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Circular 3604
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde su publicación, salvo la modificación contenida en la letra d) del numeral 2.2.3. del Capítulo IV. de esta circular, cuya vigencia es a contar del 1º de septiembre de 2021
Destinatario
Instituto de Seguridad Laboral; Mutualidades de empleadores; Empresas con administración delegada
Normas citadas
- Artículo 35 Ley Nª 17.322
- Artículos 12, 61, 77bis, Ley Nº 16.744
- Artículos 2°, 3°, 12, 30, 38, 46 de la Ley N°16.395
- artículo 19 de la Ley Nº 18.382
- artículo 4° del Decreto Ley N°49, de 1973
Texto
AU08-2021-00771
CIRCULAR N° 3.604
SANTIAGO, 6 DE JULIO DE 2021
MODIFICA DIVERSAS MATERIAS DE LOS LIBROS III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, V.
PRESTACIONES MEDICAS, VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, VII. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS y IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
12, 30 y 38 de la Ley N°16.395, ha estimado necesario complementar y/o modificar los Libros III, V, VI,
VII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase el número 6, Capítulo IV, Letra A. Protocolo General, Título III. Calificación de
enfermedades profesionales, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Modifícase el tercer párrafo, del siguiente modo:
a) Elimínase en la primera oración, la expresión “el empleador o”;
b) Reemplázase en la segunda oración, la expresión “del empleador o”, por la expresión “de”.
1.2. Agréganse los siguientes párrafos cuarto y quinto nuevos, pasando los actuales párrafos
cuarto, quinto y sexto, a ser los nuevos párrafos sexto, séptimo y octavo:
“A su vez, en el caso de los trabajadores dependientes si el empleador se opone
injustificadamente a la realización de las evaluaciones de las condiciones de trabajo o no
acusa recibo de las citaciones, se le deberá prescribir que dentro de un plazo no superior a 5
días hábiles, contados desde la notificación de esa prescripción, otorgue las facilidades
necesarias para la realización del estudio o evaluación del puesto de trabajo. Si al término de
ese plazo el empleador persiste en su negativa, el caso deberá ser calificado como
“enfermedad profesional” (tipo 3) o “enfermedad laboral sin incapacidad temporal o
permanente” (tipo 5), según corresponda, consignándose en el campo "indicaciones" de la
resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(RECA) la siguiente observación: "Calificación realizada con antecedentes parciales por
obstaculización de la entidad empleadora a la realización de la evaluación de las condiciones
de trabajo". Además, se deberá recargar, en forma inmediata, su tasa de cotización adicional
diferenciada por un período de 3 meses, dictando al efecto una resolución conforme a lo
instruido en la letra d), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.
Si dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de la RECA, la entidad empleadora
solicita a su organismo administrador reconsiderar la calificación laboral de la enfermedad,
dicha solicitud solo podrá ser admitida a trámite en la medida que manifieste su
consentimiento para la realización del estudio de puesto de trabajo. Cumplida esa condición
el organismo administrador deberá realizar el estudio de puesto de trabajo y con el mérito
de sus resultados, acoger o rechazar la reconsideración. En el mismo supuesto, se deberá
rebajar a 2 meses la aplicación del recargo, por haber cesado la causa que le dio origen.”.
2. Agrégase en el número 1. Resolución del primer organismo interviniente, Letra B. Derivación del
trabajador, Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, Ley
N°16.744, el siguiente párrafo noveno nuevo:
“En aquellos casos en que con posterioridad a que el organismo administrador o la empresa con
administración delegada califique el accidente o enfermedad como de origen común, se otorgue
al trabajador una licencia médica tipo 5 o 6 por la misma patología que aquella que dio origen a la
referida calificación, o una licencia médica tipo 1 emitida por dicha patología, que sea rechazada
por el sistema de salud común, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, no será
necesaria una nueva resolución de calificación por parte organismo administrador o la empresa
con administración delegada, bastando, para estos efectos, con la emisión de una licencia médica
de derivación, conforme a lo establecido en el número 2, de la Letra B, Título IV, del Libro III. Sin
perjuicio de lo anterior, se deberá notificar esa nueva derivación al organismo del sistema de salud
común, adjuntando una copia de la RECA emitida al efectuar la primera derivación.”.
2
II. AGRÉGASE EN LA LETRA B. CONTRATACIÓN DE CUIDADOR, DEL TITULO V, DEL LIBRO V.
PRESTACIONES MEDICAS, LOS SIGUIENTES PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
NUEVOS:
“Sin embargo, si un gran inválido por su particular condición clínica puede desplazarse
temporalmente a un domicilio distinto del habitual y es factible mantener la continuidad del servicio
de cuidado domiciliario en ese otro lugar, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador
o un familiar responsable lo soliciten, de modo de permitir al equipo médico del organismo
administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes y efectuar las coordinaciones
necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio.
Para ello se deberá elaborar un protocolo de atención que considere la prestación del servicio en un
lugar distinto al de la casa habitación, considerando la evaluación de la condición clínica del paciente
y de las condiciones de ese otro lugar. Además, deberá precisar las obligaciones y compromisos que
asume el paciente, incluido su deber de comunicar anticipadamente el cambio de lugar y por otra
parte, las prestaciones que el servicio domiciliario comprende.
