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Circular 3775
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia: 2 de enero de 2024.
Destinatario
Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744; Empresas con Administración Delegada
Normas citadas
- Artículo 12 y 72 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3775 / 06-10-2023
Correlativo Interno N° 6586
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2024
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la citada ley, imparte las siguientes instrucciones a los organismos administradores para la elaboración del
Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2024 y a las
empresas con administración delegada sobre el reporte de actividades preventivas y la gestión de riesgos
laborales.
I. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2024, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL.
1. Sectores priorizados para el año 2024.
Para el año 2024, las actividades en materia de prevención de riesgos se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores/as y en aquellas que se indiquen, según
factores de priorización.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y
enfermedades laborales.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de
las entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo
señalado en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Este reporte se deberá enviar a más tardar el 31 de enero de 2024, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones del número 4, la Letra B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán informar, anualmente, las entidades empleadoras
que completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos críticos, y
recibieron asistencia técnica en el año anterior al del reporte. El reporte de esta actividad
deberá remitirse, a más tardar el 15 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), conforme al Archivo P02 CriticidadAutoevaluación, conforme a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B, Título II del Libro
IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros
de trabajo, del Título II, del Libro IV, los organismos administradores deberán realizar la
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asistencia técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, de acuerdo con lo
señalado en la Letra C, del Título II, Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, además de cumplir
las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°1.
Entidades empleadoras o centros de trabajo con asesoría en identificación de peligros y
evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho anexo
se formulan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en IPER se deberá remitir al Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a las instrucciones
de los números 4 y 5 de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el
Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
2.4.1
Registro de las actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
Los organismos administradores deberán mantener el registro de todas las
actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos, definidas en la Letra D.
Asistencia técnica del Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas del Compendio
del Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N°16.744, ejecutadas en los centros de trabajo, las que deberán ser
informada según lo señalado en los números 4 y 5, para los archivos "P10 Registro
Asistencia Técnica" y el "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12 Verificación
Asistencia Técnica”, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en
el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado Compendio.
2.4.2. Actividades de asistencia técnica en el Sector Público.
Las actividades para este sector deberán contemplar como mínimo los siguientes
aspectos:
- Asistencia técnica en la implementación y/o mantención de un sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo. Considerando que los servicios que
implementaron el Sistema higiene seguridad y mejoramiento de los ambientes de
trabajo (Sistema HSYMAT) en el marco del Programa Mejoramiento de la Gestión o
de las Metas de Eficiencia Institucional, lo deben mantener en funcionamiento, los
organismos administradores deberán verificar su adecuada implementación y
prescribir las medidas que correspondan. Los elementos del Sistema HSYMAT se
señalan en la “Guía Metodológica Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo MEI” disponible en https://www.suseso.cl/606/articles778_X1_sistema_recurso_01.pdf. En la asistencia técnica que se otorgue a otras
instituciones públicas, para la implementación del sistema de gestión, se podrá
considerar el diseño y los elementos del Sistema HSYMAT.
- Realización de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores/as, conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de
salud, Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
- Apoyo en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido en
conjunto, en base a la identificación de necesidades en materias de seguridad y
salud en el trabajo, el cual deberá ser monitoreado y actualizado anualmente.
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El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y
de la salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), según corresponda, de acuerdo con las instrucciones
vigentes contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744.
2.5. Metas de actividades de capacitación.
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2024 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 31 de enero del 2025. Cualquiera sea la modalidad
de la capacitación, esta deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con
el objetivo de facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos. Las actividades
prácticas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que consideren laboratorios y/o
talleres virtuales o presenciales de interacción, basados en la demostración práctica,
planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales
contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los
participantes.
a) Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades
empleadoras nuevas equivalente al 40% del total de entidades empleadoras capacitadas el
año 2023. Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras
de todos los sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido
capacitado, siempre que no se encuentre en los registros de empresas capacitadas
durante el año 2023.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas”.
b) Meta N°2. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitaciones
Se considerará para el cumplimiento de esta meta, el número total de trabajadores/as que
asistan a las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2024, tales
como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus modalidades. Si un
mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada
una de ellas.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°2. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitaciones”.
c) Meta N°3. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores/as.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores/as capacitados
en las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2024, tales como:
charlas, cursos, programas integrales y seminarios, en todas sus modalidades.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°3. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores/as”.
d) Meta N°4. Número de trabajadores/as integrantes de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método de árbol de causas.
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Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores/as integrantes
de comités paritarios de higiene y seguridad, de entidades empleadoras del sector privado
y público, contemplando todas las modalidades en que se entregan las actividades de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o asistencia).
Si un trabajador participa en la misma actividad, más de una vez al año, se contabiliza
como asistente solo una vez. La referencia base para la capacitación en esta metodología,
se encuentra en el Manual de formación para investigadores a través del método árbol de
causas
OIT-SUSESO,
el
que
se
encuentra
disponible
en
el
link:
https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_717401/lang--es/index.htm
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°4. Número de trabajadores/as integrantes de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método de árbol de causas”.
e) Meta N°5. Número total de trabajadores/as capacitados en Programa de Formación de
Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Durante el año 2024 los organismos administradores deberán continuar con la
capacitación en el primer, segundo y tercer nivel del Programa de Formación de Monitores
de Seguridad y Salud en el Trabajo, instruida en el Capítulo IV, Letra E, Título II, del Libro IV
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°5. Número total de trabajadores/as capacitados en el programa de formación de
Monitores de SST”.
f) Meta N°6. Capacitación en curso de formación en competencias para los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en Faena Portuaria, diseñado por la OIT.
Los organismos administradores deberán capacitar a integrantes de Comités paritarios de
Faenas Portuarias, en el “Curso de Formación de competencias para los integrantes de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”, diseñado por la OIT. Esta
meta se evaluará considerando un porcentaje de entidades empleadoras de muellaje y
portuarias.
La meta para esta actividad se encuentra definida en el Anexo N°2, letra B) Metas de
Actividades de Capacitación, “Meta N°6. Capacitación en curso de formación de
competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en
Faena Portuaria, diseñado por la OIT”.
g) Meta N°7. Número de trabajadores/as capacitados en cursos específicos.
Para el cumplimiento de la meta asociadas a estas capacitaciones, se deberán considerar
todos los trabajadores/as capacitados en los cursos de: Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión de
Riesgos de Desastres y Sistema de Identificación, y Etiquetados de Productos Químicos.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra b) Actividades de Capacitación,
“Meta N°7. Número total de trabajadores/as capacitados en cursos específicos”.
h) Meta N°8. Capacitación en manejo o manipulación manual de carga y al manejo manual
de personas/pacientes (MMC/MMP) a trabajadores/as, integrantes de comités
paritarios de higiene y seguridad y jefaturas.
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Los organismos administradores deberán realizar capacitaciones en Manejo Manual de
Cargas y/o Pacientes/Personas dirigidas a trabajadores/as, integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y jefaturas, de aquellas entidades empleadoras donde se
haya identificado la presencia de riesgo en estas actividades. Estas capacitaciones se
deberán realizar de acuerdo con la estructura y contenidos señalados en el número 5.5.1.
Contenidos mínimos y destinatarios de la capacitación MMC/MMP, de la “Guía Técnica
para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados a al Manejo o Manipulación Manual de
Carga” de la Subsecretaría de Previsión Social.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, letra B) Metas de Actividades de
Capacitación, “Meta N°8. Capacitación en Manejo Manual de cargas o Personas
(MMP/MMP) a trabajadores/as, Comités Paritarios y Jefaturas”.
El código de esta actividad de capacitación se deberá informar al correo
planprevencion@suseso.cl, a más tardar el 31 de enero de 2024.
i) Desarrollos de Capacitación.
Estos desarrollos implican definir para las actividades que se precisan, los principales
contenidos, su duración, tipo y modalidad, salvo que éstos se encuentren ya especificados.
Los organismos administradores deberán ejecutar los siguientes desarrollos de actividades
de capacitación:
i. Curso o Programa de Formación para Facilitador del desarrollo e implementación del
Programa Preventivo de Seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
(MEHM).
Los organismos administradores deberán desarrollar un programa de capacitación
específico para sus profesionales, sobre el programa preventivo de seguridad en
máquinas, equipos y herramientas motrices (MEHM), señalado en la “Guía para la
elaboración de programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices (MEHM)”, del Instituto de Salud Pública que se encuentre
vigente. Este programa se deberá desarrollar considerando los contenidos, el tiempo y
los descriptores indicados en el Anexo N°13 de esta circular.
A su vez, deberán confeccionar un curso de capacitación para ser puesto a disposición
de la entidad empleadora y los responsables de implementar el mencionado programa,
con la finalidad de garantizar el traspaso de conocimiento en la mantención de dicho
programa.
Dichos desarrollos deberán incluir una propuesta de la cantidad de trabajadores/as a
capacitar durante el segundo semestre del 2024.
ii. Curso o Programa de Formación para Comités de Aplicación del Método del
Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
Los organismos administradores deberán desarrollar un programa de formación
específico para los Comités de Aplicación del Método del Cuestionario CEALSM/SUSESO. Este debe estar centrado en las etapas de la implementación de la
metodología definida en el “Manual del Método CEAL-SM/SUSESO”. Este programa
deberá desarrollarse conforme a los contenidos, tiempo y descriptores indicados en el
Anexo N°14 de esta circular.
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iii. Curso de capacitación en métodos de evaluación inicial de MMC/MMP a
profesionales.
Los organismos administradores deberán desarrollar el curso del métodos de
evaluación inicial de MMC/MMP, de acuerdo a las directrices contenidas en el párrafo
tercero del número 4.1 del Capítulo IV de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control
de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, para que sea
realizado por los/as expertos en prevención de riesgos de las entidades empleadoras
donde se hayan identificado riesgos de MMC/MMP y de aquellas donde existan
denuncias de accidentes del trabajo o denuncias de enfermedades profesionales
asociadas a la exposición a factores de riesgo de MMC/MMP. Lo anterior, permitirá que
sean calificados como “profesional capacitado”.
Para el año 2024 se deberá cumplir la meta que se encuentra definida en el Anexo N°2,
letra B) Metas de Actividades de Capacitación “Meta N°9. Capacitación en métodos de
evaluación inicial de MMC/MMP a profesionales”.
Las propuestas de estos desarrollos deberán ser remitidas al repositorio del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de marzo
de 2024. Una vez revisadas y validadas las propuestas, las actividades que se ejecuten
durante el año deberán ser remitidas al Módulo de Capacitación del SISESAT.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los/as trabajadores/as
El presente numeral contiene instrucciones que deben cumplir los organismos
administradores y los administradores delegados cuando corresponda, respecto de las metas,
registros y reportes asociados a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud en las
entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que deben remitir a esta Superintendencia.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar y remitir
los siguientes documentos o archivos, por cada agente de riesgo sujeto a programa de
vigilancia del ambiente y/o de la salud, sea que se encuentre o no protocolizado por el
Ministerio de Salud.
a) Elaborar y remitir a esta Superintendencia un listado de entidades empleadoras (universo),
por cada agente de riesgo.
Para la confección de esa lista de entidades empleadoras, deberán considerar las
siguientes instrucciones:
i.
Registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo. Cada centro de
trabajo debe tener asignado un código que lo identifique como único. Este código es
interno del organismo administrador, el que permitirá la trazabilidad de la gestión
de las prestaciones preventivas. Cuando exista CUV del centro, este número puede
ser asignado como código del centro de trabajo.
ii.
Se considerarán todas las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
registren implementación histórica o actual del programa de vigilancia del ambiente
y/o de la salud, y que se encuentren adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del
2023 y que son informadas mediante el sistema de gestión de reportes e
información para la supervisión (GRIS).
En relación a las entidades empleadoras en que el organismo administrador haya
realizado la evaluación del ambiente y/o evaluación de la salud y que no sean sus
adherentes o afiliadas al momento de la elaboración de la lista requerida, no deben
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ser incluidas en ésta y deberán ser informadas en el “Anexo N°3, Universo de
entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo Administrador”, a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS),
a más tardar el 31 de enero de 2024.
iii.
En aquellos casos en que no se registre la implementación histórica o actual del
programa de vigilancia, se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las
siguientes condiciones y en caso de cumplirse, se deberá incorporar al centro de
trabajo en el señalado registro:
- Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por
exposición a los agentes de riesgos específicos.
- Trabajadores/as que se desempeñen en tareas con presencia del agente de
riesgo detectada en una evaluación ambiental cualitativa o cuantitativa o MIPER.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos que identifique puestos de
trabajo/tareas con factores de riesgo
- Otros criterios, tales como: entidades empleadoras fiscalizadas y derivadas o
informadas por las entidades fiscalizadoras, criterios técnicos u otros.
b) Elaborar un programa de trabajo para el año 2024, por cada agente de riesgo,
considerando:
i.
El número mensual de centros de trabajo en los que se realizará la evaluación
ambiental y de salud durante el 2024.
ii.
El número mensual de trabajadores/as de los centros de trabajo que deben evaluar
por exposición a riesgo específico.
c) Elaborar una lista de los trabajadores/as que deben ser evaluados por cada agente de
riesgo, precisando el mes en que les corresponde el control de salud.
d) Elaborar y remitir mensualmente un archivo con la ejecución de las actividades
programadas (seguimiento).
Los anexos y especificaciones para la remisión de la información antes señalada, se indica en
los siguientes números:
2.6.1 Reporte Programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los agentes de riesgo
con protocolo de vigilancia ministerial.
Se deberá elaborar por cada agente de riesgo con protocolo de vigilancia ministerial por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
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Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides-, un listado con el
universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que consideren lo
señalado en la letra a) del punto 2.6. y en el caso específico de sílice se deben incluir los
centros de trabajo que realizan actividades pertenecientes a los 56 rubros silicógenos y
centros de trabajo pertenecientes a otros rubros con presencia de sílice. El listado debe
contener la información solicitada en el Anexo N°4: “Universo de Entidades
Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, se debe elaborar un listado de
entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas
para el año 2024 referidas a la implementación de evaluaciones ambientales y de salud,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.1: “Programa de trabajo,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), hasta el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.2: “Seguimiento
Programa de Trabajo 2024, Protocolos Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los
10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de
2024.
2.6.2 Reporte Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los
organismos administradores, no ministeriales.
Se deberá elaborar por cada programa no ministerial de los siguientes agentes de
riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, manejo manual de
cargas/personas (MMC/MMP) y otros que se encuentren vigentes, un listado con el
universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo considerando lo
señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente
y de la Salud No Ministerial”, acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, un
listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades
programadas para el año 2024 referidas a la implementación de evaluaciones
ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.1:
“Programa de trabajo, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”. Ambos
anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), hasta el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.2: “Seguimiento
Programa de Trabajo 2024, Programas No Ministeriales”, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual
dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en
febrero de 2024.
2.6.3 Reporte programa de evaluación del ambiente y de la salud a grupo de
trabajadores/as que se indican.
Se deberá elaborar para los siguientes grupos de trabajadores: Portuarios, Recolectores
de Residuos, Teleoperadores y Trabajadores/as Independientes, un listado con el
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universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo y de trabajadores
independientes, considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la
información solicitada en el Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de
Residuos Teleoperadores y de Independientes”, acumulada hasta el 31 de diciembre de
2023. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con
las actividades programadas para el año 2024, respecto de la implementación de
evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2024 en Entidades Empleadoras a nivel de centro
de trabajo de grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes”. Ambos anexos deberán reportarse a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), hasta el 31 de
enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°6.2: Seguimiento
Programa de Trabajo 2024 de grupos específicos de trabajadores Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual
dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en
febrero de 2024.
Para el caso de los trabajadores independientes, los datos de la entidad empleadora
corresponderán a los del mismo trabajador. Para este grupo, los organismos
administradores deben realizar las evaluaciones de vigilancia de salud a los
trabajadores independientes cuando existen las siguientes condiciones: Trabajador
independiente con una enfermedad profesional, cuando corresponda; trabajador
independiente que solicita su incorporación a vigilancia de la salud y que se determina
que corresponde su ingreso y, trabajador independiente que realice sus actividades en
un lugar donde se haya implementado un programa de vigilancia.
2.6.4 Reporte Vigilancia epidemiológica de trabajadores/as expuestos/as a factores de
riesgo de trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT).
Se deberá elaborar un listado con el universo de entidades empleadoras a nivel de
centros de trabajo que deben ser evaluadas por exposición a los factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos definidos por el protocolo de vigilancia de TMERT del
Ministerio de Salud, considerando lo instruido en la letra a) del punto 2.6, que contenga
la información solicitada en el Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel
de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud por exposición a TMERT”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, de un listado de entidades
empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas para el
2024 respecto de la implementación de evaluaciones ambientales y de salud, que
contenga la información solicitada en el Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2024 para
la implementación del Protocolo TMERT”. Ambos anexos deberán reportarse a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más
tardar el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°7.2: “Seguimiento del
Programa de Trabajo 2023, de entidades empleadoras a nivel de centro de trabajo,
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vigilancia de ambiente y de salud de TMERT”, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2024.
a) Meta N°10, Ingreso a vigilancia de salud por exposición a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos de extremidad superior TMERT del 100% de
los/as trabajadores/as pertenecientes a grupos de exposición similar que
presentan nivel de riesgo rojo (alto) en la reevaluación y trabajadores/as
pertenecientes a grupos de exposición similar donde existan casos de patología
musculoesquelética calificadas de origen profesional.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán ingresar a
la vigilancia de la salud al 100% de los/as trabajadores/as que desarrollen o hayan
desarrollado una o más tareas en uno más puestos de trabajo cuyos resultados en
la evaluación y reevaluación a través de la aplicación de la Lista de Chequeo de
TMERT por parte de la entidad empleadora haya sido rojo. Lo anterior, respecto de
trabajadores/as, pertenecientes a entidades empleadoras adherentes o afiliadas
que durante el periodo 2018-2023.
Además, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% los/as trabajadores/as
pertenecientes a Grupos de Exposición Similar (GES) de los centros de trabajo
donde haya existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas
calificadas de origen profesional durante 2023, de acuerdo a lo establecido en el
Letra B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas del Título III. Calificación de
enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de
incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que se evaluará en base a
la información remitida en los Anexos N°7, N°7.1 y N°7.2.
b) Meta 11, Prescripción y capacitación para la aplicación de la lista de chequeo al
100% de las entidades empleadoras, a nivel de centro de trabajo, con riesgo de
TMERT, durante el periodo 2018-2023.
Tratándose de entidades empleadoras incluidas en el listado del Anexo N°7 del
presente documento, que se mantienen adheridas o afiliadas al 31 de diciembre
de 2023, que cuentan con capacitación en la aplicación de la lista de chequeo de
TMERT previo a esa fecha y que no la hayan aplicado durante el período 20182023, el organismo administrador deberá prescribir su aplicación, fijándose un
plazo concordante con el número de tareas y puestos de trabajo a evaluar.
A su vez, a las entidades empleadoras incluidas en el listado del Anexo N°7 del
presente documento y que no cuenten con capacitación en la aplicación de la lista
de chequeo de TMERT durante el período 2018-2023, el organismo administrador
deberá capacitarlas en la aplicación de dicho instrumento.
2.6.5 Programa de vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar un
listado con el universo de puestos de trabajo calificados como pesados con valores de
factores de carga 2 o 3, con la información entregada por la Comisión Ergonómica
Nacional
(CEN),
o
aquellas
disponible
en
su
sitio
web
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue10
9984.html#puestos, y complementarlo con la información de la entidad empleadora
que corresponda. Además, deberán elaborar un programa de trabajo para otorgar
asistencia técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como en la
implementación de la vigilancia del ambiente y de la salud, según corresponda. La
información sobre el listado de las entidades empleadoras deberá remitirse en el
formato contenido en el Anexo N°8: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo que contiene puestos de trabajo calificados como pesado por la
CEN”, y el programa de trabajo en el formato del Anexo N°8.1: “Programa de trabajo
2024, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo
calificados como pesados”. Ambos deben ser reportados a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de
enero de 2024.
Para el seguimiento del cumplimiento del programa de trabajo, el reporte de las
actividades deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), en el Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades
programadas 2024”, de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2024.
Para la confección del señalado listado, deberán considerar la información de las
resoluciones emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Respecto de las
entidades empleadoras asignadas a cada organismo administrador en la respectiva
resolución de la CEN, se deberá revisar el estado de adhesión o afiliación de la entidad
empleadora y registrar en el anexo: “adherente/no adherente”.
2.6.6 Lista de Trabajadores/as que se encuentran en vigilancia de salud por protocolo o
programa de vigilancia de salud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la lista
de trabajadores/as que se encuentran en vigilancia de la salud por cada uno de los
programas señalados en los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.4, el programa anual de esta
vigilancia y el seguimiento mensual de su ejecución. El reporte de esta actividad deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
El Anexo N°9: “Lista de Trabajadores/as en vigilancia de salud”, contiene la lista de
trabajadores/as en vigilancia de salud, que debe ser reportada a más tardar el 31 de
enero de 2024, con la información del acumulada de trabajadores/as evaluados al 31
de diciembre de 2023, de empresas vigentes y de empresas con cese de actividad
laboral que mantienen trabajadores en vigilancia de exposición o de efecto, incluida la
post ocupacional o por término de exposición (según riesgo específico) y el Anexo N°9.1
con la lista de trabajadores/as que les corresponde la evaluación de salud durante el
año 2024 (programa 2024) respecto de los riesgos considerados en los puntos 2.6.1,
2.6.2 y 2.6.4, la que debe ser remitida el 31 de enero de 2024.
Para la confección del Anexo N°9.1, el organismo administrador o empresa con
administración delegada, debe considerar los/as trabajadores/as a los que se les haya
realizado un primer examen y que les corresponde por periodicidad una evaluación de
la vigilancia de salud (de exposición o efecto, incluida la post ocupacional o por término
de exposición) durante el año 2024.
11
Asimismo, en la medida que existan resultados de evaluaciones ambientales con
exposición de GES sujetos a vigilancia durante el 2024, deberán incorporar en el
seguimiento 2024 los/as nuevos/as trabajadores/as evaluados/as.
Para el seguimiento de dicha programación, deberán remitir mensualmente a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo
N°9.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2024”, con el estado de trabajador
evaluado/no evaluado y el tipo de vigilancia en la que se encuentra (vigilancia de
exposición o de efecto ocupacional o post ocupacional o por término de exposición), a
más tardar los primeros 10 días de cada mes, a contar de febrero de 2024.
El porcentaje de cumplimiento de la programación deberá ser del 100% de los
trabajadores a evaluar, considerando la justificación de aquellos/as que no fueron
evaluados, respecto de los cuales deben conservarse los respectivos respaldos,
disponibles ante un requerimiento de esta Superintendencia.
2.6.7 Programa de evaluación de salud de los trabajadores/as con exposición histórica al
asbesto.
Los organismos administradores y empresas con administración delegada que
mantienen en vigilancia de salud a trabajadores/as con exposición asbesto, sea esta
histórica o por potencial exposición por remoción de asbesto, deben ser reportados
utilizando el formato contenido en el Anexo N°10: Vigilancia de salud de los
trabajadores con exposición histórica a asbesto”. El reporte de esta actividad deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), a más tardar los primeros 10 días de cada mes. El primer reporte se debe enviar
en febrero de 2024.
2.6.8 Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI)
Las acciones que deben realizar los organismos administradores respecto del PLANESI,
deberán ser registradas de manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice y el envío de
los documentos complementarios solicitados en cada una de las metas siguientes,
deberá efectuarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°12, PLANESI, Seguimiento de la vigilancia del ambiente y de la salud del
100% de las entidades empleadoras que cambian de organismo administrador.
Corresponde a la continuidad de la implementación de la vigilancia del ambiente y
de la salud de los trabajadores/as que deben realizar el nuevo organismo
administrador, cuando una entidad empleadora cambia de organismo
administrador, y tiene registros de evaluaciones realizadas para la vigilancia del
ambiente y/o de la salud de los trabajadores/as en el módulo EVAST/Sílice.
Para tal efecto, los organismos administradores deberán elaborar el universo de
todas las entidades empleadoras, incluidas las que ingresan y egresan de su
institución, pertenecientes a los 56 rubros silicógenos y las entidades empleadoras
pertenecientes a otros rubros con presencia de sílice. Deberán reportar el universo
de entidades empleadoras de forma mensual, a contar de enero de 2024
considerando el formato del Anexo N°11: “Seguimiento de la vigilancia del
12
ambiente y de la salud del 100% de las entidades empleadoras que cambian de
organismo administrador”. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a
más tardar los primeros 10 días de cada mes.
b) Meta N°13, PLANESI, Evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas.
