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Circular 3855
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Vigencia desde el 1 de febrero de 2025. Contiene disposiciones transitorias.
Destinatario
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY No 16.744 Y EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Normas citadas
- Artículos 2°, 3°, 30 y 38 letra d) de la Ley N° 16.395
- artículos 12 y 14 de la Ley N°16.744
- el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Texto
CIRCULAR N° 3855
Santiago, 27 / 01 / 2025
Correlativo Interno N° O-11106-2025
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACITACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SOBRE EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA
GESTIÓN DE RIESGOS Y DE LOS INCIDENTES PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO II
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ FSR/ ECS/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
Notificado Electrónicamente
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IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACITACIONES QUE DEBEN
REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SOBRE EL REGISTRO
DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DE LOS INCIDENTES
PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL
TITULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395, los artículos 12 y 14 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, considerando las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas
en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE
LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
LOS SIGUIENTES NÚMEROS 10 Y 11:
“10. Sistema de registro documental para entidades empleadoras
Conforme a lo establecido en el artículo 72 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los organismos administradores deberán poner a disposición de la entidad
empleadora un sistema de información para el registro de la información vinculada a la gestión de los
riesgos laborales.
Para tal efecto, los organismos administradores deberán poner a disposición, a través de sus
plataformas, un modelo de sistema digital descargable o en línea, del -tipo carpetas de repositoriopara el registro de las actividades de seguridad y salud en el trabajo por parte de las entidades
empleadoras, conforme a las exigencias establecidas en el citado D.S. N°44, que incluya una guía para
facilitar su implementación y mantención, en el que se considere la estructura de registros y
elementos mínimos que lo conformarán, los que se señalan en el capítulo II del Anexo N°62 “Registro
documental de la información de la gestión de los riesgos laborales”, así como, el acceso a los
formatos tipo de la documentación requerida en el cumplimiento de estas materias, tales como,
pautas de autoevaluación, formatos de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
IPER, programa de trabajo preventivo, entre otros, incluyendo a lo menos los indicados en el listado
contenido en el capítulo III del Anexo N°62 antes mencionado.
El organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora que la documentación del
sistema de registro debe mantenerla a disposición de las entidades fiscalizadoras que la requieran y
del respectivo organismo administrador.
Además, el organismo administrador deberá elaborar cápsulas informativas sobre la gestión del
sistema de registro (uso de la plataforma, descarga de documentos, uso de los formatos, codificaciónfoliado, firma, organización de la información, mantención y disponibilidad de los antecedentes, entre
otros).
11. Sistema de registro de incidentes peligrosos
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 73 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, los Departamentos de Prevención de Riesgos de las entidades
empleadoras deberán llevar un registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en
los lugares de trabajo.
Para efectos del registro y reporte, se entenderán como incidentes o sucesos peligrosos aquellos
definidos en el número 5 del artículo 2 del citado D.S. N°44: ´son aquellos eventos que potencialmente
pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas, tales como,
incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y máquinas elevadoras, cortocircuitos, fallos
en los sistemas de presión u otros análogos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de
las actividades laborales afectadas.´.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el número 10 del artículo 76 del mismo decreto, los organismos
administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma para
registrar estos incidentes con potencial de daño.
1
En este contexto, los organismos administradores continuarán notificando, a través del Módulo de
Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF), aquellos incidentes cuyas causas estén tipificadas
como accidentes graves, tal como lo establece la Letra H del Título II del Libro IV, las que podrían
ocasionar otro accidente de similares características, si no son controladas adecuadamente.
Para los incidentes restantes, los organismos administradores deberán poner a disposición de las
entidades empleadoras una plataforma o aplicativo en línea para que las entidades empleadoras
registren dichos incidentes, el cual deberá estar disponible en caso de ser solicitado por la
Superintendencia de Seguridad Social. Además, deberán remitir esta información trimestralmente
mediante el archivo ´P13: Registro de incidentes o sucesos peligrosos´´, cuyos campos se precisan en
el Anexo N°29: ´Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS´.
El organismo administrador deberá tomar contacto con las entidades empleadoras que le soliciten
asistencia técnica y otorgarla considerando las necesidades de cada caso y el potencial de daño a las
personas trabajadoras.
Esta actividad deberá ser registrada y remitida permanentemente en el archivo ´P10, P11 y P12:
Registro de Asistencia Técnica´, conforme a las definiciones establecidas en compendio normativo en
el número 4. Información de prevención de riesgos laborales, de la Letra B, del Título II, del Libro IX,
de manera trimestral, esto es independiente del seguimiento de las metas asociadas a los reportes
de asistencia técnica, indicadas en los planes anuales de prevención.
Para el registro del ´origen´ de esta actividad en el archivo P10, deberá ser asignado el código ´N°8 =
Accidente Grave sin lesión (definiciones operacionales SUSESO)´, en la tabla de dominio N°79 ´Origen
Iper /Asistencia Técnica´”.
II.
AGRÉGASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V. CAPACITACIONES SOBRE LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS
RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE, EN LA LETRA E.
CAPACITACIONES, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
“Capítulo V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de
trabajo seguro y saludable
El Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los
organismos administradores deben realizar actividades de capacitación en prevención de riesgos
laborales dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y a las personas
trabajadoras independientes.
Para ello, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras
cursos y programas de formación para que sean realizado por las personas trabajadoras y sus
representantes, los empleadores y sus representantes, y personas trabajadoras independientes.
Los cursos o programas de capacitación podrán impartirse modalidad presencial, semipresencial o
virtual. En todo caso, independiente de la modalidad a utilizar, los cursos podrán considerar
actividades prácticas y/o teóricas. En cuanto a los programas de capacitación deberán contemplar
actividades prácticas y teóricas. Los organismos administradores deberán considerar en el desarrollo
de las metodologías de capacitación, el tiempo de enseñanza efectiva y los diferentes factores
existentes en el desarrollo de las actividades de capacitación, con la finalidad de lograr aprendizajes
significativos entre los participantes.
Cuando las actividades que se realicen mediante aula virtual sean cursos, charlas, seminarios y/o
webinar, tendrán que contar con mecanismos de autenticación de los participantes, videos, material
y recursos. Asimismo, deberán incorporar elementos de interpretación, tales como, lengua de señas
y/o subtítulos. Por su parte, las actividades prácticas, deberán incorporar pautas de cotejo y registros
2
de los aprendizajes abordados, quedando a disposición de los participantes. Todas las actividades de
capacitación podrán abordarse de manera modular o progresiva.
Cualquiera sea el tipo o modalidad de la capacitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 76 del
citado decreto, tendrán que incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión en todas sus actividades
teórico y prácticas, cuando corresponda.
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que
consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que contemplen el
pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de problemas, ejemplos y
planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales
contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los participantes de
manera inclusiva y colaborativa.
Los organismos administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras
adheridas y afiliadas las siguientes actividades de capacitación, conforme a la nueva reglamentación
del D.S. N°44:
1. Capacitaciones para personas trabajadoras
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas
que consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que
contemplen el pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de
problemas, ejemplos y planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos,
talleres experienciales contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento
entre los participantes de manera inclusiva y colaborativa.
Las capacitaciones podrán realizarse a través de actividades independientes o integrados, cuya
duración, considerando el total de ellas, debe ser de al menos 8 horas. Las actividades de
capacitación deberán considerar las siguientes temáticas:
a. Factores o agentes de riesgos en los lugares de trabajo.
b. Efectos en la salud por la exposición a factores o agentes de riesgos.
c. Medidas preventivas para el control de los riesgos.
d. Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de
conformidad al seguro de la ley N°16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así
como el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, al que
deberán concurrir en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
e. Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre.
f.
