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SUSESOCircular20 de julio de 2026

Circular 3916

Seguro laboral (Ley 16.744)

Lo que resuelve

Vigencia 1° de diciembre de 2026. Contiene disposiciones transitorias

Destinatario

MUTUALIDAD DE EMPLEADORES; INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL); EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Normas citadas

  • Ley 16.744, Ley 16.395, artículo 30

Texto

CIRCULAR N° 3916
Santiago, 20 / 07 / 2026
Correlativo Interno N° O-167077-2025

MATERIA:

PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE COLUMNA LUMBAR
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES
DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
VNC/ RST/ JCC/ GOP/
DISTRIBUCIÓN:
MUTUALIDAD DE EMPLEADORES

Notificado Electrónicamente
INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL (ISL)

Notificado Electrónicamente
EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA

Notificado Electrónicamente
COPIA INFORMATIVA:
CIRCULARES

Notificado Electrónicamente

Código QR
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 19.799
Verifique el documento en www.suseso.gob.cl utilizando el siguiente código de verificación: 992cdd41-d8c4-41a5-1362933 o
mediante el Código QR plasmado en el costado inferior izquierdo de este dictamen.

O-167077-2025

PROTOCOLO DE CALIFICACIÓN DEL ORIGEN DE PATOLOGÍAS DE COLUMNA
LUMBAR
MODIFICA EL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES,
DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES
PERMANENTES, DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY
N°16.744

La Superintendencia de Seguridad Social, en uso de las facultades que le confieren los artículos 2°, 3°, 30
y 38 letra d) de la Ley N°16.395, lo dispuesto en los artículos 12 y 74 de la Ley N°16.744, ha estimado
pertinente modificar el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley N°16.744, con la finalidad de incorporar el protocolo para la calificación del origen
de las patologías de columna lumbar.
Cabe hacer presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, letra b), de la Ley N°16.395, esta
circular fue sometida a consulta pública, del 1° al 31 de octubre de 2025, recibiéndose comentarios u
observaciones que, previo a su emisión, fueron debidamente analizados y evaluados en su mérito.
I.

MODIFÍCASE LA LETRA B. PROTOCOLO DE PATOLOGÍAS MUSCULOESQUELÉTICAS, DEL TÍTULO III.
CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y
EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
1. Modifícase el primer párrafo del número 1 del Capítulo II, del siguiente modo:
a) Incorpórase entre las expresiones “Capítulo I,” y “de esta Letra B”, la expresión “y en el número
2 del Capítulo III”.
b) Incorpórase entre las expresiones “diagnósticos diferenciales,” y “evaluación de origen”, la
expresión: “banderas rojas,”.
2. Agrégase el siguiente capítulo III nuevo:
“CAPÍTULO III. Protocolo de calificación de patologías de columna lumbar
1. Enfermedades de la columna lumbar a las que aplica este protocolo
a) Síndrome de dolor lumbar (lumbago no específico): Cuadro clínico que se presenta como dolor
localizado entre el borde inferior de las costillas, como límite superior, y el pliegue glúteo, como
límite inferior. No está asociado a déficit neurológico.
b) Lumbociática o síndrome radicular lumbar: Cuadro clínico de dolor lumbar que sigue el trayecto
del nervio ciático, que habitualmente llega hasta el pie, que puede presentar déficit sensorial y/o
motor.
c) Discopatía lumbar: Es una enfermedad del disco intervertebral de carácter degenerativo, producto
del cual se produce un estrechamiento del espacio intervertebral.
d) Hernia del Núcleo Pulposo Lumbar: Es la protrusión del material gelatinoso central de un disco
intervertebral a través de una fisura en el anillo fibroso que lo contiene y rodea. Dicho proceso se
puede asociar a dolor lumbar por sensibilización de las terminaciones nerviosas del dolor o
inflamación y/o compresión de la raíz nerviosa y su ganglio, asociado o no a parestesias o paresia.
2. Registro de las patologías de la columna lumbar
Glosa de diagnóstico
Hernia del Núcleo Pulposo lumbar (HNP lumbar)
Discopatía de columna lumbar
Lumbociática
Lumbago no específico

Código CIE-10
M51.1
M51.36
M54.4
M54.5

Los organismos administradores y administradores delegados deberán consignar en el
documento RECA los diagnósticos con su respectiva codificación en CIE-10.
El diagnóstico de lumbociática podrá requerir de estudios complementarios y/o evaluación por

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especialista, de acuerdo con lo indicado en la Guía Clínica AUGE para hernia del núcleo pulposo
lumbar, del Ministerio de Salud, o la que la reemplace.
La lumbociática debe consignarse como diagnóstico principal, excepto cuando se ha
confirmado la HNP lumbar. Lo anterior, sin perjuicio de ser complementado con otros
diagnósticos, según corresponda.
El diagnóstico de síndrome de dolor lumbar o lumbago no específico podrá ser modificado por
diagnósticos de enfermedades específicas, si son confirmadas por los estudios pertinentes
realizados cuando la evolución clínica del cuadro lo amerite, o según decisión de médico
especialista.
La discopatía de columna lumbar se considera enfermedad sólo cuando exista correlación entre
la lesión estructural y el cuadro clínico, en caso contrario, corresponde sólo a un hallazgo
imagenológico.
Cuando se presente una discopatía lumbar multisegmentaria o una hernia del núcleo pulposo
lumbar multisegmentario, es decir, se encuentran comprometidos más de dos segmentos
contiguos, debe entenderse que en su origen predominan factores de riesgo no laborales.
3. Evaluación médica inicial por sospecha de enfermedad de la columna lumbar
a) Inicio del proceso
Al ingreso del trabajador por cuadro de dolor lumbar, ya sea en el servicio de urgencia o en
la consulta ambulatoria, el médico deberá distinguir si se trata de un accidente o una
enfermedad, para lo cual procederá según lo establecido en los párrafos sexto y séptimo del
N°1, Capítulo IV, Letra A, de este Título.
Para estudiar el caso como accidente del trabajo, deberá identificarse un mecanismo
lesional agudo relacionado con el trabajo, independiente del tiempo de evolución del
cuadro clínico.
Si corresponde realizar el estudio por presunta enfermedad profesional, se procederá a
efectuar la evaluación médica inicial de este protocolo.
Si la persona trabajadora ha presentado tres o más episodios de dolor lumbar en un período
de un año, independiente de la calificación de origen, el organismo administrador o
administrador delegado deberá revisar la implementación de la Guía Técnica para la
evaluación y control de riesgos asociados al manejo o manipulación manual de carga y de
personas/pacientes, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y/o del Protocolo de
Vigilancia Ocupacional por exposición a factores de riesgo de trastornos
musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud, según corresponda.
b) Médico evaluador
La evaluación médica inicial deberá ser realizada por un médico que, además de la
capacitación exigida en el párrafo tercero del N°2, Capítulo IV, Letra A, de este Título, deberá
contar con el curso sobre trastornos musculoesqueléticos establecido en el primer párrafo
del N°1, Capítulo II, Letra B, de este Título.
c) Procedimiento de la evaluación médica inicial
La evaluación médica deberá contener los elementos mínimos establecidos en el Anexo
N°40 "Elementos mínimos de la Evaluación Clínica y Calificación de Origen de Enfermedades
de la Columna Lumbar" de la Letra H de este Título.
El médico evaluador deberá, además, identificar los antecedentes que constituyen banderas
rojas o signos de alarma, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°41 "Banderas Rojas o
Signos de Alarma en evaluación médica de columna lumbar" de la Letra H de este Título III.
Finalmente, deberá aplicar el instrumento señalado en el Anexo N°42 "Identificación Inicial