De igual modo, si el médico tratante determina que la condición clínica de un gran inválido le permite
realizar actividades frecuentes fuera de su domicilio, como desempeñar algún tipo de trabajo,
remunerado o no, u otra actividad habitual que implique salir a un determinado lugar y regresar
durante la misma jornada a su domicilio, el paciente podrá solicitar que un cuidador lo acompañe
con el exclusivo propósito de asistirlo en actos elementales de la vida, siempre que la estadía en
dicho lugar y los traslados necesarios no pongan en riesgo su integridad ni la del cuidador.”.
III. MODIFÍCASE EL TÍTULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase la letra a) Artículo 61 de la Ley N°16.744, del número 13. Reevaluación y revisión de la
incapacidad permanente, Letra D, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, la frase “Si la reevaluación da derecho a una nueva
prestación (cambio de pensión parcial a total), corresponde”, por la siguiente: “En tal situación
corresponderá”.
b) Elimínase el tercer párrafo actual, pasando el párrafo cuarto actual, a ser el párrafo tercero
nuevo.
2. Modifícase el Anexo N°13 “Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las
pensiones de la madre de hijos de filiación no matrimonial (MHFNM)”, de la Letra H. Anexos, en
los siguientes términos:
a) Agrégase en el número 5. de la Letra A. Causadas por trabajador dependiente activo, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”
b) Agrégase en el número 5. de la Letra B. Causadas por trabajador independiente activo, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”
c) Agrégase en el número 4. de la Letra C. Causadas por un pensionado de la Ley N°16.744, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
d) Elimínase el párrafo final.
3
IV. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONES Y ADMINISTRATIVOS, DE LA
SIGUIENTE MANERA:
1. Modifícase el Título I. Gobierno corporativo, del siguiente modo:
1.1 Reemplázase en el párrafo tercero del número 1. del Capítulo V. Evaluación de la gestión,
Letra B. El directorio y principales ejecutivos, la expresión “día 31 de marzo” por “último día
de febrero”.
1.2 Reemplázase en la segunda columna, Fecha límite de realización, envío o publicación de la
primera tabla del Anexo N° 1 “Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno
corporativo” de la Letra H. Anexos, la expresión “31 de marzo” por “último día de febrero”.
2. Modifícase el Título II. Gestión interna de las mutualidades, del siguiente modo:
2.1. Reemplázase en el nombre del Título II. la expresión “de las Mutualidades”, por “los
organismos administradores”.
2.2. Modifícase la Letra C. Acuerdos de directorio, de acuerdo con lo siguiente:
2.2.1. Agrégase en el nombre de la Letra C, la frase “y resoluciones del Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
2.2.2. Incorpórase el Capítulo I. Acuerdos de directorio, cuyo contenido corresponderá a los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, actuales de la Letra C.
2.2.3. Modifícase los números de la Letra C actual, del siguiente modo:
a) Elimínase en el número 1 actual, el primer párrafo, pasando su párrafo segundo
actual, a ser el párrafo único nuevo.
b) Agrégase el siguiente número 2. Acuerdo de directorio de las transacciones
judiciales y extrajudiciales, nuevo, pasando los actuales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
9 actuales, a ser los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 nuevos:
“2. Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudiciales
De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley
N°16.744, las mutualidades de empleadores deben elevar en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social, los acuerdos de directorio que se refieran
a transacciones judiciales o extrajudiciales.
En concordancia con esa obligación y con las facultades que el inciso final del
mismo artículo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social, las
mutualidades deberán someter a acuerdo de directorio, toda transacción
judicial y extrajudicial que involucre un pago, de cargo de la mutualidad
respectiva, igual o superior a 5000 UF. Se exceptúan de esta instrucción los
litigios de carácter laboral.”.
c) Agrégase en el número 2 actual, que ha pasado a ser número 3 nuevo, el siguiente
párrafo primero, pasando los párrafos primero, segundo y tercero actuales, a ser
los párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social observará todo acuerdo de directorio de
las mutualidades que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.”.
d) Agrégase el siguiente número 11 nuevo:
“11. Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e
Información para Supervisión (GRIS)
Los acuerdos de directorio que deban ser elevados en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social y los que se remitan solo para su
conocimiento, deberán ser reportados al sistema GRIS, en la forma y
oportunidad establecida en la Letra E. Acuerdos de Directorio, del Capítulo III.
4
Nombres de archivos de texto, del Anexo N°30 “Formato de los archivos del
sistema GRIS”; y en letra B) Envío de archivos de texto, del Anexo N°31
“Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, ambos de la Letra C del
Título II, del Libro IX.
De igual modo, deberán reportar al sistema GRIS, en la forma y plazos
establecidos en el Anexo N° 29 “Detalle de los archivos y campos del Sistema
Gris” y en la Letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31 “Calendario de
envío de los archivos del sistema GRIS”, ambos de la citada Letra C, la
información de toda transacción judicial o extrajudicial ejecutada, incluidas
aquéllas cuya cuantía fuere inferior al monto señalado en el número 2
precedente y las que habiendo sido aprobadas por acuerdo de directorio, no
fueron ejecutadas.”.
