Unificación de jurisprudencia · Colegio de Humanidades.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Rol | 32003-2014 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Indemnización sustitutiva del aviso previo, Recargo legal, Recurso de unificación de jurisprudencia |
| Redactor | Carlos Pizarro Wilson |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosCarlos Pizarro WilsonManuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
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Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se mantienen los motivos primero a tercero y se eliminan los motivos cuarto y quinto, sustituyéndose los numerales de los motivos 7º y siguientes, por el orden correlativo 6º y siguientes, en atención que se había omitido el motivo 6º del fallo de primera instancia.
Y se tiene, además, presente:
Primero: Los motivos quinto y sexto del fallo de unificación que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.
Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, no procede el incremento dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo sino para la indemnización por años de servicio, entendiéndose, por ende, que está vedado aplicar dicha sanción para la indemnización por falta de aviso previo.
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 162 , 163 , 168 , 171 , 420 , 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:
Que se acoge la demanda y se condena a la demandada pagar la indemnización por falta de aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, con reajustes e intereses corrientes, y las demás prestaciones ordenadas pagar no afectadas por la sentencia de unificación.
Redactada por el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.
Regístrese y devuélvanse.
Rol N° 32003-2014.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Manuel Antonio Valderrama R., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintinueve de octubre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de octubre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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