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SUSESODictamen

Capacitación Asincrónica: Personas trabajadoras independientes ante la SUSESO. Una breve inducción

Seguro laboral (Ley 16.744)

Texto

Trabajadores
independientes ante la
SUSESO
Una breve inducción

Fiscalía
Gestión del
Conocimiento

2023

Capacitación Asincrónica: “Trabajadores
independientes ante la SUSESO, una breve
inducción”
Este material corresponde a una propuesta educativa de apoyo en
la difusión de los principios técnicos y sociales de seguridad social,
mediante la divulgación de los textos legales correspondientes y
del resultado de su aplicación, orientado a los usuarios de la
Seguridad Social.

Autoridades SUSESO
Pamela Gana Cornejo
Superintendenta
Patricia Soto Altamirano
Fiscal

Contenidos
Lily Alcaíno Gutiérrez
Encargada de Gestión de
Normativa y Jurisprudencia
Fiscalía

Luis Díaz Silva
Intendente de Beneficios Sociales
Francisco Castro Castro
Intendente de Seguridad y Salud en
el Trabajo

Segundo Semestre 2023

Les damos lo bienvenida a la
Capacitación: Trabajadores
independientes, una breve inducción

INICIANDO

PAUTAS

TEMAS

QUÉ
ESPERAMOS

NUESTROS
DESEOS

Este curso fue generado por el Programa de
Gestión del Conocimiento de Fiscalía.

Con un total de 8 horas cronológicas, su objetivo
es entregar conocimientos técnicos concretos
sobre los beneficios de seguridad Social de
Trabajadores independientes, en el ámbito de
fiscalización de la SUSESO.

1. Regulación general;
2. Asignación familiar;
3. Salud Laboral;
4. Protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
5. Licencias Médicas;
6. Subsidios por Incapacidad Laboral;
7. Ley SANNA;
8. CCAF, y
9. Subsidio al empleo.

Esperamos que los contenidos y actividades
contenidas en esta capacitación, resulten útiles para
la vida laboral y personal, ya que por medio de este
podemos contribuir significativamente a la educación
para y formación de funcionarios(as) y
ciudadanos(as) empoderados(as).

Les deseamos el mejor de los éxitos y participación en
el presente curso, en pro de fortalecer capacidades y
desafíos contenidos en él

Les saluda muy atentamente,

Fiscalía
Gestión del Conocimiento

2023

Directrices

I.Destinatarios
Funcionarios y funcionarias de
la Superintendencia de
Seguridad Social,
preferentemente.

II.Duración
y modalidad
Total de 8 horas en
modalidad e-learning.

V.Contenidos
Módulo 1:Quienes son los
trabajadores independientes
Módulo 2: Régimen de
prestaciones familiares
Módulo 3: Régimen de salud
laboral
Módulo 4: Régimen de Licencias
Médicas;
Módulo 5: Régimen de
Protección a la maternidad,
paternidad y vida familiar
Módulo 6: Régimen de
Subsidios por Incapacidad
Laboral, y
Módulo 7: Régimen de Ley
SANNA
Módulo 8: CCAF
Módulo 9: Subsidio al empleo

III.Objetivos

IV.Evaluación
Evaluación de aprendizaje:
contiene una activiad de
aplicación en cada módulo.
La evaluación final será una
prueba con alternativas.

Al término del curso, los participantes
podrán:
Conocer el marco normativo general,
enfoque de regímenes de seguridad
social del conocimiento de la SUSESO, al
que los trabajadores independientes
pueden acceder.
Obtener conocimiento sobre la actual
normativa sobre trabajadores
independientes y la clasificación de ellos,
para efectos previsionales
Identificar forma completa o por
régimen, los derechos y obligaciones de
dichos

Primera Actividad
A continuación, te solicitamos contarnos...:

Tu nombre y área de trabajo

¿Qué sabes de los trabajadores independientes?

¿Qué sabes de los trabajadores independientes y
la SUSESO?

Link

Módulo 1:Quienes son los
trabajadores
independientes
Iniciemos:
Este Módulo cuenta
con tres lecciones:
1.- Introducción y
evolución histórica
2.-Tipos de
trabajadores
independientes ante
la seguridad social
3.- Cotizaciones
previsionales y
cobertura
previsional

1.- Introducción y evolución histórica
Trabajadores independientes
Quienes son:

Link a Ley N° 21.133

Son un grupo muy heterogéneo, podemos
hablar de los trabajadores independientes
formales e informales, o bien de acuerdo a su
nivel de ingreso, o bien considerando la
actividad que realizan.
Para efectos previsionales, distinguimos
entre

a) Obligado (emite boletas de honorarios por
sus servicios): Por el sólo ministerio de la Ley,
tienen una cobertura anual, que se extiende
desde el 1° de julio del año en que pagan las
respectivas cotizaciones y hasta el 30 de
junio del año siguiente
*El artículo 90, del D.L. N° 3500, de 1980, del Mintrab señala que
lo dispuesto para los trabajadores independientes obligados, se
aplica a los socios de sociedades profesionales que tributen
conforme al artículo 42, N° 2°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta

b) Voluntario (todos los demás): para acceder
a cobertura previsional, es importante que
esté al día en el pago de las cotizaciones (no
se admiten atrasadas).
¿y la historia?
Escucha aquí una breve relación

Tipos de trabajadores independientes
ante la seguridad social

Se considerarán trabajadores independientes
o por cuenta propia, las personas naturales
que ejecutan algún trabajo o desarrollan
alguna actividad, industria o comercio, sea
independientemente o asociados o en
colaboración con otros, tengan o no capital
propio y sea que en sus profesiones, labores
u oficios predomine el esfuerzo intelectual
sobre el físico o éste sobre aquél, y que no
estén sujetos a relación laboral con alguna
entidad empleadora, respecto de dicho
trabajo o actividad, cualquiera sea su
naturaleza, derivada del Código del Trabajo o
estatutos legales especiales.
Se presume, salvo prueba en contrario, que
en una persona concurre la condición de
trabajador por cuenta propia o
independiente, si él mismo ostenta la
titularidad de un establecimiento abierto al
público como propietario, arrendatario,
usufructuario u otro concepto análogo
(Fuente . https://www.suseso.cl/613/w3-propertyvalue136816.html)

Escucha aquí sobre los tipos de
trabajadores independientes

3.- Cotizaciones previsionales y
cobertura previsional
¿Cotizaciones Previsionales y
Cobertura Previsional?
El tener cobertura previsional implica garantizar los derechos sociales a las personas que
desarrollan su vida laboral en Chile, en caso que esta se viera interrumpida por algún tipo de
contingencia, tales como enfermedad, cesantía, vejez, invalidez o sobrevivencia, es decir, todo lo
que le impida seguir generando recursos para su sustento y el de su familia, pudiendo acceder a
beneficios como pensiones de invalidez y de sobrevivencia, acceso a prestaciones preventivas,
atención médica gratuita, rehabilitación, orden de reposo (licencias médicas y subsidios en caso
de enfermedad de un hijo o incapacidad laboral), reconocimiento de cargas legales, etc. De ahí
la importancia de cotizar.

Se deben considerar las siguientes
cotizaciones:
1.- Cotizaciones para pensiones en una (AFP) Administradora de Fondos de Pensiones
El 10% de la renta imponible es destinada a tu cuenta de capitalización individual de ahorros para tu
jubilación. Más un porcentaje adicional del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, más las comisiones de la
AFP.
2. Cotización para salud en una Isapre o Fonasa
El 7% de la renta imponible correspondiente a cotización de salud, que se paga en FONASA (Fondo Nacional
de Salud) o en la ISAPRE (Institución de Salud Previsional) elegida por el trabajador o la trabajadora. Las
Isapres ofrecen planes de cobertura cuyo valor puede ser igual o mayor al 7 % de la renta imponible.En ese
caso se debe pagar mensualmente la diferencia en la ISAPRE respectiva.
3.- Ley SANNA
Este beneficio se financia con una cotización mensual del 0,03% de las rentas imponibles
4.-Seguro de accidentes del trabajo y accidentes profesionales. Mutualidad o Instituto de Seguridad
Laboral (ISL)
El equivalente al 0,9% de la renta imponible, más un adicional según el riesgo de accidente y enfermedad,
para financiar las acciones de prevención de riesgos, prestaciones médicas y económicas ante un accidente
de trabajo o enfermedad profesional. Este seguro lo administran los organismos administradoes de este
serguro que son ACHS y Mutual, IST e ISL. El trabajador independienteobligado debe elegir a cuál se adhieres
Si no lo hace, se entiende que están afiliados al ISL , pudiendo con posterioridad mantener o modificar su
afectación.
Por otro lado, si estamos ante imponentes trabajadores independientes voluntarios, ellos deben elegir su
Organismo administrador del seguro laboral, antes de reaalizar su primera cotización y luego cotizar
periódicamente, para obtener cobertura.