2.2.4. Incorpórase el siguiente Capítulo II nuevo:
“Capítulo II. Resoluciones del ISL
De conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley N°49, de 1973, el ISL deberá elevar
en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, todas las resoluciones que se
refieran a transacciones judiciales y extrajudiciales y aquellas cuyo cumplimiento les
merezca dudas de legalidad o conveniencia.
La Superintendencia se pronunciará sobre esas resoluciones en los términos
establecidos en el artículo 46 de la Ley N°16.395 y en el número 3 del Capítulo anterior.
Además, dicho Instituto deberá remitir al Sistema GRIS la información relativa a esas
transacciones, en la forma y oportunidad establecida en la Letra B, Título II, del Libro
IX.”.
2.3. Agrégase la siguiente Letra G nueva:
“G. Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
El ISL deberá contar con una política de deterioro y castigo de las cuentas por cobrar
previsionales y no previsionales, la que deberá someter a la revisión de la Superintendencia
de Seguridad Social, previo a su aprobación por el Director de ese Instituto.
En todo caso, para la declaración de incobrabilidad de las deudas previsionales de sus
afiliados deberá ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley N°17.322 y
para el castigo de las deudas no previsionales, al procedimiento del artículo 19 de la Ley
N°18.382.”.
3. Agrégase en la letra f) del número 1. Hechos relevantes que deben informarse a la
Superintendencia de Seguridad Social, de la Letra E. Comunicación de hechos relevantes, del Título
III. Difusión y transparencia, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la
siguiente oración:
“Se exceptúa el cierre de aquellos juicios, cualquiera fuere su cuantía, a los que se hubiere puesto
término en virtud de una transacción judicial.”.
V. MODIFICASE EL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE LA
SIGUIENTE FORMA:
1. Incorpórase en el número 4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT, Capítulo II, Letra B, del Título
I. el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales,
a ser los nuevos párrafos tercero, cuarto y quinto nuevos:
“Si durante el tratamiento médico de las secuelas de un accidente del trabajo, o de una
enfermedad profesional, el trabajador sufre un nuevo accidente mientras se encuentra en los
establecimientos asistenciales del organismo administrador o de los centros médicos con los que
5
mantiene convenio, o en los traslados de ida y regreso a dichos centros, ese nuevo siniestro debe
ser considerado como un hecho distinto del accidente o enfermedad primitivos, por lo que
deberá generarse una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y una Resolución de
Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA)
independiente, para la calificación de esa nueva contingencia. Sin embargo, los días perdidos
producto de ese nuevo accidente, en la parte que excedan el reposo prescrito en virtud del
accidente del trabajo o enfermedad profesional primitivos, no deberán imputarse a la
siniestralidad efectiva de la entidad empleadora.”.
2. Modifícase el Título II. Gestión de reportes de información para la supervisión (GRIS), en la
siguiente forma:
2.1. Incorporáse en la tabla del número 2. Información de Gestión de Riesgos, de la Letra B.
Modelo de Reporte, la siguiente línea:
Archivo "G10": Transacciones Corresponde a un archivo plano que deberá contener
judiciales y extrajudiciales
información detallada sobre las transacciones judiciales
y extrajudiciales definidas en número 11, Capítulo I,
letra C, Título II, LIBRO VII.
2.2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, el
siguiente archivo “28. Archivo G10”, pasando los archivos “28. Archivo P.01”, “29.
Archivo P.02”, “30. Archivo P.03”, “31. Archivo P.04” y “32. Archivo P.05” actuales, a ser
los archivos “29. Archivo P.01”, “30. Archivo P.02”, “31. Archivo P.03”, “32. Archivo P.04”
y “33. Archivo P.05”.
“28. ARCHIVO G10
Nombre
:
G10
Referencia
:
Transacciones Judiciales y Extrajudiciales
Sistema
:
Gestión
Periodicidad
:
Mensual
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el stock de todas las transacciones
judiciales y extrajudiciales suscritas a contar de enero de 2020, que se encuentren
ejecutadas y todas las que a partir del mismo mes y año, hubieren sido aprobadas por
acuerdo de directorio o por resolución del Director del ISL y que no fueron ejecutadas
Los campos solicitados y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad
Social se presentan a continuación.
Nº
1
Tabla
Nombre
campo
Descripción
Codigo
transaccion
Código
número
correlativo
único
identificatorio de la
transacción judicial o
extrajudicial, que la
Tipo de dato
Ejemplo
de dominio
Número (6)
000001
-
6
propia entidad debe
asignar, por ejemplo
“0000001”.
2
Tipo
demandante
Corresponde
al
demandante en el
proceso judicial al
que se busca poner
término en virtud de
la
transacción
judicial o a quien
pretende iniciar el
proceso judicial que
se busca precaver
mediante
la
transacción
extrajudicial, siendo
los tipos:
Texto (2)
02
69
Texto (11)
999999999-9
956689785
-
Texto (80)
Modelo
S.A.
