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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 24090-201422 sep 2015

Unificación de jurisprudencia · Ilustre Municipalidad de Concepcion.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol24090-2014
Fecha sentencia22 sep 2015
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto administrativo para funcionarios municipales, Despido injustificado, Licencia médica
+4 descriptoresError de derechoEstatuto AdministrativoLey aplicableRecurso de unificación de jurisprudencia
RedactorLeonor Etcheberry Court
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantiene la parte expositiva y los fundamentos primero a décimo, de la sentencia de base de quince de julio de dos mil catorce, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Los motivos séptimo a duodécimo del fallo de nulidad que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.

Segundo: Que ha quedado asentado en autos que la demandante era funcionaria civil de la administración del Estado, en su calidad de administrativa del Centro Artístico Cultural dependiente de la Dirección Municipal de Educación de Concepción, desde el 12 de mayo de 2009 hasta el 16 de enero de 2014, por lo cual la controversia se circunscribe a precisar el alcance del artículo 4 ° de la Ley N° 19.494, lo que significa determinar si la referencia que hace a las licencias médicas reguladas por la Ley N° 18.883, incluye o excluye las disposiciones que, al efecto, contiene el Título VI de la Ley N° 18.883, relativas a la declaración de vacancia del cargo por uso excesivo de licencias médicas, específicamente reglada en los artículos 147 letra a ) y 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Tercero: Que lo expuesto en los considerandos que se reproducen en el motivo primero que antecede, conduce a concluir que la sentencia de base incurrió en error de derecho al considerar que en la situación de la demandante, quien se desempeñó como personal no docente (administrativo) del Centro Artístico Cultural dependiendo de la Dirección de Educación Municipal de Concepción, la referencia que el artículo 4 ° de la Ley N° 19.464 hace a la Ley N° 18.883, en cuanto a las licencias médicas, comprende únicamente las disposiciones de los artículos 110 a 112 de la ley recién citada, ubicados en el párrafo 4 ° del Título IV, que regula lo relativo a los "Derechos Funcionarios ", de manera que quedando excluido de aplicación en la especie el artículo 148 del Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la parte demandada se encontraba impedida para declarar vacante el cargo servido por la actora, de manera que su despido es injustificado.

Por consiguiente, atendido lo razonado y concluido, lo dispuesto en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, 110 a 112 de la Ley N° 18.883 , 4 ° de la Ley N° 19.464, y artículos 159 , 160 ni 161 del Código del Trabajo, se declara:

I.- Que se acoge la demanda y se declara injustificado el despido de doña [nombre reservado] y se condena a la Ilustre Municipalidad de Concepción al pago del mes de remuneración por falta de preaviso, el mes de remuneración por cada año de servicio y fracción superior a seis meses y el recargo del 80% de la letra c del artículo 168 del Código del Trabajo.

II.- El monto de las prestaciones que se ordenan pagar será determinado en la etapa de cumplimiento incidental de la sentencia, debiendo reajustarse y aplicarse los intereses correspondientes.

III.- Se condena en costas a la demandada, por haber sido totalmente vencida.

Redactada por la Abogado Integrante Sra. Etcheberry.

Regístrese y devuélvase.

N° 24.090-14.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C.
No firman los Ministros señor Blanco y señora Chevesich, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar con permiso la segunda. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veintidós de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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