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Circular 3849
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia el 2 de enero de 2025, con excepción de las que se introducen en la Letra D, del Título I, del Libro IX, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744, que entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Normas citadas
- Artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395
Texto
CIRCULAR N° 3849
Santiago, 23 / 12 / 2024
Correlativo Interno N° O-178408-2024
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD POR
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A FACTORES DE RIESGO MUSCULOESQUELÉTICOS
RELACIONADOS CON EL TRABAJO (TMERT)
MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES
DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y LA CIRCULAR
N°3.839, DE 2024, SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
WRR/ MFR/ ECS/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-178408-2024
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
POR EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A FACTORES DE RIESGO
MUSCULOESQUELÉTICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO (TMERT)
MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL TÍTULO II DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y LA CIRCULAR
N°3.839, DE 2024, SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones contenidas principalmente en el Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas,
y en el Título I del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad
de incorporar normas sobre la vigilancia por exposición ocupacional a factores de riesgo
musculoesqueléticos, considerando lo dispuesto en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición
a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), aprobado mediante la Resolución
Exenta N°327, de 5 de marzo de 2024, del Ministerio de Salud, y la Guía Técnica de Evaluación y Control
de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas, aprobada mediante el Decreto N°63,
de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II. NORMAS ESPECIALES DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LAS
PATOLOGÍAS
MUSCULOESQUELÉTICAS,
LETRA
B.
PROTOCOLO
DE
PATOLOGÍAS
MUSCULOESQUELÉTICAS, TITULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el número 1. Evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de
origen laboral, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase el párrafo tercero por el siguiente: “El equipo evaluador deberá solicitar los
antecedentes de la vigilancia de la salud, si corresponde, según lo definido en el Protocolo de
Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos
(TMERT) del Ministerio de Salud y solicitar a la entidad empleadora los antecedentes de la
vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, identificados mediante su aplicación.”
b) Reemplázase en el párrafo cuarto la expresión: “Si la entidad empleadora no ha realizado la
identificación y evaluación del riesgo de TMERT el organismo administrador le instruirá
realizarla.” por la siguiente: “Si la entidad empleadora no ha realizado la identificación de los
riesgos de TMERT, el organismo administrador le instruirá realizarla en los plazos que para tal
efecto le fije.”.
2. Reemplázase en el párrafo cuarto del número 2. Exámenes obligatorios y/o complementarios para
el estudio de patología musculoesquelética, el texto “de la Norma Técnica de Identificación y
Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el
Trabajo”, por el siguiente: “del Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de
Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos”.
3. Reemplázase en el párrafo cuarto del número 4. Comité de calificación de patología
musculoesquelética, el texto: “Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de
Riesgo TMERT del Ministerio de Salud”, por el siguiente: “Protocolo de Vigilancia Ocupacional por
Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT)”.
4. Modifícase el número 5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo,
de la siguiente manera:
a) Incorpórase el siguiente párrafo primero, pasando los actuales párrafos primero y segundo a ser
los nuevos párrafos segundo y tercero:
“El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas
para controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad profesional, conforme a los
plazos y demás instrucciones contenidas en el número 8, Capítulo IV, Letra A, de este Título III.
Estas medidas deberán ser definidas previa consulta con los representantes de las entidades
empleadoras y de las personas trabajadoras, incluidos entre otros y, según corresponda, las
personas trabajadoras que se desempeñan en el puesto de trabajo involucrado, el Delegado de
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Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario y
los dirigentes sindicales. Se deberán priorizar medidas ingenieriles y administrativas relativas a
la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro
orden.”.
b) Reemplázase el párrafo primero actual que pasará a ser el párrafo segundo nuevo, por el
siguiente:
“Cuando el trabajador sea reubicado transitoria o definitivamente en otro puesto de trabajo, el
organismo administrador deberá verificar que éste se evalúe de acuerdo a los procesos de
identificación y evaluación previstos en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a
Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), con la finalidad de determinar
la ausencia de riesgos.”
c) Reemplázase en el párrafo segundo actual que pasará a ser el párrafo tercero nuevo, la
“administrador delegado”, por la siguiente: “la empresa con administración delegada”.
5. Reemplázase en el párrafo único del número 6. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica, el texto: “Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo
TMERT del Ministerio de Salud”, por el siguiente: “Protocolo de Vigilancia Ocupacional por
Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT)”.
II.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en la Letra D. Asistencia Técnica, el número 6. Asistencia técnica para la Gestión de
Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga y al Manejo Manual
Personas/Pacientes (MMC/MMP), por el siguiente número 6 nuevo:
“6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT
La asistencia técnica en la gestión de riesgos de TMERT constituye una prestación preventiva
especializada destinada a entregar herramientas a las entidades empleadoras para la activación de
los mecanismos de vigilancia epidemiológica ambiental y de la salud por exposición a factores de
riesgo de TMERT, así como la implementación de las distintas etapas en la gestión de los riesgos
asociados, permitiendo prevenir dicha exposición y la consecuente generación de patologías
musculoesqueléticas a través de la comprensión del trabajo humano desde una perspectiva
ergonómica y la articulación de su transformación para el desarrollo de entornos de trabajo
saludables que promuevan una cultura preventiva.
Incorpora acciones orientadas a la implementación del Protocolo de Vigilancia ocupacional de
Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT), en
adelante “el Protocolo” y de la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al
Manejo o Manipulación Manual de Cargas, en adelante “la Guía Técnica de MMC”, donde las
entidades empleadoras requieren asistencia de su organismo administrador para cumplir con las
disposiciones normativas que se les encomienda, así como el registro y reporte de dichas acciones.
a) Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT
Los organismos administradores y las empresas con administradores delegada deben realizar la
difusión del Protocolo y de la Guía Técnica de MMC entre sus equipos de profesionales y técnicos
involucrados en el proceso de vigilancia ambiental y de la salud, y a sus entidades empleadoras.
Deberán abordarse con claridad, al menos, los distintos factores de riesgo a considerar en la
vigilancia, las distintas etapas de vigilancia ambiental y de la salud, acciones de vigilancia
ambiental y de salud que son de responsabilidad de la entidad empleadora y aquellas que son
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de responsabilidad del organismo administrador, las definiciones de trabajador con presunción
de exposición y de trabajador expuesto, los mecanismos y criterios de entrada y salida a vigilancia
ambiental y vigilancia de salud, así como el marco normativo asociado.
Especial énfasis deberá hacerse sobre la responsabilidad de las entidades empleadoras en la
caracterización de los puestos de trabajo; la identificación inicial y, cuando corresponda, la
identificación avanzada; el envío oportuno del listado de personas trabajadoras expuestas; la
participación de las personas trabajadoras en las etapas de identificación y evaluación de los
riesgos; y los objetivos de la vigilancia de salud, cuales son, identificar una posible alteración para
intervenir y mejorar las condiciones de trabajo, de manera que otros trabajadores no se vean
afectados por la exposición a factores de riesgo de TMERT. Sobre esta última, deberá además
explicitarse que no está orientada a determinar un estado de salud compatible con el cargo que
desempeña el evaluado.
La difusión podrá realizarse de manera presencial o virtual, mediante mecanismos verificables
tales como, correos electrónicos masivos, campañas de difusión, seminarios etc.
b) Capacitación en la caracterización de puestos de trabajo y la descripción de las tareas
Una adecuada descripción de los puestos de trabajo y de las tareas que en ellos se desarrollan
resulta fundamental para su identificación como unidades de análisis para la gestión de los
factores de riesgos de TMERT.
Considerando además que, de acuerdo con el Protocolo, la identificación inicial de esos factores
puede ser realizada por personas no especialistas en ergonomía, los organismos administradores
deberán capacitar a las personas que la entidad empleadora designe, a los representantes del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad y expertos en prevención de riesgo, con el objeto de que
puedan reconocer y describir las tareas que se desarrollan en los distintos puestos de trabajo y
sobre las cuales se identificarán seguidamente los factores de riesgo que se encuentran
presentes en su ejecución.
En las circulares del plan anual de prevención, se establecerá el perfil y número de empresas a
las que deberán otorgar esta capacitación.
Esta capacitación se llevará a cabo en una configuración teórico-práctica, pudiendo la parte
teórica ser realizada de manera presencial o virtual, mientras que la parte práctica debe
realizarse siempre de manera presencial mediante la observación directa de una situación de
trabajo real o de una simulación ajustada a la realidad y ejecutada por una o más personas
trabajadoras. Su duración no podrá ser inferior a 4 horas cronológicas, podrá ser impartida en
forma simultánea a dos o más entidades empleadoras y deberá incluir una evaluación final
mediante la resolución de un ejercicio práctico de caracterización, identificación y descripción
de las tareas de un puesto de trabajo.
En el Anexo N°61“Definiciones y ejemplos de identificación y descripción de tareas asociadas a
puestos de trabajo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II, se establecen, además de algunos
ejemplos, precisiones sobre algunos conceptos relevantes.
c) Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que las entidades empleadoras deben
brindar a sus trabajadores y los miembros de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
entre otros
Considerando que un aspecto fundamental para el desarrollo de competencias en el marco del
“saber hacer”, es la formación llevada a cabo directamente en las situaciones reales de trabajo
de manera sistemática, los organismos administradores deben otorgar asistencia a las entidades
empleadoras en el diseño de la parte práctica de la capacitación que deban brindar a sus
trabajadores, supervisores, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Sindicatos, cuando
existan, según lo requerido en el Protocolo y la Guía Técnica de MMC .
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Para ello, deben elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras material
informativo, en formato físico o virtual, sobre los aspectos metodológicos y contenidos mínimos
indicados en el Anexo N°62 “Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación
práctica de TMERT”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
d) Formación en la gestión de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo
(TMERT)
i.
Aspectos y objetivos generales
Los cursos y programas de formación para la gestión de riesgos de TMERT instruidos por esta
Superintendencia, recogen como elemento basal los requisitos dispuestos por el Protocolo
de Vigilancia ocupacional de Factores de Riesgo de TMERT del Ministerio de Salud y la Guía
Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual
de Cargas y Personas, incorporando otros aspectos necesarios para una mayor integralidad
en la generación de las competencias necesarias para dicha gestión.
ii.
Capacitación según grupo objetivo
La capacitación teórica o teórico/práctica que realicen los organismos administradores o
empresas con administración delegada, según el grupo objetivo de personas al que estén
dirigidas (trabajadores y supervisores; miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
y dirigentes sindicales; profesionales de la seguridad y salud en el trabajo; y Jefaturas),
deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo N°64 “Capacitación para
la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.,
en cuanto al tipo de actividad, destinatarios, perfil de las personas capacitadas, contenidos
mínimos, modalidad, aspectos metodológicos, duración mínima y frecuencia.
La parte práctica de la capacitación dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo
que realizan la identificación avanzada de los riesgos de TMERT, deberá realizarse en los
puestos de trabajo de la entidad empleadora objeto de la identificación avanzada o mediante
simulaciones ajustadas a la realidad de los mismos. Podrá desarrollarse en forma simultánea
para dos o más entidades empleadoras. Si éstas no otorgan las facilidades para la capacitación
práctica y/o no designan a un trabajador guía capacitado previamente para cumplir dicho fin,
el organismo administrador deberá prescribirles su cumplimiento en un plazo no mayor a 5
días hábiles desde que tomen conocimiento de esa situación, dejando registro de ello y
verificando su cumplimiento una vez vencido dicho plazo.
El registro de estas capacitaciones deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la letra F.
del Título I. del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, considerando además
las instrucciones contenidas en el Anexo N°65 “Instrucciones específicas para registros de
capacitación de TMERT en SISESAT”, de la Letra K, de este Título II.
Los códigos de las actividades capacitación de TMERT creados en SISESAT por los organismos
administradores y administradores delegados, deberán ser informados a esta
Superintendencia antes del 31 de enero de cada año al correo electrónico
planprevencion@suseso.cl
e) Competencias de los profesionales que realicen la asistencia técnica
Esta asistencia deberá ser efectuada por profesionales especialistas en Ergonomía, que cuenten
con formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.
Además, deberán contar con conocimientos en la gestión de riesgos de TMERT definida en el
Protocolo y en la Guía de Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación
de Cargas.
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f)
Registro de la asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT
El registro de las actividades de asistencia técnica indicadas en las letras a), b) y c) precedentes
para la gestión de riesgos de TMERT deberá realizarse en el archivo “P10”
REGISTRO_ASISTENCIA_TÉCNICA” y reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo establecido en los Anexos N° 29 y 44
de la Letra C. Anexos, del Título II, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes,
considerando además las instrucciones del Anexo N°63 “Instrucciones específicas para el registro
de asistencia técnica de TMERT”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.”.
2. Agrégase en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, el siguiente Capítulo XIV:
“Capítulo XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
Este Capítulo establece las responsabilidades de los organismos administradores y empresas con
administración delegada en la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores expuestos a factores de riesgo musculoesqueléticos, en concordancia con lo
establecido en el “Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT”, en adelante, “el Protocolo”, aprobado mediante la Resolución Exenta N°327, de 5 de marzo
de 2024, del Ministerio de Salud.
1. Aspectos generales
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán llevar a
cabo de manera sistemática las acciones de vigilancia ambiental y de la salud que permitan
determinar la exposición laboral a factores de riesgo de TMERT y el estado de salud de las
personas trabajadoras expuestas, propendiendo a la prevención de dicha exposición a través de
la transformación de situaciones de trabajo riesgosas en un contexto participativo que promueva
la cultura preventiva.
De acuerdo con el Protocolo, las etapas de identificación y evaluación de los riesgos que
comprende la vigilancia ambiental, requieren de la observación directa y presencial de las tareas
por parte del evaluador, sobre una situación de trabajo real, la que debe ser complementada con
entrevistas a los trabajadores que habitualmente desarrollan las tareas observadas, imágenes
fotografías o videos que evidencien la condición de la tarea evaluada y recopilación documental.
La recolección de información a través de observación de las tareas, entrevistas y recopilación
documental, se deberá llevar a cabo según lo establecido en el Anexo N°66 “Instructivo para la
recolección de información para el análisis de las tareas”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
Las competencias de los profesionales que podrán realizar la identificación avanzada, la
evaluación inicial y avanzada, son aquellas establecidas en el 13.2.1. del Protocolo y en el número
5 de este Capítulo.
“La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas prescritas a las entidades
empleadoras producto de la identificación avanzada y de la evaluación inicial o avanzada, deberá
ser realizado por el mismo profesional que efectuó dicha identificación o evaluación, con la
finalidad de mantener una unidad de criterio durante esos procesos. Sólo en casos excepcionales
y debidamente justificados, esas actividades podrán ser desarrolladas por un profesional
distinto, por ejemplo, cuando aquél que realizó la identificación o evaluación ya no pertenezca
al organismo administrador, se encuentre haciendo uso de una licencia médica o de su feriado
legal, o se vea impedido, por una causa de fuerza mayor, de realizar la prescripción y verificación.
Cuando ello ocurra, deberá enviarse un correo a planprevención@suseso.cl informando esta
situación y la causa que lo justifica”.
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En caso que la entidad empleadora no implemente las medidas de control prescritas, el
organismo administrador deberá aplicar lo establecido en el número 8, capítulo I, letra G, título
II, libro IV.
Los informes técnicos de la identificación avanzada y de la evaluación inicial y avanzada que los
organismos administradores deben elaborar y entregar a las entidades empleadoras, según lo
dispuesto en el número 5.3. del Protocolo, deberán contar con la firma del profesional evaluador
y la del representante de la entidad empleadora, como señal de recepción. Además, este último
podrá acusar recibo de la recepción de los informes mediante un correo electrónico.
El registro y reporte de las evaluaciones ambientales y de la salud por exposición a factores de
riesgo de TMERT se deberá realizar en el módulo EVAST/Estándar Mínimo del SISESAT
considerando lo señalado en el Capítulo XI, Letra D, Título I, del Libro IX.
Por ello, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán
revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud
de los documentos electrónicos, además de la requerida en la circular del plan anual de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. Vigilancia Ambiental
a. Identificación avanzada en las micro y pequeñas empresas
De acuerdo con el Protocolo, es responsabilidad de los organismos administradores realizar
la identificación avanzada en los puestos de trabajo de las micro y pequeñas empresas en que
se identifique inicialmente la presencia de uno o más factores de riesgo de TMERT.
Si con motivo de otra actividad de asistencia técnica, de la calificación de una enfermedad
músculoesquelética como de origen profesional o previo a realizar la identificación avanzada,
un organismo administrador advierte que la entidad empleadora no ha realizado la
identificación inicial o avanzada, según corresponda, deberá prescribirle que la efectúe y
brindarle la asistencia técnica indicada en el número 6. de la Letra D. de ese Título II.
Dependiendo de la condición y nivel de riesgo que arrojen como resultado los procesos de
identificación avanzada – condición aceptable y de identificación avanzada – condición crítica,
los organismos administradores deben desarrollar las acciones que correspondan según lo
indicado en los números 5.1.2. y 5.1.3 del Protocolo y considerar además las siguientes
instrucciones:
i.
Riesgo Aceptable: En el informe técnico a que se refiere el número 5.3 del Protocolo,
deben informar a las entidades empleadoras que, transcurridos 3 años, se deberá realizar
un nuevo proceso de identificación, partiendo por la identificación inicial, salvo que
durante el transcurso de ese período exista un cambio en las condiciones en que se
desarrollan las tareas o se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen
laboral. En ambas situaciones se deberá realizar inmediatamente una nueva identificación.
ii.
Riesgo Crítico: Se deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un
plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para la intervención de esta
condición de riesgo de modo de llevarla a una condición de riesgo aceptable, procediendo
luego a su reevaluación y las acciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el
Protocolo.
En la determinación de estas medidas se deberá poner énfasis en aquellas situaciones
asociadas a las preguntas de las tablas de identificación avanzada condición crítica que
hayan influido en que la valoración del riesgo resultará en niveles críticos. Además, estas
medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de
las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas en riesgo no
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aceptable, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización
del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha cumplido la
implementación de las medidas correctivas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la
forma y oportunidad establecidas en el número N°9 del Protocolo.
iii.
Riesgo Intermedio: Para estimar con mayor precisión en qué grado están influyendo los
factores presentes en la tarea, y qué hacen que resulte en esta condición, se deberá pasar
a la etapa de evaluación inicial aplicando las metodologías, de acuerdo con el tipo de tarea,
criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos. En caso de que no fuese
posible, deberán aplicarse directamente metodologías de Evaluación Avanzada pertinente
al riesgo y la situación de trabajo analizada.
Si una micro o pequeña empresa realiza el proceso de identificación avanzada con un
Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, según lo requerido en el
número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados
obtenidos en esa identificación y continuar con las siguientes las etapas de la vigilancia
ambiental y de la salud que le competen.
Cuando el organismo administrador haya realizado la identificación avanzada y ésta arroje
riesgos en “Condición No Aceptable”, sea crítica o no crítica, deberá, en conjunto con la
entidad empleadora, elaborar en un plazo de 5 días hábiles, desde la obtención de los
resultados, un listado de las personas trabajadoras expuestas, quienes ingresarán a vigilancia
de la salud.
De igual forma, deberán elaborar conjuntamente el listado de personas trabajadoras
expuestas, cuando se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen
profesional.
En ambas situaciones, para la elaboración del referido listado se deberán considerar los
criterios establecidos en el número 3.3 del Protocolo, para la conformación de los Grupos de
Exposición Similar (GES). El listado de personas trabajadoras expuestas deberá contener como
mínimo la siguiente información:
i.
Nombre completo de las personas trabajadoras.
ii.
RUN
iii.
Sexo
iv.
Puesto de trabajo que ocupan
v.
El o los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto/a.
Si es la entidad empleadora quien realiza la identificación avanzada, el organismo
administrador deberá prescribirle que le remita el listado de personas trabajadoras
expuestas, con la información mínima antes señalada, en un plazo no superior a 5 días hábiles
luego de haber obtenido los resultados de la identificación avanzada.
b. Evaluación inicial y avanzada
i.
Aspectos generales
De acuerdo con el Protocolo la evaluación inicial y avanzada es responsabilidad de los
organismos administradores y deben efectuarla utilizando las metodologías dispuestas en
él y en la Guía Técnica de MMC. Esta evaluación debe efectuarse por cada tarea, pudiendo
una tarea requerir la aplicación de uno o más métodos, según los factores de riesgo
presentes en su desarrollo.
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Independientemente de las metodologías utilizadas para evaluar las distintas situaciones,
se deberá considerar el uso de la versión más reciente de cada una de ellas.
La elección de una metodología para un análisis particular estará determinada por el
problema, el tipo de tarea, los criterios de aplicación y limitaciones de los distintos
métodos, así como aspectos prácticos propios de cada situación de trabajo. De esta forma,
para seleccionar un método de evaluación se deberán considerar las especificaciones del
Anexo III del Protocolo y las contenidas en los puntos 4.2, 4.3 y el Anexo N°4 de la Guía
Técnica de MMC.
El riesgo global de cada una de las tareas dependerá del nivel de riesgo de los factores
evaluados, considerando el que se encuentre en la peor condición.
Las metodologías de evaluación inicial y avanzada pueden ser complementadas con otras
que ayuden a generar una valoración del riesgo más integral. En el caso de los riesgos
asociados a la manipulación manual de cargas o personas, se deben tomar en
consideración las recomendaciones planteadas en los puntos 4.2 y 4.3 de la señalada Guía
Técnica.
Si la entidad empleadora realiza la evaluación inicial y avanzada con un Profesional
Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, de acuerdo con lo indicado en el
número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los
resultados obtenidos en esa evaluación e implementar las etapas de vigilancia de la salud
que le competen.
En la determinación de las medidas correctivas que deben prescribir los organismos
administradores ante condiciones de riesgo no aceptables o niveles de riesgos medio o
alto, se deberá poner énfasis en aquellos factores de riesgo asociados que hayan influido
en dicha valoración. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en
conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras
que realizan las tareas con los referidos niveles de riesgo, priorizando medidas ingenieriles
y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas
con medidas administrativas de otro orden.
ii.
Evaluación Inicial
La evaluación inicial puede arrojar factores en niveles de riesgo en bajo, medio o alto/
Aceptable o No Aceptable, según lo indicado en el Protocolo. Dependiendo de la condición
o nivel de riesgo los organismos administradores deben desarrollar las acciones que
correspondan según lo indicado en el número 5.2.1 del Protocolo.
Respecto de las metodologías MAC y MAC+VMAC respectivamente, así como las tareas de
empuje y arrastre que deban ser evaluadas mediante la metodología RAPP, se entenderá
como resultado de Riesgo Bajo, cuando en todos los factores obtienen como resultado
color “Verde”; Riesgo Medio, cuando uno o más factores resultan en color “Amarillo” o
“Naranja”; y Riesgo Alto, cuando uno o más factores de riesgo resultan en "Rojo" o
"Morado". En particular, para las tareas de manipulación de personas o pacientes, se
deberá pasar inmediatamente a la etapa de evaluación avanzada, evaluando mediante las
metodologías establecidas en la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos
asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas o Personas.
Si la evaluación inicial arroja una condición de riesgo en nivel medio, alto o no aceptable,
el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación,
en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para su intervención de modo
de llevarla a una condición de riesgo bajo y proceder luego a su reevaluación conforme a
lo señalado en el Protocolo.
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Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha implementado las
medidas, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecidos en el
número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que se mantiene en riesgo alto, medio o no aceptable, se debe
continuar con la aplicación de las metodologías de evaluación avanzada.
iii.
Evaluación Avanzada
Para la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT, se deben utilizar como mínimo las
metodologías establecidas por el Protocolo y la Guía Técnica de MMC, según los factores
de riesgo asociados a cada tarea, clasificando los niveles de riesgo según lo señalado en
los mencionados cuerpos normativos.
En particular, para la evaluación de las tareas de manejo o manipulación manual de
personas o pacientes, se deben utilizar las metodologías MAPO, HEMPA o PTAI,
estableciéndose los niveles de riesgo según sus resultados, de la siguiente manera:
Riesgo Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como
resultado “Riesgo Irrelevante” o “Riesgo Ausente”, es decir, Índice MAPO igual o menor
a 1,5; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física mayor a
80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo sobre 20 puntos.
Riesgo No Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como
resultado “Riesgo Alto” o “Riesgo Medio”, es decir, Índice MAPO igual o mayor a 1,51;
en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física igual o menor a
80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo igual o menor a
20 puntos
Si la evaluación avanzada arroja un nivel de riesgo medio, alto o no aceptable, el organismo
administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo
no superior a 90 días, de las medidas administrativas y de 180 días, en el caso de las
ingenieriles, y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo. Si
verifica que la entidad empleadora no ha implementado esas medidas deberá notificar a
la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecido en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que el nivel de riesgo sigue siendo medio, alto o no aceptable, se
deberá efectuar nuevamente el proceso de identificación avanzada – condición crítica y
continuar con el proceso de evaluación, según lo definido en el Protocolo.
3. Vigilancia de la salud
De acuerdo con el Protocolo los organismos administradores y empresas con administración
delegada deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que ocupen puestos
de trabajo que se encuentren en condiciones No Aceptables (riesgo crítico e intermedio), según
los resultados obtenidos en la Identificación Avanzada, incluidos los GES.
El ingreso debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados de la obtención de
esos resultados.
Asimismo, deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que integran un
GES determinado con motivo de la calificación de una enfermedad musculoesquelética como de
origen profesional.
Las personas trabajadoras que ingresen a vigilancia de la salud deberán constar en el listado de
personas trabajadoras expuestas, a que se refiere el número 2 de este Capítulo y se mantendrán
en vigilancia hasta que el puesto de trabajo sea modificado y llevado a condiciones aceptables
según los resultados de la identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada.
9
Sin perjuicio de lo anterior, si el puesto de trabajo fue modificado y llevado a condiciones
aceptables en alguna de las etapas antes señaladas, de igual manera deberá realizar la evaluación
de egreso detallada en el punto 12.1.3. del Protocolo de Vigilancia de TMERT.
Durante la evaluación de vigilancia de la salud o la entrega de sus resultados, el organismo
administrador o la empresa con administración delegada debe realizar una consejería de salud a
las personas trabajadoras expuestas, en los términos establecidos en el número 12.1. del
Protocolo.
a. Evaluaciones de la salud
Las evaluaciones de vigilancia de la salud de efectos tienen por objeto pesquisar de manera
oportuna en las personas trabajadoras sintomatología dolorosa y limitación funcional
derivada de la exposición a factores de riesgo de TMERT, con la finalidad de realizar
intervenciones para mejorar las condiciones de trabajo, evitar la aparición o progresión de
una enfermedad y derivar a tratamiento y calificación de la enfermedad, cuando corresponda.
La primera evaluación de vigilancia de salud se debe efectuar mediante la aplicación del
Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa validado para población
trabajadora chilena.
Si el Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa resulta alterado para
extremidades superiores y columna, deberán aplicarse imediatamente los cuestionarios de
limitación funcional establecidos en el Protocolo. Para el resto de los segmentos corporales
no se requerirá la valoración de la limitación funcional, manteniendo solo el criterio de
alteración asociado a la valoración de sintomatología dolorosa descrito anteriormente.
Las evaluaciones de vigilancia de salud para pesquisa de sintomatología dolorosa y/o
limitación funcional deberán realizarse cada 6 meses durante el horario laboral de la persona
evaluada.
Las evaluaciones antes señaladas podrán llevarse a cabo tanto en dependencias del
organismo administrador como en los centros de trabajo donde se desempeñan las personas
trabajadoras expuestas y deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo de los
trabajadores evaluados. Estas se realizarán de manera individual en espacios físicos cerrados
que permitan mantener la confidencialidad de la información entregada, sin la presencia de
más personas o sistemas de grabación en video y/o audio.
Una vez que las personas trabajadoras en vigilancia hayan finalizado su exposición por
algunos de los motivos establecidos en el número 12.1.3 del Protocolo, se deberá realizar una
evaluación de egreso utilizando los mismos instrumentos, secuencia y criterios que en él se
definen. Esta evaluación deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días corridos desde el
término de exposición, lo que debe ser informado por el empleador. Si las evaluaciones de
vigilancia realizadas durante la exposición ocupacional estuviesen vigentes al momento del
término de la exposición, podrán ser utilizadas como parte de la evaluación de egreso.
Si los resultados de las evaluaciones de vigilancia de la salud cumplen con los criterios de
alteración definidos en el Protocolo para todos los segmentos corporales, se deberá derivar
a la persona trabajadora para el diagnóstico de enfermedad y su calificación de origen, según
lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades
permanentes.
b. Citación de las personas trabajadoras a evaluaciones de vigilancia de la salud
Cuando los organismos administradores deban citar a las personas trabajadoras para realizar
las evaluaciones de vigilancia de la salud en sus dependencias, deberán coordinar con las
entidades empleadoras la fecha y hora en que se realizará la evaluación, haciéndoles presente
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°16.744 y artículo 68 del Decreto Supremo N°44, de
10
2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La citación de las personas trabajadoras
deberán efectuarla a través de los medios de contacto registrados en el listado de personas
trabajadoras expuestas, realizando, con una antelación mínima de 7 días, al menos 2 intentos
de contacto no continuos, mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto (por ejemplo,
whatsapp, SMS, entre otros) y, en caso de no obtener respuesta, mediante el envío de correos
electrónicos. Cualquiera sea el medio utilizado, deberá siempre indicarse el lugar, fecha y hora
de la evaluación.
c. Manejo de la información de resultados de evaluaciones de vigilancia de salud
Los resultados de las evaluaciones de vigilancia de salud por exposición a riesgos de TMERT y
de egreso deben ser entregados por el organismo administrador o empresa con
administración delegada directamente a la persona trabajadora por medio físico o
electrónico, resguardando su confidencialidad.
En tanto, los resultados informados a la entidad empleadora serán enviados de manera
agregada, despersonalizada y por puesto de trabajo, con el objeto de suministrar información
que permita focalizar la intervención de puestos de trabajo que requieran implementación
de medidas de control de los riesgos.
4. Traspaso de información de la vigilancia ambiental y de la salud entre organismos
administradores
Cuando una entidad empleadora con personas trabajadoras en programa de vigilancia de la salud
por exposición a factores de riesgo de TMERT se cambie de organismo administrador aquél del
cual proviene deberá traspasar al nuevo organismo la información de la vigilancia ambiental y de
la salud, conforme a las instrucciones establecidas en la letra a), número 4, Capítulo IV, de esta
Letra F, para el agente sílice y que resulten conciliables con el Protocolo de TMERT.
5. Competencias profesionales
a. Profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada
Los profesionales de los organismos administradores que realicen la identificación avanzada
deben poseer un título profesional de al menos 8 semestres de duración otorgado por alguna
institución de educación superior reconocida por el Estado o un título profesional de la misma
duración mínima, otorgado por una entidad de educación en el extranjero y validado en Chile
de acuerdo a la normativa vigente para tal fin.
Además, deberán contar con un certificado que dé cuenta de la aprobación dentro de los
últimos 5 años, de la capacitación en gestión de riesgos de TMERT destinada a Expertos en
Prevención de Riesgos y otros profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo
contenido y alcance se establece en el Anexo N°64 “Capacitación para la gestión de riesgos
de TMERT según grupo objetivo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
b. Profesionales que realizan la evaluación de los riesgos de TMERT
Según se indica en la siguiente tabla, la evaluación inicial debe ser realizada por los
profesionales con las competencias requeridas en el Protocolo y en la Guía Técnica de MMC,
dependiendo del factor de riesgo:
PROFESIONAL
Profesional especialista
Ergonomía capacitado
FACTORES DE RIESGO TMERT
en
Trabajo repetitivo de extremidades superiores; Posturas
forzadas/sostenidas; Vibraciones del segmento mano-brazo o
cuerpo entero
11
Profesional Especialista en
Ergonomía Capacitado o
Profesional Capacitado
Manejo Manual de Cargas o Personas
En tanto, la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT sólo podrá ser realizada por una
Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado.
Por “Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado” y “Profesional Capacitado”, se deben
entender aquellos profesionales definidos en el 4.1. de la Guía Técnica de MMC y en el
número 13.2.1. del Protocolo, que además posean un certificado que dé cuenta de la
aprobación, durante los últimos 5 años, de la capacitación en las metodologías de evaluación
inicial y avanzada de los riesgos de TMERT, con una duración no menor a la establecida en el
señalado protocolo, 50% de las cuales, al menos, deben ser prácticas y poseer una evaluación
final.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la capacitación seguirá los contenidos,
duración, modalidad y frecuencia establecidos en el Protocolo. Respecto de los contenidos,
deberá enfatizarse en la enseñanza y aprendizaje de las metodologías de evaluación inicial y
avanzada establecidas en el Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de
riesgo de TMERT y Guía Técnica de Evaluación y Control de los riesgos asociados al Manejo o
Manipulación Manual de Cargas, considerando la realización de al menos un ejercicio práctico
por cada metodología abordada.
Las capacitaciones destinadas a generar competencias para la aplicación de metodologías de
evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT (incluidos los riesgos de manipulación
manual de cargas y personas) podrán ser impartidas por organismos nacionales competentes
como organismos administradores, universidades y el Instituto de Salud Pública.
c. Profesionales de salud que realizan las evaluaciones de vigilancia de salud
Los instrumentos de vigilancia de salud, tanto ocupacional como de egreso, deberán ser
aplicados por un Enfermero, Terapeuta Ocupacional, Kinesiólogo o Técnico en Enfermería de
Nivel Superior (TENS), con Registro Individual de Prestadores de Salud de la Superintendencia
de Salud y que posean formación en salud ocupacional, según lo requerido en el Protocolo y
en la aplicación de los cuestionarios de evaluación de salud de trabajadores expuestos a
TMERT, a que se refiere la letra a) del número 3 precedente.
Los organismos administradores deberán velar por que los profesionales que realicen estas
evaluaciones cuenten con los requerimientos de formación detallados anteriormente y en
caso que no los cumplan, capacitarlos en los términos requeridos, para acreditar las
competencias necesarias.”.
3. Agrégase en la Letra K. Anexos, los siguientes anexos:
a) Anexo N°61“Definiciones y ejemplos de identificación y descripción de tareas asociadas a
puestos de trabajo”
b) Anexo N°62 “Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación práctica de TMERT”
c) Anexo N°63 “Instrucciones específicas para el registro de asistencia técnica de TMERT”
d) Anexo N°64 “Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo”
e) Anexo N°65 “Instrucciones específicas para registros de capacitación de TMERT en SISESAT”
f) Anexo N°66 “Instructivo para la recolección de información para el análisis de las tareas”
12
III.
MODIFÍCASE EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE
ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
1. Agregase en la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST),
el siguiente Capítulo XI:
“CAPÍTULO XI. EVAST/TMERT
1. Implementación EVAST/TMERT
El programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de TMERT deberá ser implementado
por los organismos administradores y las empresas con administración delegada, considerando
lo señalado en el Capítulo XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Además, deberán remitir a través del Sistema de Evaluación y Vigilancia Ambiental de la Salud
de los Trabajadores (EVAST), los centros de trabajo y trabajadores en vigilancia ambiental y de la
salud de las entidades empleadoras en los que se identifique la presencia del agente TMERT.
La información de esta vigilancia deberá remitirse al módulo EVAST/Mínimo de SISESAT, de
acuerdo con lo instruido en el Capítulo VIII. EVAST/Mínimo, de esta Letra D, con las
particularidades propias de la implementación para TMERT.
2. Documentos electrónicos de EVAST/ TMERT:
a) 50 edición de CUV
b) 51 Identificación de Peligro
c) 56 Eliminación del Peligro
d) 59 Cierre de Centro de Trabajo
e) 61 Evaluación Cualitativa
f) 62 Evaluación Cuantitativa
g) 64 Listado de Trabajadores
h) 66 Prescripción de Medidas
i) 67 Verificación de Medidas
j) 68 Notificación a la Autoridad
k) 69 Eliminación de GES
l) 70 Reapertura de GES
m) 71 Vigilancia Efecto
n) 79 Trabajador No Evaluado
Los documentos mencionados son estándares y se encuentran habilitados en el modelo
EVAST/Mínimo para todos los agentes de riesgo.
3. Modelo lógico operativo específico de EVAST/Mínimo TMERT
El modelo operativo para TMERT contempla los documentos electrónicos que informan las acciones
de vigilancia que se deberán efectuar para los agentes de riesgos asociados a TMERT.
13
4. Estructura de los documentos electrónicos
Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas
por documento” de EVAST/Estándar. Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus
respectivas validaciones se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas
EVAST/Estándar".
Las tablas de registro de los distintos Edocs señalados anteriormente se detallan en Anexo N°67
“Planilla de definición y tablas EVAST/TMERT”, de la Letra H. Anexos, de este Título I.
5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo
EVAST/TMERT
Los documentos electrónicos señalados son estándares sin embargo hay parámetros que se utilizan
específicamente para TMERT, los cuales se deben agregar o ajustar al EVAST/Estándar Mínimo. Sin
embargo, no deben implicar ajustes a los documentos electrónicos propiamente tales, dado que
son parámetros, los cuales se deben considerar para poblar la información de cada documento
electrónico a remitir a la plataforma EVAST de SISESAT.
Consideraciones para los documentos electrónicos y sus zonas:
i. Referente a Edoc 51 Identificación de Peligro
Zona Identificación de Documento:
La Vigilancia TMERT considerará los siguientes Códigos de Agentes de Riesgos según el listado
europeo:
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo Manual de Pacientes/Personas)
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo entero (vehículos)
14
Cada uno de estos agentes de riesgo mencionados debe iniciar secuencia en EVAST con un
Edoc 51, origen=1. Si el CUV ya existe para el Centro de Trabajo a Evaluar, entonces se dirige
ese Edoc 51 al CUV existente.
Se debe enviar un Edoc 51 Origen = 2, en caso de Enfermedad Profesional
musculoesquelética.
Se debe enviar un Edoc 51 Origen= 6, en caso de haber identificado alguno de los agentes en
IPER.
ii. Referente a Edoc 61, Evaluación Cualitativa:
Zona Grupo de Exposición Similar
Campo “Cargo Empresa GES” Debe consignarse el nombre de los "puesto de trabajo"
identificados en la caracterización de puestos de trabajo del anexo n° 1 del protocolo de
TMERT.
Campo “Representativo GES”, se registrará valor 2=No
Zona Evaluación Ambiental Cualitativa
Campo “Nivel de Riesgo GES”
Cuando el resultado de la identificación avanzada sea:
Aceptable, entonces utilizar: 1= Nivel Riesgo 1
Intermedio, entonces utilizar: 2= Nivel Riesgo 2
Crítico, entonces:
3= Nivel Riesgo 3
Campo “Grado de Exposición” no se debe poblar este campo.
iii. Referente a Edoc 62, Evaluación Cuantitativa
En la Evaluación Cuantitativa, asociada a la evaluación inicial y para la asociada a la evaluación
avanzada, se deberán enviar los respectivos documentos electrónicos de Evaluación Cuantitativa
Edoc 62 (por separado).
