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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 3797-201519 nov 2015

Unificación de jurisprudencia · JR Servicios Integrales E.I.R.L.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Rol3797-2015
Fecha sentencia19 nov 2015
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresNo existen distintas interpretaciones sobre materia de derecho objeto del juicio, Recurso de unificación de jurisprudencia, Responsabilidad solidaria de la empresa principal
+4 descriptoresNulidad del despidoCobro de prestaciones laboralesRechazo del recurso de unificación de jurisprudenciaDespido injustificado, indebido, improcedente o sin causa legal
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Gloria Chevesich Ruiz, Rodrigo Correa González
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

A fojas 92 y 93: téngase presente.

Vistos:

Primero: Que en estos autos RIT O-536-2014 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulados "[nombre reservado] con JR Servicios Integrales E.I.R. L", la parte demandada solidaria deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por la que se rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo del grado que, a su vez, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, condenado solidariamente a las demandadas.

Segundo: Que el artículo 483 del citado código permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad "cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia".

Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte es determinar la extensión de la responsabilidad solidaria de la empresa principal, al tenor del artículo 183-B del Código del Trabajo, en lo relativo al pago de las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, según lo previsto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del mismo cuerpo legal.

Cuarto: Que esta materia de derecho ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencias de fechas 30 de julio de 2014 y 23 de septiembre de 2015, dictadas en las causas roles ingreso Corte N°1.618-2014 y N°28.586-2014, las que establecieron que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo, es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en el artículo 183-B del mismo Código .

Quinto: Que la sentencia recurrida es consistente con la manera en que la materia ha sido unificada por esta Corte. Por otra parte, las sentencias que invoca la recurrente para justificar la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia son todas anteriores a la unificación señalada en el motivo cuarto supra.

Sexto: Que, en consecuencia, la recurrente no ha demostrado que en torno a la materia de derecho sometida a conocimiento de esta Corte existan actualmente distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, ni aportado nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la que cabe rechazarse el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 14 interpuesto en relación con la sentencia de veintinueve de enero del año en curso, agregada a fojas 8 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus documentos.

Nº 3.797-15 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G. Santiago, diecinueve de noviembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a diecinueve de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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