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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

RechazadaCorte Suprema · Rol 9343-201510 mar 2016

Unificación de jurisprudencia · Municipalidad de Puren.

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Rol9343-2015
Fecha sentencia10 mar 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaDe verano (feriado de febrero)
ResultadoRechazada Según la regla, favorece a la parte demandante
Ver detalleTexto del tribunal: RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresEstatuto docente, No existen distintas interpretaciones sobre materia de derecho objeto del juicio, Recurso de unificación de jurisprudencia
+6 descriptoresBeneficios del estatuto docenteEducación municipalEducación particular subvencionadaBono saeCobro de prestaciones laboralesRechaza recurso de unificación de jurisprudencia
RedactorMilton Juica Arancibia
MinistrosCarlos Aránguiz Zúñiga, Gloria Chevesich Ruiz, Milton Juica Arancibia
+2 ministrosSergio Muñoz GajardoAndrea Muñoz Sánchez

Resumen

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Texto de la sentencia

Santiago, diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Primero: Que en estos autos RIT O - 10-2014 del Primer Juzgado de Letras y Garantía de Purén, caratulados [nombre reservado] con Municipalidad de Purén , la parte demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia respecto de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad que interpuso contra el fallo del grado que acogió la demanda deducida por profesores municipalizados sobre cobro de aumento de bonificación proporcional a las horas de contratos y pago mensual, contemplado en las Leyes Nºs 19.410 y 19.933.

Segundo: Que el artículo 483 del Código del Trabajo permite interponer el recurso de unificación de jurisprudencia contra la resolución que falle el recurso de nulidad, cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia .

Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que la recurrente somete a la decisión de esta Corte es determinar si el aumento de la bonificación proporcional con los fondos otorgados por la ley Nº 19.933, se aplica a los docentes de los establecimientos municipales o beneficia exclusivamente a los profesionales de la educación del sector particular subvencionado.

Cuarto: Que esta materia de derecho ya fue conocida por esta Corte y unificada mediante sentencias de fechas 2 de octubre de 2013, 3 de marzo y 29 de diciembre de 2015, dictadas en las causas roles ingreso Corte N° 3.192-14, 9.099-14 , 3270-15 , 5024-15 y 5511-15, las que establecieron que la exégesis coherente del asunto controvertido consiste en que el bono proporcional fue creado e incorporado a las disposiciones permanentes del Estatuto Docente, instituyéndola como un derecho que conforma la remuneración que perciben los profesionales de la educación tanto del sector municipal como del particular subvencionado.

Quinto: Que, la sentencia recurrida es consistente con la manera en que la materia ha sido unificada por esta Corte, esto es, que el aumento de la bonificación proporcional establecido en la Ley N° 19.933 es aplicable a los profesionales de la educación del sector municipalizado. Por otra parte, la sentencia que invoca la recurrente para justificar la existencia de distintas interpretaciones sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia es anterior a la unificación señalada en el motivo cuarto supra.

Sexto: Que, en consecuencia, la recurrente no ha demostrado que en torno a la materia de derecho sometida a conocimiento de esta Corte existan actualmente distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia, ni aportado nuevos fundamentos, en los términos del artículo 483-A del Código del Trabajo que conduzcan a una nueva concepción de la materia, razón por la que cabe rechazarse el recurso de unificación planteado.

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se declara que se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada Municipalidad de Puren contra la sentencia de veinticinco de junio de dos mil quince.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Milton Juica.

Nº 9343-15 Pronunciado por la Segunda Sala de Febrero de esta Corte Suprema integrada por los Ministros Sres. Milton Juica A., Sergio Muñoz G., Sra. Gloria Ana Chevesich R., Sr Carlos Aránguiz Z., y Sra. Andrea Muñoz S.
No firman los Ministros Sres. Juica y Aránguiz, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicios y con licencia médica, respectivamente.

Autorizada por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a diez de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

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