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SUSESOCircular19 de enero de 2021

Circular 3573

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Complementada por Circular 3598. Vigencia: desde su publicación. El primer reporte de información de los Anexos N°s 1 y 2, deberá ser remitido el 1° de febrero de 2021, con la información actualizada al viernes 29 de enero de 2021.

Destinatario

Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con administración delegada

Normas citadas

  • Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
  • Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
  • Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud
  • Resolución N° 591 Exenta, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud

Texto

AU08-2021-00143

CIRCULAR N° 3573
SANTIAGO, 19 DE ENERO DE 2021

IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO DE
VIGILANCIA COVID-19 EN CENTROS DE TRABAJO

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°,
3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 72 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente impartir instrucciones a los organismos administradores y las empresas con
administración delegada, para la implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros
de Trabajo, de la Resolución Exenta N°33, de 13 de enero de 2021, del Ministerio de Salud.
Cabe hacer presente que, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 2° de la Ley N°16.395,
en atención a la oportunidad en que deben surtir efecto las instrucciones contenidas en la presente
circular, ésta ha sido excluida del proceso de consulta pública al que hace referencia el señalado
artículo 2°, puesto que la citada Resolución Exenta N° 33 tiene vigencia a partir de la fecha de su
publicación y contiene obligaciones de cumplimiento inmediato por parte de los organismos
administradores y las empresas con administración delegada..

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán realizar la
vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, por riesgo de exposición al COVID-19, en
las siguientes entidades empleadoras o centros de trabajo, según corresponda:
1. Entidades empleadoras o centros de trabajo que se encuentren expuestos a un alto riesgo de
exposición y transmisión de COVID-19. La determinación e información de las entidades
empleadoras o centros de trabajo que se encuentran en esta condición será efectuada por la
respectiva SEREMI de Salud, en base al análisis de información epidemiológica con que cuenta
dicha institución.
2. Empresas que presenten incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en
Formulario Único de Fiscalización (FUF). Dichas empresas serán informadas por la SEREMI de
Salud a los organismos administradores.
3. Centros de trabajo que presenten contactos estrechos laborales.
4. Centros de trabajo que presenten conglomerados o brotes de COVID-19 entre sus
trabajadores, según las definiciones contenidas en el Protocolo de Vigilancia COVID-19 en
Centros de Trabajo.
5. Empresas o centros de trabajo que aumentan su dotación de manera temporal dada la
naturaleza de la actividad (trabajos agrícolas, forestal, salmoneras, entre otros), conforme a
la determinación e información que efectúe la SEREMI de Salud.

Mientras las SEREMI de Salud no remitan la información indicada en los números precedentes,
los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán aplicar el
protocolo de vigilancia respecto de las empresas que se encuentren en los números 3 y 4.
El Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social establecerán las metas y/o
plazos en que deberá realizarse la búsqueda activa de casos, las que, en todo caso, priorizarán a
las pequeñas y medianas empresas. Sin perjuicio de lo anterior, la vigilancia ambiental deberá
desarrollarse conforme al plazo y procedimiento establecido en el Capítulo II de esta circular.
Para efectos de la aplicación de este protocolo, se entenderá como centro de trabajo las
dependencias de la entidad empleadora ubicadas en la dirección informada por la SEREMI de
Salud.

