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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

Sentencia de reemplazoCorte Suprema · Rol 7351-20156 abr 2016

Unificación de jurisprudencia · LTDA

Corte Suprema · 14.688 recursos de unificación de jurisprudencia

  • Acogido8%
  • Rechazado19%
  • Sin pronunciamiento de fondo72%

Sobre el recurso, no sobre quién ganó el juicio.

TribunalCorte Suprema
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Rol7351-2015
Fecha sentencia6 abr 2016
RecursoUnificación de jurisprudencia
SalaCuarta (mixta)
ResultadoSentencia de reemplazo
Ver detalleTexto del tribunal: SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)Es lo que se resolvió sobre el recurso; no dice quién ganó el juicio.
DescriptoresJustificación de inasistencias del trabajador, No concurrencia o inasistencia del trabajo, Detención
+2 descriptoresCausales de despidoCaso fortuito o fuerza mayor
RedactorAndrea Muñoz Sánchez
MinistrosRicardo Blanco Herrera, Carlos Cerda Fernández, Sergio Muñoz Gajardo
+2 ministrosAndrea Muñoz SánchezCarlos Pizarro Wilson

Resumen

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Dictámenes sobre las normas citadas

Texto de la sentencia

Santiago, seis de abril de dos mil dieciséis.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483-C del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo en Unificación de Jurisprudencia.

Vistos:

De la sentencia anulada, se mantiene la parte expositiva y los motivos primero, segundo y tercero, no afectados por la sentencia de unificación.

Y se tiene en su lugar y, además, presente:

1°) Los razonamientos sexto, séptimo y octavo de la sentencia de unificación de jurisprudencia.

2°) Que, por lo reflexionado, en cuanto a la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c ) en relación al numeral 3 ° del artículo 160 , ambos del Código del Trabajo, la sentencia que se impugna no ha incurrido en el yerro que se pretende al calificar como justificada la inasistencia del demandante a su lugar de trabajo en los días 28 y 29 de julio de 2014, en la medida que ésta derivó de su detención en el Aeropuerto Aeroparque de Buenos Aires y posterior medida decretada por el órgano jurisdiccional extranjero que lo retuvo en dicho país hasta mediados del mes de agosto del mismo año.

3°) Que, en consecuencia, se ajustó a derecho la decisión que declaró indebido el despido del demandante fundado en la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo.

Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad intentado por la demandada en contra de la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil quince, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, también en lo que respecta a la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c ) , en relación al artículo 160 N°3 , ambos del Código del Trabajo.

Acordada contra el voto del ministro Ricardo Blanco Herrera, quien estuvo por acoger el presente recurso por las consideraciones expuestas en la sentencia de unificación que antecede.

Regístrese y devuélvase.

Redactó la ministra Andrea Muñoz S.

N°7351-2015.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W.
No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, seis de abril de dos mil dieciséis.

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