Corresponde al número de entidades empleadoras que se evalúan por primera
vez, esto es, cuando no existe un registro de evaluación cualitativa o cuantitativa
del RUT empleador en el módulo EVAST/Sílice en el periodo 2018-2023 y que
pertenecen a los 56 rubros silicógenos.
Se considerará empresa nueva evaluada, la entidad empleadora registrada en el
módulo EVAST con un e-doc 51 en el periodo 2018-2024 y un e-doc 61 o 62
asociado, correspondiente al año 2024, sin registro previo en los años anteriores.
Los e-doc que no cumplan esta condición no serán considerados para el cálculo de
esta meta.
La Meta N°13, anual, se encuentra detallada en el Anexo N°2 letra c) Metas de
Vigilancia, Meta N°13 PLANESI, evaluación por exposición a sílice a entidades
empleadoras nuevas.
La programación de evaluación de entidades empleadoras nuevas deberá
reportase en el Anexo N°4.1 y su seguimiento en el Anexo N°4.2. en los mismos
plazos instruidos en el punto 2.6.1. y ser enviados a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
c) Meta N°14, PLANESI, Registrar en el Módulo EVAST/Sílice, el 100% de la
información de la vigilancia de ambiente y de la salud realizada por los
organismos administradores y administradores delegados, en el periodo 20182023, que se encuentre pendiente de remisión.
Corresponde al registro de la información de las actividades de la vigilancia del
ambiente y de la salud, que fueron efectuadas en el período 2018-2023,
reportados en las tablas de estadígrafos del plan anual de prevención o en los
reportes mensuales remitidos a esta Superintendencia durante el año 2023, y que
no fueron ingresadas al módulo EVAST/Sílice, al 31 de diciembre de 2023. Esto es,
e-doc: 51, 56, 59, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 71 y/o 79, según corresponda.
Para cumplir con lo anterior, los organismos administradores y administradores
delegados deberán:
- Enviar la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de todos los centros de trabajo
en los que se identificó la presencia de sílice durante el período 2018-2023, de
las empresas que se mantienen adheridas o afiliadas, y que no presenten
dichos registros en el EVAST/Sílice al 31 de diciembre de 2023.
- Cuando un centro de trabajo no fue evaluado cualitativa o cuantitativamente
porque se encontraba cerrado, se deberá registrar en el módulo EVAST/Sílice
en el e-doc 59: “centro de trabajo cerrado”.
- Respecto de los centros de trabajo con nivel de riesgo 4, se deberán registrar
tantos e-doc 62 en el módulo EVAST/Sílice como evaluaciones ambientales
cuantitativas con resultado NR4 hubieren declarado en las tablas de
13
estadígrafos el periodo 2018-2022. Asimismo, deben remitir al módulo EVAST,
la misma cantidad de e-doc 68 de notificación a la Autoridad.
- Deberán registrar en el módulo EVAST/Sílice, tantos e-doc 66 (de 1 a n)
asociados a las evaluaciones cualitativa o cuantitativas por cada centro de
trabajo evaluado.
- Registrar en el módulo EVAST/Sílice, el total de trabajadores/as a los que se han
realizado evaluaciones de la salud por exposición a sílice (e-doc 71 o 79) que
fueron reportados en las tablas de estadígrafos durante el periodo 2018-2022 o
en los reportes mensuales del Anexo 20.2 durante 2023.
La información antes señalada se deberá remitir al módulo EVAST/Sílice, a más
tardar el 31 de enero de 2024.
d) Meta 15, PLANESI, Centros de trabajo cuyos trabajadores/as deben ingresar a la
vigilancia de Salud o ser evaluados según su periodicidad de control
Los organismos administradores y los administradores delegados deben enviar el
programa del año 2024 correspondiente al 100% de los centros de trabajo que le
corresponda el ingreso a vigilancia de sus trabajadores. El programa deberá
considerar los centros que se encuentran pendientes de ingreso de trabajadores a
la vigilancia de salud y los centros que les corresponde seguimiento de la
evaluación de trabajadores, de acuerdo con la periodicidad de control según el
nivel de riesgo establecido en el Protocolo de MINSAL.
En el caso de existir centros de trabajo sin CUV en el módulo EVAST/Sílice y que les
corresponda evaluación durante el 2024, el organismo administrador y
administrador delegado debe crear el e-doc 51 y 61 con el GES de los trabajadores
que deben ser evaluados, y remitir a dicho módulo la lista de trabajadores que
conforman el GES.
Dicho programa deberá ser registrado y reportado en el Anexo N°4.1 y deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de enero de 2024.
Adicionalmente, el cumplimiento de la programación 2023, deberá informarse en
el Anexo 4.2, que debe ser remitido mensualmente a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) y en el módulo EVAST/Sílice,
mediante el registro de los trabajadores evaluados (e-doc 71) o en otra condición
(e-doc 79).
e) Meta 16, Prescripción a las entidades empleadoras del envío de la lista de
trabajadores/as expuestos a sílice que deben ingresar a la vigilancia de salud y su
registro en módulo EVAST
Para asegurar la entrega de la nómina de los trabajadores(as) expuestos a sílice,
que presentan nivel de riesgo NR3 o NR4 desde la entidad empleadora a los
organismos administradores, estos deberán prescribir a sus empresas adherentes
o afiliadas, a nivel de centros de trabajo, el envío de dicha nómina de trabajadores
en un plazo de 5 días hábiles de obtenido el resultado de la evaluación ambiental
cuantitativa, y/o resultado de la evaluación cualitativa con grado de exposición
para ingreso de trabajadores a la vigilancia de salud.
14
El registro de la prescripción debe constar en el e-doc 66 que los organismos
administradores deben enviar al módulo EVAST/Sílice.
f) Meta N°17, PLANESI, Lectura de radiografía de tórax OIT del 100% de los/as
trabajadores/as en vigilancia de salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y reevaluaciones de incapacidad permanente por
silicosis, en centros de salud adscritos al PEECASI.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el
100% de las lecturas de radiografías de tórax con técnica OIT de la vigilancia de
salud, en centros que se encuentren adscritos al Programa de Evaluación Externa
de la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI). De igual
manera, se deberá realizar la lectura de las radiografías de tórax de las
evaluaciones diagnósticas por sospecha de silicosis y/o las evaluaciones de
incapacidad permanente de trabajadores/as por silicosis.
El registro de las evaluaciones de vigilancia de la salud realizadas con lectura de
radiografías de tórax con técnica OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá
consignarse en el Anexo 9.2, que debe ser remitido mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
En tanto, el registro de las evaluaciones de incapacidad permanente con lectura de
radiografías de tórax OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá consignarse en el
Anexo N°12.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán elaborar un
plan de trabajo para contar con un centro radiológico adscrito al PEECASI en cada
una de las regiones del país, destinado a la toma de radiografía de tórax con
técnica OIT. Este plan debe ser remitido a esta Superintendencia, a más tardar el
día 31 de julio de 2024, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
g) Meta N°18: PLANESI, Registro del 100% de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los organismos administradores y
administradores delegados.
Corresponde al registro de la información de los trabajadores que se encuentran
en programa de vigilancia post-ocupacional por exposición a sílice.
La programación de los/as trabajadores con evaluación post-ocupacional deberá
realizarse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°9.1 y su seguimiento en el Anexo
N°9.2 en los mismos plazos establecidos para el reporte de ambos anexos, según el
punto 2.6.6 y ser enviados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
2.6.9 Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir a la
Superintendencia de Seguridad Social el día 31 de enero de 2024, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), un listado histórico de
trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto de
acuerdo con lo indicado en el “Anexo N°12: Listado histórico de trabajadores/as con
15
silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto” con información hasta el
31 de diciembre de 2023.
2.6.10 Factores de riesgo psicosocial laboral. Plan de trabajo y acciones realizadas.
Los organismos administradores deberán elaborar un plan de trabajo, en el que se
deberá priorizar el sector de la administración pública, específicamente al gobierno
central. Este plan debe contener, al menos, los trabajadores que abordará, las
actividades de asistencia técnica para la implementación de medidas de prevención de
los riesgos psicosociales laborales (RPSL), incluidos los programas de capacitación a
empleadores y comités de aplicación, también deberá señalar la metodología que se
implementará para cumplir con la asistencia técnica a los servicios públicos del
gobierno central. Además, debe incluir el detalle de la asistencia técnica específica a las
entidades empleadoras que ingresen a programas de vigilancia, la prescripción de
medidas correctivas que correspondan y la verificación de su cumplimiento. Este plan
deberá ser remitido a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS) a más tardar el 31 de enero de 2024, mientras que el reporte con el
consolidado de las acciones realizadas deberá remitirse por la misma vía de forma
semestral el 31 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025, con la información del año
2025.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°20: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEALSM/SUSESO en centros de trabajo.
Corresponde a la aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
establecido para la vigilancia del ambiente para RPSL, que considera procesos
finalizados y con más del 60% de participación. La meta para esta actividad se
señala en el Anexo N°2, letra C) Metas de Vigilancia, Meta N°20, CEAL-SM/SUSESO,
Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Los administradores delegados y organismos administradores deberán centrarse
prioritariamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
V, Letra F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de
Normas del Seguro de la Ley N°16.744. Se deberá priorizar la asistencia técnica a la
entidad empleadora en cada una de las etapas para la metodología del manual del
cuestionario y la capacitación de los integrantes de los comités de aplicación de los
distintos centros de trabajo. Estas actividades no serán justificación para el retraso
del ingreso a vigilancia de los centros de trabajo.
Al respecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán
informar a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro
IX del citado compendio, lo siguiente:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un
determinado mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Para
esto, se deberá asignar a los centros de trabajo un Código Único de Vigilancia
(CUV), gestión que no podrá ser superior a 20 días hábiles desde que el
organismo administrador o administrador delegado toma conocimiento de
una enfermedad mental de carácter profesional (EMP) o del nivel riesgo alto,
16
de acuerdo a lo señalado en Capítulo V, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio.
ii)
Los planes de intervención prescritos deben ser remitidos, a más tardar el 31
de julio de 2024, con la información del primer semestre, y el 31 de enero de
2025 un consolidado anual referido al año 2024.
b) Actividades permanentes de difusión en RPSL.
Los organismos administradores deberán desarrollar actividades de capacitación y
difusión para sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, el material y
contenido asociado a esta capacitación y la planificación de la comunicación y
difusión a las diferentes entidades empleadoras, deberá ser remitida a esta
Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) a más tardar el día 31 de enero de 2024.
2.7. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales
Los organismos administradores que ejecuten algunas de las actividades de prevención
señaladas en este número, deberán mantener un registro con la documentación formal que
respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios, financiamiento, modalidad de
contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos, facturas, boletas pagadas, etc.
a) Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales.
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2024 proyectos de
promoción de cultura preventiva en los establecimientos educacionales adheridos o
afiliados, dirigidos a la comunidad educativa, con programas que incluyan sensibilización
sobre la importancia de la prevención de riesgos entre los alumnos, apoderados y
profesores.
Además, podrán difundir y entregar asistencia técnica, para que los establecimientos
educacionales puedan implementar y poner en marcha el Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE).
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, según el formato establecido
en el Anexo N°15 Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo
enviarse un reporte por cada actividad.
b) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores/as y empleadores.
Los organismos administradores deberán diseñar y poner en marcha durante el año
2024 programas de formación y generación de competencias en seguridad y salud en el
trabajo, para empleadores y trabajadores, a través de sindicatos, federaciones,
confederaciones, asociaciones gremiales y/o central de trabajadores.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, según el formato establecido
en el Anexo N°15 Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo
enviarse un reporte por cada actividad.
17
c) Actividades dirigidas a mantener ambientes seguros y saludables para las trabajadoras
del sector de la construcción.
Los organismos administradores deberán continuar desarrollando actividades en el
marco de la promoción de entornos laborales seguros, saludables e inclusivos de
mujeres trabajadoras en el sector de la construcción, tendiente al desarrollo de
ambientes que propicien la tolerancia a la diversidad y permanencia de las mujeres en
este sector. Para efecto de lo anterior, deberán presentar a esta Superintendencia un
plan de las actividades a realizar el 2024, que deberá informarse a más tardar el 31 de
marzo de 2024, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
d) Campaña de difusión conjunta
Las mutualidades de empleadores deberán elaborar una propuesta de campaña
conjunta, cuyo objetivo principal sea la difusión de las prestaciones y derechos que
otorga el Seguro de la Ley N°16.744 y el rol que en ese ámbito cumplen las
mutualidades. Dicha campaña debe estar dirigida a los trabajadores, tener alcance
nacional y una duración no inferior a 30 días.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a la Superintendencia, a más
tardar el 31 de marzo de 2024 y su fecha máxima de inicio será el mes de mayo del 2024.
En dicha propuesta se deberá informar la fecha de inicio de la campaña, el plan de
medios y la planificación de las actividades.
El informe de cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de
los 30 días hábiles siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
e) Encuesta de satisfacción
El año 2024 las mutualidades deberán implementar una encuesta que permita conocer
el grado de satisfacción de las entidades empleadoras con el servicio de prestaciones
preventivas y de la asistencia técnica que en esta materia otorgan las mutualidades. La
encuesta no incluirá preguntas acerca de la situación de pandemia. Las mutualidades
deberán realizar una segunda encuesta dirigida a los trabajadores y trabajadoras que
permita conocer el grado de satisfacción con las prestaciones otorgadas por las
mutualidades.
Para tal efecto, durante el mes de mayo del año 2024 las mutualidades deberán
presentar una propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contenga los
cuestionarios a aplicar, metodología de selección de muestras, metodología y
cronograma para la aplicación de los cuestionarios.
Estas encuestas deberán contemplar muestras representativas y comparables entre
mutualidades. Las encuestas que se aplicarán deberán tener una estructura similar a la
de años anteriores con el fin de hacer comparables los resultados con los de otros años,
sin que esto impida explorar nuevas dimensiones de satisfacción.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2024 y deberá contar con la supervisión de esta Superintendencia.
3. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con administración delegada.
18
Las empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, a lo menos,
lo siguiente:
a) El plan anual de seguridad y salud en el trabajo para el año 2024.
b) La programación de actividades (cronograma y/o Gantt) para el año 2024.
c) Un reporte trimestral con los avances de la ejecución de las actividades programadas.
El plan anual deberá ser presentado a esta Superintendencia el 15 de marzo de 2024, en una
reunión informativa con sus contrapartes. Los detalles de esta actividad serán informados
oportunamente.
Los documentos señalados en las letras a), b) y c), deberán ser remitidos a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), según lo señalado en el número 3,
del Anexo N°1 de esta circular.
II. REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2024, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas establecidas en el
cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de
Prevención 2024”.
III. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información relacionada con el o los
profesionales que actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean
necesarias, respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2024, a más tardar el 31 enero del 2024, al correo planprevencion@suseso.cl.
IV. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2024.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN
(Adjuntan 27 anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
19
20
ANEXO N°1
RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2024
Ubicación
Letra
Número
Circular
Tema
Tipo
2.1.
Priorización
empleadoras
trabajo.
2.2
Autoevaluación
inicial
del
cumplimiento de aspectos GRIS CSV
legales y de riesgos críticos en “P02”
centros de trabajo.
2.3
Asesoría en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos.
2.4
de
entidades
GRIS CSV
y centros de
“P02”
GRIS CSV
“P06P09”
GRIS CSV
Actividades
de
asistencia
“P10técnica en ámbitos específicos.
P12”
Anexo
Fecha 1
Fecha 2
Fecha 3
Fecha 4
no hay
31-ene-24
-
-
-
no hay
15-ene-25
-
-
-
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
no hay
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
a)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°1 Número
de entidades empleadoras
nuevas capacitadas.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
b)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°2 Número
total de trabajadores asistentes
a capacitaciones.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
c)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°3 Número
total de trabajadores asistentes
a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100
trabajadores.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
d)
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°4,
Número
de
trabajadores
integrantes
de
Comités
Paritarios
de
Higiene
y
Seguridad, capacitados en
investigación de accidentes por
método de árbol de causas.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
e)
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°5,
Número total de trabajadores
capacitados en Programa de
Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°6,
Capacitación en curso de
2.5 letra f) formación en competencias
para los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en Faena
Portuaria, diseñado por la OIT.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
21
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°7,
2.5 letra
Número
de
trabajadores
g)
capacitados
en
cursos
específicos.
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°8,
Capacitación en manejo o
manipulación manual de carga
2.5 letra
y al manejo manual de
h)
personas/pacientes
(MMP/MMP) a trabajadores/as,
comités paritarios de higiene y
seguridad y jefaturas.
Metas de actividades de
2.5 letra
capacitación.
Meta
N°9,
i),
Capacitación en métodos de
numeral
evaluación
inicial
de
iii
MMC/MMP a profesionales.
Metas de actividades de
capacitación. Desarrollos de
Capacitación. i) Curso o
Programa de Formación para
2.5 letra
Facilitador del desarrollo e
i),
implementación del Programa
numeral i
Preventivo de Seguridad en
máquinas,
equipos
y
herramientas
motrices
(MEHM).
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Sisesat
N°2 de
Metas
Marzo 2024
Seguimiento Trimestral julio-octubre 2024 enero 2025
GRIS
Anexo
13
Marzo 2024
Curso o Programa de Formación
2.5 letra
para Comités de Aplicación del
i),
Método del Cuestionario CEALnumeral ii
SM/SUSESO.
GRIS R.
Anexo
14
Marzo 2024
2.6.
“Anexo N°3, Universo de
entidades empleadoras en
vigilancia no adheridas al
Organismo Administrador”
GRIS R.
Anexo 3
Enero 2024
2.6.1
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de vigilancia de
ambiente y de salud de los
agentes de riesgo con protocolo
de vigilancia ministerial.
GRIS R.
Anexo 4,
4.1 y
4.2.
Anexo 4 y 4.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 4.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
2.6.2
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de Vigilancia del
ambiente y de la salud
elaborados por los organismos
administradores,
no
ministeriales.
GRIS R.
Anexo 5,
5.1 y
5.2.
Anexo 5 y 5.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 5.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
2.6.3
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programa de evaluación del
ambiente y de la salud a grupo
de trabajadores que se indican.
GRIS R.
Anexo 6,
6.1 y
6.2.
Anexo 6 y 6.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 6.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
22
2.6.4
2.6.4. a)
2.6.4. b)
2.6.5
2.6.6
2.6.7
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Vigilancia epidemiológica de
trabajadores/as expuestos/as a
factores de riesgo de trastornos
músculo
esqueléticos
relacionados con el trabajo
(TMERT).
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. TMERT:
Meta
N°10,
Ingreso
de
trabajadores/as a vigilancia de
salud por exposición a factores
de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos
de
extremidad superior TMERT,
del
100%
de
los/as
trabajadores/as pertenecientes
a grupos de exposición similar
de centros de trabajo que
presentan nivel de riesgo rojo
(alto) en la reevaluación y
trabajadores/as pertenecientes
a grupos de exposición similar
donde existan casos de
patología musculoesquelética
calificadas
de
origen
profesional.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. TMERT:
Meta 11: Prescripción y
capacitación para la aplicación
de la lista de chequeo al 100%
de las entidades empleadoras, a
nivel de centro de trabajo, con
riesgo de TMERT, durante el
periodo 2018-2023.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de vigilancia del
ambiente y de la salud en
puestos de trabajo calificados
como pesados.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Lista de
Trabajadores
que
se
encuentran en vigilancia de
salud por protocolo o programa
de vigilancia de salud.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de evaluación de
salud de los trabajadores/as
con exposición histórica al
asbesto.
GRIS R.
Anexo 7,
7.1 y
7.2.
Anexo 7 y 7.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 7.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
GRIS R.
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
GRIS R.
CUERPO
CIRCULA
R
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
GRIS R.
Anexo 8,
8.1 y 8.2
Anexo 8 y 8.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 8.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
GRIS R.
Anexo 9,
9.1 y 9.2
Anexo 9 y 9.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 9.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero de 2024.
GRIS R.
Anexo
10
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
23
2.6.8 a)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°12: PLANESI, Seguimiento de
la vigilancia del ambiente y de
la salud del 100% de las
entidades empleadoras que
cambian
de
organismo
administrador.
GRIS R
SISESAT
EVAST
Anexo
11
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 b)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°13: PLANESI, Evaluación por
exposición a sílice a entidades
empleadoras nuevas.
GRIS R
SISESAT
EVAST
4.1-4.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 c)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°14: PLANESI, Registrar en el
Módulo EVAST/Sílice, el 100%
de la información de la
vigilancia de ambiente y de la
salud
realizada
por
los
organismos administradores y
administradores delegados, en
el periodo 2018-2023, que se
encuentre
pendiente
de
remisión.
SISESAT
EVAST
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 d)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 15:
PLANESI, Centros de trabajo
cuyos
trabajadores
deben
ingresar a la vigilancia de Salud
o ser evaluados según su
periodicidad de control
GRIS R
SISESAT
EVAST
4.1-4.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 e)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 16:
Prescripción a las entidades
empleadoras del envío de la
lista de trabajadores expuestos
a sílice que deben ingresar a la
vigilancia de salud y su registro
en módulo EVAST
SISESAT
EVAST
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
24
2.6.8 f)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°17: PLANESI, Lectura de
radiografía de tórax OIT del
100% de los/as trabajadores/as
en vigilancia de salud por
exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y
reevaluaciones de incapacidad
permanente por silicosis, en
centros de salud adscritos al
PEECASI.
GRIS R
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 g)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°18: PLANESI, Registro del
100% de la información de la
vigilancia
de
la
salud
postocupacional, realizada por
los organismos administradores
y administradores delegados
GRIS R
9.1 y 9.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.9
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Listado
histórico de trabajadores/as
con silicosis y enfermedades
derivadas de la exposición a
asbesto.
GRIS R.
Anexo
12
31-ene-24
-
-
-
Anual
31- ene25
-
Elaborar y remitir el plan de
trabajo para contar con centros
regionales adscrito al PEECASI,
para la toma de la radiografía
con técnica OIT.
2.6.10
2.6.10 a)
2.6.10 b)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral. Plan de trabajo y
acciones realizadas.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral. Meta N°20: CEALSM/SUSESO, Aplicación del
instrumento de medición CEALSM/SUSESO en centros de
trabajo
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral.
Actividades
permanentes de difusión en
RPSL.
GRIS R.
-
31-ene-24
1°
Semestre
31 Julio
2024
GRIS
-
31-jul-24
31-ene-25
-
-
GRIS R.
-
31-ene-24
-
-
-
25
2.7 a)
2.7 b)
2.7 c)
Otras actividades. Proyectos de
cultura
preventiva
en
establecimientos
educacionales.
Otras actividades. Proyectos de
generación de competencias en
seguridad y salud en el trabajo
para
trabajadores
y
empleadores.
Otras actividades. Actividades
dirigidas a mantener ambientes
seguros y saludables para las
trabajadoras del sector de la
construcción.
GRIS R.
31-ene-25
-
-
-
GRIS R.
-
31-ene-25
-
-
-
GRIS R.
-
31-mar-24
-
-
-
2.7 d)
Otras actividades. Campaña de
difusión conjunta
GRIS R.
Informe
31-mar-24
-
-
-
2.7 e)
Otras actividades. Encuesta de
satisfacción
GRIS R.
Informe
Mayo 2024
-
-
-
3
Reporte de seguridad y salud en
el trabajo de empresas con
administración delegada.
Informe
15 marzo
2024
(Informe
plan y
programa)
Reporte
de avance
1°semestr
e 2024
Reporte
Anual
31
enero
2025
-
GRIS R.
26
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2024
Todas las metas asociadas a Plan de Prevención deberán ser cumplidas progresivamente por los
organismos administradores, conforme a los siguientes indicadores de avance: 25% de la meta el 1°
trimestre, 50% de la meta el 2° trimestre, 75% de la meta el 3° trimestre y 100% en el 4° trimestre.
A) Actividades Preventivas.