Zona Evaluación Ambiental
Campo “Nivel de Riesgo GES”
Cuando el resultado de la evaluación inicial o avanzada sea:
Aceptable, entonces utilizar: 1= Nivel Riesgo 1
Medio, entonces utilizar:
2= Nivel Riesgo 2
Alto o en la evaluación avanzada sea no aceptable, entonces 3= Nivel Riesgo 3
Campo “Grado de Exposición” no se debe poblar este campo.
iv. Referente a Edoc 64, Listado de Trabajadores
Fecha Listado: Corresponde a la fecha en la que el empleador declara a los trabajadores del
listado como parte del GES.
Corresponde a la fecha en la que el empleador notifica al organismo administrador la nómina
de personas trabajadoras con exposición sujeta a vigilancia de salud y cuando actualice dicha
nómina de personas trabajadoras.
v. Referente a Edoc 66, Prescripción de Medidas
Campo “Tipo Medida Prescrita”: En EVAST, el tipo de medida prescrita corresponde a una
Clasificación de medidas:
1= Medida de control Ingenieril
15
2= Medida de control Administrativo
3= Medida de control Protección Personal
Para TMERT, sólo deben registrarse medidas 1 y 2. Para el control de riesgos de TMERT, no
aplican medidas tipo 3 (epp)
Campo “Código Medida Prescrita” Para TMERT, todas las medidas deben ser registradas con
código 999= Otros.
vi. Referente a Edoc 68, Notificación a la Autoridad
Campo “Identificación Autoridad Receptora” cuyas opciones son:
1= Dirección del Trabajo
2= SEREMI de Salud
3= SUSESO
Para TMERT, considerar la notificación a la SEREMI de salud cuando los resultados de las
evaluaciones cualitativas y cuantitativas resultan no aceptables. Además, considerar la
notificación a SEREMI de salud y SUSESO cuando existe incumplimiento de medidas
prescritas.
vii. Referente a Edoc 71, Vigilancia de Efecto
Campo “Examen”
Código
51
Examen
Cuestionario Nórdico
Quick DASH
52
Escala Oswestry
50
Campo Resultado Exámen
1 = Normal
2 = Alterado
Para TMERT, considerar los criterios de alteración definidos en el Protocolo de TMERT para
los 3 códigos de examen.
Campo “Tipo Vigilancia Salud” EVAST contempla las opciones:
1= Efecto (71)
2= Exposición (72)
Para TMERT solo se debe registrar 1
Campo “Tipo Vigilancia de Efecto”
Corresponde al momento en que se realiza la evaluación con respecto a la exposición, EVAST
considera las siguientes opciones:
1= Inmediata al inicio de la exposición.
2= Durante la exposición
3=Inmediata al término de exposición
4=Posterior al fin de la exposición
Para TMERT considerar solo 2 y 4
Campo “Origen Examen Evaluación”
Corresponde al origen del examen y contempla las siguientes opciones:
1= Nueva toma de exámenes para evaluación
16
2= Revalidación Exámenes de evaluación Preocupacional
3= Revalidación Exámenes de evaluación Ocupacional
4= Revalidación Examen de Vigilancia desde otro Organismo Administrador
5= Revalidación Examen Vigilancia Efecto del mismo organismo administrador (por cambio
de empresa/cambio de GES dentro de la misma empresa)
Para TMERT, considerar solo 1, 4 y 5, considerando que la vigilancia de salud no considera
exámenes preocupacionales ni ocupacionales.
Campo “Conclusiones”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1=Evaluación no presenta alteraciones asociada al agente en vigilancia.
2=Evaluación presenta alteración asociada al agente en vigilancia.
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores
de riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces 2.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores de riesgo
identificados y Oswestry alterado, entonces 2.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe cuestionario nórdico alterado en relación
con los factores de riesgo identificados, entonces 2.
Campo “Hallazgos origen común.”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1= No presenta hallazgos que deben ser evaluada por su previsión
2= Presenta hallazgos que deben ser evaluada por su previsión.
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores
de riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces 1.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores de riesgo
identificados y Oswestry alterado, entonces 1.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe cuestionario nórdico alterado en relación
con los factores de riesgo identificados, entonces 1.
Campo “Prescripción Empresa”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1= Se mantiene en programa de vigilancia.
2= Derivación por sospecha de enfermedad laboral.
3= Debe realizar retiro transitorio de exposición.
4= Se puede reintegrar a su puesto de trabajo y continuar en programa de vigilancia.
5= Debe ser retirado de exposición por no presentar aptitud médica para el cargo, hasta
completar evaluación por salud común que defina conducta.
6= Debe ser retirado permanentemente por no presentar aptitud médica para el cargo,
debido a condición de salud común.
La vigilancia de salud por TMERT no considera exámenes preocupacionales ni ocupacionales,
solo pueden registrarse 1, 2, 3 y 4
Si conclusión = 2, entonces se debe derivar a sospecha de enfermedad profesional = 2."
Campo “CT Médico”
Corresponde a la identificación del profesional de salud que interpreta el examen.
17
Para TMERT, en reemplazo del médico, se deben registrar los datos del enfermero/a,
terapeuta ocupacional, kinesiólogo o técnico superior en enfermería que realice las
evaluaciones de vigilancia de salud.
Periodicidad Control: Para TMERT, si campo “Tipo de vigilancia de efecto” = 2 entonces
periodicidad de 6 meses.
Si campo “Tipo de vigilancia de efecto” = 4 entonces periodicidad 0 por única vez.
2. Agrégase en la Letra H. Anexos, el siguiente Anexo N°67 “Planilla de definición y tablas
EVAST/TMERT”.
IV.
MODIFÍCASE LA CIRCULAR N°3.839 DE 2024 SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
1.
Reemplázase el párrafo sexto del número 2.7.4. Reporte de Vigilancia Epidemiológica de Personas
Trabajadoras Expuestas a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT), por el siguiente: “Para el seguimiento del programa de trabajo 2025, se deberá
remitir un reporte mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°7.2:
“Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025”, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.”
2.
Reemplázase el número 2.7.4. de la columna “Ubicación letra número circular” del Anexo N° 1
“Resumen de reportes plan anual de prevención 2025”, por el siguiente:
2.7.4
3.
V.
Evaluaciones
y
vigilancia
Anexo 7,
GRIS R.
ambiental y de la salud. Reporte
7.1 y 7.2
Vigilancia epidemiológica de
trabajadores/as expuestos/as a
factores de riesgo de trastornos
músculoesqueléticos
relacionados con el trabajo
(TMERT).
Anexo 7 y 7.1 envío el 31
enero 2025.
Anexo 7.2 primeros 10
días del mes siguiente, a
partir de febrero 2025.
Incorpórase a continuación del Anexo N° 7.1: “Programa de trabajo 2025 para la implementación
del Protocolo TMERT”, el Anexo N° 7.2: “Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025”, cuyo
formato se adjunta a esta circular.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2025, con
excepción de las que se introducen en la Letra D, del Título I, del Libro IX, del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley N°16.744, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
18
Anexo N°61 Definiciones y Ejemplos de identificación y descripción de puestos de
trabajo y tareas asociadas
Conceptualmente se utilizarán como mínimo las siguientes definiciones para realizar la
clasificación y descripción del puesto de trabajo y sus tareas:
i) Puesto de trabajo: Se define como el lugar donde se genera la interacción persona y su
entorno, constituido este último por exigencias que determinan en gran medida la forma como
se ejecutan las tareas.
Algunos ejemplos de puestos de trabajo son chofer de camión, operador de grúa horquilla,
albañil de obra gruesa, soldador, etc.
En un puesto de trabajo, las personas pueden desarrollar una o más tareas. No obstante,
cuando existe un puesto de trabajo nominal (nombre que la entidad empleadora asigna a un
puesto de trabajo determinado) donde las tareas dominantes varían considerablemente entre
una persona trabajadora y otra, conviene entonces dividir el puesto de trabajo nominal en más
puestos ajustados a la realidad del mismo y al desarrollo de ciertas tareas dominantes en cada
puesto.
Por ejemplo, el puesto de trabajo “Operario/a”, puede ser ocupado por más de una persona
trabajadora en un mismo centro de trabajo cuyas tareas dominantes son muy distintas,
dedicándose un primer grupo a la operación de un cierto tipo de equipo (equipo 1) y un
segundo grupo a la operación de otro equipo diferente (equipo 2). En ese caso, resulta
pertinente consignar la existencia de dos puestos de trabajo con tareas dominantes distintas,
“Operario/a de equipo 1” y “Operario/a de equipo 2”, asignando para cada puesto un nombre
que fije un alcance ajustado al trabajo real que desarrollan las personas, sin perjuicio que
eventualmente puedan desarrollar una misma tarea en su rol nominal de “operarios/as”.
En estos casos, podrá nombrarse al puesto de trabajo considerando el cargo más el área de
trabajo más la tarea principal desarrollada en dicho puesto (Cargo + Área + Tarea principal).
Por ejemplo, si una o más personas ocupan el cargo de “operario/a” en el área de “frigorífico”
y su tarea principal es el “paletizado de cajas”, el puesto podrá nombrarse como “operario/a
de frigorífico en paletizado de cajas”.
En tanto, si la variabilidad entre las tareas que desarrollan las personas en un mismo puesto
de trabajo nominal no resulta considerable y todos/as realizan la misma tarea dominante, es
posible mantener el nombre del puesto de trabajo nominal previamente definido por la entidad
empleadora, como lo que ocurre en el puesto de trabajo de “Cocinero/a”.
ii) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro de un proceso
productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. Algunos ejemplos de
denominación de tareas son corte de piezas metálicas con esmeril, armado de andamios,
descarga de pallet, etc.
Para denominar una tarea y describirla, resulta necesario responder a las preguntas ¿qué
hacen los/as trabajadores/as? y ¿cómo lo hacen?, respectivamente.
Dentro de un mismo puesto de trabajo se pueden desarrollar una o más tareas. Estas pueden
estar caracterizadas o no por ciclos de trabajo, considerando el ciclo de trabajo como la
secuencia de acciones técnicas que son repetidas siempre de la misma forma, donde es
posible determinar claramente el comienzo y el reinicio de dicha secuencia, como suele ser el
caso de las tareas desarrolladas en líneas de producción. Entonces, la variabilidad en el
desarrollo de una tarea pasa a ser un elemento esencial para determinar si la tarea es cíclica
o no lo es, asociando generalmente una alta variabilidad a tareas no cíclicas y una nula o
escasa variabilidad a tareas cíclicas. Un ejemplo de tarea cíclica con algún grado de
variabilidad puede ser el desarme de pallets con cargas de distintos pesos y distancias a
recorrer para el almacenamiento de dichas cargas.
La variabilidad observada en el desarrollo de las tareas contribuye también a determinar si
efectivamente la secuencia de acciones técnicas analizada (cíclica o no), constituye una
misma tarea o tareas distintas.
Uno de los factores de mayor relevancia a considerar en la descripción de las tareas es su
tiempo de duración dentro de la jornada diaria de trabajo, que puede también estar incidido
por la variabilidad, pudiendo expresarse como único valor (ejemplo: 10 minutos) o un rango de
tiempo (ejemplo: entre 6 y 10 minutos).
19
Si bien las tareas asociadas a un puesto de trabajo pueden estar identificadas y descritas de
manera documental en manuales o procedimientos de la entidad empleadora, no siempre se
condicen con la realidad del trabajo, por lo que resulta necesario llevar a cabo dicha
identificación y correspondiente descripción a través de observación directa de la persona
evaluadora sobre una situación de trabajo real.
A continuación, se detallan algunos ejemplos de identificación y descripción de tareas de
utilizadas para la caracterización de los puestos de trabajo.
Puesto de trabajo: Operario de ensacado.
Tarea
Ensacado de
granos.
Descripción
Duración (min)
Corresponde a una tarea cíclica donde se posiciona
el saco vacío bajo el buzón de carga para luego
llenarlo de granos a partir de la apertura y cierre de
válvulas de acción manual.
Luego, con una máquina cosedora, cierra la parte
superior del saco, para luego tomarlo y depositarlo
a distintas alturas en un pallet que se encuentra a
un costado del trabajador.
Cada saco pesa 25 Kg. y cada ciclo de trabajo (1
saco) dura entre 20 y 25 segundos.
Existe rotación de tareas a media jornada y
pequeñas pausas de 1 minuto cada 35 minutos de
trabajo continuo que dura el armado de un pallet
con sacos.
240 min.
Puesto de trabajo: Bodeguero de supermercado en despaletizado.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Despaletizado de
sacos de alimento
de mascotas.
Los sacos son tomados desde los pallets, transportados
hasta los racks de bodega y dispuestos en los racks a
distintas alturas, todo de manera manual, sin ayudas
mecánicas.
Los pesos de las cargas varían entre 9 Kg. y 24. Kg.
La tarea se repite hasta 4 veces durante la jornada en
alternancia con otras tareas también manuales.
No se observan pausas definidas durante el desarrollo de
esta tarea.
270 min.
Puesto de trabajo: Administrativo de recursos humanos en remuneraciones.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Cálculo de
remuneraciones.
Corresponde a una tarea realizada durante toda la jornada
(7,5 horas) por 5 días al mes, donde se revisan
digitalmente los documentos necesarios para el cálculo de
la remuneración mensual de cada trabajador (registros de
asistencia, informes del departamento de producción con
el cálculo de bonos, licencias médicas, días de feriado
legal o permisos de trabajo que signifiquen ausencia
justificada), se elaboran las liquidaciones de sueldo e
420 min.
20
informes al departamento de finanzas para la autorización
de pagos, también de manera digital.
La persona permanece en una postura sentada por largos
períodos, con uso intenso de extremidades superiores por
la utilización del teclado y mouse del computador de
escritorio con que se realiza la tarea.
No existen pausas programadas, pudiendo llegar a
realizar trabajo continuo por períodos de hasta 2,5 horas,
con algunas breves pausas esporádicas.
Puesto de trabajo: Operador de grúa horquilla.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Carguío de camión
con grúa horquilla.
La tarea consiste en cargar camiones de despacho con
cargas paletizadas a través de grúa horquilla en sector de
bodega.
Permanece sentado durante el desarrollo de la tarea con
uso intenso de extremidades superiores en la operación
de los controles de la grúa, principalmente los giros
rápidos del volante que realiza con su extremidad superior
dominante (derecha) para maniobrar en espacios
reducidos.
El final de cada maniobra se realiza con el cuello
extendido para visualizar donde se deposita la carga.
Generalmente, existen 2 pausas no programadas de 5
minutos cada una.
240 min.
Además de la descripción de las tareas, resulta necesario considerar otras variables asociadas
a la caracterización de los puestos de trabajo, como son la sección, área o departamento al
que pertenece dicho puesto; número de personas trabajadoras divididas por sexo que ocupan
cada puesto de trabajo; jornada laboral diaria; tipo de contrato (indefinido, temporal, por obra
o faena, etc.); tipo de remuneración (fija o variable); características de los ambientes y
espacios de trabajo (espacios, barreras arquitectónicas, flujo de tránsito); características y
disposición espacial del puesto de trabajo (Ubicación de los elementos de trabajo, disposición
física del espacio de trabajo); características y herramientas utilizadas (Descripción de
equipos, herramientas utilizadas, herramientas vibrantes, uso de EPP).
La integración y aplicación de los conceptos señalados permitirá realizar una adecuada
caracterización y descripción de los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada uno de ellos,
que deben consignarse en la caracterización de los puestos de trabajo requerida por el
Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT y la Guía
Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación de
Cargas.
La caracterización de los puestos de trabajo, identificación y descripción de las tareas, deberá
realizarse por parte de la entidad empleadora en cada centro de trabajo.
21
Anexo N° 62 Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación práctica de
TMERT.
Los aspectos mínimos que deberán incluir los Organismos Administradores en el material
informativo orientado al desarrollo de la capacitación práctica de TMERT, serán:
a) La responsabilidad de la entidad empleadora de llevar a cabo la capacitación práctica en los
puestos de trabajo, observando tareas en condiciones reales o simulaciones ajustadas a la
realidad, tuteladas por un/a trabajador/a guía que posea experiencia en el desarrollo de las
tareas involucradas, previamente capacitado/a según lo establecido en el número 1 del Anexo
N° 64, letra K, Título II del Libro IV y designado/a por la entidad empleadora para tal fin.
b) Capacitación previa de los/as trabajador/a guías que efectuarán la capacitación práctica.
c) La utilización de un enfoque participativo en su desarrollo, promoviendo la incorporación,
análisis y discusión de las prácticas protectoras y riesgosas actualmente vigentes.
d) La evaluación parcial del aprendizaje de los contenidos abordados, ponderada con la
calificación obtenida en la evaluación de la parte teórica realizada por el Organismo
Administrador para la obtención de la calificación global de la capacitación.
e) La frecuencia de capacitación según la periodicidad establecida en el Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT (cada 2 años); la obligación de que
la parte práctica no tenga una duración menor al 50% del tiempo total de capacitación
f)
La obligación de capacitar a trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo donde exista
riesgo de TMERT según los resultados de la identificación inicial, trabajadores/as nuevos que
vayan a ocupar dichos puestos, miembros de comités paritarios y dirigentes sindicales
actualmente en ejercicio y cuando comiencen un nuevo período de ejercicio de sus funciones,
en caso que estos últimos existiesen en la entidad empleadora donde se hayan identificado
puestos de trabajo con riesgo de TMERT
g) El registro de la capacitación práctica mediante listado de asistentes donde se consigne el
nombre, RUN y firma de cada uno/a, así como fotografías de las actividades; y
h) Los contenidos que deberá abordar la capacitación práctica serán:
i)
Situaciones y condiciones de riesgo asociadas a cada puesto de trabajo y tareas asociadas.
ii) Aspectos organizacionales del trabajo que inciden en dichas situaciones de riesgo.
iii) Medidas preventivas de acuerdo al tipo de riesgo de TMERT presente en la actividad.
iv) Conocimiento y uso correcto de máquinas, equipos, herramientas, ayudas mecánicas y
otros dispositivos técnicos que disminuyan la exposición a factores de riesgo de TMERT.
v) Sistema de pausas y períodos de recuperación durante el desarrollo de tareas.
vi) Posturas seguras de trabajo.
vii) Participación de los trabajadores en la co-construcción de diagnósticos y soluciones para
la prevención de riesgos de TMERT.
viii) Interpretación de resultados del proceso de identificación y evaluación de los riesgos de
TMERT a través de la comparación con las tareas observadas.
22
Anexo N°63 Instrucciones específicas para el registro de asistencia técnica de TMERT
Archivo P10 REGISTRO_ASISTENCIA_TÉCNICA
Componente Asistencia
Campo en archivo
Tabla de dominio y Código de registro
Técnica TMERT
P10
Difusión en Vigilancia y Tipo de asistencia Tabla de dominio N°86
Prevención de los Riesgos de técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
TMERT
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 3 = Difusión - sensibilización
Capacitación
en Tipo de asistencia
caracterización de puestos técnica otorgada
de trabajo y descripción de
las tareas
Tipo de asistencia
técnica ejecutada
Tabla de dominio N° 86
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tabla de dominio N° 51
Código: 15 = Caracterización de puestos de
trabajo.
Prescripción
de
la Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 86
caracterización de puestos técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
de trabajo
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 6 = Prescripción de medidas por
asistencia técnica.
Asistencia en el diseño de la Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 86
capacitación práctica de técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
TMERT
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 16 = Diseño de capacitación
práctica en TMERT
23
Anexo N°64 Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo.
1. Capacitación teórica dirigida a trabajadores y supervisores en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
actividad
Curso
Destinatarios/as
La capacitación está
dirigida a personas
trabajadoras
y
supervisores/as
de
centros de trabajo
pertenecientes a las
entidades
empleadoras
adheridas
a
los
Organismos
Administradores
o
pertenecientes
a
Empresas
con
Administración
Delegada.
Cada vez que ingrese
una nueva persona
trabajadora al centro
de trabajo donde se
haya identificado la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
definida
en
el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
Perfil de los/a
capacitados/as
Las
personas
trabajadoras
y
supervisores/as
capacitados/as
deben ser capaces de
identificar
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT, conociendo
las
etapas
que
comprende la gestión
de
los
riesgos,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando los
conocimientos
y
habilidades
adquiridas en la
Contenidos mínimos.
Modalidad
Factores de riesgo de TMERT
La capacitación teórica
en gestión de riesgos
de TMERT que realice
el
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a personas
trabajadoras
o
supervisores/as, podrá
ser dictada de manera
presencial o virtual.
Esta última modalidad
podrá ser sincrónica o
asincrónica.
En
cualquier caso, se debe
asegurar un espacio de
interacción entre la
persona capacitada y
el/la
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver
dudas
y
retroalimentar a la
persona
capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados
de
su
evaluación.
comprendidos en el Protocolo de
Vigilancia antes señalado y riesgos
para la salud.
Formas de exposición a los factores
de riesgo de TMERT de mayor
prevalencia en la actividad
económica a la cual pertenece el
centro de trabajo donde labora la
persona.
Formas de organización del trabajo
que impactan en la exposición a
riesgos de TMERT.
Rol y responsabilidades de la
entidad empleadora, organismo
administrador, comité paritario y
personas trabajadoras en la
gestión de riesgos de TMERT.
Proceso
general de
identificación y evaluación de los
riesgos de TMERT.
Definición
de
trabajador/a
expuesto/a.
Proceso de Vigilancia de Salud de
trabajadores/as
expuestos/as
factores de riesgo de TMERT.
Medidas preventivas de acuerdo a
los tipos de riesgos de TMERT de
mayor prevalencia en la actividad
Otros aspectos
metodológicos.
La parte teórica de la
capacitación dictada
por el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada deberá ser
complementada con la
capacitación práctica
entregada
por
la
entidad empleadora,
cuya duración no podrá
ser menor a 4 horas
cronológicas,
siendo
responsabilidad
del
Organismo
Administrador asistir
técnicamente a la
entidad empleadora en
el diseño de la parte
práctica
de
la
capacitación,
de
acuerdo
a
lo
establecido en la Letra
e) Asistencia en el
diseño
de
la
capacitación práctica
de TMERT que deben
brindar las entidades
Duración mínima y
frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración
menor a 4 horas
cronológicas cada dos
años, mientras las
personas trabajadoras
se encuentren en el
grupo destinatario del
presente curso de
capacitación.
24
del Ministerio de Salud
o Guía Técnica de
Evaluación y Control
de
los
Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión
Social,
deberá ser capacitada
de acuerdo a las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT en
su realidad laboral,
así como el desarrollo
de sus tareas de
trabajo.
económica a la cual pertenece el
centro de trabajo donde labora la
persona, manteniendo el orden de
prelación establecido en el
Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo
de TMERT, considerando al menos:
Conocimiento
de
máquinas,
equipos, herramientas, ayudas
mecánicas y otros dispositivos
técnicos que disminuyan la
exposición a factores de riesgo de
TMERT.
Sistema de pausas y períodos de
recuperación durante el desarrollo
de tareas.
Posturas seguras de trabajo.
Ergonomía
participativa,
de
acuerdo a la Guía Técnica de
Ergonomía
Participativa
del
Instituto de Salud Pública de Chile.
empleadoras,
del
Número 6. Asistencia
técnica para la gestión
de riesgos de TMERT,
de la Letra D. Asistencia
técnica, del Título II.
Responsabilidades
y
obligaciones de los
organismos
administradores y de
los
administradores
delegados, del Libro IV.
Prestaciones
Preventivas.
La parte teórica del
curso debe considerar
siempre una evaluación
parcial coherente con
las
competencias
exigidas a partir de los
contenidos abordados,
cuya calificación será
ponderada con la
calificación obtenida de
la evaluación de la
parte práctica realizada
por
la
entidad
empleadora.
Ambas
evaluaciones parciales
constituirán
la
evaluación final del
curso de capacitación.
25
En caso de aprobación,
se deberá otorgar un
certificado que lo
acredite, indicando la
calificación final, y
horas
cronológicas
totales de duración de
la capacitación.
El registro de la
capacitación teórica se
realizará
mediante
listado de asistentes
donde se consigne el
nombre, RUN como
fotografías
de
las
actividades.
2. Capacitación teórica dirigida a miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Dirigentes Sindicales en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
actividad
Curso
Destinatarios/as
La capacitación está
dirigida a personas
integrantes de comités
paritarios y dirigentes
sindicales
pertenecientes a las
entidades
empleadoras privadas
o públicas adheridas a
los
Organismos
Administradores
o
Empresas
con
Perfil de los/a
capacitados/as
Las
personas
integrantes
de
comités paritarios y
dirigentes sindicales
(cuando existiesen en
la
entidad
empleadora) deben
ser
capaces
de
identificar
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
Los mismos contenidos
exigidos para personas
trabajadoras
y
supervisores/as, además
de:
Marco
legal
y
normativo
de
la
vigilancia y gestión de
riesgos de TMERT.
Proceso completo de
vigilancia ambiental de
factores de riesgo de
La
capacitación
teórica en gestión de
riesgos de TMERT que
realice el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a Dirigentes
Sindicales y Comités
Paritarios de Higiene y
Seguridad, podrá ser
dictada de manera
La parte teórica de la capacitación
dictada
por
el
Organismo
Administrador o Empresa con
Administración Delegada deberá
ser complementada con la
capacitación práctica entregada
por la entidad empleadora, cuya
duración no podrá ser menor a 4
horas
cronológicas,
siendo
responsabilidad del Organismo
Administrador asistir técnicamente
a la entidad empleadora en el
Duración mínima y
frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración
menor a 4 horas
cronológicas cada dos
años. Si durante los dos
años de vigencia de la
26
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Administración
Delegada que cuenten
con una o ambas
instancias
de
representación.
Cada vez que los
comités paritarios y
directivas sindicales de
entidades
empleadoras donde se
haya identificado la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
comiencen un nuevo
período de ejercicio de
sus funciones, deberán
ser capacitados de
acuerdo
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
presente anexo.
Perfil de los/a
Contenidos mínimos.
capacitados/as
ambientales
TMERT (identificación y
asociados
a
la
evaluación de los
generación de TMERT
riesgos de TMERT).
para
gestionarlos, Interpretación
de
conociendo
resultados
de
las
integralmente
las
etapas
de
etapas
que
identificación
y
comprende
dicha
evaluación de los
gestión y el marco
riesgos.
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando las
competencias
adquiridas en el
ejercicio de su rol de
representantes para
la orientación y
transferencia
de
conocimientos
a
trabajadores/as, así
como la construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
presencial o virtual.
Esta última modalidad
podrá ser sincrónica o
asincrónica.
En
cualquier caso, se
debe asegurar un
espacio de interacción
entre la persona
capacitada y el/la
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver dudas y
retroalimentar a la
persona capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados de su
evaluación.
diseño de la parte práctica de la
capacitación, de acuerdo a lo
establecido en la Letra e) Asistencia
en el diseño de la capacitación
práctica de TMERT que deben
brindar las entidades empleadoras,
del Número 6. Asistencia técnica
para la gestión de riesgos de
TMERT, de la Letra D. Asistencia
técnica,
del
Título
II.
Responsabilidades y obligaciones
de los organismos administradores
y de los administradores delegados,
del
Libro
IV.
Prestaciones
Preventivas.
Duración mínima y
frecuencia.
capacitación teórica
existiese renovación de
uno/a más integrantes
del Comité Paritario o
Dirigentes Sindicales,
deberán
ser
capacitados/as una vez
iniciada sus funciones.
La parte teórica del curso debe
considerar siempre una evaluación
parcial
coherente
con
las
competencias exigidas a partir de
los contenidos abordados, cuya
calificación será ponderada con la
calificación obtenida de la
evaluación de la parte práctica
realizada
por
la
entidad
empleadora. Ambas evaluaciones
parciales constituirán la evaluación
final del curso de capacitación.
En caso de aprobación, se deberá
otorgar un certificado que lo
acredite, indicando la calificación
27
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Perfil de los/a
capacitados/as
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
Duración mínima y
frecuencia.
final, y horas cronológicas totales
de duración de la capacitación.
El registro de la capacitación
teórica se realizará mediante
listado de asistentes donde se
consigne el nombre, RUN como
fotografías de las actividades.
3. Capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
Destinatarios/as
actividad
Programa
La capacitación está
de
dirigida a personas
Formación. que ocupen cargos de
jefatura en entidades
empleadoras
adheridas
a
los
Organismos
Administradores
o
Empresas
con
Administración
Delegada.
Cada vez que una
nueva persona ocupe
un cargo de jefatura
en un centro de
trabajo donde se haya
identificado
la
Perfil de los/a
capacitados/as
Las personas que
ocupen cargos de
jefatura deben ser
capaces
de
reconocer
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT
para
gestionarlos desde el
rol que les compete
en la toma de
decisiones,
conociendo
las
etapas
que
Contenidos mínimos.
Modalidad
Los mismos contenidos exigidos para
personas miembros de comités
paritarios y dirigentes sindicales,
además de:
Responsabilidades del Organismo
Administrador y de la entidad
empleadora en la gestión de
riesgos de TMERT con énfasis en la
oportuna
y
efectiva
implementación de las medidas de
control, así como las sanciones
producto de incumplimientos.
Ergonomía
participativa,
de
acuerdo a la Guía Técnica de
Ergonomía
Participativa
del
Instituto de Salud Pública de Chile,
enfatizando en las contribuciones
de las jefaturas en la gestión
La
capacitación
teórica en gestión de
riesgos de TMERT que
realice el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a jefaturas
podrá ser dictada de
manera presencial o
virtual. Esta última
modalidad podrá ser
sincrónica
o
asincrónica.
En
cualquier caso, se
debe asegurar un
espacio de interacción
entre la persona
Otros aspectos
metodológicos.
La
capacitación
considerará
una
evaluación
final
coherente con las
competencias exigidas
a partir de los
contenidos
abordados, utilizando
estrategias didácticas
como estudios de
casos.
Duración mínima de la
y frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá tener
una duración menor a
16 horas cronológicas
cada dos años, mientras
las personas que ocupen
cargos de jefatura se
En
caso
de encuentren en el grupo
aprobación, se deberá destinatario
de
la
otorgar un certificado presente capacitación.
que
lo
acredite,
indicando
la
calificación final, y
28
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
definida
en
el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
del Ministerio de
Salud o Guía Técnica
de
Evaluación
y
Control de los Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión
Social,
deberá ser capacitada,
de acuerdo a las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
Perfil de los/a
capacitados/as
comprende la dicha
gestión y el marco
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando
los
conocimientos
adquiridos en la
capacitación para la
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT,
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos
metodológicos.
participativa de los riesgos de capacitada y el/la horas
cronológicas
TMERT.
profesional
totales de duración de
capacitador/a
que la capacitación.
sirva para plantear,
resolver dudas y El registro de la
retroalimentar a la capacitación teórica se
persona capacitada realizará
mediante
sobre su desempeño listado de asistentes
en la capacitación y donde se consigne el
resultados de su nombre, RUN como
evaluación.
fotografías de las
actividades.
Duración mínima de la
y frecuencia.
4. Capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada de los riesgos de TMERT.
29
Tipo de
Destinatarios/as
actividad
Programa
La capacitación está
de
dirigida
a
Formación. Profesionales de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo, entendidos
como expertos en
prevención de riesgos
y otros profesionales
(kinesiólogos,
terapeutas
ocupacionales,
diseñadores
industriales,
enfermeros,
entre
otros), pertenecientes
a
entidades
empleadoras donde
existan puestos de
trabajo con presencia
de riesgos de TMERT
según la identificación
inicial definida en el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
del Ministerio de
Salud o Guía Técnica
de
Evaluación
y
Control de los Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Perfil de los/a
capacitados/as
Los/as profesionales
de seguridad y salud
en
el
trabajo
capacitados deben
ser
capaces
identificar de manera
avanzada los factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT
para
gestionarlos,
conociendo
integralmente
las
etapas
que
comprende la dicha
gestión y el marco
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando los
conocimientos
adquiridos en su rol
Contenidos mínimos.
Modalidad
La parte teórica de la capacitación
deberá comprender los mismos
contenidos exigidos para personas
miembros de comités paritarios y
dirigentes sindicales, además de:
La parte teórica de la
capacitación
en
gestión de riesgos de
TMERT que realice el
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada
a
Profesionales de la
Seguridad y Salud en
el Trabajo, podrá ser
dictada de manera
presencial o virtual.
Ciclo completo de la Gestión
de los riesgos de TMERT
(Identificación, evaluación y
control).
Aplicación de las tablas de
identificación
inicial
y
avanzada de los riesgos de
TMERT.
En tanto, la parte práctica de la En tanto, la parte
capacitación debe incluir los siguientes práctica deberá ser
contenidos mínimos:
dictada de forma
presencial en puestos
de trabajo, realizando
Situaciones
de
riesgo tareas en condiciones
asociadas a cada puesto de reales o simulaciones
trabajo y tareas asociadas.
ajustadas a la realidad,
Aspectos organizacionales del tuteladas por un/a
trabajo que inciden en dichas trabajador/a guía que
situaciones de riesgo.
posea experiencia en
Medidas
preventivas
de el desarrollo de las
acuerdo al tipo de riesgo de tareas involucradas,
TMERT presente en la previamente
actividad.
capacitado/a
y
Conocimiento y uso correcto designado/a por la
de máquinas, equipos,
Otros aspectos
metodológicos.
La parte práctica de la
capacitación no podrá
ser menor al 50% del
tiempo
total
de
duración
de
la
capacitación, siendo
responsabilidad
del
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada.
Duración mínima de
la y frecuencia.
La
capacitación
teórico-práctica que
deben
dictar
los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración y
frecuencia menor a la
establecida en el
Protocolo de Vigilancia
por
Exposición
Tanto la parte teórica Ocupacional
a
como la parte práctica Factores de Riesgo de
tendrán evaluaciones TMERT
parciales separadas y
coherentes con las Cada vez que ingrese
competencias exigidas un/a
nuevo/a
a partir de los Profesional de la
contenidos
Seguridad y Salud en el
abordados,
cuyas Trabajo a un centro de
calificaciones
se trabajo donde se haya
ponderarán
para identificado
la
obtener la calificación presencia de riesgos
final de la evaluación. de TMERT en la
identificación inicial,
En caso de aprobación, deberá
ser
se deberá otorgar un capacitado/a,
de
certificado que lo acuerdo
a
las
acredite, indicando la disposiciones
calificación final, y
30
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión Social.
Cada vez que ingrese
un/a
nuevo/a
Profesional de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo a un centro de
trabajo donde se haya
identificado
la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial,
deberá
ser
capacitado/a,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
Perfil de los/a
capacitados/as
de facilitadores en la
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
herramientas,
ayudas
mecánicas y otros dispositivos
técnicos que disminuyan la
exposición a factores de riesgo
de TMERT.
Sistema de pausas y períodos
de recuperación durante el
desarrollo de tareas.
Posturas seguras de trabajo.
Participación en la coconstrucción de diagnósticos y
soluciones para la prevención
de riesgos de TMERT.
Aplicación de las tablas de
identificación
inicial
y
avanzada de riesgos de TMERT
a través de la observación
directa de tareas de trabajo.
Interpretación en terreno de
resultados del proceso de
identificación y evaluación de
los riesgos de TMERT a través
de la comparación con las
tareas observadas.
Modalidad
Otros aspectos
Duración mínima de
metodológicos.
la y frecuencia.
entidad empleadora horas
cronológicas contenidas
en
el
para tal fin.
totales de duración de presente anexo.
la capacitación.
Para ambas partes de
la capacitación se El registro de la
utilizará un enfoque capacitación teórica se
participativo,
realizará
mediante
promoviendo
la listado de asistentes
incorporación, análisis donde se consigne el
y discusión de las nombre, RUN como
prácticas protectoras fotografías de las
y
riesgosas actividades. En tanto,
actualmente vigentes. para la parte práctica,
se
requerirá
un
En cualquier caso, se registro con la misma
debe asegurar un información, además
espacio de interacción de la firma de cada
entre la persona uno/a
de
los/as
capacitada y el/la asistentes.
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver dudas y
retroalimentar a la
persona capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados de su
evaluación.
31
Anexo N° 65 Instrucciones específicas para registros de capacitaciones de TMERT en SISESAT.
Documento electrónico: E-doc 23
Instrucción de registro
- Para Curso de capacitación teórica dirigida a trabajadores y supervisores en la gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Curso
TMERT trabajadores y supervisores”
- Para Curso de capacitación teórica dirigida a miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Dirigentes Sindicales en la
gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Curso TMERT CPHS y sindicatos”.
- Para Programa de capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT: registrar tantos nombres como
módulos (cursos) conformen el programa, con la sintaxis “Modulo xx TMERT jefaturas”, donde xx es el número del módulo.
- Para Programa de capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la
identificación avanzada de los riesgos de TMERT: registrar tantos nombres como módulos (cursos) conformen el programa, con la
sintaxis “Modulo xx TMERT profesionales sst”, donde xx es el número del módulo.
Código de agente de riesgo No registrar información en este campo.
principal
Código peligro principal
Registrar uno o más de los siguientes códigos según factores de riesgo de TMERT:
- P2: para exposición a vibraciones de cuerpo entero o segmento mano-brazo
- R1: para manejo manual de cargas
- R3: para manejo manual de pacientes
- S1: para trabajo repetitivo de extremidades superiores
- T1: para sobrecarga postural debido a trabajo de pie
- T2: para sobrecarga postural debido a trabajo sentado
- T3: para sobrecarga postural debido a trabajo en cuclillas (agachado)
- T4: para sobrecarga postural debido a trabajo arrodillado
- T5: para sobrecarga postural debido a tronco inclinado, en torsión o lateralización
- T6: para sobrecarga postural debido a trabajo fuera del alcance funcional
- T7: para sobrecarga postural debido a otras posturas
Tipo de actividad
- Para Curso TMERT trabajadores y supervisores = 3
- Para Curso TMERT CPHS y sindicatos = 3
- Para Modulo xx TMERT jefaturas = 2 ó 3
- Para Modulo xx TMERT profesionales sst = 2 ó 3
CTCódigo contenidos
Registrar todos los contenidos del curso o seminario (por módulos).
Tiempo mínimo
Para “Curso TMERT trabajadores y supervisores” y “Curso TMERT CPHS y sindicatos” registrar tiempo no menor a 240 minutos.
Campo
Nombre de la actividad
32
Evaluación al trabajador de la Registrar 1 =Sí
actividad
Requisitos de capacitador
Registrar 1 = Grado académico.
Especificación requisito
Registrar: “ Diplomado magister o grado superior en ergonomía”
Documento electrónico: E-doc 26
Campo
Nombre programa
Evaluación al
programa
CT actividades
Campo
Rol trabajador
trabajador
Instrucción de registro
- Para Programa de capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Programa TMERT
jefaturas”.
