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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 471-201428 ago 2014

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Chillan.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillán
Rol471-2014
Fecha sentencia28 ago 2014
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresCobro de prestaciones, Bonificación proporcional, Ilustre Municipalidad de Chillán
+2 descriptoresCobro de prestaciones laboralesCobro de bono
RedactorEmilio Pfeffer Urquiaga
MinistrosCarlos Cerda Fernández, Hugo Dolmestch Urra, Milton Juica Arancibia
+2 ministrosEmilio Pfeffer UrquiagaAlfredo Prieto Bafalluy

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Vistos:

Se mantienen y reproducen los motivos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y duodécimo de la sentencia de la instancia de cuatro de octubre de dos mil trece, no afectados por la sentencia invalidatoria que antecede.

Y teniendo, además, presente:

Primero: Los fundamentos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de nulidad que precede, que se tienen por reproducidos para estos efectos.

Segundo: Que conforme a lo razonado, corresponde a los demandantes el derecho al aumento de la bonificación proporcional con los fondos proporcionados por la Ley N° 19.933, cuyo pago no ha sido demostrado por la Municipalidad demandada, incumbiéndole hacerlo, entidad que, incluso, se refiere en su contestación al bono anual extraordinario de excedentes, que no ha sido motivo de este litigio. En consecuencia, la demanda intentada deberá ser acogida, salvo en lo que concierne a los actores a cuyo respecto se acogió la excepción de prescripción de la acción, como se determinó en el motivo duodécimo reproducido del fallo de la instancia, decisión que no fue impugnada mediante el recurso de nulidad.

Tercero: Que sin perjuicio de lo establecido en el fundamento que antecede, por haberse omitido pronunciamiento sobre la excepción subsidiaria de prescripción de derechos habida cuenta de su incompatibilidad con lo que venía resuelto en el fondo, al no haber sido el tema de la prescripción motivo de nulidad, el tribunal de la instancia deberá pronunciarse sobre dicha excepción de prescripción.

Cuarto: Que la cantidad que la demandada deberá pagar a los actores a título de incremento de la bonificación proporcional mensual, por los períodos que corresponda, se determinará en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N° 19.410 y N° 19.933.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 5 , 35 , 63 , 65 y 83 del Estatuto Docente , artículos 8 , 9 , 10 y 11 de la Ley N° 19.410 y Ley N° 19.933, se declara:

I.- Que se acoge la excepción de prescripción de la acción, opuesta por la demandada, en relación con los actores [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado], [nombre reservado] y [nombre reservado], según se determinó en el motivo duodécimo reproducido de la sentencia de la instancia.

II.- Que se acoge la demanda intentada por el abogado don Gorky Díaz Medina en representación de don [nombre reservado] y los demás actores individualizados en el libelo, en cuanto se condena a la Municipalidad de Chillán, representada por su Alcalde don Sergio Zarzar Andonie, a pagar a los demandantes el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 por los períodos solicitados como petición principal, sin perjuicio de lo que se resuelva respecto de la excepción de prescripción de derechos opuesta en forma subsidiaria por la demandada.

III.- Que el tribunal de la instancia se pronunciará acerca de la excepción de prescripción de derechos opuesta en forma subsidiaria por la demandada.

IV.- Que el monto de la prestación que se ordena pagar en esta sentencia será determinado en la etapa de cumplimiento incidental del presente fallo, de acuerdo al procedimiento de cálculo señalado en las Leyes N° 19.410 y N° 19.933, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses correspondientes, y tener en consideración lo que se decida respecto de la excepción de prescripción referida precedentemente.

V.- Que no se condena en costas a la Municipalidad demandada, por no haber sido totalmente vencida.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Emilio Pfeffer Urquiaga.

Regístrese y devuélvase con sus documentos.

Nº 471-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Emilio Pfeffer U., y Alfredo Prieto B. Santiago, veintiocho de agosto de dos mil catorce.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintiocho de agosto de dos mil catorce, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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