Señalética y señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
g. Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores
y otros mecanismos para simulación de situaciones y extinción de incendios.
h. Otras temáticas que sean requeridas por las entidades empleadoras al organismo
administrador.
Respecto de las materias indicadas en las letras a), b), c) y e) los organismos administradores
deberán contar con módulos que aborden distintos factores de riesgos presentes en las
entidades empleadoras, pudiendo éstas, seleccionar aquellas que se relacionen con sus riesgos.
En cuanto a los temas señalados en las letras d), f) y g) los organismos administradores podrán
elaborar módulos comunes para las distintas actividades de las entidades empleadoras.
La entidad empleadora podrá solicitar la realización de uno o más de los módulos que se
indicaron previamente.
3
Adicionalmente, el organismo administrador deberá considerar los elementos que contenga la
Guía Técnica de Capacitación para personas trabajadoras, emitida por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, teniendo presente lo indicado en el artículo tercero transitorio del citado D.S.
N°44.
2. Curso o programa de capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal
Los organismos administradores pondrán a disposición de las entidades empleadoras, personas
trabajadoras y quienes desempeñan labores como independientes, actividades y/o programas
formativos de capacitación, en materia de equipos de protección personal (EPP), estructurados
en módulos independientes o integrados en planes de capacitación amplios, considerando las
necesidades específicas de cada sector productivo, tareas o puestos de trabajo y perfil
ocupacional de personas trabajadoras y de las entidades empleadoras.
Estos cursos deberán contemplar los siguientes contenidos mínimos:
a. Generalidades del elemento o sistema de protección personal;
b. Partes que componen el elemento de protección personal o sistema de protección
personal;
c. Implementación, uso adecuado y limitaciones de uso;
d. Mantención, limpieza y almacenamiento;
e. Prueba de chequeo o estado diario, recambio y deshecho, cuando corresponda.
Los organismos administradores deberán utilizar las referencias técnicas dispuestas por el
Instituto de Salud Pública de Chile (como, por ejemplo, las notas técnicas del ´modelo de gestión
de los epp en la empresa´ y ´la idoneidad de los elementos de protección personal´).
Excepcionalmente, los cursos que contemplen una duración mínima de 1 hora cronológica
deberán ser registrados en el módulo de capacitación del e-Doc 23, con el prefijo
´DS_44_CURSOEPP_´ y, en las opciones de tipo de actividad, se registrara con el código ´1 =
CHARLA´. Lo anterior, sólo aplicará para aquellas actividades de capacitación indicadas
anteriormente.
3. Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un
curso de orientación en prevención de riesgos, de 8 horas cronológicas a través de módulos
independientes o integrados, para que sean realizado por las personas trabajadoras, miembros
del comité paritario de Higiene y Seguridad, delegados de seguridad y salud en el trabajo; y
quienes desempeñan labores como independientes, que contemple como mínimo las siguientes
materias:
a. Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva.
b. Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y
procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral.
c. Conceptos básicos para la gestión de riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
d. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos.
e. Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad,
riesgo grave e inminente).
f.
Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o
desastre de la entidad empleadora
g. Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido,
sílice, psicosocial)
4
h. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
i.
Conceptos asociados a programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el
Trabajo
j.
Técnicas preventivas:
i.
Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
ii.
Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
iii.
Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes/registro
iv.
Investigación de incidentes/accidentes (árbol de causas)
k. Gestión en el manejo de elementos de protección personal
El organismo administrador podrá complementar este curso con las materias que estime
conveniente.
4. Programa de formación de integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un
programa de capacitación para integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS),
a través de módulos independientes o integrados, cuya duración, considerando el total de
materias, debe ser al menos de 20 horas cronológicas, contemplando como mínimo:
a. Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva
b. Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y
procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral
c. Conceptos, roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
d. Conceptos básicos para la gestión de riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo
e. Técnicas de comunicación efectiva y resolución de conflictos
f.
Capacitación y formación de las personas trabajadoras
g. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos.
h. Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad,
riesgo grave e inminente)
i.
Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o
desastre de la entidad empleadora
j.
Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido,
sílice, psicosocial)
k. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
l.
Elaboración y control de programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el
Trabajo
m. Técnicas preventivas:
i.
Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
ii.
Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
iii.
Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes
iv.
Investigación de incidentes / accidentes (árbol de causas), investigación de
enfermedades profesionales
n. Gestión de registros en seguridad y salud laboral
o. Gestión en el manejo de elementos de protección personal
5
En todo caso, el organismo administrador podrá complementar el curso con otras las materias
que estime conveniente y profundizar temáticas específicas.
5. Curso o programa de capacitación para Encargados de prevención de riesgos laborales
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras el
Programa de Formación de Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el plan formativo
de Chilevalora. En el evento que éste sea reemplazado, los organismos administradores deberán
desarrollar un plan formativo con las nuevas temáticas incorporadas por el nuevo programa para
la función de “encargado de prevención de riesgos laborales” y ponerlo a disposición de sus
entidades empleadoras, para que sea realizado por el empleador o la persona que éste designe.
Respecto de aquellas personas capacitadas como ´monitor de seguridad y salud en el trabajo´ y
que cumplan función de encargado, deberán pasar por un proceso de actualización en las
materias o temáticas, conforme lo instruya el nuevo plan formativo de ´encargado de prevención
de riesgos´ de Chilevalora.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán complementar el mencionado
programa con temáticas relacionadas con:
- Investigación de accidentes por método árbol de causas
- Gestión de riesgos de desastres
- Otras materias en seguridad y salud en el trabajo, que sean complementarias a la función y
sean definidas en conjunto con la entidad empleadora
El mencionado programa deberá obedecer a la duración mínima establecida en el plan
formativo. Además, deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de
evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I, de la presente Letra E.
6. Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, un
curso de formación, para que sea realizado por las personas trabajadoras que sean electos como
´Delegados de seguridad y salud en el trabajo´, el cual deberá contener como mínimo las
temáticas y duración indicada en el número 3 de este capítulo, enfatizando las materias
relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
en una entidad empleadora.
Asimismo, el curso deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de
evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I, de la presente Letra E.”.
III.
AGRÉGASE EN LA LETRA K. ANEXOS, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL
ANEXO N°62 “REGISTRO DOCUMENTAL DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES”, QUE SE ACOMPAÑA EN LA PRESENTE CIRCULAR
IV.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
SIGUIENTE MODO:
1. Incorpórase en la Letra B. Modelo de reporte, en la tabla del número 1, la siguiente penúltima fila:
Archivo “P13”: Incidentes_sucesos
peligrosos
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener información del registro de los
incidentes o sucesos peligrosos.
6
2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, el archivo
“43. Archivo P13”, contenido en el Anexo N°1 que se adjunta a esta circular.
b) Incorpórase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, en la
tabla de la letra “A. Envío de archivos planos”, la siguiente última fila:
P13
Trimestral
1 mes anterior
al envío de la
información
Hasta el último día del mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo mes, trimestre,
semestre o año calendario, según corresponda.
c) Incorpórase en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, la Tabla N°95 contenida
en el Anexo N°1 de esta circular.
V.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero
de 2025. Lo anterior, con excepción de la remisión de archivo plano con la información de los
incidentes o sucesos peligrosos que regirá a contar del 31° de julio de 2025.