Meta N°1. Entidades empleadoras o centros de trabajo, con asistencia técnica en identificación de
peligros y evaluación de riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2024
5.880
6.277
3.235
3.151
Focalización 2024:
- 1° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización alta (1)” en un 100%, del
registro del archivo “P02 Priorización-Autoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero
de 2024), de todos los tamaños, con actividad realizada en al menos uno de sus centros de trabajo,
de corresponder.
- 2° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización media (2)”, del registro del
archivo “P02 Priorización-Autoevaluación”, del año en curso (31 enero de 2024), en entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, actividad realizada en al menos uno de sus centros de
trabajo, de corresponder.
La meta contempla nuevos códigos de actividad IPER, en entidades empleadoras o centros de trabajo,
iniciados en el año en curso.
No se computará a la meta el cierre de procesos de actividad IPER de códigos del año anterior.
El indicador contabiliza el registro de “código iper” y “1 er folio iper”, en el año y el centro de trabajo.
Para su validación, se esperan en sistema gris, la recepción de los archivos “P06 IPER antecedentes” y
“P07 IPER clasificación”, para el cierre, los archivos “P08 IPER Prescripción y P09 IPER Verificación” de
corresponder.
Podrán computar para el cumplimiento de la meta del año en curso, todos los centros de trabajo en
donde haya ocurrido un accidente fatal o grave, independiente de la categoría de priorización de la
entidad empleadora, en las que se ejecute el proceso de revisión o actualización del IPER.
También podrán imputar al cumplimiento de la meta del año en curso, todos las entidades
empleadoras o sus centros de trabajo de hasta 100 trabajadores, en las cuales la dirección del trabajo
verifique infracciones o deficiencias calificadas como “gravísimas”; se encuentren en proceso de un
sumario sanitario; se encuentren afectos a programas de vigilancia, ministerial y no ministerial, en las
cuales se realice proceso de asistencia técnica en evaluación de riesgos, durante el periodo anual.
27
B) Actividades de Capacitación.
Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Entidades empleadoras nuevas
capacitadas
40%
Meta N°2. Número total de trabajadores asistentes a capacitaciones (actividades).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Número total de trabajadores asistentes a
capacitaciones 2024
1.100.000
1.100.000
260.000
72.000
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada una de ellas.
Meta N°3. Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades empleadoras de
hasta 100 trabajadores (actividades).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Número total de asistentes a capacitación
2024
154.243
151.723
28.208
37.278
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada una de ellas.
El tamaño de la entidad empleador se determinará con el promedio de trabajadores del año de evaluación
(2024).
Meta N°4. Número de trabajadores integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
capacitados en “Investigación de accidentes por método de árbol de causas”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° trabajadores capacitados 2024
3.100
1.700
400
300
28
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente solo una vez. La meta
se computará con trabajadores que no hayan sido capacitados en este curso específico en años anteriores.
Meta N°5. Número total de trabajadores capacitados en el programa de formación de monitores
de SST.
Organismo
administrador
ACHS
N° capacitados 2024
1.900
MUSEG
1.000
IST
300
ISL
200
El nivel I de este programa de capacitación es obligatorio y requerido para el avance en niveles II y III.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente solo una vez. Para el
cómputo de la meta, el trabajador participante deberá haber finalizado y aprobado, a lo menos, un nivel del
programa durante el año en evaluación.
Meta N° 6. Capacitación en Curso de Formación de Competencias para los integrantes de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria OIT.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
Meta
Considera
el
total
de
trabajadores integrantes de
CPHS del 20% de entidades
empleadoras de muellaje y/o
portuarias,
adheridas
o
afiliadas
al
organismo
administrador, que no hayan
participado de esta actividad
con anterioridad.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad en el año, se contabiliza como asistente solo una
vez.
Meta N°7. Número total de trabajadores capacitados en cursos específicos.
Curso
Gestión de
Riesgos de
Desastres.
N°
capacitados
Curso
Clasificación
y
etiquetado
de
productos
químicos.
N°
capacitados
Curso
Sistema de
Gestión de
Seguridad y
salud en el
trabajo.
N°
capacitados
5.000
2.500
1.000
1.000
MUSEG
5.000
2.500
1.000
1.000
IST
250
250
75
75
Organismo
administrador
Curso
Identificació
n de Peligros
y Evaluación
de Riesgos.
N°
capacitados
ACHS
29
Organismo
administrador
Curso
Identificació
n de Peligros
y Evaluación
de Riesgos.
N°
capacitados
ISL
250
Curso
Gestión de
Riesgos de
Desastres.
N°
capacitados
Curso
Clasificación
y
etiquetado
de
productos
químicos.
N°
capacitados
Curso
Sistema de
Gestión de
Seguridad y
salud en el
trabajo.
N°
capacitados
250
75
75
Si un mismo trabajador participa en el mismo curso, más de una vez, se contabiliza como asistente una vez.
Meta N°8. Capacitación en Manejo Manual de cargas o Personas (MMP/MMP) a trabajadores/as,
Comités Paritarios y Jefaturas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Trabajadores
Integrantes CPHS
5000
5000
500
500
2.500
2.500
250
250
Jefaturas
(cod.6=empleador)
1.250
1.250
125
125
El código para reportar los capacitados para el rol “jefaturas” deberá asimilarse al código de “rol de
trabajador; 6=empleador”, definido en e-doc 27 de SISESAT capacitación.
Meta N° 9. Capacitación en métodos de evaluación inicial de MMC/MMP a profesionales.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° Profesionales Capacitados
2024
400
450
145
30
Nota: El curso dirigido está dirigido a los expertos en prevención de las entidades empleadoras, y deberá tener
una duración mínima de 8 horas, un 50% de las cuales deben ser prácticas, incluyendo una evaluación final.
C) Actividades de Vigilancia Ambiental y de la Salud.
- PLANESI:
Meta N°13, PLANESI evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras nuevas.
Organismo administrador
N° de entidades empleadoras
ACHS
IST
MUSEG
2.393
500
4.500
30
ISL
1.000
- RPSL:
Meta N° 20, CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en
centros de trabajo.
Organismo administrador
ACHS
IST
MUSEG
ISL
N° de centros de trabajo
evaluados
9.000
1.800
5.400
400
31
Anexo N°3: “Universo de entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo
Administrador”
Razón
social
entidad
empleador
a
RUT
entidad
empleador
a
Direcció
n del
Centro
de
Trabajo
Agent
e de
riesgo
Evaluació
n
cualitativ
a si/no
Evaluación
cuantitativ
a si/no
N° de
trabajadore
s en
vigilancia
de salud
32
Anexo N°4: “Universo de Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la
Salud Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores por centro de
trabajo, Protocolos Ministeriales por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROTOCOLO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
N°
N°
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de
Fecha de
trabajadores
CIIU
N° de
Nivel
trabajadore última
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
última
última
que deben
del Trabajadores Protocolo
de
s en
Evaluación
o Rut
empleador Empleador
centro de
CT
Evaluación Evaluación
ingresar a
CT
CT
riesgo
Vigilancia de Vigilancia
trabajador
trabajo (CT)
Cualitativa Cuantitativa
vigilancia de
Salud
de Salud
salud
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a: “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa del programa de
vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si el
protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según
protocolo”.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa del programa de
vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si el
protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según
protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los
resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Nivel de
Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más
alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles de riesgo, se deberá
consignar “No corresponde”.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que cumplan con la
definición de expuesto/a del protocolo de vigilancia por riesgo específico. Se consideran también, trabajadores/as que
pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías asociadas a
cada agente y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud aquellos/as a quienes se
les haya aplicado la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico. Incluye también a los/as trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional,
de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud
en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo. Formato dd/mm/aaaa.
33
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2024, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud
Ministerial”.
Programa de trabajo 2024 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para
los agentes de riesgos: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO
MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Protocol
Evaluación
n
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
o
Cuantitativ Vigilancia
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
r
a 2024
2024
Número de
trabajadores a
evaluar 2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa definida en el protocolo
de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se
aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación
del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá
consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa definida en el
protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cuantitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación
cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as en que se
aplicará la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico a
uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término
de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar
durante el período en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de acuerdo a
lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
34
Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024, Protocolos Ministeriales”.
Seguimiento para la implementación de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores por
centro de trabajo, Protocolos Ministeriales de: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO
MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de Fecha de Nivel
Número de
CIIU
N° de
Evaluación
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Evaluación Evaluación de
trabajadores
del Trabajadores Protocolo
Vigilancia
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Cualitativa Cuantitativa riesgo
evaluados Observaciones
CT
CT
de Salud
trabajador
trabajo (CT)
2024
2024
2024
2024
2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación más reciente de una o más evaluaciones cualitativas definidas en el
protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes informado,
registrado en formato dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se
deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de una o más evaluaciones cuantitativas definidas
en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes informado,
expresada en formato dd/mm/aaaa. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación
cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los
resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Nivel de
Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más
alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles de riesgo, se deberá
consignar “No corresponde”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as en que se
aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico a
uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de
exposición o postocupacional, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados
durante el período 2024, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de acuerdo a lo
establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
Observaciones: Justificar las desviaciones a la programación. Y cuando corresponda, precisar si es un centro de trabajo
evaluado por primera vez, no considerado en dicha programación.
35
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente y de la Salud
No Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores por centro de
trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes
productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos,
MMC/MMP y otros que se encuentren vigentes.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA
NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
Fecha de
N°
Rut
Fecha de
N°
Identificado
CII
última
trabajadore
Empleado Nombre
N° de
última
trabajadore
Fecha de última
CIIU
r único (ID) Comun U
Program Evaluació
s que deben
r o Rut empleado
Trabajadore
Evaluación
s en
Evaluación Vigilancia
Empleador centro de
a CT del
a
n
ingresar a
trabajado
r
s CT
Cuantitativ
Vigilancia
de Salud
trabajo (CT)
CT
Cualitativ
vigilancia de
r
a
de Salud
a
salud
Notas explicativas:
-
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de
trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de
trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que al menos pertenezcan
o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente
parte del programa de vigilancia y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a quienes se
les haya aplicado evaluaciones de salud pertinentes a cada programa. Incluye también a los/as trabajadores en
vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud
a uno o más trabajadores del centro de trabajo por cada programa. Formato dd/mm/aaaa.
36
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2024, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Programa de trabajo 2024 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para
los agentes de riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, MMC/MMP y otros que se encuentren
vigentes.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA
NO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de
Fecha de
CIIU
N° de
Evaluación
Número de
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Evaluación Evaluación
del Trabajadores Programa
Vigilancia trabajadores a
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Cualitativa Cuantitativa
CT
CT
de Salud
evaluar 2024
trabajador
trabajo (CT)
2024
2024
2024
-
-
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el
centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el
período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa
en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante
el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
programa, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional
por cada programa. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el
período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024 por cada programa.
37
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024, Programas No Ministeriales”.
Seguimiento Información acumulada de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores por
centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación ionizante,
agentes productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos,
MMC/MMP y otros que se encuentren vigentes.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació Número de
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Program
Evaluación
n
trabajadore
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
a
Cuantitativ Vigilancia s evaluados
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
2024
r
a 2024
2024
Observaciones
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el
centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en
el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
programa, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de exposición o postocupacional. Se
deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a evaluado/a en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados por
cada programa durante 2024.
Observaciones: Justificar las desviaciones a la programación. Y cuando corresponda, precisar si es un centro de trabajo
evaluado por primera vez, no considerado en dicha programación.
38
Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de
trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE
TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
N°
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de Fecha de trabajadores
N°
CIIU
N° de
Agente
última
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Grupo
última
última
que deben trabajadores
del Trabajadores
de
Evaluación
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Específico
Evaluación Evaluación ingresar a en Vigilancia
CT
CT
riesgo
Vigilancia de
trabajador
trabajo (CT)
Cualitativa Cuantitativa vigilancia de de Salud
Salud
salud
Notas explicativas:
-
-
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado en el centro de trabajo, con protocolo de vigilancia ministerial o
programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de
trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de
trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as pertenecientes a cada
grupo específico que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un
caso de patologías asociadas a cada agente asociado a un protocolo ministerial o programa no ministerial y que haya
sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a
pertenecientes a cada grupo específico y quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud según el agente de riesgo
de acuerdo con el programa no ministerial o protocolo ministerial. Incluye también a los/as trabajadores en vigilancia
de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud
a uno o más trabajadores/as de cada grupo específico del centro de trabajo por cada protocolo ministerial o programa
no ministerial. Formato dd/mm/aaaa.
39
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2024 de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de
grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e
Independientes”.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN
GRUPOS DE TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació Número de
Empleado Nombre
CIIU
N° de
Grupo Agent Evaluació
r único (ID) Comun U
Evaluación
n
trabajadore
r o Rut empleado Empleado
Trabajadore Específic e de
n
centro de
a CT del
Cuantitativ Vigilancia s a evaluar
trabajado
r
r
s CT
o
riesgo Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
2024
r
a 2024
2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
Grupo Específico: Se refiere cada los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no
ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo
específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo
específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as trabajadores que se
evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a
trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024 por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial.
40
Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024 de grupos específicos de trabajadores
Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Program
Evaluación
n
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
a
Cuantitativ Vigilancia
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
r
a 2024
2024
Número de trabajadores
evaluados 2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
Notas explicativas:
-
-
-
-
Programa: Se refiere a cada grupo específico de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo
ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más
reciente de aplicación en el período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y
protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en
formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha
más reciente de aplicación en el período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha de la evaluación de salud de trabajadores/as por cada grupo específico
y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de
exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha más reciente de evaluación de uno más trabajadores/as en
formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados por
cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial durante 2024.
41
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y
de salud por exposición a TMERT”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE
SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA EMPRESA
ÁREA CENTRO
DE TRABAJO
Identific
ador
RUT
Nombre
CIIU
Único
Entidad Entidad Entidad
Comuna
(ID)
Emplead Emplead Emplead
CT
Centro
ora
ora
ora
de
Trabajo
CIIU
CT
VIGILANCIA DEL AMBIENTE
--->
Fecha
Fecha
prescripció
Fecha
Capacitación
n
Aplicación
Lista de
aplicación Lista de
Chequeo
lista de
Chequeo
chequeo
Nivel de
Riesgo
Lista de
Chequeo
Fecha
Aplicación
Evaluación
Cuantitativa
dd-mm-aaaa dd-mmdd-mm- R= Roja - dd -mm-aaaa
/Sin
aaaa / Sin aaaa / Sin total
de
/ No
capacitación prescripció Aplicación tareas
Corresponde /
n
evaluadas Sin Aplicación
al menos
tiene una
tarea roja
el CT es
rojo.
A=
Amarilla total
de
tareas
existen en
verde
y
amarilla, el
CT
es
amarillo.
V= Verde:
Si todas las
tareas en
verdes el
CT es verde
Prescripció
n de
medidas
Vigilancia
Fecha de
lista de
Ambiental
verificación de
chequeo o
Vigente
prescripciones
Eval.
cuantitativ
a
1=si
2=no
1=si
2=no
dd/mm/aaaa
… CONTINUACIÓN UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE
AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
<----VIGILANCIA DE SALUD
CT con Enfermedad
Profesional
Musculoesquelética.
Ingresa a
Programa
de
Vigilancia
Salud
1=si
2=no
1=si
2=no
Fecha de Ingreso a
Vigilancia de Salud
N° de
Trabajadores/as
que deben
ingresar a
Vigilancia de
Salud
N° de
Trabajadores/as
evaluados/as
dd/mm/aaaa
n°
n°
Fecha última
evaluación de
salud
dd/mm/aaaa
Vigilancia de Salud
vigente
1=si
2=no
3=No corresponde
Notas explicativas:
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente de capacitación en la aplicación de la lista de chequeo de
la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente de prescripción de la aplicación de la lista de
chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora.
42
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Fecha de Aplicación Lista de Chequeo: Fecha más reciente de aplicación de la lista de chequeo de la Norma Técnica de
TMERT por parte de la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si la entidad empleadora no ha
aplicado la lista de chequeo, se debe consignar como “Sin aplicación”.
Nivel de Riesgo Categorías Lista de chequeo: De acuerdo a los resultados de la aplicación de lista de chequeo de la
Norma Técnica de TMERT aplicada por la entidad empleadora, en cada CT podrán encontrarse distintos niveles de
riesgo para los distintos Grupos de Exposición Similar (GES). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que
definirá el riesgo que presenta el CT.
R= Roja - total de tareas evaluadas al menos tiene una tarea roja el CT es rojo.
A= Amarilla - total de tareas existen en verde y amarilla, el CT es amarillo.
V= Verde: Si todas las tareas en verdes el CT es verde.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de una o más de las metodologías
específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo Administrador o
la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT
se encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la
entidad empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de
chequeo de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
En caso de no haber disminuido el nivel de riesgo rojo en la reevaluación mediante la lista de chequeo de TMERT y no
contar con aplicación de metodología específica de evaluación del riesgo, corresponderá consignar “Sin aplicación”.
Vigilancia Ambiental Vigente: En cada CT podrán encontrarse distintos niveles de riesgo para los distintos GES con
distintos plazos de reevaluación ambiental. En caso de haberse realizado la reevaluación mediante aplicación de la
lista de chequeo de TMERT para todos los GES del CT dentro de los plazos definidos en la Norma Técnica y Protocolo
de Vigilancia de TMERT, se deberá consignar “SÍ”. Si al menos un GES no posee reevaluación mediante aplicación de la
lista de chequeo de TMERT dentro de los plazos definidos en la Norma Técnica y Protocolo de Vigilancia de TMERT, se
deberá consignar “NO”.
Prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Existencia de medidas prescritas por el organismo
administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la
aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica. Indicar SÍ o NO.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha en que el organismo administrador o administración delegada verificó las
medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la aplicación de la lista de
chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
CT con Enfermedad Profesional Musculoesquelética: Se considerará aquel CT pertenecientes a empresas vigentes al 31
de diciembre de 2023, donde haya existido al menos un caso con patología musculoesquelética calificada de origen
profesional hasta esa misma fecha, de acuerdo a lo señalado en la Letra B. Protocolo de patologías
musculoesqueléticas, del Título III del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Formato de respuesta dicotómica, SÍ o NO.
Ingresa a Programa de Vigilancia Salud: Se consideran aquellos CT pertenecientes a empresas vigentes al 31 de
diciembre de 2023, que posean reevaluación mediante aplicación de lista de chequeo de TMERT por parte de la
entidad empleadora y cuyo resultado haya sido nuevamente nivel de riesgo rojo. En cada CT podrán encontrarse
distintos niveles de riesgo para los distintos GES, será el nivel de riesgo más alto y reciente el que definirá el riesgo que
presenta el CT.
Además, se considerarán aquellos CT pertenecientes a empresas vigentes al 31 de diciembre de 2023, donde haya
existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo a lo
señalado en el Letra B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas, del Título III del Libro III del mencionado
Compendio, hasta el 31 de diciembre de 2023. Formato de respuesta dicotómica, SÍ o NO.
Fecha de Ingreso a Programa de Vigilancia: Fecha en que el organismo administrador o administración delegada
ingresó por primera vez a los/as trabajadores/as expuestos a vigilancia de salud, de acuerdo a las evaluaciones
establecidas en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Formato de fecha dd/mm/aaaa.
Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que desarrollen o hayan
desarrollado alguna tarea cuyos resultados en la evaluación y posterior reevaluación a través de la lista de Chequeo de
TMERT por parte de la entidad empleadora hayan sido rojos.
Se consideran también, trabajadores/as que pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido
al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo con los señalado en
la Letra B, Título III del Libro III del Compendio.
N° de Trabajadores/as evaluados/as: aquellos Trabajadores/as pertenecientes a empresas vigentes al 31 de diciembre
de 2023, a quienes se les haya aplicado como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico,
dentro de la evaluación de salud definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud
por término de exposición, es decir, cuando se haya cambiado a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los
riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma
empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de exposición.
43
-
-
Fecha última evaluación de salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud en que se
aplicó como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del
centro de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se
cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no
exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de
último periodo de exposición. Formato dd/mm/aaaa.
Vigilancia de Salud Vigente: Se considera vigente cuando incorpora al menos la aplicación de los cuestionarios de salud
Quick DASH y Cuestionario Nórdico con una periodicidad cada 3 meses. Incluye también la vigilancia de salud por
término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los
riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma
empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de exposición.
Lo anterior aplica para todos/as los/as trabajadores/as que desarrollen alguna tarea cuyos resultados en la evaluación
y posterior reevaluación a través de la lista de Chequeo de TMERT por parte de la entidad empleadora hayan sido
rojos, o aquellos/as trabajadores/as que pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde haya existido al
menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo a lo establecido en la
Letra B, Título III del Libro III del ya citado Compendio.
Para CT donde ya no existan trabajadores/as que requieran vigilancia de salud, se considerará vigente si todos ellos/as
fueron evaluados por término de exposición, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de vigilancia de TMERT.
Solo si se cumplen los criterios antes descritos, deberá consignarse “SÍ” para el CT. En caso contrario, deberá
consignarse “NO”. Si el CT nunca han contado con trabajadores/as que requieran vigilancia de salud, deberá
consignarse “NO CORRESPONDE”.
44
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2024 para la implementación del Protocolo TMERT”
PROGRAMA 2024 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Nombre
Empleado Empleado
r
r
CIIU
empleador
ÁREA CENTRO
DE TRABAJO
Identificado
r Único (ID) Comun
Centro de
a CT
Trabajo
CII
U
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
Fecha
Fecha
Fecha
capacitació prescripció
evaluación
n lista de
n lista de
cuantitativ
chequeo
chequeo
a 2024
2024
2024
VIGILANCIA SALUD
Fecha
prescripció
Fecha
n medidas
Fecha
evaluació
lista de
verificación
n
chequeo o prescripcione vigilancia
eval.
s 2024
de salud
Cuantitativ
2024
a 2024
N° de trabajadores a evaluar 2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente programada de capacitación en la aplicación de la lista de
chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente programada de prescripción de la aplicación de la
lista de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente programada para la aplicación de una o más de las
metodologías específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo
Administrador o la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT se
encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la entidad
empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de chequeo
de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
Fecha de prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Fecha más reciente programada para la prescripción
de medidas por el organismo administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas a
los resultados de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato
dd/mm/aaaa.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha más reciente en que el organismo administrador o administración delegada
verifica las medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la aplicación de la lista de
chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de evaluación de vigilancia salud: Corresponde a la fecha programada más reciente en que se aplicará la evaluación
de salud considerando los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del centro
de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un
nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel
verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de
exposición. Formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores/as a evaluar: Se consideran trabajadores/as a evaluar, aquellos/as, a quienes se les aplicará como
mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico durante 2024, dentro de la evaluación de salud
definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir,
cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en donde los riesgos de TMERT- EESS estén
controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3
meses del término de último periodo de exposición.
45
Anexo N°7.2: Seguimiento del Programa de Trabajo 2024, de entidades empleadoras a nivel de
centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud de TMERT.
SEGUIMIENTO MENSUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
CIIU
empleador
Identificado
r Único (ID)
Centro de
Trabajo
VIGILANCIA AMBIENTAL
CIIU CT
RUT
Nombre
Empleado Empleado
r
r
ÁREA
CENTRO
DE
TRABAJO
Comuna CT
ÁREA EMPRESA
Fecha
capacitació
n lista de
chequeo
2024
Fecha
Fecha
Nivel de
Fecha
prescripció Aplicación Riesgo evaluación
n lista de
lista de
Lista de cuantitativ
chequeo
chequeo Cheque
a 2024
2024
2024
o 2024
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Fecha
Fecha
prescripció verificación evaluació
n medidas prescripcione
n
lista de
s 2024
vigilancia
chequeo o
de salud
eval.
2024
Cuantitativ
a 2024
N° de trabajadores
evaluados 2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes, correspondiente al período 2024.
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
-
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente en que se realizó capacitación en la aplicación de la lista
de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente en que se realizó prescripción de la aplicación
de la lista de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato
dd/mm/aaaa.
Fecha de Aplicación Lista de Chequeo: Fecha más reciente de aplicación de la lista de chequeo de la Norma Técnica de
TMERT por parte de la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si la entidad empleadora no ha
aplicado la lista de chequeo, se debe consignar como “Sin aplicación”.