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del riesgo para enfermedades de la columna lumbar" de la Letra H de este Título III.
Si el trabajador se presenta con diagnóstico de HNP lumbar confirmado por médico
especialista y la identificación inicial permite sospechar presencia de riesgo laboral, deberá
solicitar las evaluaciones de las condiciones de trabajo, de acuerdo a lo señalado en el
numeral 5 de este Capítulo, y derivar el caso a Comité para la calificación del caso.
Una vez realizada la evaluación médica, el médico evaluador resolverá del siguiente modo:
i) Si todas las preguntas clave de la Identificación Inicial del riesgo del Anexo N°42 se
responden negativamente, podrá calificar el caso como enfermedad común.
ii) Si se identifica al menos una bandera roja del Anexo N°41, podrá calificar el caso como
enfermedad común, actuando en calidad de médico de urgencia, según lo establecido
en el N°1, del Capítulo II, Letra A, de este Título. Deberá, además, derivar a la persona
trabajadora al centro de salud o servicio de urgencia que corresponda, según su previsión
de salud, luego de entregar una primera atención por el episodio agudo.
iii) Si al menos una pregunta clave de la Identificación Inicial del riesgo del Anexo N°42 es
respondida afirmativamente, en ausencia de banderas rojas del Anexo N°41, y se
confirma alguno de los diagnósticos señalados en el N°2, de este Capítulo, deberá derivar
el caso al médico del trabajo, adjuntando una radiografía de columna lumbar
anteroposterior, lateral y oblicua con informe radiológico, y los documentos de los
Anexos N°40, 41 y 42.
iv) Si se cumple lo señalado en el punto iii) anterior respecto de los Anexos N°41 y 42, pero
el diagnóstico no corresponde a los que se indican en este protocolo, y los antecedentes
permiten sospechar que se trata de una enfermedad de origen común, deberá derivar el
caso al médico del trabajo, entregando todos los antecedentes para que proceda según
lo establecido en el N°2, del Capítulo II, Letra A, de este Título.
En cualquier caso, si el médico evaluador tiene dudas con el diagnóstico o sospecha que el
caso evaluado amerita de estudios complementarios, podrá derivarlo a un médico
especialista para completar el estudio diagnóstico y que posteriormente sea analizado por
el médico del trabajo con estos antecedentes.
d) Información adicional para el estudio
El organismo administrador solicitará a la entidad empleadora, previo a la derivación del
caso con el médico del trabajo, los siguientes antecedentes:
i) Documento de perfil de cargo o función del trabajador.
ii) Registro de asistencia de la persona trabajadora del último año (asistencia, horas extra,
permisos, vacaciones, licencias médicas, etc.).
iii) Informe de aplicación de Guía Técnica para la evaluación y control de riesgos asociados
al manejo o manipulación manual de carga/pacientes, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, o el documento técnico que la actualice, si corresponde.
iv) Informe de aplicación del Protocolo de Vigilancia Ocupacional por exposición a factores
de riesgo de trastornos musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud, o el documento
técnico que lo actualice, si corresponde.
v) Medición de vibración de cuerpo entero, cuando corresponda.
El organismo administrador informará a la entidad empleadora que la documentación
señalada debe ser entregada en un plazo máximo de 5 días hábiles. El organismo
administrador deberá enviar al médico del trabajo la información señalada
precedentemente. Si no se encuentra disponible o está desactualizada, se le informará al
médico del trabajo.

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El organismo administrador deberá coordinar la historia ocupacional del trabajador, según
lo establecido en la Letra c) del N°4, Capítulo IV, Letra A, de este Título, específicamente
respecto de la exposición a factores de riesgo para enfermedades de la columna lumbar.
Si la empresa no ha realizado el Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud y/o no ha
aplicado la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga/Pacientes, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, el organismo administrador deberá prescribirle su aplicación en forma
inmediata.
Con todos los antecedentes señalados, el médico evaluador deberá derivar el caso al médico
del trabajo para su revisión.
4. Evaluación por médico del trabajo
El médico del trabajo podrá calificar directamente aquellos casos derivados por el médico
evaluador inicial, según lo instruido en la letra a), Número 2, Capítulo II, Letra A, del presente
Título.
La evaluación médica inicial y los antecedentes aportados por la entidad empleadora serán
analizados por el médico del trabajo, quien con esta información deberá aplicar el instrumento
señalado en el Anexo N°43 “Análisis Preliminar de Exposición al Riesgo para enfermedades de
la columna lumbar” de la Letra H de este Título. Este análisis podrá realizarse con el trabajador
presente o no.
Si los antecedentes solicitados por el médico evaluador no son entregados por la entidad
empleadora o no son gestionados oportunamente por el organismo administrador, el médico
del trabajo deberá consignarlo en ficha clínica y continuar el análisis del caso con la información
disponible.
El médico del trabajo podrá contar con la colaboración de un profesional ergónomo, quien
revisará la pertinencia y calidad de los antecedentes de riesgo ocupacional. Este análisis podrá
realizarse mediante una revisión en dupla con el médico del trabajo o con la entrega de un
informe técnico.
El médico del trabajo podrá solicitar otros antecedentes, la evaluación por otros especialistas,
o citar a la persona trabajadora para una evaluación médica, según lo estime necesario.
Si el resultado de la identificación avanzada orienta a sospechar que existe la presencia de riesgo
suficiente para la enfermedad de la columna lumbar en estudio, podrá calificar directamente el
caso como enfermedad profesional o, en su defecto, derivarlo al Comité de Calificación para su
resolución, ponderando todos los antecedentes disponibles.
Si el resultado de la identificación avanzada orienta a sospechar ausencia de riesgo suficiente
para la enfermedad de la columna lumbar en estudio, podrá calificar el caso como enfermedad
común e informar al trabajador sobre esta calificación, adjuntando los documentos
pertinentes, de acuerdo con lo establecido en el N°7 del Capítulo IV, Letra A, de este Título.
En el caso de manejo manual de pacientes, el médico del trabajo podrá calificar directamente
el caso como enfermedad profesional, si la información del Anexo N°43 así lo permite.
5. Evaluaciones de condiciones de trabajo
La evaluación de condiciones de trabajo para establecer el nivel de exposición al riesgo para
enfermedades de la columna lumbar, deberá ser realizada por un profesional del ámbito de la
seguridad y salud en el trabajo.
El evaluador del riesgo deberá contar con la formación mínima requerida por el Protocolo de
Vigilancia Ocupacional por exposición a factores de riesgo de trastornos musculoesqueléticos,
del Ministerio de Salud, y/o por la Guía Técnica para la evaluación y control de riesgos asociados
al manejo o manipulación manual de carga y de personas/pacientes, para la aplicación de los