VI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los códigos de las actividades de capacitación instruidas en el capítulo II de esta circular, deberán ser
remitidos al correo plan de prevencion@suseso.cl, a más tardar el 31 de enero de 2025, haciendo
referencia a los e-docs vinculados a las actividades de capacitación y ser incluidos progresivamente
en la oferta de capacitación permanente del organismo administrador a partir del 1° de febrero de
2025 hasta el 31 de marzo de 2025.
Por otra parte, la información de los incidentes o sucesos peligrosos deberá ser remitida en archivo
Excel de forma trimestral, al correo antes señalado, hasta que esté habilitada su recepción en archivo
plano en el Sistema GRIS.
Por último, a contar del 1° de febrero y la disponibilidad de la plataforma de registro de incidentes
peligrosos, los organismos administradores deberán informar y disponibilizar a las entidades
empleadoras, mediante su página web, oficina virtual o correo electrónico, un formulario que
contenga los campos indicados en el Anexo N°1, Archivo “P13 Registro de incidentes o sucesos
peligrosos, que se acompaña en esta circular, con la finalidad de recibir y consolidar los reportes de
estos incidentes que le sean informados, para ser remitidos a esta Superintendencia.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
7
ANEXO N°62: REGISTRO DOCUMENTAL DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES
I.
Recomendaciones para el sistema de registro y sus elementos, que los organismos administradores
deberán informar a las entidades empleadoras:
• Todo documento que tenga su origen de forma digital, debe mantenerse en dicho formato. Sin
embargo, en el caso que el documento se encuentre formato impreso o papel, éste podrá ser
digitalizado e incorporado al sistema de registro, pudiendo también transformar un formato editable
a no editable, para efectos de almacenamiento.
• Todo documento requiere un identificador que facilite la validación, visual y digital
manual/automatizada del contenido de un documento.
• Todo documento y archivo debe manejarse en formatos abiertos. Es decir, no deben requerir de
software pagado para ser manipulado o consultado.
•
Toda gestión documental debe permitir la relación de documentos. En tal sentido, si un documento
tiene origen en otro instrumento, se debe hacer referencia a éste de forma que permita hacer una
vinculación entre ambos. Por otra parte, toda la evidencia o respaldo de las actividades realizadas en
el marco de un programa preventivo, debe estar disponible en la carpeta de este programa.
• Los documentos pueden ser manejados en distintos niveles y formatos, según el nivel de madurez de
la organización.
II.
Definiciones mínimas de la estructura de registro de información en Seguridad y Salud en el Trabajo
para entidad empleadora
• La estructura de la información que se pondrá a disposición de la entidad empleadora deberá
considerar, como base lo siguiente:
1° Carpeta principal para la organización de los registros referidos a la seguridad y salud en el trabajo.
2° Carpetas 1, 2, 3, etc., para los contenidos nombrados según temas o categorías, por ejemplo, política
de SST, diagnóstico, IPER, programa de trabajo; actividades de capacitación, actividades del programa
de vigilancia, entre otros.
3° Subcarpetas organizadas según año, por ejemplo, 2023, 2024, 2025, etc.
4° El archivo de los documentos debe incluir en su identificación el nombre de la actividad o el agente
de riesgo, la fecha de realización y su versión cuando corresponda, por ejemplo,
Informe_Investigacion_Accidente_JHernandez_21062024 V1_faenaxxx.pdf; informe programa
vigilancia por exposición sílice_15052024_v1_15052024_V1_faenaxxx.pdf; capacitación trastornos
musculoesqueléticos_30112024 faenaxxx.
Ejemplo estructura mínima:
|--Carpeta Principal: “SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO ENTIDAD NOMBRE xxxxx”
|--- Carpeta 1: “AÑO xxxx”…
|----|Subcarpeta 1.1: “POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Política_SST_entidadxxxxxxxxx_DIC_20XX_Versión1.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias …
| |---- Subcarpeta 1.2.: “ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Responsabilidades en materias de SST
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
8
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.3.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Evaluación_Cumplimiento_Legal_
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.4.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: MATRIZ EVALUACIÓN DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Matriz_Evaluación_Riesgos_
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.5.: “PROGRAMA DE TRABAJO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Programa_Trabajo_Prevención_Riesgos_
Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.6.: “INVESTIGACION DE INCIDENTES/ACCIDENTES/ENFERMEDADES DEL
TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Investigación_Incidentes_accidentes_enfermedades_
nombre_persona_ Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.7.: “GESTIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Gestión_elementos_protección_personal_
Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.8.: “INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN/CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Registros
_Información_formación_capacitación_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.9.: “PLAN DE GESTIÓN PARA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE EMERGENCIA,
CATÁSTROFES O DESASTRES”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Protocolo_respuesta_frente_emergencias_desastres
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Protocolo_respuesta_riesgo_ grave/inminente
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.10.: “GESTION DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Acta elección CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Acta de constitución CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°3 Acta de reunión CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°4 Programa de trabajo CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°5 Seguimiento Programa de trabajo CPHS
| | |---- …+
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.11.: “REGISTRO INDICADORES ESTADÍSTICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”
9
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Registro Accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.12.: “REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN/ HIGIENE Y SEGURIDAD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Reglamento_Interno_xxxxxxxx
_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.13.: “MAPAS DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Mapa de Riesgo_Año_20XX_V1_faenaxxxx. ppt
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…|
|---- Subcarpeta 1.14.: “VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE SALUD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Vigilancia agente xxxxxx _Año_20XX_V1_faenaxxxx. ppt
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Informe_programa_vigilancia_exposición_agente_Año
_20xx_v1_faenaxxx.pdf
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.15.: “SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Seguimiento y mejora continua
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.16.: “SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Seguimiento y mejora continua
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
|--- Carpeta 2: “AÑO xxxx”…
| |---- Subcarpeta 2.1: “POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Política_SST_entidadxxxxxxxxx_DIC_20XX_Versión1.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias …
| |---- Subcarpeta 2.2.: “ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Responsabilidades en materias de SST
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 2.3.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Evaluación_Cumplimiento_Legal_
|---- ...
5° Considerar el tipo de archivos que serán almacenados, por ejemplo, documentos de texto,
imágenes, videos, etc., las restricciones de tamaño y de seguridad para la entidad empleadoras.
6° Contemplar los formatos de archivo utilizados, tales como: documentos de texto (Word, PDF), hojas
de cálculo (Excel), presentaciones (PowerPoint), imágenes (JPEG, PNG), video (avi, mp4), etc.
7° Ejemplos prácticos sobre cómo utilizar los formatos en cada tema, incorporando cápsulas
informativas y ejemplos.
10
Los organismos administradores podrán permitir incorporar elementos capetas y subcarpetas en
consideración de los requerimientos realizados por las entidades empleadoras, en vista de su realidad
o actividad productiva.
III. Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, en una
carpeta del sistema registro, a lo menos, los siguientes formatos estandarizados y personalizables:
1. Formato para la confección de la política de seguridad y salud en el trabajo y su registro.
2. Formato para el diagnóstico/auto diagnóstico de situación normativa y su registro.
3. Formato para el desarrollo y registro de la Matriz de evaluación de factores de riesgo y la evaluación
de los riesgos.
4. Formato para el desarrollo y registro del programa de trabajo de actividad preventiva.
5. Formato para registro de la investigación de accidentes/incidentes.
6. Formatos para registro de constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y
seguridad.