Nivel de Riesgo Categorías Lista de chequeo: De acuerdo a los resultados de la aplicación de lista de chequeo de la
Norma Técnica de TMERT aplicada por la entidad empleadora, en cada CT podrán encontrarse distintos niveles de
riesgo para los distintos Grupos de Exposición Similar (GES). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que
definirá el riesgo que presenta el CT.
R= Roja - total de tareas evaluadas al menos tiene una tarea roja el CT es rojo.
A= Amarilla - total de tareas existen en verde y amarilla, el CT es amarillo.
V= Verde: Si todas las tareas en verdes el CT es verde.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente en que se aplicó una o más de las metodologías
específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo Administrador o
la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT
se encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la
entidad empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de
chequeo de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
Fecha de prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Fecha más reciente en que se realizó prescripción
de medidas por el organismo administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas
a los resultados de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato
dd/mm/aaaa.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha más reciente en que el Organismo Administrador o Administración
delegada verificó las medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la
aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de evaluación de vigilancia salud: Corresponde a la fecha más reciente en que se aplicó evaluación de salud
considerando los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del centro de
trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un
nuevo puesto de trabajo o tarea donde los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición
(nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo
de exposición. Formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores/as evaluados: Se consideran trabajadores/as evaluados, aquellos/as, a quienes se les aplicó
durante 2024, como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Nórdico, dentro de la evaluación de salud
definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es
decir, cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea donde los riesgos de TMERT- EESS estén
46
controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta
3 meses del término de último periodo de exposición.
Anexo N°8: Universo de entidades empleadoras a nivel de puesto de trabajo que tiene puestos de
trabajo calificados como pesado por la CEN
texto
Fecha término faena
nº
Fecha inicio faena
CIUU del CT
Comuna
Código
único
Territorial
ddmmaaaa
ddmmaaaa
1=Existe el
Agente;
2=Se
descarta el
Agente;
3=No Existe
Puesto de
Trabajo
dd-mmaaaa
dd-mmaaaa
1:
Bajo
2:me
dio
3:alto
Valor
Prescripción de
medidas
Resultado Medición
(Cuanti)
Nivel de Riesgo (Cuali)
Evaluación
Cuantitativa
Evaluación Cualitativa
Presencia de Agente
de Riesgo
Fecha Identificación
de Peligro
dd-mmaaaa
1=si / 2=no
GES ingresa a
Programa de
Vigilancia Salud
1: Nivel
Bajo
2: Nivel
Medio
3: Nivel
Alto
nº
Fecha de verificación
de medidas
1=Organizacional
2=Mental
3=Ambiental
4=Física
texto
EVALUACIÓN AMBIENTE
Peligros/agentes de
riesgo/factores de
riesgo
texto
Factor de Carga
N° de Trabajadores en
dicho Puesto de
Trabajo
texto
Carga*
Nombre Puesto
Trabajo CEN
←--- PUESTO DE TRABAJO PESADO
CALIFICADO POR CEN
Dirección (número)
1=Principal;
1=Aveni
2=Contratista;
da;
3=SubContratista; 2=Calle;
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
-
Dirección (nombre)
texto
Dirección (tipo calle)
N-DV
Rol del Empleador
en CT
Comuna
Dirección (numero)
Nombre Numero Código
de calle, dirección único
avenida o del centro Territo
pasaje de trabajo rial
Nombre de CT
(último
1=Avenida;
mes
2=Calle;
cotizado) 3=Pasaje
Dirección (nombre)
nº
Dirección (Tipo
Calle)
CIIU Empleador
texto
N° de Trabajadores
Nombre empleador
Rut Empleador
N° Resolución CEN
SP-307- N-DV
2018-R13
Rut de Empresa
Principal
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
----->
ÁREA EMPRESA
dd-mmaaaa
1=si /
2=no
EVALUACION SALUD
Fecha de
Ingreso
a
Vigilanci
a
de
Salud
Program
a
o
Protocol
o
de
Vigilanci
a
N°
de
Trabajadore
s que deben
ingresar a
Vigilancia de
Salud
N°
de
Trabajadore
s
que
evaluados
dd-mmaaaa
nombre del
programa o
protocolo
número
número
47
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2024, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo
con puestos de trabajo calificados como pesados”
Programa de trabajo 2024.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
PROGRAMACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
Fecha de
N° de
Fecha de
Rut
Identificador
N° de
Fecha de
Verificación
Puesto de
CIIU
N° de
Evaluación
Empleador Nombre
CIIU
único (ID)
Comuna
Resolución Evaluación
de medidas
Trabajo
del Trabajadores
Cuantitativa
o Rut
empleador Empleador
centro de
CT
Puesto de Cualitativa
prescritas
Resolución
CT
CT
(mes/año)
trabajador
trabajo (CT)
Trabajo
(mes/año)
(mes/año)
CEN
2024
2024
2024
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de Salud
(mes /año) 2024
Número de
trabajadores
a evaluar
2024
Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2024”
Seguimiento de las actividades programadas 2024.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
ÁREA CENTRO DE
ÁREA EMPRESA
EJECUCIÓN MES
TRABAJO
Fecha de
Fecha de
N° de
Fecha de
Evaluación
Rut
Identificador
N° de
Fecha de
Verificación
Número de
puesto de
CIIU
N° de
Evaluación
Vigilancia
Empleador
Nombre
CIIU
único (ID)
Comuna
Resolución Evaluación
de medidas
trabajadores
trabajo
del Trabajadores
Cuantitativa
de Salud
o Rut
Empleador Empleador
centro de
CT
Puesto de Cualitativa
prescritas
evaluados
Resolución
CT
CT
(mes/año)
(mes
trabajador
trabajo (CT)
Trabajo
(mes/año)
(mes/año)
2024
CEN
2024
/año)
2024
2024
2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes,
correspondiente al período 2024
48
Anexo N°9: Lista de Trabajadores en vigilancia de salud.
Lista del Total de Trabajadores en vigilancia de salud, Acumulada
Nombre Periodicidad
Grado de
Última
Rut
Comuna Agente
del
de control
exposición o Fecha de
Tipo de
Empleador
RUN
centro
de Programa por riesgo
nivel de
Evaluación Vigilancia de
o Rut Trabajador
evaluador Riesgo
o
específico seguimiento (si
salud
Salud
trabajador
Protocolo (en años)* corresponde)** (mes/año)
Vigencia
evaluación
Resultado de salud
Normal/
(Vigente /
Alterado
No
vigente)***
1 = De
exposición
o de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupaciona
l o por
término de
exposición
Anexo N°9.1: Lista de Trabajadores que les corresponde evaluación de salud durante el año 2024.
Lista de Trabajadores que les corresponde evaluación de salud durante el año 2024 (programa 2024)
Rut
Empleado
r o Rut
trabajado
r
RUN
Trabajado
r
Comuna
centro
evaluado
r
Agent
e de
Riesgo
Nombre
del
Program
ao
Protocol
o
Periodicida
d de
control por
riesgo
específico
(en años)*
Fecha de última
Evaluación salud
(mes/año)
Tipo de
Vigilancia
de Salud
Mes de
programación
de la
evaluación
2024
1 = De
exposición o
de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupacional
o por término
de exposición
49
Anexo N°9.2: Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2024.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2024
Última
Nombre
Grado de
Rut
Fecha de
Comuna Agente
del
exposición o
Empleador
RUN
Evaluación
centro
de
Programa
nivel de
o Rut
Trabajador
salud
evaluador Riesgo
o
seguimiento (si
trabajador
2024
Protocolo
corresponde)**
(mes/año)
Tipo de
Vigilancia de
Salud
1 = De
exposición
o de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupacion
al o por
término de
exposición
Resultado
Evaluado/No
Normal/
evaluado
Alterado
Lectura de
radiografía
OIT en
Justificar las
Centro
desviaciones a la
PEECASI
programación****
(Sólo para
Sílice)
SÍ/No
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
(*) Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
(**) Grado de exposición o nivel de seguimiento: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece grado de
exposición o nivel de seguimiento de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se
deberá consignar su categoría (Ejemplo: Grado de exposición 1, Grado de exposición 2, Grado de exposición 3 por
exposición a sílice). Será el grado de exposición o nivel de seguimiento más reciente el que definirá el grado en el que se
encuentra el trabajador o trabajadora. Si el protocolo no define grado de exposición o niveles de seguimiento, se deberá
consignar “No corresponde”.
(***) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud por vigilancia de
exposición, del efecto, postocupacional o por término de exposición, dentro del período de reevaluación establecido por el
protocolo de vigilancia o programa de vigilancia del OA, según corresponda.
No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud por vigilancia de
exposición, del efecto, postocupacional o por término de exposición, fuera del período establecido en los protocolos o
programas de vigilancia, según corresponda.
(****) Señale la(s) justificación(es) de la desviación a la programación. Y precise si es un trabajador que se evalúa por
primera vez y no estaba considerado en dicha programación, cuando corresponda.
50
1 Vigente (*)
2 No Vigente
(**)
Estado (vivo / fallecido)
enfermedad profesional si/no
texto
última fecha de citación, en caso de no
contar con rx o tac
texto
Vigencia evaluación de salud
Resultado tac tórax (describir) nódulos
pulmonares, placas pleurales, atelectasia,
fibrosis pulmonar, etc.
Resultado de la evaluación
1: sin alteraciones
2:
con
alteraciones
3:
pendiente
informe
4: no se presenta
a última citación
5:
recitación
6:
rechaza
atención
Resultado rx tórax (describir) nódulos
pulmonares, placas pleurales, atelectasia,
fibrosis pulmonar, etc.
si/no
1= radiografía tórax
2= tac tórax
evaluación de salud vigente
(sí/no)
fecha última evaluación
años desde la exposición
RUN trabajador
nombre trabajador
identificador único (id) centro de trabajo
(ct)
Región del centro de trabajo
RUT entidad empleadora
Nombre razón social
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los trabajadores con exposición histórica a asbesto”
Si/no
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
(*) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud completa y dentro
del período de reevaluación establecido en el programa de vigilancia del OA.
(**) No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud incompleta o
completa, pero fuera del período establecido en el programa de vigilancia del OA
51
Anexo N°11: Seguimiento de la vigilancia del ambiente y de la salud del 100% de las entidades
empleadoras que cambian de organismo administrador.
RUT
Empleado
r
Razón
Social
empleado
r
Registr
o en
EVAST
Fecha de
Programació
n
Fecha
de
egreso
Fecha
de
ingreso
Sí/No
mes/año
mes/añ
o
mes/añ
o
Anexo N°12: Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a
asbesto
Nombres y
Apellidos
trabajador
RUT
trabajador
Razón
Código(s)
Social
Diagnóstico(s)
CIE-10
empleador
Porcentaje de
incapacidad
permanente
COMPIN
Fecha
Resolución
Incapacidad
Permanente
(dd/mm/aaaa)
Estado actual
(Vivo/Fallecido)
Lectura de
Radiografía en
Centro PEECASI
(Sólo para Silicosis)
Sí/No
En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con la información asociada a
ésta.
52
Anexo N°13. Estructura, del Programa de Formación para facilitador del desarrollo e implementación
del Programa Preventivo de Seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (MEHM).
1. Identificación de Peligros evaluación de riesgos – 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá adquirir los conocimientos y la práctica en realizar un levantamiento de Riesgos en
base a documento IPER ISP.
Criterios de Evaluación
De acuerdo con una situación planteada, se deberá desarrollar una matriz de riesgos en base al
documento IPER ISP.
Contenidos mínimos obligatorios
• Política y Responsabilidades
• Evaluación y control de riesgos
• Levantamiento de proceso
• Identificación de los factores de riesgos y riesgos asociados
• Evaluación de Riesgos
2. Medidas de Control integradas a la máquina - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar cada tipo de medida de control integrada a la máquina
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Medidas de control integradas
• Medidas de protección
• Advertencias y disposiciones suplementarias
• Dispositivos de parada de emergencia
• Consignación
3. Medidas de Control No integradas a la máquina - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar cada tipo de medida de control no integrada a la máquina y relacionarlas
con las medidas integradas.
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Plan de mantenimiento de MEHP
• Procedimientos documentados de trabajo
• Plan de capacitación
• Diseño e implementación de una campaña de sensibilización y reconocimiento
• Programa de inspecciones de MEHP
• Equipo de P. personal
53
4. Seguimiento y medición - 1 hora
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá diseñar un instrumento de medición, seguimiento y mejora del Programa de
Seguridad de MEHP
•
Seguimiento y medición
54
Anexo N°14. Contenidos Curso o Programa de Formación para Comités de Aplicación del Método del
Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
1. Comité de Aplicación; Constitución, funciones y responsabilidades – 2 horas
Aprendizajes Esperados
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Criterios de Evaluación
El alumno deberá identificar y aplicar las funciones del comité de aplicación.
Contenidos mínimos obligatorios
• Qué es, integrantes y cómo se constituye un comité de aplicación
• Responsabilidades del comité de aplicación
• Funciones del comité de aplicación
• Bitácora de Método CEAL-SM/SUSESO
• Unidades de análisis
2. Método CEAL-SM/SUSESO - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar y poder aplicar cada una de las etapas del Método CEAL-SM/SUSESO
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Etapa de formación del comité de aplicación
• Etapa de difusión y sensibilización Medidas de protección
• Aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
• Presentación de resultados. Discusión y diseño de medidas.
• Ejecución y monitoreo de verificación de medidas
• Plazos de las etapas del método
• Reevaluación
3. Dimensiones del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, matriz y medidas de intervención - 3 horas
Aprendizajes Esperados
De acuerdo con una situación planteada, se deberá desarrollar una matriz de intervención.
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Revisión de cada una de las 12 dimensiones, más la dimensión GHQ.
• Revisión de informe de resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
• Diseño e implementación de matriz de intervención
• Diseño de medidas de intervención
• Seguimiento de medidas de intervención diseñadas
55
Anexo N°15. Reporte de actividades preventivas y de innovación
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Presupuesto
establecido:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica llegar con el
programa durante el año 2021.
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
encargado formal de la
del proyecto.
ejecución:
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc., debe adjuntarse a
este documento.
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
56
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
viernes, 06 octubre 2023 17:11:46
Correlativo Interno N° 6586
PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES
PROFESIONALES AÑO 2024
IMPARTE INSTRUCCIONES A LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y A LOS
ADMINISTRADORES DELEGADOS DEL SEGURO DE LA LEY N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante, la Superintendencia, en uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 2°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395, los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744,
que aprueba el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de
la citada ley, imparte las siguientes instrucciones a los organismos administradores para la elaboración del
Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales año 2024 y a las
empresas con administración delegada sobre el reporte de actividades preventivas y la gestión de riesgos
laborales.
I. PLAN DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
AÑO 2024, PARA LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES Y EL INSTITUTO DE SEGURIDAD
LABORAL.
1. Sectores priorizados para el año 2024.
Para el año 2024, las actividades en materia de prevención de riesgos se deberán focalizar en las
entidades empleadoras de hasta 100 trabajadores/as y en aquellas que se indiquen, según
factores de priorización.
Asimismo, se deberán priorizar las acciones dirigidas al control de las enfermedades profesionales
que se presentan con mayor frecuencia, con independencia del sector económico al que
correspondan.
2. Actividades y metas mínimas en materias de prevención de riesgos de accidentes y
enfermedades laborales.
2.1. Priorización de entidades empleadoras y centros de trabajo.
Los organismos administradores deberán remitir a esta Superintendencia la información de
las entidades empleadoras categorizadas según algoritmo de priorización, conforme a lo
señalado en el número 4, Letra A, del Título II del Libro IV del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
Este reporte se deberá enviar a más tardar el 31 de enero de 2024, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con las
instrucciones del número 4, la Letra B, Título II, del Libro IX del referido compendio.
2.2. Autoevaluación inicial del cumplimiento de aspectos legales y de riesgos críticos en centros
de trabajo.
Los organismos administradores deberán informar, anualmente, las entidades empleadoras
que completaron el listado de autoevaluación de aspectos legales y riesgos críticos, y
recibieron asistencia técnica en el año anterior al del reporte. El reporte de esta actividad
deberá remitirse, a más tardar el 15 de enero de 2025, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), conforme al Archivo P02 CriticidadAutoevaluación, conforme a lo señalado en los números 4 y 5 de la Letra B, Título II del Libro
IX del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
2.3. Asesoría en la identificación de peligros y evaluación de riesgos.
Según lo indicado en la Letra C. Identificación de peligros y evaluación de riesgos en centros
de trabajo, del Título II, del Libro IV, los organismos administradores deberán realizar la
1
asistencia técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, de acuerdo con lo
señalado en la Letra C, del Título II, Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, además de cumplir
las metas que se establecen en el Anexo N°2, letra A) Actividades Preventivas, Meta N°1.
Entidades empleadoras o centros de trabajo con asesoría en identificación de peligros y
evaluación de riesgos, considerando las indicaciones para la focalización que en dicho anexo
se formulan.
El reporte de las actividades de asistencia técnica en IPER se deberá remitir al Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo a las instrucciones
de los números 4 y 5 de la Letra B y el detalle de los archivos y campos contenidos en el
Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II del Libro IX del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744.
2.4. Actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
2.4.1
Registro de las actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos.
Los organismos administradores deberán mantener el registro de todas las
actividades de asistencia técnica en ámbitos específicos, definidas en la Letra D.
Asistencia técnica del Título II del Libro IV. Prestaciones preventivas del Compendio
del Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
de la Ley N°16.744, ejecutadas en los centros de trabajo, las que deberán ser
informada según lo señalado en los números 4 y 5, para los archivos "P10 Registro
Asistencia Técnica" y el "P11 Prescripción Asistencia Técnica y “P12 Verificación
Asistencia Técnica”, de la Letra B, y el detalle de los archivos y campos contenidos en
el Anexo N°29 de la Letra C, ambas del Título II, del Libro IX del citado Compendio.
2.4.2. Actividades de asistencia técnica en el Sector Público.
Las actividades para este sector deberán contemplar como mínimo los siguientes
aspectos:
- Asistencia técnica en la implementación y/o mantención de un sistema de gestión
de seguridad y salud en el trabajo. Considerando que los servicios que
implementaron el Sistema higiene seguridad y mejoramiento de los ambientes de
trabajo (Sistema HSYMAT) en el marco del Programa Mejoramiento de la Gestión o
de las Metas de Eficiencia Institucional, lo deben mantener en funcionamiento, los
organismos administradores deberán verificar su adecuada implementación y
prescribir las medidas que correspondan. Los elementos del Sistema HSYMAT se
señalan en la “Guía Metodológica Sistema Higiene, Seguridad y Mejoramiento de
Ambientes de Trabajo MEI” disponible en https://www.suseso.cl/606/articles778_X1_sistema_recurso_01.pdf. En la asistencia técnica que se otorgue a otras
instituciones públicas, para la implementación del sistema de gestión, se podrá
considerar el diseño y los elementos del Sistema HSYMAT.
- Realización de las actividades de vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores/as, conforme a lo señalado en la Letra F. Evaluación ambiental y de
salud, Título II, del Libro IV. Prestaciones Preventivas.
- Apoyo en la elaboración y desarrollo de un programa de capacitación, definido en
conjunto, en base a la identificación de necesidades en materias de seguridad y
salud en el trabajo, el cual deberá ser monitoreado y actualizado anualmente.
2
El reporte de las actividades de capacitación, asistencia técnica, vigilancia ambiental y
de la salud, deberán ser informadas al Sistema Nacional de Información de Seguridad
y Salud en el Trabajo (SISESAT) o el Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), según corresponda, de acuerdo con las instrucciones
vigentes contenidas en el Compendio de Normas del Seguro Social de la Ley 16.744.
2.5. Metas de actividades de capacitación.
Para la evaluación del cumplimiento de estas metas, se considerarán las actividades de
capacitación realizadas durante el año 2024 que se hubieren registrado en el Módulo de
Capacitación del SISESAT, a más tardar el 31 de enero del 2025. Cualquiera sea la modalidad
de la capacitación, esta deberá considerar actividades teóricas y prácticas, estas últimas con
el objetivo de facilitar el aprendizaje y la comprensión de los contenidos. Las actividades
prácticas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que consideren laboratorios y/o
talleres virtuales o presenciales de interacción, basados en la demostración práctica,
planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales
contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los
participantes.
a) Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas
Los organismos administradores deberán capacitar a un número de entidades
empleadoras nuevas equivalente al 40% del total de entidades empleadoras capacitadas el
año 2023. Para el cumplimiento de esta meta, se considerarán las entidades empleadoras
de todos los sectores económicos y tamaños en las que, al menos, un trabajador haya sido
capacitado, siempre que no se encuentre en los registros de empresas capacitadas
durante el año 2023.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas”.
b) Meta N°2. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitaciones
Se considerará para el cumplimiento de esta meta, el número total de trabajadores/as que
asistan a las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2024, tales
como: charlas, cursos, programas integrales y seminarios en todas sus modalidades. Si un
mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada
una de ellas.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°2. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitaciones”.
c) Meta N°3. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores/as.
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores/as capacitados
en las diferentes actividades de capacitación realizadas durante el año 2024, tales como:
charlas, cursos, programas integrales y seminarios, en todas sus modalidades.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°3. Número total de trabajadores/as asistentes a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores/as”.
d) Meta N°4. Número de trabajadores/as integrantes de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método de árbol de causas.
3
Para el cumplimiento de esta meta se considerarán todos los trabajadores/as integrantes
de comités paritarios de higiene y seguridad, de entidades empleadoras del sector privado
y público, contemplando todas las modalidades en que se entregan las actividades de
capacitación (virtual, semipresencial y presencial), en estado aprobado (nota o asistencia).
Si un trabajador participa en la misma actividad, más de una vez al año, se contabiliza
como asistente solo una vez. La referencia base para la capacitación en esta metodología,
se encuentra en el Manual de formación para investigadores a través del método árbol de
causas
OIT-SUSESO,
el
que
se
encuentra
disponible
en
el
link:
https://www.ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_717401/lang--es/index.htm
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°4. Número de trabajadores/as integrantes de Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad, capacitados en investigación de accidentes por método de árbol de causas”.
e) Meta N°5. Número total de trabajadores/as capacitados en Programa de Formación de
Monitores de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Durante el año 2024 los organismos administradores deberán continuar con la
capacitación en el primer, segundo y tercer nivel del Programa de Formación de Monitores
de Seguridad y Salud en el Trabajo, instruida en el Capítulo IV, Letra E, Título II, del Libro IV
del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra B) Actividades de Capacitación,
“Meta N°5. Número total de trabajadores/as capacitados en el programa de formación de
Monitores de SST”.
f) Meta N°6. Capacitación en curso de formación en competencias para los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad en Faena Portuaria, diseñado por la OIT.
Los organismos administradores deberán capacitar a integrantes de Comités paritarios de
Faenas Portuarias, en el “Curso de Formación de competencias para los integrantes de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria”, diseñado por la OIT. Esta
meta se evaluará considerando un porcentaje de entidades empleadoras de muellaje y
portuarias.
La meta para esta actividad se encuentra definida en el Anexo N°2, letra B) Metas de
Actividades de Capacitación, “Meta N°6. Capacitación en curso de formación de
competencias para los integrantes de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad en
Faena Portuaria, diseñado por la OIT”.
g) Meta N°7. Número de trabajadores/as capacitados en cursos específicos.
Para el cumplimiento de la meta asociadas a estas capacitaciones, se deberán considerar
todos los trabajadores/as capacitados en los cursos de: Identificación de Peligros y
Evaluación de Riesgos, Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Gestión de
Riesgos de Desastres y Sistema de Identificación, y Etiquetados de Productos Químicos.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, Letra b) Actividades de Capacitación,
“Meta N°7. Número total de trabajadores/as capacitados en cursos específicos”.
h) Meta N°8. Capacitación en manejo o manipulación manual de carga y al manejo manual
de personas/pacientes (MMC/MMP) a trabajadores/as, integrantes de comités
paritarios de higiene y seguridad y jefaturas.
4
Los organismos administradores deberán realizar capacitaciones en Manejo Manual de
Cargas y/o Pacientes/Personas dirigidas a trabajadores/as, integrantes de Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y jefaturas, de aquellas entidades empleadoras donde se
haya identificado la presencia de riesgo en estas actividades. Estas capacitaciones se
deberán realizar de acuerdo con la estructura y contenidos señalados en el número 5.5.1.