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instrumentos de evaluación de riesgo.
En el caso de la medición de Vibración de Cuerpo Entero, el profesional evaluador debe ser un
higienista ocupacional con formación en este tipo de evaluaciones, pero podrá ser el mismo
profesional que aplique los instrumentos de evaluación de riesgo para postura forzada de
columna lumbar, manejo manual de carga y de pacientes, bajo la condición que tenga el
conocimiento teórico y práctico de la evaluación de Vibración de Cuerpo Entero, con las
metodologías definidas por el ISP y el D.S. N°594, de 1999, del MINSAL.
Para las enfermedades de columna lumbar, los instrumentos de la evaluación de condiciones
de trabajo específicos de carácter obligatorio son los siguientes:
a) Evaluación de Condiciones de Trabajo:
Para completar este documento, se deberá utilizar el formato señalado en el Anexo N°44
“Formulario Resumen de Evaluación de Condiciones de Trabajo para enfermedades de
columna lumbar” de la Letra H de este Título.
b) Método de Evaluación de Riesgo:
Los instrumentos de evaluación de riesgo deben ser aplicados respecto del puesto de
trabajo en forma integral y no sobre tareas específicas.
Se utilizarán los siguientes instrumentos, según el factor de riesgo a evaluar:
i) Manejo Manual de Carga: Aplicar la Guía Técnica de Manejo Manual de Carga, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, desde la etapa de identificación avanzada. Si se
confirma que todas las tareas presentan condiciones de trabajo aceptables, no
corresponde continuar con la evaluación del riesgo. Si se identifica una o varias
condiciones críticas, debe realizarse la evaluación avanzada del riesgo. Para seleccionar
el método de evaluación avanzado del riesgo, debe aplicarse lo indicado en el Anexo
N°45 “Árbol de decisión para la selección de métodos de evaluación de MMC” de la
Letra H de este Título.
ii) Manejo Manual de Pacientes: Utilizar de preferencia el Método MAPO. El
procedimiento de aplicación de este método se encuentra en la Guía Técnica de Manejo
Manual de Carga,del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
iii) Postura Forzada de Columna Lumbar: Utilizar la lista de chequeo indicada en el Anexo
N°46 “Método de identificación y evaluación de riesgo para postura forzada de
columna lumbar” de la Letra H de este Título. Complementariamente, se debe utilizar
el Método OWAS, adaptado para la evaluación específica de riesgo sobre columna
lumbar, disponible en el mismo Anexo.
iv) Vibración de Cuerpo Entero: Aplicar el procedimiento indicado en el Anexo N°47
“Método de evaluación de vibración de cuerpo entero” de la Letra H de este Título.
Cuando corresponda aplicar como método de evaluación del riesgo las Tablas de Liberty
Mutual, obligatoriamente deberá realizarse una dinamometría en terreno, siguiendo el
Protocolo para la utilización del dinamómetro en el lugar de trabajo, del Instituto de Salud
Pública.
En el Anexo N°44, las limitaciones pesquisadas en la aplicación de los métodos de evaluación
del riesgo deberán registrarse en el recuadro de “Observaciones” del número 4. Además,
deberá consignarse por juicio de experto el nivel de riesgo para la enfermedad de columna
lumbar en estudio, debidamente fundamentado, en el campo “Conclusiones” del número 8, de
este mismo Anexo, estableciendo la presencia o ausencia de riesgo, cuál es la intensidad de la
exposición y las condiciones asociadas a ese riesgo.
En aquellas situaciones donde no es técnicamente posible realizar alguna o todas las

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evaluaciones de riesgo por manejo manual de carga, y la información contenida en el estudio
de puesto de trabajo no permita establecer razonablemente la suficiencia de la exposición a
riesgo, el organismo administrador o administrador delegado deberá designar a un profesional
expertoen ergonomía para realizar la medición directa de la exposición a riesgo con sensores
inerciales, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo N°48 “Método de
evaluación directa” de la Letra H de este Título.
6. Comité de calificación
El comité de calificación corresponderá al instruido en el número 4, Capítulo II, Letra B, de este
Título III.
Todos los integrantes del comité de calificación deberán contar con la siguiente capacitación:
a) Curso instruido en el párrafo tercero del N°2, Capítulo III, Letra A, de este Título, a excepción
del médico del trabajo y aquellos que acrediten formación en salud ocupacional, a nivel de
diplomado o magister.
b) Curso instruido en el párrafo primero del número 1, Capítulo II, Letra B, de este Título III, a
excepción del médico traumatólogo o fisiatra.
c) Curso sobre la correcta interpretación de los instrumentos de evaluación de riesgo incluidos
en el Protocolo de Vigilancia del Ministerio de Salud y la Guía Técnica de Manejo Manual de
Carga/Pacientes, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Si el profesional ergónomo
acredita conocimiento de todas las materias aquí referidas, podrá quedar eximido de
realizarlo.
Para calificar el origen de una enfermedad de columna lumbar, el comité de calificación deberá
tener a la vista todos los documentos anteriormente revisados por el médico del trabajo y,
además, los informes de la evaluación de condiciones de trabajo que correspondan.
El comité de calificación, para cumplir cabalmente con su deber, tendrá la facultad de solicitar
antecedentes adicionales, según lo estime necesario, que podrá incluir la citación del
trabajador para entrevista y examen físico, entre otros.
Los criterios de calificación para enfermedades de columna lumbar de los distintos
instrumentos de evaluación de riesgo indicados en el presente protocolo, se encuentran en el
Anexo N°49 de la Letra H de este Título.
7. Cambio de puesto de trabajo y/o readecuación de condiciones de trabajo
Cuando un caso de enfermedad de columna lumbar sea calificado como enfermedad
profesional, el organismo administrador o administrador delegado deberá prescribir las
medidas inmediatas para mitigar o eliminar los factores de riesgo identificados en el estudio
para la calificación de origen, y verificar su cumplimiento. En este sentido, debe prestar la
asistencia técnica que requiera la entidad empleadora en la re-evaluación del riesgo y la
verificación de las medidas de control, bajo un modelo de ergonomía participativa.
Lo anterior deberá ser cumplido en los plazos establecidos en el número 8, del Capítulo IV, de
la Letra A, de este Título.
8. Incorporación a programas de vigilancia epidemiológica
Todo trabajador diagnosticado con una enfermedad profesional de columna lumbar deberá ser
considerado un “caso centinela” de la entidad empleadora. De acuerdo con ello, el organismo
administrador o administrador delegado deberá identificar el GES correspondiente al
trabajador enfermo y verificar que la vigilancia ambiental y de salud para estos riesgos esté
realizada y actualizada. En caso contrario, deberá prescribir el inicio de su implementación en
el mismo plazo indicado para las medidas correctivas inmediatas.

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Según el factor de riesgo identificado, el organismo administrador deberá prestar la asistencia
técnica necesaria para implementar la vigilancia que corresponda:
a) Manejo manual de carga: Aplicar lo establecido en la Guía Técnica de Manejo Manual
de Carga, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, o aquella que la actualice.
b) Postura Forzada: Aplicar lo establecido en el Protocolo de Vigilancia de Trabajadores
Expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos Musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud,
o aquel que lo reemplace.
c) Vibración de cuerpo entero: Aplicar en lo pertinente a este agente de riesgo, lo establecido
en el Protocolo de Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Factores de Riesgo de Trastornos
Musculoesqueléticos, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Además, deberá
realizar la medición cuantitativa de vibración de cuerpo entero, de acuerdo con el Protocolo
para la aplicación del D.S. N°594/99, del MINSAL, Título IV, Párrafo 3°, Agentes Físicos –
Vibraciones, del Instituto de Salud Pública. La medición deberá encontrarse en un nivel igual
o bajo el límite máximo permitido, según el D.S. N°594, de 1999, del Ministerio de Salud y,
en caso contrario, deberá prescribir todas las medidas correctivas necesarias para cumplir
con dicho objetivo.”.
II.

MODIFÍCASE LA LETRA H. ANEXOS, DEL TÍTULO III. CALIFICACIÓN DE ENFERMEDADES
PROFESIONALES, DEL LIBRO III, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
Incorpórense los anexos que se señalan a continuación, los que se adjuntan a la presente circular:

III.