7. Formato para el registro y gestión de los elementos de protección personal.
8. Formato para el registro de la capacitación y formación en seguridad y salud en el trabajo.
9. Formato para el registro de accidentes del trabajo, enfermos profesionales /estadística tasa a, b c.
10.Formatos para el registro de programas
(trabajadores/empresa/varios, otros, todos).
de
vigilancia
ambiental
y
de
la
salud
11.Formato tipo para la confección y registro del reglamento interno de higiene y seguridad.
12.Formato para la confección y registro de procedimientos de trabajo seguro.
13.Formato para la confección y registro de las inspecciones y observaciones de seguridad.
14.Formato para el registro de las medidas de control y seguimiento.
15.Otros registros conforme a las necesidades de las entidades empleadoras de sectores económicos
específicos.
En este listado se deberán considerar los formatos ya instruidos en Libro IV de este Compendio, así como
aquellos definidos en la normativa específica (protocolos, guías, etc.). El organismo administrador,
además de las actividades de capacitación para la correcta completitud de dichos formatos, otorgará el
acompañamiento técnico necesario cuando le sea requerido.
11
ANEXO N°1
1. INCORPORA EL ARCHIVO P13 EN EL ANEXO N° 29, DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX
43. ARCHIVO “P13” REGISTRO DE INCIDENTES O SUCESOS PELIGROSOS
Nombre
Referencia
Sistema
Periodicidad
Entidad reportadora
:
:
:
:
:
P13 INCIDENTES_SUCESOS_PELIGROSOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICA
Prevención
Trimestral
Mutualidades e ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener información de los incidentes o sucesos peligrosos
registrados por las entidades empleadoras.
El detalle de los campos y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad Social se presentan a
continuación.
N° Nombre campo
1
Código Incidente
2
RUT de la
empresa
3
Razón social de
la empresa
4
Dirección Casa
Matriz
5
6
7
8
9
Teléfono Casa
Matriz
Fecha del
incidente
Hora del
incidente
Número de
personas
involucradas
Dirección del
incidente
Descripción
Código asignado a la declaración del
incidente. Código que identifica en
forma unívoca el documento
realizado. La forma completar este
campo es Código OA + Año +
correlativo.
RUT del empleador. Para el caso de
trabajadores independientes en este
campo se deberá informar el RUT
del trabajador.
Indicar la razón social del
empleador.
Dirección completa de la Casa Matriz.
Debe incluir calle, número y
departamento, si es que
corresponde.
Teléfono de contacto de la casa
matriz.
Corresponde a la fecha en que se
produjo el incidente
Corresponde a la hora en que se
produjo el incidente
Señalar nombre y apellido de
personas involucradas, cuando
corresponda.
Dirección completa del lugar en el
que ocurrió el incidente. Debe incluir
calle, número y departamento, si es
que corresponde.
Tipo de dato Ejemplo
Tabla de
Dominio
Número
(12)
112021000000
-
Texto (11)
9999999999
[RUT reservado]
-
Texto (80)
Campos Ltda.
-
Texto (120)
Huerfanos 1376,
Depto. 2405
-
Texto (15)
5691234568
-
Número (8)
20141231
AAAAMMDD
Número (8)
16:01:23
HH:MM:SS
Número (12) 35
Texto (120)
Huerfanos 1376,
Depto. 2405
-
-
-
12
Descripción de la causa del incidente,
cómo ocurrieron los hechos, qué
Descripción del
10
tarea se encontraban haciendo en el
incidente
momento del incidente las personas
trabajadoras afectadas, etc.
Descripción de las posibles causas
11 Posibles causas
que provocaron el incidente
A. incendios,
B. explosiones,
C. derrumbes,
D. caídas de andamios y máquinas
12 Tipo de Incidente
elevadoras,
E. cortocircuitos,
F. fallos en los sistemas de presión,
G. otros
• Baja: El daño ocurrirá rara vez o en
contadas ocasiones (posibilidad de
ocurrencia remota).
• Media: El daño ocurrirá en varias
Clasificación
ocasiones posibilidad de ocurrencia
13
Potencialidad
mediana (puede pasar).
• Alta: En este caso, el daño ocurrirá
siempre o casi siempre (posibilidad
de ocurrencia inmediata o muy
presente).
Impide normal
14 desarrollo de
Si/ no
faena
Acciones
correctivas para
15
prevenir su
recurrencia
Describir las acciones correctivas
definidas e implementadas por la
entidad empleadora.
Texto (3000)
Al momento del
incidente …
-
Texto (1000)
Se encontraba
limpiando …
-
Número (1)
2
95
Número (1)
3
82
Número(1)
1
22
1. Implementar
inspecciones…
Texto (1000)
2. Revisión de
programa…
-
2. INCORPORA LA SIGUIENTE TABLA N°95 EN ANEXO N° 44 DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO
IX
TABLA N° 95
Campo:
Código:
1
2
3
4
5
6
7
Tipo de Incidente
Descripción
Incendios
Explosiones
Derrumbes
Caídas de andamios o máquinas elevadoras
Cortocircuitos
Fallos en los sistemas de presión
Otros
13
Santiago, 27 / 01 / 2025
Correlativo Interno N° O-11106-2025
MATERIA:
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACITACIONES QUE DEBEN REALIZAR LOS
ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SOBRE EL REGISTRO DE LA INFORMACIÓN DE LA
GESTIÓN DE RIESGOS Y DE LOS INCIDENTES PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL
TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL TITULO II
DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, AMBOS DEL
COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
EAE/ FSR/ ECS/ MFR/ JCC/ ASA/
DISTRIBUCIÓN:
ORGANISMOS ADMINISTRADORES DEL SEGURO DE LA LEY Nº 16.744 Y EMPRESAS CON
ADMINISTRACIÓN DELEGADA
Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
FISCALÍA
Notificado Electrónicamente
Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.cl utilizando el siguiente código de verificación: 46ba42e2-8597-4653-1071244 o mediante
el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAPACITACIONES QUE DEBEN
REALIZAR LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y SOBRE EL REGISTRO
DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE RIESGOS Y DE LOS INCIDENTES
PELIGROSOS, EN EL MARCO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL
D.S. N°44, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
MODIFICA EL TÍTULO II DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, Y EL
TITULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y
REPORTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744
La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N° 16.395, los artículos 12 y 14 de la Ley N°16.744, ha estimado pertinente modificar
el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Ley N°16.744, considerando las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas
en el D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
I.
INCORPÓRASE EN LA LETRA A. RESPONSABILIDAD DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRADORES Y DE
LOS ADMINISTRADORES DELEGADOS, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS,
LOS SIGUIENTES NÚMEROS 10 Y 11:
“10. Sistema de registro documental para entidades empleadoras
Conforme a lo establecido en el artículo 72 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los organismos administradores deberán poner a disposición de la entidad
empleadora un sistema de información para el registro de la información vinculada a la gestión de los
riesgos laborales.
Para tal efecto, los organismos administradores deberán poner a disposición, a través de sus
plataformas, un modelo de sistema digital descargable o en línea, del -tipo carpetas de repositoriopara el registro de las actividades de seguridad y salud en el trabajo por parte de las entidades
empleadoras, conforme a las exigencias establecidas en el citado D.S. N°44, que incluya una guía para
facilitar su implementación y mantención, en el que se considere la estructura de registros y
elementos mínimos que lo conformarán, los que se señalan en el capítulo II del Anexo N°62 “Registro
documental de la información de la gestión de los riesgos laborales”, así como, el acceso a los
formatos tipo de la documentación requerida en el cumplimiento de estas materias, tales como,
pautas de autoevaluación, formatos de matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos
IPER, programa de trabajo preventivo, entre otros, incluyendo a lo menos los indicados en el listado
contenido en el capítulo III del Anexo N°62 antes mencionado.
