Unificación de jurisprudencia · Actionline Chile S.A
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 1958-2015 |
| Fecha sentencia | 10 nov 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandanteVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Ingreso mínimo remuneracional mensual, Cobro de prestaciones laborales, Remuneración mensual |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez+2 ministrosAlfredo Pfeiffer RichterArturo Prado Puga |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
En cumplimiento a lo precedentemente ordenado y lo que dispone el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo, en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de diecinueve de enero del año en curso, con excepción de sus motivos 5° a 10°, que se eliminan y, teniendo en su lugar presente lo expuesto en los motivos consignados en los fundamentos 5° a 9° del fallo que precede, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de veintidós de agosto del año próximo pasado, del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos rit 1.770-2.014 de dicho tribunal.
Regístrese y devuélvanse.
Redacción del ministro suplente señor Pfeiffer.
N°1.958-2.015.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Arturo Prado P.
No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a diez de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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