Anexo N°40: Elementos mínimos de la Evaluación Clínica y Calificación de Origen de
Enfermedades de la Columna Lumbar



Anexo N°41: Banderas Rojas o Signos de Alarma en evaluación médica de columna lumbar



Anexo N°42: Identificación Inicial del riesgo para enfermedades de la columna lumbar



Anexo N°43: Análisis Preliminar de Exposición al Riesgo para enfermedades de la columna lumbar



Anexo N°44: Formulario Resumen de Evaluación de Condiciones de Trabajo para enfermedades
de columna lumbar



Anexo N°45: Árbol de decisión para la selección de métodos de evaluación de MMC



Anexo N°46: Método de identificación y evaluación de riesgo para postura forzada de columna
lumbar



Anexo N°47: Método de evaluación de vibración de cuerpo entero



Anexo N°48: Método de evaluación directa



Anexo N°49: Criterios de Calificación para enfermedades de la columna lumbar

VIGENCIA
Las modificaciones introducidas por la presente circular entrarán en vigencia el 1° de diciembre de
2026.

IV.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Dentro de los 5 días siguientes a la publicación de esta Circular, los organismos administradores y
administradores delegados deberán designar un representante para constituir una mesa de trabajo
que dirigirá esta Superintendencia, para las capacitaciones instruidas en este Protocolo de
Calificación, e informarlo en el mismo plazo a través del correo electrónico rsoto@suseso.cl.

8

El curso obligatorio de 40 horas, señalado en el número 1 del Capítulo II, Letra B, Título III del Libro III,
deberá incluir un módulo sobre patologías de columna lumbar, que deberá contener las siguientes
materias: Descripción del protocolo de calificación para enfermedades de columna lumbar, Guía
Clínica AUGE HNP lumbar en su versión actualizada, Factores de riesgo laborales y extralaborales,
Identificación inicial y avanzada de factores de riesgo laborales. Una vez aprobado, deberá
implementarse dentro del plazo de entrada en vigencia de esta circular.

ANA PATRICIA SOTO ALTAMIRANO
SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL (S)

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Anexo N°40: Elementos mínimos de la Evaluación Clínica y Calificación de Origen de
Enfermedades de la Columna Lumbar

1. Anamnesis próxima
a. Motivo de consulta: Descripción lo más detallada posible, de acuerdo con el relato del
trabajador.
b. Presencia de síntomas de salud mental.
c. Dolor y sus características:
i.
Forma de inicio.
ii.
Tiempo de evolución (duración y periodicidad).
iii. Ubicación.
iv.
Intensidad (medido en escala EVA).
v.
Irradiación.
vi.
Impotencia funcional: limitación para realizar actividades básicas por dolor
(agacharse, pararse, sentarse, etc.) con descripción de los movimientos afectados.
vii.
Síntomas neurológicos (hiperestesia, hipoestesia, parestesia, paresia).
viii.
Factores agravantes: toser o estornudar, caminar, ponerse de pie tras permanecer
sentado, movimiento de tronco.
ix.
Factores atenuantes: ejercicio suave, posición en decúbito lateral, reposo.
x.
Otros síntomas concomitantes.
2. Relación con el trabajo:
a. Antigüedad en el puesto actual.
b. Descripción del puesto de trabajo actual (en forma detallada).
c. Antigüedad en la misma tarea o similar. Situación ideal es que tenga a la vista la historia
ocupacional.
d. Relación del dolor lumbar con el trabajo, señalando en qué circunstancias ocurre
(levantando carga, conduciendo vehículos, etc.).
e. Indicar si tiene conocimiento de compañeros de trabajo con problema similar.
3. Anamnesis remota
a. Antecedentes médicos, en especial antecedente de episodios de lumbago.
b. Antecedentes quirúrgicos
c. Licencias médicas.
d. Actividades extra laborales, especialmente actividades deportivas (deportes de salto
yrebote, ciclismo de descenso, tenis, rugby y deportes de contacto en general).
e. Hábitos: Tabaquismo y Alcohol.
f. Uso de medicamentos.
4. Examen físico
a. Evaluar estado nutricional (IMC).
b. Índice de cintura
c. Inspección:
i. Estática: Curvaturas fisiológicas, atrofias o asimetrías musculares, alineación de
caderas, escápulas y hombros; Test de Adams.
ii. Dinámica: Evaluación de la marcha.
iii. Movimientos de columna lumbar: Extensión, flexión, rotación, lateralización.
d. Palpación:
i. Tono muscular, contractura.
ii. Puntos dolorosos.

10

iii. Percusión de apófisis espinosa.
e. Reflejos:
i.
Patelar (principalmente L4).
ii.
Aquiliano (S1).
f.

Inspección articulaciones vecinas:
i.
Costovertebrales: Movilidad y expansión torácica en la respiración.
ii. Sacroilíacas: Evaluar dolor a la movilidad.

g. Examen neurológico: sensibilidad.
h. Signos específicos:
i.
Signo de Lasègue.
ii.
Test de elevación de pierna extendida o TEPE.
iii.
TEPE contralateral.

11

Anexo N°41: Banderas Rojas o Signos de Alarma en evaluación médica de columna lumbar
1. Banderas rojas o signos de alarma en el paciente con dolor lumbar1
Antecedentes
Traumatismo en los últimos 30 días
Uso de corticoides (tratamientos a permanencia)
Edad > 65 años o < 18 años
Hombre con osteoporosis difusa/fractura por compresión
Historia de cáncer: pulmón, mama, riñón, próstata
Dolor nocturno intenso que no remite o empeora en decúbito
Síndrome febril persistente o intermitente, baja de peso
Inmunosupresión, VIH
Uso de drogas intravenosas
Síndrome de cauda equina2
Cirugía reciente de columna



NO

2. Información sobre los antecedentes
La tabla siguiente muestra los cuadros clínicos sospechados ante la presencia de banderas
rojas:
Antecedentes
Traumatismo en los últimos 30 días
Uso de corticoides (tratamientos a permanencia)
Edad > 65 años
Hombre con osteoporosis difusa/fractura por compresión
Historia de cáncer: pulmón, mama, riñón, próstata
Dolor nocturno intenso que no remite o empeora en
decúbito
Síndrome febril persistente o intermitente, baja de peso
Inmunosupresión, VIH
Uso de drogas intravenosas
Edad < 18 años

3.

Fractura Cáncer
X
X
X
X
X
X
X
X

Infección
X

X
X
X
X

X

También se considerará en el contexto de banderas rojas el antecedente de cirugía reciente de
columna (entre 6 semanas a 2 meses previos a la consulta actual).

Tomado de la Guía Clínica “Hernia del Núcleo Pulposo Lumbar”. Ministerio de Salud. Santiago: Minsal, 20132014. Disponible en: http://www.bibliotecaminsal.cl/wp/wp-content/uploads/2016/04/GPC-Hernia-NucleoPulposo-Lumbar.pdf [Consultado el 06-07-2022]
2
El Síndrome de Cauda Equina se caracteriza por la presencia de algunos o todos los síntomas siguientes: a) Cuadro
doloroso lumbar, con dolor radicular uni o bilateral, b) Déficit neurológico motor grave, brusco o progresivo; existe
movilidad, pero el paciente no vence la gravedad (M3), c) Retención urinaria, d) Incontinencia fecal, e) Disminución
del tono esfinteriano, f) Anestesia en “silla de montar”. El síndrome de cauda equina es una urgencia médica. Ante
la sospecha clínica, el paciente debe ser referido en forma inmediata, sin realizar exámenes, al servicio de urgencia
de su sistema de salud común, para la evaluación de especialista en columna.
1