El organismo administrador deberá informar a la entidad empleadora que la documentación del
sistema de registro debe mantenerla a disposición de las entidades fiscalizadoras que la requieran y
del respectivo organismo administrador.
Además, el organismo administrador deberá elaborar cápsulas informativas sobre la gestión del
sistema de registro (uso de la plataforma, descarga de documentos, uso de los formatos, codificaciónfoliado, firma, organización de la información, mantención y disponibilidad de los antecedentes, entre
otros).
11. Sistema de registro de incidentes peligrosos
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 73 del D.S. N°44, de 2023, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, los Departamentos de Prevención de Riesgos de las entidades
empleadoras deberán llevar un registro de todos los incidentes o sucesos peligrosos que ocurran en
los lugares de trabajo.
Para efectos del registro y reporte, se entenderán como incidentes o sucesos peligrosos aquellos
definidos en el número 5 del artículo 2 del citado D.S. N°44: ´son aquellos eventos que potencialmente
pueden tener como consecuencia un accidente o un daño a la salud de las personas, tales como,
incendios, explosiones, derrumbes, caídas de andamios y máquinas elevadoras, cortocircuitos, fallos
en los sistemas de presión u otros análogos, siempre que todos ellos impidan el normal desarrollo de
las actividades laborales afectadas.´.
Asimismo, conforme a lo dispuesto en el número 10 del artículo 76 del mismo decreto, los organismos
administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras una plataforma para
registrar estos incidentes con potencial de daño.
1
En este contexto, los organismos administradores continuarán notificando, a través del Módulo de
Registro de Accidentes Laborales Fatales (RALF), aquellos incidentes cuyas causas estén tipificadas
como accidentes graves, tal como lo establece la Letra H del Título II del Libro IV, las que podrían
ocasionar otro accidente de similares características, si no son controladas adecuadamente.
Para los incidentes restantes, los organismos administradores deberán poner a disposición de las
entidades empleadoras una plataforma o aplicativo en línea para que las entidades empleadoras
registren dichos incidentes, el cual deberá estar disponible en caso de ser solicitado por la
Superintendencia de Seguridad Social. Además, deberán remitir esta información trimestralmente
mediante el archivo ´P13: Registro de incidentes o sucesos peligrosos´´, cuyos campos se precisan en
el Anexo N°29: ´Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS´.
El organismo administrador deberá tomar contacto con las entidades empleadoras que le soliciten
asistencia técnica y otorgarla considerando las necesidades de cada caso y el potencial de daño a las
personas trabajadoras.
Esta actividad deberá ser registrada y remitida permanentemente en el archivo ´P10, P11 y P12:
Registro de Asistencia Técnica´, conforme a las definiciones establecidas en compendio normativo en
el número 4. Información de prevención de riesgos laborales, de la Letra B, del Título II, del Libro IX,
de manera trimestral, esto es independiente del seguimiento de las metas asociadas a los reportes
de asistencia técnica, indicadas en los planes anuales de prevención.
Para el registro del ´origen´ de esta actividad en el archivo P10, deberá ser asignado el código ´N°8 =
Accidente Grave sin lesión (definiciones operacionales SUSESO)´, en la tabla de dominio N°79 ´Origen
Iper /Asistencia Técnica´”.
II.
AGRÉGASE EL SIGUIENTE CAPÍTULO V. CAPACITACIONES SOBRE LA GESTIÓN PREVENTIVA DE LOS
RIESGOS LABORALES PARA UN ENTORNO DE TRABAJO SEGURO Y SALUDABLE, EN LA LETRA E.
CAPACITACIONES, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
“Capítulo V. Capacitaciones sobre la gestión preventiva de los riesgos laborales para un entorno de
trabajo seguro y saludable
El Decreto Supremo N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que los
organismos administradores deben realizar actividades de capacitación en prevención de riesgos
laborales dirigidos a las personas trabajadoras de las entidades empleadoras y a las personas
trabajadoras independientes.
Para ello, los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras
cursos y programas de formación para que sean realizado por las personas trabajadoras y sus
representantes, los empleadores y sus representantes, y personas trabajadoras independientes.
Los cursos o programas de capacitación podrán impartirse modalidad presencial, semipresencial o
virtual. En todo caso, independiente de la modalidad a utilizar, los cursos podrán considerar
actividades prácticas y/o teóricas. En cuanto a los programas de capacitación deberán contemplar
actividades prácticas y teóricas. Los organismos administradores deberán considerar en el desarrollo
de las metodologías de capacitación, el tiempo de enseñanza efectiva y los diferentes factores
existentes en el desarrollo de las actividades de capacitación, con la finalidad de lograr aprendizajes
significativos entre los participantes.
Cuando las actividades que se realicen mediante aula virtual sean cursos, charlas, seminarios y/o
webinar, tendrán que contar con mecanismos de autenticación de los participantes, videos, material
y recursos. Asimismo, deberán incorporar elementos de interpretación, tales como, lengua de señas
y/o subtítulos. Por su parte, las actividades prácticas, deberán incorporar pautas de cotejo y registros
2
de los aprendizajes abordados, quedando a disposición de los participantes. Todas las actividades de
capacitación podrán abordarse de manera modular o progresiva.
Cualquiera sea el tipo o modalidad de la capacitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 76 del
citado decreto, tendrán que incorporar los principios de la Política Nacional de Seguridad y Salud en
el Trabajo, con especial énfasis en la perspectiva de género e inclusión en todas sus actividades
teórico y prácticas, cuando corresponda.
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas que
consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que contemplen el
pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de problemas, ejemplos y
planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos, talleres experienciales
contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento entre los participantes de
manera inclusiva y colaborativa.
Los organismos administradores deberán poner a disposición de sus entidades empleadoras
adheridas y afiliadas las siguientes actividades de capacitación, conforme a la nueva reglamentación
del D.S. N°44:
1. Capacitaciones para personas trabajadoras
En el caso de las actividades prácticas éstas podrán contemplar el desarrollo de herramientas
que consideren laboratorios y/o talleres de interacción -virtuales o presenciales- que
contemplen el pensamiento crítico, basados en la demostración práctica de resolución de
problemas, ejemplos y planteamiento de situaciones concretas, simuladores interactivos,
talleres experienciales contemplando actividades grupales y de profundización del conocimiento
entre los participantes de manera inclusiva y colaborativa.
Las capacitaciones podrán realizarse a través de actividades independientes o integrados, cuya
duración, considerando el total de ellas, debe ser de al menos 8 horas. Las actividades de
capacitación deberán considerar las siguientes temáticas:
a. Factores o agentes de riesgos en los lugares de trabajo.
b. Efectos en la salud por la exposición a factores o agentes de riesgos.
c. Medidas preventivas para el control de los riesgos.
d. Prestaciones médicas y económicas a las que tiene derecho la persona trabajadora, de
conformidad al seguro de la ley N°16.744 y los procedimientos para acceder a ellas, así
como el establecimiento asistencial del respectivo organismo administrador, al que
deberán concurrir en caso de accidente del trabajo o enfermedad profesional.
e. Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o desastre.
f.
Señalética y señalización de seguridad en los lugares de trabajo.
g. Prevención de riesgos de incendio, para lo cual se deberá considerar el uso de extintores
y otros mecanismos para simulación de situaciones y extinción de incendios.
h. Otras temáticas que sean requeridas por las entidades empleadoras al organismo
administrador.
