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75-2022
Seguro laboral (Ley 16.744)
Lo que resuelve
Ley N° 16.744. Artículo 77 bis de la Ley N°16.744. Prorroga la entrada en vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, instruido mediante la Circular N°3.455, de 22 de octubre de 2019, de esta Superintendencia.
Destinatario
- MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N° 16.744 - INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL - EMPRESAS CON ADMINISTRACIÓN DELEGADA CON COPIA INFORMATIVA A: - COMPIN y SUBCOMISIONES - DIRECTORA DEPARTAMENTO COMPIN NACIONAL - ISAPRES - SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Normas citadas
- Leyes N°s 16.395 y 16.744
Texto
1. Por medio de la Circular N°3.455 citada en Concordancias, esta Superintendencia impartió instrucciones que modificaron el procedimiento del Título IV sobre rechazo por calificación de origen común o laboral del artículo 77 bis de la Ley N°16.744, del Libro III sobre Denuncia, calificación y evaluación de incapacidades permanentes, del Compendio de normas del seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la Ley N°16.744.
En dichas instrucciones, se señala que, cuando un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o un administrador delegado, actuando como primer interviniente, califique un accidente o enfermedad como de origen común, debe notificar la calificación a la institución de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o SUBCOMPIN (SEREMI de Salud) correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando copia de la resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA), del informe de calificación de accidente o enfermedad y de la o las órdenes de reposo.
Asimismo, las referidas instrucciones indican que, en caso que la entidad del sistema de salud común no concuerde con la calificación efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado, podrá recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.
La señalada instrucción precisa que, si la entidad del sistema de salud común no reclama a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días hábiles antes señalado, se entenderá que se ha allanado a la calificación común efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.
Para ese efecto se indica que transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la entidad del sistema de salud común fue notificada de la calificación del organismo administrador o del administrador delegado, sin que el pago se haya realizado, estos últimos deben consultar a la Superintendencia de Seguridad Social mediante un medio electrónico que se establecerá con ese propósito, si ha recibido reclamación respecto de la referida Resolución.
Asimismo, se estableció que, si bien los organismos administradores podrán remitir la carta de cobranza conjuntamente con la notificación de la calificación, las acciones de cobro derivadas del no pago por parte de las entidades del sistema de salud común, solo podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social certifique que no ha habido reclamación dentro del período de 90 días hábiles, o bien cuando confirme el origen común de la patología.
2. Posteriormente, considerando la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional declarado en virtud del D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fue prorrogado por nuevos decretos, esta Superintendencia emitió el Oficio N°2.121, de 7 de julio de 2020, que dispuso la suspensión, hasta el término del estado de excepción constitucional, de los plazos para reclamar ante este Organismo sobre materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744.
Consecuentemente, se suspendió además la aplicación del procedimiento instruido en la Circular N°3.455, para las solicitudes de reembolso y que comprende la implementación por parte de esta Superintendencia, de un mecanismo electrónico de consulta que permitirá a los organismos administradores y a los administradores delegados verificar si las entidades administradores de salud común, han reclamado dentro del plazo de 90 días hábiles, del rechazo por aplicación del artículo 77 bis del reposo o licencia médica y, en caso negativo, iniciar las acciones de cobro correspondientes, por haberse esas entidades tácitamente allanado a la calificación no laboral del respectivo diagnóstico.
Luego, a contar del 1° de octubre de 2021, con motivo del término del referido estado de excepción constitucional, esta Superintendencia emitió el Oficio N°3.627, que junto con dejar sin efecto la suspensión de los plazos para reclamar por materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744, estableció que dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha antes indicada, entrará en vigencia el procedimiento de consulta de reclamos, incorporado por la aludida Circular N°3.455.
3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que el estado de alerta sanitaria, a la fecha, se mantiene vigente en nuestro país. En efecto, las nuevas cepas por mutación viral del coronavirus COVID-19, han provocado que la pandemia mundial se mantenga, siendo un hecho notorio, de conocimiento público, que su control es una prioridad sanitaria y el otorgamiento oportuno de las prestaciones de salud, incluidas las licencias médicas para el aislamiento, la cuarentena o la recuperación de la salud de los enfermos, es un objetivo inmediato de la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, ha implicado una mayor carga laboral de los profesionales de la salud, de las COMPIN, entre otros.
Considerando lo señalado, y atendido que se ha estimado necesario que previo a la entrada en vigencia del citado procedimiento de consulta de reclamos, se realicen actividades de capacitación con las COMPIN y las ISAPRE para la adecuada implementación de las nuevas instrucciones, dadas las inquietudes planteadas por algunas de dichas entidades, de tal forma que no queden dudas de cómo operará este procedimiento y se implemente correctamente, se ha determinado prorrogar la vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, introducido en el Compendio del Normas del Seguro de la Ley N°16.744, por la mencionada Circular N°3.455.
Atendido lo señalado, el referido procedimiento entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que respecto del plazo de reclamación ante esta Superintendencia por parte de los organismos de salud común, este continuará corriendo, por cuanto se encuentra previsto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, que dispone: "...en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.". Cabe precisar que, este plazo se debe contabilizar desde la fecha de la notificación, por parte del organismo administrador, de la resolución de calificación del origen del accidente o la enfermedad (RECA).
