Unificación de jurisprudencia · Security Garden LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 27447-2014 |
| Fecha sentencia | 22 sep 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Municipalidad, Solidaridad, Subcontratación |
| Redactor | Leonor Etcheberry Court |
| Ministros | Ricardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Rodrigo Correa González+2 ministrosLeonor Etcheberry CourtAndrea Muñoz Sánchez |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se eliminan los párrafos segundo y tercero del fundamento décimo tercero de la sentencia de base de diecinueve de marzo de dos mil catorce, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al igual que el acápite II.- de la parte resolutiva, en la parte que dice "salvo las remuneraciones hasta la convalidación del despido", manteniéndose inalteradas las demás decisiones de la parte resolutiva, las que se deberán entender reproducidas para todos los efectos.
Y teniendo en su lugar, y, además, presente:
Primero: Los motivos sexto a noveno del fallo de unificación que preceden, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, y habiéndose establecido que la responsabilidad solidaria o subsidiaria que establecen los artículos 183-B y 183-D del Código del Trabajo, se extiende a las empresas mandantes o principales en régimen de subcontratación en lo que dice relación con la sanción de nulidad de despido que establece el artículo 162 , incisos 5 ° a 7 ° , del Código del Trabajo, corresponde acoger la demanda deducida en autos de la manera en que se dirá.
Por estas consideraciones y lo preceptuado en los artículos 1 , 2 , 3 , 5 a 11, 40, 73, 162, 163, 168, 183 A, B, C y D, 420, 423, 425 a 432 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve:
Que manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda respecto la I. Municipalidad de Las Condes, también en lo relativo a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que ésta deberá, además, responder solidariamente por la nulidad del despido solicitada, condenándosele asimismo, al pago de las remuneraciones y demás prestaciones pertinentes a dicha sanción, hasta la convalidación del despido.
Redactada por la Abogado Integrante señora Etcheberry Regístrese y devuélvanse.
N°27.447-14 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C, y señor Rodrigo Correa G.
No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica. Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince.
Autoriza la Ministra de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, veintidós de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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