El trabajador independiente que sea mayor de sesenta y cinco años de edad si es
hombre, o mayor de sesenta, si es mujer, o aquel que estuviere acogido a pensión de
vejez o invalidez total, y continuare trabajando, debe efectuar la cotización para salud,
para el seguro social de la Ley N°16.744 y para el seguro de acompañamiento de niños
y niñas de la Ley N°21.063, y estará exento de la obligación de cotizar para pensiones,
lo cual, no obsta que pueda hacerlo voluntariamente.

Como se pagan las
cotizaciones previsionales

La normativa indica que tratándose de cotizantes independientes obligados,
este pago se realiza obligatoriamente en forma anual a través del proceso de
Declaración del Impuesto a la Renta.
Las cotizaciones pagadas a través de la Operación Renta 2022 dan derecho a las
prestaciones de seguridad social desde el 1 de julio de 2022 y hasta el mes de
junio del año siguiente. Este periodo se renueva automáticamente cuando pagues
tus cotizaciones en la siguiente Operación Renta.

En la Operación Renta de abril de cada año, se puede
optar por Cobertura Total o Parcial.
Gradualidad
La Ley N°21.133 establece que todas las trabajadoras y
trabajadores con ingresos como independientes deben
cotizar, por lo que no existe opción de renunciar.
El porcentaje de cotización parcial, que se aplica a las cotizaciones de salud
y pensiones, se irá incrementando cada año desde la operación renta del año
2029, (5%, 17%,27%, 37%, 47%, 57%, 70%, 80%, 90%), hasta la Operación Renta
2028, cuando ya no existirá la posibilidad de optar por Cobertura Parcial.

¿Dónde se puede revisar el pago de las cotizaciones?
Ello se puede consultar directamente ante la entidad
previsional en la que el trabajador tenga afectación
previsional

La retención permite pagar las cotizaciones previsionales, en el
siguiente orden:
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS).
Seguro de Accidentes Laborales y Enfermedades Profesionales
(ATEP).
Seguro de Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA). Este
seguro es de carácter solidario, por lo que todas las trabajadoras y
trabajadores deben pagarlo, ya tengan hijos o no.
Salud (Fonasa e Isapre).
Pensiones (AFP

¿Cómo se
realiza el pago
de mis
cotizaciones?
Link

Cotización complementaria
Si durante el periodo de cobertura de la cotización obligatoria -esto es, entre el 1° de
julio del año en que se pagan las cotizaciones y el 30 de junio del año siguiente- el
trabajador independiente se encuentra percibiendo una renta superior a aquella que
sirvió de base para la determinación de su cotización obligatoria, podrá cotizar
voluntariamente respecto de la renta superior que se encuentra percibiendo, hasta
el tope máximo imponible (inciso 4° del Artículo 90, del D.L. N° 3.500, de 1980, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social)

Gradualidad
¿En qué se diferencian las Coberturas Total y
Parcial?
La Ley N°21.133 contempla dos opciones de cotización, para pagar las cotizaciones de salud y
pensiones:
Cobertura Total o Completa: Se accede a una cobertura de un 100%, luego de destinar la
totalidad de la retención de impuestos a las cotizaciones para todos los regímenes de Seguridad
Social.
Esta opción, por ejemplo, permite recibir subsidios por incapacidad laboral, por licencias médicas
autorizadas), ya sea por enfermedad común, pre y post natal, parental laboral o por enfermedad
de un hijo o hija menor de un año, calculados por el total de la renta imponible, manteniendo tu
nivel de ingresos.
Cobertura Parcial: Si se han pagado cotizaciones para salud y pensiones, por una renta imponible
menorca cobertura, por ejemplo en los montos de los subsidios por incapacidad laboral,
asociados a las licencias médicas autorizadas, se calcularán en base a la gradualidad con la que se
cotizó.lmente la diferencia en la ISAPRE respectiva.

Los Seguros de Invalidez y Sobrevivencia, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales (ATEP) y de Acompañamiento de Niños y Niñas, sólo se pagan por la
renta imponible total.

Ejemplo:

(Fuente : www.sii.cl)

Total Honorarios percibidos en 2021
(Renta Bruta)

2.000.000

Base Imponible (corresponde al
80% de tu Renta Bruta)

1.600.000

Base Imponible para Cobertura
Parcial (37% de tu Base Imponible)

592.000

Se puede simular el pago de las
cotizaciones según Cobertura
Total y Parcial en
www.leyhonorarios.cl

Cobertura Parcial

Base Imponible
correspondiente

%

Monto

Seguro de Invalidez y
Sobrevivencia (SIS)

1.600.000

1,85%

29.600

Seguro Ley N° 16.744

1.600.000

0,90%

14.400

Ley SANNA)

1.600.000

0,03%

480

Salud

592.000

7%

41.440

AFP (10% + comisión)
Se considera AFP
Modelo, licitada para
nuevos cotizantes

592.000

10,58%

62.634

Total:

149.678

Algunas situaciones particulares:
Se presentan ingresos como
trabajador independiente y
dependiente

Se cotizó para salud el
año anterior a la
operación renta

¿Qué se requiere para
afiliarse a Isapre o FONASA?

Periodo de cobertura

Y que pasa con el trabajador
voluntario

Certificado de
cotizaciones del SII

Material complementario

Circular 3438, IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS
ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO POR
INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN O
MATERNAL, SUBSIDIO POR PERMISO POSTNATAL
PARENTAL Y DEL PERMISO SANNA EN RELACIÓN A LOS
DESCUENTOS DE COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIÓN
DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A
COTIZAR

QUIZ

?

TIME
Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Jorge recibió ingresos anuales por honorarios por $1.800.000 durante 2023.
¿tiene o no la obligación de cotizar en esta Operación Renta.?

Clara tuvo ingresos anuales superiores a $5.000.000.
¿tiene o no la obligación de cotizar en esta Operación Renta.?

¿Alguno de los dos puede cotizar en forma voluntaria?
Alguno de los dos puede optar por cotizar por la gradualidad?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 2: Régimen de
prestaciones familiares

Iniciemos:
Este Módulo cuenta
con tres lecciones
1.- Qué son las
prestaciones
familiares
(beneficios sociales
asociados)
2.- Tramitación y
determinación del
tramo
3.- Formas de pago

1.- Qué son las prestaciones
familiares
Asignación Familiar
Es un beneficio pecuniario que se paga mensualmente a las personas que tienen la
calidad de beneficiarios del Sistema, cuyo ingreso mensual no exceda del máximo
que anualmente se fija por ley, por cada causante de asignación familiar que vive a
sus expensas. El beneficio se devenga desde el momento en que se produce la causa
que la genera, pero sólo se hace exigible a petición de parte y una vez acreditada su
existencia.

Asignación Maternal
Beneficio para trabajadoras dependientes, independientes y en goce de subsidio de
cualquier naturaleza, que se encuentren embarazadas, y del trabajador respecto de
sus cónyuges embarazadas que sean causantes de asignación familiar.
Se solicita a partir del quinto mes de embarazo. Una vez asignado y verificado el
derecho al beneficio, se paga retroactivamente y por todo el período de gestación.

Los beneficiarios cuyo ingreso
mensual supere el límite máximo de
ingresos no tienen derecho al valor
pecuniario, pero tanto ellos como
sus causantes mantienen su calidad
de tales para los demás efectos que
en derecho correspondan
(beneficios de salud y otros de
bienestar social).

2.- Tramitación y determinación del
tramo
Tramitación
Permite a trabajadores independientes solicitar al Instituto de
Previsión Social (IPS) el reconocimiento de sus cargas familiares, para
después poder cobrar la Asignación Familiar o Maternal (si
corresponde) o ejercer otros derechos y beneficios asociados al
sistema único de prestaciones familiares y maternales.

Determinación del tramo

Si una persona es trabajadora
dependiente e independiente,
sólo en una de esas calidades,
puede reconocer sus causantes
de asignación familiar.
1 causante = 1 reconocimiento

3.- Formas de pago
Pago anual: mes de diciembre de cada año, por cada causante de
asignación familiar y maternal que se encuentre reconocido al 31 de
diciembre del año al que correspondan dichas asignaciones.

Estar al día en el pago de las cotizaciones previsionales para salud y
pensiones, pues fueron enteradas por el período completo (12 meses).
Si hay saldo de cotización pactada, se requiere a las AFP que le informen
si dicho saldo se encuentra pagado, conforme a lo instruido por la
Superintendencia de Pensiones
Diferencias de pago (IPS reliquida, si con posterioridad al proceso de
determinación del tramo de asignación familiar se establecieren
diferencias que modifiquen los elementos que han servido de base para
dicha determinación)
A favor: se debe pagar la diferencia directamente al trabajador.
En contra: cuando procediere, se puede solicitar la aplicación aplicar lo
dispuesto en el D. L. Nº 3.536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, en lo relativo a facilidades de restitución y pago de
sumas erróneamente concedidas.