2

II. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA AMBIENTAL
Los organismos administradores o los administradores delegados, según corresponda, deberán
evaluar si la entidad empleadora o el centro de trabajo cumple con las instrucciones impartidas
por la autoridad sanitaria y las autoridades sectoriales, para el control del contagio por COVID19. Para estos efectos, los organismos administradores y los administradores delegados deberán
contar con un instrumento de evaluación de cumplimiento de instrucciones, que incluya las
medidas obligatorias de prevención en los lugares de trabajo, contenidas en el Formulario Único
de Fiscalización de los lugares de trabajo (FUF) y las demás indicadas en el numeral 6 del
protocolo de vigilancia, en materias relacionadas con dicho Formulario.
La referida evaluación deberá ser efectuada de manera presencial por el organismo
administrador o la empresa con admnistración delegada, dentro del plazo de 5 días hábiles,
contado desde la fecha en que tome conocimiento de que la entidad empleadora o el centro de
trabajo cumple con alguno de los criterios señalados en el Capítulo I de esta Circular.
Excepcionalmente, el organismo administrador podrá realizar esta evaluación en un plazo mayor
al indicado, cuando por una causa de fuerza mayor debidamente justificada no pueda cumplir el
plazo establecido.
El organismo administrador deberá comunicar a la entidad empleadora -preferentemente a
través de correo electrónico- la realización de la señalada evaluación. Dicha comunicación
deberá informar el objetivo de la evaluación, incluyendo, además, la indicación del criterio por
el cual se está realizando ésta, así como una descripción general del Protocolo de Vigilancia
COVID-19 en Centros de Trabajo.
En caso de detectar algún incumplimiento a las instrucciones señaladas, el organismo
administrador deberá prescribir, en el mismo momento en que efectúe la evaluación, las
medidas que resulten pertinentes para su corrección, utilizando, para estos efectos, el Anexo
N°8: "Elementos mínimos versión impresa. Prescripción de medidas", de la Letra K. Anexos, del
Título II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley N° 16.744, de la Superintendencia de Seguridad Social. En el caso de la
empresa con administración delegada, ésta deberá implementar las medidas que correspondan
para la corrección de el o los incumplimientos detectados.
El plazo máximo de implementación o cumplimiento de las medidas prescritas a la entidad
empleadora, será de 5 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la referida
prescripción.
El organismo administrador deberá verificar el cumplimiento de las medidas prescritas,
presencialmente o a través de medios remotos, dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde
la fecha de vencimiento del plazo para su implementación. El informe de verificación, deberá
contener, al menos, los datos establecidos en el Anexo N°9 "Elementos mínimos versión impresa.
Verificación de medidas", de la Letra K. Anexos, del Título II. Responsabilidades y obligaciones de
los organismos administradores y de los administradores delegados, del Libro IV. Prestaciones
Preventivas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de la Superintendencia
de Seguridad Social. El organismo administrador deberá conservar los antecedentes que
acrediten la realización de dicha gestión, sea que ésta se haya efectuado presencialmente o a
través de medios remotos.

3

En caso de verificase el incumplimiento de alguna de las medidas prescritas, el organismo
administrador deberá notificar dicha circunstancia de forma inmediata a la Autoridad Sanitaria,
y proceder al recargo de la cotización adicional diferenciada, conforme a lo dispuesto en el
Número 9. Sanciones por incumplimiento de las medidas prescritas, del Capítulo I. Normas
generales, Letra G. Prescripción de medidas de control, Título II. Responsabilidades y
obligaciones de los organismos administradores y de los administradores delegados, del Libro IV.
Prestaciones preventivas, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, de la
Superintendencia de Seguridad Social.
El organismo administrador o el administrador delegado deberá conservar el referido
instrumento de evaluación de cumplimiento de instrucciones, así como también los
instrumentos de prescripción y verificación de medidas, para ser remitidos a la Superintendencia
de Seguridad Social, en caso que esta entidad así lo requiera.
Si durante la aplicación del procedimiento de vigilancia ambiental regulado en este Capítulo, la
entidad empleadora o centro de trabajo, cumple nuevamente con alguno de los criterios
señalados en el Capítulo I, no será necesario que se inicie una nueva evaluación, debiendo, en
todo caso, continuar la evaluación vigente hasta su conclusión.
Cuando una entidad empleadora o centro de trabajo, según corresponda, cumpla con alguno de
los criterios señalados en el Capítulo I y ya se hubiera realizado previamente en dicho lugar la
evaluación ambiental regulada en el presente Capítulo, el organismo administrador podrá
efectuar la nueva evaluación de manera remota.

III. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA DE SALUD
El procedimiento para detectar casos de COVID-19 en las entidades empleadoras o centros de
trabajo enumerados en el Capítulo I de esta Circular, se efectuará conforme a las instrucciones
contenidas en el Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo.
Tratándose de los trabajadores asintomáticos a los que se practique el examen, no será necesario
otorgar orden de reposo o licencia médica mientras se encuentra a la espera de los resultados.
Sin embargo, si alguno de los trabajadores presenta síntomas de COVID-19 al momento de
realizarse el examen que, conforme a las instrucciones contenidas en la Resolución N° 591
Exenta, de 23 de julio de 2020, del Ministerio de Salud, o en aquella que la reemplace, permiten
definirlo como caso sospechoso, el organismo administrador o administrador delegado deberá
otorgar el correspondiente reposo, en los términos y condiciones instruidos por la
Superintendencia de Seguridad Social.
Respecto de los casos de COVID-19 confirmados y los casos probables, el organismo
administrador o el administrador delegado deberá efectuar la calificación de origen de la
patología y otorgar el respectivo reposo, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de
Seguridad Social.
Adicionalmente, el organismo administrador o administrador delegado deberá implementar
acciones respecto de los contactos estrechos laborales que se determinen a partir de la
búsqueda activa de casos, de acuerdo a las instrucciones que se encuentren vigentes.
Si la búsqueda activa de casos se realiza en una empresa mandante, el organismo administrador
de ésta, o el administrador delegado, según corresponda, deberá considerar en la planificación
a las empresas contratistas, asumiendo el organismo administrador de la empresa mandante, o

4

el administrador delegado, según corresponda, la realización del examen. De igual manera, el
organismo administrador deberá incluir a los trabajadores independientes que se desempeñen
en las dependencias de la entidad contratante.
Respecto de los trabajadores de empresas contratistas, subcontratistas o trabajadores
independientes adheridos o afiliados a otro organismo administrador, y que cumplan con los
criterios de caso sospechoso, el organismo administrador que realice el examen deberá emitir la
correspondiente licencia médica tipo 6.
El organismo administrador o administrador delegado que realice el examen, deberá comunicar
los resultados de éste al organismo administrador de la empresa contratista, subcontratista o del
trabajador independiente, en el mismo plazo con el que cuenta para notificar al trabajador, a fin
de que dicha entidad efectúe la calificación de origen de la patología y otorgue el respectivo
reposo, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Seguridad Social.
Asimismo, el organismo administrador o administrador delegado que realice el examen, deberá
requerir el respectivo reembolso de los gastos efectuados al organismo administrador de la
empresa contratista, subcontratista o del trabajador independiente.

IV. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán informar
el lunes de cada semana a la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo al formato
contenido en el el Anexo N° 1 “Registro de entidades empleadoras en vigilancia COVID-19”, las
entidades empleadoras o centros de trabajo que cumplan con alguno de los criterios
enumerados en el Capítulo I precedente y las acciones de vigilancia ambiental efectuadas en
éstos.
Por otra parte, dichas entidades deberán informar a la Superintendencia de Seguridad Social, los
lunes de cada semana, a través del formato contenido en Anexo N° 2 “Registro de trabajadores
en vigilancia de salud COVID-19”, la información correspondiente a los trabajadores incluidos en
la búsqueda activa de casos efectuada en la respectiva entidad empleadora o centro de trabajo.
La información de ambos reportes deberá estar actualizada hasta el día viernes de la semana
precedente.
Los
señalados
reportes
deberán
protocolovigilanciacovid@suseso.cl.

ser

remitidos

al

correo

electrónico

V. OTRAS DISPOSICIONES
La difusión masiva que del Protocolo de Vigilancia COVID-19 en Centros de Trabajo, que realicen
los organismos administradores entre sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, deberá
contener lo indicado en el Anexo N° 3 “Contenido único de difusión del protocolo de vigilancia
COVID-19”.
En caso que el organismo administrador o el administrador delegado tome conocimiento que
algún trabajador diagnosticado con COVID-19 se encuentre asistiendo a su lugar de trabajo,
deberá efectuar la correspondiente denuncia ante el Ministerio Público.
En relación con los gastos en que incurran los organismos administradores para la
implementación del Protocolo de Vigilancia COVID-19, la Superintendencia de Seguridad Social

5

ha estimado pertinente que, sin perjuicio de las instrucciones de uso de los recursos del Fondo
de Reserva de Eventualidades, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°
16.744, de manera excepcional y por tratarse de una situación de contingencia sanitaria, resulta
procedente autorizar a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral,
para utilizar los recursos de dicho fondo para el financiamiento de la implementación del referido
Protocolo de Vigilancia.
Estos gastos deberán ser imputados en el Estado de Resultados por Función, en el ítem código
42050 “Prestaciones Preventivas de Riesgos" de las Mutualidades y del Instituto de Seguridad
Laboral. A su vez, tales gastos deberán mostrarse en el concepto “Otros” de las Notas Explicativas
N°49 y N°25, respectivamente, denominándose para tales efectos como “Implementación del
Protocolo de Vigilancia COVID-19”.

