Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 7347-201513 ene 2016

Unificación de jurisprudencia · Ripley Store LTDA.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7347-2015
Fecha sentencia13 ene 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoRechazada
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIAEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDesafuero maternal, Requisitos recurso de unificación de jurisprudencia, Facultad del juez de acoger o rechazar el desafuero
+1 descriptorRechaza recurso de unificación de jurisprudencia
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz
+2 ministrosSergio Muñoz GajardoAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

Esta sentencia aún no tiene resumen. Se genera con IA a partir del texto, en unos 20 segundos.

Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, trece de enero de dos mil dieciséis.

A fojas 128: téngase presente.

Vistos:

Primero: Que en estos autos RIT O-3709-2014 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados Ripley Store Ltda. con [nombre reservado] , la parte demandante deduce recurso de unificación de jurisprudencia en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por la que se rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo del grado que, a su vez, desestimó la demanda principal y la demanda reconvencional, sin perjuicio de lo cual ordenó a la actora poner a disposición de la demandada las sumas por concepto de remuneraciones pendientes.

Segundo: Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia .

Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte, es determinar las facultades que concede al juez el artículo 174 del Código del Trabajo, para autorizar el despido de una trabajadora embarazada, que fue contratada a plazo fijo.

Cuarto: Que esta materia de derecho ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencia de fecha 9 de abril de 2014, dictada en la causa rol ingreso Corte N°19.354-2014, que estableció que la prerrogativa concedida al juez en el artículo 174 del Código del Trabajo supone la adecuada y fundada ponderación de los elementos de convicción incorporados al proceso por los litigantes, para los efectos de conceder o no la autorización para despedir a una trabajadora amparada por fuero maternal, sea que se trate de las causales subjetivas o de las objetivas a las que dicha disposición se refiere, únicas para las que se le otorga al empleador la acción de desafuero previa desvinculación.

Quinto: Que la sentencia impugnada es consistente con la manera en que la materia ha sido unificada por esta Corte. Por otra parte, las sentencias que invoca la recurrente para justificar la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia son todas anteriores a la unificación señalada en el motivo cuarto supra.

Sexto: Que, en consecuencia, la recurrente no ha demostrado que en torno a la materia de derecho sometida a conocimiento de esta Corte existan actualmente distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, ni aportado nuevos antecedentes, en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la que cabe rechazarse el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia de fojas 43 interpuesto en relación con la sentencia de cuatro de mayo de dos mil quince, agregada a fojas 18 y siguientes.

Regístrese y devuélvase.

Nº 7.347-15

1