Material complementario

Circular 3477
IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN
SOCIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS
ASIGNACIONES FAMILIARES Y MATERNALES, LA
DETERMINACIÓN DEL TRAMO Y EL PAGO DE LOS
RESPECTIVOS BENEFICIOS, DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES AFECTOS AL D.L. N° 3.500 DE 1980.
MODIFICA CIRCULARES N° 2.511 Y 2.823, DE 2009 Y 2012,
RESPECTIVAMENTE. DEROGA CIRCULAR N° 2.833, DE
2012, TODAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA.

QUIZ

?

TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje

El 3 de febrero de 2022, el Instituto de Previsión Social comunicó que la interesada
es trabajadora independiente obligada a cotizar y que si ella paga todas las
cotizaciones del año 2022, para AFP y salud, recibirá la asignación familiar
correspondiente a dicho año en el mes de diciembre de 2022. ¿es correcto lo
señalado por el IPS?, ¿porqué?
Clara trabaja para una empresa de servicios móviles y también presta servicios de
contabilidad, como trabajadora independiente. Para determinar el tramo de
asignación familiar que se le asigne, ¿puede elegir quese consideran sólo sus
ingresos como trabajadora dependiente ?

Si un trabajador independiente percibe rentas de monto tal, que no percibirá
asignación familiar, no le conviene reconocer sus causantes legales ¿está de
acuerdo con esta observación?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 3: Régimen de salud
laboral
Este Módulo
cuenta con cuatro
lecciones:
1.- Prestaciones
de salud laboral
2.-Cotizaciones
previsionales
3.- Afiliación
4.-Cobertura
previsional

1.- Prestaciones de salud
laboral
El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales es un régimen previsional obligatorio que también protege a todos
los trabajadores independientes que cotizan, frente a los accidentes a causa o
con ocasión del trabajo, de trayecto y a las enfermedades profesionales, siendo
administrado por los organismos administradores (Instituto de Seguridad Laboral
y Mutualidades de Empleadores) y a las empresas con administración delegada.
Las prestaciones cubiertas por el Seguro son:
Preventivas,
Médicas y
Económicas, según corresponda
Categorías de trabajadores independientes, para salud laboral
Trabajador independiente obligado
Trabajador independiente voluntario
Otros trabajadores independientes
Han podido continuar cotizando voluntariamente para el Seguro Social
de la Ley N°16.744, los siguientes trabajadores independientes afiliados a
regímenes de pensiones administrados por el Instituto de Previsión Social
que se encontraban afectos al Seguro de la Ley N°16.744, estos son:
Pescadores artesanales.
Campesinos asignatarios de tierras.
Suplementeros.
Conductores propietarios de automóvil de alquiler.
Conductores propietarios de vehículos motorizados de movilización colectiva, de
transporte escolar y de carga.
Pirquineros.
Pequeños mineros artesanales y planteros.
Comerciantes autorizados para desarrollar su actividad en la vía pública o plazas.
Profesionales de la ex-Caja Hípica (jinetes).
Trabajadores independientes, afiliados al sistema de pensiones del D.L. N°3.500, de
1980, que, al 30 de septiembre de 2008, se encontraban cotizando para el Seguro
de la Ley N°16.744.

2.-Cotizaciones previsionales
Flujo de determinación, en el caso de los trabajador independientes obligados

Los trabajadores independientes deben pagar en el correspondiente Organismo
Administrador, las diferencias de cotizaciones que se pudiesen producir, si la retención
de cotizaciones no cubre la totalidad de la cotización .
Recordemos que esta cotización siempre se paga por su valor total, no es posible aplicar
la gradualidad señalada en el módulo 1.
(tiene como plazo hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en que el organismo
administrador recepcione el correspondiente entero de cotizaciones por la Tesorería
General de la República.)

Trabajador independiente voluntario

La cotización que deba enterar, dice directa relación con
su renta imponible.

3.- Afiliación
Trabajador independientes obligado
Puede libremente afiliarse a un organismo
administrador. Sin embargo, si el trabajador
independiente obligado, no se encontraba
afecto a un Organismos Administrador, se
entiende afecto al Instituto de Seguridad
Laboral, pudiendo posteriormente,
mantenerse en él o cambiar su afiliación.

Trabajador independiente voluntario
Previo a realizar sus cotizaciones, debe
concurrir a un organismo administrador,
para afiliarse a él. A diferencia de lo que
ocurre con el trabajador independiente
obligado, si no se afilia, por defectro, no se
entiende afecto al Instituto de Seguridad
Laboral (ISL)

4.-Cobertura previsional
Pueden acceder a las prestaciones de salud laboral, en su plenitud, cumpliendo
con los requisitos que se indican a continuación:

Trabajador independientes obligado
Encontrarse registrados en un organismo administrador con anterioridad a la fecha
del accidente o al diagnóstico de la enfermedad.
Si no estaban afiliados a un organismo administrador, se entiendan afiliados al
Instituto de Seguridad Laboral, a partir del 1° de julio del año en que se pagaron las
cotizaciones hasta el 30 de junio del año siguiente, sin perjuicio de la obligación del
Instituto de Seguridad Laboral, en orden a efectuar las gestiones pertinentes para
formalizar su registro.
Que la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad se encuentre dentro
del periodo de cobertura, esto es, entre el 1° de julio del año del respectivo proceso
de declaración anual del Impuesto a la Renta hasta el 30 de junio del año siguiente.
Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones. Si se producen diferencias de
cotizaciones, pues, por ejemplo, la retención de las boletas no cubre la totalidad de
las cotizaciones, han enterado las diferencias.

Trabajador independiente voluntario
Si se afilia por primera vez al seguro laboral, durante los tres primeros meses
posteriores a la fecha en que inicie sus actividades, accederá a las
prestaciones de este Seguro siempre que pague, a lo menos, las cotizaciones
del mes en que ocurrió el accidente o se diagnosticó la enfermedad de que se
trate.
Si pasó ese periodo, para tener cobertura, debe:
a) Haber enterado la cotización correspondiente al mes anteprecedente a
aquel en que ocurrió el accidente o tuvo lugar el diagnóstico de la enfermedad
profesional o,
b) Haber pagado, a lo menos, seis cotizaciones, continuas o discontinuas, en
los últimos doce meses.

Material complementario

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes
del Trabajo y Enfermedades Profesionales
LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO,TÍTULO III.
Personas protegidas o cubiertas, B. Trabajadores
independientes
LIBRO VI. , PRESTACIONES ECONÓMICAS, TÍTULO II.
Prestación económica por incapacidad temporal. Subsidio
por incapacidad laboral, E. Requisitos, 2. Trabajadores
independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255

QUIZ

?

TIME
Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje

Clara le comenta que falleció su marido, quien era trabajador independiente
volunatrio, y cotizaba todos los meses. Sin embargo, cuando pidió los beneficios
de sobrevivencia. le dijeron que no tenía derecho, pues su cónyuge no estaba
afiliado. ¿qué puede haber pasado?

Pedro optó por cotizar con gradualidad en al operación renta. tuvo que guardar
reposo por un accidente del trabajo y el SIL que le pagaron es mucho más bajo
que la renta imponible por la que cotizó para salud laboral. ¿por qué pudo pasar
ésto?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 4: Régimen de
Licencias Médicas
Iniciemos:
Este Módulo
cuenta con tres
lecciones:
1.- Derecho a
Licencia Médica
2.- Tramitación
3.- Reclamaciones

1.- Derecho a Licencia
Médica

La licencia médica da derecho al reposo con fines terapéuticos (recuperar la
salud), certificado a través de un formulario que se constituye como un
justificativo para ausentarse del trabajo de manera total o parcial, según
indique el profesional que la extiende (médico-cirujano, cirujano-dentista o
matrona).
El D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, en su artículo 1, nos señala que “se entiende por
licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de
trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación
profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante "el o
los profesionales", según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada
por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría
Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda o Institución de Salud
Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad
laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la
remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.”

a
b
c

Que la persona pueda hacer un tratamiento y mejorar su estado de
salud.
La copia de la licencia médica es una certificación de la justificación por
la no prestación de servicio por el que el trabajador independiente se
encuentra contratado
Permite obtener un Subsidio que reemplaza la renta.

Las licencias médicas pueden tener su origen en una enfermedad o accidente común,
en la maternidad, en un accidente del trabajo o una enfermedad profesional. Por lo
tanto, las licencias médicas pueden obedecer a las siguientes causas específicas
(tipos) :
Tipo 1: Enfermedad o accidente común
Tipo 2: Prórroga medicina preventiva
Tipo 3: Licencia maternal pre y postnatal
Tipo 4: Enfermedad grave del niño menor de un año
Tipo 5: Accidente del trabajo o del trayecto
Tipo 6: Enfermedad profesional
Tipo 7: Patología del embarazo

2.Tramitación
1

El profesional médico que otorga la licencia médica, en el formulario especial
aprobado por el Ministerio de Salud, certifica el diagnóstico de la afección, y
consigna, entre otros datos, el período necesario para su recuperación.