Contenidos mínimos y destinatarios de la capacitación MMC/MMP, de la “Guía Técnica
para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados a al Manejo o Manipulación Manual de
Carga” de la Subsecretaría de Previsión Social.
La meta se encuentra definida en el Anexo N°2, letra B) Metas de Actividades de
Capacitación, “Meta N°8. Capacitación en Manejo Manual de cargas o Personas
(MMP/MMP) a trabajadores/as, Comités Paritarios y Jefaturas”.
El código de esta actividad de capacitación se deberá informar al correo
planprevencion@suseso.cl, a más tardar el 31 de enero de 2024.
i) Desarrollos de Capacitación.
Estos desarrollos implican definir para las actividades que se precisan, los principales
contenidos, su duración, tipo y modalidad, salvo que éstos se encuentren ya especificados.
Los organismos administradores deberán ejecutar los siguientes desarrollos de actividades
de capacitación:
i. Curso o Programa de Formación para Facilitador del desarrollo e implementación del
Programa Preventivo de Seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices
(MEHM).
Los organismos administradores deberán desarrollar un programa de capacitación
específico para sus profesionales, sobre el programa preventivo de seguridad en
máquinas, equipos y herramientas motrices (MEHM), señalado en la “Guía para la
elaboración de programa preventivo de seguridad en máquinas, equipos y
herramientas motrices (MEHM)”, del Instituto de Salud Pública que se encuentre
vigente. Este programa se deberá desarrollar considerando los contenidos, el tiempo y
los descriptores indicados en el Anexo N°13 de esta circular.
A su vez, deberán confeccionar un curso de capacitación para ser puesto a disposición
de la entidad empleadora y los responsables de implementar el mencionado programa,
con la finalidad de garantizar el traspaso de conocimiento en la mantención de dicho
programa.
Dichos desarrollos deberán incluir una propuesta de la cantidad de trabajadores/as a
capacitar durante el segundo semestre del 2024.
ii. Curso o Programa de Formación para Comités de Aplicación del Método del
Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
Los organismos administradores deberán desarrollar un programa de formación
específico para los Comités de Aplicación del Método del Cuestionario CEALSM/SUSESO. Este debe estar centrado en las etapas de la implementación de la
metodología definida en el “Manual del Método CEAL-SM/SUSESO”. Este programa
deberá desarrollarse conforme a los contenidos, tiempo y descriptores indicados en el
Anexo N°14 de esta circular.
5
iii. Curso de capacitación en métodos de evaluación inicial de MMC/MMP a
profesionales.
Los organismos administradores deberán desarrollar el curso del métodos de
evaluación inicial de MMC/MMP, de acuerdo a las directrices contenidas en el párrafo
tercero del número 4.1 del Capítulo IV de la “Guía Técnica para la Evaluación y Control
de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga”, para que sea
realizado por los/as expertos en prevención de riesgos de las entidades empleadoras
donde se hayan identificado riesgos de MMC/MMP y de aquellas donde existan
denuncias de accidentes del trabajo o denuncias de enfermedades profesionales
asociadas a la exposición a factores de riesgo de MMC/MMP. Lo anterior, permitirá que
sean calificados como “profesional capacitado”.
Para el año 2024 se deberá cumplir la meta que se encuentra definida en el Anexo N°2,
letra B) Metas de Actividades de Capacitación “Meta N°9. Capacitación en métodos de
evaluación inicial de MMC/MMP a profesionales”.
Las propuestas de estos desarrollos deberán ser remitidas al repositorio del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de marzo
de 2024. Una vez revisadas y validadas las propuestas, las actividades que se ejecuten
durante el año deberán ser remitidas al Módulo de Capacitación del SISESAT.
2.6. Evaluaciones y vigilancia ambiental y de la salud de los/as trabajadores/as
El presente numeral contiene instrucciones que deben cumplir los organismos
administradores y los administradores delegados cuando corresponda, respecto de las metas,
registros y reportes asociados a los programas de vigilancia del ambiente y de la salud en las
entidades empleadoras adheridas o afiliadas, que deben remitir a esta Superintendencia.
Los organismos administradores y los administradores delegados deberán elaborar y remitir
los siguientes documentos o archivos, por cada agente de riesgo sujeto a programa de
vigilancia del ambiente y/o de la salud, sea que se encuentre o no protocolizado por el
Ministerio de Salud.
a) Elaborar y remitir a esta Superintendencia un listado de entidades empleadoras (universo),
por cada agente de riesgo.
Para la confección de esa lista de entidades empleadoras, deberán considerar las
siguientes instrucciones:
i.
Registrar las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo. Cada centro de
trabajo debe tener asignado un código que lo identifique como único. Este código es
interno del organismo administrador, el que permitirá la trazabilidad de la gestión
de las prestaciones preventivas. Cuando exista CUV del centro, este número puede
ser asignado como código del centro de trabajo.
ii.
Se considerarán todas las entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que
registren implementación histórica o actual del programa de vigilancia del ambiente
y/o de la salud, y que se encuentren adheridas o afiliadas al 31 de diciembre del
2023 y que son informadas mediante el sistema de gestión de reportes e
información para la supervisión (GRIS).
En relación a las entidades empleadoras en que el organismo administrador haya
realizado la evaluación del ambiente y/o evaluación de la salud y que no sean sus
adherentes o afiliadas al momento de la elaboración de la lista requerida, no deben
6
ser incluidas en ésta y deberán ser informadas en el “Anexo N°3, Universo de
entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo Administrador”, a
través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS),
a más tardar el 31 de enero de 2024.
iii.
En aquellos casos en que no se registre la implementación histórica o actual del
programa de vigilancia, se deberá verificar el cumplimiento de alguna de las
siguientes condiciones y en caso de cumplirse, se deberá incorporar al centro de
trabajo en el señalado registro:
- Denuncias de accidentes del trabajo y/o enfermedades profesionales por
exposición a los agentes de riesgos específicos.
- Trabajadores/as que se desempeñen en tareas con presencia del agente de
riesgo detectada en una evaluación ambiental cualitativa o cuantitativa o MIPER.
- Identificación de peligros y evaluación de riesgos que identifique puestos de
trabajo/tareas con factores de riesgo
- Otros criterios, tales como: entidades empleadoras fiscalizadas y derivadas o
informadas por las entidades fiscalizadoras, criterios técnicos u otros.
b) Elaborar un programa de trabajo para el año 2024, por cada agente de riesgo,
considerando:
i.
El número mensual de centros de trabajo en los que se realizará la evaluación
ambiental y de salud durante el 2024.
ii.
El número mensual de trabajadores/as de los centros de trabajo que deben evaluar
por exposición a riesgo específico.
c) Elaborar una lista de los trabajadores/as que deben ser evaluados por cada agente de
riesgo, precisando el mes en que les corresponde el control de salud.
d) Elaborar y remitir mensualmente un archivo con la ejecución de las actividades
programadas (seguimiento).
Los anexos y especificaciones para la remisión de la información antes señalada, se indica en
los siguientes números:
2.6.1 Reporte Programas de vigilancia de ambiente y de la salud de los agentes de riesgo
con protocolo de vigilancia ministerial.
Se deberá elaborar por cada agente de riesgo con protocolo de vigilancia ministerial por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
7
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides-, un listado con el
universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo que consideren lo
señalado en la letra a) del punto 2.6. y en el caso específico de sílice se deben incluir los
centros de trabajo que realizan actividades pertenecientes a los 56 rubros silicógenos y
centros de trabajo pertenecientes a otros rubros con presencia de sílice. El listado debe
contener la información solicitada en el Anexo N°4: “Universo de Entidades
Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, se debe elaborar un listado de
entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas
para el año 2024 referidas a la implementación de evaluaciones ambientales y de salud,
que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.1: “Programa de trabajo,
Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud Ministerial”. Ambos anexos deberán
reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), hasta el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°4.2: “Seguimiento
Programa de Trabajo 2024, Protocolos Ministeriales”, a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los
10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de
2024.
2.6.2 Reporte Programas de vigilancia del ambiente y de la salud elaborados por los
organismos administradores, no ministeriales.
Se deberá elaborar por cada programa no ministerial de los siguientes agentes de
riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, manejo manual de
cargas/personas (MMC/MMP) y otros que se encuentren vigentes, un listado con el
universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo considerando lo
señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente
y de la Salud No Ministerial”, acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, un
listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades
programadas para el año 2024 referidas a la implementación de evaluaciones
ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.1:
“Programa de trabajo, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”. Ambos
anexos deberán reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), hasta el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°5.2: “Seguimiento
Programa de Trabajo 2024, Programas No Ministeriales”, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual
dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en
febrero de 2024.
2.6.3 Reporte programa de evaluación del ambiente y de la salud a grupo de
trabajadores/as que se indican.
Se deberá elaborar para los siguientes grupos de trabajadores: Portuarios, Recolectores
de Residuos, Teleoperadores y Trabajadores/as Independientes, un listado con el
8
universo de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo y de trabajadores
independientes, considerando lo señalado en la letra a) del punto 2.6, que contenga la
información solicitada en el Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo de grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de
Residuos Teleoperadores y de Independientes”, acumulada hasta el 31 de diciembre de
2023. Además, un listado de entidades empleadoras a nivel de centros de trabajo con
las actividades programadas para el año 2024, respecto de la implementación de
evaluaciones ambientales y de salud, que contenga la información solicitada en el
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2024 en Entidades Empleadoras a nivel de centro
de trabajo de grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes”. Ambos anexos deberán reportarse a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), hasta el 31 de
enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°6.2: Seguimiento
Programa de Trabajo 2024 de grupos específicos de trabajadores Portuarios,
Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”, a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual
dentro de los 10 primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en
febrero de 2024.
Para el caso de los trabajadores independientes, los datos de la entidad empleadora
corresponderán a los del mismo trabajador. Para este grupo, los organismos
administradores deben realizar las evaluaciones de vigilancia de salud a los
trabajadores independientes cuando existen las siguientes condiciones: Trabajador
independiente con una enfermedad profesional, cuando corresponda; trabajador
independiente que solicita su incorporación a vigilancia de la salud y que se determina
que corresponde su ingreso y, trabajador independiente que realice sus actividades en
un lugar donde se haya implementado un programa de vigilancia.
2.6.4 Reporte Vigilancia epidemiológica de trabajadores/as expuestos/as a factores de
riesgo de trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo (TMERT).
Se deberá elaborar un listado con el universo de entidades empleadoras a nivel de
centros de trabajo que deben ser evaluadas por exposición a los factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos definidos por el protocolo de vigilancia de TMERT del
Ministerio de Salud, considerando lo instruido en la letra a) del punto 2.6, que contenga
la información solicitada en el Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel
de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud por exposición a TMERT”,
acumulada hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, de un listado de entidades
empleadoras a nivel de centros de trabajo con las actividades programadas para el
2024 respecto de la implementación de evaluaciones ambientales y de salud, que
contenga la información solicitada en el Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2024 para
la implementación del Protocolo TMERT”. Ambos anexos deberán reportarse a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más
tardar el 31 de enero de 2024.
Para el seguimiento del programa de trabajo 2024, se deberá remitir un reporte
mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°7.2: “Seguimiento del
Programa de Trabajo 2023, de entidades empleadoras a nivel de centro de trabajo,
9
vigilancia de ambiente y de salud de TMERT”, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10
primeros días del mes siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2024.
a) Meta N°10, Ingreso a vigilancia de salud por exposición a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos de extremidad superior TMERT del 100% de
los/as trabajadores/as pertenecientes a grupos de exposición similar que
presentan nivel de riesgo rojo (alto) en la reevaluación y trabajadores/as
pertenecientes a grupos de exposición similar donde existan casos de patología
musculoesquelética calificadas de origen profesional.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán ingresar a
la vigilancia de la salud al 100% de los/as trabajadores/as que desarrollen o hayan
desarrollado una o más tareas en uno más puestos de trabajo cuyos resultados en
la evaluación y reevaluación a través de la aplicación de la Lista de Chequeo de
TMERT por parte de la entidad empleadora haya sido rojo. Lo anterior, respecto de
trabajadores/as, pertenecientes a entidades empleadoras adherentes o afiliadas
que durante el periodo 2018-2023.
Además, deberán ingresar a vigilancia de salud al 100% los/as trabajadores/as
pertenecientes a Grupos de Exposición Similar (GES) de los centros de trabajo
donde haya existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas
calificadas de origen profesional durante 2023, de acuerdo a lo establecido en el
Letra B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas del Título III. Calificación de
enfermedades profesionales del Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de
incapacidades permanentes, del Compendio de Normas del Seguro Social de
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, lo que se evaluará en base a
la información remitida en los Anexos N°7, N°7.1 y N°7.2.
b) Meta 11, Prescripción y capacitación para la aplicación de la lista de chequeo al
100% de las entidades empleadoras, a nivel de centro de trabajo, con riesgo de
TMERT, durante el periodo 2018-2023.
Tratándose de entidades empleadoras incluidas en el listado del Anexo N°7 del
presente documento, que se mantienen adheridas o afiliadas al 31 de diciembre
de 2023, que cuentan con capacitación en la aplicación de la lista de chequeo de
TMERT previo a esa fecha y que no la hayan aplicado durante el período 20182023, el organismo administrador deberá prescribir su aplicación, fijándose un
plazo concordante con el número de tareas y puestos de trabajo a evaluar.
A su vez, a las entidades empleadoras incluidas en el listado del Anexo N°7 del
presente documento y que no cuenten con capacitación en la aplicación de la lista
de chequeo de TMERT durante el período 2018-2023, el organismo administrador
deberá capacitarlas en la aplicación de dicho instrumento.
2.6.5 Programa de vigilancia del ambiente y de la salud en puestos de trabajo calificados
como pesados.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán elaborar un
listado con el universo de puestos de trabajo calificados como pesados con valores de
factores de carga 2 o 3, con la información entregada por la Comisión Ergonómica
Nacional
(CEN),
o
aquellas
disponible
en
su
sitio
web
https://www.spensiones.cl/portal/institucional/594/w3-propertyvalue10
9984.html#puestos, y complementarlo con la información de la entidad empleadora
que corresponda. Además, deberán elaborar un programa de trabajo para otorgar
asistencia técnica en la identificación de peligros y evaluación de riesgos, así como en la
implementación de la vigilancia del ambiente y de la salud, según corresponda. La
información sobre el listado de las entidades empleadoras deberá remitirse en el
formato contenido en el Anexo N°8: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de
centro de trabajo que contiene puestos de trabajo calificados como pesado por la
CEN”, y el programa de trabajo en el formato del Anexo N°8.1: “Programa de trabajo
2024, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo
calificados como pesados”. Ambos deben ser reportados a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de
enero de 2024.
Para el seguimiento del cumplimiento del programa de trabajo, el reporte de las
actividades deberá remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS), en el Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades
programadas 2024”, de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2024.
Para la confección del señalado listado, deberán considerar la información de las
resoluciones emitidas por la Comisión Ergonómica Nacional (CEN). Respecto de las
entidades empleadoras asignadas a cada organismo administrador en la respectiva
resolución de la CEN, se deberá revisar el estado de adhesión o afiliación de la entidad
empleadora y registrar en el anexo: “adherente/no adherente”.
2.6.6 Lista de Trabajadores/as que se encuentran en vigilancia de salud por protocolo o
programa de vigilancia de salud.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir la lista
de trabajadores/as que se encuentran en vigilancia de la salud por cada uno de los
programas señalados en los puntos 2.6.1, 2.6.2 y 2.6.4, el programa anual de esta
vigilancia y el seguimiento mensual de su ejecución. El reporte de esta actividad deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS).
El Anexo N°9: “Lista de Trabajadores/as en vigilancia de salud”, contiene la lista de
trabajadores/as en vigilancia de salud, que debe ser reportada a más tardar el 31 de
enero de 2024, con la información del acumulada de trabajadores/as evaluados al 31
de diciembre de 2023, de empresas vigentes y de empresas con cese de actividad
laboral que mantienen trabajadores en vigilancia de exposición o de efecto, incluida la
post ocupacional o por término de exposición (según riesgo específico) y el Anexo N°9.1
con la lista de trabajadores/as que les corresponde la evaluación de salud durante el
año 2024 (programa 2024) respecto de los riesgos considerados en los puntos 2.6.1,
2.6.2 y 2.6.4, la que debe ser remitida el 31 de enero de 2024.
Para la confección del Anexo N°9.1, el organismo administrador o empresa con
administración delegada, debe considerar los/as trabajadores/as a los que se les haya
realizado un primer examen y que les corresponde por periodicidad una evaluación de
la vigilancia de salud (de exposición o efecto, incluida la post ocupacional o por término
de exposición) durante el año 2024.
11
Asimismo, en la medida que existan resultados de evaluaciones ambientales con
exposición de GES sujetos a vigilancia durante el 2024, deberán incorporar en el
seguimiento 2024 los/as nuevos/as trabajadores/as evaluados/as.
Para el seguimiento de dicha programación, deberán remitir mensualmente a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), el Anexo
N°9.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2024”, con el estado de trabajador
evaluado/no evaluado y el tipo de vigilancia en la que se encuentra (vigilancia de
exposición o de efecto ocupacional o post ocupacional o por término de exposición), a
más tardar los primeros 10 días de cada mes, a contar de febrero de 2024.
El porcentaje de cumplimiento de la programación deberá ser del 100% de los
trabajadores a evaluar, considerando la justificación de aquellos/as que no fueron
evaluados, respecto de los cuales deben conservarse los respectivos respaldos,
disponibles ante un requerimiento de esta Superintendencia.
2.6.7 Programa de evaluación de salud de los trabajadores/as con exposición histórica al
asbesto.
Los organismos administradores y empresas con administración delegada que
mantienen en vigilancia de salud a trabajadores/as con exposición asbesto, sea esta
histórica o por potencial exposición por remoción de asbesto, deben ser reportados
utilizando el formato contenido en el Anexo N°10: Vigilancia de salud de los
trabajadores con exposición histórica a asbesto”. El reporte de esta actividad deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión
(GRIS), a más tardar los primeros 10 días de cada mes. El primer reporte se debe enviar
en febrero de 2024.
2.6.8 Plan Nacional para la Erradicación de la Silicosis (PLANESI)
Las acciones que deben realizar los organismos administradores respecto del PLANESI,
deberán ser registradas de manera sistemática en el módulo EVAST/Sílice y el envío de
los documentos complementarios solicitados en cada una de las metas siguientes,
deberá efectuarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°12, PLANESI, Seguimiento de la vigilancia del ambiente y de la salud del
100% de las entidades empleadoras que cambian de organismo administrador.
Corresponde a la continuidad de la implementación de la vigilancia del ambiente y
de la salud de los trabajadores/as que deben realizar el nuevo organismo
administrador, cuando una entidad empleadora cambia de organismo
administrador, y tiene registros de evaluaciones realizadas para la vigilancia del
ambiente y/o de la salud de los trabajadores/as en el módulo EVAST/Sílice.
Para tal efecto, los organismos administradores deberán elaborar el universo de
todas las entidades empleadoras, incluidas las que ingresan y egresan de su
institución, pertenecientes a los 56 rubros silicógenos y las entidades empleadoras
pertenecientes a otros rubros con presencia de sílice. Deberán reportar el universo
de entidades empleadoras de forma mensual, a contar de enero de 2024
considerando el formato del Anexo N°11: “Seguimiento de la vigilancia del
12
ambiente y de la salud del 100% de las entidades empleadoras que cambian de
organismo administrador”. El reporte de esta actividad deberá remitirse a través
del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), a
más tardar los primeros 10 días de cada mes.
b) Meta N°13, PLANESI, Evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras
nuevas.
Corresponde al número de entidades empleadoras que se evalúan por primera
vez, esto es, cuando no existe un registro de evaluación cualitativa o cuantitativa
del RUT empleador en el módulo EVAST/Sílice en el periodo 2018-2023 y que
pertenecen a los 56 rubros silicógenos.
Se considerará empresa nueva evaluada, la entidad empleadora registrada en el
módulo EVAST con un e-doc 51 en el periodo 2018-2024 y un e-doc 61 o 62
asociado, correspondiente al año 2024, sin registro previo en los años anteriores.
Los e-doc que no cumplan esta condición no serán considerados para el cálculo de
esta meta.
La Meta N°13, anual, se encuentra detallada en el Anexo N°2 letra c) Metas de
Vigilancia, Meta N°13 PLANESI, evaluación por exposición a sílice a entidades
empleadoras nuevas.
La programación de evaluación de entidades empleadoras nuevas deberá
reportase en el Anexo N°4.1 y su seguimiento en el Anexo N°4.2. en los mismos
plazos instruidos en el punto 2.6.1. y ser enviados a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
c) Meta N°14, PLANESI, Registrar en el Módulo EVAST/Sílice, el 100% de la
información de la vigilancia de ambiente y de la salud realizada por los
organismos administradores y administradores delegados, en el periodo 20182023, que se encuentre pendiente de remisión.
Corresponde al registro de la información de las actividades de la vigilancia del
ambiente y de la salud, que fueron efectuadas en el período 2018-2023,
reportados en las tablas de estadígrafos del plan anual de prevención o en los
reportes mensuales remitidos a esta Superintendencia durante el año 2023, y que
no fueron ingresadas al módulo EVAST/Sílice, al 31 de diciembre de 2023. Esto es,
e-doc: 51, 56, 59, 61, 62, 64, 66, 67, 68, 71 y/o 79, según corresponda.
Para cumplir con lo anterior, los organismos administradores y administradores
delegados deberán:
- Enviar la evaluación cualitativa y/o cuantitativa de todos los centros de trabajo
en los que se identificó la presencia de sílice durante el período 2018-2023, de
las empresas que se mantienen adheridas o afiliadas, y que no presenten
dichos registros en el EVAST/Sílice al 31 de diciembre de 2023.
- Cuando un centro de trabajo no fue evaluado cualitativa o cuantitativamente
porque se encontraba cerrado, se deberá registrar en el módulo EVAST/Sílice
en el e-doc 59: “centro de trabajo cerrado”.
- Respecto de los centros de trabajo con nivel de riesgo 4, se deberán registrar
tantos e-doc 62 en el módulo EVAST/Sílice como evaluaciones ambientales
cuantitativas con resultado NR4 hubieren declarado en las tablas de
13
estadígrafos el periodo 2018-2022. Asimismo, deben remitir al módulo EVAST,
la misma cantidad de e-doc 68 de notificación a la Autoridad.
- Deberán registrar en el módulo EVAST/Sílice, tantos e-doc 66 (de 1 a n)
asociados a las evaluaciones cualitativa o cuantitativas por cada centro de
trabajo evaluado.
- Registrar en el módulo EVAST/Sílice, el total de trabajadores/as a los que se han
realizado evaluaciones de la salud por exposición a sílice (e-doc 71 o 79) que
fueron reportados en las tablas de estadígrafos durante el periodo 2018-2022 o
en los reportes mensuales del Anexo 20.2 durante 2023.
La información antes señalada se deberá remitir al módulo EVAST/Sílice, a más
tardar el 31 de enero de 2024.
d) Meta 15, PLANESI, Centros de trabajo cuyos trabajadores/as deben ingresar a la
vigilancia de Salud o ser evaluados según su periodicidad de control
Los organismos administradores y los administradores delegados deben enviar el
programa del año 2024 correspondiente al 100% de los centros de trabajo que le
corresponda el ingreso a vigilancia de sus trabajadores. El programa deberá
considerar los centros que se encuentran pendientes de ingreso de trabajadores a
la vigilancia de salud y los centros que les corresponde seguimiento de la
evaluación de trabajadores, de acuerdo con la periodicidad de control según el
nivel de riesgo establecido en el Protocolo de MINSAL.
En el caso de existir centros de trabajo sin CUV en el módulo EVAST/Sílice y que les
corresponda evaluación durante el 2024, el organismo administrador y
administrador delegado debe crear el e-doc 51 y 61 con el GES de los trabajadores
que deben ser evaluados, y remitir a dicho módulo la lista de trabajadores que
conforman el GES.
Dicho programa deberá ser registrado y reportado en el Anexo N°4.1 y deberá
remitirse a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), a más tardar el 31 de enero de 2024.
