por la expresión “EVAST/Estándar”, en el título del
número 2.
b) Reemplázase la palabra “estándar de EVAST”, por la expresión “EVAST/Estándar”, en el
encabezado del párrafo noveno.
c) Reemplázase el actual cuadro del título “Modelo operativo estándar EVAST”, por el
siguiente nuevo cuadro, y su título por “Modelo operativo EVAST/Estándar":

Modelo operativo EVAST/Estándar
1.1.5. Modifícase el número 3. Documentos y procesos operativos que conforman el modelo
operativo estándar, de la siguiente forma:
a) Reemplázase la palabra “estándar”, por la expresión “EVAST/Estándar”, en el título de
este número 3.
b) Modifícase la letra “b) Evaluación ambiental”, de la siguiente forma:
i) Incorpórase el siguiente numeral “i)” nuevo, pasando los actuales numerales i) y ii), a
ser ii) y iii), respectivamente:
“i) E-doc 60 “Estudio Previo/Screening”: Metodología de levantamiento de
información de los puestos de trabajo que son susceptibles de ser evaluados, a
través de una medición cuantitativa, para definir si existe o no exposición a un
agente de riesgo.”
ii) Reemplázanse las expresiones “estimar” y “evaluaciones”, por “determinar” y
“mediciones”, respectivamente, en el actual numeral ii) E-doc 62 “Evaluación
cuantitativa”, el que ha pasado a ser el nuevo numeral iii).
c) Reemplázase la expresión “recomendaciones”, por “indicaciones”, en la letra d)
Recomendación de medidas.
d) Reemplázase la expresión “prescripciones”, por “indicaciones”, en la letra e) Prescripción
de medidas.
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e) Reemplázase la letra “g)” actual, por la siguiente:
“g) Evaluación de Salud
Se refiere a las evaluaciones y exámenes preventivos realizados a los trabajadores
en el contexto del Seguro de la Ley N°16.744:
i) E-doc 71 “Vigilancia afecto”: Son evaluaciones y exámenes médicos periódicos,
orientados a la detección precoz de efectos o daño en la salud, por exposición a
factores de riesgo de enfermedad profesional en los trabajadores que se
encuentran expuestos o que estuvieron expuestos a un agente, con el objetivo de
tomar las medidas correctivas y/o preventivas que eviten su progresión. Esta
vigilancia incluye en su definición, a las evaluaciones realizadas durante la
exposición, inmediata al término de exposición y/o posterior al fin de la
exposición.
ii) E-doc 72 "Vigilancia de exposición”: Exploración médico-fisiológica periódica de
los trabajadores en la cual se realiza una valoración biológica de exposición
interna o control biológico, que documenta la absorción de contaminantes por el
organismo, a fin de comparar la exposición y el riesgo a la salud respecto del valor
de referencia, establecido en D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud (Limite
de Tolerancia Biológica), midiendo la concentración de sustancias peligrosas o sus
metabolitos en la sangre o en la orina de los trabajadores entre otros.
iii) E-doc 74 “Encuesta de Salud”: Es el documento que contiene las respuestas del
trabajador a las preguntas de antecedentes generales y mórbidos que establece
el Ministerio de Salud para cada vigilancia o agente de riesgo, o el organismo
administrador o administrador delegado para la implementación de un programa
de vigilancia de salud de un agente no protocolizado.
iv) E-doc 79 "Trabajador No Evaluado": Corresponde al documento que registra las
causas de inasistencia de un trabajador a los diferentes tipos de evaluaciones de
vigilancia de salud.”
f) Reemplázase la expresión “a la Autoridad Sanitaria y/o Dirección del Trabajo, según
corresponda”, por “a los organismos fiscalizadores (Superintendencia de Seguridad Social,
Autoridad Sanitaria y/o Dirección del Trabajo)”, a continuación de la expresión “E-doc 68
"Notificación a la autoridad": Corresponde la notificación”, en la letra h) Notificación a la
autoridad.
g) Elimínase las actuales letras “i) Egreso de organismo administrador”, y “j) Ingreso a
organismo administrador”, pasando las actuales letras k), l), m), y n), a ser las letras i), j),
k) y l), nuevas, respectivamente.
h) Agrégase la siguiente nueva “letra m)” al final del presente número 3:
“m) Recargo de tasa
E-doc 80 "Documento recargo de tasa”, corresponde a un documento electrónico
que contiene los antecedentes referidos al recargo que deben aplicar los organismos
administradores por condiciones de seguridad o higiene deficientes o el
incumplimiento de las medidas de prevención prescritas, conforme a lo señalado en
el Capítulo IV. Recargos de la tasa de cotización adicional, de la Letra B, del Título II,
del Libro II.”
1.1.6. Modifícase el número 4. Procesos que conforman el modelo operativo estándar, de la
siguiente forma:

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a) Reemplázase la palabra “estándar”, por la expresión “EVAST/Estándar”, en el título de
este número.
b) Reemplázase la palabra “EVAST”, por “EVAST/Estándar”, en el encabezado del segundo
párrafo da la letra a) Envío de documentos electrónicos.
c) Reemplázase el actual cuadro de “Flujo operativo estándar de los e-docs de EVAST”, por
el siguiente cuadro, nuevo:

Flujo operativo de los E-docs de EVAST/Estándar
1.1.7. Elimínase el actual número “5. Etapas de implementación”, pasando los actuales números 6
al 14, a ser los números 5 al 13, nuevos.
1.1.8. Reemplázase la expresión “por documento”, por la expresión “de documentos
EVAST/Estándar”, en el actual título del Anexo N°25, señalado en el párrafo segundo, del
actual número 8. Estructura de los documentos electrónicos, el que ha pasado a ser número
7, nuevo.
1.2. Modifícase el Capítulo II. EVAST/Sílice, de la siguiente forma:
1.2.1. Reemplázase el cuadro actual del título “Modelo operativo específico de EVAST/Sílice”, del
número 1. Implementación EVAST/Sílice, por el siguiente:

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Modelo operativo específico de EVAST/Sílice
1.2.2. Agrégase la siguiente nueva letra “a) (50) Edición de CUV”, pasando las actuales letras a) a la
letra p), a ser las nuevas letras b) a la letra q), respectivamente, en el número 2. Documentos
electrónicos del modelo operativo EVAST/Sílice.
1.2.3. Agrégase la nueva letra “r) (80) Recargo de tasa”, al final del listado del número 2, antes
señalado.
1.2.4. Elimínase la expresión “y Tablas”, en el título del Anexo N°24, del número 3. Contenido de
los documentos electrónicos.
1.2.5. Elimínase la palabra “electrónicos”, en el título del Anexo N°23, del número 4. Interacción de
documentos electrónicos EVAST/Sílice.
1.2.6. Reemplázanse los números actuales, “5. Etapas de implementación”, “7. Remisión de
información año 2017” y “8. Remisión de información año 2018”, por los actuales números
“6. Envío en régimen EVAST/Sílice” y “9. Remisión de información a partir del año 2019”, los
que han pasado a ser los nuevos números 5 y 6, respectivamente.
1.3. Modifícase el Capítulo III. EVAST/Riesgo Psicosocial Laboral (RPSL), de acuerdo a la siguiente forma:
1.3.1. Reemplázase el actual cuadro del título “Modelo operativo específico de EVAST/RPSL”, del
número 1. Implementación EVAST/RPSL, por el siguiente:

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Modelo operativo especifico de EVAST/RPSL
1.3.2. Agrégase la siguiente letra “a) 50 Edición de CUV” nueva, pasando las actuales letras a) a la
letra l), a ser las nuevas letras b) a la letra m), respectivamente, en el número 2. Documentos
electrónicos del modelo operativo EVAST/RPSL.
1.3.3. Agrégase la nueva letra “n) (80) Recargo de Tasa”, al final del listado del número 2., antes
señalado.
1.3.4. Elimínase el actual número “4. Etapas de implementación”, pasando los actuales números 5.
Remisión de la información y el 6. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la
implementación del módulo EVAST/RPSL, a ser los nuevos números 4. y 5., respectivamente.
1.3.5. Agrégase la siguiente oración “A continuación, se definen términos y/o conceptos que se
deben considerar en la implementación del módulo EVAST/RPSL:”, antes de la actual letra a),
pasando a ser el encabezado del primer párrafo del número 6. actual, el que ha pasado a ser
número 5, nuevo.
1.4. Modifícase el Capítulo IV. EVAST/Plaguicidas, de acuerdo a la siguiente forma:
1.4.1. Reemplázase el actual cuadro del título “Modelo operativo específico de EVAST/
Plaguicidas”, por el siguiente cuadro nuevo, en el número 1. Implementación
EVAST/Plaguicidas:

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Modelo operativo específico de EVAST/ Plaguicidas
1.4.2. Modifícase el número 2. Los documentos que componen el Modelo Operativo
EVAST/Plaguicidas son:, del siguiente modo:
a) Elimínase la expresión “son:”, al final del título del número 2.
b) Agrégase la siguiente letra “a) 50 Edición de CUV”, nueva, pasando las actuales letras a) a
la letra p), a ser las nuevas letras b) a la letra q), respectivamente.
c) Agrégase la nueva letra “r) (80) Recargo de Tasa”, al final del listado del número 2.
1.4.3. Elimínanse los actuales números “3. Etapas de implementación” y “4. Registro y remisión de
información”, pasando el actual número 5. Especificaciones operativas que contempla la
implementación de EVAST/Plaguicidas, a ser el número 3, nuevo.
1.5.

Incorpórase el siguiente Capítulo VI, nuevo:
“CAPÍTULO VI. EVAST/Estándar Mínimo
El presente capítulo es complementario a lo instruido en el Capítulo I de la presente Letra D.
Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST) y tiene como objetivo el
registro de información de los programas de vigilancias del ambiente y/o de la salud de los
trabajadores por exposición a agentes de riesgo que provocan enfermedades profesionales, que
son elaborados por los organismos administradores y administradores delegados, distintos de los
protocolos de vigilancia del ambiente y de la salud impartidos por el Ministerio de Salud, en
concordancia con las instrucciones impartidas en el Capítulo XI, Letra F, Título II del Libro IV.
Prestaciones Preventivas.

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Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo
1. Implementación EVAST/Estándar Mínimo
Los programas de vigilancia de ambiente y/o de salud elaborados por los organismos
administradores y los administradores delegados, deberán ser registrados en módulo EVAST y
se ajustarán al modelo operativo que se presenta en el siguiente cuadro:

Clasificación de
Programa

Programas con
vigilancia de
ambiente y de
salud

Flujo de
documentos
electrónicos

Tipo de
Vigilancia

Ejemplos de programas de
vigilancia a registrar, según
clasificación

e-doc: 50-51-5659-61-62-64-6667-68-69-70-7279-80

Vigilancia de
ambiente y de
salud/ Efecto

• Programa de exposición a
solventes
• Programa de exposición a
metales

e-doc: 50-51-5659-61-62-64-6667-68-69-70-7179-80

Vigilancia de
ambiente y de
Salud/Exposición

• Programa de esfuerzo vocal
• Programa de agentes
productores de asma
• Programa de agentes
dermatológicos
• Programa de agentes
neumoconiógenos (con
excepción riesgo fibra
amianto)
• Programa de óxido de etileno
• Programa de Gases
• Programa de Ácidos
• Programa de Radiación
Ionizante
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Programas con
vigilancia de
ambiente

e-doc: 50-51-5659-61-62-64-6667-68-69-70-80

Programa con
Vigilancia de
Salud

e-doc: 50-51-5659-61-64-66-6768-69-70-71-7980

Vigilancia de
ambiente

Vigilancia de
Salud/de efecto

• Programa de exposición a Frio
• Programa de exposición a
calor
• Programa de exposición a
Vibraciones
• Programa de exposición a
gases
El Programa de exposición
histórica a asbesto o de remoción
de asbesto no requiere evaluación
cuantitativa, solo la vigilancia de
salud. Por lo tanto, si bien está
dentro de los agentes
neumoconiógenos (fibra de
amianto) se comporta diferente
en la ruta de e-doc.

Los programas detallados en el cuadro son de referencia. En el caso que a un programa que solo
contemple la vigilancia ambiental, se le incorporen evaluaciones de salud, el organismo
administrador o administrador delegado deberá utilizar el flujo de documentos electrónicos que
corresponda.
2. Los documentos que componen el Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo
Los documentos electrónicos que componen el Modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo, son:
a) 50 Edición de CUV
b) 51 Identificación de peligro
c) 52 Encuesta Agente de Riesgo
d) 56 Eliminación de Peligro
e) 59 Cierre de Centro de Trabajo
f) 60 Estudio Previo/Screening
g) 61 Evaluación Cualitativa
h) 62 Evaluación Cuantitativa
i) 64 Listado de Trabajadores
j) 65 Recomendación de Medidas
k) 66 Prescripción de Medidas
l) 67 Verificación de Medidas
m) 68 Notificación a la Autoridad
n) 69 Eliminación de GES
o) 70 Reapertura de GES
p) 71 Vigilancia de Efecto
q) 72 Vigilancia de Exposición
r) 74 Encuesta de Salud
s) 79 Trabajador No Evaluado
t) 80 Recargo de Tasa