2

La licencia médica puede ser:
a) Un documento digital, (Licencia Médica Electrónica -LME), que se completa,
tramita y autoriza en línea. Ella también se puede imprimir para tramitar fisicamente
por el trabajador y empleador, según corresponda (LME mixta)
b) Impreso en papel y llenado a mano por el profesional médico (*por excepción);

3

Este documento es presentado por quien detenta la calidad de trabajdor
independiente, ante la Unidades de Licencias Médicas de los hospitales de los
Servicios de Salud, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), o su
Isapre, según correspondan, en el plazo de dos días hábiles contados desde el
inicio del reposo contemplado en la licencia médica.

4

Debe adjuntar al menos:
a)Trabajador independiente obligado: comprobante de pago de cotizaciones
emanado del SII
b) Trabajador independiente voluntario: comprobante de pago de cotizaciones de
los últimos 12 meses y planilla de pago de cotizaciones del mes anterior al de inicio
del reposo.

Link

5
6
7

La Compin o Isapre competente, la autoriza, rechaza o modifica.
Si se cumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente, la licencia
médica autorizada da el derecho al pago del Subsidio por Incapacidad Laboral (SIL)
Si se rechaza o modifica, es posible reclamarla.

3.- Reclamaciones

Quienes pueden reclamar:
El trabajador o sus cargas familiares
El empleador respecto de las licencias médicas que hayan autorizado las
ISAPRE, cuando estime que dichas licencias no han debido otorgarse o sean
otorgadas por un período superior al necesario.
Ante quien se reclama
Respecto de afiliados a ISAPRE, ante la COMPIN correspondiente al domicilio
que el cotizante haya fijado en el contrato, dentro de los 15 días hábiles,
contados desde la notificación.
Respecto de los trabajadores no afiliados a una ISAPRE, procede el recurso de
reposición, que debe interponerse dentro del plazo de cinco días contados
desde la notificación de la resolución que rechaza o modifica la licencia, ante la
misma entidad que la dictó (COMPIN).
El pronunciamiento de la COMPIN respecto de una licencia médica de un
afiliado a FONASA o ISAPRE, tanto el trabajador, el empleador como la
ISAPRE, pueden interponer ante la misma COMPIN un recurso de reposición,
conforme a las normas contenidas en la Ley N° 19.880.

“la Superintendencia de Seguridad Social no constituye una instancia de apelación de lo resuelto por las COMPIN en los términos
previstos en el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, se debe tener presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° letras
b), c) y K) y artículo 27, todos de la ley N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691, es la Superintendencia de Seguridad Social la
autoridad técnica de control de las instituciones de previsión, de tal forma que, hallándose las licencias médicas insertas en el campo
de la seguridad social, las entidades de salud como las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez, están sujetas a las
instrucciones y decisiones que esta Superintendencia adopte en uso de sus atribuciones, criterio que ha sido reconocido por la
Contraloría General de la República mediante dictamen E93380, de 8 de abril de 2021, entre otros.” (Circular 3751-SUSESO)

Te invitamos a revisar la Circular 3646, que
imparte instrucciones sobre las causales de
rechazo más comunes de orden jurídico y la
Circular 3433, que imparte instrucciones
sobre autorización de licencias médicas
durante el primer trámite de invalidez y
sobre autotirzación de licencias médicas del
pensionadop que se reincorpora a trabajar
con su capacidad residual

A modo de síntesis
Flujo de la Licencia Médica - FONASA

Flujo de la Licencia Médica - ISAPRE

Fuente: Capacitación Licencias médicas- SUSESO

Material complementario

Circular 3751, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PROCEDENCIA Y
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN
INTERPUESTOS POR PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS ANTE LAS
COMPIN, SUBCOMISIONES Y UNIDADES DE LICENCIAS MÉDICAS Y
RESPECTO DE LA RECLAMACIÓN GENERAL INTERPUESTA ANTE ESTA
SUPERINTENDENCIA EN SU CALIDAD DE ORGANISMO TÉCNICO DE
CONTROL. SE DEJA SIN EFECTO CIRCULAR N° 2434, DE 4 DE FEBRERO DE
2008, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Circular 3514, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN
DE LAS NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA
LA CIRCULAR N° 3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA
SUPERINTENDENCIA.
Circular 3425, IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE
ACCESO Y CALCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y
MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Circular 3646, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS CAUSALES DE
RECHAZO DE ORDEN JURÍDICO DE LA LICENCIA MÉDICA
Circular 3433, IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIAS MÉDICAS DURANTE EL PRIMER TRÁMITE DE INVALIDEZ Y SOBRE
AUTORIZACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS DEL PENSIONADO QUE SE
REINCORPORA A TRABAJAR CON SU CAPACIDAD RESIDUAL

QUIZ

?

TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Pedro está en su primer año como trabajador independiente obligado (en la
operación renta del próximo año, le descontarán cotizaciones), y en agosto se
enferma. Le otorgan una licencia médica, ¿qué cree que debe hacer?

Clara tramitó su licencia médica como trabajadora independiente, y se la
rechazaron por presentación fuera de plazo.¡qué puede ahcer?

Si un trabajador independiente percibe rentas de monto tal, que no percibirá
asignación familiar, no le conviene reconocer sus causantes legales ¿está de
acuerdo con esta observación?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 5: Régimen de
Protección a la maternidad,
paternidad y vida familiar
Iniciemos:
Este Módulo
cuenta con tres
lecciones
1.- Qué es la
protección a la
maternidad,
paternidad y vida
familiar
2.- Tramitación
3.- jurisprudencia
asociada

1.- Qué es la protección a la
maternidad, paternidad y
vida familiar
La protección de la vida familiar, la maternidad y paternidad en Chile, ha ido
avanzando en el último tiempo, de derechos pensados exclusivamente en
favor de la mujer, a un concepto más amplio que implica protección de la
familia, con la Conciliación de la vida familiar y la corresponsabilidad
parental, como una meta a alcanzar.

Lo anterior implica que además de la madre existen otras personas,
como por ejemplo, el padre, o un tercero que tenga el cuidado del
menor, otorgado judicialmente, o bien los adoptantes, que
cumpliendo los requisitos exigidos por nuestra normativa, pueden
ejercer los derechos, subsidios, permisos laborales, licencias
médicas y fueros, otorgados en protección de la vida familiar, sin
distinguir el tipo de labores que desempeñen.
Incluso al amparo de la Ley No 20.545, también se puede extender
esta protección, a las trabajadoras que por tener contratos a plazo
fijo, por obra o faena, no se encuentran trabajando en la fecha en
que debería iniciarse su descanso prenatal.

Si ambos padres son trabajadores,
por regla general los beneficios se
otorgan a la madre trabajadora, a
quien se la ha entregado la elección
de traspasar el derecho.
Sin embargo, si el cuidado personal
de menor, o tuición u adopción, por
resolución judicial, lo detentan
terceros, entonces será a éstos a
quienes corresponda el ejercicio de
tales derechos.

1.- Qué es la protección a la
maternidad, paternidad y vida
familiar
Beneficios
Antes del parto

Pre natal: es un descanso de 42 días (6 semanas) anteriores al parto
Prenatal prorrogado: esto es cuando el parto se produce después que ha terminado el descanso prenatal
y se extiende hasta el día inmediatamente anterior al parto.
Licencias tipo 7 de "patología del embarazo", entre las que se encuentran las extendidas por síntomas de
aborto, síntomas de parto prematuro, se calculan con la misma base de cálculo que se utiliza para las
licencias médicas por enfermedad o accidente común.

A contar del parto
Postnatal: es un descanso de 84 días (12 semanas) que inicia el día del parto. Existen circunstancias que
amplían este periodo, por ejemplo partos prematuros, en que se aumenta a 126 días y partos múltiples en el que
se aumenta 7 días por cada hijo/a nacido a partir del segundo. Si un parto prematuro es a la vez múltiple, la
alternativa que se preferirá en cuanto a días de descanso será la que beneficie más a su beneficiaria.
Considerando que este beneficio maternal tiene dos objetivos, cuidar a la madre y al menor, existiendo al menos
uno de ellos, igual se podrá ejercer o traspasar. Ello implica, si la madre, por ejemplo fallece mientras discurre este
beneficio, el trabajador ya sea el padre, o quien tenga el cuidado judicial del menor, podrá hacer uso del derecho.
(500-22)
También procede si se trata de un trabajador/a que tiene a su cargo el cuidado de un menor de edad inferior a un
año y respecto el cual se le haya otorgado la tuición o cuidado personal, como medida de protección, o se trate del
proceso de adopción.
Postnatal extendido: Si el/la bebé nace en semana 33 y pesa menos de 1.500 gramos, postnatal aumenta de
12 a 18 semanas, en el caso de parto múltiple, se aumenta en 7 días a contar del segundo bebé nacido.