- Para Programa de capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la
identificación avanzada de los riesgos de TMERT: registrar nombre “Programa TMERT profesionales sst”.
del Registrar 1 = Sí
-
Para Programa TMERT jefaturas: registrar todos los e-doc 23 creados con el nombre “Modulo xx TMERT jefaturas”.
Para Programa TMERT profesionales sst: registrar todos los e-doc 23 creados con el nombre “Modulo xx TMERT profesionales sst”.
Documento electrónico: E-doc 27
Instrucción de registro
- Para Curso TMERT trabajadores y supervisores: registrar 2 = trabajador
- Para Curso TMERT CPHS y sindicatos: registrar 3 = miembro CPHS o 5 = dirigente sindical
- Para Modulo xx TMERT jefaturas: registrar 6 = empleador
- Para Modulo xx TMERT profesionales sst: registrar 1 = profesional sst
33
Anexo N°66 Instructivo para la recolección de información para el análisis de las tareas
1. Observación de las tareas.
La observación de las tareas está orientada principalmente a reconocer la forma en que los/as
trabajadores/as desarrollan las tareas y las determinantes del trabajo que actúan sobre las
distintas situaciones de trabajo, sean estas propias del contenido de la tarea, sus exigencias,
las del puesto de trabajo o determinantes asociadas a la organización del trabajo.
Indistintamente a la complejidad de cada aproximación a la valoración de los riesgos de cada
tarea, la observación directa requerida deberá ser realizada manteniendo las siguientes
consideraciones.
a) Determinar cómo se va a realizar la observación.
b) Determinar la forma en que se registrarán los datos.
c) Sensibilizar a las personas trabajadoras observadas sobre el objetivo de la observación, el
rol que cumplirá el observador y el resguardo de su identidad en el análisis posterior.
d) Observar cuidadosa y críticamente.
e) Grabar en video la tarea desde uno o más planos que permitan distinguir claramente la
secuencia de movimientos.
f) No interrumpir el desarrollo normal de la tarea.
g) Registrar los datos observados.
h) Analizar e interpretar la información obtenida.
Si el puesto de trabajo es ocupado por hombres y mujeres, se deberá observar el desarrollo
de las tareas por al menos una persona de cada sexo. En tanto, si existen personas mayores
o con alguna discapacidad física que ocupen el puesto de trabajo, también deberán ser
consideradas en la observación, manteniendo siempre el resguardo de su anonimato al
momento de presentar la información.
2. Entrevistas
Como mínimo, se requerirá la realización de entrevistas semiestructuradas, que suponen un
modelo intermedio entre las entrevistas abiertas y las entrevistas cerradas. Este tipo de
entrevistas considera de base la realización de las mismas preguntas a cada entrevistado/a, a
las que se pueden sumar preguntas adicionales que ayudan a puntualizar sobre un aspecto
específico sobre el que se requiere indagar con mayor profundidad. El/la entrevistador/a debe
hacer que la entrevista sea lo suficientemente flexible para que cada entrevistado/a pueda
presentar información no prevista y que considere relevante. Para ello, no se efectúan
preguntas demasiado directas ni demasiado encubiertas. Se debe comenzar con preguntas
guías más abiertas que otorguen cierta libertad al entrevistado/a para la elaboración de una
respuesta, ofreciéndole la posibilidad de aportar información propia que puede resultar
importante. De este modo se logra alcanzar un segundo objetivo, referido a una comprensión
más integral de la situación de trabajo.
Si el puesto de trabajo es ocupado por hombres y mujeres, se deberá entrevistar a personas
de ambos sexos. En tanto, si existen personas mayores o con alguna discapacidad física que
ocupen el puesto de trabajo, también deberán ser consideradas en las entrevistas,
manteniendo siempre el resguardo de su anonimato al momento de presentar la información.
La información recopilada en las entrevistas podrá ser complementada con aquella
información verbal proporcionada por los/as trabajadores/as de manera espontánea o
provocada por el/la observador/a durante los procesos de identificación y evaluación de los
riesgos de TMERT.
3. Recopilación de información documental.
Además de la información verbal, se deberá recopilar información documental que dé cuenta
de aspectos organizacionales del trabajo prescrito, las metas de productividad, calidad y
seguridad esperadas, las formas de trabajo prescrito y los efectos del desarrollo de las tareas
en la salud de las personas trabajadoras y el desempeño del sistema de trabajo. Para ello, se
deberán considerar, al menos, los registros de criterios y resultados de indicadores de
producción y calidad, formación de las personas trabajadoras, asignación de funciones,
34
procedimientos y consignas de trabajo, indicadores de morbilidad laboral, registros de fallas
operacionales, registros de horarios de trabajo, resultados de evaluaciones ambientales por
exposición a temperaturas extremas, ruido, iluminación, entre otros.
Si la entidad empleadora no cuenta con la información documental antes señalada, se deberá
dejar constancia de dicha situación en el informe técnico aludido en el número 1 del Capítulo
XIV, letra F, Título II, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
35
Anexo N°67. Planilla de definición y tablas EVAST/TMERT
1.
Descripción zonas documentos EVAST
Documentos Electrónicos EVAST/Mínimo TMERT
5
0
1
6
Edicion de CUV
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona de Corrección de Edoc (zcde)
Zona Seguridad
Identificacion de peligro
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Presencia Peligro
Zona Seguridad
2
7
Reapertura GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Datos Reapertura
Zona Seguridad
Evaluación Cualitativa
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Caracterización Cualitativa
Zona Evaluación Ambiental
Zona Seguridad
Vigilancia de Efecto
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Identificación delTrabajador
Zona Vigilancia Efecto
Zona Seguridad
Evaluación Cuantitativa
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Medicion Cuantitativa
Zona Evaluación Ambiental
Zona Seguridad
Vigilancia de Exposición
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Identificación delTrabajador
Zona Vigilancia Exposición
Zona Seguridad
Listado Trabajadores GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Listado de Trabajadores
Zona Seguridad
Encuesta Salud Trabajdor
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Identificación del Trabajador
Zona Encuesta de Salud Estandar
Zona Seguridad
3
4
5
6
Eliminacion Peligro
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Verificacion de Medidas
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Prescripción de Medidas
Zona Verificación de Medidas
Zona Seguridad
7
Notificación Autoridad
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Notificación Autoridad
Zona Seguridad
8
9
Prescripción de Medidas
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Prescripción de Medidas
Zona Seguridad
Cierre Centro de Trabajo
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Eliminacion GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Trabajador no evaluado
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Identificación Trabajador
Zona Trabajador No Evaluado
Zona Seguridad
36
2.
Zonas con ajustes de parámetros
ZONA IDENTIFICACION DE
DOCUMENTO (zid)
NOMBRE DE CAMPO
CUV
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Código único de vigilancia para EVAST, caracterizado
por rut de la empresa evaluada, el rut del empleador
principal donde se encuentra el centro de trabajo y
coordenadas georeferenciales.
Las coordenadas se deben obtener de la dirección
completa en caso de que esta exista, de lo contrario
de no existir ésta, utilizar la medición en terreno
desde la entrada del centro de trabajo.
Para abrir un CUV, este siempre se aperturará solo
con un e-doc 51.
CUV
STCUV
Codigo del Organismo
Administrador Emisor
Fecha Emision Documento
Electronico
Código SISESAT del Organismo Administrador Emisor
Organismo
STOrganismo
Fecha Emisión del Documento Electrónico enviado
por el Organismo Administrador
Fecha_Emision
DateTime
Folio
Valor que asigna OA al documento enviado, para su
control interno. Dicho folio debe ser único para cada
documento y no replicables dentro del mismo CUV.
Folio
STTexto
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Se genera para el mismo CUV, tantos e-doc s 51, como
Agentes de Riesgo se encuentren presente en el Centro
de Trabajo. Por cada Tipo Agente Riesgo nuevo se
generará un Tipo Documento =51 y se iniciará con un
ID =1 .
Se podra generar un nuevo e-doc 51 (ID=2), para un
riesgo determinado, si hubiere ocurrido alguno de los
siguientes casos:
a) Si el e-doc 51 existente tiene en campo "Presencia
peligro"= 2 (No)
b) Si en el CUV ya existe e-doc 51 para un Riesgo
especifico y posteriormente han remitido cualquiera de
los siguientes e-docs: 56, y 59 para ese mismo riesgo.
c) Se exceptua de a) y b) cuando Origen= 2 o 3
Validación de Fecha
Fecha_Emision<= FechaRecepcionPlataformaEVAST
(esta fecha recepción, es manjeada internamente por la
plataforma SUSESO)
Los Folios de los documento electrónicos deben ser
únicos dentro de cada CUV y Agente de Riesgo.
OPCIONALIDAD
I
1
IE
1
I
1
I
1
37
Codigo Agente Riesgo
Corresponde al agente según el listado Europeo de
Agentes de Riesgo:
Codigo_Agente_Ries STCodigo_agente_enfe
go
rmedad
IE
2
IE
2
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo
Manual de Pacientes/Personas.
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros
del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo
entero (vehículos)
Tipo Documento
Corresponde al tipo de documento que se envía,
según el Modelo Operativo Estándar de EVAST.
50 Edición de CUV
51 Identificacion de Peligro
56 Eliminacion de Peligro
59 Cierre Centro Trabajo
61 Evaluacion Cualitativa
62 Evaluacion Cuantitativa
64 Listado Trabajadores GES
66 Prescripcion de medidas
67 Verificacion de medidas
68 Notificacion Autoridad
69 Eliminacion GES
70 Reapertura de GES
71 Vigilancia de Efecto
79 Trabajador No Evaluado
Tipo_Documento
STTipoDocto
38
ID Documento
Tipo Documento Asociado
Código de identificación asignado por OA,
ID_Documento
perteneciente a un tipo documento enviado a
SUSESO. Se deberá asignar un número correlativo,
incremental para cada documento, por tipo de
documento, partiendo en 1, al interior de un
expediente CUV.
Corresponde al tipo de documento (STTipoDocto) que Tipo_Documento_A
genera o da origen al documento que se está
sociado
enviando, de acuerdo a reglas definidas por el flujo de
documentos del Modelo Operativo Estandar de
EVAST, pero al mismo tiempo considerando la
activación de e-doc de acuerdo a cada Vigilancia en
particular.
PositiveInteger
STTipoDocto
I
1
IE
2
I
2
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
Como regla de asociacion y validacion entre
documentos, se debe considerar que un e-doc enviado
siempre debe estar asociado a un tipo documento
asociado, el último remitido que corresponda.
Es de responsabilidad del OA colocar el "Tipo
documento asociado" y el "ID documento asociado".
El sistema validará, la existencia, dentro del CUV, de tal
e-doc, para dicho Agente de Riesgo; esto es, la
existencia de: CUV+ARiesgo+FGes+ Tipo Docto Asoc+ ID
Tipo Docto asociado .
ID Documento Asociado
CT RESPONSABLE OA
Rut Responsable
Apellido Paterno
Responsable
Apellido Materno
Responsable
Nombres Responsable
Es el número (ID_Documento) asignado al documento ID_Documento_Aso
que genera o da origen al documento que se está
ciada
enviando y relacionado al tipo de documento
asociado(Numero asignado por el OAL).
Corresponde al profesional responsable del OAL que CTResponsableOA
realiza el levantamiento de información de cada
documento.(prevencionista, higienista, medico, etc..).
Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido
paterno, Apellidos materno, Correo Electronico
Corresponde al RUT del responsable del OA
Rut_Profesional_OA
Corresponde al apellido paterno del responsable del
OA
Corresponde al apellido materno del responsable del
OA
Corresponde a los nombres del responsable del OA
Corresponde a campo obligatorio excepto cuando
tipo_documento = 51 y abre CUV.
El ID Documento asociado debe existir, debe ser válido,
para ese Tipo Documento.
PositiveInteger
CTResponsableOA
Apellidopat_Profesi STRut
onal_OA
Apellidomat_Profesi STTexto
onal_OA
Nombres_Profesion STTexto
al_OA
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
39
Responsable Correo
Profesional
ZONA EMPLEADOR (zem)
Corresponde al correo electrónico del responsable del Correo_Profesional_ STTexto
OA
OA
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Rut Empleador
Corresponde a rut empresa evaluada por el
Organismo Administrador
Corresponde a nombre de la razón social, empresa
evaluada (No al nombre de fantasia).
Rut_Empleador
STRut
Razon_Social
STTexto
Razon Social
CT DIRECCION EMPLEADOR
Tipo Calle
Tipo_Calle
Nombre_calle
STTexto
Corresponde al número correspondiente a la
dirección de la casa matriz. Si la calle, avenida o
pasaje no tiene número, debe ponerse "0".
Corresponde otros datos que orienten a la dirección
de la casa matriz. Si no hay más datos, puede dejarse
en blanco.
Corresponde a la localidad correspondiente a la
dirección de la casa matriz. Si no se ubica en una
localidad, este campo puede dejarse en blanco.
Corresponde al código de la comuna correspondiente
a la dirección de la casa matriz.
Numero
STTexto
Comuna
STCodigo_comuna
Codigo CIIU Empleador
Evaluado
Corresponde al código CIIU de Empleador evaluado
de acuerdo a CIIU.CL
CIIU_Empleador_Ev
aluado
STCIIU
CIIU Texto o Giro Empleador
evaluado
Descripción CIIU coloquial Texto o Giro del
Empleador Evaluado
CIIU_Giro_Empleado STTexto
r_Evaluado
Numero
Resto Dreccion
Localidad
Comuna
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
DireccionEmpleador CTDireccionEmpleador
Se refiere al tipo de calle correspondiente a la
dirección de la casa matriz.
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Corresponde al nombre de la calle correspondiente a
la dirección de la casa matriz.
Nombre Calle
Segun expresion regular
Resto_Direccion
Localidad
I
1
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
3
I
3
I
1
IE
1
I
1
STTipoCalle
String
String
CIIU.CL
40
Carácter Organización
N° Total Trabajadores Propios
Naturaleza publica privada de la empresa
1 = Publica
2= Privada
3= Independiente
Caracter
Organización
STPropiedad_empresa
Total trabajadores propios empresa evaluada
n_Trabajadores_Pro
pios
positiveInteger
>=1,
n_trabajadores_propios = n_trabajadores_hombre +
n_trabajadores_mujer
Numero Trabajadores
Hombres
Total trabajadores hombres empresa evaluada
n_Trabajadores_Ho
mbre
nonegativeInteger
>=0
Numero Trabajadores Mujer
Total trabajadores mujer empresa evaluada
n_Trabajadores_Muj nonegativeInteger
er
>=0
Reglamento de Higiene y
Seguridad
Existe Reglamento interno de Higiene y Seguridad
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Hig_Seg
1
I
1
I
1
I
1
IE
3
IE
3
IE
3
IE
3
STSiNoNc
Reglamento de Higiene y
Seguridad incorpora agente
de riesgo
Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora Agente Reglam_Hig_Seg
de Riesgo
_Agen_Ries
1=si
2=no
3= no corresponde
STSiNoNc
Reglamento de Orden Higiene
y Seguridad
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Ord_Seg
STSiNoNc
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora
Agente de riesgo
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Ord_Seg
_Agen_Ries
Reglamento de Orden Higiene
y Seguridad incorpora Agente
de riesgo
IE
STSiNoNc
Si campo ="Reglam_Hig_Seg "=1, este campo es
obligatorio
Si campo ="Reglam_Ord_Seg "=1, este campo es
obligatorio
41
Depto. Prevencion Riesgos
ZONA CENTRO DE TRABAJO
(zct)
NOMBRE DE CAMPO
Estado Centro Trabajo
Depto. Prevención Riesgos. Para las empresas según
Depto_Prev_Riesgos STSiNoNc
el tamaño y actividad económica que establece la
normativa. No corresponde (Nc) se utiliza cuando la
norma no es aplicable a la empresa. En el caso que no
le sea exigible a la empresa y esta lo presenta,
entonces respuesta es 1=SI.
1=Si
2=No
3=Nc
IE
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
1= Activo
2= Caduco
Estado_Centro_
Trabajo
STEstadoCentroTrabajo Cuando este campo “Estado Centro Trabajo” presenta
opción 2= Caduco, los siguientes campos no son
obligatorios:
Zona datos cierre: Fecha Cierre;
Zona Empleador: Resto Dirección, Localidad, Carácter
Organización, Numero Trabajadores Hombres, Numero
Trabajadores Mujer, Reglamento de Higiene y
Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad
incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden
Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y
Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto.
Prevención Riesgos; Zona Centro de trabajo: Tipo
Empresa, Resto dirección, Localidad, Descripción
Actividad Centro Trabajo, N° Total Trabajadores CT, N°
Trabajadores Hombres CT, N° Trabajadores Mujer CT,
Comité Paritario Constituido, Experto Prevención
Riesgos, Experto Prevención Riesgos-Horas Semana
dedicación al CT, Fecha Inicio Centro Trabajo, Centro de
trabajo con fecha de cierre conocida, Fecha Término
Centro Trabajo.
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
3
OPCIONALIDAD
I
1
42
Rut Empleador Principal
Nombre Empleador Principal
Correlativo Proyecto/contrato
Nombre Centro de Trabajo
Tipo Empresa
Rut Empleador Principal (el que Contrata,
Subcontrata, etc.). Puede corresponder a la misma
empresa evaluada o bien a una mandante que
contrata o subcontrata. Se considera a rut empleador
principal a la empresa dueña del lugar donde está
prestando servicios el empleador evaluado.
Rut_Empleador_Prin STRut
cipal
Corresponde al nombre asociado al rut del campo
anterior, empresa dueña del lugar donde está
prestando servicios el empleador evaluado.
Corresponde al número correlativo que se le asigna a
un contrato/proyecto que se encuentran en un
mismo centro de trabajo. sirve para diferenciar los
proyectos existentes en un mismo centro de trabajo.
Este campo será de responsabilidad de uso de los
organismos administradores. Dado que la plataforma
SUSESO/EVAST no generará CUV diferentes para
proyectos diferentes que se encuentren en el mismo
centro de trabajo y coincidan con los cuatro criterios,
el organismo administrador o empresas con
administración delegada deberán indicar con un
correlativo secuencial ascendente en el campo
“Correlativo Proyecto/contrato” cada proyecto
existente dentro de ese mismo CUV.
Nombre que le asigna la empresa evaluada, al centro
de trabajo donde se desempeñan los trabajadores
evaluados
Rol que ejerce la empresa evaluada en el centro de
trabajo:
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios Transitorios
Nombre_Empleador STTexto
_ Principal
Correlativo_Proyect
o_contrato
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
1
I
1
I
3
I
1
IE
2
PositiveInteger
Nombre_Centro_Tra STTexto
bajo
Tipo_Empresa
I
STTipo_empresa
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
43
CTCentro Trabajo
geolocalizacion
X (Latitud)
Y (Longitud)
CT DIRECCION CENTRO
TRABAJO
Tipo calle
CT Geolocalizacion se refiere a la ubicación geográfica Geolocalizacion
del CT (coordenadas: Latitud, Longitud). Su obtención
corresponde a la referencia gmaps de acuerdo a la
dirección. En caso de no contar con dirección, medida
en el acceso principal del centro de trabajo. Ej.
latitud: -33.4404190, longitud: -70.6564402
CTGeolocalizacion
Se refiere a la coordenada de latitud correspondiente
a la geolocalización o ubicación geográfica del CT. Su
obtención corresponde a la referencia gmaps de
acuerdo a la dirección de dicho CT. En caso de no
contar con dirección, esta se debe obtener en la
ubicación del acceso principal del centro de trabajo.
Ej. latitud: -33.4404192
Con detalle de 7 decimales.
Se refiere a la coordenada de longitud
correspondiente a la geolocalización o ubicación
geográfica del CT. Su obtención corresponde a la
referencia gmaps de acuerdo a la dirección de dicho
CT. En caso de no contar con dirección, esta se debe
obtener en la ubicación del acceso principal del
centro de trabajo. Ej. longitud: -70.6564402 Con
detalle de 7 decimales.
La dirección del CT, corresponderá a al lugar donde se
encuentran los trabajadores evaluados. Dicho lugar es
la dirección de la empresa dueña de las
dependiencias.
Complex Type que incluye Tipo Calle, nombre calle,
numero, resto dirección, localidad, comuna y resto
dirección y que se detallan a continuación
Geo_Latitud
STCoordenada
Se refiere al tipo de calle correspondiente a la
dirección del centro de trabajo evaluado
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Tipo_Calle_ct
Geo_Longitud
STCoordenada
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. latitud: -33.4404190
longitud: -70.6564402
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. latitud: -33.4404192
Por expresion regular.
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 3 (tres)
enteros y 7 decimales
Ej. longitud: -70.6564402.
Por expresion regular.
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
DireccionCentroTrab CTDireccionCentroTrab
ajo
ajo
STTipoCalle
44
Nombre calle
Corresponde al nombre de la calle de la dirección del
centro de trabajo evaluado
Nombre_Calle_ct
STTexto
Numero
Corresponde al número de la dirección del CT
evaluado. Si la calle, avenida o pasaje no tiene
número, debe ponerse "0".
Corresponde otros datos que orienten a la dirección
del centro de trabajo evaluado. Si no hay más datos,
puede dejarse en blanco.
Corresponde a la localidad de la dirección del centro
de trabajo evaluado. Si no se ubica en una localidad,
este campo puede dejarse en blanco.
Corresponde al código de la comuna de la dirección
del centro de trabajo evaluado.
Numero_ct
STTexto
Comuna_ct
STCodigo_comuna
CIIU
CIIU
CIIU
STCIIU
N° Total Trabajadores CT
Número Total Trabajadores en el Centro de Trabajo
del Empleador Evaluado.
n_Trabajadores_Pro
pios_ct
PositiveInteger
Resto direccion
Localidad
Comuna
N° Trabajadores Hombres CT
N° Trabajadores Mujer CT
Comité Paritario Constituido
Resto_Direccion_ct
Localidad_ct
I
1
I
1
I
3
I
3
IE
1
I
1
I
2
I
2
I
2
IE
3
String
String
Número de Trabajadores Hombres en el Centro de
Trabajo del Empleador Evaluado.
n_Trabajadores_Ho
mbre_ct
nonegativeInteger
Número de Trabajadores Mujeres en el Centro de
Trabaja de la Empresa Evaluada
n_Trabajadores_Muj nonegativeInteger
er_ct
¿La empresa evaluada cuenta con un Comité paritario Com_Par_Constituid STSiNoNc
constituido en el centro de trabajo o está
o
representada en un comité constituido en la faena?
1=SI
2=NO
3=No Corresponde
>=1,
n_trabajadores_propios_ct =
n_trabajadores_hombre_ct + n_trabajadores_mujer_ct
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
>=0
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
>=0
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
45
Experto Prevencion Riesgos
Experto Prevencion RiesgosHoras Semana dedicacion al
CT
Fecha Inicio Centro Trabajo
¿Cuenta con Experto en Prevención Riesgos en el
centro de trabajo?
Experto en Prevención Riesgos
1=SI (propio o facilitado por mandante)
2= No
Dedicación del experto en prevención de riesgos al
centro de trabajo medida en horas/semana.
Experto_Prevencion
_Riesgos
Fecha de Inicio de actividades en el CT o fecha de
inicio de faena (la más reciente de ellas) . Si se
desconoce el día y el mes debe registrar al menos el
año de inicio faena.
Fecha_Inicio_CT
Horas_Semana_Dedi PositiveInteger
ca_CT
Centro de trabajo con fecha
de cierre conocida
Tiene fecha termino de cierre del CT o de contrato,
Tiene_Fech_Term
actividad o faena.
1=SI
2=NO
Fecha Término Centro Trabajo Fecha termino de cierre del CT, o de contrato,
Fecha_Termino_CT
actividad o faena. Si se desconoce el día y el mes debe
registrar al menos el año de término de faena.
ZONA PRESENCIA PELIGRO
(zpp)
NOMBRE DE CAMPO
STSiNo
Date
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Obligatorio, cuando el campo:"Experto Prevencion
Riesgos" =1
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Validaciones de Fecha
Fecha_Inicio_CT<=Fecha_Termino
Fecha_Inicio_CT<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
IE
3
I
3
I
3
IE
3
I
3
STSiNo
Date
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
CTPresencia Peligro
Corresponde a un complex type que contiene:
"Presencia peligro", "Fecha deteccion riesgo"
Presencia_Peligro
CTPresenciaPeligro
Presencia peligro
Identifica si el peligro se encuentra presente
1=Si
2=No
Presencia_Peligro
STSiNo
Obligatorio si campo "Tiene_Fech_Term" =1
Validaciones de Fecha
Fecha_Inicio_CT<=Fecha_Termino
Formato Fecha: 2016-01-01
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Si campo, estado centro trabajo 2=caduco, campo
presencia peligro =2
OPCIONALIDAD
IE
1
46
Fecha Deteccion Peligro
La fecha de deteccion, corresponde a la de la
identificacion inicial del agente de riesgo evaluado.
Si campo "Origen" = 1 colocar "Fecha detección de
Peligro"
Si campo "Origen" = 2 o 3, colocar la fecha de
asistencia de prevencion de riesgos al CT donde se
generó el accidente o enfermedad
Fecha_Deteccion_Pe Date
ligro
Validaciones de Fecha,
FechaRecepcionPlataformaEVAST>=Fecha_Deteccion_P
eligro
Formato Fecha: 2016-01-01
Cuando este campo registre fecha 2017, los siguientes
campos son opcionales:
Zona datos cierre: Fecha Cierre; Zona Empleador: Resto
Dirección, Localidad, Carácter Organización, Numero
Trabajadores Hombres, Numero Trabajadores Mujer,
Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de
Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo,
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento
de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de
riesgo, Depto. Prevención Riesgos; Zona Centro de
trabajo: Tipo Empresa, Resto dirección, Localidad,
Descripción Actividad Centro Trabajo, N° Total
Trabajadores CT, N° Trabajadores Hombres CT, N°
Trabajadores Mujer CT, Comité Paritario Constituido,
Experto Prevención Riesgos, Experto Prevención
Riesgos-Horas Semana dedicación al CT, Fecha Inicio
Centro Trabajo, Centro de trabajo con fecha de cierre
conocida, Fecha Término Centro Trabajo.
I
1
47
Origen
Codigo Causa Accidente
Origen
1= EVAST
2= SIATEP
3= RALF
6= IPER
Para TMERT sólo considerar:
Origen= 1 en implementación del protocolo TMERT
en EVAST
Origen= 2, en caso de Enfermedad Profesional
musculoesquelética
Origen= 6, en caso de haber identificado alguno de
los agentes en IPER
Para TMERT: No registrar información en este campo.
Presencia_Peligro
STSiNo
Codigo Causa Enfermedad
Código de causa enfermedad que utiliza SISESATSIATEP.
Codigo_Causa_Ac
cidente
Codigo_causa_enfer
medad
CUN
CUN de expediente del Caso
CUN
STCUN
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Número secuencial, incremental, asignado por el
Organismo Administrador de la Ley, que designa al
GES y el que se debe mantener cada vez que se
referencia a ese GES en los distintos documentos.
Folio_GES
PositiveInteger
ZONA GRUPO EXPOSICION
SIMILAR (zges)
NOMBRE DE CAMPO
Folio GES
CTDefinicionGES
Corresponde a la caracterización del GES, compuesta
por: Nombre GES, Area Trabajo GES, Proceso GES,
Definicion_GES
Si campo "Origen"<>1 llenar campos siguientes de esta
zona
Si en campo "Origen” <>1, se dejaran opcionales de
completitud los siguientes campos:
a. Zona centro trabajo:
Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de
Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo,
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento
de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de
riesgo, Depto. Prevención Riesgos, Fecha Inicio Centro
Trabajo
STCodigo_causa_accide Si campo "Origen"=3 (se llena este campo)
nte
STCodigo_causa_enfer Si campo "Origen"=2 (se llena este campo)
medad
CTDefinicionGES
Si campo "Origen"=2 o 3 (se llena este campo)
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
La secuencia de e-doc definida por el documento de
interacción cuyas validaciones están descritas en esta
Planilla, en Tipo Docto+Id Docto y Tipo Docto+Id Docto
asociados, son aplicables por GES. Considerar que cada
GES se identifica de manera única con el campo “Folio
GES”. Dicho de otra manera, al llegar un nuevo e-doc,
CUV+Agente Riesgo+Tipo Documento+ID Documento+
Folio GES, su e-doc asociado deberá ser el último
recepcionado y que le corresponda por secuencia,
manteniendo dicho “Folio GES”. Entiendase ultimo
recepcionado aquel cuya fecha
"FechaRecepcionPlataformaEVAST" sea la más reciente.
IE
1
IE
2
IE
2
I
2
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
48
Tarea GES, Cargos (s) GES y número de trabajadores
GES.
Nombre GES
Area Trabajo GES
Proceso GES
Tarea GES
Cargos Empresa GES
Número Trabajadores GES
ZONA CARACTERIZACION
CUALITATIVA (zcq)
NOMBRE DE CAMPO
Nombre asignado por el organismo administrador al
Grupo de Exposición Similar. Este nombre GES tiene
que estar en conocimiento del empleador.
Nombre_GES
El área de trabajo es un atributo del grupo de
exposición similar, da cuenta del lugar y de una
referencia espacial del área en la cual se desempeña
el GES.
Area_Trabajo_GES
El proceso es un atributo del grupo de exposición
similar, asignado por el organismo administrador en
concordancia con la designación que la empresa le
atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe
registrar además maquinaria o equipo utilizado,
según corresponda.
Proceso_GES
La tarea es un atributo del grupo de exposición similar Tarea_GES
que nombra la (s) actividad (es) que ejecuta el grupo
de exposición similar y se deben registrar separados
por coma",".
STtexto
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
STtexto
STtexto
STtexto
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa.
Debe consignarse el nombre de los "puesto de
trabajo" identificados en la caracterización de
puestos de trabajo del anexo n° 1 del protocolo de
TMERT.
Cargo_Empresa_GES STtexto
N° de total trabajadores expuestos al agente
evaluado, en el momento de la evaluación ambiental
Numero_Trabajador nonegativeInteger
es_GES
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
>=1
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
49
Fecha Evaluacion_Q
Representativo GES
Fecha Evaluación
Representativo GES
1= SI
2= No
Fecha_Evaluacion_C Date
ualitativa_Q
Validaciones de Fecha
Ultima_Evaluacion_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
2
I
2
I
1
Representativo_GES STSiNo
Para TMERT registrar No
Valor Representativo GES
Unidad Medida
Fecha Entrega Informe
Empresa_Q
Corresponde a valor numérico representativo del GES Valor_Representativ STtexto
cualificado, si este valor existe. (Generalmente
o_GES
corresponde al respectivo valor más alto, para el GES,
bien pudiera ser otro dependiendo de Agente de
Riesgo de que se trate.
Si Representativo GES =1
Llenar este campo
Sino
No llenar este campo
Sino
No llenar este campo
Corresponde a la Unidad en la que se expresa el valor
representativo GES.
Lista de Unidad de medida de valoración de
ambiente. Ver Anexo.
Unidad_Medida
Si Representativo GES =1
Lenar este campo
Sino
No llenar este campo
Fecha entrega de informe resultado a empresa
evaluada
Fecha_Entrega_Infor Date
me_Empresa_Q
STUnidadMedida
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Informe_Empresa_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Entrega Informe Empresa_Q>=Fecha
Evaluacion_Q
ZONA EVALUACION
AMBIENTAL (zea) (
Cualitativa)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
50
Nivel Riesgo GES
Nivel Riesgo GES
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1
2=Nivel de Riesgo 2
3=Nivel de Riesgo 3
4=Nivel de Riesgo 4
Nivel_Riesgo_GES
CTNivel_Riesgo_Q
CTNivel_Riesgo_C
Para TMERT:
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1 (Aceptable)
2=Nivel de Riesgo 2 (Riesgo Intermedio)
3=Nivel de Riesgo 3 (Riesgo Crítico)
I
3
I
3
I
1
Para TMERT no utilizar opción 0= Sin Riesgo ni
opción 4
Grado de exposición GES
/Categorización del riesgo
Grado Exposicion GES
Para TMERT no llenar este campo
Grado_Exposicion_G CTGrado_Exposicion_Q
ES
CTGrado_Exposicion_C
Ingreso Vigilancia Salud
Establece si el Grupo de Exposición evaluado
ingresa a programa de vigilancia de salud
1=Si
2=No
3= En esperan de Evaluación Cuantitativa
Ingreso_Vigilancia_S STSiNo
alud_GES
Para TMERT no utilizar valor 3
Con Nivel de Riesgo 2 y 3 corresponde opción 1=Si
ZONA MEDICION
CUANTITATIVA (zmc)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES
OPCIONALIDAD
51
Fecha Evaluacion_C
Fecha Entrega Informe
Empresa_C
Fecha Evaluación
Fecha entrega de informe resultado a empresa
Fecha_Evaluacion_C Date
Fecha_Entrega_Infor Date
me_Empresa_C
Validaciones de Fecha
Ultima_Evaluacion_C<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Informe_Empresa_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
1
I
3
I
3
I
3
Fecha Entrega Informe Empresa_C>=Fecha
Evaluacion_C
CT MUESTREO
Valor Bajo Limite
Detección
Valor resultado muestra
Unidad Medida
En este complex se colocan las n veces que
representan la cantidad de las muestras realizadas
para determinar concentración del Agente de Riesgo
de un GES. Contempla los campos:
Valor bajo límite de detección, valor resultado
muestra, Unidad Medida, 'Código Muestreo
Muestreo
CTMuestreo
Si: corresponde a resultado bajo el límite de
Muestreo_Bajo_Limi STSiNo
detección analítica
te_Deteccion
No: corresponde a resultado detectado sobre el límite
de detección analítica:
1=Si
2=No
Corresponde al valor numérico Decimal, que resulta
de la evaluación de un puesto de trabajo (con uno o
más filtros, por ejemplo), según corresponda, debe
registrarse como mínimo de 1 entero y 2 decimales
con aproximación.
Muestreo
Decimal
_Resultado_Medicio
n
Corresponde a la Unidad de medida en la que se
Unidad_Medida
expresa el Valor resultado de la muestra, de la
medición ambiental.
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
Si campo: "Muestreo_BajoLimite_Deteccion"=2, este
campo es obligatorio
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
STUnidadMedida
Si campo: "Muestreo_BajoLimite_Deteccion"=2, este
campo es obligatorio
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
52
Codigo Muestreo
Valor Representativo GES
Unidad Medida
Limite Permisible Ponderado
Unidad Medida
ZONA EVALUACION
AMBIENTAL (zea)
(Cuantitativa)
NOMBRE DE CAMPO
Corresponde al número de serie de el o los Códigos,
elementos utilizados para muestreo (filtros) (n)
utilizados para evaluación de concentración de un
agente de riesgo para un determinado GES. En caso
de ser más de 1 se separan con (-) ej: codigo1codigo2 - codigo3…
Codigo_Muestreo
Corresponde al valor numérico de la muestra que
resulta representativo del GES evaluado.
(Generalmente corresponde al respectivo resultado
más alto, de las mediciones de muestreo para el GES,
bien pudiera ser otro dependiendo de Agente de
Riesgo de que se trate)
Valor_Resultado_Re Decimal
presentativo_GES
STTexto
Corresponde a la Unidad Medida del Valor
Unidad_Medida
Representativo GES
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
STUnidadMedida
Valor del límite permisible utilizado según D.S. N°594. Limite
Si es un valor ajustado distinto al del valor estándar
_permisible_Ponder
(en Sílice, por ejemplo: 0,08 mg/m3), debe registrarse ado
el LPP ajustado según tiempo de exposición y altura.
Decimal
Corresponde a la Unidad de medida en la que se
Unidad_Medida
expresa el Limite Permisible Ponderado
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
STUnidadMedida
DESCRIPCION
TIPO DE DATO
TAG
I
3
I
3
I
3
I
3
I
3
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
Este valor se debe registrarse con un minimo de 2
decimales con aproximación.
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
53
Nivel Riesgo GES
Nivel Riesgo GES
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1
2=Nivel de Riesgo 2
3=Nivel de Riesgo 3
4=Nivel de Riesgo 4
Nivel_Riesgo_GES
CTNivel_Riesgo_C
Para TMERT:
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
O AVANZADA SEA ACEPTABLE, ENTONCES 1= RIESGO
BAJO
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
SEA MEDIO, ENTONCES 2= RIESGO MEDIO
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
SEA ALTO O EN LA EVALUACIÓN AVANZADA SEA NO
ACEPTABLE, ENTONCES 3= RIESGO ALTO
I
3
I
3
I
1
Para TMERT no utilizar opción 0= Sin Riesgo ni
opción 4
Grado Exposicion GES
Grado Exposicion GES
Grado_Exposicion_G CTGrado_Exposicion_C
ES
Para TMERT No llenar este campo.
Ingreso Vigilancia Salud
ZONA LISTADO
TRABAJADORES (zlt)
NOMBRE DE CAMPO
Establece si el Grupo de Exposicion evaluado
ingresa a programa de vigilancia de salud
1=Si
2=No
Con Niveles de Riesgo
Ingreso_Vigilancia_S STSiNo
alud_GES
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
54
Fecha Listado
CTLISTADOPERSONAEVAST
Cargo Empresa GES
Rut Listado
Fecha Lisrado
Corresponde a la fecha en la que el empleador
declara a los trabajadores del listado como parte del
GES . El listado debe ser actualizado cada 4 meses
- Cada vez que se genere nueva información de
trabajadores que se agregan o que se retiran del
listado
- Actualización por periodicidad de control de salud
de los trabajadores.
- Actualización o reevaluación ambiental.
Corresponde a n repeticiones de CTPersonaEVAST
que pertenecen al GES evaluado
Fecha_Listado
Date
ListadoPpersonaEV
AST
CTListadoPersonaEVAS
T
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa. Se deben registrar todos los cargos
que constituyen en el GES.
Cargo_Empresa_Ge
s
STTexto
Corresponde al RUT del trabajador expuesto
Sin punto con guión y digito verificador.
Rut_Listado
STTRut
Fecha_Listado<= FechaRecepcionPlataformaEVAST de
Zona ZID
(Se trata en este caso del Tipo Documento =71)
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
Fecha Listado>=Fecha emisión e-doc 61 o 62 que esté
asociado, para el mismo CUV, Agente de Riesgo y Folio
GES
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
Si en campo "Pais Nacionalidad" =2 (Extranjero), tipo
dato en este campo es del tipo texto.
