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Circular 3629
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 2° de noviembre de 2021
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Normas citadas
- Artículo 12 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
AU08- 2019-03251
AU08-2021-01777
CIRCULAR N° 3.629
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S.
N°29, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO Y DEL CURSO BÁSICO
DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, y el artículo 12 de la Ley N° 16.744, y considerando las modificaciones referidas
a la incorporación de normas especiales sobre seguridad y salud en el trabajo para faenas portuarias,
efectuadas por el Decreto Supremo Nº 29, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al
Decreto Supremo N°90, de 1999, del mismo Ministerio, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de Decreto N° 48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario, ha estimado
pertinente modificar La Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744,
en los términos que a continuación se indican.
I. INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL SIGUIENTE NÚMERO 8, NUEVO:
“8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario
a) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 29, del D.S. N°90, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, las empresas enumeradas en el inciso primero de su artículo 24,
deberán llevar un registro actualizado de antecedentes que contenga, entre otros aspectos, un
historial actualizado de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la
faena portuaria de la empresa.
Para que las empresas puedan dar cumplimiento a la obligación señalada, los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán elaborar un formato del historial o
registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y remitirlo a las entidades
empleadoras por correo electrónico, además de ponerlo a disposición en su sitio web y/o en el
portal dispuesto para los empleadores. El referido formato deberá contener los siguientes
elementos mínimos:
i) Identificación de la empresa.
ii) Identificación del periodo de registro.
El registro deberá contener como mínimo la información de un año calendario, pudiéndose
establecerse como máximo un periodo bianual. Los organismos administradores deberán
comunicar a sus entidades empleadoras afiliadas adheridas o afiliadas, que el registro
señalado se aplicará respecto de los accidentes y enfermedades ocurridos a partir del 1º de
enero de 2022.
iii) Información de todos los accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos en el periodo,
incluidos aquellos sin tiempo perdido. Asimismo, deberá contener antecedentes de las
enfermedades que hayan sido calificadas como de origen profesional por el respectivo
organismo administrador.
En el anexo N°39 “Elementos del registro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de las empresas del sector portuario” de la Letra K. Anexos, Título II, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas, se señalan los datos mínimos que debe contener el registro.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a las entidades empleadoras que
deben mantener el registro actualizado con la información del periodo que se determine y a
disposición de la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en la
letra d) del referido artículo 29.
2
Los organismos administradores deberán otorgar la información y la asistencia técnica que les
sea requerida por las entidades empleadoras para su elaboración. En todo caso, deberán
disponer de informativos que expliquen la manera en que este registro debe ser completado.
b) Asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector portuario
Los organismos administradores, como parte de sus actividades de asistencia técnica para la
gestión de los riesgos laborales, deberán:
i) Elaborar en conjunto una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo
para el sector portuario, en materia de seguridad y salud en el trabajo, que deberán poner a
disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
ii) Confeccionar y ofrecer a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas,
un curso general dirigido a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en las faenas portuarias.
iii) Prestar asistencia para la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo, a las empresas que lo requieran.
Para estos efectos, el organismo administrador deberá tener presente el tamaño de la
empresa y, si la empresa debe implementar el sistema de gestión conforme a lo dispuesto en
el artículo 33 del citado D.S. Nº 90, considerar los elementos mínimos establecidos en el
artículo 34 de dicho decreto, así como también lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. Nº 67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
iv) Otorgar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de
acuerdo a lo establecido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, a las empresas de
hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran.
v) Mantener en programación y disponible para los miembros de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de las entidades empleadoras, el "Curso de Formación en competencias
para los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Portuario", diseñado por la OIT.
Asimismo, deberán otorgar la asistencia técnica que sea solicitada por los Comités Paritarios
de Puertos, conforme a lo señalado en el Capítulo II. Comités Paritarios de Puerto, de la Letra
A, Título I, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
vi) Realizar las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de acuerdo
a la respectiva exposición a los riesgos, así como las evaluaciones de salud ocupacional,
conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, del Título II, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas. Igualmente, estos aspectos deberán ser considerados en el
sistema de gestión de los riesgos laborales, cuando corresponda.
El reporte de las actividades de asistencia técnica y de la vigilancia del ambiente y de la salud
de los trabajadores que se desempeñan en faena portuaria, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), se deberá realizar en los archivos y los
plazos instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, se deberá remitir la
información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la salud, al Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las instrucciones
vigentes.