12

Anexo N°42: Identificación Inicial del riesgo para enfermedades de la columna lumbar
Factores de Riesgo
Manejo Manual de Carga (MMC): Cualquier labor que requiera principalmente el uso de fuerza
humana para levantar, sostener, colocar, empujar, portar, desplazar, descender, transportar o
ejecutar cualquier otra acción que permita poner en movimiento o detener una carga. Por su parte,
carga corresponde a cualquier objeto, animado o inanimado, que se requiera mover utilizando
fuerza humana y cuyo peso supere los 3 kilógramos.
Manejo Manual de Pacientes (MMP): Actividad que requiere la fuerza para empujar, tirar, levantar,
bajar, transferir o de alguna manera mover o apoyar a personas que no son autovalentes.
Postura Forzada de columna lumbar (PFCL): Se refiere a la postura de la columna lumbar fuera de
la posición neutra, ya sea con flexión mayor de 20°, lateralización o rotación, en forma aislada o
combinada, por un tiempo superior a 2 horas, con dificultad o imposibilidad de modificar esta
postura dentro de dicho tiempo.
Vibración de cuerpo entero (VCE): Se define como aquellas vibraciones mecánicas que se
transmiten a todo el cuerpo de una persona trabajadora (parada, sentada o acostada), a través de una
superficie de apoyo.
Formato de Cuestionario de Identificación Inicial de Riesgo
Preguntas Clave
¿ La persona trabajadora está expuesta a levantamiento, descenso o
transporte manual de un objeto de 3 kilos o más?
¿ La persona trabajadora está expuesta a empuje o arrastre de un
objeto utilizando 1 o 2 manos?
¿ La persona trabajadora está expuesta a Manejo Manual de
Personas/Pacientes?
¿ La persona trabajadora está expuesta a una fuente de Vibración de
Cuerpo Entero en su puesto de trabajo?
¿ La persona trabajadora está expuesta a Postura Forzada de la
columna lumbar en las tareas que realiza?
Observaciones:



NO

En las preguntas se debe tener en consideración las definiciones de los factores de riesgo indicadas
en el cuerpo del Compendio.
Notas:
1. La formulación de estas preguntas debe ser en un lenguaje simple, de modo que el trabajador lo
pueda explicar con sus propias palabras.
2. Si alguna de las preguntas es respondida afirmativamente, en “Observaciones” se debe realizar
una descripción, según el relato del trabajador.

13

Anexo N°43: Análisis Preliminar de Exposición al Riesgo para enfermedades de la columna
lumbar
Primer Nivel
Tabla 1: Pregunta Clave
Pregunta Clave
¿Los antecedentes disponibles permiten confirmar la presencia del riesgo?
Marque los factores de riesgo en estudio:
MMC ( )
MMP ( )
PF ( )
VCE ( )



NO

Si su respuesta es “NO” contando con antecedentes incompletos y/o insuficientes, debe solicitar
la Evaluación de Condiciones de Trabajo y con ella derivar a Comité de Calificación para
resolución del caso.
Si su respuesta es “NO” contando con antecedentes completos y/o suficientes, puede calificar el
caso como enfermedad común directamente.
Si su respuesta es “SÍ”, continúe con la Tabla 2
Describa los fundamentos para su respuesta negativa:
Segundo Nivel
Tabla 2: Tiempo de exposición al factor de riesgo
Preguntas

NO NA2 NHI3
1.- ¿La exposición a Manejo Manual de Carga es ≥ 5 años?
2.- ¿La exposición a Manejo Manual de Pacientes es ≥ 5 años?
3.- ¿La exposición a Postura Forzada es ≥ 5 años?
4.- ¿La exposición a Vibración de Cuerpo Entero es ≥ 10 años con
medición (Aeq) bajo el criterio de acción, establecido en el D.S. 594?
5.- ¿La exposición a Vibración de Cuerpo Entero es ≥ 5 años con
medición (Aeq) con valor igual o superior al criterio de acción y hasta
el límite máximo permitido, establecido en el D.S. 594?
6.- ¿La exposición a Vibración de Cuerpo Entero es ≥ 3 años con
medición sobre el límite máximo permitido, establecido en el D.S. 594?
Si todas las preguntas se responden “NO”, puede calificar el caso como enfermedad común
directamente. En caso contrario, continuar con el Tercer Nivel.
Describa los fundamentos de su respuesta negativa:

2

NA = No Aplica. En la identificación inicial no estaba presente el factor de riesgo por el que se formula la
pregunta.
3
NHI = No hay información. Los documentos aportados por la empresa, ni la historia ocupacional, aportan
información que permitan responder afirmativa o negativamente la pregunta formulada.

14

Tercer Nivel
Tabla 3: Análisis antecedentes aportados por el empleador
Antecedentes disponibles
Protocolo
GUÍA MMC
TMERT

MED. VCE

Protocolo de Vigilancia TMERT (señale los principales hallazgos y conclusiones de los
instrumentos aplicados)

GUÍA MMC (señale los principales hallazgos y conclusiones de los instrumentos aplicados)

MED. VCE

Si los antecedentes aportados por la empresa son insuficientes para resolver, debe solicitar los
instrumentos de evaluación de riesgo que correspondan.

15

Anexo N°44: Formulario Resumen de Evaluación de Condiciones de Trabajo para
enfermedades de columna lumbar
1.

ANTECEDENTES GENERALES

Antecedentes del empleador
Razón Social
Contacto Empresa
Dirección

Fecha
RUT Empleador
Comuna

Antecedentes de trabajador(a)
Nombre
trabajador(a)
Función Actual
Antigüedad en el
puesto de trabajo
Otras labores que ha realizado anteriormente en la misma
empresa
1.2.3.2.

RUT trabajador(a)
Edad trabajador(a)

Período (meses o años)

JORNADA DE TRABAJO

Horario de trabajo
Turnos
Hora ing

Hora sal

Total
Hrs

Horas
extra

Total hrs efect.

Días laborales
LU MA
MI

JU

VI

SA

DO

Día
Tarde
Noche
Especial
Turnicidad

3.



NO

Descripción Sistema de Turnos

CARACTERIZACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

N° personas en PT
Rango de edades

Femenino
Femenino

Masculino
Masculino

Coloque las tareas en orden, según la jornada de trabajo. Señale con una “X” según el tipo de tarea riesgo a evaluar. Exprese la duración
de cada Tarea en minutos.
Puede ser registrado más de 1 por cada tarea, comenzando por la que sea predominante. MMC = Manejo Manual de Carga;
MMP = Manejo Manual de Pacientes; PF = Postura Forzada; VCE = Vibración de Cuerpo Entero.
Listado de Tareas
Duración
Factor de Riesgo
1.2.3.4.5.Descripción del puesto de trabajo
A.- Descripción de los procesos, tareas y
exigencias
- Nombre y descripción de los procesos que
se llevan a cabo en el lugar de trabajo
- Descripción de las tareas desarrolladas
- Descripción de las exigencias de la tarea
- Información relevante para aplicar
métodos de evaluación de riesgo: IL, LT-ISO,

16

TLM, KIM, MAPO, Lista de chequeo postura,
OWAS.
Nota: La descripción debe indicar qué hace
la persona trabajadora, cómo lo hace,
consignando datos como las características
de la carga, peso de los objetos
manipulados, datos de producción (N° de
objetos manipulados por jornada, rotación
de puestos/tareas)
B.- Descripción de la infraestructura,
puestos y equipos
- Características de los ambientes y espacios
de trabajo
- Características y disposición espacial del
puesto de trabajo
- Características de los medios de trabajo
- Características de equipos, vehículos y
herramientas utilizadas
- Características de la carga animada o
inanimada (por ejemplo, paciente en VM,
sin conciencia, carga líquida, etc.).
Exposición a vibración de Cuerpo Entero
Omita esta sección si no existe la exposición en este puesto de trabajo
Condición de exposición



NO

¿Debe conducir en terrenos distintos de carreteras o caminos pavimentados?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 3 años o más?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 5 años o más?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 10 años o más?
¿Debe trabajar sobre superficies vibrantes (planta de chancado, planta de molienda, etc.)?
¿Conduce vehículos que no están diseñados para las condiciones de la carretera?
¿Conduce sobre terreno en mal estado?
¿Está expuesto a sacudidas o movimientos bruscos de todo el cuerpo al operar maquinaria pesada o
vehículos?
¿Debe adoptar malas posturas o realizar tareas manuales mientras opera maquinaria vibradora?
¿El fabricante de la maquinaria o equipo advierte sobre el riesgo de vibración de cuerpo entero?
¿Existe información del fabricante u otra fuente confiable sobre los valores de emisión de vibración?
¿Se cumple con las condiciones adecuadas de uso que señala el fabricante?
¿Existe un plan de mantenimiento al día, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante?
¿Existen accesorios o piezas hechizas en las reparaciones hechas?
4.