Adicionalmente, el cumplimiento de la programación 2023, deberá informarse en
el Anexo 4.2, que debe ser remitido mensualmente a través del Sistema de Gestión
de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS) y en el módulo EVAST/Sílice,
mediante el registro de los trabajadores evaluados (e-doc 71) o en otra condición
(e-doc 79).
e) Meta 16, Prescripción a las entidades empleadoras del envío de la lista de
trabajadores/as expuestos a sílice que deben ingresar a la vigilancia de salud y su
registro en módulo EVAST
Para asegurar la entrega de la nómina de los trabajadores(as) expuestos a sílice,
que presentan nivel de riesgo NR3 o NR4 desde la entidad empleadora a los
organismos administradores, estos deberán prescribir a sus empresas adherentes
o afiliadas, a nivel de centros de trabajo, el envío de dicha nómina de trabajadores
en un plazo de 5 días hábiles de obtenido el resultado de la evaluación ambiental
cuantitativa, y/o resultado de la evaluación cualitativa con grado de exposición
para ingreso de trabajadores a la vigilancia de salud.
14
El registro de la prescripción debe constar en el e-doc 66 que los organismos
administradores deben enviar al módulo EVAST/Sílice.
f) Meta N°17, PLANESI, Lectura de radiografía de tórax OIT del 100% de los/as
trabajadores/as en vigilancia de salud por exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y reevaluaciones de incapacidad permanente por
silicosis, en centros de salud adscritos al PEECASI.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán realizar el
100% de las lecturas de radiografías de tórax con técnica OIT de la vigilancia de
salud, en centros que se encuentren adscritos al Programa de Evaluación Externa
de la Calidad de las Prestaciones Relacionadas con la Silicosis (PEECASI). De igual
manera, se deberá realizar la lectura de las radiografías de tórax de las
evaluaciones diagnósticas por sospecha de silicosis y/o las evaluaciones de
incapacidad permanente de trabajadores/as por silicosis.
El registro de las evaluaciones de vigilancia de la salud realizadas con lectura de
radiografías de tórax con técnica OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá
consignarse en el Anexo 9.2, que debe ser remitido mensualmente a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
En tanto, el registro de las evaluaciones de incapacidad permanente con lectura de
radiografías de tórax OIT en centros adscritos al PEECASI, deberá consignarse en el
Anexo N°12.
Sin perjuicio de lo anterior, los organismos administradores deberán elaborar un
plan de trabajo para contar con un centro radiológico adscrito al PEECASI en cada
una de las regiones del país, destinado a la toma de radiografía de tórax con
técnica OIT. Este plan debe ser remitido a esta Superintendencia, a más tardar el
día 31 de julio de 2024, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información
para la Supervisión (GRIS).
g) Meta N°18: PLANESI, Registro del 100% de la información de la vigilancia de la
salud postocupacional, realizada por los organismos administradores y
administradores delegados.
Corresponde al registro de la información de los trabajadores que se encuentran
en programa de vigilancia post-ocupacional por exposición a sílice.
La programación de los/as trabajadores con evaluación post-ocupacional deberá
realizarse de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°9.1 y su seguimiento en el Anexo
N°9.2 en los mismos plazos establecidos para el reporte de ambos anexos, según el
punto 2.6.6 y ser enviados a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS).
2.6.9 Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir a la
Superintendencia de Seguridad Social el día 31 de enero de 2024, a través del Sistema
de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), un listado histórico de
trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto de
acuerdo con lo indicado en el “Anexo N°12: Listado histórico de trabajadores/as con
15
silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a asbesto” con información hasta el
31 de diciembre de 2023.
2.6.10 Factores de riesgo psicosocial laboral. Plan de trabajo y acciones realizadas.
Los organismos administradores deberán elaborar un plan de trabajo, en el que se
deberá priorizar el sector de la administración pública, específicamente al gobierno
central. Este plan debe contener, al menos, los trabajadores que abordará, las
actividades de asistencia técnica para la implementación de medidas de prevención de
los riesgos psicosociales laborales (RPSL), incluidos los programas de capacitación a
empleadores y comités de aplicación, también deberá señalar la metodología que se
implementará para cumplir con la asistencia técnica a los servicios públicos del
gobierno central. Además, debe incluir el detalle de la asistencia técnica específica a las
entidades empleadoras que ingresen a programas de vigilancia, la prescripción de
medidas correctivas que correspondan y la verificación de su cumplimiento. Este plan
deberá ser remitido a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS) a más tardar el 31 de enero de 2024, mientras que el reporte con el
consolidado de las acciones realizadas deberá remitirse por la misma vía de forma
semestral el 31 de julio de 2024 y el 31 de enero de 2025, con la información del año
2025.
Los organismos administradores deberán contemplar en sus respectivos planes de
prevención, las siguientes instrucciones y metas:
a) Meta N°20: CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEALSM/SUSESO en centros de trabajo.
Corresponde a la aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO
establecido para la vigilancia del ambiente para RPSL, que considera procesos
finalizados y con más del 60% de participación. La meta para esta actividad se
señala en el Anexo N°2, letra C) Metas de Vigilancia, Meta N°20, CEAL-SM/SUSESO,
Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en centros de trabajo.
Los administradores delegados y organismos administradores deberán centrarse
prioritariamente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Capítulo
V, Letra F, Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas, del Compendio de
Normas del Seguro de la Ley N°16.744. Se deberá priorizar la asistencia técnica a la
entidad empleadora en cada una de las etapas para la metodología del manual del
cuestionario y la capacitación de los integrantes de los comités de aplicación de los
distintos centros de trabajo. Estas actividades no serán justificación para el retraso
del ingreso a vigilancia de los centros de trabajo.
Al respecto, los organismos administradores y administradores delegados deberán
informar a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS), de acuerdo con las instrucciones de la Letra B, Título II del Libro
IX del citado compendio, lo siguiente:
i)
Los centros de trabajo que ingresen a programa de vigilancia durante un
determinado mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Para
esto, se deberá asignar a los centros de trabajo un Código Único de Vigilancia
(CUV), gestión que no podrá ser superior a 20 días hábiles desde que el
organismo administrador o administrador delegado toma conocimiento de
una enfermedad mental de carácter profesional (EMP) o del nivel riesgo alto,
16
de acuerdo a lo señalado en Capítulo V, Letra F, Título II, del Libro IV del
Compendio.
ii)
Los planes de intervención prescritos deben ser remitidos, a más tardar el 31
de julio de 2024, con la información del primer semestre, y el 31 de enero de
2025 un consolidado anual referido al año 2024.
b) Actividades permanentes de difusión en RPSL.
Los organismos administradores deberán desarrollar actividades de capacitación y
difusión para sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, el material y
contenido asociado a esta capacitación y la planificación de la comunicación y
difusión a las diferentes entidades empleadoras, deberá ser remitida a esta
Superintendencia a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para
la Supervisión (GRIS) a más tardar el día 31 de enero de 2024.
2.7. Otras actividades preventivas y de innovación en prevención de accidentes y enfermedades
profesionales
Los organismos administradores que ejecuten algunas de las actividades de prevención
señaladas en este número, deberán mantener un registro con la documentación formal que
respalde la ejecución del proyecto, sus beneficiarios, financiamiento, modalidad de
contratación de los servicios, niveles de servicios convenidos, facturas, boletas pagadas, etc.
a) Proyectos de cultura preventiva en establecimientos educacionales.
Los organismos administradores podrán desarrollar durante el año 2024 proyectos de
promoción de cultura preventiva en los establecimientos educacionales adheridos o
afiliados, dirigidos a la comunidad educativa, con programas que incluyan sensibilización
sobre la importancia de la prevención de riesgos entre los alumnos, apoderados y
profesores.
Además, podrán difundir y entregar asistencia técnica, para que los establecimientos
educacionales puedan implementar y poner en marcha el Plan Integral de Seguridad
Escolar (PISE).
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto, deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, según el formato establecido
en el Anexo N°15 Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo
enviarse un reporte por cada actividad.
b) Proyectos de generación de competencias en seguridad y salud en el trabajo para
trabajadores/as y empleadores.
Los organismos administradores deberán diseñar y poner en marcha durante el año
2024 programas de formación y generación de competencias en seguridad y salud en el
trabajo, para empleadores y trabajadores, a través de sindicatos, federaciones,
confederaciones, asociaciones gremiales y/o central de trabajadores.
El reporte de las actividades realizadas en el marco de este proyecto deberá remitirse a
la Superintendencia, a más tardar el 31 de enero de 2025, según el formato establecido
en el Anexo N°15 Reporte de actividades preventivas y de innovación, a través del
Sistema de Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), debiendo
enviarse un reporte por cada actividad.
17
c) Actividades dirigidas a mantener ambientes seguros y saludables para las trabajadoras
del sector de la construcción.
Los organismos administradores deberán continuar desarrollando actividades en el
marco de la promoción de entornos laborales seguros, saludables e inclusivos de
mujeres trabajadoras en el sector de la construcción, tendiente al desarrollo de
ambientes que propicien la tolerancia a la diversidad y permanencia de las mujeres en
este sector. Para efecto de lo anterior, deberán presentar a esta Superintendencia un
plan de las actividades a realizar el 2024, que deberá informarse a más tardar el 31 de
marzo de 2024, a través del Sistema de Gestión de Reportes e Información para la
Supervisión (GRIS).
d) Campaña de difusión conjunta
Las mutualidades de empleadores deberán elaborar una propuesta de campaña
conjunta, cuyo objetivo principal sea la difusión de las prestaciones y derechos que
otorga el Seguro de la Ley N°16.744 y el rol que en ese ámbito cumplen las
mutualidades. Dicha campaña debe estar dirigida a los trabajadores, tener alcance
nacional y una duración no inferior a 30 días.
La propuesta de campaña conjunta deberá ser entregada a la Superintendencia, a más
tardar el 31 de marzo de 2024 y su fecha máxima de inicio será el mes de mayo del 2024.
En dicha propuesta se deberá informar la fecha de inicio de la campaña, el plan de
medios y la planificación de las actividades.
El informe de cierre de campaña deberá ser remitido a esta Superintendencia, dentro de
los 30 días hábiles siguientes a su finalización, a través del Sistema de Gestión de
Reportes e Información para la Supervisión (GRIS).
e) Encuesta de satisfacción
El año 2024 las mutualidades deberán implementar una encuesta que permita conocer
el grado de satisfacción de las entidades empleadoras con el servicio de prestaciones
preventivas y de la asistencia técnica que en esta materia otorgan las mutualidades. La
encuesta no incluirá preguntas acerca de la situación de pandemia. Las mutualidades
deberán realizar una segunda encuesta dirigida a los trabajadores y trabajadoras que
permita conocer el grado de satisfacción con las prestaciones otorgadas por las
mutualidades.
Para tal efecto, durante el mes de mayo del año 2024 las mutualidades deberán
presentar una propuesta conjunta a esta Superintendencia, que contenga los
cuestionarios a aplicar, metodología de selección de muestras, metodología y
cronograma para la aplicación de los cuestionarios.
Estas encuestas deberán contemplar muestras representativas y comparables entre
mutualidades. Las encuestas que se aplicarán deberán tener una estructura similar a la
de años anteriores con el fin de hacer comparables los resultados con los de otros años,
sin que esto impida explorar nuevas dimensiones de satisfacción.
Las encuestas de satisfacción de usuarios deberán llevarse a cabo antes del mes de
noviembre de 2024 y deberá contar con la supervisión de esta Superintendencia.
3. Reporte de seguridad y salud en el trabajo de empresas con administración delegada.
18
Las empresas con administración delegada deberán informar a esta Superintendencia, a lo menos,
lo siguiente:
a) El plan anual de seguridad y salud en el trabajo para el año 2024.
b) La programación de actividades (cronograma y/o Gantt) para el año 2024.
c) Un reporte trimestral con los avances de la ejecución de las actividades programadas.
El plan anual deberá ser presentado a esta Superintendencia el 15 de marzo de 2024, en una
reunión informativa con sus contrapartes. Los detalles de esta actividad serán informados
oportunamente.
Los documentos señalados en las letras a), b) y c), deberán ser remitidos a través del Sistema de
Gestión de Reportes e Información para la Supervisión (GRIS), según lo señalado en el número 3,
del Anexo N°1 de esta circular.
II. REPORTES DE CUMPLIMIENTO DEL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN
La información del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
año 2024, deberá ser remitida a la Superintendencia en la forma, plazos o fechas establecidas en el
cuerpo de esta circular y que se resumen en el Anexo N°1 “Resumen de Reportes Plan Anual de
Prevención 2024”.
III. CONTRAPARTES TÉCNICAS
Los organismos administradores deberán actualizar la información relacionada con el o los
profesionales que actúen como contraparte técnica, para las solicitudes y/o aclaraciones que sean
necesarias, respecto del Plan Anual de Prevención de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales año 2024, a más tardar el 31 enero del 2024, al correo planprevencion@suseso.cl.
IV. VIGENCIA
Las instrucciones contenidas en la presente circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2024.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
PSA/JFCC/MFR/ECS/VNC/FSR
DISTRIBUCIÓN
(Adjuntan 27 anexos)
- Organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744
- Empresas con administración delegada
19
20
ANEXO N°1
RESUMEN DE REPORTES PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN 2024
Ubicación
Letra
Número
Circular
Tema
Tipo
2.1.
Priorización
empleadoras
trabajo.
2.2
Autoevaluación
inicial
del
cumplimiento de aspectos GRIS CSV
legales y de riesgos críticos en “P02”
centros de trabajo.
2.3
Asesoría en la identificación de
peligros y evaluación de riesgos.
2.4
de
entidades
GRIS CSV
y centros de
“P02”
GRIS CSV
“P06P09”
GRIS CSV
Actividades
de
asistencia
“P10técnica en ámbitos específicos.
P12”
Anexo
Fecha 1
Fecha 2
Fecha 3
Fecha 4
no hay
31-ene-24
-
-
-
no hay
15-ene-25
-
-
-
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
no hay
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
a)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°1 Número
de entidades empleadoras
nuevas capacitadas.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
b)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°2 Número
total de trabajadores asistentes
a capacitaciones.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
c)
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°3 Número
total de trabajadores asistentes
a capacitación de entidades
empleadoras de hasta 100
trabajadores.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
d)
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°4,
Número
de
trabajadores
integrantes
de
Comités
Paritarios
de
Higiene
y
Seguridad, capacitados en
investigación de accidentes por
método de árbol de causas.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
2.5 letra
e)
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°5,
Número total de trabajadores
capacitados en Programa de
Formación de Monitores de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°6,
Capacitación en curso de
2.5 letra f) formación en competencias
para los Comités Paritarios de
Higiene y Seguridad en Faena
Portuaria, diseñado por la OIT.
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
21
Metas de actividades de
capacitación.
Meta
N°7,
2.5 letra
Número
de
trabajadores
g)
capacitados
en
cursos
específicos.
Metas de actividades de
capacitación. Meta N°8,
Capacitación en manejo o
manipulación manual de carga
2.5 letra
y al manejo manual de
h)
personas/pacientes
(MMP/MMP) a trabajadores/as,
comités paritarios de higiene y
seguridad y jefaturas.
Metas de actividades de
2.5 letra
capacitación.
Meta
N°9,
i),
Capacitación en métodos de
numeral
evaluación
inicial
de
iii
MMC/MMP a profesionales.
Metas de actividades de
capacitación. Desarrollos de
Capacitación. i) Curso o
Programa de Formación para
2.5 letra
Facilitador del desarrollo e
i),
implementación del Programa
numeral i
Preventivo de Seguridad en
máquinas,
equipos
y
herramientas
motrices
(MEHM).
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Sisesat
N°2 de
Metas
Seguimiento Trimestral abril-julio-octubre
2024 - enero 2025
Sisesat
N°2 de
Metas
Marzo 2024
Seguimiento Trimestral julio-octubre 2024 enero 2025
GRIS
Anexo
13
Marzo 2024
Curso o Programa de Formación
2.5 letra
para Comités de Aplicación del
i),
Método del Cuestionario CEALnumeral ii
SM/SUSESO.
GRIS R.
Anexo
14
Marzo 2024
2.6.
“Anexo N°3, Universo de
entidades empleadoras en
vigilancia no adheridas al
Organismo Administrador”
GRIS R.
Anexo 3
Enero 2024
2.6.1
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de vigilancia de
ambiente y de salud de los
agentes de riesgo con protocolo
de vigilancia ministerial.
GRIS R.
Anexo 4,
4.1 y
4.2.
Anexo 4 y 4.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 4.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
2.6.2
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programas de Vigilancia del
ambiente y de la salud
elaborados por los organismos
administradores,
no
ministeriales.
GRIS R.
Anexo 5,
5.1 y
5.2.
Anexo 5 y 5.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 5.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
2.6.3
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Programa de evaluación del
ambiente y de la salud a grupo
de trabajadores que se indican.
GRIS R.
Anexo 6,
6.1 y
6.2.
Anexo 6 y 6.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 6.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
22
2.6.4
2.6.4. a)
2.6.4. b)
2.6.5
2.6.6
2.6.7
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Reporte
Vigilancia epidemiológica de
trabajadores/as expuestos/as a
factores de riesgo de trastornos
músculo
esqueléticos
relacionados con el trabajo
(TMERT).
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. TMERT:
Meta
N°10,
Ingreso
de
trabajadores/as a vigilancia de
salud por exposición a factores
de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos
de
extremidad superior TMERT,
del
100%
de
los/as
trabajadores/as pertenecientes
a grupos de exposición similar
de centros de trabajo que
presentan nivel de riesgo rojo
(alto) en la reevaluación y
trabajadores/as pertenecientes
a grupos de exposición similar
donde existan casos de
patología musculoesquelética
calificadas
de
origen
profesional.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. TMERT:
Meta 11: Prescripción y
capacitación para la aplicación
de la lista de chequeo al 100%
de las entidades empleadoras, a
nivel de centro de trabajo, con
riesgo de TMERT, durante el
periodo 2018-2023.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de vigilancia del
ambiente y de la salud en
puestos de trabajo calificados
como pesados.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Lista de
Trabajadores
que
se
encuentran en vigilancia de
salud por protocolo o programa
de vigilancia de salud.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Programa de evaluación de
salud de los trabajadores/as
con exposición histórica al
asbesto.
GRIS R.
Anexo 7,
7.1 y
7.2.
Anexo 7 y 7.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 7.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
GRIS R.
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
GRIS R.
CUERPO
CIRCULA
R
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
GRIS R.
Anexo 8,
8.1 y 8.2
Anexo 8 y 8.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 8.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero 2024.
GRIS R.
Anexo 9,
9.1 y 9.2
Anexo 9 y 9.1 envío el 31 enero 2024
Anexo 9.2 primeros 10 días del mes
siguiente, a partir de febrero de 2024.
GRIS R.
Anexo
10
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
23
2.6.8 a)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°12: PLANESI, Seguimiento de
la vigilancia del ambiente y de
la salud del 100% de las
entidades empleadoras que
cambian
de
organismo
administrador.
GRIS R
SISESAT
EVAST
Anexo
11
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 b)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°13: PLANESI, Evaluación por
exposición a sílice a entidades
empleadoras nuevas.
GRIS R
SISESAT
EVAST
4.1-4.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 c)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°14: PLANESI, Registrar en el
Módulo EVAST/Sílice, el 100%
de la información de la
vigilancia de ambiente y de la
salud
realizada
por
los
organismos administradores y
administradores delegados, en
el periodo 2018-2023, que se
encuentre
pendiente
de
remisión.
SISESAT
EVAST
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 d)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 15:
PLANESI, Centros de trabajo
cuyos
trabajadores
deben
ingresar a la vigilancia de Salud
o ser evaluados según su
periodicidad de control
GRIS R
SISESAT
EVAST
4.1-4.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 e)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta 16:
Prescripción a las entidades
empleadoras del envío de la
lista de trabajadores expuestos
a sílice que deben ingresar a la
vigilancia de salud y su registro
en módulo EVAST
SISESAT
EVAST
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
24
2.6.8 f)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°17: PLANESI, Lectura de
radiografía de tórax OIT del
100% de los/as trabajadores/as
en vigilancia de salud por
exposición a sílice, así como las
evaluaciones diagnósticas y
reevaluaciones de incapacidad
permanente por silicosis, en
centros de salud adscritos al
PEECASI.
GRIS R
-
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.8 g)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Plan
Nacional para la Erradicación de
la Silicosis (PLANESI). Meta
N°18: PLANESI, Registro del
100% de la información de la
vigilancia
de
la
salud
postocupacional, realizada por
los organismos administradores
y administradores delegados
GRIS R
9.1 y 9.2
Según indicaciones del cuerpo de la Circular
2.6.9
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud. Listado
histórico de trabajadores/as
con silicosis y enfermedades
derivadas de la exposición a
asbesto.
GRIS R.
Anexo
12
31-ene-24
-
-
-
Anual
31- ene25
-
Elaborar y remitir el plan de
trabajo para contar con centros
regionales adscrito al PEECASI,
para la toma de la radiografía
con técnica OIT.
2.6.10
2.6.10 a)
2.6.10 b)
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral. Plan de trabajo y
acciones realizadas.
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral. Meta N°20: CEALSM/SUSESO, Aplicación del
instrumento de medición CEALSM/SUSESO en centros de
trabajo
Evaluaciones
y
vigilancia
ambiental y de la salud.
Factores de riesgo psicosocial
laboral.
Actividades
permanentes de difusión en
RPSL.
GRIS R.
-
31-ene-24
1°
Semestre
31 Julio
2024
GRIS
-
31-jul-24
31-ene-25
-
-
GRIS R.
-
31-ene-24
-
-
-
25
2.7 a)
2.7 b)
2.7 c)
Otras actividades. Proyectos de
cultura
preventiva
en
establecimientos
educacionales.
Otras actividades. Proyectos de
generación de competencias en
seguridad y salud en el trabajo
para
trabajadores
y
empleadores.
Otras actividades. Actividades
dirigidas a mantener ambientes
seguros y saludables para las
trabajadoras del sector de la
construcción.
GRIS R.
31-ene-25
-
-
-
GRIS R.
-
31-ene-25
-
-
-
GRIS R.
-
31-mar-24
-
-
-
2.7 d)
Otras actividades. Campaña de
difusión conjunta
GRIS R.
Informe
31-mar-24
-
-
-
2.7 e)
Otras actividades. Encuesta de
satisfacción
GRIS R.
Informe
Mayo 2024
-
-
-
3
Reporte de seguridad y salud en
el trabajo de empresas con
administración delegada.
Informe
15 marzo
2024
(Informe
plan y
programa)
Reporte
de avance
1°semestr
e 2024
Reporte
Anual
31
enero
2025
-
GRIS R.
26
ANEXO N°2
Metas Plan de Prevención 2024
Todas las metas asociadas a Plan de Prevención deberán ser cumplidas progresivamente por los
organismos administradores, conforme a los siguientes indicadores de avance: 25% de la meta el 1°
trimestre, 50% de la meta el 2° trimestre, 75% de la meta el 3° trimestre y 100% en el 4° trimestre.
A) Actividades Preventivas.
Meta N°1. Entidades empleadoras o centros de trabajo, con asistencia técnica en identificación de
peligros y evaluación de riesgos.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Meta Anual 2024
5.880
6.277
3.235
3.151
Focalización 2024:
- 1° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización alta (1)” en un 100%, del
registro del archivo “P02 Priorización-Autoevaluación”, del año en curso (informado el 31 de enero
de 2024), de todos los tamaños, con actividad realizada en al menos uno de sus centros de trabajo,
de corresponder.
- 2° Contempla entidades empleadoras categorizadas en “Priorización media (2)”, del registro del
archivo “P02 Priorización-Autoevaluación”, del año en curso (31 enero de 2024), en entidades
empleadoras de hasta 100 trabajadores, actividad realizada en al menos uno de sus centros de
trabajo, de corresponder.
La meta contempla nuevos códigos de actividad IPER, en entidades empleadoras o centros de trabajo,
iniciados en el año en curso.
No se computará a la meta el cierre de procesos de actividad IPER de códigos del año anterior.
El indicador contabiliza el registro de “código iper” y “1 er folio iper”, en el año y el centro de trabajo.
Para su validación, se esperan en sistema gris, la recepción de los archivos “P06 IPER antecedentes” y
“P07 IPER clasificación”, para el cierre, los archivos “P08 IPER Prescripción y P09 IPER Verificación” de
corresponder.