Respecto de las materias indicadas en las letras a), b), c) y e) los organismos administradores
deberán contar con módulos que aborden distintos factores de riesgos presentes en las
entidades empleadoras, pudiendo éstas, seleccionar aquellas que se relacionen con sus riesgos.
En cuanto a los temas señalados en las letras d), f) y g) los organismos administradores podrán
elaborar módulos comunes para las distintas actividades de las entidades empleadoras.
La entidad empleadora podrá solicitar la realización de uno o más de los módulos que se
indicaron previamente.
3
Adicionalmente, el organismo administrador deberá considerar los elementos que contenga la
Guía Técnica de Capacitación para personas trabajadoras, emitida por el Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, teniendo presente lo indicado en el artículo tercero transitorio del citado D.S.
N°44.
2. Curso o programa de capacitación en uso y mantención de elementos de protección personal
Los organismos administradores pondrán a disposición de las entidades empleadoras, personas
trabajadoras y quienes desempeñan labores como independientes, actividades y/o programas
formativos de capacitación, en materia de equipos de protección personal (EPP), estructurados
en módulos independientes o integrados en planes de capacitación amplios, considerando las
necesidades específicas de cada sector productivo, tareas o puestos de trabajo y perfil
ocupacional de personas trabajadoras y de las entidades empleadoras.
Estos cursos deberán contemplar los siguientes contenidos mínimos:
a. Generalidades del elemento o sistema de protección personal;
b. Partes que componen el elemento de protección personal o sistema de protección
personal;
c. Implementación, uso adecuado y limitaciones de uso;
d. Mantención, limpieza y almacenamiento;
e. Prueba de chequeo o estado diario, recambio y deshecho, cuando corresponda.
Los organismos administradores deberán utilizar las referencias técnicas dispuestas por el
Instituto de Salud Pública de Chile (como, por ejemplo, las notas técnicas del ´modelo de gestión
de los epp en la empresa´ y ´la idoneidad de los elementos de protección personal´).
Excepcionalmente, los cursos que contemplen una duración mínima de 1 hora cronológica
deberán ser registrados en el módulo de capacitación del e-Doc 23, con el prefijo
´DS_44_CURSOEPP_´ y, en las opciones de tipo de actividad, se registrara con el código ´1 =
CHARLA´. Lo anterior, sólo aplicará para aquellas actividades de capacitación indicadas
anteriormente.
3. Curso de capacitación de orientación en prevención de riesgos
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un
curso de orientación en prevención de riesgos, de 8 horas cronológicas a través de módulos
independientes o integrados, para que sean realizado por las personas trabajadoras, miembros
del comité paritario de Higiene y Seguridad, delegados de seguridad y salud en el trabajo; y
quienes desempeñan labores como independientes, que contemple como mínimo las siguientes
materias:
a. Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva.
b. Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y
procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral.
c. Conceptos básicos para la gestión de riesgos de seguridad y salud en el trabajo.
d. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos.
e. Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad,
riesgo grave e inminente).
f.
Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o
desastre de la entidad empleadora
g. Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido,
sílice, psicosocial)
4
h. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
i.
Conceptos asociados a programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el
Trabajo
j.
Técnicas preventivas:
i.
Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
ii.
Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
iii.
Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes/registro
iv.
Investigación de incidentes/accidentes (árbol de causas)
k. Gestión en el manejo de elementos de protección personal
El organismo administrador podrá complementar este curso con las materias que estime
conveniente.
4. Programa de formación de integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras un
programa de capacitación para integrantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS),
a través de módulos independientes o integrados, cuya duración, considerando el total de
materias, debe ser al menos de 20 horas cronológicas, contemplando como mínimo:
a. Entornos de trabajo saludables y cultura preventiva
b. Aspectos relevantes de la Ley N°16.744, definiciones, cobertura, prestaciones y
procedimientos del seguro en caso de accidente o enfermedad laboral
c. Conceptos, roles, funciones y normativa de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
D.S. N°44, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
d. Conceptos básicos para la gestión de riesgos de Seguridad y Salud en el Trabajo
e. Técnicas de comunicación efectiva y resolución de conflictos
f.
Capacitación y formación de las personas trabajadoras
g. Identificación de peligros y evaluación de riesgos (físicos, químicos, biológicos,
ergonómicos y psicosociales) y mapa de riesgos.
h. Clasificación y control del riesgo (exposición, frecuencia, género, inclusión, diversidad,
riesgo grave e inminente)
i.
Gestión del Riesgo de Desastres - Plan de gestión de riesgos de emergencia, catástrofe o
desastre de la entidad empleadora
j.
Principales Protocolos Ministeriales en Seguridad y Salud en el Trabajo (TMERT, ruido,
sílice, psicosocial)
k. Reglamento interno de orden, higiene y seguridad
l.
Elaboración y control de programa de trabajo en materias de Seguridad y Salud en el
Trabajo
m. Técnicas preventivas:
i.
Observaciones Seguridad y Salud en el Trabajo
ii.
Inspecciones Seguridad y Salud en el Trabajo
iii.
Procedimientos de trabajo seguro/informes /reportes
iv.
Investigación de incidentes / accidentes (árbol de causas), investigación de
enfermedades profesionales
n. Gestión de registros en seguridad y salud laboral
o. Gestión en el manejo de elementos de protección personal
5
En todo caso, el organismo administrador podrá complementar el curso con otras las materias
que estime conveniente y profundizar temáticas específicas.
5. Curso o programa de capacitación para Encargados de prevención de riesgos laborales
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras el
Programa de Formación de Monitor de Seguridad y Salud en el Trabajo, según el plan formativo
de Chilevalora. En el evento que éste sea reemplazado, los organismos administradores deberán
desarrollar un plan formativo con las nuevas temáticas incorporadas por el nuevo programa para
la función de “encargado de prevención de riesgos laborales” y ponerlo a disposición de sus
entidades empleadoras, para que sea realizado por el empleador o la persona que éste designe.
Respecto de aquellas personas capacitadas como ´monitor de seguridad y salud en el trabajo´ y
que cumplan función de encargado, deberán pasar por un proceso de actualización en las
materias o temáticas, conforme lo instruya el nuevo plan formativo de ´encargado de prevención
de riesgos´ de Chilevalora.
Adicionalmente, los organismos administradores deberán complementar el mencionado
programa con temáticas relacionadas con:
- Investigación de accidentes por método árbol de causas
- Gestión de riesgos de desastres
- Otras materias en seguridad y salud en el trabajo, que sean complementarias a la función y
sean definidas en conjunto con la entidad empleadora
El mencionado programa deberá obedecer a la duración mínima establecida en el plan
formativo. Además, deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de
evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I, de la presente Letra E.
6. Curso o programa de capacitación para Delegado de seguridad y salud en el trabajo
Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, un
curso de formación, para que sea realizado por las personas trabajadoras que sean electos como
´Delegados de seguridad y salud en el trabajo´, el cual deberá contener como mínimo las
temáticas y duración indicada en el número 3 de este capítulo, enfatizando las materias
relacionadas con la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
en una entidad empleadora.
Asimismo, el curso deberá contemplar objetivos, metodologías de aprendizaje, mecanismos de
evaluación e impacto, de acuerdo con lo indicado en el Capítulo I, de la presente Letra E.”.
III.
AGRÉGASE EN LA LETRA K. ANEXOS, DEL TÍTULO II, DEL LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS, EL
ANEXO N°62 “REGISTRO DOCUMENTAL DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES”, QUE SE ACOMPAÑA EN LA PRESENTE CIRCULAR
IV.