EVALUACIÓN DEL RIESGO

Instrumentos de evaluación del riesgo utilizados (marque con una “X” donde corresponda).
Fundamente la utilización de otro método observacional o medición cuantitativa en el campo “Observaciones”.
Abreviaturas:
IL = Índice de Levantamiento; LT-ISO = Límite de Transporte ISO; TLM = Tablas de Liberty Mutual; KIM = Key Indicator Method
LCH = Lista de chequeo para postura forzada de columna lumbar; OWAS = Ovako Working Analysis System; MAPO = Movimentazione
and Assistenza di Pazienti Ospedalizzati; VCE = Vibración de Cuerpo Entero; MD = Medición directa.
IL
LT-ISO
TLM
KIM
LCH
OWAS
MAPO
VCE
MD
Otro
Indique cuál:
Observaciones: (Registrar los hallazgos relevantes del instrumento de evaluación de riesgo utilizado y su resultado)

Nota: En el caso que se decida utilizar otro instrumento de evaluación de riesgo, se debe presentar su validación nacional e internacional

17

5.

METODOLOGÍA DE MEDICIÓN DIRECTA DEL RIESGO

Notas:
La dinamometría es obligatoria si se decide el uso de las Tablas de Liberty Mutual.
Si se utiliza un protocolo de medición directa distinto al recomendado, se debe consignar dicho protocolo en detalle.
La metodología se aplicará en el trabajador enfermo, siempre que se encuentre en condiciones de hacerlo. En caso contrario, realizarlo
con otro trabajador, consignando diferencias en características personales y antropométricas, si fuesen significativas.

A.- Instrumentos utilizados
- Dinamómetro: Explicitar marca, modelo,
número de serie, certificación, certificado de
calibración y protocolo de aplicación en caso
de existir
- Instrumentos para medición directa, según
protocolo
D.- Plan de mediciones
- Características de la muestra: Describir
cómo se obtuvo la muestra y características
de la misma. Declarar cuál fue el criterio de
muestreo.
- Fecha y horario
- Jornada de toma de muestra (seleccionar
momentos críticos, peak productivos)
- Tiempo de observación utilizado: Tiempo
utilizado en evaluación de las tareas,
distinguiendo tiempo para mediciones en
terreno de otras actividades.

6.

ANEXOS

Fotografías
Realizar todas las fotografías que sean necesarias, con un mínimo de 6. Cada fotografía deberá tener una glosa explicativa de lo que se buscó
captar en la imagen.
Al menos 2 tipos de tomas:
a.
General o panorámica: Muestra el área en donde se realiza el proceso laboral.
b.
Específica: Muestra los detalles que permiten visualizar de mejor manera las tareas ejecutadas, los segmentos corporales involucrados, las
herramientas utilizadas, las superficies de trabajo, etc.
Si no hay toma de fotografías, justificar a continuación los motivos que impidieron realizarla:

18

Videos
Se adjunta al presente informe
El video debe tener una duración no menor de 60 segundos por cada tarea o ciclo de trabajo evaluado. Al menos 2 tipos de tomas:
a.
b.

General. Permite visualizar adecuadamente el espacio de trabajo y los trabajadores en el ejercicio de las actividades que serán
evaluadas.
Específica: Captura a los trabajadores en el ejercicio de sus tareas, mostrando en detalle el desarrollo de las operaciones y
acciones técnicas realizadas, el uso de herramientas, la superficie de trabajo, etc.

Si no hay video, justificar a continuación los motivos que impidieron realizarlo:

7.

CONCLUSIONES

8.

DATOS DEL EVALUADOR DEL RIESGO

Nombre
Teléfono y
mail

RUT
Firma

19

Anexo N°45: Árbol de decisión para la selección de métodos de evaluación de MMC

Abreviaturas:
NVG : No vence la gravedad
VG
: Vence la gravedad. Por ejemplo: Empujar una carretilla
IL
: Índice de levantamiento (ecuación NIOSH)
LT –ISO : Límite de Transporte ISO/TR 12295:2014
TLM : Tablas de Liberty Mutual
KIM
: Key Indicator Method

20

Anexo N°46: Método de identificación y evaluación de riesgo para postura forzada de columna
lumbar
Lista de chequeo de postura forzada de columna lumbar
Lista de chequeo de postura forzada de columna lumbar
Característica de la postura
Postura del tronco asimétrica1
Flexión de columna lumbar > 60° 2
Flexión de columna lumbar 20° - 60° sin apoyo total de tronco2
Extensión de columna lumbar sin apoyo total de tronco2



NO

En caso que uno o más de los puntos anteriores sea respondido “SÍ”, evaluar el tiempo
dentro de la jornada
Tiempo dentro de la jornada
Menor o igual a 2 horas
Mayor a 2 horas



NO

1

Una postura simétrica del tronco implica que no hay rotación axial (o giro) ni
lateralización de la parte superior del tronco (tórax) respecto de la pelvis.
2

El ángulo de postura en el plano sagital viene determinado por la postura del tronco
durante la realización de la tarea con respecto a la postura neutra de la columna en
posición de pie.
Si todas las preguntas son respondidas “NO”, no es necesario continuar con la
evaluación del riesgo.
Si al menos una de las preguntas se responde “SÍ”, pero el tiempo dentro de la jornada
es menor o igual a 2 horas, no es necesario continuar con la evaluación del riesgo.
Si al menos una de las preguntas se responde “SÍ” y el tiempo dentro de la jornada es
mayor a 2 horas, aplicar Método OWAS.
Si no es posible aplicar el método OWAS o algún método de medición directa por
negativa del empleador, el caso deberá calificarse como enfermedad profesional, según
lo establecido en el Libro III, Título III, Letra A, Capítulo IV, Número 6, párrafo cuarto.
Nota: Elementos de la lista de chequeo fueron tomados de NCh2768:2003 Ergonomía – Evaluación de las posturas de trabajo estáticas

21

Método Ovako Work Posture Analysing System (OWAS)1
Este método está basado en la observación y registro de las posturas adoptadas por los segmentos corporales:
espalda, miembros superiores, miembros inferiores y la carga.
En primer lugar, la observación se dividirá en las tareas que realice el trabajador. Para cada tarea es necesario
establecer el tiempo suficiente de observación continua. Es necesario tener registro en video de la observación
para posteriormente hacer el análisis.
Cuando se trata de tareas repetitivas, la observación debe contener un mínimo de 3 ciclos completos. Cuando se
trata de tareas no repetitivas, el tiempo de observación continua debe estar entre 20 a 40 minutos o el tiempo
necesario para capturar una buena muestra de posturas; mientras mayor es el número de observaciones, el
análisis resulta más exacto.
Una vez obtenida la muestra de observación, se debe identificar en cada tarea las diferentes posturas que adopta
el trabajador. Para cada una de las posturas se debe aplicar la siguiente codificación:
E