Licencia tipo 4, por enfermedad grave de niño o niña menor de un año (EGNMA): permite a la madre, padre
o cuidador/a de la/el menor, hacer uso de él, si la/el menor afectado por un enfermedad grave,

Luego del parto
Permiso postnatal parental: es posterior al período de reposo postnatal y tiene una extensión de 12 semanas a tiempo completo o de 18 semanas, en caso de que se reincorpore con
media jornada laboral. Este permiso puede ser traspasado, a decisión de la madre, al padre, por un máximo de 6 semanas, quien lo ejercerá en las mismas condiciones que lo hacía
la madre.
da derecho a un fuero en favor del padre, que corresponde al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo de su uso, sin que pueda exceder
en total, el lapso de tres meses

2.- Tramitación
Al materializarse en licencias médicas, se tramitan en los
mismos plazos y modalidades que aquellas

Te recomendamos
revisar la información de
plazos de tramitación,
contemplada en el
módulo 4, lección 2

3.- Jurisprudencia asociada
Selección de dictamenes
Dictamen 37143-2015
En caso de fallecimiento de la madre,
corresponderá al padre hacer uso del
permiso postnatal, total o parcialmente,
dependiendo de la fecha de muerte de la
madre.
Esto es, el periodo de tiempo
correspondiente al permiso postnatal del
que puede hacer uso el padre, pero como
un derecho propio, y no como un traspaso
del derecho de la madre, es decir, con
independencia de si la madre fue
trabajadora o no.

Dictamen 140325-2022
Paternidad subrogada. Si a un trabajador
se le otorga el cuidado personal fuera de
Chile, debe realizar el trámite de
exequátur en Chile para reconocer la
sentencia extranjera.
Ello le permitiría tener derecho a postnatal
o permiso postnatal parental, dependiendo
de la edad del niño o niña respecto del cual
se le otorga el cuidado personal. Si el
trámite mencionado pudiese tardar un
tiempo considerable, se puede solicitar
directamente la tuición o cuidado personal
de niño o niña, ante los Tribunales
chilenos.

Dictamen 118062-2021
Debe primar el subsidio maternal, por la
jerarquía superior de la normativa
(amparada por principios
constitucionales de protección a la vida
del que está por nacer) y su
irrenunciabilidad.
Consecuencia de lo anterior es que se debe
otorgar la cobertura de la Ley N° 16.744
hasta el inicio del permiso maternal, una
vez terminado, si la trabajadora continúa
con incapacidad laboral derivada de salud
laboral, se le puede continuar pagando el
subsidio de la Ley N° 16.744.

Dictamen 73706-2022
Para la procedencia del descanso
postnatal sólo es necesario que se
produzca un parto, sin que se exija que
la criatura nazca viva o que se mantenga
viva durante el transcurso de dicho
descanso. Asimismo, si se trata de un
parto con hijo mortinato, procederá que
a la trabajadora se le otorgue una
licencia postnatal por el período que ella
dure.

Dictamen 8519-2022
Si bien en Chile no se encuentra
regulado lo que se denomina
maternidad subrogada o vientre de
alquiler, no se debe perder de vista que
se debe proteger el cuidado del menor.
En consecuencia, la madre, que tiene
inscrito al menor como su hijo, en el
registro civil, tiene derecho a permiso
postnatal, permiso postnatal parental y
licencias médicas preventivas parentales

Material complementario

Guía referencial de Enfermedad Grave de
niño/a menor de un año
Circular 3471 IMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO Y
RELIQUIDACIONES DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR
REPOSOS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL EN LOS PERÍODOS QUE SE
INDICAN TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A COTIZAR QUE OPTARON POR LA GRADUALIDAD
PREVISTA EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY N° 21.133
Circular 3438 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS
DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN O
MATERNAL, SUBSIDIO POR PERMISO POSTNATAL PARENTAL Y DEL
PERMISO SANNA EN RELACIÓN A LOS DESCUENTOS DE COTIZACIONES
PARA SALUD Y PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A COTIZAR
Circular 3425 IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE
ACCESO Y CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y
MATERNAL DE TRABAJADORES INDEPENDIENTES

QUIZ

?

TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Pedro, en su calidad de trabajador independiente obligado, quiere ayudar a cuidar a su
bebé, pero ha consultado y le señalan que ello no es posible, ¿está de acuerdo con
ello?

Clara tiene el cuidado de su nieto menor de edad, hace 5 días atrás, el tribunal dictó la
resolución judicial en ese sentido. En su calidad de trabajadora independiente
voluntaria, ¿tiene algún derecho de protección a la maternidad? ¿debe cumplir algun
requisito?
¿Qué plazo tienen quienes trabajan en forma independiente para hacer llegar las
licencias de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar a su entidad
de salud previsional?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 6: Régimen de
Subsidios por Incapacidad
Laboral (SIL)
Iniciemos:Este
Módulo cuenta
con tres lecciones
1.- Tipos de SIL
2.- Requisitos para
acceso
3.- Forma de
cálculo
4.- Reclamación

1.- Tipos de SIL
El subsidio por incapacidad laboral es un beneficio en dinero que
tiene por finalidad cubrir la contingencia o estado de necesidad
que se le genera a un trabajador o trabajadora por la suspensión
transitoria de la capacidad de trabajo, originada por enfermedad o
accidente común, que reemplaza a la remuneración o renta del
trabajador, siempre que se cumplan ciertos requisitos mínimos de
afiliación y cotización.

Los podemos clasificar en:
Enfermedad común
Accidente común
De protección a la maternidad, paternidad y vida familiar
De Enfermedad grave del niño menor de un año
Accidente del trabajo o del trayecto
Enfermedad profesional
Patología del embarazo

Los Subsidios por Incapacidad Laboral (SIL) cubren desde el
primer día de la licencia médica si ésta es superior a 10 días, o
desde el cuarto día si es igual o inferior a 10 días.

Si una licencia es otorgada inmediatamente a continuación de otra
licencia y por el mismo diagnóstico, se consideran como una sola
licencia, para efectos de determinar el número de días de subsidio a
pagar, así como para el cálculo del monto del subsidio.

2.- Requisitos para acceso
Para el goce de ese subsidio deberá cumplir los siguientes requisitos:
Trabajadores independientes voluntarios
1.- Contar con una licencia médica autorizada.
2.- Tener doce meses de afiliación a salud anteriores al mes en el que
se inicia la licencia.
3.- Haber enterado al menos seis meses de cotizaciones continuas o
discontinuas dentro del período de doce meses de afiliación a
pensiones y salud, anteriores al mes en que se inició la licencia, y
4.- Estar al día en el pago de las cotizaciones, esto es, haber pagado la
cotización correspondiente al mes anterior a aquél en que se produzca
la incapacidad.
Trabajadores independientes obligados
1.- Contar con una licencia médica autorizada.
2.- se entenderán cumplidos los requisitos señalados en los numerales
2.-, 3.- y 4.- anteriores, a partir del día 1 de julio del año en que se
pagaron las cotizaciones y hasta el día 30 de junio del año siguiente a
dicho pago.
Tratándose de trabajadores
independientes cuya renta imponible
anual sea inferior a 4 ingresos
mínimos mensuales y que, por tanto,
no están obligados a cotizar, pueden
hacerlo voluntariamente, caso en el
cual para tener derecho a subsidio por
incapacidad laboral, deben cumplir
con los requisitos de acceso de ese
tipo de trabajadores.

3.- Forma de cálculo
(El derecho a reclamar el pago de los subsidios por incapacidad
laboral (cobro efectivo y material ), prescribe en el plazo de seis
meses que se cuenta desde la fecha de término de la respectiva
licencia médica. Si estamos ante licencias médicas que sean
continuadas, el plazo se cuenta desde el término de la última. )

Trabajadores independientes obligados
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal, las entidades
pagadoras del subsidio deberán considerar la renta imponible anual, dividida por
12.
Si el trabajador independiente optó por cotizar por menos de la renta imponible
anual (gradualidad), el subsidio se calculará con la renta anual por la que
efectivamente pagó cotizaciones, dividida por 12.
¿y si ha recibido subsidio por incapacidad laboral de origen común o maternal
en el periodo a considerar?
Si lo ha percibido durante el año calendario anterior al proceso de declaración de
renta, para efectos del cálculo, el monto de los subsidios percibidos como
trabajador independiente, se sumarán a la que figure en su Declaración de renta
anual del año anterior, para efectos de que el subsidio obtenido por el beneficiario,
refleje su situación real de ingresos, cuyo resultado se dividirá por doce, para
efectos de establecer la base de cálculo para determinar el subsidio que le
corresponda.
¿y si ha cotizado en forma complementaria en el periodo a considerar?
Se considera con límite, el que se determina a partir de deducir la base imponible
mensual de los honorarios brutos mensuales, debidamente cotizados.
Si el límte señalado es mayor a lo cotizado, se toma el 100% de lo cotizado. Al
contrario, si el límtye señalado es menor que lo cotizado, se utiliza el límite.