Podrán computar para el cumplimiento de la meta del año en curso, todos los centros de trabajo en
donde haya ocurrido un accidente fatal o grave, independiente de la categoría de priorización de la
entidad empleadora, en las que se ejecute el proceso de revisión o actualización del IPER.
También podrán imputar al cumplimiento de la meta del año en curso, todos las entidades
empleadoras o sus centros de trabajo de hasta 100 trabajadores, en las cuales la dirección del trabajo
verifique infracciones o deficiencias calificadas como “gravísimas”; se encuentren en proceso de un
sumario sanitario; se encuentren afectos a programas de vigilancia, ministerial y no ministerial, en las
cuales se realice proceso de asistencia técnica en evaluación de riesgos, durante el periodo anual.
27
B) Actividades de Capacitación.
Meta N°1. Número de entidades empleadoras nuevas capacitadas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Entidades empleadoras nuevas
capacitadas
40%
Meta N°2. Número total de trabajadores asistentes a capacitaciones (actividades).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Número total de trabajadores asistentes a
capacitaciones 2024
1.100.000
1.100.000
260.000
72.000
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada una de ellas.
Meta N°3. Número total de trabajadores asistentes a capacitación de entidades empleadoras de
hasta 100 trabajadores (actividades).
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Número total de asistentes a capacitación
2024
154.243
151.723
28.208
37.278
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente en cada una de ellas.
El tamaño de la entidad empleador se determinará con el promedio de trabajadores del año de evaluación
(2024).
Meta N°4. Número de trabajadores integrantes de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
capacitados en “Investigación de accidentes por método de árbol de causas”.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° trabajadores capacitados 2024
3.100
1.700
400
300
28
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente solo una vez. La meta
se computará con trabajadores que no hayan sido capacitados en este curso específico en años anteriores.
Meta N°5. Número total de trabajadores capacitados en el programa de formación de monitores
de SST.
Organismo
administrador
ACHS
N° capacitados 2024
1.900
MUSEG
1.000
IST
300
ISL
200
El nivel I de este programa de capacitación es obligatorio y requerido para el avance en niveles II y III.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad se contabiliza como asistente solo una vez. Para el
cómputo de la meta, el trabajador participante deberá haber finalizado y aprobado, a lo menos, un nivel del
programa durante el año en evaluación.
Meta N° 6. Capacitación en Curso de Formación de Competencias para los integrantes de los
Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Faena Portuaria OIT.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
Meta
Considera
el
total
de
trabajadores integrantes de
CPHS del 20% de entidades
empleadoras de muellaje y/o
portuarias,
adheridas
o
afiliadas
al
organismo
administrador, que no hayan
participado de esta actividad
con anterioridad.
Si un mismo trabajador participa en más de una actividad en el año, se contabiliza como asistente solo una
vez.
Meta N°7. Número total de trabajadores capacitados en cursos específicos.
Curso
Gestión de
Riesgos de
Desastres.
N°
capacitados
Curso
Clasificación
y
etiquetado
de
productos
químicos.
N°
capacitados
Curso
Sistema de
Gestión de
Seguridad y
salud en el
trabajo.
N°
capacitados
5.000
2.500
1.000
1.000
MUSEG
5.000
2.500
1.000
1.000
IST
250
250
75
75
Organismo
administrador
Curso
Identificació
n de Peligros
y Evaluación
de Riesgos.
N°
capacitados
ACHS
29
Organismo
administrador
Curso
Identificació
n de Peligros
y Evaluación
de Riesgos.
N°
capacitados
ISL
250
Curso
Gestión de
Riesgos de
Desastres.
N°
capacitados
Curso
Clasificación
y
etiquetado
de
productos
químicos.
N°
capacitados
Curso
Sistema de
Gestión de
Seguridad y
salud en el
trabajo.
N°
capacitados
250
75
75
Si un mismo trabajador participa en el mismo curso, más de una vez, se contabiliza como asistente una vez.
Meta N°8. Capacitación en Manejo Manual de cargas o Personas (MMP/MMP) a trabajadores/as,
Comités Paritarios y Jefaturas.
Organismo
administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
Trabajadores
Integrantes CPHS
5000
5000
500
500
2.500
2.500
250
250
Jefaturas
(cod.6=empleador)
1.250
1.250
125
125
El código para reportar los capacitados para el rol “jefaturas” deberá asimilarse al código de “rol de
trabajador; 6=empleador”, definido en e-doc 27 de SISESAT capacitación.
Meta N° 9. Capacitación en métodos de evaluación inicial de MMC/MMP a profesionales.
Organismo administrador
ACHS
MUSEG
IST
ISL
N° Profesionales Capacitados
2024
400
450
145
30
Nota: El curso dirigido está dirigido a los expertos en prevención de las entidades empleadoras, y deberá tener
una duración mínima de 8 horas, un 50% de las cuales deben ser prácticas, incluyendo una evaluación final.
C) Actividades de Vigilancia Ambiental y de la Salud.
- PLANESI:
Meta N°13, PLANESI evaluación por exposición a sílice a entidades empleadoras nuevas.
Organismo administrador
N° de entidades empleadoras
ACHS
IST
MUSEG
2.393
500
4.500
30
ISL
1.000
- RPSL:
Meta N° 20, CEAL-SM/SUSESO, Aplicación del instrumento de medición CEAL-SM/SUSESO en
centros de trabajo.
Organismo administrador
ACHS
IST
MUSEG
ISL
N° de centros de trabajo
evaluados
9.000
1.800
5.400
400
31
Anexo N°3: “Universo de entidades empleadoras en vigilancia no adheridas al Organismo
Administrador”
Razón
social
entidad
empleador
a
RUT
entidad
empleador
a
Direcció
n del
Centro
de
Trabajo
Agent
e de
riesgo
Evaluació
n
cualitativ
a si/no
Evaluación
cuantitativ
a si/no
N° de
trabajadore
s en
vigilancia
de salud
32
Anexo N°4: “Universo de Entidades Empleadoras, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la
Salud Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores por centro de
trabajo, Protocolos Ministeriales por exposición a Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROTOCOLO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
N°
N°
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de
Fecha de
trabajadores
CIIU
N° de
Nivel
trabajadore última
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
última
última
que deben
del Trabajadores Protocolo
de
s en
Evaluación
o Rut
empleador Empleador
centro de
CT
Evaluación Evaluación
ingresar a
CT
CT
riesgo
Vigilancia de Vigilancia
trabajador
trabajo (CT)
Cualitativa Cuantitativa
vigilancia de
Salud
de Salud
salud
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a: “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa del programa de
vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si el
protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según
protocolo”.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa del programa de
vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si el
protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá consignar “No corresponde según
protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los
resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Nivel de
Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más
alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles de riesgo, se deberá
consignar “No corresponde”.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que cumplan con la
definición de expuesto/a del protocolo de vigilancia por riesgo específico. Se consideran también, trabajadores/as que
pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías asociadas a
cada agente y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud aquellos/as a quienes se
les haya aplicado la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico. Incluye también a los/as trabajadores en vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional,
de acuerdo a lo establecido en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud
en que se aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo
específico a uno o más trabajadores del centro de trabajo. Formato dd/mm/aaaa.
33
Anexo N°4.1: “Programa de trabajo 2024, Protocolo de Vigilancia de Ambiente y de la Salud
Ministerial”.
Programa de trabajo 2024 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para
los agentes de riesgos: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de Origen Solar, Ruido,
Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO
MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Protocol
Evaluación
n
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
o
Cuantitativ Vigilancia
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
r
a 2024
2024
Número de
trabajadores a
evaluar 2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa definida en el protocolo
de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se
aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación
del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se deberá
consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa definida en el
protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cuantitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación
cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as en que se
aplicará la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico a
uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término
de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar
durante el período en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de acuerdo a
lo establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
34
Anexo N°4.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024, Protocolos Ministeriales”.
Seguimiento para la implementación de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores por
centro de trabajo, Protocolos Ministeriales de: Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROTOCOLO
MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de Fecha de Nivel
Número de
CIIU
N° de
Evaluación
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Evaluación Evaluación de
trabajadores
del Trabajadores Protocolo
Vigilancia
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Cualitativa Cuantitativa riesgo
evaluados Observaciones
CT
CT
de Salud
trabajador
trabajo (CT)
2024
2024
2024
2024
2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
Protocolo: Nombre del Protocolo de Vigilancia por exposición a “Sílice, Coxiella Burnetii, Radiación Ultravioleta de
Origen Solar, Ruido, Plaguicidas, Hipobaria, Hiperbaria, Citostáticos, Metales y Metaloides”, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación más reciente de una o más evaluaciones cualitativas definidas en el
protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes informado,
registrado en formato dd/mm/aaaa. Si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación cualitativa, se
deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de una o más evaluaciones cuantitativas definidas
en el protocolo de vigilancia por exposición a un riesgo específico en el centro de trabajo durante el mes informado,
expresada en formato dd/mm/aaaa. Además, si el protocolo de vigilancia no considera aplicación de evaluación
cuantitativa, se deberá consignar “No corresponde según protocolo”.
Nivel de Riesgo: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece niveles de riesgo de acuerdo con los
resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se deberá consignar su categoría (Ejemplo: Nivel de
Riesgo 1, Nivel de Riesgo 2, Nivel de Riesgo 3 o Nivel de Riesgo 4 por exposición a sílice). Será el nivel de riesgo más
alto y más reciente el que definirá el riesgo que presenta el CT. Si el protocolo no define niveles de riesgo, se deberá
consignar “No corresponde”.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as en que se
aplicó la batería completa de evaluaciones de salud definidas en cada protocolo de vigilancia por riesgo específico a
uno o más trabajadores del centro de trabajo, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de
exposición o postocupacional, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados
durante el período 2024, considerando la aplicación de la batería completa de evaluaciones de salud, de acuerdo a lo
establecido en cada protocolo de vigilancia por exposición a riesgo específico.
Observaciones: Justificar las desviaciones a la programación. Y cuando corresponda, precisar si es un centro de trabajo
evaluado por primera vez, no considerado en dicha programación.
35
Anexo N°5: “Universo de Entidades Empleadoras, Programas de Vigilancia de Ambiente y de la Salud
No Ministerial”.
Información acumulada de evaluación de ambiente y de salud de los trabajadores por centro de
trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes
productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos,
MMC/MMP y otros que se encuentren vigentes.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA
NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
Fecha de
N°
Rut
Fecha de
N°
Identificado
CII
última
trabajadore
Empleado Nombre
N° de
última
trabajadore
Fecha de última
CIIU
r único (ID) Comun U
Program Evaluació
s que deben
r o Rut empleado
Trabajadore
Evaluación
s en
Evaluación Vigilancia
Empleador centro de
a CT del
a
n
ingresar a
trabajado
r
s CT
Cuantitativ
Vigilancia
de Salud
trabajo (CT)
CT
Cualitativ
vigilancia de
r
a
de Salud
a
salud
Notas explicativas:
-
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de
trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de
trabajo por cada programa, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que al menos pertenezcan
o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un caso de patologías asociadas a cada agente
parte del programa de vigilancia y que haya sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a quienes se
les haya aplicado evaluaciones de salud pertinentes a cada programa. Incluye también a los/as trabajadores en
vigilancia de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud
a uno o más trabajadores del centro de trabajo por cada programa. Formato dd/mm/aaaa.
36
Anexo N°5.1: “Programa de trabajo 2024, Vigilancia de Ambiente y de la Salud No Ministerial”.
Programa de trabajo 2024 para la implementación de las evaluaciones de ambientes y de salud para
los agentes de riesgos: asbesto, solventes, radiación ionizante, agentes productores de asma, uso de la
voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos, MMC/MMP y otros que se encuentren
vigentes.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON PROGRAMA
NO MINISTERIAL QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de
Fecha de
CIIU
N° de
Evaluación
Número de
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Evaluación Evaluación
del Trabajadores Programa
Vigilancia trabajadores a
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Cualitativa Cuantitativa
CT
CT
de Salud
evaluar 2024
trabajador
trabajo (CT)
2024
2024
2024
-
-
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el
centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el
período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa
en el centro de trabajo, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante
el período, se deberá consignar la fecha de la primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
programa, incluyendo también a los/as trabajadores que se evaluarán por término de exposición o postocupacional
por cada programa. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a a evaluar durante el
período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024 por cada programa.
37
Anexo N°5.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024, Programas No Ministeriales”.
Seguimiento Información acumulada de evaluaciones de ambiente y de salud de los trabajadores por
centro de trabajo, Programas No Ministeriales por exposición a asbesto, solventes, radiación ionizante,
agentes productores de asma, uso de la voz, ácido sulfhídrico, anhídrido sulfuroso, riesgos biológicos,
MMC/MMP y otros que se encuentren vigentes.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació Número de
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Program
Evaluación
n
trabajadore
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
a
Cuantitativ Vigilancia s evaluados
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
2024
r
a 2024
2024
Observaciones
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes.
Notas explicativas:
-
-
Programa: Nombre del Programa de Vigilancia por exposición a alguno de los agentes de riesgos, agrupados según
título del presente anexo, según corresponda.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa por cada programa en el
centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada programa en
el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha más reciente de la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
programa, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de exposición o postocupacional. Se
deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a trabajador/a evaluado/a en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados por
cada programa durante 2024.
Observaciones: Justificar las desviaciones a la programación. Y cuando corresponda, precisar si es un centro de trabajo
evaluado por primera vez, no considerado en dicha programación.
38
Anexo N°6: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de grupos específicos de
trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN GRUPOS DE
TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
INFORMACIÓN ACUMULADA 2023
N°
Fecha de
Rut
Identificador
Fecha de Fecha de trabajadores
N°
CIIU
N° de
Agente
última
Empleador Nombre
CIIU
único (ID) Comuna
Grupo
última
última
que deben trabajadores
del Trabajadores
de
Evaluación
o Rut
empleador Empleador centro de
CT
Específico
Evaluación Evaluación ingresar a en Vigilancia
CT
CT
riesgo
Vigilancia de
trabajador
trabajo (CT)
Cualitativa Cuantitativa vigilancia de de Salud
Salud
salud
Notas explicativas:
-
-
-
Grupo Específico: Se refiere a los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado en el centro de trabajo, con protocolo de vigilancia ministerial o
programa de vigilancia no ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha última evaluación cualitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cualitativa en el centro de
trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Fecha última evaluación cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de la evaluación cuantitativa en el centro de
trabajo por cada grupo específico y agente, expresada en formato dd/mm/aaaa.
N° Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as pertenecientes a cada
grupo específico que al menos pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido al menos un
caso de patologías asociadas a cada agente asociado a un protocolo ministerial o programa no ministerial y que haya
sido calificado de origen profesional.
N° trabajadores en vigilancia de salud: Se consideran trabajadores/as en vigilancia de salud, aquellos/as a
pertenecientes a cada grupo específico y quienes se les haya aplicado evaluaciones de salud según el agente de riesgo
de acuerdo con el programa no ministerial o protocolo ministerial. Incluye también a los/as trabajadores en vigilancia
de salud por término de exposición o postocupacional.
Fecha de última Evaluación Vigilancia de Salud: Corresponde a la fecha en que se aplicó la última evaluación de salud
a uno o más trabajadores/as de cada grupo específico del centro de trabajo por cada protocolo ministerial o programa
no ministerial. Formato dd/mm/aaaa.
39
Anexo N°6.1: “Programa de Trabajo 2024 de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo de
grupos específicos de trabajadores Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e
Independientes”.
PROGRAMA DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO EN
GRUPOS DE TRABAJADORES/AS ESPECÍFICOS/AS QUE LES CORRESPONDE EVALUACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
PROGRAMACIÓN 2024
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació Número de
Empleado Nombre
CIIU
N° de
Grupo Agent Evaluació
r único (ID) Comun U
Evaluación
n
trabajadore
r o Rut empleado Empleado
Trabajadore Específic e de
n
centro de
a CT del
Cuantitativ Vigilancia s a evaluar
trabajado
r
r
s CT
o
riesgo Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
2024
r
a 2024
2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
Grupo Específico: Se refiere cada los siguientes grupos específicos de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de
Residuos, Teleoperadores e Independientes.
Agente de riesgo: Agente de riesgo identificado, con protocolo de vigilancia ministerial o programa de vigilancia no
ministerial, de acuerdo a lo detallado en los puntos 2.6.1 y 2.6.2.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo
específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha programada para la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo
específico y protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el período, se deberá consignar la fecha de la
primera aplicación del período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha programada para la evaluación de salud de trabajadores/as por cada
grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as trabajadores que se
evaluarán por término de exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha de evaluación de el/la primer/a
trabajador/a a evaluar durante el período, en formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores a evaluar: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo programados a
evaluar en el período 2024 por cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial.
40
Anexo N°6.2: “Seguimiento Programa de Trabajo 2024 de grupos específicos de trabajadores
Portuarios, Recolectores de Residuos, Teleoperadores e Independientes”.
SEGUIMIENTO DE ENTIDADES EMPLEADORAS POR CENTRO DE TRABAJO Y AGENTE DE RIESGO CON
PROGRAMA NO MINISTERIAL
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
EVALUACIONES MES
Fecha de
Rut
Fecha de
Identificado
CII
Fecha de Evaluació
Empleado Nombre
N° de
Evaluació
CIIU
r único (ID) Comun U
Program
Evaluación
n
r o Rut empleado
Trabajadore
n
Empleador centro de
a CT del
a
Cuantitativ Vigilancia
trabajado
r
s CT
Cualitativ
trabajo (CT)
CT
a 2024
de Salud
r
a 2024
2024
Número de trabajadores
evaluados 2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
Notas explicativas:
-
-
-
-
Programa: Se refiere a cada grupo específico de trabajadores/as: Portuarios, Recolectores de Residuos,
Teleoperadores e Independientes.
Fecha evaluación cualitativa: Fecha de aplicación de la evaluación cualitativa por cada grupo específico y protocolo
ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en formato
dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha más
reciente de aplicación en el período.
Fecha evaluación cuantitativa: Fecha de la aplicación de la evaluación cuantitativa por cada grupo específico y
protocolo ministerial o programa no ministerial en el centro de trabajo durante el mes informado, expresada en
formato dd/mm/aaaa. Si se aplicará más de una evaluación cualitativa durante el mes, se deberá consignar la fecha
más reciente de aplicación en el período.
Fecha de Evaluación Vigilancia de Salud: Fecha de la evaluación de salud de trabajadores/as por cada grupo específico
y protocolo ministerial o programa no ministerial, incluyendo también a los/as trabajadores evaluados por término de
exposición o postocupacional. Se deberá consignar la fecha más reciente de evaluación de uno más trabajadores/as en
formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores evaluados: Corresponde al número total de trabajadores/as del centro de trabajo evaluados por
cada grupo específico y protocolo ministerial o programa no ministerial durante 2024.
41
Anexo N°7: “Universo de Entidades Empleadoras a nivel de centro de trabajo, vigilancia de ambiente y
de salud por exposición a TMERT”.
UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE AMBIENTE Y DE
SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
ÁREA EMPRESA
ÁREA CENTRO
DE TRABAJO
Identific
ador
RUT
Nombre
CIIU
Único
Entidad Entidad Entidad
Comuna
(ID)
Emplead Emplead Emplead
CT
Centro
ora
ora
ora
de
Trabajo
CIIU
CT
VIGILANCIA DEL AMBIENTE
--->
Fecha
Fecha
prescripció
Fecha
Capacitación
n
Aplicación
Lista de
aplicación Lista de
Chequeo
lista de
Chequeo
chequeo
Nivel de
Riesgo
Lista de
Chequeo
Fecha
Aplicación
Evaluación
Cuantitativa
dd-mm-aaaa dd-mmdd-mm- R= Roja - dd -mm-aaaa
/Sin
aaaa / Sin aaaa / Sin total
de
/ No
capacitación prescripció Aplicación tareas
Corresponde /
n
evaluadas Sin Aplicación
al menos
tiene una
tarea roja
el CT es
rojo.
A=
Amarilla total
de
tareas
existen en
verde
y
amarilla, el
CT
es
amarillo.
V= Verde:
Si todas las
tareas en
verdes el
CT es verde
Prescripció
n de
medidas
Vigilancia
Fecha de
lista de
Ambiental
verificación de
chequeo o
Vigente
prescripciones
Eval.
cuantitativ
a
1=si
2=no
1=si
2=no
dd/mm/aaaa
… CONTINUACIÓN UNIVERSO DE ENTIDADES EMPLEADORAS A NIVEL DE CENTRO DE TRABAJO, VIGILANCIA DE
AMBIENTE Y DE SALUD POR EXPOSICIÓN A TMERT
<----VIGILANCIA DE SALUD
CT con Enfermedad
Profesional
Musculoesquelética.
Ingresa a
Programa
de
Vigilancia
Salud
1=si
2=no
1=si
2=no
Fecha de Ingreso a
Vigilancia de Salud
N° de
Trabajadores/as
que deben
ingresar a
Vigilancia de
Salud
N° de
Trabajadores/as
evaluados/as
dd/mm/aaaa
n°
n°
Fecha última
evaluación de
salud
dd/mm/aaaa
Vigilancia de Salud
vigente
1=si
2=no
3=No corresponde
Notas explicativas:
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente de capacitación en la aplicación de la lista de chequeo de
la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente de prescripción de la aplicación de la lista de
chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora.
42
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Fecha de Aplicación Lista de Chequeo: Fecha más reciente de aplicación de la lista de chequeo de la Norma Técnica de
TMERT por parte de la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si la entidad empleadora no ha
aplicado la lista de chequeo, se debe consignar como “Sin aplicación”.
Nivel de Riesgo Categorías Lista de chequeo: De acuerdo a los resultados de la aplicación de lista de chequeo de la
Norma Técnica de TMERT aplicada por la entidad empleadora, en cada CT podrán encontrarse distintos niveles de
riesgo para los distintos Grupos de Exposición Similar (GES). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que
definirá el riesgo que presenta el CT.
R= Roja - total de tareas evaluadas al menos tiene una tarea roja el CT es rojo.
A= Amarilla - total de tareas existen en verde y amarilla, el CT es amarillo.
V= Verde: Si todas las tareas en verdes el CT es verde.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente de aplicación de una o más de las metodologías
específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo Administrador o
la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT
se encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la
entidad empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de
chequeo de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
En caso de no haber disminuido el nivel de riesgo rojo en la reevaluación mediante la lista de chequeo de TMERT y no
contar con aplicación de metodología específica de evaluación del riesgo, corresponderá consignar “Sin aplicación”.
Vigilancia Ambiental Vigente: En cada CT podrán encontrarse distintos niveles de riesgo para los distintos GES con
distintos plazos de reevaluación ambiental. En caso de haberse realizado la reevaluación mediante aplicación de la
lista de chequeo de TMERT para todos los GES del CT dentro de los plazos definidos en la Norma Técnica y Protocolo
de Vigilancia de TMERT, se deberá consignar “SÍ”. Si al menos un GES no posee reevaluación mediante aplicación de la
lista de chequeo de TMERT dentro de los plazos definidos en la Norma Técnica y Protocolo de Vigilancia de TMERT, se
deberá consignar “NO”.
Prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Existencia de medidas prescritas por el organismo
administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la
aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica. Indicar SÍ o NO.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha en que el organismo administrador o administración delegada verificó las
medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la aplicación de la lista de
chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
CT con Enfermedad Profesional Musculoesquelética: Se considerará aquel CT pertenecientes a empresas vigentes al 31
de diciembre de 2023, donde haya existido al menos un caso con patología musculoesquelética calificada de origen
profesional hasta esa misma fecha, de acuerdo a lo señalado en la Letra B. Protocolo de patologías
musculoesqueléticas, del Título III del Libro III del Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y
Enfermedades Profesionales. Formato de respuesta dicotómica, SÍ o NO.
Ingresa a Programa de Vigilancia Salud: Se consideran aquellos CT pertenecientes a empresas vigentes al 31 de
diciembre de 2023, que posean reevaluación mediante aplicación de lista de chequeo de TMERT por parte de la
entidad empleadora y cuyo resultado haya sido nuevamente nivel de riesgo rojo. En cada CT podrán encontrarse
distintos niveles de riesgo para los distintos GES, será el nivel de riesgo más alto y reciente el que definirá el riesgo que
presenta el CT.