-
01: Un tercero,
distinto a la entidad
reportante, es decir,
al
organismo
administrador
del
seguro
de
Ley
16.744)
02: La propia entidad
reportante
3
4
RUT
contraparte
Nombre
Corresponde al RUT
de la persona natural
o jurídica que es
contraparte de la
entidad reportante.
En caso de ser más
de 1, se debe
reportar el rut de
una
de
las
contrapartes
Corresponde
al
nombre
de
la
persona natural o
razón social de la
persona jurídica que
es contraparte de la
entidad reportante.
En caso de ser más
de 1, se reportar el
nombre o razón
social de una de las
contrapartes
7
5
6
Fecha
Acuerdo
Origen
Fecha en que se
suscribió
la
transacción judicial o
extrajudicial.
Descripción
del
litigio de origen
asociado
a
la
transacción.
Número (8)
AAAAMMDD
20101231
-
Texto (3000)
El litigio se
originó por
la denuncia
del Sr. XX,
por
prestacione
s médicas
mal
otorgadas…
-
Texto (2)
02
70
Texto (15)
C-254-2015
-
Texto (100)
Primer
juzgado
civil de
Antofagast
a
-
Número (14)
450000
-
Corresponde al tipo
de
transacción,
siendo los tipos:
7
Tipo
transaccion
01:
Transacción
judicial
02:
Transacción
extrajudicial
Rol Interno del
tribunal asociado a la
transacción judicial.
8
RIT
Campo obligatorio
en caso de que el
campo
“tipo
transacción” sea tipo
01.
En caso que el campo
“tipo transaccion”
sea tipo 02, no llenar.
Identificación
del
tribunal asociado a la
transacción judicial.
9
Tribunal
Campo obligatorio
en caso de que el
campo
“tipo
transaccion” sea tipo
01.
En caso que el campo
“tipo transaccion”
sea tipo 02, no llenar.
10
Monto
transaccion
Monto o valorización
en pesos chilenos
asociado
a
la
transacción judicial o
extrajudicial
8
11
12
Descripcion
transaccion
Elevacion
consulta
Describir
los
términos en que se
otorgará
la
contraprestación,
sea ésta en dinero o
servicios.
Debe precisar si fue
elevado en consulta
a
la
Superintendencia,
siendo las opciones:
Texto (3000)
La
contraprest
ación
consideró
el pago de
xxx, en 3
cuotas cada
una por
xxx….
-
Texto (2)
02
71
Texto (2)
02
72
Número (8)
AAAAMMDD
20101231
-
01 : Sí fue elevado
02: No fue elevado
13
Estado
ejecucion
Debe precisar si la
transacción
se
encuentra ejecutada
o no, siendo las
opciones:
01: Ejecutada
02: No ejecutada
14
Fecha
ejecucion
Fecha en que se
efectúa el primer
pago o se da inicio a
la
prestación
acordada
b) Incorpórase en la tabla de la letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31
“Calendario de envío de los archivos al Sistema GRIS”, la siguiente línea final:
G10
Mensual
1 mes anterior al envío Hasta el último día del
de la información
mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo
mes,
trimestre,
semestre
o
año
calendario,
según
corresponda
c) Incorpórase en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, las siguientes
tablas N°s. 69, 70, 71 y 72.
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
69
Tipo demandante
Descripción
Un tercero, distinto a la entidad reportante, es decir, al organismo
administrador del seguro de Ley 16.744)
La propia entidad reportante
9
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
Transacción judicial
Transacción extrajudicial
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
71
Tipo Elevación consulta a SUSESO
Descripción
Sí fue elevado en consulta a la Superintendencia
No fue elevado en consulta a la Superintendencia
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
70
Tipo Transacción
Descripción
72
Tipo Estado ejecución
Descripción
Ejecutada
No ejecutada
VI. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
Se exceptúa la modificación contenida en la letra d) del numeral 2.2.3. del Capítulo IV. de esta circular,
relativa a la remisión al sistema GRIS de la información concerniente a las transacciones judiciales y
extrajudiciales, que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2021.
Firmado digitalmente por
Pamela
Pamela Alejandra Gana
Alejandra Gana Cornejo
Fecha: 2021.07.06 13:05:17
Cornejo
-04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/MEGA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de empleadores
Empresas con administración delegada
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Gestión Documental e Inventario
10
CIRCULAR N° 3.604
SANTIAGO, 6 DE JULIO DE 2021
MODIFICA DIVERSAS MATERIAS DE LOS LIBROS III. DENUNCIA,
CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, V.
PRESTACIONES MEDICAS, VI. PRESTACIONES ECONÓMICAS, VII. ASPECTOS
OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS y IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN.
INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO
SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
12, 30 y 38 de la Ley N°16.395, ha estimado necesario complementar y/o modificar los Libros III, V, VI,
VII y IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, en los términos que a continuación se señalan.
I. INTRODÚCENSE LAS SIGUIENTES MODIFICACIONES AL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES:
1. Modifícase el número 6, Capítulo IV, Letra A. Protocolo General, Título III. Calificación de
enfermedades profesionales, de acuerdo a lo siguiente:
1.1. Modifícase el tercer párrafo, del siguiente modo:
a) Elimínase en la primera oración, la expresión “el empleador o”;
b) Reemplázase en la segunda oración, la expresión “del empleador o”, por la expresión “de”.