Te invitamos a ver este video, en
el cual puedes encontrar un
ejemplo de cálculo del SIL para
trabajador independiente
obligado

3.- Forma de cálculo
Trabajadores independientes voluntario
Para el cálculo de los subsidios de origen común y maternal, las entidades pagadoras
del subsidio deberán considerar como base al promedio de la renta mensual imponible,
del subsidio o de ambos, por los que hubieren cotizado en los últimos 6 meses anteriores
al mes en que se inicia el reposo. No puede considerarse rentas mensuales que tengan
una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa diferencia o
diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se trate, la renta
efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período respectivo.
En todo caso, por el hecho de cumplir con los requisitos de acceso, tienen derecho al
subsidio diario mínimo que rija en el periodo.

Durante los períodos de incapacidad laboral, la
entidad pagadora del subsidio debe enterar en las
entidades administradoras de los regímenes de
pensiones y salud que corresponda las cotizaciones
para pensiones, salud y desahucio que procedan, las
que son de cargo del respectivo régimen de salud.
Además, debe descontar del subsidio y enterar en la
Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), la
cotización para el seguro de cesantía de cargo del
trabajador.

4.- Reclamación
Afiliado a FONASA
El rechazo y el cálculo del subsidio, se reclama ante la
Superintendencia de Seguridad Social si el organismo
involucrado es la COMPIN o C.C.A.F.
El reclamo debe efectuarse antes de que transcurran 6
meses desde el término de la licencia médica, ya que el
derecho a impetrar el subsidio prescribe en dicho plazo.
Afiliado a ISAPRE
Se debe reclamar ante la COMPIN que corresponda al
domicilio señalado por el afiliado en el contrato de
salud, dentro del plazo de 15 días hábiles contados
desde la fecha en que se notificó el rechazo del
beneficio o cuyo pago se estima no efectuado
correctamente.
En contra de la resolución de la COMPIN se puede
apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social,
debiendo tenerse presente que el derecho al subsidio
prescribe dentro del plazo de seis meses contados
desde el término de la licencia.

Material complementario

Circular 3660 REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS
POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES INSTRUCCIONES APLICABLES A CASOS DE DOBLE CALIDAD DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES Y
DEROGA CIRCULARES QUE INDICA
Circular 3514 IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA DOBLE CALIDAD DE LOS
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Y EN RELACIÓN A LA INTERPRETACIÓN DE LAS
NORMAS TRANSITORIAS DEL PERÍODO 2019 A 2027, COMPLEMENTA LA CIRCULAR N°
3425, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2019, DE ESTA SUPERINTENDENCIA.
Circular 3438 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO
POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN O MATERNAL, SUBSIDIO POR PERMISO
POSTNATAL PARENTAL Y DEL PERMISO SANNA EN RELACIÓN A LOS DESCUENTOS DE
COTIZACIONES PARA SALUD Y PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
OBLIGADOS A COTIZAR
Circular 3425 IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A REQUISITOS DE ACCESO Y
CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL Y MATERNAL DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Circular 1979 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL. FORMA DE ACREDITAR LA
CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.

QUIZ

?

E
M
I
T

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Pedro, en su calidad de trabajador independiente obligado, está haciendo usop
del permiso postnatal parental, cedido por su cónyuge. Quiere saber si tiene
derecho a SIL, y el monto del mismo. ¿qué debe considerar?

Clara tiene el cuidado de su nieto menor de edad, hace 5 días atrás, el
tribunal dictó la resolución judicial en ese sentido. En su calidad de
trabajadora independiente voluntaria, le pagaron SIl, pero menos dle que
esperaba¿puede reclamar? ¿cuales son los pasos para ello?

¿Qué plazo se deben considerra para cobrar y/o reclamar los SIL?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 7: Régimen de Ley
SANNA
Iniciemos:
Este Módulo
cuenta con cuatro
lecciones
1.- Qué es la ley
SANNA
2.- Tramitación de
permiso
3.- Tramitación de
traspaso
4.- SIL, requisitos
de acceso y cálculo
5.- Reclamaciones

1.- Qué es la ley SANNA
Es un seguro obligatorio para todas las personas que trabajan, que permite
ausentarse justificadamente del trabajo, cuando un hijo o hija menor de edad, o
un menor entregado a su cuidado personal por resolución judicial, está afectado
por una condición grave de salud, de las que señala la Ley N°21.063, para
acompañarlo, pudiendo recibir durante ese período un subsidio que reemplace
total o parcialmente su remuneración o renta mensual.

Beneficios:
1. Licencia Médica SANNA
2. SIL SANNA
3. Trapaso
4. Fuero
Causantes

1
2
3
4
5

Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según
corresponda, afectados por Cáncer,
Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, en Estado o fase
terminal de la vida,
Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 18 años de edad, que requieran un
Trasplante,
Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 15 que hayan sufrido un Accidente
grave con riesgo de muerte o de secuela funcional grave y permanente.
Los niños y niñas mayores de 1 año y menores de 5 afectados por una enfermedad
grave que requiera hospitalización en una UCI o UTI

Este seguro se financia
con una cotización que
corresponde al 0,03% de
la renta imponible, que es
recaudad por el
Organismo Administrador
(OA) al que esté adscrito
por salud laboral

2.-Tramitación de permiso

El médico emisor deberá extender dos o más licencias médicas, por igual período y diagnóstico a aquellos trabajadores o trabajadoras que prestan servicios a dos o más
empleadores, o que tengan la calidad de trabajador dependiente e independiente, adicionando en cada una el Informe complementario SANNA, según corresponda, de acuerdo a
lo señalado en el último párrafo del número 1 anterior.

1
2
3
4

5

La tramitación del Seguro SANNA no distingue entre trabajadores/as afiliados/as a
FONASA o a ISAPRE, rigiendo para todos los trabajadores/as el mismo proceso de
tramitación, que se detalla a continuación:
Emisión de licencia médica e informe complementario: ambos formularios se
encuentran disponibles en el sitio web www.suseso.cl Ambos formularios deben ser
llenados por el médico tratante, es decir, por el/la profesional que atiende al menor.
El trabajador/a debe entregar la licencia SANNA y el informe complementario en la
COMPIN si es independiente, dentro del plazo de dos días hábiles, contados desde la
fecha de inicio de la licencia médica. En caso de no poder cumplir con los plazos
establecidos, la COMPIN deberá ponderar el impedimento del/la beneficiario/a, por
ejemplo, evaluado si el niño/a se encuentra en otra ciudad realizando el tratamiento.
Debe acompañar

La COMPIN analiza los antecedentes verificando los requisitos previsionales, se
pronuncia médicamente y notifica la resolución al trabajador/a y a la entidad
empleadora al correo electrónico consignado en la licencia SANNA.
Si se trata de resolución de autorización, debe notificar también al organismo que
debe pagar el subsidio (Mutualidades de Empleadores o ISL) y a la SUSESO.

3.- Tramitación de
traspaso
El traspaso procede, en las mismas condiciones y modalidades sin distinguir el tipo de beneficiario
de qie se trate.
Sin embargo, la forma de tramitar dicho traspaso, tratándose de trabajadores independientes,
reviste caractacterísticas especiales.

1
2
3

Al efecto, el Formulario de aviso para traspaso del permiso deberá ser presentado junto a la
primera licencia médica tramitada para el uso de los días traspasados, directamente ante la
COMPIN competente según su domicilio, quien la recibirá a trámite.
La COMPIN deberá timbrar y fechar el comprobante de recepción, que quedará en poder del
beneficiario que la presente.
Una vez recepcionado el Formulario de aviso para traspaso y demás antecedentes, el
Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o la COMPIN, según sea el caso, la remitirá a
la entidad pagadora de subsidio del padre o la madre que hará uso de los días traspasados, junto
con los antecedentes que den cuenta de la autorización de la licencia médica.

4

4.- SIL, requisitos de acceso
y cálculo
Trabajadores independientes Voluntarios

Para reemplazar las rentas de actividad, por el subsidio SANNA, se
deben acreditar los siguientes requisitos:

1

Registrar, a lo menos, doce cotizaciones previsionales mensuales,
incluidos el pago del Seguro de la Ley de Accidentes Laborales y
Enfermedades Profesionales; de pensión y de salud, y de este Seguro,
continuas o discontinuas, en los últimos veinticuatro meses anteriores
al inicio de la licencia médica.

2
3

Las cinco últimas cotizaciones más próximas al inicio de la licencia
deberán ser continuas.
Encontrarse al día en el pago de las cotizaciones para pensión, salud,
el seguro de la Ley N°16.744 y para el Seguro SANNA. Se entenderá
que se encuentra al día si se han pagado las cotizaciones del mes
inmediatamente anterior al inicio de la licencia médica SANNA.