MODIFÍCASE EL TÍTULO II DEL LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES, DEL
SIGUIENTE MODO:
1. Incorpórase en la Letra B. Modelo de reporte, en la tabla del número 1, la siguiente penúltima fila:
Archivo “P13”: Incidentes_sucesos
peligrosos
Corresponde a un archivo plano que deberá
contener información del registro de los
incidentes o sucesos peligrosos.
6
2. Modifícase la Letra C. Anexos, del siguiente modo:
a) Incorpórase en el Anexo N°29 “Detalle de los archivos y campos del sistema GRIS”, el archivo
“43. Archivo P13”, contenido en el Anexo N°1 que se adjunta a esta circular.
b) Incorpórase en el Anexo N°31 “Calendario de envío de los archivos del sistema GRIS”, en la
tabla de la letra “A. Envío de archivos planos”, la siguiente última fila:
P13
Trimestral
1 mes anterior
al envío de la
información
Hasta el último día del mes siguiente a la fecha
de cierre del respectivo mes, trimestre,
semestre o año calendario, según corresponda.
c) Incorpórase en el Anexo N°44 “Listado de dominios del sistema GRIS”, la Tabla N°95 contenida
en el Anexo N°1 de esta circular.
V.
VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular, entrarán en vigencia a partir del 1° de febrero
de 2025. Lo anterior, con excepción de la remisión de archivo plano con la información de los
incidentes o sucesos peligrosos que regirá a contar del 31° de julio de 2025.
VI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Los códigos de las actividades de capacitación instruidas en el capítulo II de esta circular, deberán ser
remitidos al correo plan de prevencion@suseso.cl, a más tardar el 31 de enero de 2025, haciendo
referencia a los e-docs vinculados a las actividades de capacitación y ser incluidos progresivamente
en la oferta de capacitación permanente del organismo administrador a partir del 1° de febrero de
2025 hasta el 31 de marzo de 2025.
Por otra parte, la información de los incidentes o sucesos peligrosos deberá ser remitida en archivo
Excel de forma trimestral, al correo antes señalado, hasta que esté habilitada su recepción en archivo
plano en el Sistema GRIS.
Por último, a contar del 1° de febrero y la disponibilidad de la plataforma de registro de incidentes
peligrosos, los organismos administradores deberán informar y disponibilizar a las entidades
empleadoras, mediante su página web, oficina virtual o correo electrónico, un formulario que
contenga los campos indicados en el Anexo N°1, Archivo “P13 Registro de incidentes o sucesos
peligrosos, que se acompaña en esta circular, con la finalidad de recibir y consolidar los reportes de
estos incidentes que le sean informados, para ser remitidos a esta Superintendencia.
PAMELA GANA CORNEJO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
7
ANEXO N°62: REGISTRO DOCUMENTAL DE LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN DE LOS RIESGOS
LABORALES
I.
Recomendaciones para el sistema de registro y sus elementos, que los organismos administradores
deberán informar a las entidades empleadoras:
• Todo documento que tenga su origen de forma digital, debe mantenerse en dicho formato. Sin
embargo, en el caso que el documento se encuentre formato impreso o papel, éste podrá ser
digitalizado e incorporado al sistema de registro, pudiendo también transformar un formato editable
a no editable, para efectos de almacenamiento.
• Todo documento requiere un identificador que facilite la validación, visual y digital
manual/automatizada del contenido de un documento.
• Todo documento y archivo debe manejarse en formatos abiertos. Es decir, no deben requerir de
software pagado para ser manipulado o consultado.
•
Toda gestión documental debe permitir la relación de documentos. En tal sentido, si un documento
tiene origen en otro instrumento, se debe hacer referencia a éste de forma que permita hacer una
vinculación entre ambos. Por otra parte, toda la evidencia o respaldo de las actividades realizadas en
el marco de un programa preventivo, debe estar disponible en la carpeta de este programa.
• Los documentos pueden ser manejados en distintos niveles y formatos, según el nivel de madurez de
la organización.
II.
Definiciones mínimas de la estructura de registro de información en Seguridad y Salud en el Trabajo
para entidad empleadora
• La estructura de la información que se pondrá a disposición de la entidad empleadora deberá
considerar, como base lo siguiente:
1° Carpeta principal para la organización de los registros referidos a la seguridad y salud en el trabajo.
2° Carpetas 1, 2, 3, etc., para los contenidos nombrados según temas o categorías, por ejemplo, política
de SST, diagnóstico, IPER, programa de trabajo; actividades de capacitación, actividades del programa
de vigilancia, entre otros.
3° Subcarpetas organizadas según año, por ejemplo, 2023, 2024, 2025, etc.
4° El archivo de los documentos debe incluir en su identificación el nombre de la actividad o el agente
de riesgo, la fecha de realización y su versión cuando corresponda, por ejemplo,
Informe_Investigacion_Accidente_JHernandez_21062024 V1_faenaxxx.pdf; informe programa
vigilancia por exposición sílice_15052024_v1_15052024_V1_faenaxxx.pdf; capacitación trastornos
musculoesqueléticos_30112024 faenaxxx.
Ejemplo estructura mínima:
|--Carpeta Principal: “SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO ENTIDAD NOMBRE xxxxx”
|--- Carpeta 1: “AÑO xxxx”…
|----|Subcarpeta 1.1: “POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Política_SST_entidadxxxxxxxxx_DIC_20XX_Versión1.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias …
| |---- Subcarpeta 1.2.: “ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Responsabilidades en materias de SST
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
8
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.3.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Evaluación_Cumplimiento_Legal_
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.4.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: MATRIZ EVALUACIÓN DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Matriz_Evaluación_Riesgos_
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.5.: “PROGRAMA DE TRABAJO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Programa_Trabajo_Prevención_Riesgos_
Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.6.: “INVESTIGACION DE INCIDENTES/ACCIDENTES/ENFERMEDADES DEL
TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Investigación_Incidentes_accidentes_enfermedades_
nombre_persona_ Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.7.: “GESTIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Gestión_elementos_protección_personal_
Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.8.: “INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN/CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Registros
_Información_formación_capacitación_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.9.: “PLAN DE GESTIÓN PARA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE EMERGENCIA,
CATÁSTROFES O DESASTRES”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Protocolo_respuesta_frente_emergencias_desastres
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Protocolo_respuesta_riesgo_ grave/inminente
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.10.: “GESTION DE COMITÉ PARITARIO DE HIGIENE Y SEGURIDAD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Acta elección CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Acta de constitución CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°3 Acta de reunión CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°4 Programa de trabajo CPHS
| | |---- Formato Tipo documento n°5 Seguimiento Programa de trabajo CPHS
| | |---- …+
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.11.: “REGISTRO INDICADORES ESTADÍSTICOS EN PREVENCIÓN DE RIESGOS”
9
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Registro Accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.12.: “REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN/ HIGIENE Y SEGURIDAD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Reglamento_Interno_xxxxxxxx
_Año_20XX_V1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.13.: “MAPAS DE RIESGOS”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Mapa de Riesgo_Año_20XX_V1_faenaxxxx. ppt
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…|
|---- Subcarpeta 1.14.: “VIGILANCIA AMBIENTAL Y DE SALUD”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Vigilancia agente xxxxxx _Año_20XX_V1_faenaxxxx. ppt
| | |---- Formato Tipo documento n°2 Informe_programa_vigilancia_exposición_agente_Año
_20xx_v1_faenaxxx.pdf
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.15.: “SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Seguimiento y mejora continua
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 1.16.: “SEGUIMIENTO Y MEJORA CONTINUA”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Seguimiento y mejora continua
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
|--- Carpeta 2: “AÑO xxxx”…
| |---- Subcarpeta 2.1: “POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Política_SST_entidadxxxxxxxxx_DIC_20XX_Versión1.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias …
| |---- Subcarpeta 2.2.: “ORGANIZACIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Responsabilidades en materias de SST
Año_20XX_Versión1_faenaxxxx.docx
| | |---- Ejemplo n°1.doc/xls…
| | |---- respaldos/registros/evidencias, pdf, jpg…
| |---- Subcarpeta 2.3.: “DIAGNÓSTICO INICIAL: EVALUACIÓN CUMPLIMIENTO LEGAL”
| | |---- Formato Tipo documento n°1 Evaluación_Cumplimiento_Legal_
|---- ...