VI. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia a partir de la fecha de
su publicación. El primer reporte de información de los Anexos N°s 1 y 2, deberá ser remitido el
1° de febrero de 2021, con la información actualizada al viernes 29 de enero de 2021.

digitalmente
ANA PATRICIA Firmado
por ANA PATRICIA
Soto Altamirano
Soto
Fecha: 2021.01.20
Altamirano
11:58:26 -03'00'
PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

GOP/PGC/ETS/JAA/RAM/VMA/VNC/JRO
DISTRIBUCIÓN
Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Empresas con administración delegada
Copia informativa:
Departamento de Regulación
Departamento Contencioso
Departamento de Supervisión y Control
Unidad de Prevención y Vigilancia
Unidad de Gestión Documental e Inventario

6

ANEXO N° 1
REGISTRO DE ENTIDADES EMPLEADORAS EN VIGILANCIA COVID-19
Corresponde a un archivo plano en formato CSV que deberá contener la información de los centros de trabajo en los que se realiza la vigilancia ambiental y de
salud, de acuerdo al "Protocolo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo" establecido por el Ministerio de Salud y las instrucciones de esta Superintendencia.
Cabe señalar que la información remitida deberá estar actualizada a la fecha de cierre del reporte.
El nombre del archivo deberá ser “XX_EMPRESAS_AAAAMMDD”, donde “XX” corresponde al código de cada organismo administrador (“11” Asociación Chilena
de Seguridad, “12” Instituto de Seguridad del Trabajo, “13” Mutual de Seguridad de la C.Ch.C., “21” Instituto Seguridad Laboral, “31” Codelco División Andina,
“32” Codelco División Chuquicamata, “33” Codelco División El Teniente, “34” Codelco División Salvador y “41” Pontificia Universidad Católica De Chile). Por otra
parte, “AAAAMMDD” corresponde al año, mes y día de la fecha de cierre de la información.


Nombre de campo

Descripción del campo

Tipo de dato

1

RUT empresa

RUT asociado a la entidad empleadora. Incluye guion y dígito
verificador.

Texto

2

Razón Social

Razón social de la entidad empleadora.

Texto

3

Tipo de empresa

Indicar si la entidad empleadora corresponde a empresa
mandante o contratista.
Se deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

4

Actividad Económica

Código de la actividad económica de la entidad empleadora,
utilizando la codificación CIIU vigente.

Numérico

5

Código único centro de
trabajo

Código único asociado al centro de trabajo. En caso de no
existir un código asociado al centro de trabajo, el Organismo
Administrador deberá asignarle un código único.

Numérico

Dominio
-

1: Mandante
2: Contratista

-

1

6

Comuna empresa

Código de la comuna a la que pertenece la entidad
empleadora.
Se deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

-

7

Comuna centro de
trabajo

Código de la comuna a la que pertenece el centro de trabajo.
Se deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

-

8

Dirección del centro de
trabajo

Indicar la dirección del centro de trabajo: calle, número

Texto

9

Criterio aplicación
Protocolo Vigilancia
Covid-19

Indicar la razón por la que se aplicó la vigilancia ambiental y de
la salud en el centro de trabajo. Se deberá informar sólo el
número asociado a cada dominio.

Numérico

10

Fecha de inicio de la
vigilancia

Fecha en que el Organismo Administrador tomó conocimiento
de alguno de los 5 criterios definidos por el “Protocolo de
Vigilancia Covid-19”.

Fecha
(AAAAMMDD)

11

Fecha de difusión del
Protocolo

Fecha en que se realizó la difusión del protocolo en la entidad
empleadora. En caso que no se haya realizado la difusión se
deberá reportar vacío.

Fecha
(AAAAMMDD)

1: Empresa o centro de trabajo
determinada por SEREMI
2: Empresa que presenta
incumplimientos por aplicación
FUF (informadas por SEREMI)
3: Centro de trabajo con
presencia de contactos
estrechos
4: Centros de trabajo con
conglomerados o brotes de
covid-19
5: Empresa o centro de trabajo
con aumento de dotación
temporal informadas por
SEREMI

2

12

Modalidad de la
evaluación

Indica la modalidad de la evaluación realizada.