II. INCORPÓRASE EN LA LETRA K. ANEXOS, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL ANEXO Nº 39 “ELEMENTOS
DEL REGISTRO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LAS
EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO”, QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE CIRCULAR.
3
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 2° de noviembre de
2021.
IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la confección de la lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para el
sector portuario, señalada en el Capítulo I de esta circular, la Superintendencia de Seguridad Social
convocará a una mesa de trabajo en conjunto con los organismos administradores del Seguro de la
Ley Nº 16.744. La referida lista de chequeo deberá ser elaborada a más tardar el 30 de noviembre
de 2021.
digitalmente por
Maria Soledad Firmado
Maria Soledad Ramirez Herrera
2021.10.29 09:41:58
Ramirez Herrera Fecha:
-03'00'
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
digitalmente
ANA
por ANA
PATRICI PATRICIA
A Soto Soto
Altamirano
Altamir Fecha:
2021.10.28
10:07:04
ano
-03'00'
Pamela Firmado
digitalmente
Pamela
Alejand por
Alejandra Gana
Cornejo
ra Gana Fecha:
2021.10.27
Cornejo 16:56:55
-03'00'
PSA/PGC/ECS/VNC/JRO
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
4
ANEXO N° 39
ELEMENTOS DEL REGISTRO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO
N°
1
Campo
Número correlativo
Descripción
Se autoexplica
2
Identificación del
trabajador
Actividad del
Trabajador
Nombre y apellidos del trabajador accidentado o enfermo
4
Tipo de Evento
Indicar si corresponde a un accidente del trabajo, un accidente
laboral sin días perdidos, un accidente de trayecto o una
enfermedad profesional.
5
Fecha de ocurrencia
Registrar la fecha y hora en que ocurrió el accidente o la fecha en
que se diagnosticó la enfermedad, según corresponda.
6
Fecha de término de
investigación
Registrar la fecha en que se terminó de investigar el accidente. En
caso de enfermedad profesional, en este campo se debe registrar la
fecha de la calificación de la enfermedad por parte del organismo
administrador.
7
Descripción
Señalar en forma resumida, qué sucedió, qué estaba haciendo el
trabajador, cómo y dónde ocurrió.
3
Indicar las labores que desarrollaba habitualmente el trabajador al
momento del accidente o del diagnóstico de la enfermedad
En caso de enfermedades, se debe señalar el agente de riesgo
causante de la enfermedad, al que estuvo expuesto el trabajador.
Información que se encuentra contenida en la resolución de
calificación (RECA).
8
Lugar del accidente
Identificar claramente el sitio de la faena donde ocurrió el
accidente, por ejemplo, en la bodega “X”, en el sitio de atraque o
muelle “X”, en embarcación “X”, etc.
9
Causas determinadas
en la investigación
Indicar las causas del accidente determinadas en la investigación.
En caso de enfermedades señalar sus causas, indicando el agente de
riesgo causante de dicha enfermedad.
Registrar el número de días perdidos (días de reposo) de cada
accidente del trabajo o enfermedad profesional.
10 Días Perdidos
En caso que un trabajador se mantenga en reposo hasta después
de la fecha de corte del registro. Se debe completar el número total
días perdidos en ese accidente, antes de cerrar el registro del año.
En el caso de enfermedad profesional, los días perdidos se deben
registrar una vez que la enfermedad haya sido calificada por el
respectivo organismo administrador.
11 Medidas correctivas
Indicar la o las medidas correctivas establecidas para evitar que
ocurra un nuevo accidente o enfermedad.
12 Fecha de
implementación de
medida correctiva
Registrar la fecha en que se implementaron la o las medidas
correctivas.
1
AU08-2021-01777
CIRCULAR N° 3.629
SANTIAGO, 27 DE OCTUBRE DE 2021
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO
DE LA LEY N°16.744, RESPECTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S.
N°29, DE 2020, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, QUE
MODIFICA EL REGLAMENTO SOBRE TRABAJO PORTUARIO Y DEL CURSO BÁSICO
DE SEGURIDAD DE FAENAS PORTUARIAS
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 de la Ley N°16.395, y el artículo 12 de la Ley N° 16.744, y considerando las modificaciones referidas
a la incorporación de normas especiales sobre seguridad y salud en el trabajo para faenas portuarias,
efectuadas por el Decreto Supremo Nº 29, de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, al
Decreto Supremo N°90, de 1999, del mismo Ministerio, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado de Decreto N° 48, de 1986, que aprueba reglamento sobre trabajo portuario, ha estimado
pertinente modificar La Letra A. Responsabilidad de los organismos administradores y de los
administradores delegados, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de
Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744,
en los términos que a continuación se indican.
I. INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES
Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL SIGUIENTE NÚMERO 8, NUEVO:
“8. Obligaciones especiales referidas al trabajo portuario
a) Historial de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Conforme a lo dispuesto en la letra d) del artículo 29, del D.S. N°90, de 1999, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, las empresas enumeradas en el inciso primero de su artículo 24,
deberán llevar un registro actualizado de antecedentes que contenga, entre otros aspectos, un
historial actualizado de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la
faena portuaria de la empresa.
Para que las empresas puedan dar cumplimiento a la obligación señalada, los organismos
administradores del Seguro de la Ley N°16.744 deberán elaborar un formato del historial o
registro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y remitirlo a las entidades
empleadoras por correo electrónico, además de ponerlo a disposición en su sitio web y/o en el
portal dispuesto para los empleadores. El referido formato deberá contener los siguientes
elementos mínimos:
i) Identificación de la empresa.
ii) Identificación del periodo de registro.
El registro deberá contener como mínimo la información de un año calendario, pudiéndose
establecerse como máximo un periodo bianual. Los organismos administradores deberán
comunicar a sus entidades empleadoras afiliadas adheridas o afiliadas, que el registro
señalado se aplicará respecto de los accidentes y enfermedades ocurridos a partir del 1º de
enero de 2022.
iii) Información de todos los accidentes del trabajo y de trayecto ocurridos en el periodo,
incluidos aquellos sin tiempo perdido. Asimismo, deberá contener antecedentes de las
enfermedades que hayan sido calificadas como de origen profesional por el respectivo
organismo administrador.
En el anexo N°39 “Elementos del registro de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales de las empresas del sector portuario” de la Letra K. Anexos, Título II, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas, se señalan los datos mínimos que debe contener el registro.
Adicionalmente, el organismo administrador deberá informar a las entidades empleadoras que
deben mantener el registro actualizado con la información del periodo que se determine y a
disposición de la Autoridad Marítima y la Dirección del Trabajo, conforme a lo establecido en la
letra d) del referido artículo 29.
2
Los organismos administradores deberán otorgar la información y la asistencia técnica que les
sea requerida por las entidades empleadoras para su elaboración. En todo caso, deberán
disponer de informativos que expliquen la manera en que este registro debe ser completado.
b) Asistencia técnica en materia de prevención de riesgos laborales en el sector portuario
Los organismos administradores, como parte de sus actividades de asistencia técnica para la
gestión de los riesgos laborales, deberán:
i) Elaborar en conjunto una lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo
para el sector portuario, en materia de seguridad y salud en el trabajo, que deberán poner a
disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas.
ii) Confeccionar y ofrecer a los trabajadores de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas,
un curso general dirigido a la prevención de accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales en las faenas portuarias.
iii) Prestar asistencia para la implementación de un sistema de gestión de la seguridad y salud en
el trabajo, a las empresas que lo requieran.
Para estos efectos, el organismo administrador deberá tener presente el tamaño de la
empresa y, si la empresa debe implementar el sistema de gestión conforme a lo dispuesto en
el artículo 33 del citado D.S. Nº 90, considerar los elementos mínimos establecidos en el
artículo 34 de dicho decreto, así como también lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. Nº 67,
de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
iv) Otorgar asistencia técnica para la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, de
acuerdo a lo establecido en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (IPER)
en centros de trabajo, del Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas, a las empresas de
hasta 100 trabajadores y a aquellas empresas de mayor tamaño que lo requieran.
v) Mantener en programación y disponible para los miembros de los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad de las entidades empleadoras, el "Curso de Formación en competencias
para los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad del Sector Portuario", diseñado por la OIT.
Asimismo, deberán otorgar la asistencia técnica que sea solicitada por los Comités Paritarios
de Puertos, conforme a lo señalado en el Capítulo II. Comités Paritarios de Puerto, de la Letra
A, Título I, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
vi) Realizar las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores, de acuerdo
a la respectiva exposición a los riesgos, así como las evaluaciones de salud ocupacional,
conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, del Título II, del Libro
IV. Prestaciones Preventivas. Igualmente, estos aspectos deberán ser considerados en el
sistema de gestión de los riesgos laborales, cuando corresponda.