Trabajadores independientes obligados
Se entenderá que estos trabajadores se encuentran al día en el pago
de sus cotizaciones si cumplen los requisitos de acceso al Seguro, a
partir del día 1 de julio del año en que se pagaron las cotizaciones
determinadas en la Operación de Renta y hasta el día 30 de junio del
año siguiente.

4.- SIL, requisitos de acceso
y cálculo
Cálculo

Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que dé lugar se calculará
sobre la base de las rentas o subsidios que correspondan al beneficiario que
haga uso efectivo del permiso .

Trabajadores independientes Voluntarios

El subsidio se calculará sobre la base de las rentas netas y subsidios percibidos
por los que haya cotizado, dentro de los cinco meses continuos anteriores más
próximos al mes en que se inicia el permiso.
Al igual que en el caso del SIL común, no pueden considerarse rentas mensuales
que tengan una diferencia entre sí, superior al 25%. En el evento de existir esa
diferencia o diferencias superiores se considerará en el mes o meses de que se
trate, la renta efectiva limitada al 125% de la renta mensual menor del período
respectivo. En todo lo no previsto en el artículo 16 de la Ley N°21.063, se
aplicarán al subsidio establecido en esta ley, en cuanto sea compatible con su
naturaleza, las reglas establecidas para los trabajadores independientes, en el
Párrafo 2° del Título II del Libro II del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del
decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Trabajadores independientes obligados

Para ello, el subsidio total o parcial se calculará en base a la renta anual imponible
dividida por doce, del subsidio, o de ambos, por la que hubieran cotizado,
determinadas en la Operación de Renta y hasta el día 30 de junio del año
siguiente.
El cálculo del subsidio
derivado del permiso SANNA,
así como las cotizaciones que
sean de cargo del trabajador,
se efectuará sobre la base de
la remuneración imponible
consignada en el respectivo
certificado o comprobante de
remuneraciones.

5.-Reclamaciones

Se puede reclamar vía Recurso de reposición.
Se debe presentar ante la COMPIN correspondiente al domicilio del independiente, dentro del
plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación,
La COMPIN tendrá un plazo para resolver no superior a 30 días hábiles, contados desde que
recibió el recurso.
La resolución que resuelve el recurso de reposición deberá comunicar a la persona que no esté
de acuerdo con el pronunciamiento de la COMPIN, que tiene derecho a recurrir ante la
Superintendencia de Seguridad Social, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación
del rechazo del recurso de reposición, para lo cual el trabajador o trabajadora deberá solicitar
copia de los antecedentes presentados y recurrir dentro del plazo indicado.
Se puede reclamar vía Apelación ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de
la Resolución emitida por la COMPIN, en el plazo de 30 días hábiles siguientes a la notificación
de la resolución del Departamento de Coordinación Nacional de COMPIN o de la COMPIN,
según sea el caso, que rechazó o modificó del permiso.

El recurso de apelación deberá fundarse en razones de índoles médicas, jurídicas o
administrativas, y por el rechazo o la modificación de los días de permiso otorgados,
Antecedentes que se deben acompañar
Copia del formulario de licencia médica SANNA.
Copia de la resolución de la COMPIN que da cuenta del rechazo o modificación
del permiso,
Certificado de cotizaciones emitido por PREVIRED o la entidad previsional
correspondiente,
Copia del formulario aviso de traspaso del permiso, en caso de ser procedente,
Todo otro antecedente que sirva de fundamento para el pronunciamiento de este
Organismo.

Material complementario

Circular 3438 IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES
PAGADORAS DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL
DE ORIGEN COMÚN O MATERNAL, SUBSIDIO POR PERMISO
POSTNATAL PARENTAL Y DEL PERMISO SANNA EN
RELACIÓN A LOS DESCUENTOS DE COTIZACIONES PARA
SALUD Y PENSIÓN DE LOS TRABAJADORES
INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR
Circular 1979 SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL.
FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TRABAJADOR
INDEPENDIENTE. RENTA IMPONIBLE.

QUIZ

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TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje

Pedro, trabajador independiente obligado está muy atribulado, pues su hijo de
desde que tiene 8 meses, está con tratamiento por un problema renal, que
probablemente requiera transplante, y hasta el 30 del mes antepasado, cuando
cumplió un año de edad, hizo uso de licencia por enfermedad grave de niño
menor de un año. Ahora lo van a operar, y quiere saber qué puede hacer para
acompañarlo en los cuidados y tratamientos. ¿podría hacer uso de la ley
SANNA?
Clara, estima que le denegaron equivocadamente el derecho a SIL SANNA, y
quiere reclamar ¿puede?

Anota aqui tus comentarios o apuntes sobre la regulación de los trabajadores
independientes

Módulo 8: CCAF

Iniciemos:
Este Módulo
cuenta con dos
lecciones
1.- Qué
beneficios
otorgan las
CCAF
2.- Adhesión de
los trabajadores
independientes

1.- Qué beneficios otorgan
las CCAF
Clik aquí
para más
detalles

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) administran las prestaciones de
seguridad social, esto es tanto las de carácter previsional como de bienestar social y las otras
que señala en el artículo 19 de la Ley N° 18.833.
Recordemos que entendemos por prestaciones de Bienestar Social, las prestaciones en dinero,
en especie o en servicios, destinadas a satisfacer necesidades causadas por hechos tales como
matrimonio, nacimiento, escolaridad, o para la realización de actividades de carácter cultural,
deportivo, artístico, recreativo o de asistencia social, o por otros hechos o actividades de
análoga naturaleza.
Esto es, desde el punto de vista de su categorización, las citadas prestaciones se relacionan con
programas de tiempo libre, bonos destinados a cubrir estados de necesidad tales como
natalidad, matrimonio, fallecimiento, etc., además de estímulos educacionales y convenios en
materia de salud.

Beneficios
Prestaciones Legales: Basado en el principio de subsidiaridad el legislador las facultó
para administrar por cuenta del Estado los regímenes previsionales de Asignación
Familiar, Subsidio por Incapacidad Laboral Temporal por invalidez o enfermedad
común de sus afiliados cotizantes en FONASA, Subsidio por Reposo Maternal de
afiliados cotizantes de FONASA, Subsidio de Cesantía del D.F.L. N°150, de 1981 del M.
del T. y P.S.
Las prestaciones legales, no se otorgan a favor de los trabajadores independientes

Las Prestaciones Adicionales y de crédito social, son prestaciones de bienestar social
que pueden ser en dinero, en especie o en servicio que la C.C.A.F. puede otorgar a sus
afiliados y sus causantes de asignación familiar, ya sea en forma gratuita u onerosa, de
acuerdo con un programa que define anualmente, destinado a proporcionar a éstos
cobertura frente a estados de necesidad derivados de hechos tales como nupcialidad,
natalidad, fallecimiento u otros relacionados con educación, salud, cultura, asistencia
social, deportes y recreación o por otros hechos o actividades de análoga naturaleza a
los expresados.

Las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se encuentran facultadas para
establecer, mediante convenios de adscripción voluntaria, regímenes de
prestaciones complementarias no contempladas en los otros regímenes que
administren.
La finalidad de las prestaciones complementarias debe estar orientada a mejorar el
bienestar de los trabajadores y pensionados afiliados y de sus causantes de
asignación familiar, cubriendo total o parcialmente contingencias sociales.

* El trabajador independiente afiliado puede acceder a las prestaciones de los
regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones
complementarias, pagando mensualmente un aportes a la respectiva C.C.A.F.(que
no puede exceder de un 2% de su renta imponible) y esté además, cotizando para
pensiones y salud.

2.- Adhesión de los trabajadores
independientes
El artículo 90 de la Ley N° 20.255, reglamentado por el D.S. N° 27, de 2012, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, permitió que los trabajadores
independientes que perciban rentas del trabajo contempladas en el artículo 42 N° 2
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en adelante "trabajadores independientes",
puedan afiliarse a aquellas Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.)
que, en sus estatutos, los contemple como beneficiarios, sólo para los efectos de
los regímenes de prestaciones adicionales, de crédito social y de prestaciones
complementarias.
Afiliación (individual por cada trabajador, aún cuando ya se encuentre afecto a alguna CCAF,
si además es trabajador dependiente)
Requisitos:
Que haya cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días (mes anterior a la fecha en que formula su
solicitud)
Suscripción de una solicitud de afiliación, manifestando la voluntad de afiliarse a una C.C.A.F.
El Directorio de la respectiva C.C.A.F., adopte el correspondiente acuerdo respecto de la afiliación en su
sesión ordinaria más próxima.
El acuerdo del Directorio que acepta la solicitud de afiliación del trabajador independiente, debe ser
notificado en el domicilio registrado por el interesado en la solicitud de afiliación presentada en la C.C.A.F.,
adjuntando una copia de ésta en la que debe constar el acuerdo adoptado y la fecha en que se adoptó, con al
menos 30 días de anticipación al día en que comience a operar la afiliación.
La afiliación del trabajador independiente comenzará a operar desde el día primero del mes subsiguiente al
de la fecha en que fue adoptado el respectivo acuerdo.
La C.C.A.F. sólo puede denegar la afiliación:
Por no haber cotizado para pensiones y salud en los últimos 30 días,
Por no tener la C.C.A.F. oficina en el lugar de su domicilio o,
Excepcionalmente y con autorización de esta Superintendencia, cuando ello se deba a razones de
infraestructura.
Desafiliación
Ya sea para afiliarse a otra C.C.A.F. para desafiliarse del sistema de C.C.A.F., debe registrar una afiliación no inferior
a seis meses en la Caja en que se encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente.
a) Para cambiarse de C.C.A.F.: debe presentar ante la nueva C.C.A.F. la respectiva solicitud de afiliación,
manifestando su voluntad de desafiliarse de la C.C.A.F. en la que se encontraba incorporado en ese momento.
Si la C.C.A.F. vía acuerdo de Directorio, acepta la nueva afiliación, además de lo reseñado más arriba, notifica a lo
menos, 30 días de anticipación al día en que comience a operar la nueva afiliación, a la antigua C.C.A.F. y al
trabajador independiente el hecho de su desafiliación.
b) Para desafiliarse del Sistema C.C.A.F.: si registra una afiliación no inferior a seis meses en la C.C.A.F. en que se
encuentre afiliado en su calidad de trabajador independiente, debe presentar la solicitud de desafiliación, donde
conste su voluntad de desafiliarse del Sistema.

