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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 1955-201514 ene 2016

Unificación de jurisprudencia · Servicio Nacional de la Discapacidad

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol1955-2015
Fecha sentencia14 ene 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleEs lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresDirector regional, Incompetencia del tribunal, Despido injustificado
+5 descriptoresUnificación de jurisprudenciaCobro de prestacionesRecurso de unificación de jurisprudenciaServicio Nacional de DiscapacidadIncompetencia absoluta del tribunal
RedactorRodrigo Correa González
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Leonor Etcheberry Court
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezAlfredo Pfeiffer Richter

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia.

Vistos:

Se reproduce la parte considerativa de la sentencia de treinta de septiembre de dos mil catorce del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con exclusión del acápite A de su considerando séptimo. Se reproducen asimismo los considerandos quinto a séptimo de la sentencia de unificación que antecede.

Y considerando:

Primero: Que la autoridad competente puso término a la relación funcionaria del demandante como director regional del SENADIS mediante petición de renuncia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley N°19.882.

Segundo: Que los tribunales del trabajo carecen absolutamente de competencia para conocer de las acciones por despido injustificado que interpongan los altos directos públicos que hayan cesado en funciones en virtud de lo dispuesto en la citada disposición.

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 477 y 482 del Código del Trabajo, se anula la sentencia recurrida de fecha treinta de septiembre de dos mil catorce solo en cuanto desestimó la excepción de incompetencia absoluta en relación con la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, la que acogió parcialmente. En su lugar se declara que el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago es absolutamente incompetente para conocer de dicha acción.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Rodrigo Pablo Correa González.

Regístrese y devuélvase.

N°1955-15.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., y los Abogados Integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Rodrigo Correa G.
No firman los Abogados Integrantes señora Etcheberry y señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambos ausentes. Santiago, catorce de enero de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a catorce de enero de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.

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