13

Fecha de la evaluación

Fecha en que se realizó la evaluación en la entidad
empleadora. En caso que no se haya realizado la evaluación se
deberá reportar vacío.

14

Prescripción de medidas

Indicar si se prescriben medidas al centro de trabajo o entidad
empleadora. Se deberá informar sólo el número asociado a
cada dominio.

Numérico

15

Fecha verificación de
cumplimiento

Indicar la fecha de verificación de cumplimiento de las medidas
prescritas. En caso que no se haya realizado la verificación de
cumplimiento se deberá reportar vacío.

Fecha
(AAAAMMDD)

16

Modalidad de la
verificación del
cumplimiento

Indicar la modalidad de la verificación del cumplimiento. Se
deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

17

Cumplimiento de
medidas

Indicar si la empresa cumple las medidas prescritas. Se deberá
informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

18

Notificación de
En caso de incumplimiento indicar si notificó a la SEREMI. Se
incumplimiento a SEREMI deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

19

Fecha notificación a la
SEREMI

Indica la fecha de notificación del incumplimiento a la SEREMI.
En caso que no se haya realizado la notificación a la SEREMI se
deberá reportar vacío.

Numérico

1: Evaluación presencial
2: Evaluación remota
3: No se ha realizado
evaluación

Fecha
(AAAAMMDD)
1: Existe incumplimiento y se
prescribieron medidas
2: Existe incumplimiento y no
se prescribieron medidas
3. No existe incumplimiento

1: Se realizó de forma remota
2: Se realizó de forma
presencial
3: No se realizó la verificación
1: Si cumple medidas
2: No cumple medidas
1: Existe incumplimiento y se
notificó a SEREMI
2: Existe incumplimiento y no
se notificó a SEREMI
3: No existe incumplimiento

Fecha
(AAAAMMDD)

3

20

21

22

Aplica sanciones por
incumplimiento

1: Recargo de tasa de
cotización adicional
2: Multa Art. N° 80 Ley N°
16.744
3: No corresponde aplicar
sanciones

Indica si aplica sanciones por incumplimiento de las medidas
prescritas

Indicar si se realizó a la fecha la búsqueda activa de casos
Búsqueda activa de casos
(BAC) en el centro de trabajo. Se deberá informar sólo el
(BAC)
número asociado a cada dominio.
Indica la fecha en que realizó la búsqueda activa de casos
Fecha de búsqueda
(BAC) en el centro de trabajo. En caso que no se haya realizado
activa de casos (BAC)
la BAC, se deberá reportar vacío.

Numérico

1: Si se realizó BAC
2: No se realizó BAC

Fecha
(AAAAMMDD)

4

ANEXO N° 2
REGISTRO DE TRABAJADORES EN VIGILANCIA DE SALUD COVID-19

Corresponde a un archivo plano en formato CSV que deberá contener la información de los trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo en los que se
realizó la vigilancia de salud, de acuerdo al "Protocolo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo" establecido por el Ministerio de Salud y las instrucciones de
esta Superintendencia. Cabe señalar que la información remitida deberá estar actualizada a la fecha de cierre del reporte.
El nombre del archivo deberá ser “XX_TRABAJADORES_AAAAMMDD”, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°1 anterior.


Nombre de campo

Descripción del campo

Tipo de dato

Dominio

1

RUT trabajador

RUT asociado al trabajador. Incluye guion y dígito verificador.

Texto

-

2

RUT empresa

RUT asociado a la entidad empleadora del trabajador. Incluye
guion y dígito verificador.

Texto

-

3

Código único centro de
trabajo

Código único asociado al centro de trabajo. En caso de no
existir un código asociado al centro de trabajo, el Organismo
Administrador deberá asignarle un código único.

Numérico

-

4

Fecha de inicio de la
vigilancia

Fecha en que el Organismo Administrador tomó conocimiento
de alguno de los 5 criterios definidos por el “Protocolo de
Vigilancia Covid-19”.