Validar que dentro del Listado de Trabajadores no se
repita un RUT
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Sexo
Corresponde al apellido paterno del trabajador
expuesto
Corresponde al apellido materno del trabajador
expuesto
Corresponde a los nombres del trabajador expuesto
Corresponde al sexo del trabajador expuesto
1=hombre;
2=mujer;
Apellido_Paterno
STTexto
_EVAST
Apellido_Materno_E STTexto
VAST
Nombres_EVAST
STTexto
Sexo_EVAST
STSexo
55
País Naciónalidad
Pais
Corresponde:
1:Chileno
2: Extranjero
País Naciónalidad
_EVAST
STPaisNacionalidadEvas
t
Listado de países
Pais
Pais
Nacionalidad_EVAST"=
2
ZONA PRESCRIPCION
MEDIDAS (zpm)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Fecha Prescripcion Medida
Fecha Prescripción Medida
fecha_prescripcion_
medida
Date
CT PRESCRIPCION MEDIDA
Folio Medida Prescrita
Si campo: "'País Naciónalidad" = 2
Elegir opción
I
1
IE
2
ZPM_EVAST
Corresponde a 1 conjunto de datos que definen 1
PrescripcionMedida
prescripción de medida.
Complex type contiene: Numero de Medida, tipo
medida, código medida prescrita, descripción de
medida, medida inmediata y fecha de cumplimiento.
Que se detallan a continuación.
CTPrescripcionMedida
Número incremental que asigna cada OAL a cada
medida prescrita, asociada al GES evaluado. La
prescripción de medidas puede generarse posterior a
la encuesta, una evaluación cualitativa/cuantitativa,
así como también después de la vigilancia de salud.
PositiveInteger
Folio_medida_Presc
rita
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
fecha_prescripcion_medida <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Prescripcion Medida>=Fecha_evaluacion e-doc 61
o 62, asociado, para ese GES, para el mismo CUV y
Agente de Riesgo
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
56
Tipo Medida Prescrita
Codigo Medida Prescrita
El tipo de medida prescrita corresponde a una
Clasificacion de medidas:
Para TMERT, sólo deben registrarse medidas 1 y 2.
Para el control de riesgos de tmert, no aplican
medidas tipo 3 (epp)
1=Medida de control Ingenieril
2=Medida de control Administrativo
3=Medida de control Protección Personal
Tipo_Medida_Prescr STTipoMedidaPrescrita
ita
Código Medida Prescrita
Código de la medida contenido en las tablas de
prescripción de medidas específicas; si hubieras
tablas de especificación.
MCI
MCA
MCPP
Descripcion Medida
Prescrita
Observación/descripción de la medida prescrita
Medida Inmediata
Medida prescrita a cumplir de forma inmediata:
1=Si
2=No
Plazo Cumplimiento Medida Corresponde a la fecha de vencimiento para
implementar medida prescrita
Código de Aspecto
Prescripción Medida
Código de Aspecto Prescripción Medida
1
I
1
I
2
IE
1
I
1
IE
3
STCodEspMCI_MedPre
sc
STCodEspMCA_MedPre
sc
Para TMERT deben ser registradas con código 9999=
"otros" y llenar campo "Descripcion Medida
Prescrita"
I
STCodEspMCPP_MedPr
esc
Descripcion_Medida STTexto
_Prescrita
Medida_Inmediata
fecha_plazo_cumpli
miento_medida
Obligatorio siempre que se registre una medida 999, se
debe describir en este campo
STSiNo
Date
Código_Aspecto_PM STCódigoAspectoPM
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
57
ZONA VERIFICACION
MEDIDAS (zvm)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Fecha Verificacion
Fecha de Verificacion de Medida Prescrita
Fecha_Verificacion
Date
Folio Medida Prescrita
CT DATOS VERIFICACION
Cumplimiento Medida
Observacion Verificacion
Corresponde al folio medida prescrita incremental
otorgado por el organismo administrador, que se
encuentra asociada a un GES y que fue registrada en
el documento prescripción de medida. Se registra
este campo como indicador de medida que se va a
verificar de manera individualizada en virtud de las
diferentes fechas de cumplimiento y por ende
verificaciones que el organismo administrador debe
ejecutar.
Corresponde a 1 conjunto de datos que definen una
verificación de medida
Complex type contiene: cumplimiento medida,
observación seguimiento, Fecha cumple medida
Empleador, que se detallan a continuación.
Cumplio Medida
1= Cumple medida prescrita por el OA.
2= Cumple implementando medida equivalente o
superior, distinta a la prescrita por el OA.
3= No cumple, no implementando o implementando
deficientemente medida prescrita por el OA.
4= No cumple, implementando medida deficiente
distinta a la prescrita por el OA.
Observaciones , referir con elemento de verificación
para cumplimiento de medida.
Obligatorio si no cumplió con medidas prescritas o si
implemento una medida equivalente o mejor a la
medida prescrita inicial
Folio_medida_Presc
rita
DatosVerificacion
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Fecha Verificacion <= FechaRecepcionPlataformaEVAST
Fecha Prescripcion<= Fecha_Verificacion
Formato Fecha: 2016-01-01
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
IE
1
I
2
PositiveInteger
CTDatosVerificacion
Cumplimiento_Medi STCumplimientoMedid
da
a
Observacion_Verific
acion
STTexto
Obligatorio si campo: "Cumplimiento Medida"=2
58
Fecha Cumple Medida
Empleador
ZONA NOTIFICACION
AUTORIDAD (zna)
NOMBRE DE CAMPO
Fecha Notificacion Autoridad
Causa Notificacion
Identificacion Autoridad
Receptora
Corresponde a la fecha en la que el empleador
implementa la medida. Esta fecha puede o no diferir
con la visita de verificación del OAL
Fecha_Cumple_Med Date
ida_Empleador
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a la Fecha en que se realiza la
Notificación a la Autoridad
Fecha_Notificacion_ Date
Autoridad
Causales de notificación a la Autoridad
1= Se identifica peligro o agente de riesgo que
requiere notificación a la Autoridad
2= Nivel de riesgo sobre el límite establecido en la
norma/Nivel de riesgo que requiere notificación
Autoridad
3= cualitativa o cuantitativa con incumplimiento
4= Incumplimiento de medidas prescritas por el OA
5= Entidad Empleadora, no entrega nómina de
trabajadores expuestos en plazo establecido
Causa_Notificacion
Identificacion de Autoridad receptora de la
notificacion:
Para TMERT, considerar la notificación a las SEREMI
de salud cuando los resultados de las evaluaciones
cualitativas y cuantitativas resultan no aceptables.
Además, considerar la notificación a SEREMI de
salud y SUSESO cuando existe incumplimiento de
medidas prescritas.
1= Direccion del Trabajo
Autoridad_Receptor STAutoridad
a
Validaciones de Fecha
Fecha_Cumple_Medida_Empleador <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Cumple Medida Empleador>=Fecha Prescripcion
Medida (de zona Prescripción medida del e-doc 67),
para ese GES, para ese Agente riesgo dentro del mismo
CUV
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Fecha_Notificacion_Autoridad <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
OPCIONALIDAD
I
1
IE
1
IE
1
STCausaNotificacion
59
2= SEREMI de Salud
3= SUSESO
Region Autoridad Receptora
Corresponde a la region de la autoridad notificada
CT RECEPTOR AUTORIDAD
Corresponde a los datos del profesional de la
autoridad notificada
Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido
paterno, Apellido materno, Correo Electronico.
Region_Autoridad_R STCodigoRegion
eceptora
Receptor_Autoridad CTReceptorAutoridad
Rut_Profesional_Aut
Rut Profesional Autoridad
Corresponde al rut del profesional de la Autoridad
oridad
STRut
Corresponde al apellido paterno del profesional de la Apellido_Paterno_A
Apellido Paterno Autoridad Autoridad
utoridad
STTexto
Corresponde al apellido materno del profesional de la Apellido_Materno_A
Apellido Materno Autoridad Autoridad
utoridad
STTexto
Corresponde a los nombres del profesional de la
Nombres Autoridad
Autoridad
Nombres_Autoridad STTexto
Correo Electronico
Corresponde al correo electronico del profesional de Correo_Elect_
STEmail
Responsable Autoridad
la Autoridad
Resp_Autoridad
Tipo Notificacion
Tipo de Notificacion:
1= notificacion sin multa
2= notificacion con multa
CT aplicación Multa
aplicacion_multa
Contiene los siguientes campos:
aplicacion_multa
fecha_inicio_multa
fecha_fin_multa
monto_multa
recargo
Aplicación de Multa
Aplicación de Multa
1= Aplicación de Art. 80
2 = Recargo por D.S. 67 art. 5
3 = Recargo por D.S. 67 art. 1
Si se ingresa Rut, validar:
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
IE
1
I
1
I
3
I
1
I
1
I
1
I
1
IE
3
I
3
IE
3
Segun expresion regular
Tipo_ Notificacion STTipoNotificacion
aplicacion_multa
tipo_multa
CTAplicacionMulta
Si campo "Tipo Notificacion"=2, se puebla
CTAplicacionMulta y sus campos son obligatorios,
excepto campo="Recargo" que es condicional.
STMulta
60
Fecha de inicio de la
Multa
Fecha de fin de la Multa
Monto de la multa
Recargo
ZONA IDENTIFICACION
TRABAJADOR (zit)
NOMBRE DE CAMPO
Examenes previos
Asistencia a examinación
CT PERSONA EVAST
Fecha en que se determina el pago según Art. 80 o
comienza el recargo por Art. 15 o Art.5
Fecha en que termina el recargo por D.S. 67 Art. 15 o
Art.5. En el caso de pago según Art. 80 se debe
colocar la fecha de inicio de la multa.
Debe ser llenado en caso que tipo_multa = 1
(aplicación del Art. 80)
Debe ser llenado caso que tipo_multa = 2 o 3.
(Aplicación por D.S. 67 Art. 15 o Art.5.).
DESCRIPCION
Se cuenta con exámenes previos que puedan ser
utilizados en la evaluación
1=SI
2=No
Corresponde registrar si el trabajador asistió a la
citación de examinación:
1=SI
2=No
I
3
Date
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
fecha_inicio_multa<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
I
3
fecha_fin_multa
Date
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
fecha_fin_multa<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
fecha_inicio_multa<=fecha_fin_multa
monto_multa
Numeric
I
3
I
3
fecha_inicio_mult
a
recargo
TAG
Examenes_previos
Asistencia_a_exami
nacion
La identificación de un trabajador está compuesto por PersonaEVAST
un CTpersonaEVAST
Complex type que contiene Rut, Apellido Paterno,
Apellido materno, nombres, fecha nacimiento, edad,
sexo, país nacionalidad, cargo denominado por la
empresa (cargos que conforman el GES)
Decimal
TIPO DE DATO
Debe ser llenado caso que tipo_multa = 2 o 3.
(Aplicación por D.S. 67 Art. 15 o Art.5.).
Y si es que campo "Tipo Notificacion"=2
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
STSiNo
STSiNo
Si Campo "Examenes previos"=2 y campo "Asiste a
examinación"=2 entonces se envia e-doc 79 y no un edoc 71
Si Campo "Examenes previos"=1 y campo "Asiste a
examinación"=1 entonces se envia un e-doc 71 y no un
e-doc 79
IE
1
IE
1
I
1
CTpersonaEVAST
61
Rut Trabajador
Rut_Trabajador
STRut
Dentro de un CUV, Agente Riesgo y GES
Rut_Trabajador indicado en zona zit de un e-doc 71
debe existir en el e-doc asociado sea este un e-doc 64,
La búsqueda del asociado se realiza considerando el
último e-doc ( el de fecha más reciente)
I
1
I
3
I
3
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
IE
2
I
1
Rut_Trabajador indicado en zona zit de un e-doc 79
debe existir en el e-doc asociado sea este un e-doc 64, .
La búsqueda del asociado se realiza considerando el
último e-doc ( el de fecha más reciente)
Edad
Corresponde a la edad del trabajador expuesto
Edad_EVAST
PositiveInteger
Fecha de nacimiento
Corresponde a la fecha de nacimiento del trabajador
expuesto
Fecha_Nac_EVAST
Date
Apellido Paterno
Corresponde al apellido paterno del trabajador
expuesto
Corresponde al apellido materno del trabajador
expuesto
Corresponde a los nombres del trabajador expuesto
Apellido_Paterno
STTexto
_EVAST
Apellido_Materno_E STTexto
VAST
Nombres_EVAST
STTexto
Corresponde al sexo del trabajador expuesto
1=hombre;
2=mujer;
Sexo_EVAST
1:Chileno
2: Extranjero
País Nacionalidad
_EVAST
STPaisNacionalidadEvas
t
Pais
Listado de Países
Pais
STPaises
Cargo Empresa GES
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa. Se deben registrar todos los cargos
que constituyen en el GES.
Cargo_Empresa_GES STTexto
Apellido Materno
Nombres
Sexo
País Naciónalidad
15<= Edad <=120
La fecha de nacimiento debe ser acorde a la edad
registrada en campo anterior. No se está realizando
esta validación.
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
STSexo
Si campo: "País Naciónalidad _EVAST" = 2 este campo es
obligatorio.
62
ZONA VIGILANCIA DE EFECTO
(zve)
NOMBRE DE CAMPO
Tipo Vigilancia Efecto
Origen Examen Evaluacion
Fecha Evaluacion Vigilancia
Efecto
ZVM_EVAST
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Tipo Vigilancia Efecto
Corresponde al momento en que se realiza la
evaluación con respecto a la exposición:
1= Inmediata al inicio de la exposición.
2= Durante la exposición
3=Inmediata al término de exposición
4=Posterior al fin de la exposición
Para TMERT considerar solo 2 y 4
Tipo_Vigilancia_Efec STTipoevaluacionvigila
to
nciaefecto
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Corresponde al origen del examen
Origen_Examen_eva STOrigenExamenEvalua
1= Nueva toma de exámenes para evaluación
luacion
cion
2= Revalidación Exámenes de evaluación
Preocupacional
3= Revalidación Exámenes de evaluación Ocupacional
4= Revalidación Examen de Vigilancia desde otro
Organismo Administrador
5= Revalidación Examen Vigilancia Efecto del mismo
organismo administrador (por cambio de
empresa/cambio de GES dentro de la misma
empresa)
Para TMERT, registrar solo 1, 4 o 5, considerando
que la vigilancia de salud no considera exámenes
preocupacionales ni ocupacionales.
Corresponde a la fecha en la que el trabajador realiza Fecha_Evaluacion_V Date
el examen de radiografía de tórax. Para revalidar un igilancia_Efecto
examen, su fecha de realización debe ser inferior a 1
año, para riesgo silice.
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
FechaRecepcionPlataformaEVAST>=Fecha Evaluacion
Vigilancia Efecto
OPCIONALIDAD
IE
1
IE
1
I
1
Fecha Evaluacion Vigilancia Efecto>= Fecha emision
del e-doc asociado 64
63
CT RESULTADO EVALUACION
CT Resultado Examen
Examen
Corresponde al set de datos donde se reportan los
resultados de la evaluación. Complex Type que
contiene CTResultadoEvaluacion
= CT Resultado Examen( STExamen), CTResultado
parametro =( STParametroExamen,
STResultadoparametro), Resultado examen,
comentario examen, CTConducta
Evaluación=(STConclusion, STConductaAdicional,
STIndicacion, STPeriodicidadControl), CTMedico=
(Rut_Me, Aplleido Paterno_Me, Apellido
Materno_Me, Nombres_Me), Fecha Entrega
Resultado Trabajador.
Corresponde al tipo de examen (es) de salud que se
utiliza para evaluar el agente de riesgo
Corresponde al examen realizado
Cuestionario Nórdico
Quick DASH
Escala Oswestry
ResultadosEvaluaci
ón
CTResultadoEvaluacion
= CT Resultado
Examen( STExamen),
CTResultado
parametro =(
STParametroExamen,
STResultadoparametro
) Resultado examen,
comentario examen,
CTConducta
Evaluación=(STConclusi
on,
STConductaAdicional,
STIndicacion,
STPeriodicidadControl)
, CTMedico= (Rut_Me,
Aplleido Paterno_Me,
Apellido Materno_Me,
Nombres_Me), Fecha
Entrega Resultado
Trabajador.
CTResultadoExamen CTResultado Examen
(n veces)
Examen
I
1
I
1
IE
1
STExamen
Lista de Parámetros Exámenes (Tabla de dominio
Exámenes)
64
CT resultado parametro (n
veces)
Corresponde al set de datos incluyendo los campos
"parametros" que compone un examen utilizado en
la evaluación de vigilancia de efecto y el "resultado
de cada parámetro".
Este CT puede ser enviado n veces según los campos
de parámetros y resultados de parámetros que
conformen el examen de evaluación de vigilancia de
efecto
Parametro Examen
Resultado Parametro
ResultadoParametr
o
I
3
IE
1
Resultado_Parametr STTexto
o
IE
1
IE
1
I
3
I
3
Parametro_Examen
Resultado Parámetro
CTResultado
parametro
=STParametroExamen,
STResultadoparametro
STParametroExamen
Unidad del resultado
Unidad del Resultado
Unidad_Resultado
STUnidadResultado
Resultado Examen
1=Normal
2= Alterado
Para TMERT, considerar los criterios de alteración
definidos en el Protocolo de TMERT para los 3
códigos de examen.
En caso de pesquisar hallazgos clínicamente
significativos, que no estén dentro de los parámetros
especificados, que sean de probable origen común y
que posteriormente generen cambio de conducta en
la conclusión de la evaluación.
Resultado_Examen
STResultadoExamen
Comentario alteración común
en exámen
Comentario_Exáme
n
STTexto
65
CT Conducta Evaluación
Conclusion
Complex Type que contiene:
"Conclusion " del analisis (normal o alterado) y cual
ha sido la "Conducta adicional", "Indicacion",
"Periodicidad control" expresado en meses.
ConductaEvaluación CTConducta
Evaluación=STConclusi
on,
STConductaAdicional,
STIndicacion,
STPeriodicidadControl
1=Evaluación no presenta alteraciones asociada al
agente en vigilancia.
2=Evaluación presenta alteración asociada al agente
en vigilancia.
Conclusion
1=No presenta hallazgos que deben ser evaluada por
su previsión
2= Presenta hallazgos que deben ser evaluada por su
previsión.
Para TMERT
Para extremidad superior: si existe cuestionario
nórdico alterado en relación con los factores de
riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces
1.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado
en relación con los factores de riesgo identificados y
Oswestry alterado, entonces 1.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe
1
IE
1
IE
1
STConclusion
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario
nórdico alterado en relación con los factores de
riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces
2.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado
en relación con los factores de riesgo identificados y
Oswestry alterado, entonces 2.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe
cuestionario nórdico alterado en relación con los
factores de riesgo identificados, entonces 2.
Hallazgos origen común.
I
HallazgosOrigenCom STHallazgosOrigenCom
un
un
66
cuestionario nórdico alterado en relación con los
factores de riesgo identificados, entonces 1.
Prescripción empresa
Periodicidad Control
Prescripción Empresa
1= Se mantiene en programa de vigilancia.
2= Derivación por sospecha de enfermedad laboral.
3= Debe realizar retiro transitorio de exposición.
4= Se puede reintegrar a su puesto de trabajo y
continuar en programa de vigilancia.
5= Debe ser retirado de exposición por no presentar
aptitud médica para el cargo, hasta completar
evaluación por salud común que defina conducta.
6= Debe ser retirado permanentemente por no
presentar aptitud médica para el cargo, debido a
condición de salud común.
"La vigilancia de salud por TMERT no considera
exámenes preocupacionales ni ocupacionales, solo
pueden registrarse 1, 2, 3 y 4.
Si conclusión = 2, entonces se debe derivar a
sospecha de enfermedad profesional = 2."
Periodicidad Control
Corresponde a la periodicidad de evaluación de
salud del trabajador incluido en un Protocolo o
Programa de Vigilancia
1=
2=
3=
Prescripción
empresa
STPrescripciónempresa
Periodicidad_Contro STPeriodicidadControl
l
I
1
I
2
Se registra, si campo "Prescripcion a empresa" = 1 o 4
67
CT Medico
Rut_Me
Apellido Paterno_Me
Apellido Materno_Me
Nombres _Me
Fecha Entrega Resultado
Trabajador
Corresponde a la identificacion del profesional de
Medico
salud que interpreta el examen, el cual es complex
type de apellido paterno, apellido materno, nombres
y RUT.
Para TMERT:
en reemplazo del médico, se deben registrar los
datos del enfermero/a, terapeuta ocupacional,
kinesiólogo o técnico superior en enfermería que
realice las evaluaciones de vigilancia de salud.
Corresponde al RUT del médico evaluador
Sin punto con guion y digito verificador
Corresponde al apellido paterno del profesional
medico
Corresponde al apellido materno del profesional
medico
Corresponde a los nombres del profesional medico
Corresponde a la fecha en la cual el trabajador es
notificado de los resultados de su evaluación de
vigilancia de efecto, según protocolo de sílice es
obligatorio en un plazo de 30 días.
CTMedico= Rut_Me,
Aplleido Paterno_Me,
Apellido Materno_Me,
Nombres_Me
Rut_Me
Apellido
Paterno_Me
Apellido
Materno_Me
STRut
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
STtexto
STtexto
Nombres _Me
STtexto
Fecha_Entrega_Trab Date
ajador
Si campo "asistencia" = Sí, obligatorio
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Trabajador <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Fecha_Entrega_Trabajador >=
Fecha_Evaluacion_vigilancia_Efecto
Formato Fecha: 2016-01-01
Si en campo examenes previos =2 y asistencia a
examinacion = 2, este campo debe estar vacio.
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
ZONA DATOS CIERRE (zdc)
NOMBRE DE CAMPO
CTDatos Cierre
DESCRIPCION
Corresponde a un complex type que contiene: "Fecha
Cierre", "Motivo Cierre", y "CTCausas Cierre".
TAG
Datos_Cierre
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
CTDatosCierre
68
Fecha Cierre
La fecha de Cierre
Fecha_Cierre
Date
Validaciones de Fecha,
Formato Fecha: 2016-01-01
Para un CUV y Agente de Riesgo:
I
1
I
2
Para un e-doc 56: Fecha Cierre> "Fecha_Emision" e-doc
51 asociado
Para un e-doc 59: Fecha Cierre> "Fecha_Emision" e-doc
51 asociado
Para un e-doc 69: Fecha Cierre> "Fecha Evaluacion_Q" o
"Fecha Evaluacion_C", del e-doc 61 o 62 asociado,
Para un e-doc 79: Fecha Cierre> "Fecha Listado" del edoc 64 asociado.
CTCausas Cierre
Causa Eliminacion del Peligro
1= Eliminacion del Peligro
99= Otros, obligatorio motivo Eliminacion de Peligro
Causa de Eliminacion GES
1 = No existe trabajadores en el proceso donde está
el agente de riesgo
2= Eliminacion del Peligro/Eliminacion GES
99= Otros, obligatorio motivo Eliminacion GES
Causa Cierre del Centro de Trabajo
1= Fin de Faena
2= Clausura de centro
3= Cambio de Rut dueño (mandante)
4= Al momento de visita centro trabajo no existe
99= Otros, obligatoria motivo cierre centro de trabajo
Causas_Cierre
CTCausa_Cierre
Para Eliminacion Peligro , debe estar asociado a un edoc 51 y respectivo ID, relacionado al Codigo Agente
Riesgo
Para registrar causas de "Eliminación de Peligro",debe
ser en un e-doc 56
Para registrar causa de "Cierre Centro de Trabajo" debe
ser en un e-doc 59
Para registrar causa de "Eliminacion GES" debe ser en
un e-doc 69
69
Motivo Cierre
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera el cierre.
Motivo_Cierre
STTexto
Si en "causa de trabajador no evaluado" opcion= 99,
entonces en "motivo cierre" tiene registro obligatorio.
Si en "Causa de eliminacion GES" opcion=99, entonces
en "motivo cierre" tiene registro obligatorio
Si en "Causa cierre del centro de trabajo"= 99, entonces
en "motivo de cierre" tiene registro obligatorio
I
2
ZONA TRABAJADOR NO
EVALUADO (ztne)
NOMBRE DE CAMPO
CTTrabajadorNoEvaluado
Fecha No asistencia
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a un complex type que contiene:
"Fecha No asistencia", STTipoVigilanciaSalud y
STCausasTrabajadorNoEvaluado y "Motivo No
Asistencia".
CTTrabajadorNoEval CTTrabajadorNoEvalua
uado
do
Fecha No asistencia
Fecha No asistencia
Date
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
Para un CUV y Agente de Riesgo:
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
Para un e-doc 79: Fecha No asistencia> "Fecha Listado"
del e-doc 64 asociado.
Tipo Vigilancia Salud
Tipo Vigilancia Salud
1= Efecto (71)
2= Exposición (72)
Para TMERT
Solo se debe registrar 1
Tipo_Vigilancia_Sal
ud
STTipoVigilanciaSalud
70
Causas de Trabajador no
evaluado
Motivo No Asistencia
Causas de Trabajador no evaluado:
Causas_Trabajador_ STCausasTrabajadorNo En Edoc 79, para registrar causas de "Trabajador no
1= Calificado con enfermedad profesional por el
No _Evaluado
Evaluado
evaluado",debe estar asociado a un e-doc 64 o Edoc 71
agente en vigilancia. Una vez CALIFICADO (RECA), no
o Edoc 72
los denunciados.
Todo fallecido por la exposición en vigilancia y los
reubicados por RECA
2= Completo periodo de seguimiento posterior a la
exposición.
3= Fallecimiento causa no relacionada con
exposición. Corresponde a cualquier causa, incluido el
fallecimiento por AT y otras EP.
4= Cesación de exposición. Control del riesgo, cambio
a puesto sin exposición (no a consecuencia de EP),
retiro permanente por patología común y por
desvinculación, renuncia o retiro de empresa/servicio.
Genera vigilancia post_exposicion.
5= Se descarto exposición. Trabajador que
inicialmente se determinó exposición (cualitativa)
pero fue descartada (cuantitativa), no genera
vigilancia post_exposicion.
6= Cambio a otro GES con exposición. Trabajador
expuesto en un GES, es cambiado a otro GES que
presenta exposición, independiente de mantener el
mismo o diferente grado. (mismo OA)
7= No asiste. Corresponde a la acción final del
proceso de citación sin respuesta o con respuesta de
negación a a la evaluación.
99= Otros. Obligatorio motivo no evaluación.
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera el cierre.
Motivo_No
Asistencia
STTexto
I
2
I
2
Si en "causa de trabajador no evaluado" opcion= 99,
entonces en "Motivo No Asistencia" tiene registro
obligatorio.
71
ZONA DATOS REAPERTURA
GES (zdr)
NOMBRE DE CAMPO
CTDatos Reapertura
Fecha Apertuta
CTCausas Reapertura
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a un complex type que contiene: "Fecha
Reapertura", "Motivo Reapertura", y "CTCausas
Reapertura".
La fecha de Reapertura
Datos_Reapertura
CTDatosReapertura
Fecha_Reapertura
Date
Causas de Reapertura de Folio GES
1= GES ya existia en el centro de trabajo previamente
con contrato temporaly es recontrado.
Causas_Reapertura
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha,
Formato Fecha: 2016-01-01
OPCIONALIDAD
I
1
I
2
I
2
CTCausa_Reapertura
99= texto abierto y que el OA declare argumento
Otros.
Motivo Reapertura
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera la reapertura.
Motivo_Reapertura
STTexto
Si causas_Reapertura=99 este campo es de llenado
obligatorio.
72
3.
Parámetros TMERT
Examen
Encuesta riesgo específico
(Cuestionario Nórdico)
Encuesta riesgo específico (Quick
DASH)
Encuesta riesgo específico (Escala
Oswestry)
Agentes de Riesgo
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo Manual de Pacientes/Personas)
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo entero (vehículos):
4. Gestión del Flujo o Circuito a través de las siguientes Reglas de negocio
73
1.- Los documentos se activarán según el grupo de agente de riesgo de que se trate a criterio del OA
● En EVAST se utilizaran 20 Edocs.
El Edoc asociado: Corresponde a campo obligatorio. La combinación colocada: "Tipo de Documento asociado+ ID Documento asociado", debe existir y no encontrarse
en estado "Nulo"
Dentro de un CUV+ARiesgo, se deben cumplir:
●Si el campo " Tipo Documento" = 50, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 51, puede o no requerir Docto asociado.
●Si el campo " Tipo Documento" = 56, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 59, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 61, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 111, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 62, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51 o 61
●De existir el e-doc 61 , el e-doc 62 debe estar asociado a él. Si no, el e-doc 62 se asocia al e-doc 51
Del Edoc 61 (o Edoc 62) en adelante se debe considerar para el manejo de los Edocs respectivos: CUV+ARiesgo+FGes
●Desde el e-doc 61 (o Edoc 62) en adelante cada documento presenta el campo "Folio Ges" el cual se utilizará como identificador único del GES en referencia. Cada ID
Documento de un tipo de documento, iniciará en ID=1 y crece secuencialmente.
De existir el Edoc 62 los siguientes edoc deben estar asociados al Edoc 62. Si no existe el Edoc 62 los siguientes edocs deben estar asociados al Edoc 61
●Si el campo " Tipo Documento" = 64, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 66, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 67, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 66 para determinado GES
● Si el campo " Tipo Documento" = 68, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61, 62 para determinado GES
● Si el campo " Tipo Documento" = 68, campo "Tipo Docto asociado" puede eventualmente ser 67
●Si el campo " Tipo Documento" = 69, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 70, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 69 para determinado GES
●Se pueden recibir "n" e-doc 67, todos deben tener como e-doc asociado al e-doc 66, para determinado GES
74
● Al recepcionar un e-doc 69, posteriormente solo se recepcionarán, con respecto a ese GES, los e-doc= 56, 59, 64, 71 y/o 72 y/o79 y 74 (según Agente de Riesgo de qué
se trate), y un eventual 70 para ese Agente de Riesgo
●Al recepcionar un e-doc 56, posteriormente solo se recepcionará un e-doc= 59, 64 ,69,71 y/o 72 y/o 79 y 74 (según Agente de Riesgo de qué se trate), y un eventual
nuevo 51 para ese Agente de Riesgo.
●Al recepcionar un e-doc 59, posteriormente solo se recepcionarán los e-doc= 64,71 y/o 72 y/o 79 y 74 (según Agente de qué se trate se trate) y un eventual nuevo edoc 51 para ese Agente de Riesgo
●Al recepcionar un Edoc 74, debe estar asociado a un 71 o 72 dependiendo cual se trate.
Para Edoc 71, 72, 74 y 79 en adelante se incorpora el RUT de Trabajador
Para cada CUV+ARiesgo+Folio Ges y RUT Trabajador; se deben cumplir las siguientes reglas o validaciones que en general son como el flujo de Sílice para estos edoc
cuando el Agente de Riesgo tiene solo Edoc 71: Y es analogo a este flujo cuando tiene sólo Edoc 72. (reemplazando el Edoc 71 y considerando el edoc 72)
Si el Agente de Riesgo Tiene Edoc 71 y edoc 72 se mantienen 2 correlatividades paralelas, analogas a las de silice, una pra Edoc 71-79 y otra para 72-79.
●Si el campo " Tipo Documento" = 71 o 72, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 64, para ese agente de riesgo, cuando sea la primera evaluacion de salud de ese RUT
y el ID debe iniciarse en 1 ( ya sea entre un 71 y 79 o 72 y 79) y debe crecer secuencialmente dentro de cada circuito o secuencia.
●A la Segunda Evaluación (con 71,72 ), el edoc asociado debe ser 71,72 o 79 dependiendo cual se trate.
Si en el Agente de Riesgo de que se trate, se han enviado Edoc 71 y Edoc 72, el Edoc asociado de un Edoc 79, dependerá del campo: "Tipo Vigilancia Salud" del Edoc
79.
Si campo: "Tipo Vigilancia Salud" = 1
Edoc asociado sera el último edoc, 71 o 79, de esta ecuencia según correponda
Sino
Edoc asociado sera el último edoc, 72 o 79, de esta ecuencia según correponda
Habrá una correlatividad unica entre los 3 edocs: 64, 71 y, 79 de edoc 71
y otra correlatividad entre los 3 edocs: 64, 72 y, 79 de Edoc 72
Los siguientes Agentes de Riesgo ya implementados en EVAST, se mantienen sin alteración en relación a estas definiciones.
Silice
RPSL
Plaguicidas
Hiperbaria
Hipobaria
Ruido
75
Anexo N°7.2: Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025.
SEGUIMIENTO MENSUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
CIIU
empleador
ÁREA CENTRO DE
TRABAJO
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
CIIU
CT
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Asistencia
Técnica
TMERT
2025*
Fecha
Capacitación
TMERT
2025*
Fecha
Identificación
Inicial 2025*
Fecha
Identificación
Avanzada
2025*
Condición
o Nivel de
Riesgo**
Fecha
Evaluación
Inicial
2025*
Fecha
Evaluación
Avanzada
2025*
Fecha
prescripción
medidas de
control de
riesgo 2025*
Fecha
verificació
n medidas
de control
de riesgo
2025* ***
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
C=
Condición
Crítica o
Riesgo
Alto.
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
N° de
hombres
que
deben
ingresar
a
vigilancia
de salud
2025
N° de
mujeres
que deben
ingresar a
vigilancia
de salud
2025
N° de
hombres
evaluados
2025
****
M=
Condición
Intermedia
o Riesgo
Medio.
A=
Condición
Aceptable
o Riesgo
Bajo.
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes, correspondiente al período 2025.
(*) Las fechas deben registrarse en formato mes/año, considerando la fecha de la actividad más reciente que corresponda en el centro de trabajo.
76
N° de
mujeres
evaluadas
2025
****
(**) La condición de riesgo se refiere a aquella más reciente obtenida en las etapas de identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada. Se registrará aquella de mayor riesgo
dentro de los puestos de trabajo o tareas desarrolladas en el centro de trabajo.
(***) Considera también las verificaciones de cumplimiento de prescripciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de TMERT y ejecutadas durante 2025.
(****) El número de trabajadores/as evaluados/as debe ser concordante con aquellos informados/as en el Anexo 9.2 como trabajadores evaluados por los factores de riesgo de TMERT.
77
Santiago, 23 / 12 / 2024
Correlativo Interno N° O-178408-2024
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD POR
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A FACTORES DE RIESGO MUSCULOESQUELÉTICOS
RELACIONADOS CON EL TRABAJO (TMERT)
MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y EVALUACIONES
DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y LA CIRCULAR
N°3.839, DE 2024, SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL
TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
WRR/ MFR/ ECS/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
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Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
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O-178408-2024
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE LA SALUD
POR EXPOSICIÓN OCUPACIONAL A FACTORES DE RIESGO
MUSCULOESQUELÉTICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO (TMERT)
MODIFICA EL TÍTULO III DEL LIBRO III. DENUNCIAS, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIONES DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EL TÍTULO II DEL
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TÍTULO I DEL LIBRO IX.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL COMPENDIO
DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 Y LA CIRCULAR
N°3.839, DE 2024, SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025
La Superintendencia de Seguridad Social, en el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 2°, 3°,
30 y 38 letra d) de la Ley N°16.395 y los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente
modificar las instrucciones contenidas principalmente en el Título II del Libro IV. Prestaciones Preventivas,
y en el Título I del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, del Compendio de Normas del
Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad
de incorporar normas sobre la vigilancia por exposición ocupacional a factores de riesgo
musculoesqueléticos, considerando lo dispuesto en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición
a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), aprobado mediante la Resolución
Exenta N°327, de 5 de marzo de 2024, del Ministerio de Salud, y la Guía Técnica de Evaluación y Control
de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas, aprobada mediante el Decreto N°63,
de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.
MODIFÍCASE EL CAPÍTULO II. NORMAS ESPECIALES DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LAS
PATOLOGÍAS
MUSCULOESQUELÉTICAS,
LETRA
B.
PROTOCOLO
DE
PATOLOGÍAS
MUSCULOESQUELÉTICAS, TITULO III, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE
INCAPACIDADES PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el número 1. Evaluación médica por sospecha de patología musculoesquelética de
origen laboral, de acuerdo con lo siguiente:
a) Reemplázase el párrafo tercero por el siguiente: “El equipo evaluador deberá solicitar los
antecedentes de la vigilancia de la salud, si corresponde, según lo definido en el Protocolo de
Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos
(TMERT) del Ministerio de Salud y solicitar a la entidad empleadora los antecedentes de la
vigilancia de los factores de riesgos de TMERT, identificados mediante su aplicación.”
b) Reemplázase en el párrafo cuarto la expresión: “Si la entidad empleadora no ha realizado la
identificación y evaluación del riesgo de TMERT el organismo administrador le instruirá
realizarla.” por la siguiente: “Si la entidad empleadora no ha realizado la identificación de los
riesgos de TMERT, el organismo administrador le instruirá realizarla en los plazos que para tal
efecto le fije.”.
2. Reemplázase en el párrafo cuarto del número 2. Exámenes obligatorios y/o complementarios para
el estudio de patología musculoesquelética, el texto “de la Norma Técnica de Identificación y
Evaluación de Factores de Riesgo Asociados a Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados con el
Trabajo”, por el siguiente: “del Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a Factores de
Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos”.
3. Reemplázase en el párrafo cuarto del número 4. Comité de calificación de patología
musculoesquelética, el texto: “Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de
Riesgo TMERT del Ministerio de Salud”, por el siguiente: “Protocolo de Vigilancia Ocupacional por
Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT)”.
4. Modifícase el número 5. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo,
de la siguiente manera:
a) Incorpórase el siguiente párrafo primero, pasando los actuales párrafos primero y segundo a ser
los nuevos párrafos segundo y tercero:
“El organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora las medidas correctivas
para controlar el riesgo del agente que dio origen a la enfermedad profesional, conforme a los
plazos y demás instrucciones contenidas en el número 8, Capítulo IV, Letra A, de este Título III.
Estas medidas deberán ser definidas previa consulta con los representantes de las entidades
empleadoras y de las personas trabajadoras, incluidos entre otros y, según corresponda, las
personas trabajadoras que se desempeñan en el puesto de trabajo involucrado, el Delegado de
1
Seguridad y Salud en el Trabajo, los representantes de los trabajadores en el Comité Paritario y
los dirigentes sindicales. Se deberán priorizar medidas ingenieriles y administrativas relativas a
la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro
orden.”.
b) Reemplázase el párrafo primero actual que pasará a ser el párrafo segundo nuevo, por el
siguiente:
“Cuando el trabajador sea reubicado transitoria o definitivamente en otro puesto de trabajo, el
organismo administrador deberá verificar que éste se evalúe de acuerdo a los procesos de
identificación y evaluación previstos en el Protocolo de Vigilancia Ocupacional por Exposición a
Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT), con la finalidad de determinar
la ausencia de riesgos.”
c) Reemplázase en el párrafo segundo actual que pasará a ser el párrafo tercero nuevo, la
“administrador delegado”, por la siguiente: “la empresa con administración delegada”.
5. Reemplázase en el párrafo único del número 6. Incorporación a programas de vigilancia
epidemiológica, el texto: “Protocolo de Vigilancia para Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo
TMERT del Ministerio de Salud”, por el siguiente: “Protocolo de Vigilancia Ocupacional por
Exposición a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos (TMERT)”.