1.2. Agréganse los siguientes párrafos cuarto y quinto nuevos, pasando los actuales párrafos
cuarto, quinto y sexto, a ser los nuevos párrafos sexto, séptimo y octavo:
“A su vez, en el caso de los trabajadores dependientes si el empleador se opone
injustificadamente a la realización de las evaluaciones de las condiciones de trabajo o no
acusa recibo de las citaciones, se le deberá prescribir que dentro de un plazo no superior a 5
días hábiles, contados desde la notificación de esa prescripción, otorgue las facilidades
necesarias para la realización del estudio o evaluación del puesto de trabajo. Si al término de
ese plazo el empleador persiste en su negativa, el caso deberá ser calificado como
“enfermedad profesional” (tipo 3) o “enfermedad laboral sin incapacidad temporal o
permanente” (tipo 5), según corresponda, consignándose en el campo "indicaciones" de la
resolución de calificación de origen de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
(RECA) la siguiente observación: "Calificación realizada con antecedentes parciales por
obstaculización de la entidad empleadora a la realización de la evaluación de las condiciones
de trabajo". Además, se deberá recargar, en forma inmediata, su tasa de cotización adicional
diferenciada por un período de 3 meses, dictando al efecto una resolución conforme a lo
instruido en la letra d), número 2, Capítulo IV, Letra B, Título II, del Libro II.
Si dentro de los 90 días hábiles siguientes a la notificación de la RECA, la entidad empleadora
solicita a su organismo administrador reconsiderar la calificación laboral de la enfermedad,
dicha solicitud solo podrá ser admitida a trámite en la medida que manifieste su
consentimiento para la realización del estudio de puesto de trabajo. Cumplida esa condición
el organismo administrador deberá realizar el estudio de puesto de trabajo y con el mérito
de sus resultados, acoger o rechazar la reconsideración. En el mismo supuesto, se deberá
rebajar a 2 meses la aplicación del recargo, por haber cesado la causa que le dio origen.”.
2. Agrégase en el número 1. Resolución del primer organismo interviniente, Letra B. Derivación del
trabajador, Título IV. Rechazo por calificación de origen común o laboral artículo 77 bis, Ley
N°16.744, el siguiente párrafo noveno nuevo:
“En aquellos casos en que con posterioridad a que el organismo administrador o la empresa con
administración delegada califique el accidente o enfermedad como de origen común, se otorgue
al trabajador una licencia médica tipo 5 o 6 por la misma patología que aquella que dio origen a la
referida calificación, o una licencia médica tipo 1 emitida por dicha patología, que sea rechazada
por el sistema de salud común, por aplicación del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, no será
necesaria una nueva resolución de calificación por parte organismo administrador o la empresa
con administración delegada, bastando, para estos efectos, con la emisión de una licencia médica
de derivación, conforme a lo establecido en el número 2, de la Letra B, Título IV, del Libro III. Sin
perjuicio de lo anterior, se deberá notificar esa nueva derivación al organismo del sistema de salud
común, adjuntando una copia de la RECA emitida al efectuar la primera derivación.”.
2
II. AGRÉGASE EN LA LETRA B. CONTRATACIÓN DE CUIDADOR, DEL TITULO V, DEL LIBRO V.
PRESTACIONES MEDICAS, LOS SIGUIENTES PARRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO
NUEVOS:
“Sin embargo, si un gran inválido por su particular condición clínica puede desplazarse
temporalmente a un domicilio distinto del habitual y es factible mantener la continuidad del servicio
de cuidado domiciliario en ese otro lugar, debe otorgársele esa flexibilidad siempre que el trabajador
o un familiar responsable lo soliciten, de modo de permitir al equipo médico del organismo
administrador evaluar el cumplimiento de ambas condicionantes y efectuar las coordinaciones
necesarias con el personal encargado de otorgar el servicio.
Para ello se deberá elaborar un protocolo de atención que considere la prestación del servicio en un
lugar distinto al de la casa habitación, considerando la evaluación de la condición clínica del paciente
y de las condiciones de ese otro lugar. Además, deberá precisar las obligaciones y compromisos que
asume el paciente, incluido su deber de comunicar anticipadamente el cambio de lugar y por otra
parte, las prestaciones que el servicio domiciliario comprende.
De igual modo, si el médico tratante determina que la condición clínica de un gran inválido le permite
realizar actividades frecuentes fuera de su domicilio, como desempeñar algún tipo de trabajo,
remunerado o no, u otra actividad habitual que implique salir a un determinado lugar y regresar
durante la misma jornada a su domicilio, el paciente podrá solicitar que un cuidador lo acompañe
con el exclusivo propósito de asistirlo en actos elementales de la vida, siempre que la estadía en
dicho lugar y los traslados necesarios no pongan en riesgo su integridad ni la del cuidador.”.