5° Considerar el tipo de archivos que serán almacenados, por ejemplo, documentos de texto,
imágenes, videos, etc., las restricciones de tamaño y de seguridad para la entidad empleadoras.
6° Contemplar los formatos de archivo utilizados, tales como: documentos de texto (Word, PDF), hojas
de cálculo (Excel), presentaciones (PowerPoint), imágenes (JPEG, PNG), video (avi, mp4), etc.
7° Ejemplos prácticos sobre cómo utilizar los formatos en cada tema, incorporando cápsulas
informativas y ejemplos.
10
Los organismos administradores podrán permitir incorporar elementos capetas y subcarpetas en
consideración de los requerimientos realizados por las entidades empleadoras, en vista de su realidad
o actividad productiva.
III. Los organismos administradores deberán poner a disposición de las entidades empleadoras, en una
carpeta del sistema registro, a lo menos, los siguientes formatos estandarizados y personalizables:
1. Formato para la confección de la política de seguridad y salud en el trabajo y su registro.
2. Formato para el diagnóstico/auto diagnóstico de situación normativa y su registro.
3. Formato para el desarrollo y registro de la Matriz de evaluación de factores de riesgo y la evaluación
de los riesgos.
4. Formato para el desarrollo y registro del programa de trabajo de actividad preventiva.
5. Formato para registro de la investigación de accidentes/incidentes.
6. Formatos para registro de constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y
seguridad.
7. Formato para el registro y gestión de los elementos de protección personal.
8. Formato para el registro de la capacitación y formación en seguridad y salud en el trabajo.
9. Formato para el registro de accidentes del trabajo, enfermos profesionales /estadística tasa a, b c.
10.Formatos para el registro de programas
(trabajadores/empresa/varios, otros, todos).
de
vigilancia
ambiental
y
de
la
salud
11.Formato tipo para la confección y registro del reglamento interno de higiene y seguridad.
12.Formato para la confección y registro de procedimientos de trabajo seguro.
13.Formato para la confección y registro de las inspecciones y observaciones de seguridad.
14.Formato para el registro de las medidas de control y seguimiento.
15.Otros registros conforme a las necesidades de las entidades empleadoras de sectores económicos
específicos.
En este listado se deberán considerar los formatos ya instruidos en Libro IV de este Compendio, así como
aquellos definidos en la normativa específica (protocolos, guías, etc.). El organismo administrador,
además de las actividades de capacitación para la correcta completitud de dichos formatos, otorgará el
acompañamiento técnico necesario cuando le sea requerido.
11
ANEXO N°1
1. INCORPORA EL ARCHIVO P13 EN EL ANEXO N° 29, DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO IX
43. ARCHIVO “P13” REGISTRO DE INCIDENTES O SUCESOS PELIGROSOS
Nombre
Referencia
Sistema
Periodicidad
Entidad reportadora
:
:
:
:
:
P13 INCIDENTES_SUCESOS_PELIGROSOS
PREVENCIÓN DE RIESGOS ESPECÍFICA
Prevención
Trimestral
Mutualidades e ISL
Definición:
Corresponde a un archivo plano que deberá contener información de los incidentes o sucesos peligrosos
registrados por las entidades empleadoras.
El detalle de los campos y el formato requerido por la Superintendencia de Seguridad Social se presentan a
continuación.
N° Nombre campo
1
Código Incidente
2
RUT de la
empresa
3
Razón social de
la empresa
4
Dirección Casa
Matriz
5
6
7
8
9
Teléfono Casa
Matriz
Fecha del
incidente
Hora del
incidente
Número de
personas
involucradas
Dirección del
incidente
Descripción
Código asignado a la declaración del
incidente. Código que identifica en
forma unívoca el documento
realizado. La forma completar este
campo es Código OA + Año +
correlativo.
RUT del empleador. Para el caso de
trabajadores independientes en este
campo se deberá informar el RUT
del trabajador.
Indicar la razón social del
empleador.
Dirección completa de la Casa Matriz.
Debe incluir calle, número y
departamento, si es que
corresponde.
Teléfono de contacto de la casa
matriz.
Corresponde a la fecha en que se
produjo el incidente
Corresponde a la hora en que se
produjo el incidente
Señalar nombre y apellido de
personas involucradas, cuando
corresponda.
Dirección completa del lugar en el
que ocurrió el incidente. Debe incluir
calle, número y departamento, si es
que corresponde.
Tipo de dato Ejemplo
Tabla de
Dominio
Número
(12)
112021000000
-
Texto (11)
9999999999
[RUT reservado]
-
Texto (80)
Campos Ltda.
-
Texto (120)
Huerfanos 1376,
Depto. 2405
-
Texto (15)
5691234568
-
Número (8)
20141231
AAAAMMDD
Número (8)
16:01:23
HH:MM:SS
Número (12) 35
Texto (120)
Huerfanos 1376,
Depto. 2405
-
-
-
12
Descripción de la causa del incidente,
cómo ocurrieron los hechos, qué
Descripción del
10
tarea se encontraban haciendo en el
incidente
momento del incidente las personas
trabajadoras afectadas, etc.
Descripción de las posibles causas
11 Posibles causas
que provocaron el incidente
A. incendios,
B. explosiones,
C. derrumbes,
D. caídas de andamios y máquinas
12 Tipo de Incidente
elevadoras,
E. cortocircuitos,
F. fallos en los sistemas de presión,
G. otros
• Baja: El daño ocurrirá rara vez o en
contadas ocasiones (posibilidad de
ocurrencia remota).
• Media: El daño ocurrirá en varias
Clasificación
ocasiones posibilidad de ocurrencia
13
Potencialidad
mediana (puede pasar).
• Alta: En este caso, el daño ocurrirá
siempre o casi siempre (posibilidad
de ocurrencia inmediata o muy
presente).
Impide normal
14 desarrollo de
Si/ no
faena
Acciones
correctivas para
15
prevenir su
recurrencia
Describir las acciones correctivas
definidas e implementadas por la
entidad empleadora.
Texto (3000)
Al momento del
incidente …
-
Texto (1000)
Se encontraba
limpiando …
-
Número (1)
2
95
Número (1)
3
82
Número(1)
1
22
1. Implementar
inspecciones…
Texto (1000)
2. Revisión de
programa…
-
2. INCORPORA LA SIGUIENTE TABLA N°95 EN ANEXO N° 44 DE LA LETRA C DEL TÍTULO II DEL LIBRO
IX
TABLA N° 95
Campo:
Código:
1
2
3
4
5
6
7
Tipo de Incidente
Descripción
Incendios
Explosiones
Derrumbes
Caídas de andamios o máquinas elevadoras
Cortocircuitos
Fallos en los sistemas de presión
Otros
13