Donde:
E = Espalda
Código

B

P

C

Posición de la espalda

1

Espalda derecha o recta: Espalda flexionada, girada o
inclinada lateralmente menor a 20°

2

Espalda inclinada hacia adelante o flexionada: Ángulo
de inclinación mayor a 20°

3

Espalda girada o inclinada lateralmente.
Ángulo de giro o inclinación lateralmente mayor a 20°

4

Espalda inclinada y girada.
Existe flexión y giro del tronco o inclinación lateral de
forma simultánea

__________________
1

Tomado de: Villar MF. Posturas de trabajo: Evaluación del riesgo. Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT). Madrid, España.
Diciembre de 2015. Disponible en: https://www.diba.cat/documents/467843/62020477/Posturas_de_trabajo.pdf/9b2644df-e73d-49c99048-46a14a7b9ff6 [Revisado el 06-07-2022]

22

B = Brazos (Miembros Superiores)
Código
Posición de los brazos

1

Ambos brazos por debajo del nivel de los hombros

2

Un brazo, o parte de él, por encima o al nivel de los
hombros

3

Ambos brazos, o parte de ellos, están por encima o al
nivel de los hombros

P = Piernas (Miembros Inferiores)
Código
Posición de la espalda

1

Sentado.
Peso del cuerpo soportado por los glúteos

2

De pie, con las dos piernas rectas y con el peso
equilibrado entre ambas

3

De pie, con el peso sobre una pierna recta.
Peso del cuerpo soportado por una pierna
completamente recta y un ángulo en la rodilla
correspondiente mayor a 150°

4

De pie, con las rodillas flexionadas.
Parte del cuerpo soportado por las dos piernas
flexionadas, y con un ángulo en las rodillas menor de
150°

5

De pie, con el peso sobre cualquiera de las dos piernas,
pero flexionada; el ángulo de la rodilla de acuerdo con
la pierna flexionada será menor a 150°

23

6

Arrodillado sobre una o las dos rodillas

7

De manera dinámica, es decir, caminando

C = Carga o peso
Código
1
2
3

Carga
Menos de 10 kg
Entre 10 y 20 kg
Más de 20 kg

En la siguiente Tabla se realiza la evaluación de las posturas registradas, producto de la combinación de la postura
de espalda, brazos y piernas. El procedimiento es el siguiente:
a) Ubicar el valor del código registrado para la espalda en la columna correspondiente (la primera a la izquierda).
b) Posteriormente, dentro del valor anterior, ubicar el valor del código registrado en la segunda columna a la
izquierda. Marcar esa línea horizontal.
c) Ubicar en la fila superior de la tabla el valor del código registrado para las piernas.
d) Luego, dentro del valor anterior, ubicar el valor del código registrado para la carga. Marcar esa línea vertical.
e) El valor final de la evaluación estará en la casilla situada en el cruce de la línea horizontal con la vertical.

Tabla: Categorías de riesgo por código de postura

Esta aproximación por sí sola no es suficiente. Se debe evaluar específicamente la aceptabilidad de las posturas
por tiempo de exposición para espalda.
Procedimiento para establecer riesgo según la aceptabilidad de postura de espalda:
a) Calcular el porcentaje de repeticiones de cada posición de espalda.
b) Determinar, en función de la frecuencia relativa de cada posición de la espalda, la frecuencia relativa de cada
postura, en términos de proporción de tiempo dentro de la jornada, de acuerdo con la siguiente tabla:

24

Las categorías de riesgo se indican en la siguiente tabla:

25

Anexo N°47: Método de evaluación de vibración de cuerpo entero
1. Cuestionario de aplicación preliminar
Previo a aplicar un método de evaluación indirecto o directo de la exposición a vibración, debe
aplicarse el siguiente cuestionario, que permite una aproximación cualitativa y resulta de utilidad,
sobre todo en casos de exposición límite.
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)

¿Debe conducir en terrenos distintos de carreteras o caminos pavimentados?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 3 años o más?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 5 años o más?
¿Conduce u opera maquinaria vibradora por 10 años o más?
¿Debe trabajar sobre superficies vibrantes (planta de chancado, planta de molienda, etc.)?
¿Debe trabajar sobre superficies vibrantes como planta de chancado, planta de molienda, etc.)?
¿Conduce vehículos que no están diseñados para las condiciones de la carretera?
¿Conduce sobre terreno en mal estado?
¿Está expuesto a sacudidas o movimientos bruscos de todo el cuerpo al operar maquinaria
pesada o vehículos?
j) ¿Debe adoptar malas posturas o realizar tareas manuales mientras opera maquinaria vibradora?
k) ¿El fabricante de la maquinaria o equipo advierte sobre el riesgo de vibración de cuerpo entero?
l) ¿Existe información del fabricante u otra fuente confiable sobre los valores de emisión de
vibración?
m) ¿Se cumple con las condiciones adecuadas de uso que señala el fabricante?
n) ¿Existe un plan de mantenimiento al día, de acuerdo con las recomendaciones del fabricante?
o) ¿Existen accesorios o piezas hechizas en las reparaciones hechas?
Nota: La información correspondiente a los ítems h), i), j), k), debe ser verificada y proporcionada
por la entidad empleadora.

2. Determinación de la vibración de cuerpo entero sin medición
Para evaluar el riesgo sin realizar la medición directa de vibración de cuerpo entero del caso en
estudio, se revisará la base de datos de mediciones de vibración de cuerpo entero1.
Si se dispone de información del fabricante respecto de la emisión de vibración de la maquinaria o
equipo, podrá utilizarse este dato, siempre que el empleador cumpla con un programa de mantención
al día y de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
Si se dispone de una medición de vibración de cuerpo entero realizada por un organismo
administrador u otra entidad, verificada o validada mediante algún mecanismo que determine el
Instituto de Salud Pública, podrá utilizarse este dato, siempre que dicha medición tenga una
antigüedad inferior a un año.
Si el resultado se encuentra sobre el límite máximo permitido, se podrá calificar el caso como
enfermedad profesional o, en su defecto, realizar la medición directa.

3. Determinación de la vibración de cuerpo entero con medición
Para realizar la medición de vibración de cuerpo entero, se deberá aplicar el protocolo establecido
en Resolución Exenta N°30, de 2013, del Ministerio de Salud.

1

Fuente: Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), España. Disponible en:
https://herramientasprl.insst.es/higiene/exposicion-a-vibraciones/formulario/33 [Actualizado el 04-05-2026]

26

Anexo N°48: Método de evaluación directa
Método de evaluación directa
Flexión de tronco y frecuencia
1. Objetivo
Realizar análisis cinemático asociado a movimiento de tronco en flexión y su frecuencia.

2. Materiales





4 sensores inerciales (IMU)
Hardware de carga
Software de configuración
Programa de libre acceso para procesamiento de datos (Libre o Pagado)

3. Procedimiento
 Observación con descripción gráfica de las principales tareas.
 Ubicar 4 sensores inerciales. Basado en protocolo Bauer1. Duración 10 minutos.

Figura. T1, L1, S2 y Muslo.
Nota: tiempo de instalación 10 minutos.

1

C.M. Bauer et al / Journal et al. / Journal of Electromyography and Kinesiology 25 (2015) 782–790

27

 Realizar medición en terreno asociado a tareas principales. Protocolo máximo 4 hrs.
Alcance de captura aproximadamente 40 mts
 Realizar procesamiento de datos. Protocolo código de interpretación datos capturados en
terreno. (Programación previa).

