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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 1957-201510 nov 2015

Unificación de jurisprudencia · Actionline Chile S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1957-2015
Fecha sentencia10 nov 2015
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresRemuneración, Ingreso mínimo remuneracional mensual, Cobro de prestaciones laborales
MinistrosCarlos Cerda Fernández, Leonor Etcheberry Court, Andrea Muñoz Sánchez
+2 ministrosArturo Prado PugaAlfredo Pfeiffer Richter

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

En cumplimiento a lo precedentemente ordenado y lo que dispone el artículo 483-C inciso segundo del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo de nulidad en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la sentencia de la I. Corte de Apelaciones de Santiago de veinte de enero del año en curso, con excepción de sus motivos 5° a 10°, que se eliminan y, teniendo en su lugar presente lo expuesto en los motivos consignados en los fundamentos 5° a 9° del fallo que precede, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de veintidós de agosto del año próximo pasado, del 1 ° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, dictada en los autos rit 2.014-2.014.

Redacción del ministro señor Pfeiffer.

Regístrese y devuélvanse.

N°1.957-2.015.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Arturo Prado P.
No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Prado, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios la primera y por estar ausente el segundo. Santiago, diez de noviembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diez de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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