II.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II. RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS ORGANISMOS
ADMINISTRADORES Y DE LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES
PREVENTIVAS, DE LA SIGUIENTE FORMA:
1. Reemplázase en la Letra D. Asistencia Técnica, el número 6. Asistencia técnica para la Gestión de
Riesgos asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga y al Manejo Manual
Personas/Pacientes (MMC/MMP), por el siguiente número 6 nuevo:
“6. Asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT
La asistencia técnica en la gestión de riesgos de TMERT constituye una prestación preventiva
especializada destinada a entregar herramientas a las entidades empleadoras para la activación de
los mecanismos de vigilancia epidemiológica ambiental y de la salud por exposición a factores de
riesgo de TMERT, así como la implementación de las distintas etapas en la gestión de los riesgos
asociados, permitiendo prevenir dicha exposición y la consecuente generación de patologías
musculoesqueléticas a través de la comprensión del trabajo humano desde una perspectiva
ergonómica y la articulación de su transformación para el desarrollo de entornos de trabajo
saludables que promuevan una cultura preventiva.
Incorpora acciones orientadas a la implementación del Protocolo de Vigilancia ocupacional de
Factores de Riesgos de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al Trabajo (TMERT), en
adelante “el Protocolo” y de la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al
Manejo o Manipulación Manual de Cargas, en adelante “la Guía Técnica de MMC”, donde las
entidades empleadoras requieren asistencia de su organismo administrador para cumplir con las
disposiciones normativas que se les encomienda, así como el registro y reporte de dichas acciones.
a) Difusión en Vigilancia y Prevención de los Riesgos de TMERT
Los organismos administradores y las empresas con administradores delegada deben realizar la
difusión del Protocolo y de la Guía Técnica de MMC entre sus equipos de profesionales y técnicos
involucrados en el proceso de vigilancia ambiental y de la salud, y a sus entidades empleadoras.
Deberán abordarse con claridad, al menos, los distintos factores de riesgo a considerar en la
vigilancia, las distintas etapas de vigilancia ambiental y de la salud, acciones de vigilancia
ambiental y de salud que son de responsabilidad de la entidad empleadora y aquellas que son
2
de responsabilidad del organismo administrador, las definiciones de trabajador con presunción
de exposición y de trabajador expuesto, los mecanismos y criterios de entrada y salida a vigilancia
ambiental y vigilancia de salud, así como el marco normativo asociado.
Especial énfasis deberá hacerse sobre la responsabilidad de las entidades empleadoras en la
caracterización de los puestos de trabajo; la identificación inicial y, cuando corresponda, la
identificación avanzada; el envío oportuno del listado de personas trabajadoras expuestas; la
participación de las personas trabajadoras en las etapas de identificación y evaluación de los
riesgos; y los objetivos de la vigilancia de salud, cuales son, identificar una posible alteración para
intervenir y mejorar las condiciones de trabajo, de manera que otros trabajadores no se vean
afectados por la exposición a factores de riesgo de TMERT. Sobre esta última, deberá además
explicitarse que no está orientada a determinar un estado de salud compatible con el cargo que
desempeña el evaluado.
La difusión podrá realizarse de manera presencial o virtual, mediante mecanismos verificables
tales como, correos electrónicos masivos, campañas de difusión, seminarios etc.
b) Capacitación en la caracterización de puestos de trabajo y la descripción de las tareas
Una adecuada descripción de los puestos de trabajo y de las tareas que en ellos se desarrollan
resulta fundamental para su identificación como unidades de análisis para la gestión de los
factores de riesgos de TMERT.
Considerando además que, de acuerdo con el Protocolo, la identificación inicial de esos factores
puede ser realizada por personas no especialistas en ergonomía, los organismos administradores
deberán capacitar a las personas que la entidad empleadora designe, a los representantes del
Comité Paritario de Higiene y Seguridad y expertos en prevención de riesgo, con el objeto de que
puedan reconocer y describir las tareas que se desarrollan en los distintos puestos de trabajo y
sobre las cuales se identificarán seguidamente los factores de riesgo que se encuentran
presentes en su ejecución.
En las circulares del plan anual de prevención, se establecerá el perfil y número de empresas a
las que deberán otorgar esta capacitación.
Esta capacitación se llevará a cabo en una configuración teórico-práctica, pudiendo la parte
teórica ser realizada de manera presencial o virtual, mientras que la parte práctica debe
realizarse siempre de manera presencial mediante la observación directa de una situación de
trabajo real o de una simulación ajustada a la realidad y ejecutada por una o más personas
trabajadoras. Su duración no podrá ser inferior a 4 horas cronológicas, podrá ser impartida en
forma simultánea a dos o más entidades empleadoras y deberá incluir una evaluación final
mediante la resolución de un ejercicio práctico de caracterización, identificación y descripción
de las tareas de un puesto de trabajo.
En el Anexo N°61“Definiciones y ejemplos de identificación y descripción de tareas asociadas a
puestos de trabajo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II, se establecen, además de algunos
ejemplos, precisiones sobre algunos conceptos relevantes.
c) Asistencia en el diseño de la capacitación práctica que las entidades empleadoras deben
brindar a sus trabajadores y los miembros de sus Comités Paritarios de Higiene y Seguridad,
entre otros
Considerando que un aspecto fundamental para el desarrollo de competencias en el marco del
“saber hacer”, es la formación llevada a cabo directamente en las situaciones reales de trabajo
de manera sistemática, los organismos administradores deben otorgar asistencia a las entidades
empleadoras en el diseño de la parte práctica de la capacitación que deban brindar a sus
trabajadores, supervisores, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Sindicatos, cuando
existan, según lo requerido en el Protocolo y la Guía Técnica de MMC .
3
Para ello, deben elaborar y poner a disposición de las entidades empleadoras material
informativo, en formato físico o virtual, sobre los aspectos metodológicos y contenidos mínimos
indicados en el Anexo N°62 “Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación
práctica de TMERT”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
d) Formación en la gestión de riesgos de trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo
(TMERT)
i.
Aspectos y objetivos generales
Los cursos y programas de formación para la gestión de riesgos de TMERT instruidos por esta
Superintendencia, recogen como elemento basal los requisitos dispuestos por el Protocolo
de Vigilancia ocupacional de Factores de Riesgo de TMERT del Ministerio de Salud y la Guía
Técnica para la Evaluación y Control de Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual
de Cargas y Personas, incorporando otros aspectos necesarios para una mayor integralidad
en la generación de las competencias necesarias para dicha gestión.
ii.
Capacitación según grupo objetivo
La capacitación teórica o teórico/práctica que realicen los organismos administradores o
empresas con administración delegada, según el grupo objetivo de personas al que estén
dirigidas (trabajadores y supervisores; miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
y dirigentes sindicales; profesionales de la seguridad y salud en el trabajo; y Jefaturas),
deberán cumplir con los requisitos mínimos establecidos en el Anexo N°64 “Capacitación para
la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.,
en cuanto al tipo de actividad, destinatarios, perfil de las personas capacitadas, contenidos
mínimos, modalidad, aspectos metodológicos, duración mínima y frecuencia.
La parte práctica de la capacitación dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo
que realizan la identificación avanzada de los riesgos de TMERT, deberá realizarse en los
puestos de trabajo de la entidad empleadora objeto de la identificación avanzada o mediante
simulaciones ajustadas a la realidad de los mismos. Podrá desarrollarse en forma simultánea
para dos o más entidades empleadoras. Si éstas no otorgan las facilidades para la capacitación
práctica y/o no designan a un trabajador guía capacitado previamente para cumplir dicho fin,
el organismo administrador deberá prescribirles su cumplimiento en un plazo no mayor a 5
días hábiles desde que tomen conocimiento de esa situación, dejando registro de ello y
verificando su cumplimiento una vez vencido dicho plazo.
El registro de estas capacitaciones deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en la letra F.
del Título I. del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes, considerando además
las instrucciones contenidas en el Anexo N°65 “Instrucciones específicas para registros de
capacitación de TMERT en SISESAT”, de la Letra K, de este Título II.
Los códigos de las actividades capacitación de TMERT creados en SISESAT por los organismos
administradores y administradores delegados, deberán ser informados a esta
Superintendencia antes del 31 de enero de cada año al correo electrónico
planprevencion@suseso.cl
e) Competencias de los profesionales que realicen la asistencia técnica
Esta asistencia deberá ser efectuada por profesionales especialistas en Ergonomía, que cuenten
con formación en dicha especialidad, al menos, a nivel de diplomado.
Además, deberán contar con conocimientos en la gestión de riesgos de TMERT definida en el
Protocolo y en la Guía de Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación
de Cargas.
4
f)
Registro de la asistencia técnica para la gestión de riesgos de TMERT
El registro de las actividades de asistencia técnica indicadas en las letras a), b) y c) precedentes
para la gestión de riesgos de TMERT deberá realizarse en el archivo “P10”
REGISTRO_ASISTENCIA_TÉCNICA” y reportarse a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de acuerdo con lo establecido en los Anexos N° 29 y 44
de la Letra C. Anexos, del Título II, del Libro IX. Sistemas de información. Informes y reportes,
considerando además las instrucciones del Anexo N°63 “Instrucciones específicas para el registro
de asistencia técnica de TMERT”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.”.
2. Agrégase en la Letra F. Evaluación ambiental y de salud, el siguiente Capítulo XIV:
“Capítulo XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT)
Este Capítulo establece las responsabilidades de los organismos administradores y empresas con
administración delegada en la implementación de la vigilancia ambiental y de la salud de los
trabajadores expuestos a factores de riesgo musculoesqueléticos, en concordancia con lo
establecido en el “Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de
TMERT”, en adelante, “el Protocolo”, aprobado mediante la Resolución Exenta N°327, de 5 de marzo
de 2024, del Ministerio de Salud.
1. Aspectos generales
Los organismos administradores y las empresas con administración delegada deberán llevar a
cabo de manera sistemática las acciones de vigilancia ambiental y de la salud que permitan
determinar la exposición laboral a factores de riesgo de TMERT y el estado de salud de las
personas trabajadoras expuestas, propendiendo a la prevención de dicha exposición a través de
la transformación de situaciones de trabajo riesgosas en un contexto participativo que promueva
la cultura preventiva.
De acuerdo con el Protocolo, las etapas de identificación y evaluación de los riesgos que
comprende la vigilancia ambiental, requieren de la observación directa y presencial de las tareas
por parte del evaluador, sobre una situación de trabajo real, la que debe ser complementada con
entrevistas a los trabajadores que habitualmente desarrollan las tareas observadas, imágenes
fotografías o videos que evidencien la condición de la tarea evaluada y recopilación documental.
La recolección de información a través de observación de las tareas, entrevistas y recopilación
documental, se deberá llevar a cabo según lo establecido en el Anexo N°66 “Instructivo para la
recolección de información para el análisis de las tareas”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
Las competencias de los profesionales que podrán realizar la identificación avanzada, la
evaluación inicial y avanzada, son aquellas establecidas en el 13.2.1. del Protocolo y en el número
5 de este Capítulo.
“La prescripción y verificación del cumplimiento de las medidas prescritas a las entidades
empleadoras producto de la identificación avanzada y de la evaluación inicial o avanzada, deberá
ser realizado por el mismo profesional que efectuó dicha identificación o evaluación, con la
finalidad de mantener una unidad de criterio durante esos procesos. Sólo en casos excepcionales
y debidamente justificados, esas actividades podrán ser desarrolladas por un profesional
distinto, por ejemplo, cuando aquél que realizó la identificación o evaluación ya no pertenezca
al organismo administrador, se encuentre haciendo uso de una licencia médica o de su feriado
legal, o se vea impedido, por una causa de fuerza mayor, de realizar la prescripción y verificación.
Cuando ello ocurra, deberá enviarse un correo a planprevención@suseso.cl informando esta
situación y la causa que lo justifica”.
5
En caso que la entidad empleadora no implemente las medidas de control prescritas, el
organismo administrador deberá aplicar lo establecido en el número 8, capítulo I, letra G, título
II, libro IV.
Los informes técnicos de la identificación avanzada y de la evaluación inicial y avanzada que los
organismos administradores deben elaborar y entregar a las entidades empleadoras, según lo
dispuesto en el número 5.3. del Protocolo, deberán contar con la firma del profesional evaluador
y la del representante de la entidad empleadora, como señal de recepción. Además, este último
podrá acusar recibo de la recepción de los informes mediante un correo electrónico.
El registro y reporte de las evaluaciones ambientales y de la salud por exposición a factores de
riesgo de TMERT se deberá realizar en el módulo EVAST/Estándar Mínimo del SISESAT
considerando lo señalado en el Capítulo XI, Letra D, Título I, del Libro IX.
Por ello, los organismos administradores y empresas con administración delegada deberán
revisar que sus registros contengan la información con el detalle requerido para la completitud
de los documentos electrónicos, además de la requerida en la circular del plan anual de
prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
2. Vigilancia Ambiental
a. Identificación avanzada en las micro y pequeñas empresas
De acuerdo con el Protocolo, es responsabilidad de los organismos administradores realizar
la identificación avanzada en los puestos de trabajo de las micro y pequeñas empresas en que
se identifique inicialmente la presencia de uno o más factores de riesgo de TMERT.
Si con motivo de otra actividad de asistencia técnica, de la calificación de una enfermedad
músculoesquelética como de origen profesional o previo a realizar la identificación avanzada,
un organismo administrador advierte que la entidad empleadora no ha realizado la
identificación inicial o avanzada, según corresponda, deberá prescribirle que la efectúe y
brindarle la asistencia técnica indicada en el número 6. de la Letra D. de ese Título II.
Dependiendo de la condición y nivel de riesgo que arrojen como resultado los procesos de
identificación avanzada – condición aceptable y de identificación avanzada – condición crítica,
los organismos administradores deben desarrollar las acciones que correspondan según lo
indicado en los números 5.1.2. y 5.1.3 del Protocolo y considerar además las siguientes
instrucciones:
i.
Riesgo Aceptable: En el informe técnico a que se refiere el número 5.3 del Protocolo,
deben informar a las entidades empleadoras que, transcurridos 3 años, se deberá realizar
un nuevo proceso de identificación, partiendo por la identificación inicial, salvo que
durante el transcurso de ese período exista un cambio en las condiciones en que se
desarrollan las tareas o se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen
laboral. En ambas situaciones se deberá realizar inmediatamente una nueva identificación.
ii.
Riesgo Crítico: Se deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un
plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para la intervención de esta
condición de riesgo de modo de llevarla a una condición de riesgo aceptable, procediendo
luego a su reevaluación y las acciones que correspondan de acuerdo a lo señalado en el
Protocolo.
En la determinación de estas medidas se deberá poner énfasis en aquellas situaciones
asociadas a las preguntas de las tablas de identificación avanzada condición crítica que
hayan influido en que la valoración del riesgo resultará en niveles críticos. Además, estas
medidas deberán ser definidas participativamente en conjunto con los representantes de
las entidades empleadoras y las personas trabajadoras que realizan las tareas en riesgo no
6
aceptable, priorizando medidas ingenieriles y administrativas relativas a la organización
del trabajo, pudiendo ser complementadas con medidas administrativas de otro orden.
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha cumplido la
implementación de las medidas correctivas deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la
forma y oportunidad establecidas en el número N°9 del Protocolo.
iii.
Riesgo Intermedio: Para estimar con mayor precisión en qué grado están influyendo los
factores presentes en la tarea, y qué hacen que resulte en esta condición, se deberá pasar
a la etapa de evaluación inicial aplicando las metodologías, de acuerdo con el tipo de tarea,
criterios de aplicación y limitaciones de los distintos métodos. En caso de que no fuese
posible, deberán aplicarse directamente metodologías de Evaluación Avanzada pertinente
al riesgo y la situación de trabajo analizada.
Si una micro o pequeña empresa realiza el proceso de identificación avanzada con un
Profesional Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, según lo requerido en el
número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los resultados
obtenidos en esa identificación y continuar con las siguientes las etapas de la vigilancia
ambiental y de la salud que le competen.
Cuando el organismo administrador haya realizado la identificación avanzada y ésta arroje
riesgos en “Condición No Aceptable”, sea crítica o no crítica, deberá, en conjunto con la
entidad empleadora, elaborar en un plazo de 5 días hábiles, desde la obtención de los
resultados, un listado de las personas trabajadoras expuestas, quienes ingresarán a vigilancia
de la salud.
De igual forma, deberán elaborar conjuntamente el listado de personas trabajadoras
expuestas, cuando se califique una enfermedad musculoesquelética como de origen
profesional.
En ambas situaciones, para la elaboración del referido listado se deberán considerar los
criterios establecidos en el número 3.3 del Protocolo, para la conformación de los Grupos de
Exposición Similar (GES). El listado de personas trabajadoras expuestas deberá contener como
mínimo la siguiente información:
i.
Nombre completo de las personas trabajadoras.
ii.
RUN
iii.
Sexo
iv.
Puesto de trabajo que ocupan
v.
El o los factores de riesgo a los que se encuentra expuesto/a.
Si es la entidad empleadora quien realiza la identificación avanzada, el organismo
administrador deberá prescribirle que le remita el listado de personas trabajadoras
expuestas, con la información mínima antes señalada, en un plazo no superior a 5 días hábiles
luego de haber obtenido los resultados de la identificación avanzada.
b. Evaluación inicial y avanzada
i.
Aspectos generales
De acuerdo con el Protocolo la evaluación inicial y avanzada es responsabilidad de los
organismos administradores y deben efectuarla utilizando las metodologías dispuestas en
él y en la Guía Técnica de MMC. Esta evaluación debe efectuarse por cada tarea, pudiendo
una tarea requerir la aplicación de uno o más métodos, según los factores de riesgo
presentes en su desarrollo.
7
Independientemente de las metodologías utilizadas para evaluar las distintas situaciones,
se deberá considerar el uso de la versión más reciente de cada una de ellas.
La elección de una metodología para un análisis particular estará determinada por el
problema, el tipo de tarea, los criterios de aplicación y limitaciones de los distintos
métodos, así como aspectos prácticos propios de cada situación de trabajo. De esta forma,
para seleccionar un método de evaluación se deberán considerar las especificaciones del
Anexo III del Protocolo y las contenidas en los puntos 4.2, 4.3 y el Anexo N°4 de la Guía
Técnica de MMC.
El riesgo global de cada una de las tareas dependerá del nivel de riesgo de los factores
evaluados, considerando el que se encuentre en la peor condición.
Las metodologías de evaluación inicial y avanzada pueden ser complementadas con otras
que ayuden a generar una valoración del riesgo más integral. En el caso de los riesgos
asociados a la manipulación manual de cargas o personas, se deben tomar en
consideración las recomendaciones planteadas en los puntos 4.2 y 4.3 de la señalada Guía
Técnica.
Si la entidad empleadora realiza la evaluación inicial y avanzada con un Profesional
Capacitado o Profesional Especialista en Ergonomía, de acuerdo con lo indicado en el
número 13.2.1. del Protocolo, el organismo administrador deberá considerar los
resultados obtenidos en esa evaluación e implementar las etapas de vigilancia de la salud
que le competen.
En la determinación de las medidas correctivas que deben prescribir los organismos
administradores ante condiciones de riesgo no aceptables o niveles de riesgos medio o
alto, se deberá poner énfasis en aquellos factores de riesgo asociados que hayan influido
en dicha valoración. Además, estas medidas deberán ser definidas participativamente en
conjunto con los representantes de las entidades empleadoras y las personas trabajadoras
que realizan las tareas con los referidos niveles de riesgo, priorizando medidas ingenieriles
y administrativas relativas a la organización del trabajo, pudiendo ser complementadas
con medidas administrativas de otro orden.
ii.
Evaluación Inicial
La evaluación inicial puede arrojar factores en niveles de riesgo en bajo, medio o alto/
Aceptable o No Aceptable, según lo indicado en el Protocolo. Dependiendo de la condición
o nivel de riesgo los organismos administradores deben desarrollar las acciones que
correspondan según lo indicado en el número 5.2.1 del Protocolo.
Respecto de las metodologías MAC y MAC+VMAC respectivamente, así como las tareas de
empuje y arrastre que deban ser evaluadas mediante la metodología RAPP, se entenderá
como resultado de Riesgo Bajo, cuando en todos los factores obtienen como resultado
color “Verde”; Riesgo Medio, cuando uno o más factores resultan en color “Amarillo” o
“Naranja”; y Riesgo Alto, cuando uno o más factores de riesgo resultan en "Rojo" o
"Morado". En particular, para las tareas de manipulación de personas o pacientes, se
deberá pasar inmediatamente a la etapa de evaluación avanzada, evaluando mediante las
metodologías establecidas en la Guía Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos
asociados al Manejo o Manipulación Manual de Cargas o Personas.
Si la evaluación inicial arroja una condición de riesgo en nivel medio, alto o no aceptable,
el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación,
en un plazo no superior a 90 días, de las medidas correctivas para su intervención de modo
de llevarla a una condición de riesgo bajo y proceder luego a su reevaluación conforme a
lo señalado en el Protocolo.
8
Si el organismo administrador verifica que la entidad empleadora no ha implementado las
medidas, deberá notificar a la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecidos en el
número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que se mantiene en riesgo alto, medio o no aceptable, se debe
continuar con la aplicación de las metodologías de evaluación avanzada.
iii.
Evaluación Avanzada
Para la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT, se deben utilizar como mínimo las
metodologías establecidas por el Protocolo y la Guía Técnica de MMC, según los factores
de riesgo asociados a cada tarea, clasificando los niveles de riesgo según lo señalado en
los mencionados cuerpos normativos.
En particular, para la evaluación de las tareas de manejo o manipulación manual de
personas o pacientes, se deben utilizar las metodologías MAPO, HEMPA o PTAI,
estableciéndose los niveles de riesgo según sus resultados, de la siguiente manera:
Riesgo Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como
resultado “Riesgo Irrelevante” o “Riesgo Ausente”, es decir, Índice MAPO igual o menor
a 1,5; en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física mayor a
80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo sobre 20 puntos.
Riesgo No Aceptable: Cuando de la aplicación del método MAPO se obtiene como
resultado “Riesgo Alto” o “Riesgo Medio”, es decir, Índice MAPO igual o mayor a 1,51;
en la aplicación del método PTAI se obtiene un Índice de carga física igual o menor a
80%, o en la aplicación del método HEMPA se obtiene nivel de riesgo igual o menor a
20 puntos
Si la evaluación avanzada arroja un nivel de riesgo medio, alto o no aceptable, el organismo
administrador deberá prescribir a la entidad empleadora la implementación, en un plazo
no superior a 90 días, de las medidas administrativas y de 180 días, en el caso de las
ingenieriles, y proceder luego a su reevaluación conforme a lo señalado en el Protocolo. Si
verifica que la entidad empleadora no ha implementado esas medidas deberá notificar a
la Autoridad Sanitaria en la forma y plazo establecido en el número 9 del Protocolo.
Si la reevaluación arroja que el nivel de riesgo sigue siendo medio, alto o no aceptable, se
deberá efectuar nuevamente el proceso de identificación avanzada – condición crítica y
continuar con el proceso de evaluación, según lo definido en el Protocolo.
3. Vigilancia de la salud
De acuerdo con el Protocolo los organismos administradores y empresas con administración
delegada deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que ocupen puestos
de trabajo que se encuentren en condiciones No Aceptables (riesgo crítico e intermedio), según
los resultados obtenidos en la Identificación Avanzada, incluidos los GES.
El ingreso debe efectuarse en un plazo máximo de 30 días corridos, contados de la obtención de
esos resultados.
Asimismo, deben ingresar a vigilancia de la salud a las personas trabajadoras que integran un
GES determinado con motivo de la calificación de una enfermedad musculoesquelética como de
origen profesional.
Las personas trabajadoras que ingresen a vigilancia de la salud deberán constar en el listado de
personas trabajadoras expuestas, a que se refiere el número 2 de este Capítulo y se mantendrán
en vigilancia hasta que el puesto de trabajo sea modificado y llevado a condiciones aceptables
según los resultados de la identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada.
9
Sin perjuicio de lo anterior, si el puesto de trabajo fue modificado y llevado a condiciones
aceptables en alguna de las etapas antes señaladas, de igual manera deberá realizar la evaluación
de egreso detallada en el punto 12.1.3. del Protocolo de Vigilancia de TMERT.
Durante la evaluación de vigilancia de la salud o la entrega de sus resultados, el organismo
administrador o la empresa con administración delegada debe realizar una consejería de salud a
las personas trabajadoras expuestas, en los términos establecidos en el número 12.1. del
Protocolo.
a. Evaluaciones de la salud
Las evaluaciones de vigilancia de la salud de efectos tienen por objeto pesquisar de manera
oportuna en las personas trabajadoras sintomatología dolorosa y limitación funcional
derivada de la exposición a factores de riesgo de TMERT, con la finalidad de realizar
intervenciones para mejorar las condiciones de trabajo, evitar la aparición o progresión de
una enfermedad y derivar a tratamiento y calificación de la enfermedad, cuando corresponda.
La primera evaluación de vigilancia de salud se debe efectuar mediante la aplicación del
Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa validado para población
trabajadora chilena.
Si el Cuestionario Nórdico de Percepción de Sintomatología Dolorosa resulta alterado para
extremidades superiores y columna, deberán aplicarse imediatamente los cuestionarios de
limitación funcional establecidos en el Protocolo. Para el resto de los segmentos corporales
no se requerirá la valoración de la limitación funcional, manteniendo solo el criterio de
alteración asociado a la valoración de sintomatología dolorosa descrito anteriormente.
Las evaluaciones de vigilancia de salud para pesquisa de sintomatología dolorosa y/o
limitación funcional deberán realizarse cada 6 meses durante el horario laboral de la persona
evaluada.
Las evaluaciones antes señaladas podrán llevarse a cabo tanto en dependencias del
organismo administrador como en los centros de trabajo donde se desempeñan las personas
trabajadoras expuestas y deberán realizarse dentro de la jornada de trabajo de los
trabajadores evaluados. Estas se realizarán de manera individual en espacios físicos cerrados
que permitan mantener la confidencialidad de la información entregada, sin la presencia de
más personas o sistemas de grabación en video y/o audio.
Una vez que las personas trabajadoras en vigilancia hayan finalizado su exposición por
algunos de los motivos establecidos en el número 12.1.3 del Protocolo, se deberá realizar una
evaluación de egreso utilizando los mismos instrumentos, secuencia y criterios que en él se
definen. Esta evaluación deberá realizarse en un plazo no superior a 15 días corridos desde el
término de exposición, lo que debe ser informado por el empleador. Si las evaluaciones de
vigilancia realizadas durante la exposición ocupacional estuviesen vigentes al momento del
término de la exposición, podrán ser utilizadas como parte de la evaluación de egreso.
Si los resultados de las evaluaciones de vigilancia de la salud cumplen con los criterios de
alteración definidos en el Protocolo para todos los segmentos corporales, se deberá derivar
a la persona trabajadora para el diagnóstico de enfermedad y su calificación de origen, según
lo establecido en el Libro III. Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades
permanentes.
b. Citación de las personas trabajadoras a evaluaciones de vigilancia de la salud
Cuando los organismos administradores deban citar a las personas trabajadoras para realizar
las evaluaciones de vigilancia de la salud en sus dependencias, deberán coordinar con las
entidades empleadoras la fecha y hora en que se realizará la evaluación, haciéndoles presente
lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley N°16.744 y artículo 68 del Decreto Supremo N°44, de
10
2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. La citación de las personas trabajadoras
deberán efectuarla a través de los medios de contacto registrados en el listado de personas
trabajadoras expuestas, realizando, con una antelación mínima de 7 días, al menos 2 intentos
de contacto no continuos, mediante llamadas telefónicas o mensajería de texto (por ejemplo,
whatsapp, SMS, entre otros) y, en caso de no obtener respuesta, mediante el envío de correos
electrónicos. Cualquiera sea el medio utilizado, deberá siempre indicarse el lugar, fecha y hora
de la evaluación.
c. Manejo de la información de resultados de evaluaciones de vigilancia de salud
Los resultados de las evaluaciones de vigilancia de salud por exposición a riesgos de TMERT y
de egreso deben ser entregados por el organismo administrador o empresa con
administración delegada directamente a la persona trabajadora por medio físico o
electrónico, resguardando su confidencialidad.
En tanto, los resultados informados a la entidad empleadora serán enviados de manera
agregada, despersonalizada y por puesto de trabajo, con el objeto de suministrar información
que permita focalizar la intervención de puestos de trabajo que requieran implementación
de medidas de control de los riesgos.
4. Traspaso de información de la vigilancia ambiental y de la salud entre organismos
administradores
Cuando una entidad empleadora con personas trabajadoras en programa de vigilancia de la salud
por exposición a factores de riesgo de TMERT se cambie de organismo administrador aquél del
cual proviene deberá traspasar al nuevo organismo la información de la vigilancia ambiental y de
la salud, conforme a las instrucciones establecidas en la letra a), número 4, Capítulo IV, de esta
Letra F, para el agente sílice y que resulten conciliables con el Protocolo de TMERT.
5. Competencias profesionales
a. Profesionales de la seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada
Los profesionales de los organismos administradores que realicen la identificación avanzada
deben poseer un título profesional de al menos 8 semestres de duración otorgado por alguna
institución de educación superior reconocida por el Estado o un título profesional de la misma
duración mínima, otorgado por una entidad de educación en el extranjero y validado en Chile
de acuerdo a la normativa vigente para tal fin.
Además, deberán contar con un certificado que dé cuenta de la aprobación dentro de los
últimos 5 años, de la capacitación en gestión de riesgos de TMERT destinada a Expertos en
Prevención de Riesgos y otros profesionales de la Seguridad y Salud en el Trabajo, cuyo
contenido y alcance se establece en el Anexo N°64 “Capacitación para la gestión de riesgos
de TMERT según grupo objetivo”, de la Letra K. Anexos, de este Título II.
b. Profesionales que realizan la evaluación de los riesgos de TMERT
Según se indica en la siguiente tabla, la evaluación inicial debe ser realizada por los
profesionales con las competencias requeridas en el Protocolo y en la Guía Técnica de MMC,
dependiendo del factor de riesgo:
PROFESIONAL
Profesional especialista
Ergonomía capacitado
FACTORES DE RIESGO TMERT
en
Trabajo repetitivo de extremidades superiores; Posturas
forzadas/sostenidas; Vibraciones del segmento mano-brazo o
cuerpo entero
11
Profesional Especialista en
Ergonomía Capacitado o
Profesional Capacitado
Manejo Manual de Cargas o Personas
En tanto, la evaluación avanzada de los riesgos de TMERT sólo podrá ser realizada por una
Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado.
Por “Profesional Especialista en Ergonomía Capacitado” y “Profesional Capacitado”, se deben
entender aquellos profesionales definidos en el 4.1. de la Guía Técnica de MMC y en el
número 13.2.1. del Protocolo, que además posean un certificado que dé cuenta de la
aprobación, durante los últimos 5 años, de la capacitación en las metodologías de evaluación
inicial y avanzada de los riesgos de TMERT, con una duración no menor a la establecida en el
señalado protocolo, 50% de las cuales, al menos, deben ser prácticas y poseer una evaluación
final.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, la capacitación seguirá los contenidos,
duración, modalidad y frecuencia establecidos en el Protocolo. Respecto de los contenidos,
deberá enfatizarse en la enseñanza y aprendizaje de las metodologías de evaluación inicial y
avanzada establecidas en el Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de
riesgo de TMERT y Guía Técnica de Evaluación y Control de los riesgos asociados al Manejo o
Manipulación Manual de Cargas, considerando la realización de al menos un ejercicio práctico
por cada metodología abordada.
Las capacitaciones destinadas a generar competencias para la aplicación de metodologías de
evaluación inicial y avanzada de los riesgos de TMERT (incluidos los riesgos de manipulación
manual de cargas y personas) podrán ser impartidas por organismos nacionales competentes
como organismos administradores, universidades y el Instituto de Salud Pública.
c. Profesionales de salud que realizan las evaluaciones de vigilancia de salud
Los instrumentos de vigilancia de salud, tanto ocupacional como de egreso, deberán ser
aplicados por un Enfermero, Terapeuta Ocupacional, Kinesiólogo o Técnico en Enfermería de
Nivel Superior (TENS), con Registro Individual de Prestadores de Salud de la Superintendencia
de Salud y que posean formación en salud ocupacional, según lo requerido en el Protocolo y
en la aplicación de los cuestionarios de evaluación de salud de trabajadores expuestos a
TMERT, a que se refiere la letra a) del número 3 precedente.
Los organismos administradores deberán velar por que los profesionales que realicen estas
evaluaciones cuenten con los requerimientos de formación detallados anteriormente y en
caso que no los cumplan, capacitarlos en los términos requeridos, para acreditar las
competencias necesarias.”.
3. Agrégase en la Letra K. Anexos, los siguientes anexos:
a) Anexo N°61“Definiciones y ejemplos de identificación y descripción de tareas asociadas a
puestos de trabajo”
b) Anexo N°62 “Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación práctica de TMERT”
c) Anexo N°63 “Instrucciones específicas para el registro de asistencia técnica de TMERT”
d) Anexo N°64 “Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo”
e) Anexo N°65 “Instrucciones específicas para registros de capacitación de TMERT en SISESAT”
f) Anexo N°66 “Instructivo para la recolección de información para el análisis de las tareas”
12
III.
MODIFÍCASE EL TÍTULO I. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO (SISESAT), DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DE
ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
1. Agregase en la Letra D. Evaluación y vigilancia ambiental y de la salud de los trabajadores (EVAST),
el siguiente Capítulo XI:
“CAPÍTULO XI. EVAST/TMERT
1. Implementación EVAST/TMERT
El programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de TMERT deberá ser implementado
por los organismos administradores y las empresas con administración delegada, considerando
lo señalado en el Capítulo XIV. Programa de vigilancia por exposición a factores de riesgo de
trastornos musculoesqueléticos relacionados al trabajo (TMERT).
Además, deberán remitir a través del Sistema de Evaluación y Vigilancia Ambiental de la Salud
de los Trabajadores (EVAST), los centros de trabajo y trabajadores en vigilancia ambiental y de la
salud de las entidades empleadoras en los que se identifique la presencia del agente TMERT.
La información de esta vigilancia deberá remitirse al módulo EVAST/Mínimo de SISESAT, de
acuerdo con lo instruido en el Capítulo VIII. EVAST/Mínimo, de esta Letra D, con las
particularidades propias de la implementación para TMERT.
2. Documentos electrónicos de EVAST/ TMERT:
a) 50 edición de CUV
b) 51 Identificación de Peligro
c) 56 Eliminación del Peligro
d) 59 Cierre de Centro de Trabajo
e) 61 Evaluación Cualitativa
f) 62 Evaluación Cuantitativa
g) 64 Listado de Trabajadores
h) 66 Prescripción de Medidas
i) 67 Verificación de Medidas
j) 68 Notificación a la Autoridad
k) 69 Eliminación de GES
l) 70 Reapertura de GES
m) 71 Vigilancia Efecto
n) 79 Trabajador No Evaluado
Los documentos mencionados son estándares y se encuentran habilitados en el modelo
EVAST/Mínimo para todos los agentes de riesgo.
3. Modelo lógico operativo específico de EVAST/Mínimo TMERT
El modelo operativo para TMERT contempla los documentos electrónicos que informan las acciones
de vigilancia que se deberán efectuar para los agentes de riesgos asociados a TMERT.
13
4. Estructura de los documentos electrónicos
Los documentos electrónicos y sus zonas se detallan en el Anexo N°25 "Descripción general de zonas
por documento” de EVAST/Estándar. Por su parte, los campos que conforman cada zona y sus
respectivas validaciones se encuentran en el Anexo N°41 "Planilla de definición y tablas
EVAST/Estándar".
Las tablas de registro de los distintos Edocs señalados anteriormente se detallan en Anexo N°67
“Planilla de definición y tablas EVAST/TMERT”, de la Letra H. Anexos, de este Título I.
5. Definiciones conceptuales y operativas que contempla la implementación del módulo
EVAST/TMERT
Los documentos electrónicos señalados son estándares sin embargo hay parámetros que se utilizan
específicamente para TMERT, los cuales se deben agregar o ajustar al EVAST/Estándar Mínimo. Sin
embargo, no deben implicar ajustes a los documentos electrónicos propiamente tales, dado que
son parámetros, los cuales se deben considerar para poblar la información de cada documento
electrónico a remitir a la plataforma EVAST de SISESAT.
Consideraciones para los documentos electrónicos y sus zonas:
i. Referente a Edoc 51 Identificación de Peligro
Zona Identificación de Documento:
La Vigilancia TMERT considerará los siguientes Códigos de Agentes de Riesgos según el listado
europeo:
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo Manual de Pacientes/Personas)
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo entero (vehículos)
14
Cada uno de estos agentes de riesgo mencionados debe iniciar secuencia en EVAST con un
Edoc 51, origen=1. Si el CUV ya existe para el Centro de Trabajo a Evaluar, entonces se dirige
ese Edoc 51 al CUV existente.
Se debe enviar un Edoc 51 Origen = 2, en caso de Enfermedad Profesional
musculoesquelética.
Se debe enviar un Edoc 51 Origen= 6, en caso de haber identificado alguno de los agentes en
IPER.
ii. Referente a Edoc 61, Evaluación Cualitativa:
Zona Grupo de Exposición Similar
Campo “Cargo Empresa GES” Debe consignarse el nombre de los "puesto de trabajo"
identificados en la caracterización de puestos de trabajo del anexo n° 1 del protocolo de
TMERT.
Campo “Representativo GES”, se registrará valor 2=No
Zona Evaluación Ambiental Cualitativa
Campo “Nivel de Riesgo GES”
Cuando el resultado de la identificación avanzada sea:
Aceptable, entonces utilizar: 1= Nivel Riesgo 1
Intermedio, entonces utilizar: 2= Nivel Riesgo 2
Crítico, entonces:
3= Nivel Riesgo 3
Campo “Grado de Exposición” no se debe poblar este campo.
iii. Referente a Edoc 62, Evaluación Cuantitativa
En la Evaluación Cuantitativa, asociada a la evaluación inicial y para la asociada a la evaluación
avanzada, se deberán enviar los respectivos documentos electrónicos de Evaluación Cuantitativa
Edoc 62 (por separado).
Zona Evaluación Ambiental
Campo “Nivel de Riesgo GES”
Cuando el resultado de la evaluación inicial o avanzada sea:
Aceptable, entonces utilizar: 1= Nivel Riesgo 1
Medio, entonces utilizar:
2= Nivel Riesgo 2
Alto o en la evaluación avanzada sea no aceptable, entonces 3= Nivel Riesgo 3
Campo “Grado de Exposición” no se debe poblar este campo.
iv. Referente a Edoc 64, Listado de Trabajadores
Fecha Listado: Corresponde a la fecha en la que el empleador declara a los trabajadores del
listado como parte del GES.