III. MODIFÍCASE EL TÍTULO III. PRESTACIONES ECONÓMICAS POR INCAPACIDAD
PERMANENTE. INDEMNIZACIONES Y PENSIONES, DEL LIBRO VI. PRESTACIONES
ECONÓMICAS, DEL SIGUIENTE MODO:
1. Modifícase la letra a) Artículo 61 de la Ley N°16.744, del número 13. Reevaluación y revisión de la
incapacidad permanente, Letra D, en la siguiente forma:
a) Reemplázase en el segundo párrafo, la frase “Si la reevaluación da derecho a una nueva
prestación (cambio de pensión parcial a total), corresponde”, por la siguiente: “En tal situación
corresponderá”.
b) Elimínase el tercer párrafo actual, pasando el párrafo cuarto actual, a ser el párrafo tercero
nuevo.
2. Modifícase el Anexo N°13 “Documentación necesaria para el otorgamiento y cálculo de las
pensiones de la madre de hijos de filiación no matrimonial (MHFNM)”, de la Letra H. Anexos, en
los siguientes términos:
a) Agrégase en el número 5. de la Letra A. Causadas por trabajador dependiente activo, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”
b) Agrégase en el número 5. de la Letra B. Causadas por trabajador independiente activo, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”
c) Agrégase en el número 4. de la Letra C. Causadas por un pensionado de la Ley N°16.744, la
siguiente oración a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido:
“Opcionalmente, el estado civil de soltera podrá ser acreditado con el “Informe de no
matrimonio” que puede ser solicitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.
d) Elimínase el párrafo final.
3
IV. MODIFÍCASE EL LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONES Y ADMINISTRATIVOS, DE LA
SIGUIENTE MANERA:
1. Modifícase el Título I. Gobierno corporativo, del siguiente modo:
1.1 Reemplázase en el párrafo tercero del número 1. del Capítulo V. Evaluación de la gestión,
Letra B. El directorio y principales ejecutivos, la expresión “día 31 de marzo” por “último día
de febrero”.
1.2 Reemplázase en la segunda columna, Fecha límite de realización, envío o publicación de la
primera tabla del Anexo N° 1 “Informe de autoevaluación de buenas prácticas de gobierno
corporativo” de la Letra H. Anexos, la expresión “31 de marzo” por “último día de febrero”.
2. Modifícase el Título II. Gestión interna de las mutualidades, del siguiente modo:
2.1. Reemplázase en el nombre del Título II. la expresión “de las Mutualidades”, por “los
organismos administradores”.
2.2. Modifícase la Letra C. Acuerdos de directorio, de acuerdo con lo siguiente:
2.2.1. Agrégase en el nombre de la Letra C, la frase “y resoluciones del Instituto de Seguridad
Laboral (ISL).
2.2.2. Incorpórase el Capítulo I. Acuerdos de directorio, cuyo contenido corresponderá a los
números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, actuales de la Letra C.
2.2.3. Modifícase los números de la Letra C actual, del siguiente modo:
a) Elimínase en el número 1 actual, el primer párrafo, pasando su párrafo segundo
actual, a ser el párrafo único nuevo.
b) Agrégase el siguiente número 2. Acuerdo de directorio de las transacciones
judiciales y extrajudiciales, nuevo, pasando los actuales números 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y
9 actuales, a ser los párrafos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 nuevos:
“2. Acuerdo de directorio de las transacciones judiciales y extrajudiciales
De conformidad con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 12 de la Ley
N°16.744, las mutualidades de empleadores deben elevar en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social, los acuerdos de directorio que se refieran
a transacciones judiciales o extrajudiciales.
En concordancia con esa obligación y con las facultades que el inciso final del
mismo artículo confiere a la Superintendencia de Seguridad Social, las
mutualidades deberán someter a acuerdo de directorio, toda transacción
judicial y extrajudicial que involucre un pago, de cargo de la mutualidad
respectiva, igual o superior a 5000 UF. Se exceptúan de esta instrucción los
litigios de carácter laboral.”.
c) Agrégase en el número 2 actual, que ha pasado a ser número 3 nuevo, el siguiente
párrafo primero, pasando los párrafos primero, segundo y tercero actuales, a ser
los párrafos segundo, tercero y cuarto nuevos:
“La Superintendencia de Seguridad Social observará todo acuerdo de directorio de
las mutualidades que estime contrario a las leyes vigentes o al interés de éstas.”.
d) Agrégase el siguiente número 11 nuevo:
“11. Remisión de los acuerdos de directorio al Sistema de Gestión de Reportes e
Información para Supervisión (GRIS)
Los acuerdos de directorio que deban ser elevados en consulta a la
Superintendencia de Seguridad Social y los que se remitan solo para su
conocimiento, deberán ser reportados al sistema GRIS, en la forma y
oportunidad establecida en la Letra E. Acuerdos de Directorio, del Capítulo III.
4
Nombres de archivos de texto, del Anexo N°30 “Formato de los archivos del
sistema GRIS”; y en letra B) Envío de archivos de texto, del Anexo N°31
“Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, ambos de la Letra C del
Título II, del Libro IX.
