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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 24091-20144 ago 2015

Unificación de jurisprudencia · Caja de Ahorros de Empleados Publicos

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol24091-2014
Fecha sentencia4 ago 2015
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresÚltima remuneración mensual, Recurso de unificación de jurisprudencia, Bono
+8 descriptoresRelación de carácter laboralBase de cálculo de la indemnización por años de serviciosFeriado legalFeriado proporcionalReserva de derechosTérmino de la relación laboralRemuneracionesGratificaciones
RedactorRicardo Blanco Herrera
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene los fundamentos primero a quinto, de la sentencia de base de veintiuno de febrero de 2014, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Los motivos décimo a duodécimo del fallo de unificación que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, y habiéndose establecido que la denominada gratificación era otorgada a la demandante de manera permanente y regular, se hace menester considerar dicha prestación como parte integrante de su remuneración, y, por lo tanto, debe ser incluida para los efectos de la determinación de la base de cálculo de las prestaciones solicitadas.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 , 168 , 173 , 420 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

I) Que se acoge la demanda intentada por doña [nombre reservado] en contra de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, representada por don [nombre reservado], y se declara que, para los efectos del cálculo de las prestaciones correspondientes a la indemnización por años de servicio, feriado legal y proporcional, la última remuneración obtenida por la actora debe integrar los ingresos percibidos por concepto de la gratificación o bono otorgado de modo "voluntario y gracioso", y, consecuencialmente, se condena al pago de las diferencias y saldos que fluyan de dicho cálculo y que se adeuden a la demandante.

II) El monto de las prestaciones que se ordenan pagar será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la presente sentencia, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

III) Que se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida.

Redactada por el Ministro Sr. Blanco.

Regístrese y devuélvanse.

N°24.091-14 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro señor Blanco y la Abogada Integrante señora Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente la segunda. Santiago, cuatro de agosto de dos mil quince.

Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de agosto de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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