Corresponde a la fecha en la que el empleador notifica al organismo administrador la nómina
de personas trabajadoras con exposición sujeta a vigilancia de salud y cuando actualice dicha
nómina de personas trabajadoras.
v. Referente a Edoc 66, Prescripción de Medidas
Campo “Tipo Medida Prescrita”: En EVAST, el tipo de medida prescrita corresponde a una
Clasificación de medidas:
1= Medida de control Ingenieril
15
2= Medida de control Administrativo
3= Medida de control Protección Personal
Para TMERT, sólo deben registrarse medidas 1 y 2. Para el control de riesgos de TMERT, no
aplican medidas tipo 3 (epp)
Campo “Código Medida Prescrita” Para TMERT, todas las medidas deben ser registradas con
código 999= Otros.
vi. Referente a Edoc 68, Notificación a la Autoridad
Campo “Identificación Autoridad Receptora” cuyas opciones son:
1= Dirección del Trabajo
2= SEREMI de Salud
3= SUSESO
Para TMERT, considerar la notificación a la SEREMI de salud cuando los resultados de las
evaluaciones cualitativas y cuantitativas resultan no aceptables. Además, considerar la
notificación a SEREMI de salud y SUSESO cuando existe incumplimiento de medidas
prescritas.
vii. Referente a Edoc 71, Vigilancia de Efecto
Campo “Examen”
Código
51
Examen
Cuestionario Nórdico
Quick DASH
52
Escala Oswestry
50
Campo Resultado Exámen
1 = Normal
2 = Alterado
Para TMERT, considerar los criterios de alteración definidos en el Protocolo de TMERT para
los 3 códigos de examen.
Campo “Tipo Vigilancia Salud” EVAST contempla las opciones:
1= Efecto (71)
2= Exposición (72)
Para TMERT solo se debe registrar 1
Campo “Tipo Vigilancia de Efecto”
Corresponde al momento en que se realiza la evaluación con respecto a la exposición, EVAST
considera las siguientes opciones:
1= Inmediata al inicio de la exposición.
2= Durante la exposición
3=Inmediata al término de exposición
4=Posterior al fin de la exposición
Para TMERT considerar solo 2 y 4
Campo “Origen Examen Evaluación”
Corresponde al origen del examen y contempla las siguientes opciones:
1= Nueva toma de exámenes para evaluación
16
2= Revalidación Exámenes de evaluación Preocupacional
3= Revalidación Exámenes de evaluación Ocupacional
4= Revalidación Examen de Vigilancia desde otro Organismo Administrador
5= Revalidación Examen Vigilancia Efecto del mismo organismo administrador (por cambio
de empresa/cambio de GES dentro de la misma empresa)
Para TMERT, considerar solo 1, 4 y 5, considerando que la vigilancia de salud no considera
exámenes preocupacionales ni ocupacionales.
Campo “Conclusiones”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1=Evaluación no presenta alteraciones asociada al agente en vigilancia.
2=Evaluación presenta alteración asociada al agente en vigilancia.
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores
de riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces 2.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores de riesgo
identificados y Oswestry alterado, entonces 2.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe cuestionario nórdico alterado en relación
con los factores de riesgo identificados, entonces 2.
Campo “Hallazgos origen común.”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1= No presenta hallazgos que deben ser evaluada por su previsión
2= Presenta hallazgos que deben ser evaluada por su previsión.
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores
de riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces 1.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado en relación con los factores de riesgo
identificados y Oswestry alterado, entonces 1.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe cuestionario nórdico alterado en relación
con los factores de riesgo identificados, entonces 1.
Campo “Prescripción Empresa”
EVAST contempla las siguientes opciones:
1= Se mantiene en programa de vigilancia.
2= Derivación por sospecha de enfermedad laboral.
3= Debe realizar retiro transitorio de exposición.
4= Se puede reintegrar a su puesto de trabajo y continuar en programa de vigilancia.
5= Debe ser retirado de exposición por no presentar aptitud médica para el cargo, hasta
completar evaluación por salud común que defina conducta.
6= Debe ser retirado permanentemente por no presentar aptitud médica para el cargo,
debido a condición de salud común.
La vigilancia de salud por TMERT no considera exámenes preocupacionales ni ocupacionales,
solo pueden registrarse 1, 2, 3 y 4
Si conclusión = 2, entonces se debe derivar a sospecha de enfermedad profesional = 2."
Campo “CT Médico”
Corresponde a la identificación del profesional de salud que interpreta el examen.
17
Para TMERT, en reemplazo del médico, se deben registrar los datos del enfermero/a,
terapeuta ocupacional, kinesiólogo o técnico superior en enfermería que realice las
evaluaciones de vigilancia de salud.
Periodicidad Control: Para TMERT, si campo “Tipo de vigilancia de efecto” = 2 entonces
periodicidad de 6 meses.
Si campo “Tipo de vigilancia de efecto” = 4 entonces periodicidad 0 por única vez.
2. Agrégase en la Letra H. Anexos, el siguiente Anexo N°67 “Planilla de definición y tablas
EVAST/TMERT”.
IV.
MODIFÍCASE LA CIRCULAR N°3.839 DE 2024 SOBRE EL PLAN ANUAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES AÑO 2025, DE ACUERDO CON LO SIGUIENTE:
1.
Reemplázase el párrafo sexto del número 2.7.4. Reporte de Vigilancia Epidemiológica de Personas
Trabajadoras Expuestas a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos Relacionados al
Trabajo (TMERT), por el siguiente: “Para el seguimiento del programa de trabajo 2025, se deberá
remitir un reporte mensual que contenga la información solicitada en el Anexo N°7.2:
“Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025”, a través del Sistema de Gestión de Reportes e
Información para la Supervisión (GRIS), de manera mensual dentro de los 10 primeros días del mes
siguiente. El primer reporte se debe enviar en febrero de 2025.”
2.
Reemplázase el número 2.7.4. de la columna “Ubicación letra número circular” del Anexo N° 1
“Resumen de reportes plan anual de prevención 2025”, por el siguiente:
2.7.4
3.
V.
Evaluaciones
y
vigilancia
Anexo 7,
GRIS R.
ambiental y de la salud. Reporte
7.1 y 7.2
Vigilancia epidemiológica de
trabajadores/as expuestos/as a
factores de riesgo de trastornos
músculoesqueléticos
relacionados con el trabajo
(TMERT).
Anexo 7 y 7.1 envío el 31
enero 2025.
Anexo 7.2 primeros 10
días del mes siguiente, a
partir de febrero 2025.
Incorpórase a continuación del Anexo N° 7.1: “Programa de trabajo 2025 para la implementación
del Protocolo TMERT”, el Anexo N° 7.2: “Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025”, cuyo
formato se adjunta a esta circular.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por esta circular entrarán en vigencia el 2 de enero de 2025, con
excepción de las que se introducen en la Letra D, del Título I, del Libro IX, del Compendio de Normas
del Seguro de la Ley N°16.744, que entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2026.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
18
Anexo N°61 Definiciones y Ejemplos de identificación y descripción de puestos de
trabajo y tareas asociadas
Conceptualmente se utilizarán como mínimo las siguientes definiciones para realizar la
clasificación y descripción del puesto de trabajo y sus tareas:
i) Puesto de trabajo: Se define como el lugar donde se genera la interacción persona y su
entorno, constituido este último por exigencias que determinan en gran medida la forma como
se ejecutan las tareas.
Algunos ejemplos de puestos de trabajo son chofer de camión, operador de grúa horquilla,
albañil de obra gruesa, soldador, etc.
En un puesto de trabajo, las personas pueden desarrollar una o más tareas. No obstante,
cuando existe un puesto de trabajo nominal (nombre que la entidad empleadora asigna a un
puesto de trabajo determinado) donde las tareas dominantes varían considerablemente entre
una persona trabajadora y otra, conviene entonces dividir el puesto de trabajo nominal en más
puestos ajustados a la realidad del mismo y al desarrollo de ciertas tareas dominantes en cada
puesto.
Por ejemplo, el puesto de trabajo “Operario/a”, puede ser ocupado por más de una persona
trabajadora en un mismo centro de trabajo cuyas tareas dominantes son muy distintas,
dedicándose un primer grupo a la operación de un cierto tipo de equipo (equipo 1) y un
segundo grupo a la operación de otro equipo diferente (equipo 2). En ese caso, resulta
pertinente consignar la existencia de dos puestos de trabajo con tareas dominantes distintas,
“Operario/a de equipo 1” y “Operario/a de equipo 2”, asignando para cada puesto un nombre
que fije un alcance ajustado al trabajo real que desarrollan las personas, sin perjuicio que
eventualmente puedan desarrollar una misma tarea en su rol nominal de “operarios/as”.
En estos casos, podrá nombrarse al puesto de trabajo considerando el cargo más el área de
trabajo más la tarea principal desarrollada en dicho puesto (Cargo + Área + Tarea principal).
Por ejemplo, si una o más personas ocupan el cargo de “operario/a” en el área de “frigorífico”
y su tarea principal es el “paletizado de cajas”, el puesto podrá nombrarse como “operario/a
de frigorífico en paletizado de cajas”.
En tanto, si la variabilidad entre las tareas que desarrollan las personas en un mismo puesto
de trabajo nominal no resulta considerable y todos/as realizan la misma tarea dominante, es
posible mantener el nombre del puesto de trabajo nominal previamente definido por la entidad
empleadora, como lo que ocurre en el puesto de trabajo de “Cocinero/a”.
ii) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro de un proceso
productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo. Algunos ejemplos de
denominación de tareas son corte de piezas metálicas con esmeril, armado de andamios,
descarga de pallet, etc.
Para denominar una tarea y describirla, resulta necesario responder a las preguntas ¿qué
hacen los/as trabajadores/as? y ¿cómo lo hacen?, respectivamente.
Dentro de un mismo puesto de trabajo se pueden desarrollar una o más tareas. Estas pueden
estar caracterizadas o no por ciclos de trabajo, considerando el ciclo de trabajo como la
secuencia de acciones técnicas que son repetidas siempre de la misma forma, donde es
posible determinar claramente el comienzo y el reinicio de dicha secuencia, como suele ser el
caso de las tareas desarrolladas en líneas de producción. Entonces, la variabilidad en el
desarrollo de una tarea pasa a ser un elemento esencial para determinar si la tarea es cíclica
o no lo es, asociando generalmente una alta variabilidad a tareas no cíclicas y una nula o
escasa variabilidad a tareas cíclicas. Un ejemplo de tarea cíclica con algún grado de
variabilidad puede ser el desarme de pallets con cargas de distintos pesos y distancias a
recorrer para el almacenamiento de dichas cargas.
La variabilidad observada en el desarrollo de las tareas contribuye también a determinar si
efectivamente la secuencia de acciones técnicas analizada (cíclica o no), constituye una
misma tarea o tareas distintas.
Uno de los factores de mayor relevancia a considerar en la descripción de las tareas es su
tiempo de duración dentro de la jornada diaria de trabajo, que puede también estar incidido
por la variabilidad, pudiendo expresarse como único valor (ejemplo: 10 minutos) o un rango de
tiempo (ejemplo: entre 6 y 10 minutos).
19
Si bien las tareas asociadas a un puesto de trabajo pueden estar identificadas y descritas de
manera documental en manuales o procedimientos de la entidad empleadora, no siempre se
condicen con la realidad del trabajo, por lo que resulta necesario llevar a cabo dicha
identificación y correspondiente descripción a través de observación directa de la persona
evaluadora sobre una situación de trabajo real.
A continuación, se detallan algunos ejemplos de identificación y descripción de tareas de
utilizadas para la caracterización de los puestos de trabajo.
Puesto de trabajo: Operario de ensacado.
Tarea
Ensacado de
granos.
Descripción
Duración (min)
Corresponde a una tarea cíclica donde se posiciona
el saco vacío bajo el buzón de carga para luego
llenarlo de granos a partir de la apertura y cierre de
válvulas de acción manual.
Luego, con una máquina cosedora, cierra la parte
superior del saco, para luego tomarlo y depositarlo
a distintas alturas en un pallet que se encuentra a
un costado del trabajador.
Cada saco pesa 25 Kg. y cada ciclo de trabajo (1
saco) dura entre 20 y 25 segundos.
Existe rotación de tareas a media jornada y
pequeñas pausas de 1 minuto cada 35 minutos de
trabajo continuo que dura el armado de un pallet
con sacos.
240 min.
Puesto de trabajo: Bodeguero de supermercado en despaletizado.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Despaletizado de
sacos de alimento
de mascotas.
Los sacos son tomados desde los pallets, transportados
hasta los racks de bodega y dispuestos en los racks a
distintas alturas, todo de manera manual, sin ayudas
mecánicas.
Los pesos de las cargas varían entre 9 Kg. y 24. Kg.
La tarea se repite hasta 4 veces durante la jornada en
alternancia con otras tareas también manuales.
No se observan pausas definidas durante el desarrollo de
esta tarea.
270 min.
Puesto de trabajo: Administrativo de recursos humanos en remuneraciones.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Cálculo de
remuneraciones.
Corresponde a una tarea realizada durante toda la jornada
(7,5 horas) por 5 días al mes, donde se revisan
digitalmente los documentos necesarios para el cálculo de
la remuneración mensual de cada trabajador (registros de
asistencia, informes del departamento de producción con
el cálculo de bonos, licencias médicas, días de feriado
legal o permisos de trabajo que signifiquen ausencia
justificada), se elaboran las liquidaciones de sueldo e
420 min.
20
informes al departamento de finanzas para la autorización
de pagos, también de manera digital.
La persona permanece en una postura sentada por largos
períodos, con uso intenso de extremidades superiores por
la utilización del teclado y mouse del computador de
escritorio con que se realiza la tarea.
No existen pausas programadas, pudiendo llegar a
realizar trabajo continuo por períodos de hasta 2,5 horas,
con algunas breves pausas esporádicas.
Puesto de trabajo: Operador de grúa horquilla.
Tarea
Descripción
Duración
(min)
Carguío de camión
con grúa horquilla.
La tarea consiste en cargar camiones de despacho con
cargas paletizadas a través de grúa horquilla en sector de
bodega.
Permanece sentado durante el desarrollo de la tarea con
uso intenso de extremidades superiores en la operación
de los controles de la grúa, principalmente los giros
rápidos del volante que realiza con su extremidad superior
dominante (derecha) para maniobrar en espacios
reducidos.
El final de cada maniobra se realiza con el cuello
extendido para visualizar donde se deposita la carga.
Generalmente, existen 2 pausas no programadas de 5
minutos cada una.
240 min.
Además de la descripción de las tareas, resulta necesario considerar otras variables asociadas
a la caracterización de los puestos de trabajo, como son la sección, área o departamento al
que pertenece dicho puesto; número de personas trabajadoras divididas por sexo que ocupan
cada puesto de trabajo; jornada laboral diaria; tipo de contrato (indefinido, temporal, por obra
o faena, etc.); tipo de remuneración (fija o variable); características de los ambientes y
espacios de trabajo (espacios, barreras arquitectónicas, flujo de tránsito); características y
disposición espacial del puesto de trabajo (Ubicación de los elementos de trabajo, disposición
física del espacio de trabajo); características y herramientas utilizadas (Descripción de
equipos, herramientas utilizadas, herramientas vibrantes, uso de EPP).
La integración y aplicación de los conceptos señalados permitirá realizar una adecuada
caracterización y descripción de los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada uno de ellos,
que deben consignarse en la caracterización de los puestos de trabajo requerida por el
Protocolo de vigilancia ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT y la Guía
Técnica de Evaluación y Control de los Riesgos asociados al Manejo o Manipulación de
Cargas.
La caracterización de los puestos de trabajo, identificación y descripción de las tareas, deberá
realizarse por parte de la entidad empleadora en cada centro de trabajo.
21
Anexo N° 62 Aspectos mínimos del material informativo para la capacitación práctica de
TMERT.
Los aspectos mínimos que deberán incluir los Organismos Administradores en el material
informativo orientado al desarrollo de la capacitación práctica de TMERT, serán:
a) La responsabilidad de la entidad empleadora de llevar a cabo la capacitación práctica en los
puestos de trabajo, observando tareas en condiciones reales o simulaciones ajustadas a la
realidad, tuteladas por un/a trabajador/a guía que posea experiencia en el desarrollo de las
tareas involucradas, previamente capacitado/a según lo establecido en el número 1 del Anexo
N° 64, letra K, Título II del Libro IV y designado/a por la entidad empleadora para tal fin.
b) Capacitación previa de los/as trabajador/a guías que efectuarán la capacitación práctica.
c) La utilización de un enfoque participativo en su desarrollo, promoviendo la incorporación,
análisis y discusión de las prácticas protectoras y riesgosas actualmente vigentes.
d) La evaluación parcial del aprendizaje de los contenidos abordados, ponderada con la
calificación obtenida en la evaluación de la parte teórica realizada por el Organismo
Administrador para la obtención de la calificación global de la capacitación.
e) La frecuencia de capacitación según la periodicidad establecida en el Protocolo de vigilancia
ocupacional por exposición a factores de riesgo de TMERT (cada 2 años); la obligación de que
la parte práctica no tenga una duración menor al 50% del tiempo total de capacitación
f)
La obligación de capacitar a trabajadores/as que ocupen puestos de trabajo donde exista
riesgo de TMERT según los resultados de la identificación inicial, trabajadores/as nuevos que
vayan a ocupar dichos puestos, miembros de comités paritarios y dirigentes sindicales
actualmente en ejercicio y cuando comiencen un nuevo período de ejercicio de sus funciones,
en caso que estos últimos existiesen en la entidad empleadora donde se hayan identificado
puestos de trabajo con riesgo de TMERT
g) El registro de la capacitación práctica mediante listado de asistentes donde se consigne el
nombre, RUN y firma de cada uno/a, así como fotografías de las actividades; y
h) Los contenidos que deberá abordar la capacitación práctica serán:
i)
Situaciones y condiciones de riesgo asociadas a cada puesto de trabajo y tareas asociadas.
ii) Aspectos organizacionales del trabajo que inciden en dichas situaciones de riesgo.
iii) Medidas preventivas de acuerdo al tipo de riesgo de TMERT presente en la actividad.
iv) Conocimiento y uso correcto de máquinas, equipos, herramientas, ayudas mecánicas y
otros dispositivos técnicos que disminuyan la exposición a factores de riesgo de TMERT.
v) Sistema de pausas y períodos de recuperación durante el desarrollo de tareas.
vi) Posturas seguras de trabajo.
vii) Participación de los trabajadores en la co-construcción de diagnósticos y soluciones para
la prevención de riesgos de TMERT.
viii) Interpretación de resultados del proceso de identificación y evaluación de los riesgos de
TMERT a través de la comparación con las tareas observadas.
22
Anexo N°63 Instrucciones específicas para el registro de asistencia técnica de TMERT
Archivo P10 REGISTRO_ASISTENCIA_TÉCNICA
Componente Asistencia
Campo en archivo
Tabla de dominio y Código de registro
Técnica TMERT
P10
Difusión en Vigilancia y Tipo de asistencia Tabla de dominio N°86
Prevención de los Riesgos de técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
TMERT
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 3 = Difusión - sensibilización
Capacitación
en Tipo de asistencia
caracterización de puestos técnica otorgada
de trabajo y descripción de
las tareas
Tipo de asistencia
técnica ejecutada
Tabla de dominio N° 86
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tabla de dominio N° 51
Código: 15 = Caracterización de puestos de
trabajo.
Prescripción
de
la Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 86
caracterización de puestos técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
de trabajo
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 6 = Prescripción de medidas por
asistencia técnica.
Asistencia en el diseño de la Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 86
capacitación práctica de técnica otorgada
Código: 18 = Asistencia técnica por riesgos
TMERT
de
trastornos
musculo-esqueléticos
relacionados al trabajo (TMERT)
Tipo de asistencia Tabla de dominio N° 51
técnica ejecutada
Código: 16 = Diseño de capacitación
práctica en TMERT
23
Anexo N°64 Capacitación para la gestión de riesgos de TMERT según grupo objetivo.
1. Capacitación teórica dirigida a trabajadores y supervisores en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
actividad
Curso
Destinatarios/as
La capacitación está
dirigida a personas
trabajadoras
y
supervisores/as
de
centros de trabajo
pertenecientes a las
entidades
empleadoras
adheridas
a
los
Organismos
Administradores
o
pertenecientes
a
Empresas
con
Administración
Delegada.
Cada vez que ingrese
una nueva persona
trabajadora al centro
de trabajo donde se
haya identificado la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
definida
en
el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
Perfil de los/a
capacitados/as
Las
personas
trabajadoras
y
supervisores/as
capacitados/as
deben ser capaces de
identificar
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT, conociendo
las
etapas
que
comprende la gestión
de
los
riesgos,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando los
conocimientos
y
habilidades
adquiridas en la
Contenidos mínimos.
Modalidad
Factores de riesgo de TMERT
La capacitación teórica
en gestión de riesgos
de TMERT que realice
el
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a personas
trabajadoras
o
supervisores/as, podrá
ser dictada de manera
presencial o virtual.
Esta última modalidad
podrá ser sincrónica o
asincrónica.
En
cualquier caso, se debe
asegurar un espacio de
interacción entre la
persona capacitada y
el/la
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver
dudas
y
retroalimentar a la
persona
capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados
de
su
evaluación.
comprendidos en el Protocolo de
Vigilancia antes señalado y riesgos
para la salud.
Formas de exposición a los factores
de riesgo de TMERT de mayor
prevalencia en la actividad
económica a la cual pertenece el
centro de trabajo donde labora la
persona.
Formas de organización del trabajo
que impactan en la exposición a
riesgos de TMERT.
Rol y responsabilidades de la
entidad empleadora, organismo
administrador, comité paritario y
personas trabajadoras en la
gestión de riesgos de TMERT.
Proceso
general de
identificación y evaluación de los
riesgos de TMERT.
Definición
de
trabajador/a
expuesto/a.
Proceso de Vigilancia de Salud de
trabajadores/as
expuestos/as
factores de riesgo de TMERT.
Medidas preventivas de acuerdo a
los tipos de riesgos de TMERT de
mayor prevalencia en la actividad
Otros aspectos
metodológicos.
La parte teórica de la
capacitación dictada
por el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada deberá ser
complementada con la
capacitación práctica
entregada
por
la
entidad empleadora,
cuya duración no podrá
ser menor a 4 horas
cronológicas,
siendo
responsabilidad
del
Organismo
Administrador asistir
técnicamente a la
entidad empleadora en
el diseño de la parte
práctica
de
la
capacitación,
de
acuerdo
a
lo
establecido en la Letra
e) Asistencia en el
diseño
de
la
capacitación práctica
de TMERT que deben
brindar las entidades
Duración mínima y
frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración
menor a 4 horas
cronológicas cada dos
años, mientras las
personas trabajadoras
se encuentren en el
grupo destinatario del
presente curso de
capacitación.
24
del Ministerio de Salud
o Guía Técnica de
Evaluación y Control
de
los
Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión
Social,
deberá ser capacitada
de acuerdo a las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT en
su realidad laboral,
así como el desarrollo
de sus tareas de
trabajo.
económica a la cual pertenece el
centro de trabajo donde labora la
persona, manteniendo el orden de
prelación establecido en el
Protocolo de vigilancia ocupacional
por exposición a factores de riesgo
de TMERT, considerando al menos:
Conocimiento
de
máquinas,
equipos, herramientas, ayudas
mecánicas y otros dispositivos
técnicos que disminuyan la
exposición a factores de riesgo de
TMERT.
Sistema de pausas y períodos de
recuperación durante el desarrollo
de tareas.
Posturas seguras de trabajo.
Ergonomía
participativa,
de
acuerdo a la Guía Técnica de
Ergonomía
Participativa
del
Instituto de Salud Pública de Chile.
empleadoras,
del
Número 6. Asistencia
técnica para la gestión
de riesgos de TMERT,
de la Letra D. Asistencia
técnica, del Título II.
Responsabilidades
y
obligaciones de los
organismos
administradores y de
los
administradores
delegados, del Libro IV.
Prestaciones
Preventivas.
La parte teórica del
curso debe considerar
siempre una evaluación
parcial coherente con
las
competencias
exigidas a partir de los
contenidos abordados,
cuya calificación será
ponderada con la
calificación obtenida de
la evaluación de la
parte práctica realizada
por
la
entidad
empleadora.
Ambas
evaluaciones parciales
constituirán
la
evaluación final del
curso de capacitación.
25
En caso de aprobación,
se deberá otorgar un
certificado que lo
acredite, indicando la
calificación final, y
horas
cronológicas
totales de duración de
la capacitación.
El registro de la
capacitación teórica se
realizará
mediante
listado de asistentes
donde se consigne el
nombre, RUN como
fotografías
de
las
actividades.
2. Capacitación teórica dirigida a miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Dirigentes Sindicales en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
actividad
Curso
Destinatarios/as
La capacitación está
dirigida a personas
integrantes de comités
paritarios y dirigentes
sindicales
pertenecientes a las
entidades
empleadoras privadas
o públicas adheridas a
los
Organismos
Administradores
o
Empresas
con
Perfil de los/a
capacitados/as
Las
personas
integrantes
de
comités paritarios y
dirigentes sindicales
(cuando existiesen en
la
entidad
empleadora) deben
ser
capaces
de
identificar
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
Los mismos contenidos
exigidos para personas
trabajadoras
y
supervisores/as, además
de:
Marco
legal
y
normativo
de
la
vigilancia y gestión de
riesgos de TMERT.
Proceso completo de
vigilancia ambiental de
factores de riesgo de
La
capacitación
teórica en gestión de
riesgos de TMERT que
realice el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a Dirigentes
Sindicales y Comités
Paritarios de Higiene y
Seguridad, podrá ser
dictada de manera
La parte teórica de la capacitación
dictada
por
el
Organismo
Administrador o Empresa con
Administración Delegada deberá
ser complementada con la
capacitación práctica entregada
por la entidad empleadora, cuya
duración no podrá ser menor a 4
horas
cronológicas,
siendo
responsabilidad del Organismo
Administrador asistir técnicamente
a la entidad empleadora en el
Duración mínima y
frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración
menor a 4 horas
cronológicas cada dos
años. Si durante los dos
años de vigencia de la
26
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Administración
Delegada que cuenten
con una o ambas
instancias
de
representación.
Cada vez que los
comités paritarios y
directivas sindicales de
entidades
empleadoras donde se
haya identificado la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
comiencen un nuevo
período de ejercicio de
sus funciones, deberán
ser capacitados de
acuerdo
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
presente anexo.
Perfil de los/a
Contenidos mínimos.
capacitados/as
ambientales
TMERT (identificación y
asociados
a
la
evaluación de los
generación de TMERT
riesgos de TMERT).
para
gestionarlos, Interpretación
de
conociendo
resultados
de
las
integralmente
las
etapas
de
etapas
que
identificación
y
comprende
dicha
evaluación de los
gestión y el marco
riesgos.
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando las
competencias
adquiridas en el
ejercicio de su rol de
representantes para
la orientación y
transferencia
de
conocimientos
a
trabajadores/as, así
como la construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
presencial o virtual.
Esta última modalidad
podrá ser sincrónica o
asincrónica.
En
cualquier caso, se
debe asegurar un
espacio de interacción
entre la persona
capacitada y el/la
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver dudas y
retroalimentar a la
persona capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados de su
evaluación.
diseño de la parte práctica de la
capacitación, de acuerdo a lo
establecido en la Letra e) Asistencia
en el diseño de la capacitación
práctica de TMERT que deben
brindar las entidades empleadoras,
del Número 6. Asistencia técnica
para la gestión de riesgos de
TMERT, de la Letra D. Asistencia
técnica,
del
Título
II.
Responsabilidades y obligaciones
de los organismos administradores
y de los administradores delegados,
del
Libro
IV.
Prestaciones
Preventivas.
Duración mínima y
frecuencia.
capacitación teórica
existiese renovación de
uno/a más integrantes
del Comité Paritario o
Dirigentes Sindicales,
deberán
ser
capacitados/as una vez
iniciada sus funciones.
La parte teórica del curso debe
considerar siempre una evaluación
parcial
coherente
con
las
competencias exigidas a partir de
los contenidos abordados, cuya
calificación será ponderada con la
calificación obtenida de la
evaluación de la parte práctica
realizada
por
la
entidad
empleadora. Ambas evaluaciones
parciales constituirán la evaluación
final del curso de capacitación.
En caso de aprobación, se deberá
otorgar un certificado que lo
acredite, indicando la calificación
27
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Perfil de los/a
capacitados/as
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos metodológicos.
Duración mínima y
frecuencia.
final, y horas cronológicas totales
de duración de la capacitación.
El registro de la capacitación
teórica se realizará mediante
listado de asistentes donde se
consigne el nombre, RUN como
fotografías de las actividades.
3. Capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT.
Tipo de
Destinatarios/as
actividad
Programa
La capacitación está
de
dirigida a personas
Formación. que ocupen cargos de
jefatura en entidades
empleadoras
adheridas
a
los
Organismos
Administradores
o
Empresas
con
Administración
Delegada.
Cada vez que una
nueva persona ocupe
un cargo de jefatura
en un centro de
trabajo donde se haya
identificado
la
Perfil de los/a
capacitados/as
Las personas que
ocupen cargos de
jefatura deben ser
capaces
de
reconocer
los
factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT
para
gestionarlos desde el
rol que les compete
en la toma de
decisiones,
conociendo
las
etapas
que
Contenidos mínimos.
Modalidad
Los mismos contenidos exigidos para
personas miembros de comités
paritarios y dirigentes sindicales,
además de:
Responsabilidades del Organismo
Administrador y de la entidad
empleadora en la gestión de
riesgos de TMERT con énfasis en la
oportuna
y
efectiva
implementación de las medidas de
control, así como las sanciones
producto de incumplimientos.
Ergonomía
participativa,
de
acuerdo a la Guía Técnica de
Ergonomía
Participativa
del
Instituto de Salud Pública de Chile,
enfatizando en las contribuciones
de las jefaturas en la gestión
La
capacitación
teórica en gestión de
riesgos de TMERT que
realice el Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada a jefaturas
podrá ser dictada de
manera presencial o
virtual. Esta última
modalidad podrá ser
sincrónica
o
asincrónica.
En
cualquier caso, se
debe asegurar un
espacio de interacción
entre la persona
Otros aspectos
metodológicos.
La
capacitación
considerará
una
evaluación
final
coherente con las
competencias exigidas
a partir de los
contenidos
abordados, utilizando
estrategias didácticas
como estudios de
casos.
Duración mínima de la
y frecuencia.
La capacitación teórica
que deben dictar los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá tener
una duración menor a
16 horas cronológicas
cada dos años, mientras
las personas que ocupen
cargos de jefatura se
En
caso
de encuentren en el grupo
aprobación, se deberá destinatario
de
la
otorgar un certificado presente capacitación.
que
lo
acredite,
indicando
la
calificación final, y
28
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial
definida
en
el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
del Ministerio de
Salud o Guía Técnica
de
Evaluación
y
Control de los Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión
Social,
deberá ser capacitada,
de acuerdo a las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
Perfil de los/a
capacitados/as
comprende la dicha
gestión y el marco
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando
los
conocimientos
adquiridos en la
capacitación para la
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT,
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
Modalidad
Otros aspectos
metodológicos.
participativa de los riesgos de capacitada y el/la horas
cronológicas
TMERT.
profesional
totales de duración de
capacitador/a
que la capacitación.
sirva para plantear,
resolver dudas y El registro de la
retroalimentar a la capacitación teórica se
persona capacitada realizará
mediante
sobre su desempeño listado de asistentes
en la capacitación y donde se consigne el
resultados de su nombre, RUN como
evaluación.
fotografías de las
actividades.
Duración mínima de la
y frecuencia.
4. Capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la identificación avanzada de los riesgos de TMERT.
29
Tipo de
Destinatarios/as
actividad
Programa
La capacitación está
de
dirigida
a
Formación. Profesionales de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo, entendidos
como expertos en
prevención de riesgos
y otros profesionales
(kinesiólogos,
terapeutas
ocupacionales,
diseñadores
industriales,
enfermeros,
entre
otros), pertenecientes
a
entidades
empleadoras donde
existan puestos de
trabajo con presencia
de riesgos de TMERT
según la identificación
inicial definida en el
Protocolo de vigilancia
ocupacional
por
exposición a factores
de riesgo de TMERT
del Ministerio de
Salud o Guía Técnica
de
Evaluación
y
Control de los Riesgos
Asociados
a
Manipulación
de
Perfil de los/a
capacitados/as
Los/as profesionales
de seguridad y salud
en
el
trabajo
capacitados deben
ser
capaces
identificar de manera
avanzada los factores
organizacionales,
biomecánicos
y
ambientales
asociados
a
la
generación
de
TMERT
para
gestionarlos,
conociendo
integralmente
las
etapas
que
comprende la dicha
gestión y el marco
normativo asociado,
comprendiendo el rol
que cumplen los
distintos actores en
dicha gestión y las
medidas
que
permiten
adaptaciones
ergonómicas de las
situaciones
de
trabajo. Aplicando los
conocimientos
adquiridos en su rol
Contenidos mínimos.
Modalidad
La parte teórica de la capacitación
deberá comprender los mismos
contenidos exigidos para personas
miembros de comités paritarios y
dirigentes sindicales, además de:
La parte teórica de la
capacitación
en
gestión de riesgos de
TMERT que realice el
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada
a
Profesionales de la
Seguridad y Salud en
el Trabajo, podrá ser
dictada de manera
presencial o virtual.
Ciclo completo de la Gestión
de los riesgos de TMERT
(Identificación, evaluación y
control).
Aplicación de las tablas de
identificación
inicial
y
avanzada de los riesgos de
TMERT.
En tanto, la parte práctica de la En tanto, la parte
capacitación debe incluir los siguientes práctica deberá ser
contenidos mínimos:
dictada de forma
presencial en puestos
de trabajo, realizando
Situaciones
de
riesgo tareas en condiciones
asociadas a cada puesto de reales o simulaciones
trabajo y tareas asociadas.
ajustadas a la realidad,
Aspectos organizacionales del tuteladas por un/a
trabajo que inciden en dichas trabajador/a guía que
situaciones de riesgo.
posea experiencia en
Medidas
preventivas
de el desarrollo de las
acuerdo al tipo de riesgo de tareas involucradas,
TMERT presente en la previamente
actividad.
capacitado/a
y
Conocimiento y uso correcto designado/a por la
de máquinas, equipos,
Otros aspectos
metodológicos.
La parte práctica de la
capacitación no podrá
ser menor al 50% del
tiempo
total
de
duración
de
la
capacitación, siendo
responsabilidad
del
Organismo
Administrador
o
Empresa
con
Administración
Delegada.
Duración mínima de
la y frecuencia.
La
capacitación
teórico-práctica que
deben
dictar
los
Organismos
Administradores
y
Empresas
con
Administración
Delegada no podrá
tener una duración y
frecuencia menor a la
establecida en el
Protocolo de Vigilancia
por
Exposición
Tanto la parte teórica Ocupacional
a
como la parte práctica Factores de Riesgo de
tendrán evaluaciones TMERT
parciales separadas y
coherentes con las Cada vez que ingrese
competencias exigidas un/a
nuevo/a
a partir de los Profesional de la
contenidos
Seguridad y Salud en el
abordados,
cuyas Trabajo a un centro de
calificaciones
se trabajo donde se haya
ponderarán
para identificado
la
obtener la calificación presencia de riesgos
final de la evaluación. de TMERT en la
identificación inicial,
En caso de aprobación, deberá
ser
se deberá otorgar un capacitado/a,
de
certificado que lo acuerdo
a
las
acredite, indicando la disposiciones
calificación final, y
30
Tipo de
actividad
Destinatarios/as
Cargas o Personas de
la Subsecretaría de
Previsión Social.
Cada vez que ingrese
un/a
nuevo/a
Profesional de la
Seguridad y Salud en el
Trabajo a un centro de
trabajo donde se haya
identificado
la
presencia de riesgos
de TMERT en la
identificación inicial,
deberá
ser
capacitado/a,
de
acuerdo
a
las
disposiciones
contenidas en el
presente anexo.
Perfil de los/a
capacitados/as
de facilitadores en la
construcción
colaborativa
de
diagnósticos
y
soluciones ante los
problemas derivados
de la exposición a
riesgos de TMERT
pertinentes a las
distintas realidades
de trabajo.
Contenidos mínimos.
herramientas,
ayudas
mecánicas y otros dispositivos
técnicos que disminuyan la
exposición a factores de riesgo
de TMERT.
Sistema de pausas y períodos
de recuperación durante el
desarrollo de tareas.
Posturas seguras de trabajo.
Participación en la coconstrucción de diagnósticos y
soluciones para la prevención
de riesgos de TMERT.
Aplicación de las tablas de
identificación
inicial
y
avanzada de riesgos de TMERT
a través de la observación
directa de tareas de trabajo.
Interpretación en terreno de
resultados del proceso de
identificación y evaluación de
los riesgos de TMERT a través
de la comparación con las
tareas observadas.
Modalidad
Otros aspectos
Duración mínima de
metodológicos.
la y frecuencia.
entidad empleadora horas
cronológicas contenidas
en
el
para tal fin.
totales de duración de presente anexo.
la capacitación.
Para ambas partes de
la capacitación se El registro de la
utilizará un enfoque capacitación teórica se
participativo,
realizará
mediante
promoviendo
la listado de asistentes
incorporación, análisis donde se consigne el
y discusión de las nombre, RUN como
prácticas protectoras fotografías de las
y
riesgosas actividades. En tanto,
actualmente vigentes. para la parte práctica,
se
requerirá
un
En cualquier caso, se registro con la misma
debe asegurar un información, además
espacio de interacción de la firma de cada
entre la persona uno/a
de
los/as
capacitada y el/la asistentes.
profesional
capacitador/a
que
sirva para plantear,
resolver dudas y
retroalimentar a la
persona capacitada
sobre su desempeño
en la capacitación y
resultados de su
evaluación.
31
Anexo N° 65 Instrucciones específicas para registros de capacitaciones de TMERT en SISESAT.
Documento electrónico: E-doc 23
Instrucción de registro
- Para Curso de capacitación teórica dirigida a trabajadores y supervisores en la gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Curso
TMERT trabajadores y supervisores”
- Para Curso de capacitación teórica dirigida a miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y Dirigentes Sindicales en la
gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Curso TMERT CPHS y sindicatos”.
- Para Programa de capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT: registrar tantos nombres como
módulos (cursos) conformen el programa, con la sintaxis “Modulo xx TMERT jefaturas”, donde xx es el número del módulo.
- Para Programa de capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la
identificación avanzada de los riesgos de TMERT: registrar tantos nombres como módulos (cursos) conformen el programa, con la
sintaxis “Modulo xx TMERT profesionales sst”, donde xx es el número del módulo.