Fecha
(AAAAMMDD)

5

Estado del Trabajador
BAC

Indicar si el trabajador se encuentra excluido de la búsqueda
activa de casos.
Se deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

1: Trabajador no excluido
2: Trabajador excluido por
haber presentado Covid-19
en los 90 días previos al
testeo

1

6

Indicar si el trabajador se desempeña en un establecimiento de
Trabajador
salud. Se deberá informar sólo el número asociado a cada
establecimiento de salud
dominio.

7

Fecha de toma de
muestra examen PCR

Fecha de toma de la muestra del examen PCR al trabajador.

Fecha
(AAAAMMDD)

8

Fecha de resultado
examen PCR

Fecha de resultado del examen PCR al trabajador.

Fecha
(AAAAMMDD)

9

Estado de examen PCR

Indicar el estado del examen PCR realizado al trabajador.
Se deberá informar sólo el número asociado a cada dominio.

Numérico

Numérico

1: Si se desempeña en
establecimiento de salud
2: No se desempeña en
establecimiento de salud

1: PCR positivo
2: PCR negativo
3: PCR indeterminado
4: Caso sintomático en
espera de resultados
5: Caso asintomático en
espera de resultados
6: En espera de realización
de examen
7: No se realiza PCR

2

ANEXO N° 3
CONTENIDO ÚNICO DE DIFUSIÓN DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA COVID-19

Con fecha de 13 de enero de 2021, el Ministerio de Salud (“MINSAL”) ha aprobado el Protocolo de
Vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo (el “Protocolo”). El Protocolo establece, entre otras
medidas, la vigilancia ambiental de las empresas o centros de trabajo, así como también la vigilancia
de la salud de los trabajadores, a través la búsqueda activa de casos (“BAC”).
El Protocolo establece los lineamientos de actuación que deberán cumplir los Organismos
Administradores y Administradores Delegados de la Ley N° 16.744 (“OA”) en la implementación y
desarrollo de los programas de vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo. Las entidades
empleadoras, de conformidad a su obligación de tomar las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de los trabajadores, deberán participar junto al OA en todo el proceso,
dando las facilidades para que se efectúen las evaluaciones de salud que se requieran.
El Protocolo será aplicado por los OA en sus entidades empleadoras adheridas, a las empresas que
se encuentren en alguno de los criterios definidos en dicho instrumento, sujetándose
estrictamente a las directrices que el Protocolo establece, y a las instrucciones que al efecto dicte
la Superintendencia de Seguridad Social (“SUSESO”).
Las medidas de vigilancia contempladas en el Protocolo no se realizarán a solicitud de las
entidades empleadoras.
La definición de los centros de trabajo en que se implementarán las medidas que establece el
Protocolo será hecha por el MINSAL, la SUSESO y los OA, en base a los siguientes criterios:
1. Empresas o centros de trabajo que determine la respectiva SEREMI de Salud, debido a su alto
riesgo de exposición y transmisión de COVID-19.
2. Empresas que presenten incumplimiento de las medidas sanitarias establecidas en Formulario
Único de Fiscalización (FUF), y que la SEREMI de Salud remita a los OA.
3. Centros de trabajo que presenten contactos estrechos laborales (CELAB), definidos por la
SEREMI de Salud respectiva.
4. Centros de trabajo que presenten conglomerados o brotes de COVID-19 entre sus trabajadores,
según las definiciones contenidas en el Protocolo.
5. Empresas o centros de trabajo que aumentan su dotación de manera temporal dada la naturaleza
de la actividad, de acuerdo con la información que entregará la SEREMI de Salud.
El MINSAL y la SUSESO establecerán las respectivas metas y/o plazos de cobertura de cumplimiento,
que considerarán el tamaño de la respectiva entidad empleadora, priorizando a las pequeñas y
medianas empresas.
La vigilancia de COVID-19 en centros de trabajo comprende:
1. Vigilancia Ambiental. La que incluye una evaluación del cumplimiento de las instrucciones
impartidas por la autoridad sanitaria y las autoridades sectoriales, para el control del contagio por
COVID-19.
1

2. Vigilancia de Salud. La que incluye:
a. BAC. Incluye la realización de examen PCR a los trabajadores del centro de trabajo que cumpla
alguno de los criterios establecidos en el protocolo, y las instrucciones impartidas por el MINSAL y
la SUSESO.
b. Acciones para los contactos estrechos de origen laborales detectados en la BAC, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por el MINSAL.
c. Seguimiento de contactos estrechos laborales.

2

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