Además, se considerarán aquellos CT pertenecientes a empresas vigentes al 31 de diciembre de 2023, donde haya
existido al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo a lo
señalado en el Letra B. Protocolo de patologías musculoesqueléticas, del Título III del Libro III del mencionado
Compendio, hasta el 31 de diciembre de 2023. Formato de respuesta dicotómica, SÍ o NO.
Fecha de Ingreso a Programa de Vigilancia: Fecha en que el organismo administrador o administración delegada
ingresó por primera vez a los/as trabajadores/as expuestos a vigilancia de salud, de acuerdo a las evaluaciones
establecidas en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Formato de fecha dd/mm/aaaa.
Trabajadores/as que deben ingresar a Vigilancia de Salud: Se consideran trabajadores/as que desarrollen o hayan
desarrollado alguna tarea cuyos resultados en la evaluación y posterior reevaluación a través de la lista de Chequeo de
TMERT por parte de la entidad empleadora hayan sido rojos.
Se consideran también, trabajadores/as que pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde hayan existido
al menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo con los señalado en
la Letra B, Título III del Libro III del Compendio.
N° de Trabajadores/as evaluados/as: aquellos Trabajadores/as pertenecientes a empresas vigentes al 31 de diciembre
de 2023, a quienes se les haya aplicado como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico,
dentro de la evaluación de salud definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud
por término de exposición, es decir, cuando se haya cambiado a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los
riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma
empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de exposición.
43
-
-
Fecha última evaluación de salud: Corresponde a la fecha en que se realizó la última evaluación de salud en que se
aplicó como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del
centro de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se
cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no
exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de
último periodo de exposición. Formato dd/mm/aaaa.
Vigilancia de Salud Vigente: Se considera vigente cuando incorpora al menos la aplicación de los cuestionarios de salud
Quick DASH y Cuestionario Nórdico con una periodicidad cada 3 meses. Incluye también la vigilancia de salud por
término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los
riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma
empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de exposición.
Lo anterior aplica para todos/as los/as trabajadores/as que desarrollen alguna tarea cuyos resultados en la evaluación
y posterior reevaluación a través de la lista de Chequeo de TMERT por parte de la entidad empleadora hayan sido
rojos, o aquellos/as trabajadores/as que pertenezcan o hayan pertenecido a uno o más GES donde haya existido al
menos un caso de patologías musculoesqueléticas calificadas de origen profesional, de acuerdo a lo establecido en la
Letra B, Título III del Libro III del ya citado Compendio.
Para CT donde ya no existan trabajadores/as que requieran vigilancia de salud, se considerará vigente si todos ellos/as
fueron evaluados por término de exposición, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo de vigilancia de TMERT.
Solo si se cumplen los criterios antes descritos, deberá consignarse “SÍ” para el CT. En caso contrario, deberá
consignarse “NO”. Si el CT nunca han contado con trabajadores/as que requieran vigilancia de salud, deberá
consignarse “NO CORRESPONDE”.
44
Anexo N°7.1: “Programa de trabajo 2024 para la implementación del Protocolo TMERT”
PROGRAMA 2024 PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Nombre
Empleado Empleado
r
r
CIIU
empleador
ÁREA CENTRO
DE TRABAJO
Identificado
r Único (ID) Comun
Centro de
a CT
Trabajo
CII
U
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
Fecha
Fecha
Fecha
capacitació prescripció
evaluación
n lista de
n lista de
cuantitativ
chequeo
chequeo
a 2024
2024
2024
VIGILANCIA SALUD
Fecha
prescripció
Fecha
n medidas
Fecha
evaluació
lista de
verificación
n
chequeo o prescripcione vigilancia
eval.
s 2024
de salud
Cuantitativ
2024
a 2024
N° de trabajadores a evaluar 2024
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente programada de capacitación en la aplicación de la lista de
chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente programada de prescripción de la aplicación de la
lista de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente programada para la aplicación de una o más de las
metodologías específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo
Administrador o la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT se
encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la entidad
empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de chequeo
de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
Fecha de prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Fecha más reciente programada para la prescripción
de medidas por el organismo administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas a
los resultados de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato
dd/mm/aaaa.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha más reciente en que el organismo administrador o administración delegada
verifica las medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la aplicación de la lista de
chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de evaluación de vigilancia salud: Corresponde a la fecha programada más reciente en que se aplicará la evaluación
de salud considerando los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del centro
de trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un
nuevo puesto de trabajo o tarea, en la que los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición (nivel
verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo de
exposición. Formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores/as a evaluar: Se consideran trabajadores/as a evaluar, aquellos/as, a quienes se les aplicará como
mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico durante 2024, dentro de la evaluación de salud
definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir,
cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea, en donde los riesgos de TMERT- EESS estén
controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3
meses del término de último periodo de exposición.
45
Anexo N°7.2: Seguimiento del Programa de Trabajo 2024, de entidades empleadoras a nivel de
centro de trabajo, vigilancia de ambiente y de salud de TMERT.
SEGUIMIENTO MENSUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
CIIU
empleador
Identificado
r Único (ID)
Centro de
Trabajo
VIGILANCIA AMBIENTAL
CIIU CT
RUT
Nombre
Empleado Empleado
r
r
ÁREA
CENTRO
DE
TRABAJO
Comuna CT
ÁREA EMPRESA
Fecha
capacitació
n lista de
chequeo
2024
Fecha
Fecha
Nivel de
Fecha
prescripció Aplicación Riesgo evaluación
n lista de
lista de
Lista de cuantitativ
chequeo
chequeo Cheque
a 2024
2024
2024
o 2024
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Fecha
Fecha
prescripció verificación evaluació
n medidas prescripcione
n
lista de
s 2024
vigilancia
chequeo o
de salud
eval.
2024
Cuantitativ
a 2024
N° de trabajadores
evaluados 2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes, correspondiente al período 2024.
Notas explicativas:
-
-
-
-
-
-
-
-
Fecha de capacitación lista de chequeo: Fecha más reciente en que se realizó capacitación en la aplicación de la lista
de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato dd/mm/aaaa.
Fecha de prescripción aplicación lista de chequeo: Fecha más reciente en que se realizó prescripción de la aplicación
de la lista de chequeo de la Norma Técnica de TMERT por parte del OA o AD a la entidad empleadora. Formato
dd/mm/aaaa.
Fecha de Aplicación Lista de Chequeo: Fecha más reciente de aplicación de la lista de chequeo de la Norma Técnica de
TMERT por parte de la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa. Si la entidad empleadora no ha
aplicado la lista de chequeo, se debe consignar como “Sin aplicación”.
Nivel de Riesgo Categorías Lista de chequeo: De acuerdo a los resultados de la aplicación de lista de chequeo de la
Norma Técnica de TMERT aplicada por la entidad empleadora, en cada CT podrán encontrarse distintos niveles de
riesgo para los distintos Grupos de Exposición Similar (GES). Será el nivel de riesgo más alto y más reciente el que
definirá el riesgo que presenta el CT.
R= Roja - total de tareas evaluadas al menos tiene una tarea roja el CT es rojo.
A= Amarilla - total de tareas existen en verde y amarilla, el CT es amarillo.
V= Verde: Si todas las tareas en verdes el CT es verde.
Fecha Aplicación Evaluación Cuantitativa: Fecha más reciente en que se aplicó una o más de las metodologías
específicas de evaluación del riesgo definidas en la Norma Técnica de TMERT por parte del Organismo Administrador o
la entidad empleadora, expresada en formato dd/mm/aaaa.
Las metodologías específicas se aplicarán cuando el riesgo resultante de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT
se encuentre en nivel rojo, luego, no haya sido posible corregirlo con las medias de control implementadas por la
entidad empleadora y en la reevaluación con la lista de chequeo de TMERT, resulte nuevamente en rojo.
Si no ha sido necesario aplicar metodologías de evaluación específicas dado que las medidas implementadas fueron
efectivas, disminuyendo el nivel de riesgo rojo a niveles verde o amarillo en la reevaluación mediante la lista de
chequeo de TMERT, se debe consignar “No Corresponde”.
Fecha de prescripción de medidas lista chequeo o eval. cuantitativa: Fecha más reciente en que se realizó prescripción
de medidas por el organismo administrador o administración delegada para control de los riesgos de TMERT asociadas
a los resultados de la aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato
dd/mm/aaaa.
Fecha verificación de prescripciones: Fecha más reciente en que el Organismo Administrador o Administración
delegada verificó las medidas prescritas para control de los riesgos de TMERT asociadas a los resultados de la
aplicación de la lista de chequeo de TMERT o metodología de evaluación específica, en formato dd/mm/aaaa.
Fecha de evaluación de vigilancia salud: Corresponde a la fecha más reciente en que se aplicó evaluación de salud
considerando los cuestionarios de salud Quick DASH y Cuestionario Nórdico a uno o más trabajadores del centro de
trabajo. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es decir, cuando el trabajador se cambie a un
nuevo puesto de trabajo o tarea donde los riesgos de TMERT- EESS estén controlados en niveles de no exposición
(nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta 3 meses del término de último periodo
de exposición. Formato dd/mm/aaaa.
N° de trabajadores/as evaluados: Se consideran trabajadores/as evaluados, aquellos/as, a quienes se les aplicó
durante 2024, como mínimo los cuestionarios de salud Quick DASH y Nórdico, dentro de la evaluación de salud
definida en el Protocolo de Vigilancia de TMERT. Incluye también la vigilancia de salud por término de exposición, es
decir, cuando el trabajador se cambie a un nuevo puesto de trabajo o tarea donde los riesgos de TMERT- EESS estén
46
controlados en niveles de no exposición (nivel verde o nivel amarillo), en la misma empresa o en otra distinta, o hasta
3 meses del término de último periodo de exposición.
Anexo N°8: Universo de entidades empleadoras a nivel de puesto de trabajo que tiene puestos de
trabajo calificados como pesado por la CEN
texto
Fecha término faena
nº
Fecha inicio faena
CIUU del CT
Comuna
Código
único
Territorial
ddmmaaaa
ddmmaaaa
1=Existe el
Agente;
2=Se
descarta el
Agente;
3=No Existe
Puesto de
Trabajo
dd-mmaaaa
dd-mmaaaa
1:
Bajo
2:me
dio
3:alto
Valor
Prescripción de
medidas
Resultado Medición
(Cuanti)
Nivel de Riesgo (Cuali)
Evaluación
Cuantitativa
Evaluación Cualitativa
Presencia de Agente
de Riesgo
Fecha Identificación
de Peligro
dd-mmaaaa
1=si / 2=no
GES ingresa a
Programa de
Vigilancia Salud
1: Nivel
Bajo
2: Nivel
Medio
3: Nivel
Alto
nº
Fecha de verificación
de medidas
1=Organizacional
2=Mental
3=Ambiental
4=Física
texto
EVALUACIÓN AMBIENTE
Peligros/agentes de
riesgo/factores de
riesgo
texto
Factor de Carga
N° de Trabajadores en
dicho Puesto de
Trabajo
texto
Carga*
Nombre Puesto
Trabajo CEN
←--- PUESTO DE TRABAJO PESADO
CALIFICADO POR CEN
Dirección (número)
1=Principal;
1=Aveni
2=Contratista;
da;
3=SubContratista; 2=Calle;
4= Servicios
3=Pasaje
Transitorios
-
Dirección (nombre)
texto
Dirección (tipo calle)
N-DV
Rol del Empleador
en CT
Comuna
Dirección (numero)
Nombre Numero Código
de calle, dirección único
avenida o del centro Territo
pasaje de trabajo rial
Nombre de CT
(último
1=Avenida;
mes
2=Calle;
cotizado) 3=Pasaje
Dirección (nombre)
nº
Dirección (Tipo
Calle)
CIIU Empleador
texto
N° de Trabajadores
Nombre empleador
Rut Empleador
N° Resolución CEN
SP-307- N-DV
2018-R13
Rut de Empresa
Principal
AREA CENTRO DE TRABAJO (CT)
----->
ÁREA EMPRESA
dd-mmaaaa
1=si /
2=no
EVALUACION SALUD
Fecha de
Ingreso
a
Vigilanci
a
de
Salud
Program
a
o
Protocol
o
de
Vigilanci
a
N°
de
Trabajadore
s que deben
ingresar a
Vigilancia de
Salud
N°
de
Trabajadore
s
que
evaluados
dd-mmaaaa
nombre del
programa o
protocolo
número
número
47
Anexo N°8.1: “Programa de trabajo 2024, Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo
con puestos de trabajo calificados como pesados”
Programa de trabajo 2024.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
PROGRAMACIÓN 2024
ÁREA EMPRESA
CENTRO DE TRABAJO
Fecha de
N° de
Fecha de
Rut
Identificador
N° de
Fecha de
Verificación
Puesto de
CIIU
N° de
Evaluación
Empleador Nombre
CIIU
único (ID)
Comuna
Resolución Evaluación
de medidas
Trabajo
del Trabajadores
Cuantitativa
o Rut
empleador Empleador
centro de
CT
Puesto de Cualitativa
prescritas
Resolución
CT
CT
(mes/año)
trabajador
trabajo (CT)
Trabajo
(mes/año)
(mes/año)
CEN
2024
2024
2024
Fecha de
Evaluación
Vigilancia de Salud
(mes /año) 2024
Número de
trabajadores
a evaluar
2024
Anexo N°8.2: “Seguimiento de las actividades programadas 2024”
Seguimiento de las actividades programadas 2024.
Vigilancia de ambiente y de la salud de centros de trabajo con puestos de trabajo calificados como pesado
ÁREA CENTRO DE
ÁREA EMPRESA
EJECUCIÓN MES
TRABAJO
Fecha de
Fecha de
N° de
Fecha de
Evaluación
Rut
Identificador
N° de
Fecha de
Verificación
Número de
puesto de
CIIU
N° de
Evaluación
Vigilancia
Empleador
Nombre
CIIU
único (ID)
Comuna
Resolución Evaluación
de medidas
trabajadores
trabajo
del Trabajadores
Cuantitativa
de Salud
o Rut
Empleador Empleador
centro de
CT
Puesto de Cualitativa
prescritas
evaluados
Resolución
CT
CT
(mes/año)
(mes
trabajador
trabajo (CT)
Trabajo
(mes/año)
(mes/año)
2024
CEN
2024
/año)
2024
2024
2024
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes,
correspondiente al período 2024
48
Anexo N°9: Lista de Trabajadores en vigilancia de salud.
Lista del Total de Trabajadores en vigilancia de salud, Acumulada
Nombre Periodicidad
Grado de
Última
Rut
Comuna Agente
del
de control
exposición o Fecha de
Tipo de
Empleador
RUN
centro
de Programa por riesgo
nivel de
Evaluación Vigilancia de
o Rut Trabajador
evaluador Riesgo
o
específico seguimiento (si
salud
Salud
trabajador
Protocolo (en años)* corresponde)** (mes/año)
Vigencia
evaluación
Resultado de salud
Normal/
(Vigente /
Alterado
No
vigente)***
1 = De
exposición
o de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupaciona
l o por
término de
exposición
Anexo N°9.1: Lista de Trabajadores que les corresponde evaluación de salud durante el año 2024.
Lista de Trabajadores que les corresponde evaluación de salud durante el año 2024 (programa 2024)
Rut
Empleado
r o Rut
trabajado
r
RUN
Trabajado
r
Comuna
centro
evaluado
r
Agent
e de
Riesgo
Nombre
del
Program
ao
Protocol
o
Periodicida
d de
control por
riesgo
específico
(en años)*
Fecha de última
Evaluación salud
(mes/año)
Tipo de
Vigilancia
de Salud
Mes de
programación
de la
evaluación
2024
1 = De
exposición o
de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupacional
o por término
de exposición
49
Anexo N°9.2: Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2024.
Seguimiento de las evaluaciones de salud programadas 2024
Última
Nombre
Grado de
Rut
Fecha de
Comuna Agente
del
exposición o
Empleador
RUN
Evaluación
centro
de
Programa
nivel de
o Rut
Trabajador
salud
evaluador Riesgo
o
seguimiento (si
trabajador
2024
Protocolo
corresponde)**
(mes/año)
Tipo de
Vigilancia de
Salud
1 = De
exposición
o de efecto
(durante la
exposición)
2= Post
Ocupacion
al o por
término de
exposición
Resultado
Evaluado/No
Normal/
evaluado
Alterado
Lectura de
radiografía
OIT en
Justificar las
Centro
desviaciones a la
PEECASI
programación****
(Sólo para
Sílice)
SÍ/No
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
(*) Si la periodicidad es menor a 1 año, se debe informar la cifra en decimales. Por ejemplo, 6 meses, es igual a 0,5 años.
(**) Grado de exposición o nivel de seguimiento: Si el protocolo de vigilancia por riesgo específico establece grado de
exposición o nivel de seguimiento de acuerdo con los resultados de las evaluaciones cualitativas y/o cuantitativas, se
deberá consignar su categoría (Ejemplo: Grado de exposición 1, Grado de exposición 2, Grado de exposición 3 por
exposición a sílice). Será el grado de exposición o nivel de seguimiento más reciente el que definirá el grado en el que se
encuentra el trabajador o trabajadora. Si el protocolo no define grado de exposición o niveles de seguimiento, se deberá
consignar “No corresponde”.
(***) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud por vigilancia de
exposición, del efecto, postocupacional o por término de exposición, dentro del período de reevaluación establecido por el
protocolo de vigilancia o programa de vigilancia del OA, según corresponda.
No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud por vigilancia de
exposición, del efecto, postocupacional o por término de exposición, fuera del período establecido en los protocolos o
programas de vigilancia, según corresponda.
(****) Señale la(s) justificación(es) de la desviación a la programación. Y precise si es un trabajador que se evalúa por
primera vez y no estaba considerado en dicha programación, cuando corresponda.
50
1 Vigente (*)
2 No Vigente
(**)
Estado (vivo / fallecido)
enfermedad profesional si/no
texto
última fecha de citación, en caso de no
contar con rx o tac
texto
Vigencia evaluación de salud
Resultado tac tórax (describir) nódulos
pulmonares, placas pleurales, atelectasia,
fibrosis pulmonar, etc.
Resultado de la evaluación
1: sin alteraciones
2:
con
alteraciones
3:
pendiente
informe
4: no se presenta
a última citación
5:
recitación
6:
rechaza
atención
Resultado rx tórax (describir) nódulos
pulmonares, placas pleurales, atelectasia,
fibrosis pulmonar, etc.
si/no
1= radiografía tórax
2= tac tórax
evaluación de salud vigente
(sí/no)
fecha última evaluación
años desde la exposición
RUN trabajador
nombre trabajador
identificador único (id) centro de trabajo
(ct)
Región del centro de trabajo
RUT entidad empleadora
Nombre razón social
Anexo N°10: “Vigilancia de salud de los trabajadores con exposición histórica a asbesto”
Si/no
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada
mes.
(*) Vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud completa y dentro
del período de reevaluación establecido en el programa de vigilancia del OA.
(**) No vigente: A la fecha del reporte, el trabajador o trabajadora se encuentra con su evaluación de salud incompleta o
completa, pero fuera del período establecido en el programa de vigilancia del OA
51
Anexo N°11: Seguimiento de la vigilancia del ambiente y de la salud del 100% de las entidades
empleadoras que cambian de organismo administrador.
RUT
Empleado
r
Razón
Social
empleado
r
Registr
o en
EVAST
Fecha de
Programació
n
Fecha
de
egreso
Fecha
de
ingreso
Sí/No
mes/año
mes/añ
o
mes/añ
o
Anexo N°12: Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la
exposición a asbesto.
Listado histórico de trabajadores/as con silicosis y enfermedades derivadas de la exposición a
asbesto
Nombres y
Apellidos
trabajador
RUT
trabajador
Razón
Código(s)
Social
Diagnóstico(s)
CIE-10
empleador
Porcentaje de
incapacidad
permanente
COMPIN
Fecha
Resolución
Incapacidad
Permanente
(dd/mm/aaaa)
Estado actual
(Vivo/Fallecido)
Lectura de
Radiografía en
Centro PEECASI
(Sólo para Silicosis)
Sí/No
En caso de existir revisiones de la incapacidad permanente, se deberá incorporar una nueva fila con la información asociada a
ésta.
52
Anexo N°13. Estructura, del Programa de Formación para facilitador del desarrollo e implementación
del Programa Preventivo de Seguridad en máquinas, equipos y herramientas motrices (MEHM).
1. Identificación de Peligros evaluación de riesgos – 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá adquirir los conocimientos y la práctica en realizar un levantamiento de Riesgos en
base a documento IPER ISP.
Criterios de Evaluación
De acuerdo con una situación planteada, se deberá desarrollar una matriz de riesgos en base al
documento IPER ISP.
Contenidos mínimos obligatorios
• Política y Responsabilidades
• Evaluación y control de riesgos
• Levantamiento de proceso
• Identificación de los factores de riesgos y riesgos asociados
• Evaluación de Riesgos
2. Medidas de Control integradas a la máquina - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar cada tipo de medida de control integrada a la máquina
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Medidas de control integradas
• Medidas de protección
• Advertencias y disposiciones suplementarias
• Dispositivos de parada de emergencia
• Consignación
3. Medidas de Control No integradas a la máquina - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar cada tipo de medida de control no integrada a la máquina y relacionarlas
con las medidas integradas.
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Plan de mantenimiento de MEHP
• Procedimientos documentados de trabajo
• Plan de capacitación
• Diseño e implementación de una campaña de sensibilización y reconocimiento
• Programa de inspecciones de MEHP
• Equipo de P. personal
53
4. Seguimiento y medición - 1 hora
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá diseñar un instrumento de medición, seguimiento y mejora del Programa de
Seguridad de MEHP
•
Seguimiento y medición
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Anexo N°14. Contenidos Curso o Programa de Formación para Comités de Aplicación del Método del
Cuestionario CEAL-SM/SUSESO.
1. Comité de Aplicación; Constitución, funciones y responsabilidades – 2 horas
Aprendizajes Esperados
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Criterios de Evaluación
El alumno deberá identificar y aplicar las funciones del comité de aplicación.
Contenidos mínimos obligatorios
• Qué es, integrantes y cómo se constituye un comité de aplicación
• Responsabilidades del comité de aplicación
• Funciones del comité de aplicación
• Bitácora de Método CEAL-SM/SUSESO
• Unidades de análisis
2. Método CEAL-SM/SUSESO - 3 horas
Aprendizajes Esperados
El alumno deberá identificar y poder aplicar cada una de las etapas del Método CEAL-SM/SUSESO
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Etapa de formación del comité de aplicación
• Etapa de difusión y sensibilización Medidas de protección
• Aplicación del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
• Presentación de resultados. Discusión y diseño de medidas.
• Ejecución y monitoreo de verificación de medidas
• Plazos de las etapas del método
• Reevaluación
3. Dimensiones del cuestionario CEAL-SM/SUSESO, matriz y medidas de intervención - 3 horas
Aprendizajes Esperados
De acuerdo con una situación planteada, se deberá desarrollar una matriz de intervención.
Criterios de Evaluación
Talleres aplicados
Ejercicios y ejemplos prácticos
Contenidos mínimos obligatorios
• Revisión de cada una de las 12 dimensiones, más la dimensión GHQ.
• Revisión de informe de resultados del cuestionario CEAL-SM/SUSESO
• Diseño e implementación de matriz de intervención
• Diseño de medidas de intervención
• Seguimiento de medidas de intervención diseñadas
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Anexo N°15. Reporte de actividades preventivas y de innovación
INFORME DESCRIPTIVO ANUAL
Nombre del programa
o proyecto:
Objetivo(s):
Alcance:
Presupuesto
establecido:
Indicar el alcance territorial y cuantitativo que se planifica llegar con el
programa durante el año 2021.
Indicar presupuesto establecido y aprobado para la ejecución del
proyecto, considerando el detalle de la distribución de los recursos.
Nombre y cargo del
Identificación clara del encargado formal de la ejecución y seguimiento
encargado formal de la
del proyecto.
ejecución:
Descripción del programa o proyecto (máximo 2 páginas en Calibri 12)
Describir brevemente en qué consiste el programa (actividades contempladas, frecuencia, etc.)
Si el programa dispone de material gráfico como guías, folletos, videos, etc., debe adjuntarse a
este documento.
Resultados (cualitativos y cuantitativos)
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PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
Superintendenta de Seguridad Social
viernes, 06 octubre 2023 17:11:46