Unificación de jurisprudencia · Asesorias e Inversiones Elfos S.A.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 6372-2015 |
| Fecha sentencia | 12 nov 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Despido incausado, Nulidad del despido |
| Redactor | Alfredo Pfeiffer Richter |
| Ministros | Hugo Dolmestch Urra, Juan Figueroa Valdés, Milton Juica Arancibia+2 ministrosArturo Prado PugaAlfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.
Dictámenes sobre las normas citadas
Texto de la sentencia
Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.
Vistos:
Se reproducen la parte expositiva y los fundamentos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad de nueve de abril de dos mil catorce, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que no se modifican con la decisión que se emite a continuación.
Asimismo, se reproducen las argumentaciones séptima, octava, novena, décima, undécima y duodécima del fallo que precede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que conforme a lo razonado, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten aplicar la sanción remuneratoria establecida en el artículo 162 , incisos quinto , sexto y séptimo , del Código del Trabajo.
Segundo: Que, en consecuencia, en el contexto referido resulta, entonces, que el juez de la instancia al rechazar la acción de nulidad del despido no incurrió en la infracción legal denunciada, razón por la que el recurso de nulidad interpuesto, fundado en la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, deberá ser desestimado.
Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 474 , 477 , 478 y 479 del Código del Trabajo, se rechazan, sin costas, los recursos de nulidad deducidos por la demandada Asesorías e Inversiones Elfos S.A. y por la demandante, contra la sentencia de veintisiete de octubre del año dos mil catorce, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en estos autos Rit O-2992-2014, Ruc 1440026932-8, la que, en consecuencia, no es nula.
Acordada con el voto en contra de los ministros señor Juica y señor Dolmestch, quienes estuvieron por mantener la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en atención a las razones expresadas en el voto disidente contenido en la sentencia del recurso de unificación de jurisprudencia.
Redacción a cargo del ministro suplente señor Alfredo Pfeiffer Richter y de la disidencia, sus autores.
Regístrese y devuélvase.
N° 6.372-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Milton Juica A., Hugo Dolmestch U., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señores Juan Eduardo Figueroa V., y Arturo Prado P.
No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, doce de noviembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a doce de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
1