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3. Estructura de los documentos electrónicos
El contenido de los documentos electrónicos está estructurado por zonas, con el propósito de
agrupar, ordenar y estandarizar materias o información afín. Al mismo tiempo, facilita la
reutilización de dichas zonas en otros e-doc.
Los documentos y zonas se encuentran detallados en el Anexo N°25 "Descripción general de
zonas de documentos EVAST/Estándar”.
Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus respectivas validaciones, se encuentran
en el Anexo N°57 “Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo”.
4. Registro y remisión de información
El registro de las evaluaciones del ambiente y de la salud realizadas por los organismos
administradores a sus empresas adheridas o afiliadas, así como las efectuadas por los
administradores delegados, deberá contener como mínimo la información requerida en los
documentos electrónicos de EVAST/estándar mínimo, definidos en Anexo N°57 "Planilla de
definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo".
El organismo administrador y el administrador delegado deberán enviar los documentos
electrónicos al módulo EVAST, en un plazo máximo de 30 días corridos a partir de la fecha de
evaluación y/o recopilación de la información para cada etapa de asistencia técnica realizada en
el centro de trabajo, como son la identificación de peligro, evaluación cualitativa, cuantitativa,
entre otros. A excepción de los análisis de laboratorio de un agente de riesgo que requiera
mayor tiempo de respuesta, como por ejemplo sílice.
5. Especificaciones operativas que contempla la implementación de EVAST/Estándar Mínimo
El modelo operativo EVAST/Estándar Mínimo utiliza los documentos electrónicos establecidos
en el Capítulo I. Modelo operativo EVAST/Estándar, de la presente Letra D, no obstante, para el
registro de los programas de vigilancia elaborados por los organismos administradores y
administradores delegados, existen diferencias en el uso y las validaciones de los campos
siguientes campos, que se presentan agrupados según la zona de los documentos electrónicos:
a) En Zona Empleador
Los siguientes campos serán de llenado opcional:
i) Reglamento de Higiene y Seguridad
ii) Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo
iii) Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
iv) Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de riesgo
v) Depto. Prevención Riesgos
b) Zona Centro Trabajo
Los siguientes campos serán de llenado opcional:
i) Comité Paritario Constituido
ii) Experto Prevención Riesgos
iii) Experto Prevención Riesgos-Horas Semana dedicación al CT
iv) Fecha Inicio Centro Trabajo
v) Centro de trabajo con fecha de cierre conocida
vi) Fecha Término Centro Trabajo

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c) Zona medición cuantitativa
Los siguientes campos serán de llenado opcional:
i) Valor Bajo Limite Detección
ii) Valor resultado muestra
iii) Unidad Medida
iv) Código Muestreo
v) Valor Representativo GES
vi) Unidad Medida
vii) Límite Permisible Ponderado
viii) Unidad Medida
d) Zona evaluación ambiental
Los siguientes campos son de carácter opcional.
i) Nivel de Riesgo GES
ii) Grado exposición GES
e) Tablas de dominio
i) Listado Parámetro de Exámenes
ii) Lista Unidad de tipo de Examen (Resultado)
iii) Lista Periodicidad Control
La tabla de dominio de agentes de riesgo se encuentra en el Anexo N° 57 "Planilla de
definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo".
iv) Agentes de Riesgo:
• Solventes
• Metales
• Asmogénicos
• Dermatológicos
• Neumoconiógenos
• Óxido de etileno
• Esfuerzo vocal
• Frío
• Calor
• Vibración
• Gases
• Ácidos”

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2. Modifícase la Letra G. Anexos, del siguiente modo:
a) Reemplázanse los siguientes anexos, que se adjuntan a esta circular: Anexo N°23 "Interacción
documentos EVAST/Estándar", Anexo N°24 "Planilla de definición EVAST/Sílice", Anexo N°25
"Descripción general de zonas de documentos EVAST/Estándar" y el Anexo N°41 “Planilla de
definición y tablas EVAST/Estándar”.
b) Agrégase el siguiente nuevo Anexo N°57 “Planilla de definición y tablas EVAST/Estándar Mínimo”.

IV. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 2 de agosto de
2021.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
SOTO ALTAMIRANO
SOTO
Fecha: 2020.10.30
ALTAMIRANO 16:45:25 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/JAA/ECS/VNC/CFL/SIH/CCR
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 5 anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Administradores delegados del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa a:
- Departamento de Supervisión y Control
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Departamento Contencioso
- Departamento de Regulación
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario

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