De igual modo, deberán reportar al sistema GRIS, en la forma y plazos
establecidos en el Anexo N° 29 “Detalle de los archivos y campos del Sistema
Gris” y en la Letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31 “Calendario de
envío de los archivos del sistema GRIS”, ambos de la citada Letra C, la
información de toda transacción judicial o extrajudicial ejecutada, incluidas
aquéllas cuya cuantía fuere inferior al monto señalado en el número 2
precedente y las que habiendo sido aprobadas por acuerdo de directorio, no
fueron ejecutadas.”.
2.2.4. Incorpórase el siguiente Capítulo II nuevo:
“Capítulo II. Resoluciones del ISL
De conformidad con el artículo 4° del Decreto Ley N°49, de 1973, el ISL deberá elevar
en consulta a la Superintendencia de Seguridad Social, todas las resoluciones que se
refieran a transacciones judiciales y extrajudiciales y aquellas cuyo cumplimiento les
merezca dudas de legalidad o conveniencia.
La Superintendencia se pronunciará sobre esas resoluciones en los términos
establecidos en el artículo 46 de la Ley N°16.395 y en el número 3 del Capítulo anterior.
Además, dicho Instituto deberá remitir al Sistema GRIS la información relativa a esas
transacciones, en la forma y oportunidad establecida en la Letra B, Título II, del Libro
IX.”.
2.3. Agrégase la siguiente Letra G nueva:
“G. Deterioro y castigo de las cuentas por cobrar del Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
El ISL deberá contar con una política de deterioro y castigo de las cuentas por cobrar
previsionales y no previsionales, la que deberá someter a la revisión de la Superintendencia
de Seguridad Social, previo a su aprobación por el Director de ese Instituto.
En todo caso, para la declaración de incobrabilidad de las deudas previsionales de sus
afiliados deberá ajustarse al procedimiento establecido en el artículo 35 de la Ley N°17.322 y
para el castigo de las deudas no previsionales, al procedimiento del artículo 19 de la Ley
N°18.382.”.
3. Agrégase en la letra f) del número 1. Hechos relevantes que deben informarse a la
Superintendencia de Seguridad Social, de la Letra E. Comunicación de hechos relevantes, del Título
III. Difusión y transparencia, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, la
siguiente oración:
“Se exceptúa el cierre de aquellos juicios, cualquiera fuere su cuantía, a los que se hubiere puesto
término en virtud de una transacción judicial.”.
V. MODIFICASE EL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE LA
SIGUIENTE FORMA:
1. Incorpórase en el número 4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT, Capítulo II, Letra B, del Título
I. el siguiente párrafo segundo nuevo, pasando los párrafos segundo, tercero y cuarto actuales,
a ser los nuevos párrafos tercero, cuarto y quinto nuevos:
“Si durante el tratamiento médico de las secuelas de un accidente del trabajo, o de una
enfermedad profesional, el trabajador sufre un nuevo accidente mientras se encuentra en los
establecimientos asistenciales del organismo administrador o de los centros médicos con los que
5
mantiene convenio, o en los traslados de ida y regreso a dichos centros, ese nuevo siniestro debe
ser considerado como un hecho distinto del accidente o enfermedad primitivos, por lo que
deberá generarse una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y una Resolución de
Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA)
independiente, para la calificación de esa nueva contingencia. Sin embargo, los días perdidos
producto de ese nuevo accidente, en la parte que excedan el reposo prescrito en virtud del
accidente del trabajo o enfermedad profesional primitivos, no deberán imputarse a la
siniestralidad efectiva de la entidad empleadora.”.
2. Modifícase el Título II. Gestión de reportes de información para la supervisión (GRIS), en la
siguiente forma:
2.1. Incorporáse en la tabla del número 2. Información de Gestión de Riesgos, de la Letra B.
Modelo de Reporte, la siguiente línea:
Archivo "G10": Transacciones Corresponde a un archivo plano que deberá contener
judiciales y extrajudiciales
información detallada sobre las transacciones judiciales
y extrajudiciales definidas en número 11, Capítulo I,
letra C, Título II, LIBRO VII.
2.2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, el
siguiente archivo “28. Archivo G10”, pasando los archivos “28. Archivo P.01”, “29.
Archivo P.02”, “30. Archivo P.03”, “31. Archivo P.04” y “32. Archivo P.05” actuales, a ser
los archivos “29. Archivo P.01”, “30. Archivo P.02”, “31. Archivo P.03”, “32. Archivo P.04”
y “33. Archivo P.05”.
“28. ARCHIVO G10
Nombre
:
G10
Referencia
:
Transacciones Judiciales y Extrajudiciales
Sistema
:
Gestión
Periodicidad
:
Mensual
Entidad reportadora
:
Mutualidades, ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener el stock de todas las transacciones
judiciales y extrajudiciales suscritas a contar de enero de 2020, que se encuentren
ejecutadas y todas las que a partir del mismo mes y año, hubieren sido aprobadas por
acuerdo de directorio o por resolución del Director del ISL y que no fueron ejecutadas
Los campos solicitados y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad
Social se presentan a continuación.
Nº
1
Tabla
Nombre
campo
Descripción
Codigo
transaccion
Código
número
correlativo
único
identificatorio de la
transacción judicial o
extrajudicial, que la
Tipo de dato
Ejemplo
de dominio
Número (6)
000001
-
6
propia entidad debe
asignar, por ejemplo
“0000001”.