4. Interpretación de datos
El procedimiento de análisis mediante observación directa, se ejecuta con el objetivo de
establecer criterios de interpretación de la carga biomecánica a nivel dorsolumbar,
considerando la exigencia del puesto de trabajo y sus tareas principales, en tareas de complejo
análisis, con metodologías observacionales.
Su base técnica de interpretación se sustenta en determinar riesgo, considerando tres criterios
definidos en el Índice de Levantamiento (IL). Estos son: criticidad asociada a distancia
horizontal, distancia vertical, que expresarán en relación al ángulo de movimiento de columna,
para lo cual se establecerán rangos y vinculación con la ponderación del riesgo del factor según
IL, al igual que el tercer criterio, la frecuencia.
Con la interpretación de estas tres variables se determinará nivel de riesgo, teniendo presente
si el IL es mayor a 2, será considerado riesgo suficiente y alto para lesión de columna lumbar.
La ecuación del IL es:
𝐼𝐿 =
donde:
L
=
LPR =

𝐿
𝐿𝑃𝑅

Peso elevado
Límite de Peso Recomendado

Para determinar el IL, en LPR solamente se interpretarán los siguientes factores de
ponderación, destacados en negrita:
𝐿𝑃𝑅 = 𝐶𝐶 × 𝑯𝑴 × 𝑽𝑴 × 𝐷𝑀 × 𝐴𝑀 × 𝐶𝑀 × 𝑭𝑴
donde:
CC = Constante de carga. Peso máximo a levantar en condiciones ideales. Por ley, en Chile
es de 25 kg para hombres, 20 kg para mujeres y menores de 18 años.
HM = Distancia horizontal
VM = Altura vertical
DM = Desplazamiento vertical

28

AM = Asimetría
CM = Acople
FM = Frecuencia
Se considerará que los otros factores no destacados en negrita están en condiciones ideales.

4.1 Interpretación Factor de Frecuencia
La condición crítica se interpretará en base a la tabla de determinación del factor de frecuencia,
considerando el número de veces que el sujeto realiza flexiones de tronco, interpretándose
como trabajo de manipulación manual de carga. Se interpretará como nivel crítico cuando el
factor de ponderación considera un factor igual o mayor a 0,5.
Frecuencia
(lev/min)
≤ 0,2
0,5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
>15

≤ 1 hora
V < 75
V ≥ 75
1.00
1.00
0.97
0.97
0.94
0.94
0.91
0.91
0.88
0.88
0.84
0.84
0.80
0.80
0.75
0.75
0.70
0.70
0.60
0.60
0.52
0.52
0.45
0.45
0.41
0.41
0.37
0.37
0.00
0.34
0.00
0.31
0.00
0.28
0.00
0.00

Duración de la tarea
1 < hora ≤ 2
V < 75
V ≥ 75
0.95
0.95
0.92
0.92
0.88
0.88
0.84
0.84
0.79
0.79
0.72
0.72
0.60
0.60
0.50
0.50
0.42
0.42
0.35
0.35
0.30
0.30
0.26
0.26
0.00
0.23
0.00
0.21
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

2 < hora ≤ 8
V < 75
V ≥ 75
0.85
0.85
0.81
0.81
0.75
0.75
0.65
0.65
0.55
0.55
0.45
0.45
0.35
0.35
0.27
0.27
0.22
0.22
0.18
0.18
0.00
0.15
0.00
0.13
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00

4.2 Interpretación factor distancia horizontal y factor distancia vertical
La condición crítica se interpretará en base a la tabla de determinación de criticidad
considerando el rango de movimiento en flexión de columna, estableciendo tres niveles2:

2

A.I Kapandji. Fisiología articular. Tronco y Raquis. 5ª Edición. Editorial Médica Panamericana

29

 0º a 35 º
 36º a 70º
 70º a 105º (Nivel crítico) Valor mínimo factor de ponderación. 0,4

4.3 Interpretación de valores críticos considerando 25 Kilogramos de peso máximo
4.3.1

Condición crítica Frecuencia:
Tareas de corta duración (< 1 hora): frecuencia > a 9 (9,5) levantamientos por minuto.
Factor 0,52
Tareas de moderada duración (entre 1 a 2 horas): frecuencia > a 6 levantamientos por
minuto. Factor 0.5
Tareas de larga duración (> 2 horas): frecuencia > 3,5 levantamientos por minuto.
Factor 0.5

4.3.2

Condición crítica de Factor Horizontal y Factor Vertical
Cuando el ángulo flexión de tronco con mayor tiempo de exposición considerada al
momento de ejecutar la MMC de > a 70º. Factor 0,4

4.3.3

Posibilidades:
LPR: Condición crítica FM = 12,5 Kg. Índice de levantamiento = 2
LPR: Condición crítica VM = 10 Kg. Índice de levantamiento = 2,5
LPR: Condición crítica FM, VM y HM = 5 Kg. Índice de levantamiento = 5

30

Anexo N°49: Criterios de Calificación para enfermedades de la columna lumbar
Los criterios de calificación para enfermedades de columna lumbar, según el método de evaluación de riesgo
utilizado, son los siguientes:
Índice de Levantamiento o Ecuación NIOSH (IL):
El riesgo es suficiente cuando IL ≥ 1,5
Límite de Transporte ISO (LT-ISO):
El riesgo es suficiente cuando el peso acumulado transportado (PAcTr) es mayor al peso acumulado
recomendado (PAcRec)
Tablas de Liberty Mutual (TLM):
El riesgo es suficiente cuando el valor obtenido de la medición con dinamómetro excede el criterio fisiológico
para 8 horas señalado en la tabla seleccionada
Key Indicator Method (KIM):
El riesgo es suficiente cuando la puntuación final es de 10 puntos en adelante
Método Ovako Work Posture Analysing System (OWAS):
El riesgo es suficiente cuando el caso corresponda a categoría 3 o 4
Manejo Manual de Pacientes
Movimentazione and Assistenza di Pazienti Ospedalizzati (Método MAPO):
El riesgo es suficiente con Índice MAPO > 1,5
Herramienta de Evaluación de Movilización de Pacientes (Método HEMPA):
El riesgo es suficiente cuando se presenta al menos el Nivel de Riesgo Amarillo (de 10,01 a 20 puntos)
Patient Transfer Assessment Instrument (Método PTAI):
El riesgo es suficiente con Índice de Carga Física ≤ 80%
Vibración de Cuerpo Entero (VCE):
La exposición a VCE es suficiente cuando se cumpla alguno de los siguientes criterios:
a) Exposición ≥ 10 años con medición (Aeq) bajo el criterio de acción, establecido en el D.S. N°594.
b) Exposición ≥ 5 años con medición (Aeq) con un valor igual o sobre el criterio de acción y hasta el límite
máximo permitido, establecido en el D.S. N°594.
c) Exposición ≥ 3 años con medición (Aeq) sobre el límite máximo permitido, establecido en el D.S. N°594.

Nota: El Comité de Calificación debe tener en consideración que existen situaciones límite, donde la
exposición a VCC puede ser ponderada parcialmente. Por ejemplo, un trabajador que está expuesto a
vibración con un nivel por sobre el límite máximo permitido, establecido en el D.S. N°594, pero sólo desde
hace 1 año y, existiendo exposición anterior, no se tiene conocimiento sobre el nivel de vibración. En ese
caso, debe quedar registrado en observaciones la descripción del equipo o maquinaria y las tareas que
realizaba. El Comité de Calificación debe tener a la vista esa información, junto con el cuestionario sobre
exposición a vibración del Anexo N°44 y, por juicio de experto, deberá resolver, fundamentando su decisión
en el Informe de Comité de Calificación.

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