Toda solicitud de desafiliación que se firme antes de transcurridos
al menos 4 meses de afiliación, se entenderá por no válida.
La desafiliación del trabajador independiente comenzará a operar
desde el día primero del mes subsiguiente al de la fecha en que se
presentó ante la C.C.A.F. la correspondiente solicitud de
desafiliación.

Material complementario

Compendio de Normas que regulan a
las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar
LIBRO II. AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN, 2.3
TÍTULO III. AFILIACIÓN DE TRABAJADORES
INDEPENDIENTES

QUIZ

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TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Pedro, en su calidad de trabajador independiente obligado, para afiliarse a una C.C.A.F.,
¿debe cumplir algún requisto?

Clara, trabajadora afiliada a una C.C.A.F., se enfermó, pero en la C.C.A.F. no le reciben
su licencia médica y le indican que la tramite directamente en su sistema de salud,
¿está correcta tal indicación?

¿tien algún beneficio, para los trabajadores independientes, afiliarse a una
C.C.A.F.?

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independientes

Módulo 9: Subsidio al
empleo
Iniciemos:
Este Módulo
cuenta con dos
lecciones
1.- Subsidio al
empleo jóven
2.- Subsidio al
empleo de la
mujer

(Aministrado por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE)
y fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social.)

1.- Subsidio al empleo jóven
El subsidio al empleo joven de la Ley N° 20.338, tratándose de
trabajadores independientes, es un beneficio pecuniario en favor de
ellos, que tiene por finalidad complementar la renta.

En términos generales, el subsidio se devenga mientras el trabajador
cumpla con los requisitos habilitantes y hasta el último día del mes en
que éste tenga 24 años de edad o hasta el último día del mes en que
cumpla 21 años de edad, si a esa fecha no hubiere obtenido la licencia
de educación media.
Sin embargo, existe el derecho a un plazo adicional para percibir este
subsidio en los siguientes casos:
Cuando los trabajadores hayan cursado estudios regulares entre los 18
y antes de los 25 años de edad, en una Institución de Educación
Superior por un período que varía según la siguiente tabla:
Tiempo de estudio

Plazo adicional del subsidio

1 semestre académico

3 meses

2 semestres académicos

6 meses

3 o más semestres académicos

12 meses

4 o más semestres académicos

24 meses

En todo caso, este plazo adicional sólo se puede extender hasta el mes en que el
trabajador cumpla los 27 años de edad.
Por cada hijo nacido vivo que la trabajadora hubiere tenido entre los 18 y antes de los 25
años de edad, el subsidio se prolongará por el tiempo correspondiente a la duración del
descanso pre y postnatal.

1.- Subsidio al empleo jóven
Requisitos

Tener entre 18 y 24 años.
Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la
población del país.
Acrediten rentas brutas por un monto inferior al que se informe
en el periodo correspondiente, en el año calendario en que se
devenga el subsidio .
Acreditar rentas de las señaladas en el n° 2 del artículo 42 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta, en el año calendario
correspondiente al que se devenga el subsidio.
Tener al día el pago de las cotizaciones obligatorias previsionales
y de salud del año calendario indicado.

Monto del beneficio

El monto anual del subsidio de los trabajadores se determina sobre la base de
las remuneraciones o rentas brutas, según proceda, percibidas en el año
calendario anterior, conforme al cálculo establecido en el artículo 4° de la Ley
N° 20.338, considerando que los límites de los tramos de renta vigentes para los
subsidios que se han otorgado o se otorguen en el año de que se trate.

Te recomendamos ir a este link, para ver el
monto vigente
Los pagos mensuales de subsidio se encuentran sujetos a
una reliquidación anual, la cual se realiza en conjunto con el
proceso de pago anual de estos subsidios, oportunidad en
que se calcula lo que efectivamente debió haber percibido
cada trabajador y sus respectivos empleadores.

2.- Subsidio al empleo de la
mujer
El subsidio al empleo de la mujer (SEM) establecido en el artículo 21 de la Ley
N° 20.595, conocido también como bono trabajo mujer, es un beneficio
pecuniario que también se otorga en favor de las trabajadoras
independientes.
Este subsidio puede ser percibido por cada trabajadora por 4 años
continuos y causar hasta un máximo de 24 meses de subsidio para el o los
empleadores que tenga durante los 4 años señalados.

Requisitos

Tener entre 25 y 60 años.
Pertenecer al 40% socioeconómicamente más vulnerable de
la población según el instrumento de focalización del
subsidio.
Acrediten rentas brutas por un monto inferior al que se
informe en el periodo correspondiente, en el año calendario
en que se devenga el subsidio .
Acreditar rentas de las señaladas en el n° 2 del artículo 42
de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en el año calendario
correspondiente al que se devenga el subsidio.
Tener al día el pago de las cotizaciones obligatorias
previsionales y de salud del año calendario indicado.

Monto del beneficio

Considerando lo establecido en el artículo 21 de la Ley
N°20.595, en cuanto a que "En todo lo que no sea contrario a
la presente ley, el subsidio al empleo de la mujer se regirá por lo
dispuesto en la Ley N°20.338", para los efectos de determinar
el derecho al mencionado subsidio, se está a lo ya señalado,
respecto al subsidio al empleo jóven.

Material complementario

Circular 2536, SUBSIDIO AL EMPLEO
ESTABLECIDO EN LA LEY N° 20.338.
IMPARTE INSTRUCCIONES
Circular 2844, SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA
MUJER ESTABLECIDO EN LA LEY Nº20.595.
IMPARTE INSTRUCCIONES
Circular 3530, SUBSIDIOS AL EMPLEO.
MODIFICA Y COMPLEMENTA LAS
INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS
CIRCULARES N°S. 2.536 Y 2.844, AMBAS DE
ESTA SUPERINTENDENCIA

QUIZ

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TIME

Este es el momento para que autoevalúes tu aprendizaje
Clara, en su calidad de trabajador independiente obligado, ¿debe cumplir algún
requisto, para obtener el subsidio al empleo, para mujeres?

Pedro, califica para obtener el beneficio de subsidio al empleo jóvn, pero no sabe qué
trámites realizar, ¿que debería hacer?

Personalmente, y de lo que ha leído, si fuera trabajador independiente ¿preferiría
recibir el monto en forma mensual o anual?

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independientes

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final
En base a la experiencia en los módulos del 1 al 9,
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1.-trabajadores independientes obligados y voluntarios
2.-Cotizaciones Ley SANNA, pensiones, salud laboral, SIS
3.-Es verdadero y también asignación maternal
4.-Todas las anteriores
5.-Si se afilia por primera vez al seguro laboral, durante los tres
primeros meses posteriores a la fecha en que inicie sus actividades,
accederá a las prestaciones de este Seguro siempre que pague, a lo
menos, las cotizaciones del mes en que ocurrió el accidente o se
diagnosticó la enfermedad de que se trate.
6.-Trabajador independiente obligado: comprobante de pago de
cotizaciones emanado del SII y el trabajador independiente
voluntario, debe acompañar el comprobante de pago de cotizaciones
de los últimos 12 meses y planilla de pago de cotizaciones del mes
anterior al de inicio del reposo
7.-Todos los trabajadores, con independencia de si son dependientes
o independientes
8.-Todas las anteriores
9.-Todas las anteriores
10.-Las opciones 1 y 2
11.-Falso
12.-Falso, pues también considera a los indepedientes

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inducción

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Trabajadores
independientes ante la
SUSESO
Una breve inducción

Fiscalía
Gestión del
Conocimiento

2023

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