El reporte de las actividades de asistencia técnica y de la vigilancia del ambiente y de la salud
de los trabajadores que se desempeñan en faena portuaria, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), se deberá realizar en los archivos y los
plazos instruidos por la Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, se deberá remitir la
información de las actividades de la vigilancia ambiental y de la salud, al Sistema Nacional de
Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT), de acuerdo con las instrucciones
vigentes.
II. INCORPÓRASE EN LA LETRA K. ANEXOS, DEL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y
OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES
DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL ANEXO Nº 39 “ELEMENTOS
DEL REGISTRO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LAS
EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO”, QUE SE ADJUNTA A LA PRESENTE CIRCULAR.
3
III. VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia el 2° de noviembre de
2021.
IV. DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Para la confección de la lista de chequeo de autoevaluación de cumplimiento normativo para el
sector portuario, señalada en el Capítulo I de esta circular, la Superintendencia de Seguridad Social
convocará a una mesa de trabajo en conjunto con los organismos administradores del Seguro de la
Ley Nº 16.744. La referida lista de chequeo deberá ser elaborada a más tardar el 30 de noviembre
de 2021.
digitalmente por
Maria Soledad Firmado
Maria Soledad Ramirez Herrera
2021.10.29 09:41:58
Ramirez Herrera Fecha:
-03'00'
MARÍA SOLEDAD RAMÍREZ HERRERA
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
Firmado
digitalmente
ANA
por ANA
PATRICI PATRICIA
A Soto Soto
Altamirano
Altamir Fecha:
2021.10.28
10:07:04
ano
-03'00'
Pamela Firmado
digitalmente
Pamela
Alejand por
Alejandra Gana
Cornejo
ra Gana Fecha:
2021.10.27
Cornejo 16:56:55
-03'00'
PSA/PGC/ECS/VNC/JRO
DISTRIBUCIÓN:
(Adjunta 1 Anexo)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
Copia informativa:
- Departamento Contencioso
- Departamento de Supervisión y Control
- Unidad de Prevención y Vigilancia
- Unidad de Gestión Documental e Inventario
4
ANEXO N° 39
ELEMENTOS DEL REGISTRO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
DE LAS EMPRESAS DEL SECTOR PORTUARIO
N°
1
Campo
Número correlativo
Descripción
Se autoexplica
2
Identificación del
trabajador
Actividad del
Trabajador
Nombre y apellidos del trabajador accidentado o enfermo
4
Tipo de Evento
Indicar si corresponde a un accidente del trabajo, un accidente
laboral sin días perdidos, un accidente de trayecto o una
enfermedad profesional.
5
Fecha de ocurrencia
Registrar la fecha y hora en que ocurrió el accidente o la fecha en
que se diagnosticó la enfermedad, según corresponda.
6
Fecha de término de
investigación
Registrar la fecha en que se terminó de investigar el accidente. En
caso de enfermedad profesional, en este campo se debe registrar la
fecha de la calificación de la enfermedad por parte del organismo
administrador.
7
Descripción
Señalar en forma resumida, qué sucedió, qué estaba haciendo el
trabajador, cómo y dónde ocurrió.
3
Indicar las labores que desarrollaba habitualmente el trabajador al
momento del accidente o del diagnóstico de la enfermedad
En caso de enfermedades, se debe señalar el agente de riesgo
causante de la enfermedad, al que estuvo expuesto el trabajador.
Información que se encuentra contenida en la resolución de
calificación (RECA).
8
Lugar del accidente
Identificar claramente el sitio de la faena donde ocurrió el
accidente, por ejemplo, en la bodega “X”, en el sitio de atraque o
muelle “X”, en embarcación “X”, etc.
9
Causas determinadas
en la investigación
Indicar las causas del accidente determinadas en la investigación.
En caso de enfermedades señalar sus causas, indicando el agente de
riesgo causante de dicha enfermedad.
Registrar el número de días perdidos (días de reposo) de cada
accidente del trabajo o enfermedad profesional.
10 Días Perdidos
En caso que un trabajador se mantenga en reposo hasta después
de la fecha de corte del registro. Se debe completar el número total
días perdidos en ese accidente, antes de cerrar el registro del año.
En el caso de enfermedad profesional, los días perdidos se deben
registrar una vez que la enfermedad haya sido calificada por el
respectivo organismo administrador.
11 Medidas correctivas
Indicar la o las medidas correctivas establecidas para evitar que
ocurra un nuevo accidente o enfermedad.
12 Fecha de
implementación de
medida correctiva
Registrar la fecha en que se implementaron la o las medidas
correctivas.
1