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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 30310-201424 nov 2015

Unificación de jurisprudencia · Calzados del Sur S.A.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Rol30310-2014
Fecha sentencia24 nov 2015
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresExcepción de transacción, Calificación de enfermedad profesional
RedactorCarlos Pizarro Wilson
MinistrosCarlos Cerda Fernández, Rodrigo Correa González, Julio Miranda Lillo
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2 ° del artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se mantienen los motivos primero a séptimo de la sentencia de alzada.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Los motivos quinto y sexto del fallo de unificación que precede, los que deben entenderse transcritos para estos efectos.

Segundo: Que, conforme a lo ya razonado, la renuncia general a la responsabilidad derivada de la Ley 16.744 que consta en la transacción celebrada por el mandatario del demandante y el demandado carece de eficacia, en atención a que no cumple con el requisito de especificidad que exige lo dispuesto en el artículo 2462 del Código Civil, en relación a lo dispuesto en el artículo 1561 del Código civil, quedando, en consecuencia, fuera de las concesiones recíprocas la acción indemnizatoria incoada en autos.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 88 , 68 letra b ) de la Ley 16.744 , artículos 2446 , 2462 y 1561 del Código Civil y 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara:

Que se rechaza la excepción de transacción interpuesta por la demandada, y se ordena que los autos se remitan al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, para los efectos que sea éste quien proceda a dictar sentencia en relación con el fondo de la cuestión debatida.

Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Correa, quien estuvo por desestimar la demanda en todas sus partes, atendido el fundamento expresado al rechazar la unificación de jurisprudencia.

Redactada por el abogado integrante Carlos Pizarro Wilson.

Regístrese y devuélvanse, con su agregado.

Rol N° 30310-2014.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Julio Miranda L., y los Abogados Integrantes señores Carlos Pizarro W., y Rodrigo Correa G.
No firma el Ministro Suplente señor Miranda y el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de noviembre de dos mil quince.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de noviembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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