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Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes 09/05/2022 Dictamen 1827-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) 77bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744 20/01/2022 Dictamen 285-2022 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Evaluación de puestos de trabajo Leyes N°s 16.395 y 16.744. 25/10/2021 Dictamen 3955-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; Decreto (D.F.L.) No 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 29/09/2021 Dictamen 3627-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 13/05/2021 Dictamen 1797-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Leyes N°s 16.395 y 16.744 13/05/2021 Dictamen 1796-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744 22/04/2021 Dictamen 1492-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Administración Leyes N°s 16.395, 16.744; 21.239; Código Civil; 15/04/2021 Dictamen 1422-2021 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - 77bis Leyes N°s.16.395 y 16.744 06/01/2021 Dictamen 43-2021 Prestaciones económicas Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 Leyes N°s 16.395 y 16.744. 01/07/2020 Dictamen 2121-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744 - Plazo Leyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; 30/03/2020 Dictamen 1222-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Ley N° 16.744 - Calificación - Enfermedad profesional Ley Nº 16.395 y 16.744 17/01/2020 Dictamen 239-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Controversia - Ley N° 16.744 - Artículo 77 bis Ley N° 16.395; Artículo 77 bis de la Ley Nº 16.744. Dictamen 1571-2020 Seguro laboral (Ley 16.744) Artículo 77 bis - Ley N° 16.744
En dichas instrucciones, se señala que, cuando un organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744 o un administrador delegado, actuando como primer interviniente, califique un accidente o enfermedad como de origen común, debe notificar la calificación a la institución de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de trabajadores afiliados a FONASA, a la COMPIN o SUBCOMPIN (SEREMI de Salud) correspondiente al domicilio del empleador, adjuntando copia de la resolución de calificación del origen de accidentes y enfermedades Ley N°16.744 (RECA), del informe de calificación de accidente o enfermedad y de la o las órdenes de reposo.
Asimismo, las referidas instrucciones indican que, en caso que la entidad del sistema de salud común no concuerde con la calificación efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado, podrá recurrir ante la Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la respectiva resolución, efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.
La señalada instrucción precisa que, si la entidad del sistema de salud común no reclama a la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 90 días hábiles antes señalado, se entenderá que se ha allanado a la calificación común efectuada por el organismo administrador o el administrador delegado.
Para ese efecto se indica que transcurrido el plazo de 90 días hábiles desde que la entidad del sistema de salud común fue notificada de la calificación del organismo administrador o del administrador delegado, sin que el pago se haya realizado, estos últimos deben consultar a la Superintendencia de Seguridad Social mediante un medio electrónico que se establecerá con ese propósito, si ha recibido reclamación respecto de la referida Resolución.
Asimismo, se estableció que, si bien los organismos administradores podrán remitir la carta de cobranza conjuntamente con la notificación de la calificación, las acciones de cobro derivadas del no pago por parte de las entidades del sistema de salud común, solo podrán ejercerse una vez que la Superintendencia de Seguridad Social certifique que no ha habido reclamación dentro del período de 90 días hábiles, o bien cuando confirme el origen común de la patología.
2. Posteriormente, considerando la entrada en vigencia del estado de excepción constitucional declarado en virtud del D.S. N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fue prorrogado por nuevos decretos, esta Superintendencia emitió el Oficio N°2.121, de 7 de julio de 2020, que dispuso la suspensión, hasta el término del estado de excepción constitucional, de los plazos para reclamar ante este Organismo sobre materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744.
Consecuentemente, se suspendió además la aplicación del procedimiento instruido en la Circular N°3.455, para las solicitudes de reembolso y que comprende la implementación por parte de esta Superintendencia, de un mecanismo electrónico de consulta que permitirá a los organismos administradores y a los administradores delegados verificar si las entidades administradores de salud común, han reclamado dentro del plazo de 90 días hábiles, del rechazo por aplicación del artículo 77 bis del reposo o licencia médica y, en caso negativo, iniciar las acciones de cobro correspondientes, por haberse esas entidades tácitamente allanado a la calificación no laboral del respectivo diagnóstico.
Luego, a contar del 1° de octubre de 2021, con motivo del término del referido estado de excepción constitucional, esta Superintendencia emitió el Oficio N°3.627, que junto con dejar sin efecto la suspensión de los plazos para reclamar por materias relacionadas con el Seguro de la Ley N°16.744, estableció que dentro de los 90 días hábiles siguientes a la fecha antes indicada, entrará en vigencia el procedimiento de consulta de reclamos, incorporado por la aludida Circular N°3.455.
3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que el estado de alerta sanitaria, a la fecha, se mantiene vigente en nuestro país. En efecto, las nuevas cepas por mutación viral del coronavirus COVID-19, han provocado que la pandemia mundial se mantenga, siendo un hecho notorio, de conocimiento público, que su control es una prioridad sanitaria y el otorgamiento oportuno de las prestaciones de salud, incluidas las licencias médicas para el aislamiento, la cuarentena o la recuperación de la salud de los enfermos, es un objetivo inmediato de la Autoridad Sanitaria. Lo anterior, ha implicado una mayor carga laboral de los profesionales de la salud, de las COMPIN, entre otros.
Considerando lo señalado, y atendido que se ha estimado necesario que previo a la entrada en vigencia del citado procedimiento de consulta de reclamos, se realicen actividades de capacitación con las COMPIN y las ISAPRE para la adecuada implementación de las nuevas instrucciones, dadas las inquietudes planteadas por algunas de dichas entidades, de tal forma que no queden dudas de cómo operará este procedimiento y se implemente correctamente, se ha determinado prorrogar la vigencia del procedimiento de consulta de reclamos, introducido en el Compendio del Normas del Seguro de la Ley N°16.744, por la mencionada Circular N°3.455.
Atendido lo señalado, el referido procedimiento entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que respecto del plazo de reclamación ante esta Superintendencia por parte de los organismos de salud común, este continuará corriendo, por cuanto se encuentra previsto en el artículo 77 de la Ley N° 16.744, que dispone: "...en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social.". Cabe precisar que, este plazo se debe contabilizar desde la fecha de la notificación, por parte del organismo administrador, de la resolución de calificación del origen del accidente o la enfermedad (RECA).
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