Unificación de jurisprudencia · Baldosa Atrio LTDA.
Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia
- Acogido8%
- Rechazado19%
- Sin pronunciamiento de fondo72%
Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Rol | 32462-2014 |
| Fecha sentencia | 3 dic 2015 |
| Recurso | Unificación de jurisprudencia |
| Sala | Cuarta (mixta) |
| Resultado | Sentencia de reemplazoVer detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio. |
| Descriptores | Responsabilidad solidaria, Holding, Pago de prestaciones |
| Redactor | Andrea Muñoz Sánchez |
| Ministros | Carlos Cerda Fernández, Leonor Etcheberry Court, Sergio Muñoz Gajardo+2 ministrosCarlos Pizarro WilsonAlfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
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Texto de la sentencia
Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.
Vistos:
Se reproduce la sentencia de primera instancia, con excepción del último párrafo del motivo décimo, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
Primero: Los motivos quinto y sexto de la sentencia de unificación.
Segundo: Que, habiéndose establecido la existencia de una unidad económica entre las dos empresas demandadas, esto es, que para efectos laborales constituyen un solo empleador, cada una de ellas deberá responder de las prestaciones adeudadas, en forma indistinta.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas, lo preceptuado en los artículos 458 y 459 del Código del Trabajo, y manteniendo la parte resolutiva del fallo no afectada por la unificación, se hace lugar a la demanda, también en cuanto se declara que constituyendo ambas demandadas una unidad económica, se las condena a pagar en forma indistinta, las prestaciones que se indican.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
N°32.462-2014 Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., el Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C.
No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, tres de diciembre de dos mil quince.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a tres de diciembre de dos mil quince, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.
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