Unificación de jurisprudencia · Constructora Aura LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 28586-2014 |
| Fecha sentencia | 23 sep 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria, Despido improcedente, Cobro de prestaciones |
| Redactor | Carlos Pizarro Wilson |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Lamberto Cisternas Rocha, Juan Fuentes Belmar+2 ministrosCarlos Pizarro WilsonJaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantiene los fundamentos primero a tercero y cuarto, salvo en la parte en que dice "la sociedad demandante recurrente", lo que debe sustituirse por la frase "las demandantes", y se elimina el motivo quinto.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Los motivos cuarto a sexto del fallo de unificación que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, y habiéndose establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable a la empresa principal, sin que sea posible esgrimir por ésta el límite previsto en el artículo 183 B del Código del Trabajo, quedando obligada al pago total de la deuda en los mismos términos que el deudor principal.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 41 , 42 , 168 , 173 , 420 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
Que la demandada Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), representada legalmente por don [nombre reservado], deberá responder solidariamente de las prestaciones e indemnizaciones en los mismos términos que la demandada principal, conforme quedó establecido en la sentencia de primera instancia de diecinueve de diciembre de 2013, escrita a fojas 1 y siguientes, en su considerando 16º, el que no fue modificado por aquella de la Corte de Apelaciones de 13 de octubre de 2014, escrita a fojas 38 y siguientes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Fuentes y Abogado Integrante Sr. Rodríguez quienes estuvieron por rechazar el recurso de nulidad deducido, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia Redactada por el abogado integrante señor Carlos Pizarro Wilson y el voto por sus autores.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 28586-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Juan Fuentes B., Lamberto Cisternas R., Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Carlos Pizarro W.
No firma el Ministro señor Fuentes y el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veintitrés de septiembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de septiembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
1