Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 15495-20138 jul 2014

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Laja.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol15495-2013
Fecha sentencia8 jul 2014
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresAsignación profesional
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga, Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández
+2 ministrosJorge Lagos GaticaAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

Vistos:

Se mantienen y reproducen los motivos primero a séptimo y "décimo cuarto"- del fallo de veintiséis de noviembre de dos mil doce, pronunciado por la jueza subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Laja, no afectados por la invalidación que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, a los demandantes les corresponde el aumento de la bonificación proporcional con los fondos proporcionados por la Ley N° 19.933, cuyo pago no ha sido demostrado por la Municipalidad demandada, correspondiéndole hacerlo, entidad que, en su contestación, afirma haberlo pagado. En consecuencia, la demanda intentada debe ser acogida, con la salvedad de las prestaciones generadas con anterioridad al 9 de septiembre de 2010 en relación con los actores individualizados en la demanda, excepto para [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], respecto de quienes la demanda queda íntegramente rechazada conforme a lo expuesto en el tercer párrafo del fundamento séptimo reproducido según se consigna en lo expositivo de esta sentencia.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5 , 35 , 63 , 65 y 83 del Estatuto Docente , artículos 8 , 9 , 10 y 11 de la Ley N° 19.410 y Ley N° 19.933, se declara:

I.- Que se acoge la excepción de prescripción de los derechos y obligaciones reclamados en autos respecto de los actores [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], en consecuencia, en relación con ellos la demanda queda íntegramente rechazada, sin costas.

II.- Que se acoge, tal como se hacía en la parte no invalidada del fallo definitivo, sin costas, la excepción de prescripción opuesta por la demandada respecto de los restantes actores y en relación con todas las prestaciones originadas con anterioridad al 9 de septiembre de 2010.

III.- Que se acoge la demanda intentada por el abogado Gorky Díaz Medina en representación de los actores individualizados en dicho libelo, sólo en cuanto se condena a la Municipalidad de Laja, representada por su Alcalde don Wladimir Ilich Fica Toledo, a pagar a los demandantes el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 por los períodos posteriores al 9 de septiembre de 2010 y respecto de los actores no individualizados en el numeral I que antecede.

IV.- El monto de la prestación que se ordena pagar será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N° 19.410 y 19.933, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses correspondientes.

V.- Que no se condena en costas a la Municipalidad demandada, por no haber sido totalmente vencida.

Se deja constancia, en cuanto a la aceptación de la excepción de prescripción que se contiene en el numeral II precedente, que los Ministros señores Blanco, Aránguiz y Cerda, no comparten los argumentos que conducen a acoger dicha excepción. Sin embargo, la competencia de esta Corte se encuentra limitada por el recurso de unificación de jurisprudencia que se ha acogido, por lo tanto, queda impedida de emitir pronunciamiento distinto sobre la señalada excepción.

Redacción a cargo del Ministro señor Carlos Aránguiz Zúñiga.

Regístrese y devuélvanse.

N° 15.495-2013.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Carlos Aránguiz Z., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Jorge Lagos G.
No firma el Abogado Integrante señor Lagos, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, ocho de julio de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a ocho de julio de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

1