Código de agente de riesgo No registrar información en este campo.
principal
Código peligro principal
Registrar uno o más de los siguientes códigos según factores de riesgo de TMERT:
- P2: para exposición a vibraciones de cuerpo entero o segmento mano-brazo
- R1: para manejo manual de cargas
- R3: para manejo manual de pacientes
- S1: para trabajo repetitivo de extremidades superiores
- T1: para sobrecarga postural debido a trabajo de pie
- T2: para sobrecarga postural debido a trabajo sentado
- T3: para sobrecarga postural debido a trabajo en cuclillas (agachado)
- T4: para sobrecarga postural debido a trabajo arrodillado
- T5: para sobrecarga postural debido a tronco inclinado, en torsión o lateralización
- T6: para sobrecarga postural debido a trabajo fuera del alcance funcional
- T7: para sobrecarga postural debido a otras posturas
Tipo de actividad
- Para Curso TMERT trabajadores y supervisores = 3
- Para Curso TMERT CPHS y sindicatos = 3
- Para Modulo xx TMERT jefaturas = 2 ó 3
- Para Modulo xx TMERT profesionales sst = 2 ó 3
CTCódigo contenidos
Registrar todos los contenidos del curso o seminario (por módulos).
Tiempo mínimo
Para “Curso TMERT trabajadores y supervisores” y “Curso TMERT CPHS y sindicatos” registrar tiempo no menor a 240 minutos.
Campo
Nombre de la actividad
32
Evaluación al trabajador de la Registrar 1 =Sí
actividad
Requisitos de capacitador
Registrar 1 = Grado académico.
Especificación requisito
Registrar: “ Diplomado magister o grado superior en ergonomía”
Documento electrónico: E-doc 26
Campo
Nombre programa
Evaluación al
programa
CT actividades
Campo
Rol trabajador
trabajador
Instrucción de registro
- Para Programa de capacitación teórica dirigida a Jefaturas en la gestión de riesgos de TMERT: registrar nombre “Programa TMERT
jefaturas”.
- Para Programa de capacitación teórico-práctica dirigida a profesionales de seguridad y salud en el trabajo que realizan la
identificación avanzada de los riesgos de TMERT: registrar nombre “Programa TMERT profesionales sst”.
del Registrar 1 = Sí
-
Para Programa TMERT jefaturas: registrar todos los e-doc 23 creados con el nombre “Modulo xx TMERT jefaturas”.
Para Programa TMERT profesionales sst: registrar todos los e-doc 23 creados con el nombre “Modulo xx TMERT profesionales sst”.
Documento electrónico: E-doc 27
Instrucción de registro
- Para Curso TMERT trabajadores y supervisores: registrar 2 = trabajador
- Para Curso TMERT CPHS y sindicatos: registrar 3 = miembro CPHS o 5 = dirigente sindical
- Para Modulo xx TMERT jefaturas: registrar 6 = empleador
- Para Modulo xx TMERT profesionales sst: registrar 1 = profesional sst
33
Anexo N°66 Instructivo para la recolección de información para el análisis de las tareas
1. Observación de las tareas.
La observación de las tareas está orientada principalmente a reconocer la forma en que los/as
trabajadores/as desarrollan las tareas y las determinantes del trabajo que actúan sobre las
distintas situaciones de trabajo, sean estas propias del contenido de la tarea, sus exigencias,
las del puesto de trabajo o determinantes asociadas a la organización del trabajo.
Indistintamente a la complejidad de cada aproximación a la valoración de los riesgos de cada
tarea, la observación directa requerida deberá ser realizada manteniendo las siguientes
consideraciones.
a) Determinar cómo se va a realizar la observación.
b) Determinar la forma en que se registrarán los datos.
c) Sensibilizar a las personas trabajadoras observadas sobre el objetivo de la observación, el
rol que cumplirá el observador y el resguardo de su identidad en el análisis posterior.
d) Observar cuidadosa y críticamente.
e) Grabar en video la tarea desde uno o más planos que permitan distinguir claramente la
secuencia de movimientos.
f) No interrumpir el desarrollo normal de la tarea.
g) Registrar los datos observados.
h) Analizar e interpretar la información obtenida.
Si el puesto de trabajo es ocupado por hombres y mujeres, se deberá observar el desarrollo
de las tareas por al menos una persona de cada sexo. En tanto, si existen personas mayores
o con alguna discapacidad física que ocupen el puesto de trabajo, también deberán ser
consideradas en la observación, manteniendo siempre el resguardo de su anonimato al
momento de presentar la información.
2. Entrevistas
Como mínimo, se requerirá la realización de entrevistas semiestructuradas, que suponen un
modelo intermedio entre las entrevistas abiertas y las entrevistas cerradas. Este tipo de
entrevistas considera de base la realización de las mismas preguntas a cada entrevistado/a, a
las que se pueden sumar preguntas adicionales que ayudan a puntualizar sobre un aspecto
específico sobre el que se requiere indagar con mayor profundidad. El/la entrevistador/a debe
hacer que la entrevista sea lo suficientemente flexible para que cada entrevistado/a pueda
presentar información no prevista y que considere relevante. Para ello, no se efectúan
preguntas demasiado directas ni demasiado encubiertas. Se debe comenzar con preguntas
guías más abiertas que otorguen cierta libertad al entrevistado/a para la elaboración de una
respuesta, ofreciéndole la posibilidad de aportar información propia que puede resultar
importante. De este modo se logra alcanzar un segundo objetivo, referido a una comprensión
más integral de la situación de trabajo.
Si el puesto de trabajo es ocupado por hombres y mujeres, se deberá entrevistar a personas
de ambos sexos. En tanto, si existen personas mayores o con alguna discapacidad física que
ocupen el puesto de trabajo, también deberán ser consideradas en las entrevistas,
manteniendo siempre el resguardo de su anonimato al momento de presentar la información.
La información recopilada en las entrevistas podrá ser complementada con aquella
información verbal proporcionada por los/as trabajadores/as de manera espontánea o
provocada por el/la observador/a durante los procesos de identificación y evaluación de los
riesgos de TMERT.
3. Recopilación de información documental.
Además de la información verbal, se deberá recopilar información documental que dé cuenta
de aspectos organizacionales del trabajo prescrito, las metas de productividad, calidad y
seguridad esperadas, las formas de trabajo prescrito y los efectos del desarrollo de las tareas
en la salud de las personas trabajadoras y el desempeño del sistema de trabajo. Para ello, se
deberán considerar, al menos, los registros de criterios y resultados de indicadores de
producción y calidad, formación de las personas trabajadoras, asignación de funciones,
34
procedimientos y consignas de trabajo, indicadores de morbilidad laboral, registros de fallas
operacionales, registros de horarios de trabajo, resultados de evaluaciones ambientales por
exposición a temperaturas extremas, ruido, iluminación, entre otros.
Si la entidad empleadora no cuenta con la información documental antes señalada, se deberá
dejar constancia de dicha situación en el informe técnico aludido en el número 1 del Capítulo
XIV, letra F, Título II, del Libro IV, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N°16.744.
35
Anexo N°67. Planilla de definición y tablas EVAST/TMERT
1.
Descripción zonas documentos EVAST
Documentos Electrónicos EVAST/Mínimo TMERT
5
0
1
6
Edicion de CUV
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona de Corrección de Edoc (zcde)
Zona Seguridad
Identificacion de peligro
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Presencia Peligro
Zona Seguridad
2
7
Reapertura GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Datos Reapertura
Zona Seguridad
Evaluación Cualitativa
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Caracterización Cualitativa
Zona Evaluación Ambiental
Zona Seguridad
Vigilancia de Efecto
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Identificación delTrabajador
Zona Vigilancia Efecto
Zona Seguridad
Evaluación Cuantitativa
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Medicion Cuantitativa
Zona Evaluación Ambiental
Zona Seguridad
Vigilancia de Exposición
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Identificación delTrabajador
Zona Vigilancia Exposición
Zona Seguridad
Listado Trabajadores GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Listado de Trabajadores
Zona Seguridad
Encuesta Salud Trabajdor
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Identificación del Trabajador
Zona Encuesta de Salud Estandar
Zona Seguridad
3
4
5
6
Eliminacion Peligro
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Verificacion de Medidas
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Prescripción de Medidas
Zona Verificación de Medidas
Zona Seguridad
7
Notificación Autoridad
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Notificación Autoridad
Zona Seguridad
8
9
Prescripción de Medidas
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Evaluación Ambiental
Zona Prescripción de Medidas
Zona Seguridad
Cierre Centro de Trabajo
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Eliminacion GES
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Datos Cierre
Zona Seguridad
Trabajador no evaluado
Zona Identificación Documento
Zona Empleador
Zona Centro de Trabajo
Zona GES
Zona Identificación Trabajador
Zona Trabajador No Evaluado
Zona Seguridad
36
2.
Zonas con ajustes de parámetros
ZONA IDENTIFICACION DE
DOCUMENTO (zid)
NOMBRE DE CAMPO
CUV
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Código único de vigilancia para EVAST, caracterizado
por rut de la empresa evaluada, el rut del empleador
principal donde se encuentra el centro de trabajo y
coordenadas georeferenciales.
Las coordenadas se deben obtener de la dirección
completa en caso de que esta exista, de lo contrario
de no existir ésta, utilizar la medición en terreno
desde la entrada del centro de trabajo.
Para abrir un CUV, este siempre se aperturará solo
con un e-doc 51.
CUV
STCUV
Codigo del Organismo
Administrador Emisor
Fecha Emision Documento
Electronico
Código SISESAT del Organismo Administrador Emisor
Organismo
STOrganismo
Fecha Emisión del Documento Electrónico enviado
por el Organismo Administrador
Fecha_Emision
DateTime
Folio
Valor que asigna OA al documento enviado, para su
control interno. Dicho folio debe ser único para cada
documento y no replicables dentro del mismo CUV.
Folio
STTexto
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Se genera para el mismo CUV, tantos e-doc s 51, como
Agentes de Riesgo se encuentren presente en el Centro
de Trabajo. Por cada Tipo Agente Riesgo nuevo se
generará un Tipo Documento =51 y se iniciará con un
ID =1 .
Se podra generar un nuevo e-doc 51 (ID=2), para un
riesgo determinado, si hubiere ocurrido alguno de los
siguientes casos:
a) Si el e-doc 51 existente tiene en campo "Presencia
peligro"= 2 (No)
b) Si en el CUV ya existe e-doc 51 para un Riesgo
especifico y posteriormente han remitido cualquiera de
los siguientes e-docs: 56, y 59 para ese mismo riesgo.
c) Se exceptua de a) y b) cuando Origen= 2 o 3
Validación de Fecha
Fecha_Emision<= FechaRecepcionPlataformaEVAST
(esta fecha recepción, es manjeada internamente por la
plataforma SUSESO)
Los Folios de los documento electrónicos deben ser
únicos dentro de cada CUV y Agente de Riesgo.
OPCIONALIDAD
I
1
IE
1
I
1
I
1
37
Codigo Agente Riesgo
Corresponde al agente según el listado Europeo de
Agentes de Riesgo:
Codigo_Agente_Ries STCodigo_agente_enfe
go
rmedad
IE
2
IE
2
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo
Manual de Pacientes/Personas.
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros
del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo
entero (vehículos)
Tipo Documento
Corresponde al tipo de documento que se envía,
según el Modelo Operativo Estándar de EVAST.
50 Edición de CUV
51 Identificacion de Peligro
56 Eliminacion de Peligro
59 Cierre Centro Trabajo
61 Evaluacion Cualitativa
62 Evaluacion Cuantitativa
64 Listado Trabajadores GES
66 Prescripcion de medidas
67 Verificacion de medidas
68 Notificacion Autoridad
69 Eliminacion GES
70 Reapertura de GES
71 Vigilancia de Efecto
79 Trabajador No Evaluado
Tipo_Documento
STTipoDocto
38
ID Documento
Tipo Documento Asociado
Código de identificación asignado por OA,
ID_Documento
perteneciente a un tipo documento enviado a
SUSESO. Se deberá asignar un número correlativo,
incremental para cada documento, por tipo de
documento, partiendo en 1, al interior de un
expediente CUV.
Corresponde al tipo de documento (STTipoDocto) que Tipo_Documento_A
genera o da origen al documento que se está
sociado
enviando, de acuerdo a reglas definidas por el flujo de
documentos del Modelo Operativo Estandar de
EVAST, pero al mismo tiempo considerando la
activación de e-doc de acuerdo a cada Vigilancia en
particular.
PositiveInteger
STTipoDocto
I
1
IE
2
I
2
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
Como regla de asociacion y validacion entre
documentos, se debe considerar que un e-doc enviado
siempre debe estar asociado a un tipo documento
asociado, el último remitido que corresponda.
Es de responsabilidad del OA colocar el "Tipo
documento asociado" y el "ID documento asociado".
El sistema validará, la existencia, dentro del CUV, de tal
e-doc, para dicho Agente de Riesgo; esto es, la
existencia de: CUV+ARiesgo+FGes+ Tipo Docto Asoc+ ID
Tipo Docto asociado .
ID Documento Asociado
CT RESPONSABLE OA
Rut Responsable
Apellido Paterno
Responsable
Apellido Materno
Responsable
Nombres Responsable
Es el número (ID_Documento) asignado al documento ID_Documento_Aso
que genera o da origen al documento que se está
ciada
enviando y relacionado al tipo de documento
asociado(Numero asignado por el OAL).
Corresponde al profesional responsable del OAL que CTResponsableOA
realiza el levantamiento de información de cada
documento.(prevencionista, higienista, medico, etc..).
Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido
paterno, Apellidos materno, Correo Electronico
Corresponde al RUT del responsable del OA
Rut_Profesional_OA
Corresponde al apellido paterno del responsable del
OA
Corresponde al apellido materno del responsable del
OA
Corresponde a los nombres del responsable del OA
Corresponde a campo obligatorio excepto cuando
tipo_documento = 51 y abre CUV.
El ID Documento asociado debe existir, debe ser válido,
para ese Tipo Documento.
PositiveInteger
CTResponsableOA
Apellidopat_Profesi STRut
onal_OA
Apellidomat_Profesi STTexto
onal_OA
Nombres_Profesion STTexto
al_OA
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
39
Responsable Correo
Profesional
ZONA EMPLEADOR (zem)
Corresponde al correo electrónico del responsable del Correo_Profesional_ STTexto
OA
OA
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Rut Empleador
Corresponde a rut empresa evaluada por el
Organismo Administrador
Corresponde a nombre de la razón social, empresa
evaluada (No al nombre de fantasia).
Rut_Empleador
STRut
Razon_Social
STTexto
Razon Social
CT DIRECCION EMPLEADOR
Tipo Calle
Tipo_Calle
Nombre_calle
STTexto
Corresponde al número correspondiente a la
dirección de la casa matriz. Si la calle, avenida o
pasaje no tiene número, debe ponerse "0".
Corresponde otros datos que orienten a la dirección
de la casa matriz. Si no hay más datos, puede dejarse
en blanco.
Corresponde a la localidad correspondiente a la
dirección de la casa matriz. Si no se ubica en una
localidad, este campo puede dejarse en blanco.
Corresponde al código de la comuna correspondiente
a la dirección de la casa matriz.
Numero
STTexto
Comuna
STCodigo_comuna
Codigo CIIU Empleador
Evaluado
Corresponde al código CIIU de Empleador evaluado
de acuerdo a CIIU.CL
CIIU_Empleador_Ev
aluado
STCIIU
CIIU Texto o Giro Empleador
evaluado
Descripción CIIU coloquial Texto o Giro del
Empleador Evaluado
CIIU_Giro_Empleado STTexto
r_Evaluado
Numero
Resto Dreccion
Localidad
Comuna
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
DireccionEmpleador CTDireccionEmpleador
Se refiere al tipo de calle correspondiente a la
dirección de la casa matriz.
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Corresponde al nombre de la calle correspondiente a
la dirección de la casa matriz.
Nombre Calle
Segun expresion regular
Resto_Direccion
Localidad
I
1
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
3
I
3
I
1
IE
1
I
1
STTipoCalle
String
String
CIIU.CL
40
Carácter Organización
N° Total Trabajadores Propios
Naturaleza publica privada de la empresa
1 = Publica
2= Privada
3= Independiente
Caracter
Organización
STPropiedad_empresa
Total trabajadores propios empresa evaluada
n_Trabajadores_Pro
pios
positiveInteger
>=1,
n_trabajadores_propios = n_trabajadores_hombre +
n_trabajadores_mujer
Numero Trabajadores
Hombres
Total trabajadores hombres empresa evaluada
n_Trabajadores_Ho
mbre
nonegativeInteger
>=0
Numero Trabajadores Mujer
Total trabajadores mujer empresa evaluada
n_Trabajadores_Muj nonegativeInteger
er
>=0
Reglamento de Higiene y
Seguridad
Existe Reglamento interno de Higiene y Seguridad
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Hig_Seg
1
I
1
I
1
I
1
IE
3
IE
3
IE
3
IE
3
STSiNoNc
Reglamento de Higiene y
Seguridad incorpora agente
de riesgo
Reglamento de Higiene y Seguridad incorpora Agente Reglam_Hig_Seg
de Riesgo
_Agen_Ries
1=si
2=no
3= no corresponde
STSiNoNc
Reglamento de Orden Higiene
y Seguridad
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Ord_Seg
STSiNoNc
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad incorpora
Agente de riesgo
1=si
2=no
3= no corresponde
Reglam_Ord_Seg
_Agen_Ries
Reglamento de Orden Higiene
y Seguridad incorpora Agente
de riesgo
IE
STSiNoNc
Si campo ="Reglam_Hig_Seg "=1, este campo es
obligatorio
Si campo ="Reglam_Ord_Seg "=1, este campo es
obligatorio
41
Depto. Prevencion Riesgos
ZONA CENTRO DE TRABAJO
(zct)
NOMBRE DE CAMPO
Estado Centro Trabajo
Depto. Prevención Riesgos. Para las empresas según
Depto_Prev_Riesgos STSiNoNc
el tamaño y actividad económica que establece la
normativa. No corresponde (Nc) se utiliza cuando la
norma no es aplicable a la empresa. En el caso que no
le sea exigible a la empresa y esta lo presenta,
entonces respuesta es 1=SI.
1=Si
2=No
3=Nc
IE
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
1= Activo
2= Caduco
Estado_Centro_
Trabajo
STEstadoCentroTrabajo Cuando este campo “Estado Centro Trabajo” presenta
opción 2= Caduco, los siguientes campos no son
obligatorios:
Zona datos cierre: Fecha Cierre;
Zona Empleador: Resto Dirección, Localidad, Carácter
Organización, Numero Trabajadores Hombres, Numero
Trabajadores Mujer, Reglamento de Higiene y
Seguridad, Reglamento de Higiene y Seguridad
incorpora agente de riesgo, Reglamento de Orden
Higiene y Seguridad, Reglamento de Orden Higiene y
Seguridad incorpora Agente de riesgo, Depto.
Prevención Riesgos; Zona Centro de trabajo: Tipo
Empresa, Resto dirección, Localidad, Descripción
Actividad Centro Trabajo, N° Total Trabajadores CT, N°
Trabajadores Hombres CT, N° Trabajadores Mujer CT,
Comité Paritario Constituido, Experto Prevención
Riesgos, Experto Prevención Riesgos-Horas Semana
dedicación al CT, Fecha Inicio Centro Trabajo, Centro de
trabajo con fecha de cierre conocida, Fecha Término
Centro Trabajo.
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
3
OPCIONALIDAD
I
1
42
Rut Empleador Principal
Nombre Empleador Principal
Correlativo Proyecto/contrato
Nombre Centro de Trabajo
Tipo Empresa
Rut Empleador Principal (el que Contrata,
Subcontrata, etc.). Puede corresponder a la misma
empresa evaluada o bien a una mandante que
contrata o subcontrata. Se considera a rut empleador
principal a la empresa dueña del lugar donde está
prestando servicios el empleador evaluado.
Rut_Empleador_Prin STRut
cipal
Corresponde al nombre asociado al rut del campo
anterior, empresa dueña del lugar donde está
prestando servicios el empleador evaluado.
Corresponde al número correlativo que se le asigna a
un contrato/proyecto que se encuentran en un
mismo centro de trabajo. sirve para diferenciar los
proyectos existentes en un mismo centro de trabajo.
Este campo será de responsabilidad de uso de los
organismos administradores. Dado que la plataforma
SUSESO/EVAST no generará CUV diferentes para
proyectos diferentes que se encuentren en el mismo
centro de trabajo y coincidan con los cuatro criterios,
el organismo administrador o empresas con
administración delegada deberán indicar con un
correlativo secuencial ascendente en el campo
“Correlativo Proyecto/contrato” cada proyecto
existente dentro de ese mismo CUV.
Nombre que le asigna la empresa evaluada, al centro
de trabajo donde se desempeñan los trabajadores
evaluados
Rol que ejerce la empresa evaluada en el centro de
trabajo:
1=Principal
2=Contratista
3=SubContratista
4= Servicios Transitorios
Nombre_Empleador STTexto
_ Principal
Correlativo_Proyect
o_contrato
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
1
I
1
I
3
I
1
IE
2
PositiveInteger
Nombre_Centro_Tra STTexto
bajo
Tipo_Empresa
I
STTipo_empresa
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
43
CTCentro Trabajo
geolocalizacion
X (Latitud)
Y (Longitud)
CT DIRECCION CENTRO
TRABAJO
Tipo calle
CT Geolocalizacion se refiere a la ubicación geográfica Geolocalizacion
del CT (coordenadas: Latitud, Longitud). Su obtención
corresponde a la referencia gmaps de acuerdo a la
dirección. En caso de no contar con dirección, medida
en el acceso principal del centro de trabajo. Ej.
latitud: -33.4404190, longitud: -70.6564402
CTGeolocalizacion
Se refiere a la coordenada de latitud correspondiente
a la geolocalización o ubicación geográfica del CT. Su
obtención corresponde a la referencia gmaps de
acuerdo a la dirección de dicho CT. En caso de no
contar con dirección, esta se debe obtener en la
ubicación del acceso principal del centro de trabajo.
Ej. latitud: -33.4404192
Con detalle de 7 decimales.
Se refiere a la coordenada de longitud
correspondiente a la geolocalización o ubicación
geográfica del CT. Su obtención corresponde a la
referencia gmaps de acuerdo a la dirección de dicho
CT. En caso de no contar con dirección, esta se debe
obtener en la ubicación del acceso principal del
centro de trabajo. Ej. longitud: -70.6564402 Con
detalle de 7 decimales.
La dirección del CT, corresponderá a al lugar donde se
encuentran los trabajadores evaluados. Dicho lugar es
la dirección de la empresa dueña de las
dependiencias.
Complex Type que incluye Tipo Calle, nombre calle,
numero, resto dirección, localidad, comuna y resto
dirección y que se detallan a continuación
Geo_Latitud
STCoordenada
Se refiere al tipo de calle correspondiente a la
dirección del centro de trabajo evaluado
1=Avenida
2=Calle
3=Pasaje
Tipo_Calle_ct
Geo_Longitud
STCoordenada
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. latitud: -33.4404190
longitud: -70.6564402
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 2
enteros y 7 decimales
Ej. latitud: -33.4404192
Por expresion regular.
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
N° decimal, positivo o negativo, compuesto por 3 (tres)
enteros y 7 decimales
Ej. longitud: -70.6564402.
Por expresion regular.
Para efecto de la creación del CUV, considera hasta 6
decimales, tanto en la Latitud como en la Longitud.
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
DireccionCentroTrab CTDireccionCentroTrab
ajo
ajo
STTipoCalle
44
Nombre calle
Corresponde al nombre de la calle de la dirección del
centro de trabajo evaluado
Nombre_Calle_ct
STTexto
Numero
Corresponde al número de la dirección del CT
evaluado. Si la calle, avenida o pasaje no tiene
número, debe ponerse "0".
Corresponde otros datos que orienten a la dirección
del centro de trabajo evaluado. Si no hay más datos,
puede dejarse en blanco.
Corresponde a la localidad de la dirección del centro
de trabajo evaluado. Si no se ubica en una localidad,
este campo puede dejarse en blanco.
Corresponde al código de la comuna de la dirección
del centro de trabajo evaluado.
Numero_ct
STTexto
Comuna_ct
STCodigo_comuna
CIIU
CIIU
CIIU
STCIIU
N° Total Trabajadores CT
Número Total Trabajadores en el Centro de Trabajo
del Empleador Evaluado.
n_Trabajadores_Pro
pios_ct
PositiveInteger
Resto direccion
Localidad
Comuna
N° Trabajadores Hombres CT
N° Trabajadores Mujer CT
Comité Paritario Constituido
Resto_Direccion_ct
Localidad_ct
I
1
I
1
I
3
I
3
IE
1
I
1
I
2
I
2
I
2
IE
3
String
String
Número de Trabajadores Hombres en el Centro de
Trabajo del Empleador Evaluado.
n_Trabajadores_Ho
mbre_ct
nonegativeInteger
Número de Trabajadores Mujeres en el Centro de
Trabaja de la Empresa Evaluada
n_Trabajadores_Muj nonegativeInteger
er_ct
¿La empresa evaluada cuenta con un Comité paritario Com_Par_Constituid STSiNoNc
constituido en el centro de trabajo o está
o
representada en un comité constituido en la faena?
1=SI
2=NO
3=No Corresponde
>=1,
n_trabajadores_propios_ct =
n_trabajadores_hombre_ct + n_trabajadores_mujer_ct
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
>=0
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
>=0
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
45
Experto Prevencion Riesgos
Experto Prevencion RiesgosHoras Semana dedicacion al
CT
Fecha Inicio Centro Trabajo
¿Cuenta con Experto en Prevención Riesgos en el
centro de trabajo?
Experto en Prevención Riesgos
1=SI (propio o facilitado por mandante)
2= No
Dedicación del experto en prevención de riesgos al
centro de trabajo medida en horas/semana.
Experto_Prevencion
_Riesgos
Fecha de Inicio de actividades en el CT o fecha de
inicio de faena (la más reciente de ellas) . Si se
desconoce el día y el mes debe registrar al menos el
año de inicio faena.
Fecha_Inicio_CT
Horas_Semana_Dedi PositiveInteger
ca_CT
Centro de trabajo con fecha
de cierre conocida
Tiene fecha termino de cierre del CT o de contrato,
Tiene_Fech_Term
actividad o faena.
1=SI
2=NO
Fecha Término Centro Trabajo Fecha termino de cierre del CT, o de contrato,
Fecha_Termino_CT
actividad o faena. Si se desconoce el día y el mes debe
registrar al menos el año de término de faena.
ZONA PRESENCIA PELIGRO
(zpp)
NOMBRE DE CAMPO
STSiNo
Date
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Obligatorio, cuando el campo:"Experto Prevencion
Riesgos" =1
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
Validaciones de Fecha
Fecha_Inicio_CT<=Fecha_Termino
Fecha_Inicio_CT<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Si campo "estado centro trabajo" es = 1, campo
obligatorio
IE
3
I
3
I
3
IE
3
I
3
STSiNo
Date
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
CTPresencia Peligro
Corresponde a un complex type que contiene:
"Presencia peligro", "Fecha deteccion riesgo"
Presencia_Peligro
CTPresenciaPeligro
Presencia peligro
Identifica si el peligro se encuentra presente
1=Si
2=No
Presencia_Peligro
STSiNo
Obligatorio si campo "Tiene_Fech_Term" =1
Validaciones de Fecha
Fecha_Inicio_CT<=Fecha_Termino
Formato Fecha: 2016-01-01
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Si campo, estado centro trabajo 2=caduco, campo
presencia peligro =2
OPCIONALIDAD
IE
1
46
Fecha Deteccion Peligro
La fecha de deteccion, corresponde a la de la
identificacion inicial del agente de riesgo evaluado.
Si campo "Origen" = 1 colocar "Fecha detección de
Peligro"
Si campo "Origen" = 2 o 3, colocar la fecha de
asistencia de prevencion de riesgos al CT donde se
generó el accidente o enfermedad
Fecha_Deteccion_Pe Date
ligro
Validaciones de Fecha,
FechaRecepcionPlataformaEVAST>=Fecha_Deteccion_P
eligro
Formato Fecha: 2016-01-01
Cuando este campo registre fecha 2017, los siguientes
campos son opcionales:
Zona datos cierre: Fecha Cierre; Zona Empleador: Resto
Dirección, Localidad, Carácter Organización, Numero
Trabajadores Hombres, Numero Trabajadores Mujer,
Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de
Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo,
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento
de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de
riesgo, Depto. Prevención Riesgos; Zona Centro de
trabajo: Tipo Empresa, Resto dirección, Localidad,
Descripción Actividad Centro Trabajo, N° Total
Trabajadores CT, N° Trabajadores Hombres CT, N°
Trabajadores Mujer CT, Comité Paritario Constituido,
Experto Prevención Riesgos, Experto Prevención
Riesgos-Horas Semana dedicación al CT, Fecha Inicio
Centro Trabajo, Centro de trabajo con fecha de cierre
conocida, Fecha Término Centro Trabajo.
I
1
47
Origen
Codigo Causa Accidente
Origen
1= EVAST
2= SIATEP
3= RALF
6= IPER
Para TMERT sólo considerar:
Origen= 1 en implementación del protocolo TMERT
en EVAST
Origen= 2, en caso de Enfermedad Profesional
musculoesquelética
Origen= 6, en caso de haber identificado alguno de
los agentes en IPER
Para TMERT: No registrar información en este campo.
Presencia_Peligro
STSiNo
Codigo Causa Enfermedad
Código de causa enfermedad que utiliza SISESATSIATEP.
Codigo_Causa_Ac
cidente
Codigo_causa_enfer
medad
CUN
CUN de expediente del Caso
CUN
STCUN
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Número secuencial, incremental, asignado por el
Organismo Administrador de la Ley, que designa al
GES y el que se debe mantener cada vez que se
referencia a ese GES en los distintos documentos.
Folio_GES
PositiveInteger
ZONA GRUPO EXPOSICION
SIMILAR (zges)
NOMBRE DE CAMPO
Folio GES
CTDefinicionGES
Corresponde a la caracterización del GES, compuesta
por: Nombre GES, Area Trabajo GES, Proceso GES,
Definicion_GES
Si campo "Origen"<>1 llenar campos siguientes de esta
zona
Si en campo "Origen” <>1, se dejaran opcionales de
completitud los siguientes campos:
a. Zona centro trabajo:
Reglamento de Higiene y Seguridad, Reglamento de
Higiene y Seguridad incorpora agente de riesgo,
Reglamento de Orden Higiene y Seguridad, Reglamento
de Orden Higiene y Seguridad incorpora Agente de
riesgo, Depto. Prevención Riesgos, Fecha Inicio Centro
Trabajo
STCodigo_causa_accide Si campo "Origen"=3 (se llena este campo)
nte
STCodigo_causa_enfer Si campo "Origen"=2 (se llena este campo)
medad
CTDefinicionGES
Si campo "Origen"=2 o 3 (se llena este campo)
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
La secuencia de e-doc definida por el documento de
interacción cuyas validaciones están descritas en esta
Planilla, en Tipo Docto+Id Docto y Tipo Docto+Id Docto
asociados, son aplicables por GES. Considerar que cada
GES se identifica de manera única con el campo “Folio
GES”. Dicho de otra manera, al llegar un nuevo e-doc,
CUV+Agente Riesgo+Tipo Documento+ID Documento+
Folio GES, su e-doc asociado deberá ser el último
recepcionado y que le corresponda por secuencia,
manteniendo dicho “Folio GES”. Entiendase ultimo
recepcionado aquel cuya fecha
"FechaRecepcionPlataformaEVAST" sea la más reciente.
IE
1
IE
2
IE
2
I
2
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
48
Tarea GES, Cargos (s) GES y número de trabajadores
GES.
Nombre GES
Area Trabajo GES
Proceso GES
Tarea GES
Cargos Empresa GES
Número Trabajadores GES
ZONA CARACTERIZACION
CUALITATIVA (zcq)
NOMBRE DE CAMPO
Nombre asignado por el organismo administrador al
Grupo de Exposición Similar. Este nombre GES tiene
que estar en conocimiento del empleador.
Nombre_GES
El área de trabajo es un atributo del grupo de
exposición similar, da cuenta del lugar y de una
referencia espacial del área en la cual se desempeña
el GES.
Area_Trabajo_GES
El proceso es un atributo del grupo de exposición
similar, asignado por el organismo administrador en
concordancia con la designación que la empresa le
atribuye al proceso operacional evaluado. Se debe
registrar además maquinaria o equipo utilizado,
según corresponda.
Proceso_GES
La tarea es un atributo del grupo de exposición similar Tarea_GES
que nombra la (s) actividad (es) que ejecuta el grupo
de exposición similar y se deben registrar separados
por coma",".
STtexto
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
STtexto
STtexto
STtexto
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa.
Debe consignarse el nombre de los "puesto de
trabajo" identificados en la caracterización de
puestos de trabajo del anexo n° 1 del protocolo de
TMERT.
Cargo_Empresa_GES STtexto
N° de total trabajadores expuestos al agente
evaluado, en el momento de la evaluación ambiental
Numero_Trabajador nonegativeInteger
es_GES
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
>=1
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
49
Fecha Evaluacion_Q
Representativo GES
Fecha Evaluación
Representativo GES
1= SI
2= No
Fecha_Evaluacion_C Date
ualitativa_Q
Validaciones de Fecha
Ultima_Evaluacion_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
2
I
2
I
1
Representativo_GES STSiNo
Para TMERT registrar No
Valor Representativo GES
Unidad Medida
Fecha Entrega Informe
Empresa_Q
Corresponde a valor numérico representativo del GES Valor_Representativ STtexto
cualificado, si este valor existe. (Generalmente
o_GES
corresponde al respectivo valor más alto, para el GES,
bien pudiera ser otro dependiendo de Agente de
Riesgo de que se trate.
Si Representativo GES =1
Llenar este campo
Sino
No llenar este campo
Sino
No llenar este campo
Corresponde a la Unidad en la que se expresa el valor
representativo GES.
Lista de Unidad de medida de valoración de
ambiente. Ver Anexo.
Unidad_Medida
Si Representativo GES =1
Lenar este campo
Sino
No llenar este campo
Fecha entrega de informe resultado a empresa
evaluada
Fecha_Entrega_Infor Date
me_Empresa_Q
STUnidadMedida
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Informe_Empresa_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Entrega Informe Empresa_Q>=Fecha
Evaluacion_Q
ZONA EVALUACION
AMBIENTAL (zea) (
Cualitativa)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
50
Nivel Riesgo GES
Nivel Riesgo GES
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1
2=Nivel de Riesgo 2
3=Nivel de Riesgo 3
4=Nivel de Riesgo 4
Nivel_Riesgo_GES
CTNivel_Riesgo_Q
CTNivel_Riesgo_C
Para TMERT:
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1 (Aceptable)
2=Nivel de Riesgo 2 (Riesgo Intermedio)
3=Nivel de Riesgo 3 (Riesgo Crítico)
I
3
I
3
I
1
Para TMERT no utilizar opción 0= Sin Riesgo ni
opción 4
Grado de exposición GES
/Categorización del riesgo
Grado Exposicion GES
Para TMERT no llenar este campo
Grado_Exposicion_G CTGrado_Exposicion_Q
ES
CTGrado_Exposicion_C
Ingreso Vigilancia Salud
Establece si el Grupo de Exposición evaluado
ingresa a programa de vigilancia de salud
1=Si
2=No
3= En esperan de Evaluación Cuantitativa
Ingreso_Vigilancia_S STSiNo
alud_GES
Para TMERT no utilizar valor 3
Con Nivel de Riesgo 2 y 3 corresponde opción 1=Si
ZONA MEDICION
CUANTITATIVA (zmc)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES
OPCIONALIDAD
51
Fecha Evaluacion_C
Fecha Entrega Informe
Empresa_C
Fecha Evaluación
Fecha entrega de informe resultado a empresa
Fecha_Evaluacion_C Date
Fecha_Entrega_Infor Date
me_Empresa_C
Validaciones de Fecha
Ultima_Evaluacion_C<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Informe_Empresa_Q<=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
1
I
3
I
3
I
3
Fecha Entrega Informe Empresa_C>=Fecha
Evaluacion_C
CT MUESTREO
Valor Bajo Limite
Detección
Valor resultado muestra
Unidad Medida
En este complex se colocan las n veces que
representan la cantidad de las muestras realizadas
para determinar concentración del Agente de Riesgo
de un GES. Contempla los campos:
Valor bajo límite de detección, valor resultado
muestra, Unidad Medida, 'Código Muestreo
Muestreo
CTMuestreo
Si: corresponde a resultado bajo el límite de
Muestreo_Bajo_Limi STSiNo
detección analítica
te_Deteccion
No: corresponde a resultado detectado sobre el límite
de detección analítica:
1=Si
2=No
Corresponde al valor numérico Decimal, que resulta
de la evaluación de un puesto de trabajo (con uno o
más filtros, por ejemplo), según corresponda, debe
registrarse como mínimo de 1 entero y 2 decimales
con aproximación.
Muestreo
Decimal
_Resultado_Medicio
n
Corresponde a la Unidad de medida en la que se
Unidad_Medida
expresa el Valor resultado de la muestra, de la
medición ambiental.
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
Si campo: "Muestreo_BajoLimite_Deteccion"=2, este
campo es obligatorio
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
STUnidadMedida
Si campo: "Muestreo_BajoLimite_Deteccion"=2, este
campo es obligatorio
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
52
Codigo Muestreo
Valor Representativo GES
Unidad Medida
Limite Permisible Ponderado
Unidad Medida
ZONA EVALUACION
AMBIENTAL (zea)
(Cuantitativa)
NOMBRE DE CAMPO
Corresponde al número de serie de el o los Códigos,
elementos utilizados para muestreo (filtros) (n)
utilizados para evaluación de concentración de un
agente de riesgo para un determinado GES. En caso
de ser más de 1 se separan con (-) ej: codigo1codigo2 - codigo3…
Codigo_Muestreo
Corresponde al valor numérico de la muestra que
resulta representativo del GES evaluado.
(Generalmente corresponde al respectivo resultado
más alto, de las mediciones de muestreo para el GES,
bien pudiera ser otro dependiendo de Agente de
Riesgo de que se trate)
Valor_Resultado_Re Decimal
presentativo_GES
STTexto
Corresponde a la Unidad Medida del Valor
Unidad_Medida
Representativo GES
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
STUnidadMedida
Valor del límite permisible utilizado según D.S. N°594. Limite
Si es un valor ajustado distinto al del valor estándar
_permisible_Ponder
(en Sílice, por ejemplo: 0,08 mg/m3), debe registrarse ado
el LPP ajustado según tiempo de exposición y altura.
Decimal
Corresponde a la Unidad de medida en la que se
Unidad_Medida
expresa el Limite Permisible Ponderado
Lista de Unidad de medida de la Evaluación Ambiental
Cuantitativa
STUnidadMedida
DESCRIPCION
TIPO DE DATO
TAG
I
3
I
3
I
3
I
3
I
3
Este valor se debe registrar con un minimo de 2
decimales con aproximación.
Este valor se debe registrarse con un minimo de 2
decimales con aproximación.