2
Tipo
demandante
Corresponde
al
demandante en el
proceso judicial al
que se busca poner
término en virtud de
la
transacción
judicial o a quien
pretende iniciar el
proceso judicial que
se busca precaver
mediante
la
transacción
extrajudicial, siendo
los tipos:
Texto (2)
02
69
Texto (11)
999999999-9
956689785
-
Texto (80)
Modelo
S.A.
-
01: Un tercero,
distinto a la entidad
reportante, es decir,
al
organismo
administrador
del
seguro
de
Ley
16.744)
02: La propia entidad
reportante
3
4
RUT
contraparte
Nombre
Corresponde al RUT
de la persona natural
o jurídica que es
contraparte de la
entidad reportante.
En caso de ser más
de 1, se debe
reportar el rut de
una
de
las
contrapartes
Corresponde
al
nombre
de
la
persona natural o
razón social de la
persona jurídica que
es contraparte de la
entidad reportante.
En caso de ser más
de 1, se reportar el
nombre o razón
social de una de las
contrapartes
7
5
6
Fecha
Acuerdo
Origen
Fecha en que se
suscribió
la
transacción judicial o
extrajudicial.
Descripción
del
litigio de origen
asociado
a
la
transacción.
Número (8)
AAAAMMDD
20101231
-
Texto (3000)
El litigio se
originó por
la denuncia
del Sr. XX,
por
prestacione
s médicas
mal
otorgadas…
-
Texto (2)
02
70
Texto (15)
C-254-2015
-
Texto (100)
Primer
juzgado
civil de
Antofagast
a
-
Número (14)
450000
-
Corresponde al tipo
de
transacción,
siendo los tipos:
7
Tipo
transaccion
01:
Transacción
judicial
02:
Transacción
extrajudicial
Rol Interno del
tribunal asociado a la
transacción judicial.
8
RIT
Campo obligatorio
en caso de que el
campo
“tipo
transacción” sea tipo
01.
En caso que el campo
“tipo transaccion”
sea tipo 02, no llenar.
Identificación
del
tribunal asociado a la
transacción judicial.
9
Tribunal
Campo obligatorio
en caso de que el
campo
“tipo
transaccion” sea tipo
01.
En caso que el campo
“tipo transaccion”
sea tipo 02, no llenar.
10
Monto
transaccion
Monto o valorización
en pesos chilenos
asociado
a
la
transacción judicial o
extrajudicial
8
11
12
Descripcion
transaccion
Elevacion
consulta
Describir
los
términos en que se
otorgará
la
contraprestación,
sea ésta en dinero o
servicios.
Debe precisar si fue
elevado en consulta
a
la
Superintendencia,
siendo las opciones:
Texto (3000)
La
contraprest
ación
consideró
el pago de
xxx, en 3
cuotas cada
una por
xxx….
-
Texto (2)
02
71
Texto (2)
02
72
Número (8)
AAAAMMDD
20101231
-
01 : Sí fue elevado
02: No fue elevado
13
Estado
ejecucion
Debe precisar si la
transacción
se
encuentra ejecutada
o no, siendo las
opciones:
01: Ejecutada
02: No ejecutada
14
Fecha
ejecucion
Fecha en que se
efectúa el primer
pago o se da inicio a
la
prestación
acordada
b) Incorpórase en la tabla de la letra A) Envío de archivos planos, del Anexo N°31
“Calendario de envío de los archivos al Sistema GRIS”, la siguiente línea final:
G10
Mensual
1 mes anterior al envío Hasta el último día del
de la información
mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo
mes,
trimestre,
semestre
o
año
calendario,
según
corresponda
c) Incorpórase en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, las siguientes
tablas N°s. 69, 70, 71 y 72.
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
69
Tipo demandante
Descripción
Un tercero, distinto a la entidad reportante, es decir, al organismo
administrador del seguro de Ley 16.744)
La propia entidad reportante
9
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
Transacción judicial
Transacción extrajudicial
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
71
Tipo Elevación consulta a SUSESO
Descripción
Sí fue elevado en consulta a la Superintendencia
No fue elevado en consulta a la Superintendencia
TABLA N°
Campo:
Código
01
02
70
Tipo Transacción
Descripción
72
Tipo Estado ejecución
Descripción
Ejecutada
No ejecutada
VI. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia en la fecha de su
publicación.
Se exceptúa la modificación contenida en la letra d) del numeral 2.2.3. del Capítulo IV. de esta circular,
relativa a la remisión al sistema GRIS de la información concerniente a las transacciones judiciales y
extrajudiciales, que entrará en vigencia el 1° de septiembre de 2021.
Firmado digitalmente por
Pamela
Pamela Alejandra Gana
Alejandra Gana Cornejo
Fecha: 2021.07.06 13:05:17
Cornejo
-04'00'
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
GOP/JAA/MEGA/FRR
DISTRIBUCIÓN
Instituto de Seguridad Laboral
Mutualidades de empleadores
Empresas con administración delegada
Departamento Contencioso Administrativo
Departamento de Supervisión y Control
Departamento de Regulación
Unidad de Gestión Documental e Inventario
10