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
53
Nivel Riesgo GES
Nivel Riesgo GES
0=Nivel de Riesgo 0
1=Nivel de Riesgo 1
2=Nivel de Riesgo 2
3=Nivel de Riesgo 3
4=Nivel de Riesgo 4
Nivel_Riesgo_GES
CTNivel_Riesgo_C
Para TMERT:
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
O AVANZADA SEA ACEPTABLE, ENTONCES 1= RIESGO
BAJO
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
SEA MEDIO, ENTONCES 2= RIESGO MEDIO
CUANDO EL RESULTADO DE LA EVALUACIÓN INICIAL
SEA ALTO O EN LA EVALUACIÓN AVANZADA SEA NO
ACEPTABLE, ENTONCES 3= RIESGO ALTO
I
3
I
3
I
1
Para TMERT no utilizar opción 0= Sin Riesgo ni
opción 4
Grado Exposicion GES
Grado Exposicion GES
Grado_Exposicion_G CTGrado_Exposicion_C
ES
Para TMERT No llenar este campo.
Ingreso Vigilancia Salud
ZONA LISTADO
TRABAJADORES (zlt)
NOMBRE DE CAMPO
Establece si el Grupo de Exposicion evaluado
ingresa a programa de vigilancia de salud
1=Si
2=No
Con Niveles de Riesgo
Ingreso_Vigilancia_S STSiNo
alud_GES
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
54
Fecha Listado
CTLISTADOPERSONAEVAST
Cargo Empresa GES
Rut Listado
Fecha Lisrado
Corresponde a la fecha en la que el empleador
declara a los trabajadores del listado como parte del
GES . El listado debe ser actualizado cada 4 meses
- Cada vez que se genere nueva información de
trabajadores que se agregan o que se retiran del
listado
- Actualización por periodicidad de control de salud
de los trabajadores.
- Actualización o reevaluación ambiental.
Corresponde a n repeticiones de CTPersonaEVAST
que pertenecen al GES evaluado
Fecha_Listado
Date
ListadoPpersonaEV
AST
CTListadoPersonaEVAS
T
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa. Se deben registrar todos los cargos
que constituyen en el GES.
Cargo_Empresa_Ge
s
STTexto
Corresponde al RUT del trabajador expuesto
Sin punto con guión y digito verificador.
Rut_Listado
STTRut
Fecha_Listado<= FechaRecepcionPlataformaEVAST de
Zona ZID
(Se trata en este caso del Tipo Documento =71)
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
Fecha Listado>=Fecha emisión e-doc 61 o 62 que esté
asociado, para el mismo CUV, Agente de Riesgo y Folio
GES
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
Si en campo "Pais Nacionalidad" =2 (Extranjero), tipo
dato en este campo es del tipo texto.
Validar que dentro del Listado de Trabajadores no se
repita un RUT
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
Sexo
Corresponde al apellido paterno del trabajador
expuesto
Corresponde al apellido materno del trabajador
expuesto
Corresponde a los nombres del trabajador expuesto
Corresponde al sexo del trabajador expuesto
1=hombre;
2=mujer;
Apellido_Paterno
STTexto
_EVAST
Apellido_Materno_E STTexto
VAST
Nombres_EVAST
STTexto
Sexo_EVAST
STSexo
55
País Naciónalidad
Pais
Corresponde:
1:Chileno
2: Extranjero
País Naciónalidad
_EVAST
STPaisNacionalidadEvas
t
Listado de países
Pais
Pais
Nacionalidad_EVAST"=
2
ZONA PRESCRIPCION
MEDIDAS (zpm)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Fecha Prescripcion Medida
Fecha Prescripción Medida
fecha_prescripcion_
medida
Date
CT PRESCRIPCION MEDIDA
Folio Medida Prescrita
Si campo: "'País Naciónalidad" = 2
Elegir opción
I
1
IE
2
ZPM_EVAST
Corresponde a 1 conjunto de datos que definen 1
PrescripcionMedida
prescripción de medida.
Complex type contiene: Numero de Medida, tipo
medida, código medida prescrita, descripción de
medida, medida inmediata y fecha de cumplimiento.
Que se detallan a continuación.
CTPrescripcionMedida
Número incremental que asigna cada OAL a cada
medida prescrita, asociada al GES evaluado. La
prescripción de medidas puede generarse posterior a
la encuesta, una evaluación cualitativa/cuantitativa,
así como también después de la vigilancia de salud.
PositiveInteger
Folio_medida_Presc
rita
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
fecha_prescripcion_medida <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Prescripcion Medida>=Fecha_evaluacion e-doc 61
o 62, asociado, para ese GES, para el mismo CUV y
Agente de Riesgo
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
56
Tipo Medida Prescrita
Codigo Medida Prescrita
El tipo de medida prescrita corresponde a una
Clasificacion de medidas:
Para TMERT, sólo deben registrarse medidas 1 y 2.
Para el control de riesgos de tmert, no aplican
medidas tipo 3 (epp)
1=Medida de control Ingenieril
2=Medida de control Administrativo
3=Medida de control Protección Personal
Tipo_Medida_Prescr STTipoMedidaPrescrita
ita
Código Medida Prescrita
Código de la medida contenido en las tablas de
prescripción de medidas específicas; si hubieras
tablas de especificación.
MCI
MCA
MCPP
Descripcion Medida
Prescrita
Observación/descripción de la medida prescrita
Medida Inmediata
Medida prescrita a cumplir de forma inmediata:
1=Si
2=No
Plazo Cumplimiento Medida Corresponde a la fecha de vencimiento para
implementar medida prescrita
Código de Aspecto
Prescripción Medida
Código de Aspecto Prescripción Medida
1
I
1
I
2
IE
1
I
1
IE
3
STCodEspMCI_MedPre
sc
STCodEspMCA_MedPre
sc
Para TMERT deben ser registradas con código 9999=
"otros" y llenar campo "Descripcion Medida
Prescrita"
I
STCodEspMCPP_MedPr
esc
Descripcion_Medida STTexto
_Prescrita
Medida_Inmediata
fecha_plazo_cumpli
miento_medida
Obligatorio siempre que se registre una medida 999, se
debe describir en este campo
STSiNo
Date
Código_Aspecto_PM STCódigoAspectoPM
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
57
ZONA VERIFICACION
MEDIDAS (zvm)
NOMBRE DE CAMPO
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Fecha Verificacion
Fecha de Verificacion de Medida Prescrita
Fecha_Verificacion
Date
Folio Medida Prescrita
CT DATOS VERIFICACION
Cumplimiento Medida
Observacion Verificacion
Corresponde al folio medida prescrita incremental
otorgado por el organismo administrador, que se
encuentra asociada a un GES y que fue registrada en
el documento prescripción de medida. Se registra
este campo como indicador de medida que se va a
verificar de manera individualizada en virtud de las
diferentes fechas de cumplimiento y por ende
verificaciones que el organismo administrador debe
ejecutar.
Corresponde a 1 conjunto de datos que definen una
verificación de medida
Complex type contiene: cumplimiento medida,
observación seguimiento, Fecha cumple medida
Empleador, que se detallan a continuación.
Cumplio Medida
1= Cumple medida prescrita por el OA.
2= Cumple implementando medida equivalente o
superior, distinta a la prescrita por el OA.
3= No cumple, no implementando o implementando
deficientemente medida prescrita por el OA.
4= No cumple, implementando medida deficiente
distinta a la prescrita por el OA.
Observaciones , referir con elemento de verificación
para cumplimiento de medida.
Obligatorio si no cumplió con medidas prescritas o si
implemento una medida equivalente o mejor a la
medida prescrita inicial
Folio_medida_Presc
rita
DatosVerificacion
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Fecha Verificacion <= FechaRecepcionPlataformaEVAST
Fecha Prescripcion<= Fecha_Verificacion
Formato Fecha: 2016-01-01
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
IE
1
I
2
PositiveInteger
CTDatosVerificacion
Cumplimiento_Medi STCumplimientoMedid
da
a
Observacion_Verific
acion
STTexto
Obligatorio si campo: "Cumplimiento Medida"=2
58
Fecha Cumple Medida
Empleador
ZONA NOTIFICACION
AUTORIDAD (zna)
NOMBRE DE CAMPO
Fecha Notificacion Autoridad
Causa Notificacion
Identificacion Autoridad
Receptora
Corresponde a la fecha en la que el empleador
implementa la medida. Esta fecha puede o no diferir
con la visita de verificación del OAL
Fecha_Cumple_Med Date
ida_Empleador
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a la Fecha en que se realiza la
Notificación a la Autoridad
Fecha_Notificacion_ Date
Autoridad
Causales de notificación a la Autoridad
1= Se identifica peligro o agente de riesgo que
requiere notificación a la Autoridad
2= Nivel de riesgo sobre el límite establecido en la
norma/Nivel de riesgo que requiere notificación
Autoridad
3= cualitativa o cuantitativa con incumplimiento
4= Incumplimiento de medidas prescritas por el OA
5= Entidad Empleadora, no entrega nómina de
trabajadores expuestos en plazo establecido
Causa_Notificacion
Identificacion de Autoridad receptora de la
notificacion:
Para TMERT, considerar la notificación a las SEREMI
de salud cuando los resultados de las evaluaciones
cualitativas y cuantitativas resultan no aceptables.
Además, considerar la notificación a SEREMI de
salud y SUSESO cuando existe incumplimiento de
medidas prescritas.
1= Direccion del Trabajo
Autoridad_Receptor STAutoridad
a
Validaciones de Fecha
Fecha_Cumple_Medida_Empleador <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
Fecha Cumple Medida Empleador>=Fecha Prescripcion
Medida (de zona Prescripción medida del e-doc 67),
para ese GES, para ese Agente riesgo dentro del mismo
CUV
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Fecha_Notificacion_Autoridad <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Formato Fecha: 2016-01-01
I
1
OPCIONALIDAD
I
1
IE
1
IE
1
STCausaNotificacion
59
2= SEREMI de Salud
3= SUSESO
Region Autoridad Receptora
Corresponde a la region de la autoridad notificada
CT RECEPTOR AUTORIDAD
Corresponde a los datos del profesional de la
autoridad notificada
Complex Type que incluye Rut, Nombres, Apellido
paterno, Apellido materno, Correo Electronico.
Region_Autoridad_R STCodigoRegion
eceptora
Receptor_Autoridad CTReceptorAutoridad
Rut_Profesional_Aut
Rut Profesional Autoridad
Corresponde al rut del profesional de la Autoridad
oridad
STRut
Corresponde al apellido paterno del profesional de la Apellido_Paterno_A
Apellido Paterno Autoridad Autoridad
utoridad
STTexto
Corresponde al apellido materno del profesional de la Apellido_Materno_A
Apellido Materno Autoridad Autoridad
utoridad
STTexto
Corresponde a los nombres del profesional de la
Nombres Autoridad
Autoridad
Nombres_Autoridad STTexto
Correo Electronico
Corresponde al correo electronico del profesional de Correo_Elect_
STEmail
Responsable Autoridad
la Autoridad
Resp_Autoridad
Tipo Notificacion
Tipo de Notificacion:
1= notificacion sin multa
2= notificacion con multa
CT aplicación Multa
aplicacion_multa
Contiene los siguientes campos:
aplicacion_multa
fecha_inicio_multa
fecha_fin_multa
monto_multa
recargo
Aplicación de Multa
Aplicación de Multa
1= Aplicación de Art. 80
2 = Recargo por D.S. 67 art. 5
3 = Recargo por D.S. 67 art. 1
Si se ingresa Rut, validar:
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
IE
1
I
1
I
3
I
1
I
1
I
1
I
1
IE
3
I
3
IE
3
Segun expresion regular
Tipo_ Notificacion STTipoNotificacion
aplicacion_multa
tipo_multa
CTAplicacionMulta
Si campo "Tipo Notificacion"=2, se puebla
CTAplicacionMulta y sus campos son obligatorios,
excepto campo="Recargo" que es condicional.
STMulta
60
Fecha de inicio de la
Multa
Fecha de fin de la Multa
Monto de la multa
Recargo
ZONA IDENTIFICACION
TRABAJADOR (zit)
NOMBRE DE CAMPO
Examenes previos
Asistencia a examinación
CT PERSONA EVAST
Fecha en que se determina el pago según Art. 80 o
comienza el recargo por Art. 15 o Art.5
Fecha en que termina el recargo por D.S. 67 Art. 15 o
Art.5. En el caso de pago según Art. 80 se debe
colocar la fecha de inicio de la multa.
Debe ser llenado en caso que tipo_multa = 1
(aplicación del Art. 80)
Debe ser llenado caso que tipo_multa = 2 o 3.
(Aplicación por D.S. 67 Art. 15 o Art.5.).
DESCRIPCION
Se cuenta con exámenes previos que puedan ser
utilizados en la evaluación
1=SI
2=No
Corresponde registrar si el trabajador asistió a la
citación de examinación:
1=SI
2=No
I
3
Date
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
fecha_inicio_multa<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
I
3
fecha_fin_multa
Date
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
fecha_fin_multa<=FechaRecepcionPlataformaEVAST
fecha_inicio_multa<=fecha_fin_multa
monto_multa
Numeric
I
3
I
3
fecha_inicio_mult
a
recargo
TAG
Examenes_previos
Asistencia_a_exami
nacion
La identificación de un trabajador está compuesto por PersonaEVAST
un CTpersonaEVAST
Complex type que contiene Rut, Apellido Paterno,
Apellido materno, nombres, fecha nacimiento, edad,
sexo, país nacionalidad, cargo denominado por la
empresa (cargos que conforman el GES)
Decimal
TIPO DE DATO
Debe ser llenado caso que tipo_multa = 2 o 3.
(Aplicación por D.S. 67 Art. 15 o Art.5.).
Y si es que campo "Tipo Notificacion"=2
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
STSiNo
STSiNo
Si Campo "Examenes previos"=2 y campo "Asiste a
examinación"=2 entonces se envia e-doc 79 y no un edoc 71
Si Campo "Examenes previos"=1 y campo "Asiste a
examinación"=1 entonces se envia un e-doc 71 y no un
e-doc 79
IE
1
IE
1
I
1
CTpersonaEVAST
61
Rut Trabajador
Rut_Trabajador
STRut
Dentro de un CUV, Agente Riesgo y GES
Rut_Trabajador indicado en zona zit de un e-doc 71
debe existir en el e-doc asociado sea este un e-doc 64,
La búsqueda del asociado se realiza considerando el
último e-doc ( el de fecha más reciente)
I
1
I
3
I
3
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
IE
2
I
1
Rut_Trabajador indicado en zona zit de un e-doc 79
debe existir en el e-doc asociado sea este un e-doc 64, .
La búsqueda del asociado se realiza considerando el
último e-doc ( el de fecha más reciente)
Edad
Corresponde a la edad del trabajador expuesto
Edad_EVAST
PositiveInteger
Fecha de nacimiento
Corresponde a la fecha de nacimiento del trabajador
expuesto
Fecha_Nac_EVAST
Date
Apellido Paterno
Corresponde al apellido paterno del trabajador
expuesto
Corresponde al apellido materno del trabajador
expuesto
Corresponde a los nombres del trabajador expuesto
Apellido_Paterno
STTexto
_EVAST
Apellido_Materno_E STTexto
VAST
Nombres_EVAST
STTexto
Corresponde al sexo del trabajador expuesto
1=hombre;
2=mujer;
Sexo_EVAST
1:Chileno
2: Extranjero
País Nacionalidad
_EVAST
STPaisNacionalidadEvas
t
Pais
Listado de Países
Pais
STPaises
Cargo Empresa GES
Cargo (s) contractual (es) u operativo denominado
por la empresa. Se deben registrar todos los cargos
que constituyen en el GES.
Cargo_Empresa_GES STTexto
Apellido Materno
Nombres
Sexo
País Naciónalidad
15<= Edad <=120
La fecha de nacimiento debe ser acorde a la edad
registrada en campo anterior. No se está realizando
esta validación.
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
STSexo
Si campo: "País Naciónalidad _EVAST" = 2 este campo es
obligatorio.
62
ZONA VIGILANCIA DE EFECTO
(zve)
NOMBRE DE CAMPO
Tipo Vigilancia Efecto
Origen Examen Evaluacion
Fecha Evaluacion Vigilancia
Efecto
ZVM_EVAST
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Tipo Vigilancia Efecto
Corresponde al momento en que se realiza la
evaluación con respecto a la exposición:
1= Inmediata al inicio de la exposición.
2= Durante la exposición
3=Inmediata al término de exposición
4=Posterior al fin de la exposición
Para TMERT considerar solo 2 y 4
Tipo_Vigilancia_Efec STTipoevaluacionvigila
to
nciaefecto
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Corresponde al origen del examen
Origen_Examen_eva STOrigenExamenEvalua
1= Nueva toma de exámenes para evaluación
luacion
cion
2= Revalidación Exámenes de evaluación
Preocupacional
3= Revalidación Exámenes de evaluación Ocupacional
4= Revalidación Examen de Vigilancia desde otro
Organismo Administrador
5= Revalidación Examen Vigilancia Efecto del mismo
organismo administrador (por cambio de
empresa/cambio de GES dentro de la misma
empresa)
Para TMERT, registrar solo 1, 4 o 5, considerando
que la vigilancia de salud no considera exámenes
preocupacionales ni ocupacionales.
Corresponde a la fecha en la que el trabajador realiza Fecha_Evaluacion_V Date
el examen de radiografía de tórax. Para revalidar un igilancia_Efecto
examen, su fecha de realización debe ser inferior a 1
año, para riesgo silice.
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
FechaRecepcionPlataformaEVAST>=Fecha Evaluacion
Vigilancia Efecto
OPCIONALIDAD
IE
1
IE
1
I
1
Fecha Evaluacion Vigilancia Efecto>= Fecha emision
del e-doc asociado 64
63
CT RESULTADO EVALUACION
CT Resultado Examen
Examen
Corresponde al set de datos donde se reportan los
resultados de la evaluación. Complex Type que
contiene CTResultadoEvaluacion
= CT Resultado Examen( STExamen), CTResultado
parametro =( STParametroExamen,
STResultadoparametro), Resultado examen,
comentario examen, CTConducta
Evaluación=(STConclusion, STConductaAdicional,
STIndicacion, STPeriodicidadControl), CTMedico=
(Rut_Me, Aplleido Paterno_Me, Apellido
Materno_Me, Nombres_Me), Fecha Entrega
Resultado Trabajador.
Corresponde al tipo de examen (es) de salud que se
utiliza para evaluar el agente de riesgo
Corresponde al examen realizado
Cuestionario Nórdico
Quick DASH
Escala Oswestry
ResultadosEvaluaci
ón
CTResultadoEvaluacion
= CT Resultado
Examen( STExamen),
CTResultado
parametro =(
STParametroExamen,
STResultadoparametro
) Resultado examen,
comentario examen,
CTConducta
Evaluación=(STConclusi
on,
STConductaAdicional,
STIndicacion,
STPeriodicidadControl)
, CTMedico= (Rut_Me,
Aplleido Paterno_Me,
Apellido Materno_Me,
Nombres_Me), Fecha
Entrega Resultado
Trabajador.
CTResultadoExamen CTResultado Examen
(n veces)
Examen
I
1
I
1
IE
1
STExamen
Lista de Parámetros Exámenes (Tabla de dominio
Exámenes)
64
CT resultado parametro (n
veces)
Corresponde al set de datos incluyendo los campos
"parametros" que compone un examen utilizado en
la evaluación de vigilancia de efecto y el "resultado
de cada parámetro".
Este CT puede ser enviado n veces según los campos
de parámetros y resultados de parámetros que
conformen el examen de evaluación de vigilancia de
efecto
Parametro Examen
Resultado Parametro
ResultadoParametr
o
I
3
IE
1
Resultado_Parametr STTexto
o
IE
1
IE
1
I
3
I
3
Parametro_Examen
Resultado Parámetro
CTResultado
parametro
=STParametroExamen,
STResultadoparametro
STParametroExamen
Unidad del resultado
Unidad del Resultado
Unidad_Resultado
STUnidadResultado
Resultado Examen
1=Normal
2= Alterado
Para TMERT, considerar los criterios de alteración
definidos en el Protocolo de TMERT para los 3
códigos de examen.
En caso de pesquisar hallazgos clínicamente
significativos, que no estén dentro de los parámetros
especificados, que sean de probable origen común y
que posteriormente generen cambio de conducta en
la conclusión de la evaluación.
Resultado_Examen
STResultadoExamen
Comentario alteración común
en exámen
Comentario_Exáme
n
STTexto
65
CT Conducta Evaluación
Conclusion
Complex Type que contiene:
"Conclusion " del analisis (normal o alterado) y cual
ha sido la "Conducta adicional", "Indicacion",
"Periodicidad control" expresado en meses.
ConductaEvaluación CTConducta
Evaluación=STConclusi
on,
STConductaAdicional,
STIndicacion,
STPeriodicidadControl
1=Evaluación no presenta alteraciones asociada al
agente en vigilancia.
2=Evaluación presenta alteración asociada al agente
en vigilancia.
Conclusion
1=No presenta hallazgos que deben ser evaluada por
su previsión
2= Presenta hallazgos que deben ser evaluada por su
previsión.
Para TMERT
Para extremidad superior: si existe cuestionario
nórdico alterado en relación con los factores de
riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces
1.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado
en relación con los factores de riesgo identificados y
Oswestry alterado, entonces 1.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe
1
IE
1
IE
1
STConclusion
Para TMERT:
Para extremidad superior: si existe cuestionario
nórdico alterado en relación con los factores de
riesgo identificados y Quick dash alterado, entonces
2.
Para espalda: si existe cuestionario nórdico alterado
en relación con los factores de riesgo identificados y
Oswestry alterado, entonces 2.
Para el resto de los segmentos corporales: si existe
cuestionario nórdico alterado en relación con los
factores de riesgo identificados, entonces 2.
Hallazgos origen común.
I
HallazgosOrigenCom STHallazgosOrigenCom
un
un
66
cuestionario nórdico alterado en relación con los
factores de riesgo identificados, entonces 1.
Prescripción empresa
Periodicidad Control
Prescripción Empresa
1= Se mantiene en programa de vigilancia.
2= Derivación por sospecha de enfermedad laboral.
3= Debe realizar retiro transitorio de exposición.
4= Se puede reintegrar a su puesto de trabajo y
continuar en programa de vigilancia.
5= Debe ser retirado de exposición por no presentar
aptitud médica para el cargo, hasta completar
evaluación por salud común que defina conducta.
6= Debe ser retirado permanentemente por no
presentar aptitud médica para el cargo, debido a
condición de salud común.
"La vigilancia de salud por TMERT no considera
exámenes preocupacionales ni ocupacionales, solo
pueden registrarse 1, 2, 3 y 4.
Si conclusión = 2, entonces se debe derivar a
sospecha de enfermedad profesional = 2."
Periodicidad Control
Corresponde a la periodicidad de evaluación de
salud del trabajador incluido en un Protocolo o
Programa de Vigilancia
1=
2=
3=
Prescripción
empresa
STPrescripciónempresa
Periodicidad_Contro STPeriodicidadControl
l
I
1
I
2
Se registra, si campo "Prescripcion a empresa" = 1 o 4
67
CT Medico
Rut_Me
Apellido Paterno_Me
Apellido Materno_Me
Nombres _Me
Fecha Entrega Resultado
Trabajador
Corresponde a la identificacion del profesional de
Medico
salud que interpreta el examen, el cual es complex
type de apellido paterno, apellido materno, nombres
y RUT.
Para TMERT:
en reemplazo del médico, se deben registrar los
datos del enfermero/a, terapeuta ocupacional,
kinesiólogo o técnico superior en enfermería que
realice las evaluaciones de vigilancia de salud.
Corresponde al RUT del médico evaluador
Sin punto con guion y digito verificador
Corresponde al apellido paterno del profesional
medico
Corresponde al apellido materno del profesional
medico
Corresponde a los nombres del profesional medico
Corresponde a la fecha en la cual el trabajador es
notificado de los resultados de su evaluación de
vigilancia de efecto, según protocolo de sílice es
obligatorio en un plazo de 30 días.
CTMedico= Rut_Me,
Aplleido Paterno_Me,
Apellido Materno_Me,
Nombres_Me
Rut_Me
Apellido
Paterno_Me
Apellido
Materno_Me
STRut
Expresion regular "[0-9]{1,8}-([0-9]|K)"
Modulo 11
STtexto
STtexto
Nombres _Me
STtexto
Fecha_Entrega_Trab Date
ajador
Si campo "asistencia" = Sí, obligatorio
Validaciones de Fecha
Fecha_Entrega_Trabajador <=
FechaRecepcionPlataformaEVAST
Fecha_Entrega_Trabajador >=
Fecha_Evaluacion_vigilancia_Efecto
Formato Fecha: 2016-01-01
Si en campo examenes previos =2 y asistencia a
examinacion = 2, este campo debe estar vacio.
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
I
1
ZONA DATOS CIERRE (zdc)
NOMBRE DE CAMPO
CTDatos Cierre
DESCRIPCION
Corresponde a un complex type que contiene: "Fecha
Cierre", "Motivo Cierre", y "CTCausas Cierre".
TAG
Datos_Cierre
TIPO DE DATO
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
OPCIONALIDAD
CTDatosCierre
68
Fecha Cierre
La fecha de Cierre
Fecha_Cierre
Date
Validaciones de Fecha,
Formato Fecha: 2016-01-01
Para un CUV y Agente de Riesgo:
I
1
I
2
Para un e-doc 56: Fecha Cierre> "Fecha_Emision" e-doc
51 asociado
Para un e-doc 59: Fecha Cierre> "Fecha_Emision" e-doc
51 asociado
Para un e-doc 69: Fecha Cierre> "Fecha Evaluacion_Q" o
"Fecha Evaluacion_C", del e-doc 61 o 62 asociado,
Para un e-doc 79: Fecha Cierre> "Fecha Listado" del edoc 64 asociado.
CTCausas Cierre
Causa Eliminacion del Peligro
1= Eliminacion del Peligro
99= Otros, obligatorio motivo Eliminacion de Peligro
Causa de Eliminacion GES
1 = No existe trabajadores en el proceso donde está
el agente de riesgo
2= Eliminacion del Peligro/Eliminacion GES
99= Otros, obligatorio motivo Eliminacion GES
Causa Cierre del Centro de Trabajo
1= Fin de Faena
2= Clausura de centro
3= Cambio de Rut dueño (mandante)
4= Al momento de visita centro trabajo no existe
99= Otros, obligatoria motivo cierre centro de trabajo
Causas_Cierre
CTCausa_Cierre
Para Eliminacion Peligro , debe estar asociado a un edoc 51 y respectivo ID, relacionado al Codigo Agente
Riesgo
Para registrar causas de "Eliminación de Peligro",debe
ser en un e-doc 56
Para registrar causa de "Cierre Centro de Trabajo" debe
ser en un e-doc 59
Para registrar causa de "Eliminacion GES" debe ser en
un e-doc 69
69
Motivo Cierre
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera el cierre.
Motivo_Cierre
STTexto
Si en "causa de trabajador no evaluado" opcion= 99,
entonces en "motivo cierre" tiene registro obligatorio.
Si en "Causa de eliminacion GES" opcion=99, entonces
en "motivo cierre" tiene registro obligatorio
Si en "Causa cierre del centro de trabajo"= 99, entonces
en "motivo de cierre" tiene registro obligatorio
I
2
ZONA TRABAJADOR NO
EVALUADO (ztne)
NOMBRE DE CAMPO
CTTrabajadorNoEvaluado
Fecha No asistencia
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a un complex type que contiene:
"Fecha No asistencia", STTipoVigilanciaSalud y
STCausasTrabajadorNoEvaluado y "Motivo No
Asistencia".
CTTrabajadorNoEval CTTrabajadorNoEvalua
uado
do
Fecha No asistencia
Fecha No asistencia
Date
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha
Formato Fecha: 2016-01-01
Para un CUV y Agente de Riesgo:
OPCIONALIDAD
I
1
I
1
I
1
Para un e-doc 79: Fecha No asistencia> "Fecha Listado"
del e-doc 64 asociado.
Tipo Vigilancia Salud
Tipo Vigilancia Salud
1= Efecto (71)
2= Exposición (72)
Para TMERT
Solo se debe registrar 1
Tipo_Vigilancia_Sal
ud
STTipoVigilanciaSalud
70
Causas de Trabajador no
evaluado
Motivo No Asistencia
Causas de Trabajador no evaluado:
Causas_Trabajador_ STCausasTrabajadorNo En Edoc 79, para registrar causas de "Trabajador no
1= Calificado con enfermedad profesional por el
No _Evaluado
Evaluado
evaluado",debe estar asociado a un e-doc 64 o Edoc 71
agente en vigilancia. Una vez CALIFICADO (RECA), no
o Edoc 72
los denunciados.
Todo fallecido por la exposición en vigilancia y los
reubicados por RECA
2= Completo periodo de seguimiento posterior a la
exposición.
3= Fallecimiento causa no relacionada con
exposición. Corresponde a cualquier causa, incluido el
fallecimiento por AT y otras EP.
4= Cesación de exposición. Control del riesgo, cambio
a puesto sin exposición (no a consecuencia de EP),
retiro permanente por patología común y por
desvinculación, renuncia o retiro de empresa/servicio.
Genera vigilancia post_exposicion.
5= Se descarto exposición. Trabajador que
inicialmente se determinó exposición (cualitativa)
pero fue descartada (cuantitativa), no genera
vigilancia post_exposicion.
6= Cambio a otro GES con exposición. Trabajador
expuesto en un GES, es cambiado a otro GES que
presenta exposición, independiente de mantener el
mismo o diferente grado. (mismo OA)
7= No asiste. Corresponde a la acción final del
proceso de citación sin respuesta o con respuesta de
negación a a la evaluación.
99= Otros. Obligatorio motivo no evaluación.
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera el cierre.
Motivo_No
Asistencia
STTexto
I
2
I
2
Si en "causa de trabajador no evaluado" opcion= 99,
entonces en "Motivo No Asistencia" tiene registro
obligatorio.
71
ZONA DATOS REAPERTURA
GES (zdr)
NOMBRE DE CAMPO
CTDatos Reapertura
Fecha Apertuta
CTCausas Reapertura
DESCRIPCION
TAG
TIPO DE DATO
Corresponde a un complex type que contiene: "Fecha
Reapertura", "Motivo Reapertura", y "CTCausas
Reapertura".
La fecha de Reapertura
Datos_Reapertura
CTDatosReapertura
Fecha_Reapertura
Date
Causas de Reapertura de Folio GES
1= GES ya existia en el centro de trabajo previamente
con contrato temporaly es recontrado.
Causas_Reapertura
VALIDACIONES/OBSERVACIONES
Validaciones de Fecha,
Formato Fecha: 2016-01-01
OPCIONALIDAD
I
1
I
2
I
2
CTCausa_Reapertura
99= texto abierto y que el OA declare argumento
Otros.
Motivo Reapertura
Nota explicativa de las razones por las cuales se
considera la reapertura.
Motivo_Reapertura
STTexto
Si causas_Reapertura=99 este campo es de llenado
obligatorio.
72
3.
Parámetros TMERT
Examen
Encuesta riesgo específico
(Cuestionario Nórdico)
Encuesta riesgo específico (Quick
DASH)
Encuesta riesgo específico (Escala
Oswestry)
Agentes de Riesgo
4000010000 = Posturas de trabajo
4000020000 =Trabajo repetitivo
4000050000 =Transporte y levantamiento de cargas
4000060000 =Empujar o tirar cargas
4999999999 = Otros factores biomecánicos (Manejo Manual de Pacientes/Personas)
2002000001 = Vibraciones transmitidas a miembros del cuerpo (segmento mano-brazo)
2002000002 = Vibraciones transmitidas al cuerpo entero (vehículos):
4. Gestión del Flujo o Circuito a través de las siguientes Reglas de negocio
73
1.- Los documentos se activarán según el grupo de agente de riesgo de que se trate a criterio del OA
● En EVAST se utilizaran 20 Edocs.
El Edoc asociado: Corresponde a campo obligatorio. La combinación colocada: "Tipo de Documento asociado+ ID Documento asociado", debe existir y no encontrarse
en estado "Nulo"
Dentro de un CUV+ARiesgo, se deben cumplir:
●Si el campo " Tipo Documento" = 50, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 51, puede o no requerir Docto asociado.
●Si el campo " Tipo Documento" = 56, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 59, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 61, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 111, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51
●Si el campo " Tipo Documento" = 62, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 51 o 61
●De existir el e-doc 61 , el e-doc 62 debe estar asociado a él. Si no, el e-doc 62 se asocia al e-doc 51
Del Edoc 61 (o Edoc 62) en adelante se debe considerar para el manejo de los Edocs respectivos: CUV+ARiesgo+FGes
●Desde el e-doc 61 (o Edoc 62) en adelante cada documento presenta el campo "Folio Ges" el cual se utilizará como identificador único del GES en referencia. Cada ID
Documento de un tipo de documento, iniciará en ID=1 y crece secuencialmente.
De existir el Edoc 62 los siguientes edoc deben estar asociados al Edoc 62. Si no existe el Edoc 62 los siguientes edocs deben estar asociados al Edoc 61
●Si el campo " Tipo Documento" = 64, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 66, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 67, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 66 para determinado GES
● Si el campo " Tipo Documento" = 68, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61, 62 para determinado GES
● Si el campo " Tipo Documento" = 68, campo "Tipo Docto asociado" puede eventualmente ser 67
●Si el campo " Tipo Documento" = 69, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 61 o 62 para determinado GES
●Si el campo " Tipo Documento" = 70, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 69 para determinado GES
●Se pueden recibir "n" e-doc 67, todos deben tener como e-doc asociado al e-doc 66, para determinado GES
74
● Al recepcionar un e-doc 69, posteriormente solo se recepcionarán, con respecto a ese GES, los e-doc= 56, 59, 64, 71 y/o 72 y/o79 y 74 (según Agente de Riesgo de qué
se trate), y un eventual 70 para ese Agente de Riesgo
●Al recepcionar un e-doc 56, posteriormente solo se recepcionará un e-doc= 59, 64 ,69,71 y/o 72 y/o 79 y 74 (según Agente de Riesgo de qué se trate), y un eventual
nuevo 51 para ese Agente de Riesgo.
●Al recepcionar un e-doc 59, posteriormente solo se recepcionarán los e-doc= 64,71 y/o 72 y/o 79 y 74 (según Agente de qué se trate se trate) y un eventual nuevo edoc 51 para ese Agente de Riesgo
●Al recepcionar un Edoc 74, debe estar asociado a un 71 o 72 dependiendo cual se trate.
Para Edoc 71, 72, 74 y 79 en adelante se incorpora el RUT de Trabajador
Para cada CUV+ARiesgo+Folio Ges y RUT Trabajador; se deben cumplir las siguientes reglas o validaciones que en general son como el flujo de Sílice para estos edoc
cuando el Agente de Riesgo tiene solo Edoc 71: Y es analogo a este flujo cuando tiene sólo Edoc 72. (reemplazando el Edoc 71 y considerando el edoc 72)
Si el Agente de Riesgo Tiene Edoc 71 y edoc 72 se mantienen 2 correlatividades paralelas, analogas a las de silice, una pra Edoc 71-79 y otra para 72-79.
●Si el campo " Tipo Documento" = 71 o 72, campo "Tipo Docto asociado" debe ser 64, para ese agente de riesgo, cuando sea la primera evaluacion de salud de ese RUT
y el ID debe iniciarse en 1 ( ya sea entre un 71 y 79 o 72 y 79) y debe crecer secuencialmente dentro de cada circuito o secuencia.
●A la Segunda Evaluación (con 71,72 ), el edoc asociado debe ser 71,72 o 79 dependiendo cual se trate.
Si en el Agente de Riesgo de que se trate, se han enviado Edoc 71 y Edoc 72, el Edoc asociado de un Edoc 79, dependerá del campo: "Tipo Vigilancia Salud" del Edoc
79.
Si campo: "Tipo Vigilancia Salud" = 1
Edoc asociado sera el último edoc, 71 o 79, de esta ecuencia según correponda
Sino
Edoc asociado sera el último edoc, 72 o 79, de esta ecuencia según correponda
Habrá una correlatividad unica entre los 3 edocs: 64, 71 y, 79 de edoc 71
y otra correlatividad entre los 3 edocs: 64, 72 y, 79 de Edoc 72
Los siguientes Agentes de Riesgo ya implementados en EVAST, se mantienen sin alteración en relación a estas definiciones.
Silice
RPSL
Plaguicidas
Hiperbaria
Hipobaria
Ruido
75
Anexo N°7.2: Seguimiento Programa de Trabajo TMERT 2025.
SEGUIMIENTO MENSUAL DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROTOCOLO TMERT
ÁREA EMPRESA
RUT
Empleador
Nombre
Empleador
CIIU
empleador
ÁREA CENTRO DE
TRABAJO
Identificador
Único (ID)
Centro de
Trabajo
Comuna
CT
VIGILANCIA AMBIENTAL
CIIU
CT
VIGILANCIA SALUD
Fecha
Asistencia
Técnica
TMERT
2025*
Fecha
Capacitación
TMERT
2025*
Fecha
Identificación
Inicial 2025*
Fecha
Identificación
Avanzada
2025*
Condición
o Nivel de
Riesgo**
Fecha
Evaluación
Inicial
2025*
Fecha
Evaluación
Avanzada
2025*
Fecha
prescripción
medidas de
control de
riesgo 2025*
Fecha
verificació
n medidas
de control
de riesgo
2025* ***
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
C=
Condición
Crítica o
Riesgo
Alto.
mes/año
mes/año
mes/año
mes/año
N° de
hombres
que
deben
ingresar
a
vigilancia
de salud
2025
N° de
mujeres
que deben
ingresar a
vigilancia
de salud
2025
N° de
hombres
evaluados
2025
****
M=
Condición
Intermedia
o Riesgo
Medio.
A=
Condición
Aceptable
o Riesgo
Bajo.
El organismo administrador y administrador delegado debe entregar el presente anexo actualizado y acumulado cada mes, correspondiente al período 2025.
(*) Las fechas deben registrarse en formato mes/año, considerando la fecha de la actividad más reciente que corresponda en el centro de trabajo.
76
N° de
mujeres
evaluadas
2025
****
(**) La condición de riesgo se refiere a aquella más reciente obtenida en las etapas de identificación avanzada, evaluación inicial o evaluación avanzada. Se registrará aquella de mayor riesgo
dentro de los puestos de trabajo o tareas desarrolladas en el centro de trabajo.
(***) Considera también las verificaciones de cumplimiento de prescripciones realizadas antes de la entrada en vigencia del nuevo Protocolo de TMERT y ejecutadas durante 2025.
(****) El número de trabajadores/as evaluados/as debe ser concordante con aquellos informados/as en el Anexo 9.2 como trabajadores evaluados por los factores de riesgo de TMERT.
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